Constitución de empresa filial en España. LETRADOX Abogados

Constitución de empresa filial en España

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En este artículo le resumimos algunos de los principales aspectos:

 

Área Fiscal.

Normativa Europea

Repartos transfronterizos de dividendos

 

Si se tiene una sociedad matriz en un país de la UE y filiales en otro, puede eliminarse posibles problemas fiscales, como la doble imposición en los repartos transfronterizos de dividendos entre dichas empresas.

Este criterio se aplica si:

  • la sociedad matriz y sus filiales están situadas –a efectos fiscales– en diferentes países de la UE
  • la sociedad matriz y sus filiales están sujetas al impuesto sobre sociedades (sin la posibilidad de quedar exentas)
  • la sociedad matriz y sus filiales están inscritas correctamente como empresa o corporación (forma jurídica: Inc., S.A., GmbH., LLC, etc.)
  • la sociedad matriz tiene al menos un 10 % de participación en el capital (o de derecho a voto) de la filial situada en otro país de la UE.

Exenciones de la retención a cuenta

 

La retención a cuenta se puede imponer sobre los dividendos empresariales antes de realizar una declaración fiscal completa (tras la cual puede reembolsarse o incluso puede imponerse un impuesto adicional). Para las sociedades matrices y sus filiales, el reparto de dividendos puede quedar exento de las retenciones a cuenta. Esto se aplica en ambos sentidos:

  • si el reparto de los dividendos se hace desde la filial a la sociedad matriz
  • si el reparto de los dividendos se hace desde la matriz a las filiales

Tanto el país de la filial como el país de la sociedad matriz deben ser miembros de la UE.

 

Eliminación de la doble imposición

 

La doble imposición (exigencias fiscales simultáneas de más de un país) puede darse si no se siguen las normas fiscales correctamente, por lo que para evitar la doble imposición sobre los repartos de dividendos debe:

  • solicitar al país de la UE de la sociedad matriz que conceda una exención fiscal o un crédito fiscal sobre los impuestos de sociedades que las filiales (y cualquier subfilial) han pagado sobre los dividendos.

Préstamos híbridos – doble no imposición

 

La doble no imposición se puede dar si se consideran los pagos de préstamos híbridos transfronterizos como:

  • un reparto de dividendos exento de impuestos en el país de la UE de la sociedad matriz
  • un gasto deducible fiscalmenteen el país de la UE de la filial.

Para evitarlo:

  • el país de la UE de la sociedad matriz tiene que gravarlos repartos de dividendos percibidos.
  • el país de la UE de la filial debe ser informado de que dichos repartos de dividendos son deducibles fiscalmente.

¿A qué tipos de sociedades se aplican estas normas?

  • empresas privadas
  • sociedades anónimas
  • Societas Europaea
  • sociedades cooperativas europeas

En algunos casos, corresponde a los propios países de la UE decidir a qué empresas se aplican estas normas. Para más información, véase el anexo de la Directiva en el enlace de la siguiente sección de referencias.

 

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Normativa Nacional.

Exención sobre beneficios de filiales residentes en España.

Los beneficios que distribuyan las sociedades filiales residentes en territorio español a sus sociedades matrices residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o a los Establecimientos Permanentes de estas últimas situados en otros Estados miembros están exentos siempre que se cumplan una serie de requisitos:

  • Que ambas sociedades estén sujetas y no exentas a alguno de los tributos que gravan los beneficios de las entidades jurídicas en los Estados miembros de la Unión Europea, y los establecimientos permanentes estén sujetos y no exentos a imposición en el Estado en el que estén situados.
  • Que la distribución del beneficio no sea consecuencia de la liquidación de la sociedad filial.
  • Que ambas sociedades revistan alguna de las formas previstas en el Anexo de la Directiva Matriz-Filial.

Tendrá la consideración de sociedad matriz la que posea en el capital de otra sociedad una participación directa o indirecta de, al menos, el 5 %. Esta última tendrá la consideración de sociedad filial. La mencionada participación deberá haberse mantenido de forma ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, que se mantenga durante el tiempo que sea necesario para completar un año.

Esta exención no será de aplicación cuando la mayoría de los derechos de voto de la sociedad matriz se posea, directa o indirectamente, por personas físicas o jurídicas que no residan en Estados miembros de la Unión Europea o en Estados integrantes del Espacio Económico Europeo con los que exista un efectivo intercambio de información en materia tributaria, excepto cuando la constitución y operativa de aquella responde a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas.

Esta cláusula antiabuso específica se entiende sin perjuicio de la aplicación de la cláusula antiabuso general y de la aplicación de los principios derivados de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 26 de febrero de 2019, recaída en los asuntos acumulados C-116/16 y C-117/16.(Abre en nueva ventana)

 

Exención sobre dividendos de sociedades residentes en España.

 

Lo establecido en el punto anterior se completa con lo que a continuación se indica. Con carácter general, los dividendos o participaciones en beneficios procedente de sus filiales deben integrarse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la sociedad matriz española. No obstante, será de aplicación la exención del 95 % del importe de los dividendos cuando se cumplan los siguientes requisitos:

Que se ostente una participación directa o indirecta en la sociedad filial de, al menos, un 5%. Se deberá ostentar la participación desde, como mínimo, el año anterior a la exigibilidad del dividendo o, en caso de no cumplirse, se deberá mantener la participación hasta completar dicho año.

La sociedad filial deberá estar sujeta y no exenta a un impuesto similar al Impuesto sobre Sociedades español, a un tipo de gravamen nominal igual o superior al 10% en el ejercicio en que se hayan obtenido los beneficios que se reparten.

 

 

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FILIAL, SUCURSAL O ESTABLECIMIENTO PERMANENTE.

 

En este caso, es interesante analizar, si es mejor tributar como filial, sucursal o como establecimiento permanente, depende del análisis detallado de cada operación, basándonos en  los siguientes detalles:

1-Gastos de  la operación

 

Si la actividad apenas conlleva gastos en España, es más conveniente operar por un establecimiento permanente, recordando que se considera  que operamos con un ET simplemente el disponer de agente autorizado para contratar en nombre y por cuenta de la entidad no residente, siempre que ejerza con habitualidad dichos poderes.

Los gastos que incurrimos en contratar a ese trabajador son deducibles de nuestra tributación del IRN de acuerdo con el artículo 18 IRNR.

Además, que el ET no tiene personalidad jurídica, ni dicha figura se halla regulada por la normativa mercantil. De tal manera que, el establecimiento permanente ni requiere de escritura pública para su constitución, ni de inscripción registral, ni de formulación y depósito de cuentas anuales.

2-Financión por parte de la Sociedad extranjera

 

Si  para realizar nuestra actividad en España, conlleva una importante financiación por la sociedad extranjera. En este caso, puede ser interesante constituir una filial, en función del tipo impositivo del  país de origen de la sociedad  que comercializa el servicio.

Así por ejemplo, si en el país de origen, si el tipo del  Impuesto Sobre Sociedades  es un  20%  y en nuestro país el tipo  del IS  es del 25% . Es una opción en la que se puede generar un gasto  por  nuestros intereses cobrados  a la filial deducibles  al 25% y un ingreso en  la sociedad  tributable al 20%. De tal manera se obtiene un  beneficio fiscal del  5%.

Mientras que de acuerdo a la normativa, artículo 18  de la ley de lIRN, en ningún caso resultarán imputables cantidades correspondientes al coste de los capitales propios de la entidad (intereses y demás cargas financieras) afectos, directa o indirectamente, al establecimiento permanente.

  1. Tributación del rendimiento.

Las ET o sucursales  tributan en España por la totalidad de las rentas que les sean imputables. Mientras  que la filial tiene que ver los convenios de doble imposición firmados por España.

Así la mayoría de los convenios de doble imposición firmados con España suelen tener la siguiente clausula:

“Los beneficios de una empresa de un Estado contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que sean imputables a ese establecimiento permanente.”.

De tal manera que operar con sucursales cuando el tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades del país de origen de la matriz es superior al del país donde radica el establecimiento permanente es una opción rentable.

  1. Reparto de beneficios.

A la hora de repartir dividendos a los accionistas por parte la filial, estas pagarán impuestos en el estado residente a través de las retenciones.

Para realizar el cálculo de las retenciones habrá que tener en cuenta si existen convenios para evitar la doble imposición entre los estados implicados. Así por ejemplo, en la mayoría de los convenios firmados por España, se establece una tributación compartida.

Mientras que el caso de las sucursales o ET, que transfieran rentas al extranjero, les será exigible una imposición complementaria sobre las cuantías del 19%.

No obstante, este gravamen no será aplicable a aquellos EP cuya casa central tenga su residencia fiscal en otro Estado de la UE. Por consiguiente, si se reside fuera de la UE  si se reparten beneficios, constituir un ET puede llegar a ser contraproducente al  repartir beneficios.

 

5. Desinversión.

 

En el supuesto, de la disminución del capital y disolución de la filial, como norma general está sometida a tributación, la diferencia entre el valor contable y el valor real de los bienes entregados a los socios.

Mientras que en el caso de las sucursales, estará sometido a tributación con la peculiaridad de que el pago de la deuda tributaria, en el supuesto de elementos patrimoniales transferidos a un Estado miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo con el que exista efectivo intercambio de información tributaria, será aplazado por la Administración Tributaria a solicitud del contribuyente hasta la fecha de la transmisión a terceros de los elementos patrimoniales afectados.

Por otro lado, la gran parte de los Convenios de Doble Imposición firmados por España, atribuyen la potestad tributaria para gravar las ganancias patrimoniales derivadas de la liquidación de una filial o una Sucursal y de la transmisión de acciones, al Estado de residencia del receptor de las ganancias, con excepción de aquellas derivadas de bienes inmuebles sitos en nuestro territorio.

 

Apertura de Filial.

 

El Grupo Lufthansa ha creado una nueva filial llamada City Airlines, que operará sus vuelos desde los hubs de Múnich y Frankfurt y, por tanto, también ofrecerá vuelos de conexión con rutas de Lufthansa. City Airlines operará junto con Lufthansa CityLine, la filial de largo radio en el segmento de ocio y vacacional.

 

Área Laboral.

Requisitos para que los trabajadores de empresas filiales puedan trabajar en España

 

Para poder traer un trabajador a España para que trabaje en una filial se necesita solicitar un permiso de residencia y trabajo por traslado intraempresarial. El trabajador no se dará de alta en España, sino que mantendrá el contrato con la empresa en el país de origen. Será la empresa del país de origen la encargada de transferir el salario, pagar las cotizaciones de la seguridad social y mantener las obligaciones legales con el trabajador. La normativa española (Ley de Emprendedores 14/20213) ofrece varias alternativas para el traslado intraempresarial de trabajadores de países de fuera de la Unión Europea y que puedan trabajar en España.

 

Será la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social del Gobierno de España la institución que gestione los permisos y procedimientos relacionados con estos movimientos de trabajadores. La documentación que deberá presentarse es la siguiente:

 

  1. Seguro público o privado de enfermedad.
  2. Documentación que acredite la relación con la seguridad social y seguro de enfermedad.
  3. Certificado de antecedentes penales.
  4. Acreditación de la existencia de una actividad empresarial real.
  5. Titulación superior o equivalente a experiencia mínima profesional de 3 años.
  6. Documentación que justifique el traslado.

 

En cuanto a la vigencia de la autorización del traslado para trabajar en España coincidirá con el traslado y tendrá una duración de hasta 2 años Se podrá solicitar la renovación por periodos de hasta dos años siempre que se mantengan las condiciones.

Cabe señalar que existe una duración máxima del traslado para determinadas categorías que condiciona la vigencia de la autorización o la posibilidad de renovar.

El traslado de directivos y especialistas será por un máximo de 3 años y el traslado de trabajadores en formación por un máximo de 1 año. Los familiares del trabajador podrán solicitar de forma conjunta o sucesiva, la autorización y, en su caso, el visado para acompañar al trabajador en su traslado.

Se considerará como familia del trabajador: cónyuge o pareja de hecho, hijos menores de edad o mayores que dependan económicamente del titular y ascendientes a cargo.

El visado y autorización de residencia para trabajar en España serán válidos para trabajar y residir en todo el territorio nacional, incluidos los familiares.

Los plazos para este tipo de solicitudes son cortos:

visados en 10 días y la autorización de residencia en 20 días. La presentación de solicitud de la renovación de residencia prorroga automáticamente la estancia o residencia del solicitante hasta resolución del procedimiento.

 

Trabajadores desplazados de España al extranjero.

 

En este caso estamos ante los trabajadores desplazados en el extranjero que son aquellos que trabajan desde otro país de forma temporal, es decir, las empresas solo pueden desplazar a los trabajadores por un tiempo limitado. En la Unión Europea, la Directiva (UE) 2018/957 rige las cuestiones relacionadas con el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios. Esta norma surge de la necesidad de evaluar la Directiva 96/71/CE, a la que modifica, para garantizar “el equilibrio adecuado entre la necesidad de fomentar la libre prestación de servicios y de garantizar condiciones de competencia equitativas, por un lado, y la necesidad de proteger los derechos de los trabajadores desplazados, por otro”.

 

Como en el caso anterior, se necesitan unos requisitos para que las empresas puedan desplazar a trabajadores. Hay que decir que, en la UE, una empresa puede llevar a cabo el desplazamiento de trabajadores a otro Estado miembro de la UE si:

 

  1. Tiene un contrato de servicios con otra empresa que opera en otro Estado miembro.
  2. Decide enviar a los trabajadores a una compañía que pertenece a su mismo grupo empresarial, pero que opera en otro Estado miembro o;
  3. Si se trata de una ETT o una agencia de colocación y tiene previsto desplazar a los trabajadores a una empresa usuaria de otro EEMM.

 

En cualquiera de los casos anteriores, debe existir una relación laboral entre la empresa y los trabajadores desplazados. Una vez que se finaliza la tarea por la que se desplazó a los trabajadores, deben regresar al país de la UE desde que se trasladaron.

Para que un trabajador de otro país venga a trabajar a una filial de la misma empresa en España, necesita un visado de acuerdo con la duración del traslado y un permiso de residencia y trabajo por traslado intraempresarial.

 

Se aplica para personas que ya tienen un puesto de trabajo en la misma compañía en la que trabajaban, pero que ahora lo harán desde España. Cambiarán de país, no de puesto de trabajo o empresa.

 

El trabajador no se dará de alta en España, sino que mantendrá el contrato con la empresa en el país de origen. Será la empresa del país de origen la encargada de transferir el salario, pagar las cotizaciones de la seguridad social y mantener las obligaciones legales con el trabajador.

 

Según la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se puede hacer de dos formas:

  • Autorización por traslado intraempresarial ICT-UE: autorización para directivos, especialistas y trabajadores en formación.
  • Autorización nacional por traslado intraempresarial: para traslado de trabajadores para la ejecución de un contrato (CSS), o por una relación profesional (IPs)

 

La solicitud de una autorización u otra depende del personal que vaya a trasladarse al centro de la empresa o del grupo de empresas situado en España.

 

Se tienen en cuenta las siguientes normativas:

  • Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
  • DIRECTIVA 2014/66/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de mayo de 2014 relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el marco de traslados intraempresariales.

 

El artículo 73 de la Ley 14/2013 regula estas autorizaciones:

Artículo 73. Autorización de residencia por traslado intraempresarial.

  1. Aquellos extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, con una empresa o grupo de empresas establecida en España o en otro país deberán estar provistos del correspondiente visado de acuerdo con la duración del traslado y de una autorización de residencia por traslado intraempresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional.
  2. Deberán quedar acreditados, además de los requisitos generales del artículo 62, los siguientes requisitos:
  3. a) La existencia de una actividad empresarial real y, en su caso, la del grupo empresarial.
  4. b) Titulación superior equiparable al menos al nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, correspondiente al nivel 5A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, o conocimientos, capacidades y competencias avaladas por una experiencia profesional de al menos 3 años que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación.
  5. c) La existencia de una relación laboral o profesional, previa y continuada, de 3 meses con una o varias de las empresas del grupo.
  6. d) Documentación de la empresa que acredite el traslado.

 

Artículo 62. Requisitos generales para la estancia o residencia.

  1. Sin perjuicio de la acreditación de los requisitos específicos previstos para cada visado o autorización, los extranjeros a los que se refiere la presente sección deberán reunir, para estancias no superiores a tres meses, las condiciones de entrada previstas en el Reglamento (CE) 562/2006, de 15 de marzo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen).
  2. En los supuestos de visados de estancia, deberán acreditar además los requisitos previstos en el Reglamento (CE) 810/2009, de 13 de julio, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados).
  3. En los supuestos de visados de residencia previstos en el Reglamento (UE) 265/2010, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y el Reglamento (CE) 562/2006, de 15 de marzo, por lo que se refiere a la circulación de personas con visados de larga duración, así como para las autorizaciones de residencia, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
    1. No encontrarse irregularmente en territorio español.
    2. Ser mayor de 18 años.
    3. Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los dos últimos años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años.
    4. No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
    5. Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
    6. Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
    7. Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.
    8. El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, los hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar y los ascendientes a cargo, que se reúnan o acompañen a los extranjeros enumerados en el artículo 61.1, podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su caso, el visado. Para ello deberá quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado anterior. En el caso de que las solicitudes de los familiares se presenten simultáneamente con la del titular, la autorización y, en su caso, el visado, se resolverán también de forma simultánea.
    9. Lo dispuesto en la presente Ley se entenderá sin perjuicio del cumplimiento, por los sujetos obligados, de las obligaciones establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y las obligaciones tributarias o de Seguridad Social correspondientes.
    10. Las Misiones diplomáticas y Oficinas Consulares, al recibir las solicitudes de visados de residencia, efectuarán a la Dirección General de la Policía las consultas pertinentes destinadas a comprobar si el solicitante representa un riesgo en materia de seguridad.

La Dirección General de la Policía deberá responder en el plazo máximo de siete días desde la recepción de la consulta, transcurridos los cuales sin haber obtenido respuesta se entenderá que su sentido es favorable.

  1. Se revocarán, denegarán o no renovarán las autorizaciones de residencia y los visados previstos en esta sección cuando la persona extranjera interesada pueda representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública, la salud pública o la seguridad nacional, de así valorarlo el órgano competente para resolver, con base en un informe policial, del Centro Nacional de Inteligencia o del Departamento de Seguridad Nacional que así lo acrediten.
  2. La autorización de residencia por traslado intraempresarial tendrá dos modalidades:
  3. a) Autorización de residencia por traslado intraempresarial ICT UE: Procederá esta autorización en el supuesto de desplazamientos temporales para trabajar como directivo, especialista o para formación, desde una empresa establecida fuera de la Unión Europea a una entidad perteneciente a la misma empresa o grupo de empresas establecida en España.

A estos efectos se entenderá por:

1.º Directivo, aquel que tenga entre sus funciones la dirección de la empresa o de un departamento o subdivisión de la misma.

2.º Especialista, quien posea conocimientos especializados relacionados con las actividades, técnicas o la gestión de la entidad.

3.º Trabajador en formación, aquel titulado universitario que es desplazado con el fin de que obtenga una formación en las técnicas o métodos de la entidad y que perciba una retribución por ello.

La duración máxima del traslado será de 3 años en el caso de directivos o especialistas y de uno en el caso de trabajadores en formación.

Los titulares de una autorización de residencia por traslado intraempresarial ICT UE válida, expedida por España, podrán entrar, residir y trabajar en uno o varios Estados miembros previa comunicación o solicitud de autorización, en su caso, a las autoridades de dichos Estados de acuerdo con su normativa en aplicación de la Directiva 2014/66/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el marco de traslados intraempresariales.

Las entidades establecidas en otros Estados miembros de la Unión, podrán desplazar a España, previa comunicación a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, a los extranjeros titulares de una autorización de traslado intraempresarial ICT UE durante la validez de dicha autorización. La Dirección General de Migraciones podrá oponerse, de manera motivada, a la movilidad en el plazo de 20 días en los siguientes supuestos:

  1. i) Cuando no se cumplan las condiciones previstas en este artículo.
  2. ii) Cuando los documentos presentados se hayan adquirido fraudulentamente, o hayan sido falsificados o manipulados.

iii) Cuando haya transcurrido la duración máxima del traslado.

En caso de oposición por parte de la Dirección General de Migraciones, el primer Estado permitirá la reentrada sin más trámites del extranjero desplazado y de su familia. Si no se hubiera producido todavía el desplazamiento a España, la resolución denegatoria impedirá el mismo.

  1. b) Autorización nacional de residencia por traslado intraempresarial: procederá esta autorización en los supuestos no contemplados en la letra a) o una vez haya transcurrido la duración máxima del traslado prevista en el apartado anterior. El período de validez de la autorización de residencia será de tres años o igual a la duración del traslado.

 

Artículo 74. Traslados intraempresariales de grupos de profesionales y procedimiento simplificado.

  1. Las empresas o grupos de empresas podrán solicitar la tramitación colectiva de autorizaciones, que estará basada en la gestión planificada de un cupo temporal de autorizaciones presentadas por la empresa o grupos de empresas.

A tal efecto, podrán solicitar su inscripción en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. La inscripción tendrá una validez de 3 años renovables.

Las empresas inscritas estarán exentas de acreditar, en el momento de la solicitud, los requisitos previstos en el artículo 73.2.a), b) y c). No obstante, la Administración podrá efectuar de oficio comprobaciones del cumplimiento de estos requisitos para lo cual la entidad deberá disponer de la documentación acreditativa.

  1. Este artículo no será de aplicación a las empresas o grupos de empresas que en los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud de autorización:
  2. a) Hayan sido sancionadas por infracción grave o muy grave en materia de extranjería e inmigración.
  3. b) No hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos en las comprobaciones de oficio efectuadas por la Administración.

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Ejemplo:

Fusión de filiales de Mediamarkt.

El grupo Media Markt acaba de arrancar el proceso de fusión por absorción de todas sus filiales en España, particularmente las que hasta la fecha se encargaban de gestionar los activos de las tiendas físicas repartidas por todo el territorio nacional.

Como ya hemos avanzado en informaciones anteriores, el proceso buscará estar finalizado en junio y delimitará la presencia societaria del grupo en España a dos sociedades para las tiendas físicas y online “Media Markt Saturn para la España peninsular y Media Markt Las Palmas para Canarias”, otra que será Media Markt Protect Solutions, S.A., sociedad a través de la que se comercializan servicios como son los seguros o los servicios energéticos como luz y gas, y Media Markt Business Solutions, S.L.U.

Las fusiones, que se han aprobado el pasado 24 de mayo, llevan aparejado en todos los casos el cierre de la hoja registral de todas y cada una de las sociedades que operaban en cada Comunidad Autónoma, y dan lugar a una nueva etapa de la empresa en España con una actividad mucho más centralizada.

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Área Mercantil.

Respecto a las obligaciones mercantiles de las filiales, se recogen dentro del Derecho interno español cuando la filial está ubicada en territorio español, pero es de una empresa de otro estado.

Se regula por medio del Código de Comercio (artículos 34-40, se aplican los preceptos sobre cuentas anuales), Ley de Sociedades de Capital (arts. 365-378, ) y el Reglamento del Registro Mercantil, donde se especifica de forma más detallada.

 

En estos apartados, se precisa la documentación determinada que tienen que aportar las empresas para cumplir con las obligaciones mercantiles de una sociedad filial en España:

Presentación de cuentas estatutarias. Las filiales deben presentar sus Cuentas Anuales en nuestro país, para lo que se necesita adjuntar un Certificado de Aprobación emitido por el órgano de administración de la compañía, junto con el Acta aprobada por la Junta General Ordinaria de Accionistas/Socios (Sociedades Anónimas / Limitadas). Esta obligación aparece indicada en el artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 279. Depósito de las cuentas.

  1. Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de ellas. Los administradores presentarán también el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría por una disposición legal o esta se hubiera acordado a petición de la minoría o de forma voluntaria y se hubiese inscrito el nombramiento de auditor en el Registro Mercantil.
  2. Si alguno o varios de los documentos que integran las cuentas anuales se hubieran formulado en forma abreviada, se hará constar así en la certificación, con expresión de la causa.

 

Las cuentas se presentan un mes después de su aprobación por el Consejo de Directores; la obligación de aprobar las Cuentas Anuales, viene indicada en la LSC en el artículo 164.1 de la LSC:

Artículo 164. Junta ordinaria.

  1. La junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.

 

Libros oficiales. Es obligatorio que las empresas mantengan Libros Oficiales que presentarán en el Registro Mercantil 4 meses antes del final del año contable de la sociedad. Todos los documentos relativos a las obligaciones fiscales y mercantiles de una sociedad filial en España deberán estar preparados de acuerdo a la legislación española y acompañados por material acreditativo: facturas emitidas y recibidas, contabilizaciones de pagos de nóminas en España, entradas bancarias, etc. Los documentos son:

  • Balance Trimestral en España con todas las contabilizaciones contables
  • Registro de Ingresos y Gastos en España
  • Libro de Actas con todas las entradas contables en España
  • Libro Mayor del año contable en España
  • Libro de Registro de accionistas
  • Libro de Contratos (solo aplicable a Sociedades Unipersonales)
  • Acta de la Asamblea de Accionistas

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Declaración Unipersonal. Establecida por el Artículo 13 de la Ley de Sociedades de capital, solo procede en casos de sociedades de este tipo. Si tu filial tiene estas características, la declaración debe elevarse a escritura pública y registrarse en el Registro Mercantil. Y por supuesto, es obligatorio incluir en cada documento la expresión S.L.U. (Sociedad Limitada Unipersonal).

Artículo 13. Publicidad de la unipersonalidad.

  1. La constitución de una sociedad unipersonal, la declaración de tal situación como consecuencia de haber pasado un único socio a ser propietario de todas las participaciones sociales o de todas las acciones, la pérdida de tal situación o el cambio del socio único como consecuencia de haberse transmitido alguna o todas las participaciones o todas las acciones, se harán constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil. En la inscripción se expresará necesariamente la identidad del socio único.
  2. En tanto subsista la situación de unipersonalidad, la sociedad hará constar expresamente su condición de unipersonal en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria.

 

 

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(English version below)

 

Desde LETRADOX® Abogados ayudamos a empresas en todos los trámites para obtención de licencia y poder producir o distribuir energía. La normativa española es muy extensa y variada, según la Comunidad Autónoma de que se trate.

En este estudio resumimos algunos aspectos relevantes de la legislación en vigor y algunos consejos jurídicos. Recomendamos siempre que para cualquier reclamación o para cualquier proyecto en relación a la energía, cuente siempre con LETRADOX Abogados (C/ Hermosilla 144, 1ºE Madrid . Tlfs. 912980061 / +34 645 958 948   Email: info@letradox.es Web: www.letradox.com )

 

Los requisitos nacionales para la autorización de los parques eólicos y de las plantas solares fotovoltaicas.

 

Por Comunidades Autónomas:

 

MADRID.

La legislación madrileña autonómica en cuanto a parques eólicos no existe, debido a la dificultad para los mismos.

En Madrid hay

un parque nacional,

tres parques regionales,

una reserva natural,

un sitio natural de interés nacional

y un paraje pintoresco,

entre otros espacios protegidos que suman más de 132.630 hectáreas.

Pero la suma total de superficie con algún tipo de figura legal que la protege representa casi la mitad de todo el territorio de la comunidad.

Y en la otra mitad donde se puede construir, no se hace ya que no tienen la velocidad de viento suficiente.

En cuanto a regulación solar, es la nacional suplementada por

la Orden 1110/2021, de 7 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura,

por la que se dictan instrucciones generales en relación con el medio de intervención al que habrá de someterse la instalación de paneles fotovoltaicos para autoconsumo,

la cual es muy corta, de 3 artículos solamente:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

La presente orden tiene por objeto aprobar las instrucciones generales para clarificar el medio de intervención al que habrá de someterse la instalación de paneles solares o fotovoltaicos para el aprovechamiento de energía solar para autoconsumo en edificaciones, construcciones o terrenos.

Artículo 2 Actos sujetos a declaración responsable urbanística

En suelo urbano, de conformidad con lo establecido en los artículos 152, 155 y 160 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,

y los artículos 2 y 4 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación,

están sujetos a declaración responsable urbanística por no requerir de un proyecto técnico de obras de edificación.

CATALUÑA

 

La regulación que gestiona los requisitos es el  Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, y los requisitos para la implantación de estos sistemas requiere se encuentran listados desde el artículos 12 al 26 de la ley, y son de aplicación tanto a parque eólicos como a las plantas solares fotovoltaicas.

El artículo 12 se titula trata sobre las intervención administrativas necesarias y establece que para la autorización de parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas se requiere la intervención de los departamentos correspondientes en materia de energía, de urbanismo y paisaje y del Departamento competente en materia de medio ambiente. Dichas  intervenciones se llevan a cabo a través de un procedimiento conjunto que integra:

  1. Por el ámbito energética, la autorización administrativa previa y de construcción del parque eólico o de la planta solar fotovoltaica.
  2. Por el ámbito energética urbanístico y paisajística, la aprobación de un proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable.
  3. Por el ámbito ambiental, la evaluación de impacto ambiental del proyecto del parque eólico o de la planta solar fotovoltaica, cuando esta sea exigible siguiendo lo establecido en la normativa básica en la materia.

Este procedimiento conjunto se debe realizar sobre la totalidad del proyecto que incluye además, la línea eléctrica de evacuación, la subestación del parque o la planta y los viales de acceso y de servicio, entre otros posibles elementos.

En el caso de que la solicitud sea para un proyecto híbrido el cual combine las tecnologías fotovoltaicas y eólicas, se tramite de manera conjunta, siguiendo los criterios de los artículos 7 al 9 de este Decreto-ley y, en el caso de que corresponda, se obtendrá una única autorización conjunta.

El proyecto deberá de ser en terreno no urbanizable.

El artículo 13 versa sobre la capacidad de la persona solicitante, que establece los requisitos de capacidad, que se encuentran en el artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el cual establece una serie de individuos que tiene dicha capacidad para para solicitar la creación de un parque eólico o planta solar fotovoltaica.

  1. Los productores de energía eléctrica, que pueden ser personas físicas o jurídicas, cuya función es la de generar energía eléctrica, así como las de construir, operar y mantener las instalaciones de producción de la misma.
  2. El operador del mercado, una sociedad mercantil de cuyos accionistas pueden formar parte persona física o jurídica, siempre que la suma de su participación directa o indirecta en el capital no sea superior al 5%. Asimismo, la suma de participaciones, directas o indirectas, de los sujetos que realicen actividades en el sector eléctrico no deberá superar el 40 por ciento.
  3. El operador del sistema, que es aquella sociedad mercantil cuya función principal es la de asegurar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico y la efectiva coordinación del sistema de producción y transporte.
  4. El transportista, tiene la función de transportar energía eléctrica, y a su vez construir, mantener y maniobrar las instalaciones de transporte.
  5. Los distribuidores, sociedades mercantiles o cooperativas de consumidores y usuarios, cuya función es la de distribuir energía eléctrica, así como construir, mantener y operar las instalaciones de distribución destinadas a situar la energía en los puntos de consumo.
  6. Los comercializadores, sociedades mercantiles o cooperativas de consumidores y usuarios que adquieren energía para su venta a los consumidores, a otros sujetos del sistema o para realizar operaciones de intercambio internacional según lo establecido en esta ley.
  7. Los consumidores, personas físicas o jurídicas que adquieren la energía para su consumo propio y servicios de recarga energética de vehículos. Aquellos que la adquieran directamente en el mercado de producción se denominan Consumidores Directos en Mercado.
  8. Los titulares de instalaciones de almacenamiento, personas físicas o jurídicas que poseen instalaciones en las que se difiere el uso final de electricidad a un momento posterior a cuando fue generada, o que realizan la conversión de energía eléctrica en una forma de energía que se pueda almacenar para la subsiguiente reconversión de dicha energía en energía eléctrica.
  9. Los agregadores independientes, participantes en el mercado de producción de energía eléctrica que combinan múltiples consumos o electricidad generada de consumidores, productores o instalaciones de almacenamiento para su venta o compra en el mercado de producción de energía eléctrica.
  10. Las comunidades de energías renovables, entidades que tienen la finalidad principal de proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras.
  11. Las comunidades ciudadanas de energía, entidades jurídicas basadas en la participación voluntaria y abierta, y que se centra en ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros, socios o a la localidad en la que desarrolla su actividad.

También podrán los agentes que actúen en representación de las figuras de la lista anterior en cuanto a su participación en el mercado de producción y de los cobros y pagos de los peajes, cargos, precios y retribuciones reguladas tendrán la consideración de representantes. Se considera que un representante actúa por cuenta propia cuando participe de forma directa o indirecta en más de un 50 por ciento del capital de la sociedad que representa.

El artículo 14 trata la solicitud de autorización administrativa para la implantación de un parque eólico o planta solar fotovoltaica, la cual deberá de ser realizada por la persona que desea promover el parque eólico, o la planta solar. Deberá presentar:

  • Autorización administrativa previa y de construcción en la Oficina de Gestión Empresarial.
  • Documentación exigida por las distintas normativas.

El órgano competente en materia de energía trasladara la solicitud al ayuntamiento, ayuntamientos o consejos comarcales donde se proyecta la actividad. La documentación acreditativa del acceso y la conexión a la red pueden aportarse en cualquier momento después de la presentación de la solicitud.

Para poder solicitar la declaración de utilidad pública junto con la autorización energética y la declaración de impacto ambiental, la promotora debe acreditar que dispone, como mínimo, del acuerdo del 85% de la superficie privada ocupada. En caso contrario, la declaración de utilidad pública deberá solicitarse una vez obtenida la autorización energética.

Estos artículos modifican la base imponible y el tipo impositivo para este tipo de energías, con le objetivo de volver más rentable el uso de este tipo de energías, ya que con un precio medio en mayo de 67,12 €/MWh y de 86,56 €/MWh del 1 al 17 de junio, este tipo de energías tenían un precio demasiado alto para que su uso se volviese rentable o efectivo.

 

 

 

GALICIA

 

La legislación gallega[1] para parques eólicos, la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, se diferencia principalmente de la nacional en 2 puntos en la legislación.

Primero, el establecimiento de cánones eólicos, de los cuales se constituye el hecho imponible del canon eólico la generación de afecciones e impactos visuales y ambientales adversos sobre el medio natural y sobre el territorio, como consecuencia de la instalación en parques eólicos de aerogeneradores afectos a la producción de energía eléctrica y situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y que produce que tengan que pagarse una cantidad anual de dinero por los propietarios de los parque eólicos, y que varía según el número de generadores.

La norma gallega también establece la regulación para la obtención de documentación específica que pide la norma nacional, como son los requisitos de las solicitudes de autorización previa y de construcción de parques eólicos

ANDALUCÍA.

 

La normativa andaluza se regula mediante, entre otras, la normativa térmica de Andalucía, y cuya regulación se diversifica más sobre la cesión de ayudas económicas para potenciar el uso de las energías térmicas y renovables, basadas en el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que actúa como legislación consolidada.

 

Para valorar su proyecto en concreto contacte con nosotros.

 

LETRADOX ABOGADOS

 

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At Letradox® Lawyers we help companies in all the procedures to obtain a license and be able to produce or distribute energy. Spanish regulations are very extensive and varied, depending on the Autonomous Community in question.

In this study we summarize some relevant aspects of the legislation in force and some legal advice. We always recommend that for any claim or for any project related to energy, you always count on LETRADOX Abogados (Hermosilla St. 144, 1ºE Madrid. Tel. 912980061 / +34 645 958 948 Email: info@letradox.es Web: www. letradox.com )

 

National requirements for the authorization of wind farms and photovoltaic solar plants.

 

By Autonomous Communities:

Abogados expertos en energía. LETRADOX

 

MADRID.

The Madrid regional legislation regarding wind farms does not exist, due to the difficulty for them. In Madrid there is a national park, three regional parks, a nature reserve, a natural site of national interest and a picturesque area, among other protected spaces that total more than 132,630 hectares.

But the total amount of surface area with some type of legal figure that protects it represents almost half of the entire territory of the community. And in the other half where it can be built, it is not done since they do not have sufficient wind speed.

Regarding solar regulation, it is the national one supplemented by Order 1110/2021, of October 7, of the Ministry of the Environment, Housing and Agriculture,

which dictates general instructions in relation to the means of intervention to which there will be to undergo the installation of photovoltaic panels for self-consumption, which is very short, of only 3 items:

Article 1 Purpose and scope of application

The purpose of this order is to approve the general instructions to clarify the means of intervention to which the installation of solar or photovoltaic panels must be subjected for the use of solar energy for self-consumption in buildings, constructions or land.

Article 2 Acts subject to responsible urban planning declaration

  1. On urban land, in accordance with the provisions of articles 152, 155 and 160 of Law 9/2001, of July 17, on the Land of the Community of Madrid, and articles 2 and 4 of Law 38/ 1999, of November 5, of Building Planning, are subject to responsible urban planning declaration for not requiring a technical project for building works, the installation of solar or photovoltaic panels for the use of solar energy for self-consumption in buildings, constructions or land, in the following cases:

– On the roof of buildings and other auxiliary constructions thereof.

– In the spaces of the plots not occupied by the buildings and other auxiliary constructions thereof, as long as the rest of the applicable urban planning parameters indicated for this purpose in the planning instrument are met, where applicable.

  1. On land classified as non-protective developable land and non-sectorized developable land, the installation of solar or photovoltaic panels for the use of solar energy for self-consumption in buildings, constructions or land will be subject to a responsible urban planning declaration in the same terms as in the first section, provided that the plot on which they intend to install has a prior urban planning qualification or special action project that authorizes the use or the existing building or construction.

Article 3 Acts subject to urban planning license

  1. On urban land, in accordance with the provisions of articles 152 of Law 9/2001, of July 17, on the Land of the Community of Madrid, and articles 2 and 4 of Law 38/1999, of 5 of November, of Building Planning, are subject to an urban planning license, for requiring a technical project of building works, the installation of solar or photovoltaic panels for the use of solar energy for self-consumption in buildings and constructions, which alter the configuration architectural nature of these, meaning only those that produce an essential variation in the general exterior composition, the volumetry, or the entire structural system of the building or construction.
  2. On land classified as protected non-developable land and non-sectored developable land, the installation of solar or photovoltaic panels for the use of solar energy for self-consumption in buildings, constructions or land will always be subject to an urban planning license under the same terms as the first section. that the plot on which they intend to install has a prior urban planning qualification or special action project that authorizes the use or the existing building or construction.

 

CATALONIA

 

The regulation that manages the requirements is Decree-Law 16/2019, of November 26, on urgent measures for the climate emergency and the promotion of renewable energies, and the requirements for the implementation of these systems are listed from the Articles 12 to 26 of the law, and apply to both wind farms and photovoltaic solar plants.

 

GALICIA

The Galician legislation for wind farms, Law 8/2009, of December 22, which regulates wind exploitation in Galicia and creates the wind fee and the Environmental Compensation Fund, differs mainly from the national legislation in 2 points. in legislation.

First, the establishment of wind charges, of which the taxable event of the wind charge is the generation of adverse visual and environmental conditions and impacts on the natural environment and the territory, as a consequence of the installation in wind farms of wind turbines affected by the production of electrical energy and located in the territory of the Autonomous Community of Galicia, and which results in an annual amount of money having to be paid by the owners of the wind farms, and which varies according to the number of generators.

The Galician standard also establishes the regulation for obtaining specific documentation required by the national standard, such as the requirements for requests for prior authorization and construction of wind farms.

 

Abogados expertos en energía. LETRADOX

 

ANDALUSIA.

Andalusian regulations are regulated by, among others, the thermal regulations of Andalusia, and whose regulation is more diversified on the transfer of financial aid to promote the use of thermal and renewable energies, based on Royal Decree 1124/2021, of 21 December, which approves the direct granting to the autonomous communities and the cities of Ceuta and Melilla of aid for the execution of incentive programs for the implementation of renewable thermal energy installations in different sectors of the economy, in the framework of the Recovery, Transformation and Resilience Plan, which acts as consolidated legislation.

 

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Abogados expertos en energía. LETRADOX

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Referentes de LETRADOX. Eugenio Gay Montalvo

Referentes de LETRADOX. Eugenio Gay Montalvo

 

En Referentes® de LETRADOX® Abogados recibimos a D. Eugenio Gay Montalvo, abogado; que fue miembro del Tribunal Constitucional de España desde 2001 a 2012 y Vicepresidente en los años 2011 a 2012.

Ha sido Presidente del Consejo General de la Abogacía Española (1993-2001) y es miembro del consejo de Administración y del Patronato de La Caixa entre otras actividades jurídicas y empresariales en las que participa.

En esta conversación con la letrada dña. Mercedes de Parada y Rodríguez , CEO de Letradox y el socio COO de la firma, D. Marcos Rivas y Fernandez repasamos algunos de los hitos de su trayectoria profesional y abordamos asuntos de la actualidad jurídica.

Las conversaciones con los referentes del Derecho, de la empresa y de la sociedad civil en España, en LETRADOX® www.letradox.com

 

Referentes de LETRADOX. Eugenio Gay Montalvo

 

 

Abogados Fiscalidad Internacional Madrid. LETRADOX

Abogados fiscalidad internacional en Madrid. LETRADOX®

 

Nuestro equipo de abogados en LETRADOX® tiene la preparación y la experiencia que los clientes más exigentes necesitan para proteger y ofrecer seguridad y certidumbre a sus actividades empresariales internacionales y ofrecer el más eficaz y completo asesoramiento en materia de fiscalidad internacional e inversiones.

Ya sea una #startup o empresa consolidada en fase de expansión, en  LETRADOX® #abogados tienen la respuesta a los retos en #fiscalidadinternacional

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Abogado para desahucio

¿Qué es la hipoteca Redal? LETRADOX ABOGADOS

¿Qué es la hipoteca Redal? LETRADOX ABOGADOS

 

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LETRADOX Abogados

Un contrato de préstamo o crédito hipotecario (de interés variable) tiene un sistema de amortización Redito ad Libitum (abreviado, REDAL, que significa “devolución a voluntad”) cuando no se ha pactado un importe determinado para la cuota mensual que resulta al cambiar el tipo de interés.»

Al firmar la escritura de un préstamo hipotecario, se establecen diversos acuerdos, siendo los más relevantes aquellos relacionados con el plazo de devolución del préstamo y la cuantía correspondiente a las cuotas e intereses.

Para calcular los valores correspondientes a los intereses y la amortización que se abonan mensualmente en un préstamo hipotecario, se deben emplear dos fórmulas distintas. La primera fórmula determina el importe de los intereses, mientras que la segunda fórmula establece el importe de la cuota total mensual (que incluye tanto intereses como amortización) o directamente la cuantía que se amortizará de capital cada mes.

Sin embargo, no es raro encontrarse con situaciones en las que no se ha acordado la segunda fórmula, lo que podría invalidar su aplicabilidad. En estas circunstancias, nos encontraríamos sin un acuerdo específico que defina el método de devolución del capital, limitándose únicamente a establecer el interés a abonar mensualmente. Este escenario es lo que Guillem Bou ha denominado como «hipoteca REDAL».

Es decir, en caso de problemas económicos, el hipotecado puede devolver el préstamo en cantidades más pequeñas que las que estaba abonando hasta esa fecha, pero siempre que cuente con una sentencia favorable, lo que podría ayudarles a evitar el embargo de su vivienda si tienen dificultades económicas. Si de la lectura e interpretación del contrato de préstamo se puede deducir que no está claro cómo debe ser la amortización del préstamo, ni la cantidad que debe abonarse cada mes, de modo que el hipotecado no puede saber lo que va a pagar ni lo que queda pendiente de pago a lo largo del préstamo, puede interpretarse como una Hipoteca REDAL.

La esencia de la cláusula REDAL es que se basa en la falta de información al hipotecado, es decir, que el banco o entidad financiera no ha informado de forma detallada y comprensible de las condiciones esenciales de la hipoteca que ha firmado y que en el contrato hipotecario no se han detallado de forma específica, clara y comprensible las condiciones de devolución del préstamo recibido.

REDAL no es una cláusula hipotecaria en sí misma, sino una construcción doctrinal, al igual que la cláusula “rebus sic stantibus”. Como no se ha establecido de forma exacta la devolución del dinero, el hipotecado, cuando tiene dificultades económicas para hacer frente a la devolución, puede acogerse a que ha firmado un préstamo REDAL y que, por tanto, si hace un pago periódico el banco no puede solicitar la resolución del contrato o la ejecución hipotecaria.

Hay ya varias sentencias de Audiencias Provinciales sobre la cláusula REDAL, pero se trata de una construcción doctrinal, con lo que no hay una normativa específica sobre cuándo un préstamo hipotecario se puede considerar que cumple con estas circunstancias ni tampoco existe jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto.

Esta cláusula es “la pura interpretación de los contratos que se establece en los artículos 1281 a 1289 del Código Civil. Y es precisamente esa facultad de interpretación la que tienen los jueces y tribunales, siendo muy importante lo que establece el artículo 1288, en el sentido de que la interpretación de las cláusulas oscuras no puede favorecer a quien hubiera ocasionado la oscuridad, y que los contratos de préstamo hipotecario son contratos de adhesión, es decir, impuestos por la prestamista, sin negociación en la gran mayoría de sus cláusulas”. ->

  • 1281 CC: Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas.

Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas. (arts. 1281 y ss CC)

Si las dudas de cuya resolución se trata en este artículo recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál fue la intención o voluntad de los contratantes, el contrato será nulo.

Todo esto se establece en el informe financiero sobre el sistema “redito ad libitum” (REDAL) en los contratos hipotecarios, encargado por la Dirección General de Consumo del Govern balear al matemático Guillen Bou, permite evitar el desahucio y flexibilizar el pago de la deuda en determinadas hipotecas firmadas antes del 2011 ya que, según demuestra, se rubricaron pese a contener graves errores, cláusulas abusivas, falta de transparencia financiera y otro tipo de irregularidades.

Así tendríamos varios «tipos de hipotecas REDAL» o situaciones a examinar, según los pactos de cada escritura hipotecaria concreta:

Es decir:

  • La hipoteca REDAL pura sería la que no se pacta fórmula de cálculo de la cuota de amortización o de la cuota mensual total.
  • La REDAL de cláusula serían casos en los que la escritura de préstamo hipotecario contiene un pacto financiero para calcular la cuota mensual, pero es erróneo.
  • El REDAL de lenguaje tiene que ver con escrituras que contienen un pacto financiero «correcto», pero solo si se interpreta con el lenguaje especializado interno de la propia entidad financiera.

 

¿Qué hipotecas pueden ser REDAL?

 

Según el informe, al menos se podrían encontrar hipotecas REDAL firmadas antes de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios; momento en que el Banco de España establece la información que ha de incorporar la FIPER (hoy FEIN).

En todo caso, es posible encontrar escrituras posteriores a octubre de 2011 que coincidan con las diferentes definiciones de la hipoteca REDAL.

Esto puede significar un cambio radical en las obligaciones de los clientes endeudados con hipotecas anteriores a 2011, mucho más beneficiosa que el límite de ingresos que requiere el código de buenas prácticas aceptado por las entidades bancarias para modificar las hipotecas variables.

 

Consecuencias de tener una hipoteca REDAL

 

Explica el informe que este tipo de casuística tiene una importante relevancia en las ejecuciones hipotecarias:

«Cuando el banco presenta una ejecución hipotecaria está obligado a presentar un documento llamado “acta de liquidación de saldo”. Dicho documento viene a ser la “factura” que presenta la entidad y debe ser certificada por un notario. Es decir, el notario debe dar fe que la cantidad que exige el banco es correcta.

En el caso de las hipotecas REDAL sucede que, al no haber establecido el importe de las cuotas mensuales, el notario no puede certificar los importes que presenta la entidad como cuotas impagadas. Dicho de otro modo: las cantidades que aparecen en la “factura” no emanan de los pactos financieros del contrato.»

El Banco de España ocultó información, según el informe.

Pese a todo, y aunque el Banco de España reconoce la existencia de las hipotecas REDAL -que conoce desde el año 2002-, ha ocultado la situación a los consumidores, según aseguran los autores, quienes afirman que si tal circunstancia se hubiera sabido y explicado con transparencia hubiera surgido una vía para solucionar, en parte, el problema de los desahucios. “Si el Banco de España era conocedor del problema REDAL ya en 2002, hubiera podido hacer algo en la grave crisis de 2007-2008”, destaca el informe y añade que ante “la avalancha de desahucios”, el Banco de España podría haber pedido al poder legislativo que desarrollara normas o incluso podría haber publicado circulares que “hubieran supuesto, sin duda, una mayor protección de a los consumidores”.

“En efecto, la primera exigencia desde el punto de vista de la transparencia y defensa del consumidor es que el deudor pueda calcular y verificar autónomamente con exactitud la cuota de amortización del préstamo que le exige el prestamista, cosa que en un préstamo a interés variable necesita hacer cuando menos en el momento de estudiar posibles ofertas alternativas, en el de la contratación y cada vez que corresponda actualizar el tipo de su préstamo”, detalla, sobre esta cuestión, la Asociación Hipotecaria Española (AHE), organismo que agrupa a los bancos y otras entidades de crédito. La AHE advierte de que los préstamos REDAL “esconden mala fe”, ya que no se respetan los derechos de los consumidores ni tampoco la libre competencia.

Criterio avalado por la justicia europea.

 

Las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de manera reiterada, establecen que la Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores tiene que interpretarse siempre en los contratos hipotecarios en el sentido que el consumidor debe conocer “basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras”.

Debido a los problemas que suscitaron las hipotecas REDAL, y pese a que el Banco de España, organismo supervisor, era conocedor de la situación al menos desde el 2002, no actuó hasta finales de 2011. En una orden del 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, indica que “si el tipo de interés aplicable fuera variable o variable limitado, la entidad incluirá ejemplos numéricos que indiquen claramente de qué modo los cambios en el pertinente tipo de interés de referencia afectarán al importe de las cuotas”. El Banco de España añade que estos ejemplos de variación del tipo de interés “serán realistas y simétricos, y ofrecerán siempre información sobre los efectos de supuestos desfavorables”.

El Alto Tribunal europeo ya advertía, en la Directiva 93/13, de que el prestatario debe conocer la carga económica del contrato. “El cambio legislativo es la prueba de que se incumple una directiva europea de protección al consumidor, luego es obvio que el contrato anterior a la Orden EHA/2899/2011, si no adjunta una tabla de escenarios sobre el importe de las cuotas, no es válido”, concluye.

ANATOCISMO LEGAL: El anatocismo legal es el establecido por la ley para reclamar judicialmente los intereses vencidos y no satisfechos, originando desde ese instante el devengo de intereses sobre intereses.

ANATOCISMO CONVENCIONAL: El anatocismo convencional consiste en un pacto de acumulación de los intereses vencidos al capital para la producción sucesiva de nuevos réditos por el conjunto.

RÉDITO: renta obtenida de una inversión, en la mayoría de los casos en forma de pago de intereses o dividendos. El rédito es una de las formas en que una inversión puede hacer ganar dinero a un inversor, y la otra es la venta del activo.

 

SENTENCIAS AUDIENCIA PROVINCIAL SOBRE LA CLÁUSULA REDAL

 

  • La Audiencia Provincial nº3 de Palma, en la resolución 127/2017, de 27 de septiembre, desestima una ejecución hipotecaria por no contener pacto de liquidación del préstamo.
  • La Audiencia Provincial nº5 de Cádiz, en la sentencia 200/2021 de 4 de marzo, resuelve la nulidad de la cláusula de amortización por falta de transparencia y ante un sistema de amortización complejo.

 

Hemos ayudado ya a cientos de clientes con problemas hipotecarios y también podemos ayudarle a ud. En cualquier lugar de España e el que se encuentre.

 

Le adjuntamos algunas de nuestras intervenciones en Televisión en el Telediario de TVE como abogados expertos en Hipotecas:

 

-Frecuentemente entrevistados en el Telediario de TVE y los principales portales inmobiliarios como Fotocasa e Idealista, ponencias con empresas como Metrovacesa, ADEVINTA etc.

– Ponencia sobre Inmobiliario y Proptech con METROVACESA y la multinacional Adevinta

https://www.letradox.com/sin-categoria/letradox-metrovacesa-y-adevinta-el-futuro-y-las-inmobiliarias/

– Artículos en Idealista:

https://www.idealista.com/news/finanzas/hipotecas/2019/06/24/776381-como-saber-si-tienes-irph-en-tu-hipoteca-y-como-te-afectara-la-proxima-sentencia-del

– Intervención en el Telediario de TVE – 1ª

https://www.youtube.com/watch?v=_CfP_B3z5R8

 – 2ª Intervención Telediario TVE 

https://www.youtube.com/watch?v=x8Rs1QHnRqQ

– Cursos y artículos en FOTOCASA. 

Podcast. Top 5 de los más escuchados de España sobre Derecho Inmobiliario: 

https://blogprofesional.fotocasa.es/el-podcast-de-fotocasa-pro-academy-claves-juridicas-del-mercado-inmobiliario/

Curso sobre aspectos legales del sector Inmobiliario:

https://www.letradox.com/sin-categoria/aspectos-legales-del-sector-inmobiliario-letradox-abogados/

Profesora de formación para profesionales del sector hipotecario e inmobiliario:

https://www.letradox.com/formacion/

Ponencia sobre Derecho hipotecario en el Colegio de Abogados de Madrid:

https://www.instagram.com/p/BiAjZz8j_e1/?utm_medium=copy_link

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Ponencias en diversas Universidades:

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Experiencia en numerosos juicios inmobiliarios e hipotecarios destacados.

 

 

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¿Qué es la hipoteca Redal? LETRADOX ABOGADOS

 

TERESA FREIXES REFERENTES LETRADOX

Hoy en REFERENTES® de LETRADOX®: Teresa Freixes

Hoy en REFERENTES® de LETRADOX®: Teresa Freixes

Hoy en Referentes® de LETRADOX® recibimos a doña Teresa Freixes, referente en Derecho Constitucional y de la Unión Europea.

Ha participado en la elaboración del Tratado de Amsterdam, la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea y el Tratado de Lisboa.

Ha sido Catedrática de Derecho Constitucional de la Universitat Autònoma de Barcelona y es miembro del Jurado de los premios Princesa de Asturias entre otros hitos destacados de su carrera profesional.

Hoy hablamos de Europa: pasado, presente y futuro y cómo afrontar los desafíos a los que nos enfrentamos. #referentes #Letradox #TeresaFreixes

LETRADOX Abogados nuevamente en la Prensa nacional

LETRADOX Abogados nuevamente en la prensa nacional 

 

El destacado periódico digital «El Cierre Digital» se hace eco de la nueva sede de LETRADOX Abogados.

En el reportaje se incluye una entrevista a la letrada Mercedes de Parada Rodríguez, abogada, socia directora y fundadora de la Firma así como algunas fotografías del nuevo despacho.

La noticia completa la pueden leer en este enlace:

https://elcierredigital.com/realidad-autonomica/234231123/letradox-abogados-estrena-sede-bufete-anade-clasicismo-innovacion-nuevo-despacho.html

El Consejo arbitral de la Comunidad de Madrid y LETRADOX firman acuerdo

El Consejo arbitral de la Comunidad de Madrid y LETRADOX firman acuerdo

 

El consejo arbitral para el alquiler de la Consejería de Vivienda de la Comunidad de Madrid y LETRADOX Abogados firman acuerdo de colaboración.

Marcos Rivas, socio y COO – director de operaciones de la firma internacional LETRADOX Abogados y el Consejo arbitral para la promoción del arbitraje en el alquiler de la Consejería de Vivienda de la Comunidad de Madrid, firman convenio para la promoción del arbitraje.

El acto que tuvo lugar en la sede de la Dirección General de Vivienda de la Comunidad de Madrid sita en Calle Maudes 17 en Madrid contó con la presencia de diferentes miembros del Consejo y del despacho LETRADOX.

El arbitraje es una medida alternativa a la resolución de conflictos que resulta de utilidad en diversas áreas. Los socios principales del despacho, Mercedes de Parada y Marcos Rivas son árbitros en diferentes especialidades y están convencidos de los beneficios para el ciudadano y los empresarios de optar por esta vía en algunas cuestiones jurídicas.

En el ámbito de vivienda en la Comunidad de Madrid, el optar por el arbitraje es una de las medidas impulsadas por el Consejo arbitral de la Consejería que resultan especialmente interesantes y desde LETRADOX se está comprometido en su difusión. Así, esta firma sella el compromiso entre la institución y la empresa LETRADOX para su fomento.

Los abogados de la firma están a disposición de los ciudadanos para el asesoramiento y conocimiento de la figura del arbitraje y del Derecho inmobiliario y resolver las dudas que puedan existir.

 

 

 

 

Abogados en Galicia para reclamación IRPF jubilados banca y eléctricas

Abogados en Galicia para reclamación IRPF jubilados banca y eléctricas

 

En LETRADOX Abogados podemos ayudarle en la reclamación a Hacienda en relación al impuesto de la Renta de las Personas Físicas IRPF y que recupere los aproximadamente 4.000 euros a los que tiene derecho.

La nueva Sentencia del Tribunal Supremo de febrero del año 2023 abre las puertas al éxito en la reclamación. Usted como pensionistas, jubilado, ha estado cotizando de más y ahora esta Sentencia le permite recuperar dichos importes.

Póngase en contacto con  nosotros para poder valora su caso y enviarle información sin compromiso.

En LETRADOX Abogados gestionaremos su caso hasta la resolución definitiva con una pequeña provisión inicial y sin sorpresas ni pagos de letra pequeña posteriores. Todo claro y transparente a fin de que podamos ayudarle y comenzar lo antes posible a recuperar lo que le corresponde.

Algunos medios ya se han hecho eco de las reclamaciones con éxito de estos casos, que también puede ser el suyo.

Nuestro equipo está a su disposición en

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Campanadas Jurídicas 2022. LETRADOX ABOGADOS

🔔Campanadas jurídicas 2022.

 

Campanadas Jurídicas 2022. LETRADOX ABOGADOS

 

Te presentamos nuestro tradicional ranking de las 12 noticias jurídicas más importantes de este año en España.

 

Legal bells 2022.

We present our traditional ranking of the 12 most important legal news this year in Spain.

 

Cloches juridiques 2022.

Nous vous présentons notre classement traditionnel des 12 actualités juridiques les plus importantes de cette année en Espagne.

 

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