La página web de mi negocio incorpora un botón de “Me gusta” de nuestro perfil de empresa en Facebook, ¿Está permitido por la normativa de europea de protección de datos?
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda) de 29 de julio de 2019, se ha pronunciado sobre dos cuestiones en materia de protección de datos. Dicha cuestión emana la actividad que ha llevado a cabo una empresa que se había considerado como negligente, al vulnerar la privacidad de los usuarios. En primer lugar, ha establecido cualquier asociación de consumidores es competente para interponer acciones judiciales en materia de protección de datos. En segundo lugar, dispone que la empresa, en cualquier caso, deberá respetar la normativa en materia de protección de datos, cumpliendo con las obligaciones que la legislación impone a los responsables del tratamiento.
En definitiva, cualquier empresa, deberá informar al usuario del tratamiento de datos que va a realizarse, es decir, la recogida de los mismos y su posterior comunicación a Facebook

