LETRADOX en Antena3. Abogados Protección de Datos

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El lunes 24 de marzo, la letrada directora de LETRADOX Abogados, doña Mercedes de Parada, intervino en directo en el programa de Antena3 Espejo Público para analizar jurídicamente cuestiones sobre protección de datos.

Los letrados de LETRADOX han sido desde hace años muy solicitados por medios para dar su opinión experta sobre materias de la actualidad jurídica al contar con una sólida formación y experiencia en la abogacía.

Esta última entrevista sobre una materia de actualidad sobre Protección de datos internacional es un ejemplo más de ello. En esta ocasión hubo que analizar la legislación civil, administrativa y penal de Chile en protección de datos y compararla con la de España.

Les adjuntamos el vídeo con la intervención completa.

Para valorar su caso en Protección de datos, estamos a su disposición, como siempre, previa cita en: C/ Hermosilla 144, 1ºE Madrido en los tlfs. 912980061 / 645958948   o vía email a:  info@letradox.es

 

 

 

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– Ponencia sobre Inmobiliario y Proptech con METROVACESA y la multinacional Adevinta

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– Artículos en Idealista:

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– Intervención en el Telediario de TVE – 1ª

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– 2ª Intervención Telediario TVE

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– Cursos y artículos en FOTOCASA.

Podcast. Top 5 de los más escuchados de España sobre Derecho Inmobiliario:

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Curso sobre preguntas y respuestas en Derecho Inmobiliario para Fotocasa:

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Curso sobre Ley blanqueo de capitales en inmobiliarias para Fotocasa:

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Los 10 consejos legales imprescindibles en protección de datos en inmobiliarias:

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Curso sobre aspectos legales del sector Inmobiliario:

https://www.letradox.com/sin-categoria/aspectos-legales-del-sector-inmobiliario-letradox-abogados/

Profesora de formación para profesionales del sector hipotecario e inmobiliario:

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Ponencia sobre Derecho hipotecario en el Colegio de Abogados de Madrid:

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Ponencia Protección de Datos en Pymes en Colegio de Abogados de Madrid:https://www.instagram.com/p/Bot-Ea8jOEX/?utm_medium=copy_link

Ponencias en diversas Universidades:

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Experiencia en numerosos juicios  destacados.

 

 

 

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MERCOSUR y UE: el Libre Comercio. Por LETRADOX ABOGADOS

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MERCOSUR DECLARACIÓN DE ACUERDO 6 DE DICIEMBRE DE 2024

En 2019 tras más de 20 años de negociaciones se llevó a cabo el Acuerdo entre MERCOSUR y la Unión Europea el cuál supuso un avance significativo en la integración comercial entre ambas regiones, con implicaciones económicas y jurídicas destacables:

Liberalización Comercial: El acuerdo elimina gradualmente aranceles sobre el 90% de los bienes intercambiados, beneficiando sectores industriales europeos (automóviles, maquinaria) y agrícolas del MERCOSUR (carne, azúcar) .

Normas de Origen: Introdujo estándares modernos para facilitar el comercio mediante la determinación clara del origen de los productos, permitiendo una mayor flexibilidad en la acumulación bilateral .

Propiedad Intelectual e Indicaciones Geográficas: Se instauró un marco integral para proteger derechos de autor, marcas y más de 300 indicaciones geográficas europeas, promoviendo su reconocimiento y evitando usos indebidos en el MERCOSUR .

Contratación Pública: De forma primaria, MERCOSUR abrió su mercado de contrataciones públicas a empresas europeas bajo principios de no discriminación y transparencia, permitiendo acceso a contratos a nivel federal y, potencialmente, subnacional .

Sostenibilidad y Derechos Laborales: Se incluyeron compromisos firmes para cumplir con el Acuerdo de París sobre cambio climático y respetar estándares laborales internacionales, promoviendo la sostenibilidad en el comercio .

Solución de Controversias: Incorporó un sistema robusto y transparente para resolver disputas comerciales, con paneles arbitrales independientes y mecanismos de mediación .

El acuerdo no sólo reforzó la relación comercial entre la Unión Europea y MERCOSUR, sino que también constituyó un marco jurídico avanzado para garantizar competencia justa, sostenibilidad y transparencia en el comercio internacional.

 

Pese a estos avances , la parte europea solicitó incorporar un anexo adicional en el que se exigieron mayores garantías a los países latinoamericanos para que cumplieran con el Acuerdo de París y las normas laborales internacionales, a pesar de que estos aspectos ya se encontraban contemplados en el texto principal.

 

Análisis jurídico del acuerdo entre MERCOSUR y la Unión Europea del 6 de
diciembre de 2024

La declaración del nuevo Acuerdo MERCOSUR anunciado el 6 de diciembre de 2024 marca una etapa inédita en las relaciones birregionales entre MERCOSUR y la Unión Europea .

Este pacto concluye un proceso negociador de más de dos décadas, iniciado formalmente en 1995 y que avanzó significativamente tras el acuerdo de principio alcanzado en 2019.

Mediante este estudio observamos las implicaciones jurídicas para los Estados miembros de la Unión Europea, y para los países del MERCOSUR así como el impacto en el acuerdo llevado a cabo en 2019. Implicaciones para los Estados miembros de la Unión Europea

Creación de un mercado ampliado y beneficios jurídicos: El acuerdo consolida una de las zonas de libre comercio más amplias del mundo, abarcando más de 700 millones de consumidores y el 25% del PIB global.

Desde una perspectiva jurídica, los Estados miembros de la UE se benefician de la eliminación de aranceles y barreras no arancelarias, lo que
genera una mayor seguridad para las empresas europeas al operar bajo un marco normativo unificado. Además, el pacto ahorra 4.000 millones de euros anuales en derechos de exportación para las empresas de la UE.

Fortalecimiento del Pacto Verde Europeo y garantías ambientales: Jurídicamente, el acuerdo reafirma el compromiso de los países sudamericanos con el Acuerdo de París. Este aspecto ha sido enfatizado por los negociadores europeos, quienes han asegurado que las «cláusulas espejo» se aplicarán estrictamente para evitar la deforestación y garantizar la sostenibilidad ambiental.

Los Estados miembros deben armonizar sus legislaciones internas con las disposiciones del acuerdo para asegurar su cumplimiento y evitar sanciones comerciales.

Tensión con sectores agrícolas y mecanismos de protección: Francia y otros países miembros con sectores agrícolas sensibles han manifestado preocupaciones por el impacto del acuerdo.

Las «garantías robustas» incluidas en el texto buscan equilibrar las condiciones de competencia, pero jurídicamente, podrán surgir litigios relacionados con subsidios o prácticas desleales.

La resolución de estas controversias estará mediada por mecanismos multilaterales de arbitraje incluidos en el acuerdo.

Implicaciones para los Estados miembros de MERCOSUR Integración económica y fortalecimiento del comercio intrarregional: Para MERCOSUR, el acuerdo representa un avance hacia la integración económica y la mejora de la competitividad regional.

Jurídicamente, se establece un marco normativo claro que facilita la armonización de normas comerciales y aduaneras entre los miembros del bloque y con la UE. Este marco también refuerza la seguridad jurídica para los inversores extranjeros.

Compromisos ambientales y laborales: Los países del MERCOSUR se comprometen a cumplir con estándares ambientales y laborales internacionales, como el Acuerdo de París y las normas de la OIT.

Esto implica reformas legislativas internas para garantizar el cumplimiento efectivo y evitar conflictos en los foros internacionales. Estas obligaciones refuerzan la posición del MERCOSUR como un socio confiable, pero también podrán generar tensiones internas en países con legislaciones menos restrictivas.

Flexibilización del bloque y autonomía comercial: La postura de Argentina, bajo la presidencia pro témpore de Javier Milei, introduce un nuevo dinamismo al permitir negociaciones comerciales independientes.

Jurídicamente, esta flexibilización podría interpretarse como una modificación de los principios fundacionales del MERCOSUR, requiriendo ajustes en sus protocolos institucionales.

El acuerdo entre MERCOSUR y la Unión Europea firmado este diciembre de 2024 constituye un paso crucial para consolidar relaciones económicas y políticas entre ambas regiones, pese a que aún debe ser ratificado por los Estados miembros de la Unión Europea. Sus implicaciones jurídicas son significativas tanto para los Estados miembros de la UE como para los de MERCOSUR, al tiempo que fortalece y actualiza el marco establecido en 2019.

La aplicación efectiva del tratado dependerá de su ratificación y de la capacidad de ambas partes para superar los desafíos jurídicos y políticos que plantea su implementación.

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The agreement between MERCOSUR and the European Union signed in December 2024 constitutes a crucial step towards consolidating economic and political relations between both regions, although it still needs to be ratified by the Member States of the European Union. Its legal implications are significant for both EU and MERCOSUR Member States, while strengthening and updating the framework established in 2019.

The effective implementation of the treaty will depend on its ratification and the ability of both parties to overcome the legal and political challenges posed by its implementation.

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Target Profit Forwards (TPF) y Pivot TPF. LETRADOX ABOGADOS

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Análisis Detallado del Producto Target Profit Forwards (TPF) y Pivot TPF de Deutsche Bank, y su Incumplimiento Normativo

A partir de la información extraída de la sentencia de la Audiencia Nacional SAN 28/2023 y del expediente sancionador de la CNMV, llevamos a cabo un análisis exhaustivo de los productos Target Profit Forwards (TPF) y Pivot TPF.

1. Descripción del Producto y Funcionamiento

Los productos Target Profit Forwards (TPF) y Pivot TPF son derivados financieros estructurados sobre divisas, diseñados para inversionistas con perfil de gestión de riesgo cambiario o inversión especulativa.

1.1 Target Profit Forwards (TPF)

Es un contrato de derivado financiero donde el inversor acepta comprar o vender una divisa a un tipo de cambio predefinido en el futuro.

Objetivo:

Obtener beneficios si el tipo de cambio se mueve en la dirección esperada.

Riesgo:

Si el mercado cambia en contra del inversor, este puede sufrir pérdidas superiores a su inversión inicial, ya que algunos de estos contratos implican apalancamiento.

Problema identificado por la CNMV:

Deutsche Bank no informó claramente a los clientes sobre el riesgo de pérdidas y los costes ocultos del producto.

1.2 Pivot TPF

Es una versión más compleja del TPF, donde se establece un nivel pivot que determina cómo se liquidan las posiciones.

Funcionamiento:

Si el tipo de cambio alcanza ciertos niveles, el contrato puede multiplicar su exposición, generando grandes beneficios o grandes pérdidas.

Riesgo adicional:

Puede requerir que el cliente aumente garantías o sufra liquidaciones anticipadas, algo que no fue debidamente explicado a los clientes.

 

Normativa de Transparencia Infringida

Deutsche Bank fue sancionado por la CNMV debido a fallos en la transparencia y falta de información adecuada en la comercialización de estos productos.
Normas de Transparencia en la Ley del Mercado de Valores (TRLMV, Real Decreto Legislativo 4/2015)

 

Productos Similares en el Mercado

Los TPF y Pivot TPF no son únicos; existen productos similares en el mercado financiero que, dependiendo de su estructura, pueden implicar riesgos parecidos:

1. Contratos Forward tradicionales

También permiten fijar un tipo de cambio futuro, pero suelen ser más simples y transparentes.
Diferencia clave: No tienen las estructuras de multiplicación de riesgo de los TPF.

2. Opciones sobre divisas

Ofrecen a los inversores el derecho (pero no la obligación) de comprar o vender divisas a un precio determinado en el futuro.
Diferencia clave: En las opciones, la pérdida máxima es el costo de la prima, mientras que en los TPF y Pivot TPF las pérdidas pueden ser ilimitadas.

3. Derivados estructurados de barrera

Son similares a los Pivot TPF porque establecen niveles específicos en los que cambian las condiciones del contrato.
Diferencia clave: Suelen estar mejor regulados y explicados en los folletos de información.

 

Target Profit Forwards (TPF) y Pivot TPF. LETRADOX ABOGADOS

 

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Abogada experta vivienda

Cambio en Viviendas Turísticas Madrid. LETRADOX Abogados

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CAMBIO DE LA NORMATIVA SOBRE LAS VIVIENDAS TURÍSTICAS EN MADRID

El alcalde de Madrid presentó el Plan Reside para la protección del ámbito residencial en Madrid, que sustituirá al actual Plan de Hospedaje de 2019 (PEH) por “haber resultado ineficaz para frenar la pérdida de viviendas destinadas a uso residencial en la ciudad y la proliferación de pisos turísticos”.

Como señaló Almeida, la nueva regulación promovida por el Área de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, se centra en 3 objetivos:

acabar con la pérdida de población del centro, ampliando la oferta residencial

ordenar la oferta turística

y mejorar la convivencia entre vecinos y visitantes.

El Plan Reside busca proteger el uso de la vivienda habitual, ubicando los pisos turísticos fuera de edificios residenciales y, por ello, se apuesta por un modelo donde los pisos turísticos coexistan con otras modalidades de alojamiento, pero salvaguardando a los residentes de los efectos que supone compartir espacio en una misma finca.

Por esta razón, el Plan Reside no permitirá que operen pisos turísticos en edificios residenciales, apostando por su concentración en bloques destinados íntegramente a la actividad turística.

 

CIUDADES DE LA COMUNIDAD DE MADRID CON MAYOR NÚMERO DE VIVIENDAS TURÍSTICAS:

Alcobendas
San Martín de Valdeiglesias
Cercedilla
Rascafría

 

Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid.
El Decreto 79/2014, de 10 de julio, regula los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico en la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo en su territorio, según el Estatuto de Autonomía y el Real Decreto 697/1984, que traspasó funciones del Estado a la Comunidad. La Ley 1/1999 de Ordenación del Turismo ya preveía distintas modalidades de alojamiento, permitiendo la inclusión de otras modalidades mediante reglamentos.

El decreto se justifica en la necesidad de cubrir la falta de regulación tras la derogación del Real Decreto 39/2010, que dejó sin efecto normativas anteriores sobre apartamentos turísticos y viviendas turísticas vacacionales.

División en cuatro capítulos. El primero establece disposiciones comunes para apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico, incluyendo definiciones y requisitos generales.

Hay una distinción entre apartamentos turísticos, que son unidades de alojamiento explotadas bajo un régimen de unidad de explotación, y viviendas de uso turístico, que son inmuebles ofrecidos de manera habitual en canales turísticos.

Exigencia una declaración responsable para iniciar la actividad y cumplir con la normativa sectorial aplicable en materia de seguridad, urbanismo, accesibilidad y sanidad.

Obligación de informar a las autoridades de seguridad sobre las personas alojadas y se establecen derechos y deberes para los usuarios, incluyendo el cumplimiento de normativas de convivencia y la posibilidad de expulsión en caso de infracción grave.

Se prohíbe que estos alojamientos se utilicen como residencias permanentes.

 

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Mercedes de Parada, abogada y directora de LETRADOX Abogados con el alcalde de Madrid José Luis Martínez Almeida

 

 

 

 

 

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Abogados asesoramiento protección de datos

28 de enero, Día Internacional de la Protección de Datos. Letradox® Abogados

28 de enero, Día Internacional de la Protección de Datos. Letradox® Abogados

 

Se trata de  una fecha proclamada por la Comisión Europea, el Consejo de Europa y las autoridades de Protección de Datos de los EEMM de la UE. El principal objetivo es el de informar y concienciar sobre los derechos y obligaciones como usuarios de Internet.

Al respecto, el Consejo de Europa proclamó esta fecha, como Día Europeo de la Protección de Datos en una resolución de 26 de abril de 2006 . 

Asimismo, encontramos el Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal («Convenio 108»). Se trata del único instrumento internacional jurídicamente vinculante en el ámbito de la protección de datos.

La pretensión  del Convenio no es otra que la de  proteger el derecho a la vida privada. Este mismo está reconocido en el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. 

Así pues, tanto los derechos relativos a la vida privada como a la protección de datos también están consagrados en la ley.  Concretamente,  en los artículos 7 y 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y en el artículo 16 del TFUE.

Dicho Convenio 108, establece y reconoce  la obligación que debe darse entre las partes. Esta no es otra que la  de incorporar en su ordenamiento jurídico interno las disposiciones necesarias para garantizar el respeto de sus datos personales. 

Además, fue una de las principales fuentes de inspiración para la elaboración del acervo de la Unión Europea  en el ámbito de la protección de datos. 

Por lo tanto, la firma de dicho  Convenio 108, se consideró como el impulso para que en el año 1981 se regulase lo relativo al tratamiento automatizado de datos personales. 

Esto se debe a que anteriormente, solo se había incluido el reconocimiento de determinados Derechos Humanos. Únicamente se recogía el derecho y reconocimiento del respeto a la vida privada y familiar. Por lo que, no se había considerado, hasta ahora, el derecho a la protección de datos personales. 

Además,  este día  28 de  enero, se celebra en multitud de países, no sólo a nivel europeo. No obstante, mundialmente  es más conocido como “Data  Privacity Day”.

Así pues, durante este día, se pretender concienciar a ciudadanos sobre la importancia del tratamiento de nuestros datos personales y la LOPD.

Se pretende que tanto personas físicas como jurídicas tomen en consideración de la importancia de su buen tratamiento. Así como, de las consecuencias de la cesión o mala práctica en el uso de los mismos. 

En lo que concierne a nivel nacional,  encontramos la  Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 

En el mismo Preámbulo, se destaca la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales. Y es que, se trata  de un derecho fundamental protegido por el art 18.4 de la CE. 

De esta manera, nuestra Constitución fue pionera en el reconocimiento del derecho fundamental a la protección de datos personales. Dispuso en el precepto señalado ut supra, que:«la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. 

Por su parte, el Tribunal Constitucional ya señaló en su Sentencia 94/1998 de 4 de mayo que “nos encontramos ante un derecho fundamental a la protección de datos” que se reconoce a las personas. 

Igualmente, la Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre, lo considera como un derecho autónomo e independiente. El cual  consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporciona. 

Lo que se pretende es la buena y correcta aplicación del Reglamento Europeo 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales. 

En definitiva, el avance tecnológico y las nuevas formas de comunicación hacen que el futuro de la protección de datos y la privacidad tengan más sentido que nunca. De tal modo, habrá que hacer frente a nuevos retos por lo que se necesitarán buenos profesionales en el sector. 

Desde Letradox® Abogados te garantizamos esfuerzo y trabajo para conseguir resultados satisfactorios.  

No dude en ponerse en contacto con nosotros. 

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Experto independiente tercero neutral derecho colaborativo letradox abogados

Experto independiente Tercero Neutral. LETRADOX Abogados

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La nueva Ley 1/2025 impone a partir de abril de 2025 una actividad conciliadora previa a la interposición de casi CUALQUIER DEMANDA EN EL ORDEN CIVIL o MERCANTIL,

lo que acarreará importantes consecuencias.

 

En LETRADOX Abogados podemos ejercer la labor de TERCERO NEUTRAL, EXPERO INDEPENDIENTE y fórmulas de DERECHO COLABORATIVO que establece la ley 1/2025 , en toda España. 

Póngase en contacto con nosotros para valorar el caso de uds. en toda España en LETRADOX ABOGADOS:

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La medida procesal más relevante de la ley es la introducción en el Título II de los denominados

“Medios Adecuados de Solución de Controversias en vía no jurisdiccional”

como requisito previo de procedibilidad para iniciar la vía jurisdiccional,

siendo obligatorio acudir a los MASC antes de comenzar un procedimiento judicial civil o mercantil

* Las consecuencias del incumplimiento es la inadmisión de la demanda ex art. 403.2 LEC.

● Se define a los Medios Adecuados de Solución de Controversias en vía no jurisdiccional (MASC) como

“cualquier tipo de actividad negociadora (…) a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objetivo de encontrar una solución extrajudicial al mismo”.

● La negociación podrá llevarse a cabo con la intervención de una tercera persona neutral,  como detalla la Ley:

○ Mediación

○ Conciliación

○ Opinión neutral de una persona experta independiente

○ Oferta vinculante confidencial o bien,

○ Cualquier otro tipo de actividad negociadora reconocida por ley.

○ Asimismo, se considerará cumplido el requisito cuando la actividad negociadora se desarrolle directamente por las partes o entre sus abogados bajo sus directrices y con su conformidad

○ Supuestos de Derecho colaborativo.

Efectos de la apertura del proceso de negociación:

● La solicitud de inicio de un proceso de negociación interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones.

○ Si la solicitud inicial de negociación no tiene respuesta o el proceso del MASC finaliza sin acuerdo, se deberá formular demanda en un año.

Documentación y confidencialidad:

● Acreditación fehaciente de haber intentado actividad negociadora previa o acuerdo extrajudicial, o en caso de haber intervenido una tercera persona neutral la expedición de documento o certificación que debe acompañar a cualquier reclamación judicial.

○ Si no hubiera intervenido una tercera persona neutral, la acreditación se cumplirá mediante cualquier documento firmado por ambas partes en el que se deje constancia de la identidad de las mismas y, en su caso, de las personas profesionales o expertas que hayan participado asesorándolas, la fecha, el objeto de la controversia, la fecha de la reunión o reuniones mantenidas, en su caso, y la declaración responsable de que las dos partes han intervenido de buena fe en el proceso.

En su defecto, podrá acreditarse el intento de negociación mediante cualquier documento que pruebe que la otra parte ha recibido la solicitud o invitación para negociar o, en su caso, la propuesta, en qué fecha, y que ha podido acceder a su contenido íntegro.

 

Tanto el proceso de negociación como la documentación intercambiada será confidencial (salvo la información relativa a si las partes acudieron o no al intento de negociación previa y al objeto de la controversia), y se establece expresamente la inadmisión y no incorporación de la misma en el posterior procedimiento judicial.

Validez y eficacia del acuerdo

● El acuerdo puede versar sobre una parte o sobre la totalidad de las materias sometidas a negociación. El acuerdo alcanzado será vinculante para las partes, que no podrán presentar demanda con igual objeto. Contra lo convenido en dicho acuerdo solo podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos, sin perjuicio de la oposición que pueda plantearse, en su caso, en el proceso de ejecución.

Excepciones:

Este requisito previo no aplica a determinados procedimientos civiles:

● Especialmente los que tienen carácter urgente
● Derechos fundamentales
● Materia de familia
● Tampoco aplica a materias de Derecho laboral, penal y concursal.

Formalización del acuerdo:

● En el documento que recoja el acuerdo se deberá hacer constar la identidad y el domicilio de las partes y, en su caso, la identidad de sus abogadas y abogados y de la tercera persona neutral que haya intervenido, el lugar y fecha en que se suscribe, las obligaciones que cada parte asume y que se ha seguido un procedimiento de negociación ajustado a las previsiones de esta ley.

● El acuerdo deberá firmarse por las partes y, en su caso, por sus representantes, y cada una de ellas tendrá derecho a obtener una copia. Si interviene una tercera persona neutral esta entregará un ejemplar a cada una de las partes y deberá reservarse otro ejemplar para su conservación.

● Las partes podrán compelerse recíprocamente a elevar el acuerdo alcanzado a escritura pública. De no atender la parte requerida la solicitud de elevación del acuerdo alcanzado a escritura pública, podrá otorgarse unilateralmente por la parte solicitante, debiendo hacerse la solicitud por medio del notario autorizante del instrumento público y dejar constancia en él. No será necesaria la presencia del tercero neutral en el acto de otorgamiento de la escritura.

○ Para que tenga valor de título ejecutivo el acuerdo habrá de ser elevado a escritura pública, o ser homologado judicialmente cuando proceda en los términos previstos en el artículo anterior, o bien constar en la certificación a que se refiere el artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria si es consecuencia de una conciliación registral.

 

Costas:

● Estimación total de la demanda no habrá pronunciamiento de costas a favor de la parte ganadora si ésta hubiera rehusado, sin justa causa, a participar en un MASC al que hubiese estado convocada, cuando el mismo era preceptivo o lo acordó el juez;

● Estimación parcial se prevé que se le pueda condenar al pago de las costas;

● Si el demandado no hubiera acudido a un MASC cuando era preceptivo, sin causa justificativa, y luego se allanara, se le condenará en costas.

 

 

En LETRADOX Abogados podemos ejercer la labor de TERCERO NEUTRAL, EXPERO INDEPENDIENTE y fórmulas de DERECHO COLABORATIVO que establece la ley 1/ 2025 , en toda España. 

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Nuestra profesionalidad y rigor de más de 20años nos avalan para poder ser el tercero neutral y profesional independiente que necesita.

Disponemos de un despacho moderno totalmente equipado para celebrar con la mayor comodidad, confidencialidad y profesionalidad las reuniones que necesitan en su caso.

 

 

 

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Novedades fiscales en 2025. LETRADOX Abogados

Novedades fiscales en 2025. LETRADOX Abogados

 

En LETRADOX Abogados siempre estamos al día de los cambios normativos en materia fiscal.

El presente artículo ofrece un estudio detallado de las modificaciones más relevantes introducidas en el sistema tributario español.

Estas novedades, que afectan tanto a personas físicas como jurídicas, se encuentran reguladas principalmente en la Ley 7/2024, de 20 de diciembre y el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, ambas con entrada en vigor en 2025.

Para valorar su caso fiscal o tributario en concreto, en cualquier sitio de España, contáctenos en:

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  1. Incremento del tipo impositivo en las rentas del ahorro del IRPF
  • Normativa: Ley 7/2024, de 20 de diciembre.
  • Regulación: Disposición final séptima
  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2025.

Descripción y análisis:

La Ley 7/2024 introduce un aumento en el tipo impositivo aplicado a la base liquidable del ahorro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que exceda los 300.000 euros.

Hasta el 31 de diciembre de 2024, el tipo de gravamen aplicable era del 28%. Con la nueva normativa, dicho tipo se incrementa al 30% a partir del 1 de enero de 2025.

Esta modificación afecta a los artículos 66, 76 y 93.2.2.º.e) de la Ley del IRPF (Ley 35/2006, de 28 de noviembre), donde se establecen las escalas de gravamen para la base liquidable del ahorro.

 

  1. Reducción del tipo de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades para microempresas y pequeñas empresas
  • Normativa: Ley 7/2024, de 20 de diciembre.
  • Regulación: Disposición final octava
  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2025.

Descripción y análisis:

La Ley 7/2024 establece una reducción del tipo de gravamen aplicable en el Impuesto sobre Sociedades para microempresas y pequeñas empresas que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa tributaria.

Hasta el ejercicio 2024, el tipo general para este colectivo era del 25%. A partir del 1 de enero de 2025, se reduce al 23%, representando una rebaja del 2%.

Esta disposición modifica los apartados 1 y 2 del artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades,

estableciendo una reducción progresiva de los tipos impositivos para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1 millón de euros y para las entidades de reducida dimensión.

Además, se introduce una nueva Disposición transitoria cuadragésima cuarta en la Ley del Impuesto sobre Sociedades,

que establece un régimen transitorio para la aplicación progresiva de estos nuevos tipos de gravamen durante los ejercicios 2025 a 2029.

La medida también ha sido diseñada para cumplir con los límites de ayudas estatales establecidos por la normativa de la Unión Europea, garantizando su compatibilidad.

 

  1. Incremento de la reducción por reserva de capitalización
  • Normativa: Ley 7/2024, de 20 de diciembre.
  • Regulación: Disposición final octava
  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2025.

Descripción y análisis:

La Ley 7/2024 incrementa la reducción aplicable por reserva de capitalización en el Impuesto sobre Sociedades, pasando del 15% al 20% de los beneficios no distribuidos que se destinen a la constitución de una reserva indisponible durante un periodo mínimo de cinco años.

Además, se establece un incentivo adicional que permite incrementar este porcentaje si la empresa aumenta su plantilla media en términos de empleo indefinido.

Esta disposición modifica el artículo 25 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades,

incrementando el porcentaje de reducción aplicable al importe del incremento de los fondos propios.

Esta medida busca incentivar la retención de beneficios y reforzar los recursos propios de las empresas, promoviendo la estabilidad financiera y la inversión.

 

 

  1. Nuevo Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y productos relacionados con el tabaco
  • Normativa: Ley 7/2024, de 20 de diciembre.
  • Regulación: Disposición final Segunda
  • Entrada en vigor: 1 de abril de 2025.

Descripción y análisis:

La Ley 7/2024 introduce un nuevo impuesto especial que grava los líquidos utilizados en cigarrillos electrónicos y productos similares.

Este tributo tiene como objetivo desincentivar el consumo de dichos productos, particularmente entre la población joven, y generar recursos adicionales para financiar el sistema público de salud.

El tipo impositivo se fija en 0,20 euros por mililitro de líquido contenido en los productos gravados.

Por ejemplo, un envase de 10 mililitros estará sujeto a un gravamen de 2 euros.

Este impuesto incluye excepciones para productos con concentraciones de nicotina inferiores a un límite determinado, fomentando opciones menos nocivas dentro del mercado.

Es importante destacar que, aunque inicialmente se preveía la entrada en vigor de este impuesto para el 1 de enero de 2025, el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, ha pospuesto su aplicación al 1 de abril de 2025, con el objetivo de proporcionar un mayor margen temporal para la adaptación a las nuevas obligaciones tributarias.

Novedades fiscales en 2025. LETRADOX Abogados

  1. Prórroga de la limitación a la compensación de bases imponibles negativas en grupos de consolidación fiscal
  • Normativa: Ley 7/2024, de 20 de diciembre.
  • Regulación: Disposición final octava
  • Entrada en vigor: Aplicable para los ejercicios 2024 y 2025.

Descripción y análisis:

La Ley 7/2024 extiende hasta 2025 la limitación del 50% para compensar bases imponibles negativas individuales en la base imponible consolidada de los grupos fiscales.

Esta prórroga, que modifica la Disposición adicional décima novena de la Ley del Impuesto sobre Sociedades,

se aplica exclusivamente a los grupos en consolidación fiscal, excluyendo a las fundaciones bajo el régimen fiscal general.

Por ejemplo, si una empresa del grupo genera una base imponible negativa de 1.000.000 euros y el grupo consolidado obtiene una base imponible positiva de 2.000.000 euros, solo podrá compensarse el 50% de la base imponible negativa (500.000 euros) en lugar del total. Esta medida se aplica tanto al ejercicio 2024 como al 2025.

La prórroga busca equilibrar la recaudación fiscal y evitar una reducción drástica de los ingresos tributarios del Estado mientras se permite un margen de compensación a las empresas.

Novedades fiscales en 2025. LETRADOX Abogados

  1. Modificación de los límites para la obligación de presentar la declaración del IRPF con dos o más pagadores
  • Normativa: Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre.
  • Regulación: Artículo 6
  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2025.

Descripción y análisis:

El Real Decreto-ley 9/2024 incrementa el límite de ingresos que determina la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en caso de tener dos o más pagadores.

Hasta el ejercicio 2024, dicho límite era de 1.500 euros anuales provenientes del segundo pagador. Con la nueva normativa, este límite se incrementa a 2.500 euros anuales.

Esta norma eleva a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores que obligan a presentar la declaración de la renta.

Por lo tanto, a partir del 1 de enero de 2025, no estarán obligados a presentar la declaración del IRPF aquellos contribuyentes con ingresos de hasta 22.000 euros que tengan más de un pagador, siempre que la suma de las rentas del segundo o restantes pagadores no supere los 2.500 euros (anteriormente, este límite era de 1.500 euros).

Esta medida busca reducir la carga administrativa para los contribuyentes con situaciones laborales complejas, como contratos temporales o pluriempleo, adaptándose a las nuevas realidades del mercado laboral.

 

  1. Prórroga de los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF
  • Normativa: Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre.
  • Regulación: Artículo 6, apartado Cuatro
  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2025.

Descripción y análisis:

El Real Decreto-ley 9/2024 establece la prórroga de los límites actuales para la aplicación del método de estimación objetiva (módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) durante el ejercicio 2025.

Según esta normativa, los contribuyentes cuyo volumen de ingresos no supere los 250.000 euros anuales podrán continuar acogidos a este régimen, que simplifica las obligaciones tributarias. Esta prórroga excluye a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que mantienen sus propios límites cuantitativos por volumen de ingresos.

Por ejemplo, un agricultor que en 2024 generó 240.000 euros de ingresos podrá seguir tributando mediante el método de módulos en 2025, sin necesidad de cambiar al régimen de estimación directa.

Jurídicamente, esta medida garantiza la continuidad y estabilidad para los pequeños empresarios y trabajadores por cuenta propia que se benefician de este régimen.

 

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  1. Implementación del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales
  • Normativa: Ley 7/2024, de 20 de diciembre.
  • Regulación: Artículos 1 a 55
  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2025.

Descripción y análisis:

La Ley 7/2024 introduce un nuevo Impuesto Complementario dirigido a garantizar un nivel mínimo global de imposición del 15% para los grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud,

en línea con las directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Este impuesto tiene como objetivo asegurar que los grandes grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud tributen al menos un 15% de sus rentas en cada jurisdicción en la que operen.

La ley también incluye disposiciones transitorias y finales que complementan la regulación de este impuesto, asegurando su correcta aplicación y adaptación por parte de los contribuyentes.

 

  1. Modificaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicable a determinados productos
  • Normativa: Ley 7/2024, de 20 de diciembre.
  • Regulación: Disposición final primera
  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2025.

Descripción y análisis:

La Ley 7/2024 introduce modificaciones en los tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicables a ciertos productos básicos.

En concreto, el tipo impositivo del aceite de oliva y los aceites de semillas comestibles pasa del 10% al 4%, mientras que la leche fermentada y otros productos lácteos fermentados también se benefician de este tipo superreducido. Jurídicamente, esta medida busca aliviar la carga fiscal sobre productos de primera necesidad y fomentar su accesibilidad para todos los ciudadanos.

Novedades fiscales en 2025. LETRADOX Abogados

  1. Nuevo Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras
  • Normativa: Ley 7/2024, de 20 de diciembre.
  • Regulación: Disposición final novena
  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2025.

Descripción y análisis:

La Ley 7/2024 introduce un nuevo impuesto dirigido a gravar el margen de intereses y las comisiones netas de determinadas entidades financieras.

Este impuesto tiene un tipo impositivo del 5% que se aplicará sobre el margen obtenido por las entidades financieras que superen los 800 millones de euros anuales en dicho concepto.

 

 

Novedades fiscales en 2025. LETRADOX Abogados

 

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Novedades fiscales en 2025. LETRADOX Abogados

ABOGADO EXPERTO SUBASTA JUDICIAL. Letradox

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En LETRADOX Abogados llevamos más de 15 años siendo expertos en subastas judiciales online y representando a cientos de clientes en toda España con éxito en esta materia.

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Hoy abordamos una cuestión muy interesante. La modificación muy reciente este mismo enero de 2025 de la ley que regula las subastas.

 

LAS NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY ORGÁNICA 1/2025 EN MATERIA DE SUBASTAS JUDICIALES EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

 

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido una serie de reformas significativas en el ámbito de las subastas judiciales, actualizando la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para modernizar el proceso y garantizar una mayor transparencia, seguridad jurídica y protección del deudor.

Estas reformas responden a la necesidad de adaptar la normativa procesal al entorno digital y mejorar la eficiencia del servicio público de justicia.

El presente artículo tiene como objetivo analizar las principales novedades normativas en lo referente a las subastas de bienes muebles e inmuebles, comparando la nueva regulación con la normativa anterior y evaluando los efectos prácticos de los cambios implementados.

Este análisis abordará las modificaciones más relevantes desde el punto de vista jurídico, destacando aquellas con mayor impacto en el procedimiento.

 

PRINCIPALES NOVEDADES

 

  1. CONVOCATORIA DE LA SUBASTA (Art 644)

Resumen y Novedades Introducidas

Este artículo regula el procedimiento para convocar la subasta una vez fijado el justiprecio de los bienes embargados. Las principales novedades son:

  • La convocatoria se realiza mediante decreto del letrado de la Administración de Justicia.
  • Se establece la notificación automática al ejecutado, sin necesidad de aviso personal.
  • El ejecutado tiene la opción de facilitar la inspección del bien y aportar información relevante (fotografías, estado, etc.).
  • Si colabora con la inspección, puede beneficiarse de una reducción de hasta el 2 % del importe de la deuda.

Esta novedad promueve la transparencia y facilita que los postores dispongan de información suficiente antes de realizar pujas.

 

Comparación con la Regulación Anterior

En la normativa previa, la convocatoria de subasta era más genérica y no preveía incentivos para el ejecutado. No se contemplaban mecanismos para la colaboración activa del deudor ni la notificación automática de plazos sin notificación personal. Este cambio fomenta la participación proactiva del ejecutado, mejora la calidad de la información disponible para los licitadores y refuerza la seguridad en la gestión electrónica del proceso.

 

  1. REQUISITOS PARA PUJAR (Art 647)

Resumen y Novedades Introducidas

Este artículo regula los requisitos que deben cumplir los licitadores para participar en la subasta judicial. Entre las principales novedades se encuentran:

  • Identificación segura de los licitadores: Se debe indicar si actúan en nombre propio o de terceros y, en su caso, el porcentaje de adjudicación correspondiente.
  • Acreditación y depósito previo: El depósito mínimo se fija en el 10 % del valor de los bienes o 000 euros si el 10 % es inferior.
  • Pérdida del depósito por incumplimiento: Si el mejor postor no acredita su representación o incumple el pago, se pierde el depósito, y el bien puede ser adjudicado al siguiente licitador con reserva de postura.

 

Comparación con la Regulación Anterior

Antes, los requisitos de identificación eran menos rigurosos, y el porcentaje del depósito era menor. Además, la normativa anterior no especificaba con tanto detalle el mecanismo de cesión del remate ni sanciones claras por incumplimiento. Con estos cambios, se fortalece la seguridad jurídica del proceso y se fomenta la responsabilidad de los licitadores, evitando posibles fraudes o adjudicaciones defectuosas.

 

  1. DESARROLLO Y REGULACIÓN DE LAS PUJAS ELECTRÓNICAS (Art 648)

Resumen y Novedades Introducidas

Este artículo regula el proceso electrónico de las pujas en las subastas judiciales:

  • La subasta se abre 24 horas después de la publicación en el BOE.
  • Solo se permiten pujas electrónicas, con identificación segura.
  • Cada puja recibe un sello de tiempo para registrar la hora exacta.
  • La información sobre las pujas es secreta hasta el cierre de la subasta.

 

Comparación con la Regulación Anterior

La normativa previa no detallaba el uso obligatorio de tecnología para registrar y controlar las pujas. Este cambio refuerza la confidencialidad, evita manipulaciones y garantiza la integridad del proceso.

 

  1. APROBACIÓN DEL REMATE. PAGO. ADJUDICACIÓN DE BIENES (Art 650)

Resumen y Novedades Introducidas

Este artículo regula la aprobación del remate y los procedimientos relacionados con el pago y adjudicación de bienes. Principales novedades:

  • Se establece un umbral mínimo del 50 % del valor del bien para aprobar el remate.
  • El mejor postor dispone de 10 días para completar el pago, descontado el depósito inicial.
  • Si el ejecutante realiza la mejor oferta y supera el principal reclamado, deberá consignar la diferencia.
  • En caso de incumplimiento por parte del mejor postor, se pierde el depósito y se organiza una nueva subasta.

 

Comparación con la Regulación Anterior

La normativa anterior permitía remates con porcentajes más bajos y sin medidas claras en caso de incumplimiento. Este cambio protege los intereses del deudor al evitar remates por precios irrisorios y establece sanciones claras para prevenir el uso indebido del sistema.

 

  1. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DEL REMATE (Art 653)

Resumen y Novedades Introducidas

Este artículo regula las consecuencias del incumplimiento por parte del mejor postor. Novedades principales:

  • Si el postor no completa el pago del precio del remate o causa que la venta quede sin efecto, pierde el depósito.
  • Si el importe de los depósitos permite cubrir el crédito principal, intereses y costas, se evita la celebración de una nueva subasta.
  • De no ser suficiente, se convoca una nueva subasta.

 

Comparación con la Regulación Anterior

La normativa anterior no permitía aplicar los depósitos para evitar una nueva subasta si eran suficientes para satisfacer la deuda. Este cambio busca eficiencia procesal y evita gastos innecesarios.

 

  1. INFORMACIÓN DE LOS ACREEDORES PREFERENTES (Art 657)

Resumen y Novedades Introducidas

Este artículo regula la solicitud de información a los acreedores con créditos preferentes o de igual rango al ejecutante. Principales novedades:

  • El letrado requiere información sobre la subsistencia y cuantía de los créditos, detallando montos pendientes, intereses y plazos de pago.
  • La solicitud se realiza preferentemente mediante medios electrónicos.
  • Si el acreedor no responde en diez días, se puede reiterar con apercibimiento de multa.

 

Comparación con la Regulación Anterior

Antes, no existía un protocolo claro para obtener esta información ni sanciones por falta de respuesta. La reforma refuerza la transparencia y garantiza que las cargas preferentes se gestionen de manera más eficiente.

 

  1. APROBACIÓN DEL REMATE EN SUBASTAS DE BIENES INMUEBLES (Art 670)

Resumen y Novedades Introducidas

Este artículo regula la aprobación del remate en subastas de bienes inmuebles, con especial protección en los casos de vivienda habitual. Principales novedades:

  • El umbral mínimo para aprobar el remate es del 70 % del valor de subasta.
  • En caso de vivienda habitual, el mínimo es del 60 % si cubre la deuda.
  • Se amplía a 20 días el plazo para completar el pago.
  • El adjudicatario debe aceptar las cargas y gravámenes previos al remate.

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Comparación con la Regulación Anterior

La regulación anterior permitía remates con un umbral más bajo, lo que perjudicaba al deudor en casos de vivienda habitual. La reforma introduce umbrales más altos, ampliando la protección del deudor y asegurando un precio más justo.

 

  1. SUBASTA SIN POSTORES (Art 671)

Resumen y Novedades Introducidas

Este artículo regula el procedimiento cuando una subasta queda desierta. Principales novedades:

  • Si no hay postores, el letrado puede levantar el embargo a solicitud del ejecutado.
  • Se permite al ejecutado o ejecutante proponer un adjudicatario por al menos el 50 % del valor de subasta o un mínimo del 40 % si cubre la deuda.
  • Si la propuesta es inferior, el letrado decide considerando la conducta del deudor y las circunstancias del caso.

 

Comparación con la Regulación Anterior

Antes, el ejecutante podía adjudicarse el bien por un 30 % del valor sin dar opciones al ejecutado. La reforma otorga mayor equilibrio de derechos, evitando adjudicaciones por precios bajos y permitiendo soluciones consensuadas.

 

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Campanadas jurídicas 2024. LETRADOX Abogados

Campanadas jurídicas 2024. LETRADOX Abogados

 

Como cada año, en LETRADOX Abogados realizamos un resumen de las que han sido las 12 noticias legales más destacadas del año.

En 2024 han habido varios cambios normativos significativos. Abordamos algunos de ellos en este vídeo, grabado en nuestro despacho de la calle Hermosilla de Madrid así como desde Roma y Venecia. Esperamos que lo disfrutéis y aprovechamos la ocasión para desear un muy feliz año 2025 a todos nuestros clientes.

 

 

CAMPANADAS JURIDICAS 2024. LETRADOX ABOGADOS

 

  1. La cláusula “rebus sic stantibus” y las reclamaciones en Valencia por la Dana

Desde Roma presentamos la noticia más destacada de este año.

 

  1. Informe Draghi 

El ‘Informe Draghi’, elaborado por el expresidente del BCE, traza una estrategia para impulsar la competitividad de la UE en el contexto global para garantizar el liderazgo económico europeo en las próximas décadas.

 

3. Rescate anticipado a los planes de pensiones

A partir de 2025, se permitirá el rescate anticipado de planes de pensiones con más de 10 años de antigüedad, sin embargo, el dinero retirado tributará como rentas del trabajo en el IRPF, con tipos impositivos que pueden llegar al 45%.

 

  1. SOCIMIS 

La posible eliminación del régimen fiscal de las SOCIMIs, con su actual tributación al 0% en el Impuesto sobre Sociedades, abre un intenso debate sobre el futuro de la inversión inmobiliaria y el atractivo de España para el capital extranjero.

 

  1. Cambio artículo 49 CE

Incorpora nuevas disposiciones que enfatizan la igualdad real, la autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, con especial atención a mujeres y menores en esta situación, además de un cambio en el texto constitucional.

 

6.Cambio climático 

Desde Venecia presentamos esta campanada para visibilizar un problema global.

 

  1. Reglamento Europeo IA 

El Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento europeo y del Consejo recoge la normativa propuesta por la UE para regular el uso de la inteligencia artificial, garantizando que sea segura, ética y respetuosa con los Derechos fundamentales.

 

  1. Deducción IRPF a Inversores extranjeros

La Comunidad de Madrid ha aprobado una deducción pionera del 20% en el IRPF para inversores extranjeros que trasladen su residencia fiscal a la región, consolidando a Madrid como un referente económico en la UE.

 

  1. Modificación IVA para alojamientos duración mínima de 30 días 

 

10.Desbloqueo CGPJ 

Se produjo en julio de 2024 tras más de cinco años sin renovación.

 

  1. Moderador de contenido 

 Este año ha habido una sentencia pionera en el ámbito laboral (El Juzgado de lo Social nº 28 de Barcelona) ha dictado una sentencia pionera en España-) al calificar como accidente laboral el trastorno mental sufrido por un moderador de contenidos contratado por una subcontrata de Meta, estableciendo la responsabilidad directa del empleador.

 

  1. Cine e inteligencia artificial

Abordamos los desafíos jurídicos para creadores de contenido y artistas de la inteligencia artificial. Recordar que desde CINEMALAW tratamos todas las cuestiones específicas de propiedad intelectual y productores de cine.

 

Campanadas jurídicas 2024. LETRADOX Abogados

 

  ¡Feliz año nuevo!

 

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