El Jefe del Estado Mayor con los socios de Letradox Abogados

El Jefe del Estado Mayor con los socios de Letradox Abogados

En el día de ayer en Madrid los socios principales de Letradox Abogados, doña Mercedes de Parada y don Marcos Rivas asistieron a un almuerzo con la presencia de diversas autoridades, compañeros y amigos; entre los que se encontraban entre otros generales del Ejército, el General Enseñat, Jefe del Estado Mayor, y la Directora del CNI, doña Esperanza Casteleiro.

Adjuntamos algunas fotos tomadas durante el acto.

 

 

LETRADOX. Ponencia en el Colegio de Abogados de Madrid

LETRADOX. Ponencia en el Colegio de Abogados de Madrid

Jornada sobre Arbitraje y Derecho Audiovisual en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid presentada por José Ignacio Monedero  en la que ha participado como ponente Mercedes de Parada Rodríguez  CEO de LETRADOX ABOGADOS® S.L.P. y CINEMALAW®  Paulino Cuevas  de Spain Film Commission y Marisa Castelo

Moderado por Leonor A.  y con la intervención de Nazareth Romero MCIArb.

En la jornada analizamos algunos de los principales cambios normativos en materia de Cine y Derecho Audiovisual, la regulación fiscal de aplicación, los medios alternativos de resolución de conflictos, algunas de las últimas Sentencias más destacadas y la experiencia profesional de los ponentes en destacados casos de la práctica diaria en Propiedad Intelectual, entre otros aspectos.

Compartimos algunas instantáneas del evento en el ICAM celebrado hoy día 1 de febrero en el que los colegiados interesados han podido acudir presencialmente, entre ellos el socio COO de LETRADOX ABOGADOS® S.L.P. , Marcos Rivas Fernandez;

o seguirlo por streaming

#PropiedadIntelectual #Arbitraje #Letradox #cinemalaw #ICAM #MercedesdeParada #AbogadosPropiedadIntelectual #abogadoscine #ArbitrajeCine #ArbitrosCine

LINK  A LA JORNADA COMPLETA EN VIDEO y RESUMEN DE LA MISMA REALIZADO POR EL COLEGIO DE ABOGADOS:

 

 

Abogados expertos en Propiedad Intelectual. LETRADOX

Abogados expertos en Propiedad Intelectual. LETRADOX®

LETRADOX® Abogados

Calle Hermosilla nº144, 1ºE, Madrid

Tlfs. 912980061 / 645958948

info@letradox.es 

www.letradox.com 

 

En LETRADOX® Abogados contamos con un Departamento específico denominado CINEMALAW® en el que nuestros abogados resuelven TODAS LAS CUESTIONES nacionales e internacionales, tanto las más sencillas como las más complejas, en el ámbito de Propiedad Intelectual. Hemos llevado con éxito reclamaciones de productoras relevantes, empresas de gestión de derechos, retribuciones y derechos económicos de autores y artistas en general; llevanza de cuestiones fiscales en la coproducción internacional de películas etc.

Si ud quiere consultarnos cualquier cuestión en esta materia, no dude en ponerse en contacto con nosotros para darle cita en nuestro despacho y poder comenzar una exitosa relación con ud o su empresa.

 

Repasemos algunas de las cuestiones que tratamos todos los días con nuestros clientes en sus casos de propiedad intelectual:

En el ámbito nacional en cuanto a protección de propiedad intelectual, tenemos el  Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, que establece la regulación referente a la propiedad intelectual, definiendo los elementos como “autor” o “derechos de autor”. Su Capítulo II, artículos 10-13 de la Ley, establecen que elementos pueden ser objeto de propiedad intelectual, encapsulando todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro.

El apartado d) de este apartado establece como objeto de la propiedad intelectual “las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales”.

Dentro de los derechos del autor sobre la obra, encontramos los derechos morales, artículos 14-16 sobre la misma, que contienen:

Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.

Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.

Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.

Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.

Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.

Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación. Si, posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias.

Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.

Al fallecimiento del autor, el ejercicio de los derechos mencionados en los apartados 3.º y 4.º del artículo anterior corresponde, sin límite de tiempo, a la persona natural o jurídica a la que el autor se lo haya confiado expresamente por disposición de última voluntad.

En su defecto, el ejercicio de estos derechos corresponderá a los herederos. Las mismas personas señaladas en el número anterior y en el mismo orden que en él se indica, podrán ejercer el derecho previsto en el apartado 1.º del artículo 14, en relación con la obra no divulgada en vida de su autor y durante un plazo de setenta años desde su muerte o declaración de fallecimiento.

Del artículo 17 al 23 contienen los derechos de explotación sobre la obra, lo que incluye los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.

Los artículos 24 y 25 establecen otras serie de derechos como son los de participación

(los autores de obras de artes plásticas tienen derecho a percibir del vendedor una participación en el precio de toda reventa de sus obras en pública subasta, establecimiento mercantil, o con la intervención de un comerciante o agente mercantil)

y el derecho de remuneración por copia privada

(La reproducción realizada exclusivamente para uso privado, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, originará una remuneración equitativa y única, para compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaren de percibir por razón de la expresada reproducción. Este derecho será irrenunciable para los autores y los artistas, intérpretes o ejecutantes).

El Título II establece la duración de estos derechos y los límites de los mismos.

En cuanto a materiales de películas en el ámbito nacional, podrán ser registradas en el Registro de Propiedad Intelectual, regido por el Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual. Pero, además, en su naturaleza de película,  tenemos el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Filmoteca Española, ya que dentro del Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, con su Filmoteca Española, establece que le corresponde a esta Subdirección General:

  1. La recuperación, preservación, restauración, documentación y catalogación del patrimonio cinematográfico, así como de cualquier otro elemento relacionado con la práctica de la cinematografía.
  2. La salvaguardia y custodia del archivo de las películas y obras audiovisuales en cualquier soporte y en general de sus fondos cinematográficos, tanto de su propiedad como si proceden de depósito legal, depósitos voluntarios, donaciones, herencias o legados.
  3. La difusión mediante la organización de ciclos y sesiones o cualquier otra manifestación cinematográfica, sin fines de lucro, del patrimonio cinematográfico, la edición en cualquier soporte, y cuantas actividades se consideren oportunas para difundir la cultura cinematográfica.
  4. La realización y fomento de investigaciones y estudios, con una especial atención a la filmografía del cine español.
  5. La colaboración en sus actividades con las filmotecas establecidas en las Comunidades Autónomas y con las que se encuentran integradas en la Federación Internacional de Archivos Fílmicos (FIAF).
  6. La ayuda a la formación profesional en técnicas de documentación, conservación y restauración del patrimonio cinematográfico.”

 

INTERNACIONAL.

En el ámbito Internacional, nos encontramos regidos por el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas.

Esta ley acompasa en su artículo 2, “todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con o sin letra; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de artes aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias”.

Berna establece como requisitos para la protección los requisitos de artículo 3:

1) Estarán protegidos en virtud del presente Convenio:

  1. los autores nacionales de alguno de los países de la Unión, por sus obras, publicadas o no;
  2. los autores que no sean nacionales de alguno de los países de la Unión, por las obras que hayan publicado por primera vez en alguno de estos países o, simultáneamente, en un país que no pertenezca a la Unión y en un país de la Unión.

2) Los autores no nacionales de alguno de los países de la Unión, pero que tengan su residencia habitual en alguno de ellos están asimilados a los nacionales de dicho país en lo que se refiere a la aplicación del presente Convenio.

3) Se entiende por « obras publicadas », las que han sido editadas con el consentimiento de sus autores, cualquiera sea el modo de fabricación de los ejemplares, siempre que la cantidad de éstos puesta a disposición del público satisfaga razonablemente sus necesidades, estimadas de acuerdo con la índole de la obra.

No constituyen publicación la representación de una obra dramática, dramático-musical o cinematográfica, la ejecución de una obra musical, la recitación pública de una obra literaria, la transmisión o radiodifusión de las obras literarias o artísticas, la exposición de una obra de arte ni la construcción de una obra arquitectónica.

4) Será considerada como publicada simultáneamente en varios países toda obra aparecida en dos o más de ellos dentro de los treinta días siguientes a su primera publicación.

Sin embargo, es el artículo 4 el que se centra en las obras cinematográficas, estableciendo que estarán protegidos en virtud del presente Convenio los autores de obras cinematográficas cuyo productor tenga su sede o residencia habitual en alguno de los países de la Unión.

El artículo 7 del Convenio establece  que la protección concedida por el presente Convenio se extenderá durante la vida del autor y cincuenta años después de su muerte., pero para las obras cinematográficas, los países de la Unión tienen la facultad de establecer que el plazo de protección expire cincuenta años después que la obra haya sido hecha accesible al público con el consentimiento del autor, o que si tal hecho no ocurre durante los cincuenta años siguientes a la realización de la obra, la protección expire al término de esos cincuenta años.

Otras regulaciones del ámbito Internacional serían:

  • La OMPI, Organización Mundial de Propiedad Intelectual, con Reglamento general de la OMPI, aprobado el 28 de septiembre de 1970, y modificado el 27 de noviembre de 1973, el 5 de octubre de 1976, el 2 de octubre de 1979, el 23 de julio de 2022, y 15 de julio de 2023.
  • Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC): un acuerdo multilateral más completo sobre propiedad intelectual, fundamental para facilitar el comercio de conocimientos y contenidos creativos, solucionar diferencias comerciales relacionadas con la propiedad intelectual y dar a los Miembros de la OMC margen para lograr sus objetivos de política nacionales. Establece un marco para el sistema de propiedad intelectual en lo que concierne a la innovación, la transferencia de tecnología y el bienestar público. El Acuerdo constituye un reconocimiento jurídico de la importancia de los vínculos entre la propiedad intelectual y el comercio y de la necesidad de contar con un sistema de propiedad intelectual equilibrado.
  • Convención de Roma, sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, de 1961.
  • Convenio de Ginebra, para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas, de octubre de 1971.
  • Tratado de la OMPI sobre derecho de autor, de 1996.
  • Tratado de la OMPI sobre interpretación o ejecución y fonogramas, de 1996.
  • Tratado de Beijing, sobre interpretaciones y ejecuciones audiovisuales, de 24 de junio de 2012.
  • Tratado de Marrakech, para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, de 27 de junio de 2013.
  • Instrumento de Adhesión de España al Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica, hecho en Caracas el 11 de noviembre de 1989: firmado y ratificado por España, Cuba, México, Venezuela y Perú.

COMUNITARIO

En el ámbito europeo, rige la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, o EUIPO, en materia de Propiedad Intelectual, con su Reglamento (UE) No 386/2012 DEL Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de abril de 2012 por el que se encomiendan a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) funciones relacionadas con el respeto de los derechos de propiedad intelectual, entre otras la de congregar a representantes de los sectores público y privado en un Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual.

En dicho reglamento en su artículo 1 establece que la EUIPO tiene “las funciones para facilitar y apoyar las actividades de las autoridades nacionales, del sector privado y de las instituciones de la Unión en la lucha contra las vulneraciones de los derechos de propiedad intelectual”.

Hay otras directivas comunitarias de aplicación en este campo:

  • Directiva 2001/29/CE sobre derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información, en la que se reorganizan los aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los mismos en la sociedad de la información.
  • Directiva de Derechos de Autor en el Mercado Único Digital aprobada en 2019 en el Parlamento Europeo, publicada en el DOUE el 17 de mayo, sobre derechos de autor en el entorno digital. Recoge algunas novedades como: filtros automáticos en Internet que revisan los contenidos que se suben a la red y bloquean aquellos protegidos por derechos de autor; memes y GIF quedan excluidos; vínculos a noticias pueden compartirse libremente; los periodistas reciben parte de los ingresos por derechos de autor obtenidos por su empresa.
  • Reglamento (UE) 2017/1128 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, relativo a la portabilidad transfronteriza de los servicios de contenidos en línea en el mercado interior.
  • Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre coproducción cinematográfica, hecho en Rotterdam el 30 de enero de 2017: ratificado por Armenia, Austria, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, estonia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Macedonia del Norte, malta, Montenegro, Noruega, Países Bajos, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Serbia, Suecia y Suiza. Aprobado por Georgia y aceptado por Polonia.
  • Instrumento de ratificación del Convenio Europeo sobre Coproducción cinematográfica, hecho en Estrasburgo el 2 de octubre de 1992: firman Alemania Rusia y Finlandia.

REGISTRO DE OBRAS:

Puede ser registradas:

Todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:

  • Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
  • Las composiciones musicales, con o sin letra.
  • Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
  • Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
  • Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
  • Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
  • Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
  • Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
  • Los programas de ordenador

Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, son asimismo objeto de propiedad intelectual:

  • Las traducciones y adaptaciones.
  • Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
  • Los compendios, resúmenes y extractos.
  • Los arreglos musicales.
  • Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica

También son objeto de propiedad intelectual las colecciones de obras ajenas, de datos o de otros elementos independientes como las antologías y las bases de datos que por la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones intelectuales, sin perjuicio, en su caso, de los derechos que pudieran subsistir sobre dichos contenidos. La protección reconocida a estas colecciones se refiere únicamente a su estructura en cuanto forma de expresión de la selección o disposición de sus contenidos, no siendo extensiva a éstos.

Se pueden inscribir también las interpretaciones, ejecuciones o producciones que corresponden a los siguientes titulares originarios:

  • Artistas intérpretes o ejecutantes.
  • Productores de fonogramas.
  • Productores de grabaciones audiovisuales.
  • Entidades de radiodifusión.
  • Realizadores de meras fotografías.
  • Personas que divulguen lícitamente una obra inédita que este en dominio público.
  • Editores de obras que puedan ser individualizadas por su composición tipográfica, presentación y demás características editoriales.
  • Titulares del derecho sui generis sobre una base de datos.

Finalmente se pueden inscribir los actos y contratos de constitución, transmisión, modificación o extinción de derechos reales y de cualesquiera otros hechos actos y títulos, tanto voluntarios como necesarios, que afecten a los indicados derechos inscribibles.

Sin embargo, no podrán ser objeto de registro los diseños industriales, las patentes, los inventos, las denominaciones, las marcas, y los logotipos, que obtienen su protección a través de la legislación de Propiedad Industrial.

¿Quién puede solicitar el registro de una obra?

La inscripción de una obra puede ser solicitada por:

  1. El autor/ los autores de la obra, que es la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.
  2. Los titulares de los derechos de propiedad intelectual.
  • Los artistas intérpretes o ejecutantes. Se entiende por tal a la persona que represente, cante, lea, recite o interprete en cualquier forma una obra. A esta figura se asimila la de director de escena y de orquesta.
  • Productores de fonogramas. Persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa y responsabilidad se realiza por primera vez la fijación exclusivamente sonora de la ejecución de una obra o de otros sonidos.
  • Los productores de grabaciones audiovisuales. Persona natural o jurídica que tiene la iniciativa y asume la responsabilidad de la grabación audiovisual.
  • Entidades de radiodifusión. Personas jurídicas bajo cuya responsabilidad organizativa y económica se difunden emisiones o transmisiones.
  • Creadores de meras fotografías. Persona que realice una fotografía u otra reproducción obtenida por procedimiento análogo a aquélla, cuando ni una ni otra tengan el carácter de obras protegidas en el Libro I de la Ley de Propiedad Intelectual.
  • Protección de determinadas producciones editoriales. Hace referencia a la divulgación de obras inéditas en dominio público y a determinadas obras no protegidas por las disposiciones del Libro I del TRLPI que puedan ser individualizadas por sus características editoriales.
  • Derecho «sui generis» sobre las bases de datos.

También puede ser solicitada por:

  • Los sucesivos titulares que adquieran los derechos de los titulares originarios por transmisión inter vivos o mortis causa.
  • Los representantes de los autores o titulares de los derechos, que deberán presentar un poder de representación de el/los autor/es o titular/es, otorgado mediante escritura pública o mediante documento privado, con la firma del poderdante o poderdantes legitimada por notario o por funcionario del Registro de la Propiedad Intelectual.
  • La persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela del autor y titular, cuando este fuera menor de edad o incapacitado legal.

NOTICIAS JURÍDICAS RELEVANTES.

Dentro del Registro de propiedades intelectuales, encontramos las siguientes noticias jurídicas relevantes:

De Arrontes Y Barrera, Registro de marca: 10 errores que te dejan en evidencia

 

  1. Confusiones en las razones sociales de la marca: Una cosa es la razón social corporativa y otra el registro de marca. Por lo tanto se requieren dos procesos y tramitaciones independientes. Así, mientras que la empresa, como persona jurídica, debe darse de alta en el RM para la inscripción de la marca y razón comercial tendrás que acudir a la OEPM.

  1. No saber que debe de protegerse: lo primero a registrar el nombre de marca. Cada año, se registran más de 100.000 marcas solo en la Unión Europea, por lo que es importante establecer cómo va a destacar esa marca en específico ya que en internet, si no la encuentran, no existe. El nombre además del primer signo de identidad y el activo más valioso que puede tener una marca, una pieza clave para la estrategia de cualquier compañía. Por esto mismo, es también lo más difícil de cambiar en caso de que se cometa algún error y alguien se lo quite. El registro de marca ayuda a protegerlo de que nadie lo utilice, al menos nadie en tu mismo sector.

En España la ley exige que la marca sea susceptible de representación gráfica, lo que posibilita el registro de marcas sonoras mediante notas musicales. Sin embargo aún no se pueden registrar olores, algo que trae de cabeza por ejemplo a las marcas de perfumes, entre otras.

  1. Tener un mismo nombre que otra marca: para diferenciar marcas no solo hay que crear nombres creativos. Por lo tanto, si el nombre es demasiado genérico, habrá problemas. No diferenciarse es lo peor que puede pasar a la hora de posicionar una marca en internet o usar estrategias SEO y SEM.

Por ejemplo podemos encontrarnos con nombres muy parecidos registrados en la misma categoría: Claris, Clarin, Claria, Clarium, Clarins, Clarinex, etc. Y también con un mismo nombre registrado en categorías diferentes como Polo, que es a la vez un coche, Volkswagen Polo, y una marca de moda, Polo Ralph Lauren. O Magno que es a la vez un jabón y unbrandy.

Mientras más se aleje el nombre de la descripción literal del producto o servicio genérico, más fácil será que no se encuentre ya registrado por otra marca. Eso hizo Apple que empezó compitiendo con marcas como Commodore Pet, IMSAI 8080, MITS Altair 8800 y Radio Schack TRS 80. Lógicamente, su diferenciador nombre fue decisivo y hoy sigue siendo una de las marcas más valiosas del mundo.

  1. Falta de revisión de resultados de las búsquedas en internet: ha de revisarse también qué tipo de empresas o negocios están utilizando el mismo nombre u otros similares al de la marca en cuanto a búsquedas en internet. Conviene saber qué es lo que se van a encontrar los potenciales consumidores cuando busquen y cómo eso puede afectar a la marca.

  1. Falta de comprobación de si los dominios asociados a la marca están disponibles: antes de registrar una marca, es esencial averiguar si los dominios asociados están disponibles, ya que internet es una parte fundamental de toda estrategia comercial y no queremos que nadie se nos adelante.

Es aconsejable (en España) reservar tanto el .com como el .es y, redireccionar el que no se use al que tiene toda la información. Elegir el dominio óptimo te va a ayudar y mucho a mejorar el SEO, con lo que se consigue no solo presencia de marca sino también reputación online.

Además, te conviene proteger y defender tu marca en internet ante los dominios de alto nivel o gTLD. Algunos muy útiles para las marcas como: .tienda. Y otros muy peligrosos o comprometidos como.porn o .sucksTaylor Swift y Paris Hilton han comprado el dominio .porn ligado a su nombre. Visa, Apple, Google y otras marcas han hecho lo propio con .sucks.

  1. No registrara una marca en todos los mercados en los que se opere: aquí también es importante prever cómo de internacional creemos que va a ser la marca. Puedes pensar que la marca va a ser sólo nacional y registrarla únicamente en un país. Sin embargo, puede acontecer una expansión inesperada de la compañía y ver que la marca no es registrable en otros países.

Esto le pasó factura a Magnum de Frigoque no puede utilizar su marca en Grecia debido a que su competencia directa Nestle, lo registró antes allí.  Algo similar le sucedió a Burger King en Australia, donde ese nombre ya lo había registrado un restaurante.

  1. No registrar todas las marcas y patentes: no puede tomarse a la ligera el activo intangible más valioso. Tener correctamente protegidas todas las marcas en la Oficina Española de Patentes y Marcas es esencial para estar a salvo de posibles abusos de competidores.

Si la marca no está registrada, queda a merced de terceros que quieran aprovecharse de ella y de la reputación que se ha construido. El registro es la única forma que tienen sus propietarios de garantizarse el pleno y exclusivo derecho de uso sobre la misma. Registrar la marca es hacerla única y aumentar su valor. No hay que olvidar hacerlo en todas las clases en las que vaya a utilizarse y en cada país al que busque dirigirse.

  1. Utilizar diferentes nombres: es fundamental para el posicionamiento que en todas las plataformas online que se usen, nombrar a la marca siempre de la misma forma. Así que evita usar el nombre en una plataforma, el eslogan en otra, una abreviatura en otra, etc.

LEY DEL CINE Y DE LA CULTURA AUDIOVISUAL

 

Actualmente en España rige la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, pero actualmente se encuentra en proceso el Proyecto de Ley del Cine y de la Cultura Audiovisual, que ya posee un cuerpo normativo. La ley establece en su artículo 1 como objetivos principales “la ordenación de diversos aspectos sustantivos de la actividad cinematográfica y audiovisual desarrollada en España, el impulso y el fomento de la producción, distribución y exhibición de obras audiovisuales y el establecimiento tanto de condiciones que favorezcan su creación y promoción, como de medidas para la protección y difusión del patrimonio cinematográfico y audiovisual español, todo ello en un contexto de salvaguarda y puesta en valor de la identidad y la diversidad culturales, así como de la autonomía creativa.”

 

El ámbito de aplicación de la ley se extiende a personas físicas residentes en España y a las empresas españolas y las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo establecidas en España de conformidad con el ordenamiento jurídico, que desarrollen actividades de creación, producción, distribución, exhibición y promoción cinematográfica y audiovisual, así como industrias técnicas conexas.

El Capítulo III de esta ley se titula Medidas de fomento e incentivos a la cinematografía y al audiovisual, en el cual se desarrollan los criterios generales sobre los incentivos fiscales y la financiación pública aplicable a la producción de películas y guiones cinematográficos. El Capítulo III de la Ley de Cine actual también regula los mismos aspectos, estableciendo el artículo 21 los incentivos fiscales aplicables al sector de la cinematografía, que serán los establecidos en la normativa tributaria con las especialidades previstas en esta Ley. Para un mejor aprovechamiento de los incentivos fiscales previstos en la normativa tributaria, en particular los regulados en los artículos 34.1 y 38.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales fomentará:

  • La constitución de agrupaciones de interés económico de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1991, de 29 de diciembre, de agrupaciones de interés económico, a las que resultará de aplicación el régimen fiscal establecido en los artículos 48 y 49 del citado texto refundido y demás normativa de desarrollo.

  • Las inversiones de las entidades de capital-riesgo en el sector cinematográfico, de acuerdo con lo previsto en la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y de sus sociedades gestoras, a las que les resultará de aplicación el régimen fiscal previsto en el artículo 55 del citado texto refundido y demás normativa de desarrollo.

Estas ayudas van más allá de la simple producción, sino que ayudan también al desarrollo y distribución de estas obras, regulado en los artículos siguientes de la Ley actual, y también del Proyecto de Ley, aunque la regulación actual es mucho más extensa y detallada, tratando más tipos de ayuda, como las ayudas para la producción de largometrajes sobre proyecto (artículo 25), o las ayudas a la producción de cortometrajes (artículo 27). El nuevo proyecto de ley no diferencia según el tipo de producción cinematográfica, pero sigue ayudando tanto el producción, desarrollo, distribución y exhibición de esas obras, ambos mantenido el apartado de  ayudas e incentivos a nuevas tecnologías.

 

 

Abogados expertos en Propiedad Intelectual. LETRADOX®

LETRADOX® Abogados

Calle Hermosilla nº144, 1ºE, Madrid

Tlfs. 912980061 / 645958948

info@letradox.es 

www.letradox.com 

En LETRADOX® Abogados contamos con un Departamento específico denominado CINEMALAW® en el que nuestros abogados resuelven TODAS LAS CUESTIONES nacionales e internacionales, tanto las más sencillas como las más complejas, en el ámbito de Propiedad Intelectual. Hemos llevado con éxito reclamaciones de productoras relevantes, empresas de gestión de derechos, retribuciones y derechos económicos de autores y artistas en general; llevanza de cuestiones fiscales en la coproducción internacional de películas etc.

Si ud quiere consultarnos cualquier cuestión en esta materia, no dude en ponerse en contacto con nosotros para darle cita en nuestro despacho y poder comenzar una exitosa relación con ud o su empresa.

 

 

noticias campanadas juridicas 2023 letradox abogados

Noticias – Campanadas jurídicas 2023 Letradox Abogados

Noticias – Campanadas jurídicas 2023 Letradox Abogados

 

Desde LETRADOX® Abogados, como ya es tradición, os presentamos las 12 noticias jurídicas de este año 2023.

Las campanadas jurídicas en Vídeo.

 

A continuación, os realizamos un resumen de las 12 noticias que habéis podido ver en el vídeo:

 

 

12.

Consumo abre un expediente sancionador contra varias aerolíneas “low cost” por cobrar un suplemento por el equipaje de mano a sus pasajeros

El Ministerio considera que se trata de una práctica que puede vulnerar la ley, ya que ofrece servicios que hasta ahora se incluían en el precio del billete y que ahora pasan a facturarlos de forma separada.

Además, no incluyen esa información como estrategia publicitaria para atraer a clientes, lo que puede conducir a engaño, porque el consumidor, al finalizar el proceso de compra, abona una cantidad superior a las ofertas con las que las aerolíneas compiten por los viajeros.

 

Protección de derechos de autor respecto de la IA.

La disputa surge debido a la falta de claridad sobre la propiedad de los datos utilizados para entrenar las IA generativas, lo que ha provocado denuncias y dilemas legales.

Uno de los desafíos principales es probar si la IA ha infringido los derechos de autor al utilizar datos protegidos en su entrenamiento.

La dificultad radica en la ausencia de un registro claro de los datos empleados por la IA.

Esto lleva a la necesidad de demostrar en juicio que los datos utilizados pertenecen a obras protegidas por derechos de autor y que su uso infringe dichos derechos.

 

Reformas Legislativas en materia laboral.

Modificación del SMI y nueva ley de empleo.  (Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo).

La ley se estructura en seis títulos, dedicados respectivamente

a la política de empleo,

los servicios públicos y privados de empleo,

las políticas activas de empleo

la cartera de servicios

y los servicios garantizados y compromisos de las personas y entidades demandantes de empleo,

la financiación

y la evaluación de la política de empleo

 

 

Nuevo Convenio de inmigración Europeo.

Los países europeos se encuentran en proceso de establecer normas comunes que permitan gestionar una llegada masiva inesperada de solicitantes de asilo, siendo este el objetivo principal de la nueva reforma migratoria de la Unión.

Toda esta labor está dirigida y lucha contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, garantizando al mismo tiempo el derecho a solicitar protección internacional;

mediante el uso de alianzas internacionales para el control de la misma.

 

8.

Ley de la IA.

Las nuevas tecnologías de la inteligencia artificial han traído consigo la necesidad de nueva regulación jurídica para el control de estas.

Desde la creación de sistema de aprendizaje inteligente hasta la recreación casi perfecta de las voces y caras de tanto vivos como fallecidos, no existe una regulación actual para el control de todos estos usos, ni nacional ni internacional, debido a su complejidad técnica y multitud de usos en todavía evolución.

En abril de 2021, la Comisión propuso el primer marco regulador de la UE para la IA, norma que distingue principalmente tres niveles de riesgo, de forma que cuanto mayor sea el riesgo para los derechos o la salud de las personas, mayores serán las obligaciones de los sistemas. En este año, se ha presentado la propuesta de nueva ley sobre la IA.

Vid. Real Decreto 817/2023, de 8 de noviembre, que establece un entorno controlado de pruebas para el ensayo del cumplimiento de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial.

 

Ley de vivienda

Esta ley, 12/2023,  regula diferentes ámbitos del sector inmobiliario con una clara concentración en la parte del alquiler de inmuebles e incluye medidas para ayudas al acceso de las viviendas.

Algunos de los puntos clave de esta nueva ley son los siguientes:

Ampliación de las zonas tensionadas en el mercado de alquiler (en este caso se le da a la potestad a las CCAA de decidir las zonas tensionadas),

nueva definición de grandes tenedores,

límite de la actualización anual del alquiler eliminando el IPC,

beneficios fiscales para propietarios, recargo del IBI para viviendas vacías,

medidas de protección ante desahucios, entre otros.

 

6.

Nueva regulación de los Patinetes eléctricos

 

–             Todos los VMP (vehículos de movilidad personal) que se comercialicen a partir del 22 de enero de 2024 serán marcas y modelos de VMP que hayan sido certificados y , por lo tanto aparecerán en www.dgt.es/vmp.

–             Todos los vehículos comercializados hasta el 22 de Enero de 2024 podrán circular hasta el 22 de Enero de 2027 aunque no dispongan de certificado. A partir del 22 de Enero de 2027 solamente podrán circular los VMP que cumplan con lo dispuesto en este manual y, por lo tanto, que dispongan de certificado para circular.

Todos los VMP deberán disponer de un marcaje de fábrica único, permanente, legible y ubicado de forma claramente visible con información sobre la velocidad máxima, el número de serie, el número de certificado, el año de construcción y la marca y modelo.

Los VMP deberán llevar en la parte trasera del mismo un espacio para llevar una identificación o etiqueta de registro.

 

5.

La constitución de sociedades

Creció el 10,2% en el segundo trimestre de 2023, despuntando el mes de mayo con cifras sin alcanzar desde 2008.

Se han constituido en España 29.592 sociedades en el segundo trimestre de este año según informa el Colegio de Registradores mediante la presentación de su informe. El incremento es del 10,2% respecto al mismo trimestre del año anterior.

En cuanto al objeto de estas sociedades, la gran mayoría se dedican a la hostelería, la construcción, las actividades inmobiliarias y el comercio.

 

La XXVIII Cumbre Iberoamericana de jefes de Estado.

La XXVIII Cumbre Iberoamericana, celebrada en Santo Domingo, República Dominicana, se enfocó en forjar una “Iberoamérica más justa y sostenible”.

Durante el evento, las 22 naciones participantes adoptaron cuatro instrumentos clave para abordar desafíos regionales:

la Carta Medioambiental Iberoamericana,

la Carta de Principios y Derechos Digitales Iberoamericana,

la Estrategia para la seguridad alimentaria

y el Comunicado Especial sobre Arquitectura Financiera Internacional.

Además, se aprobó el III Plan de Acción Cuatrienal de la Cooperación Iberoamericana,

un marco de cooperación entre los 22 países que se alinea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

y se estructura en ocho ejes, con metas, indicadores y mecanismos de seguimiento.

 

Cumbre de Dubái. COP28

Tiene como objetivo finalizar la dependencia europea en combustibles fósiles.

Con este objetivo, la UE se encuentra cerca de llegar a su objetivo de  100 000 millones de dólares estadounidenses establecido por el Acuerdo de París en financiación de la lucha contra el cambio climático.

Cada año, la Conferencia de las Partes se reúne para definir el nivel de ambición y las responsabilidades de la acción por el clima, así como para determinar y evaluar las medidas climáticas.

 

2.

Proposición de Ley de Amnistía.

La nueva proposición de Ley, muy polémica y con la oposición  frontal de la mayoría de juristas, justifica que se perdonen delitos vigentes «en aras del interés general»,

para «garantizar la convivencia dentro del Estado de Derecho»,

y explica que la norma como «un mecanismo constitucional» que «está dentro del ordenamiento jurídico nacional e internacional».

El Colegio de Abogados de Madrid, las asociaciones Jueces, partidos políticos y la mayoría de los vocales del Consejo del Poder Judicial se han manifestado en contra de esta ley, argumentando que atenta contra la división de poderes

y que la amnistía no se encuentra dentro de la Constitución y va contra los principios de la democracia española.

 

1.

Jura de la Constitución de S.A.R. La Princesa de Asturias doña Leonor de Borbón.

 

El 31 de octubre, la princesa de Asturias juró la Constitución.

Esta jura es la aceptación por parte de la princesa de que cumplirá y hará cumplir la Carta Magna cuando se convierta en la jefa de Estado, un derecho que se adquirió cuando cumplió la mayoría de edad.

“Me comprometo con nuestros principios democráticos y con nuestros valores constitucionales, que asumo plenamente”, dijo la princesa.

La jura de la Constitución es obligada y regulada legalmente por el artículo 61 de la Constitución Española,

Art. 61.2 “El príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey”

Este acto de jura tiene una gran importancia tanto simbólica como legal e institucional.

Este acto representa el acatamiento ante la sede de la soberanía nacional que dota de continuidad a la monarquía parlamentaria.

 

Si quiere realizar cualquier consulta legal sobre las materias que aparecen en el vídeo, desde Letradox® Abogados estamos a su disposición para resolverlas.

 

Póngase en contacto con nosotros para ayudarle en todas las cuestiones legales que necesite en su ámbito personal y profesional.

 

LETRADOX® Abogados

C/ Hermosilla nº144, 1ºE Madrid

Tlfs. 912980061 / 645958948

info@letradox.es

www.letradox.com

 

 

 

 

 

 

Noticias – Campanadas jurídicas 2023 Letradox Abogados

 

LEY de INTELIGENCIA ARTIFICIAL. LETRADOX Abogados

LEY de INTELIGENCIA ARTIFICIAL. LETRADOX Abogados

En LETRADOX Abogados ayudamos a empresas tecnológicas en proyectos de IA en cuanto a todas las cuestiones legales.

Si necesita información para su proyecto de IA no dude en contactarnos.

Tlfs. 912980061 / 645958948 info@letradox.es www.letradox.com C/ Hermosilla nº144, 1ºE Madrid

VIDEO:

 

  1. ¿Qué es la Inteligencia Artificial?

 La Inteligencia Artificial, conocida también por sus siglas IA, se puede definir como la combinación de algoritmos diseñados para imitar determinadas funcionalidades de la inteligencia humana. Incluidas características como la percepción, el aprendizaje, el razonamiento, la resolución de problemas, la interacción lingüística e incluso la producción de trabajos creativos.

El aprendizaje automático, en inglés el machine learning, es un conjunto de técnicas mediante las cuales un algoritmo que tiene que realizar una tarea es capaz de modificar su propio comportamiento, basándose en los datos de que dispone, o como resultados de acciones pasadas o en lo que le digan de esos resultados. Esto quiere decir, que los algoritmos son capaces de aprender de sus propios errores.

  1. ¿Cómo se regula en Europa?

Hasta la fecha, no había normas jurídicas que regulasen directamente la IA. Pero Europa ha desarrollado una nueva Ley de Inteligencia Artificial. Ha sido este miércoles día 13 de marzo de 2024, cuando el Parlamento Europeo ha aprobado definitivamente con amplia mayoría dicha ley.

Los principales elementos de esta Ley ya aprobada que entrará en vigor en primavera de 2026 son: (6)

  • Los criterios para definir la IA y su ámbito de aplicación
  • La clasificación de los sistemas de IA en base a sus riesgos y las prácticas prohibidas
  • Las excepciones en el ámbito policial para el uso de la identificación biométrica remota en tiempo real en espacios públicos
  • Se establece una Oficina de IA en la Comisión para supervisar modelos de IA avanzados y garantizar el cumplimiento de esta regulación
  • Se fijan multas por infracciones
  • Se exige transparencia y protección de derechos fundamentales

Cabe destacar que esta es la primera propuesta legislativa en materia de Inteligencia Artificial en el mundo, de modo que puede establecerse como un referente mundial para regular la IA en otras jurisdicciones.

  1. ¿Y en EEUU?

Estados Unidos ha tendido siempre a no regular la tecnología, a dejar que se desarrolle, pero en los últimos meses parece que ha habido un cambio de paradigma. Las discusiones sobre la regulación de la IA en EEUU han incluido temas como la oportunidad de regular la IA, la naturaleza del marco regulatorio federal para gobernar y promover la IA, incluyendo qué agencia debe liderar, los poderes regulatorios y de gobierno de esa agencia, y cómo actualizar las regulaciones frente a la tecnología que cambia rápidamente, así como las funciones de los gobiernos estatales y los tribunales.

Primeramente, debemos tener en cuenta que EEUU es el país que más inversión privada destina a la inteligencia artificial, con alrededor de 47,4 billones de dólares, a diferencia de China, por ejemplo, que se sitúa en 13,4 billones. Por lo que se puede deducir, que su prioridad es la innovación y no tanto la regulación. Ya que una regulación exhaustiva podría limitar el desarrollo de nuevos avances en la inteligencia artificial, y es aquí donde se produce un conflicto de intereses entre la necesidad de regulación por lo anteriormente expuesto y el libre desarrollo por los intereses subyacentes tecnológicos y económicos que tiene esta tecnología.

Aunque, por el contrario, últimamente sí que algunas entidades y desarrolladores han tomado consciencia de las amenazas que puede presentar. Recientemente, se han comprometido 15 empresas americanas tecnológicas, entre ellas Amazon, Google, Microsoft, Meta y OpenAI, para cumplir una serie de normas y requisitos en torno al desarrollo de nuevas herramientas y tecnologías de IA. Los compromisos incluyen pruebas de seguridad internas y exhaustivas, la ampliación de las iniciativas de intercambio de información, la inversión en ciberseguridad y salvaguardias contra amenazas internas, y la información pública sobre las capacidades de sus sistemas de IA.

  1. ¿Cuáles son las ventajas y desventajas que pueden surgir con el uso de la Inteligencia Artificial?

LA IA NOS APORTA NUMEROSAS VENTAJAS, ENTRE LAS CUALES SE PUEDEN DESTACAR LAS SIGUIENTES:

  1. AUTOMATIZA LOS PROCESOS. La Inteligencia artificial permite que robots desarrollen tareas repetitivas y de optimización de procesos de manera automática y sin intervención humana.
  2. APORTA MAYOR PRECISIÓN. Al tomar las decisiones en base a información recopilada previamente mediante la aplicación de un determinado conjunto de algoritmos. Por lo tanto, la IA también REDUCE EL ERROR HUMANO.
  3. AUMENTO DE LA PRODUCTIVIDAD Y CALIDAD EN LA PRODUCCIÓN La IA incrementa la productividad a nivel de maquinaria, así como la productividad de los trabajadores y la calidad del trabajo que realizan. Según diversos estudios, LAS EMPRESAS PUEDEN OBTENER MEJORAS DE PRODUCTIVIDAD DEL 15%.

AHORA ES TURNO DE LAS DESVENTAJAS QUE TAMBIÉN SON NUMEROSAS PERO SE CONCENTRAN EN ESTAS 3 CONCLUSIONES:

  1. MENOS TRABAJO PARA LOS HUMANOS: A medida que la IA se hace más común en las empresas, puede disminuir los puestos de trabajo, ya que la IA puede encargarse fácilmente de tareas repetitivas que antes realizaban los trabajadores.
  2. FALTA DE EMOCIÓN Y CREATIVIDAD: La IA carece de la capacidad humana de utilizar la emoción y la creatividad en las decisiones. Si una empresa busca una SOLUCIÓN NUEVA O CREATIVA A UN PROBLEMA, los humanos son más capaces de proporcionar esa solución.
  3. PROBLEMAS ÉTICOS: La rápida creación e implantación de la IA ha dado lugar a cuestiones éticas sobre su uso y su continuo crecimiento. LOS PROBLEMAS ÉTICOS MÁS CITADOS son la preocupación por la privacidad de los datos de los consumidores o la creación de canciones y obras artísticas que perjudican a los verdaderos artistas.

  1. ¿Por qué es necesario una regulación a nivel mundial?

El boom de la inteligencia artificial (IA) no ha pasado desapercibido para los legisladores del mundo. Sin embargo, la regulación puede tener tanto BENEFICIOS COMO PERJUICIOS PARA LAS EMPRESAS ya que puede mejorar la confianza del público y establecer un campo de juego homogéneo para todas las grandes empresas, sobre todo, las gigantes tecnológicas.

Siguiendo esta línea, se puede afirmar que una normativa global podría homogeneizar el terreno entre Europa, China y Estados Unidos, al establecer un marco común para todas las compañías en cuanto a la competitividad.

Por lo tanto, ES NECESARIO ESTABLECER UN MARCO LEGAL para reforzar las regulaciones sobre el desarrollo y uso de esta herramienta y fortalecer las reglas sobre la calidad de los datos, la transparencia, la supervisión humana y la responsabilidad sobre esta tecnología.

  1. ¿Cuál es el impacto social y económico de la Inteligencia Artificial?

La Inteligencia Artificial (IA) ha transformado casi todos los aspectos de la vida humana. EL DESARROLLO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL ha supuesto grandes avances en todas las industrias y ha generado un impacto económico palpable. Los PRINCIPALES SECTORES en adoptar el concepto de Inteligencia Artificial son los siguientes: salud, transporte, educación, servicios minoristas y financiero.

 

EL IMPACTO ECONÓMICO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL es muy alto para las empresas, así como para la sociedad. Uno de los grandes beneficios de utilizar esta tecnología es la rápida detección de problemas, ineficiencias y procesos duplicados.

Los científicos consideran que la IA ES UNA TECNOLOGÍA CLAVE cuya aplicación es de esperar en TODOS LOS ÁMBITOS DE LA SOCIEDAD. La IA puede mejorar la calidad de vida de muchas personas y ayudar a superar retos globales como el cambio climático o las crisis sanitarias.

Sin embargo, a medida que crece el uso de las aplicaciones de IA, también AUMENTA LA PREOCUPACIÓN, por ejemplo, por la importancia de valores humanos como la equidad, la libertad, la privacidad, la seguridad y la responsabilidad. Lo cierto es que esta tecnología ya ha cambiado profundamente nuestra vida cotidiana y seguirá haciéndolo.

En LETRADOX Abogados ayudamos a empresas tecnológicas en proyectos de IA en cuanto a todas las cuestiones legales.

Si necesita información para su proyecto de IA no dude en contactarnos.

Tlfs. 912980061 / 645958948

info@letradox.es

www.letradox.com

C/ Hermosilla nº144, 1ºE Madrid

Constitución de empresa filial en España. LETRADOX Abogados

Constitución de empresa filial en España

LETRADOX Abogados

——————–

Calle Hermosilla 144. 1ºE Madrid

Tlfs. 912980061 / 645958948 

info@letradox.es 

www.letradox.com 

………………………..

Si quiere constituir una empresa filial en España, póngase en contacto con nosotros para informarle y asesorarle de todos los pasos y los procedimientos.

En este artículo le resumimos algunos de los principales aspectos:

 

Área Fiscal.

Normativa Europea

Repartos transfronterizos de dividendos

 

Si se tiene una sociedad matriz en un país de la UE y filiales en otro, puede eliminarse posibles problemas fiscales, como la doble imposición en los repartos transfronterizos de dividendos entre dichas empresas.

Este criterio se aplica si:

  • la sociedad matriz y sus filiales están situadas –a efectos fiscales– en diferentes países de la UE
  • la sociedad matriz y sus filiales están sujetas al impuesto sobre sociedades (sin la posibilidad de quedar exentas)
  • la sociedad matriz y sus filiales están inscritas correctamente como empresa o corporación (forma jurídica: Inc., S.A., GmbH., LLC, etc.)
  • la sociedad matriz tiene al menos un 10 % de participación en el capital (o de derecho a voto) de la filial situada en otro país de la UE.

Exenciones de la retención a cuenta

 

La retención a cuenta se puede imponer sobre los dividendos empresariales antes de realizar una declaración fiscal completa (tras la cual puede reembolsarse o incluso puede imponerse un impuesto adicional). Para las sociedades matrices y sus filiales, el reparto de dividendos puede quedar exento de las retenciones a cuenta. Esto se aplica en ambos sentidos:

  • si el reparto de los dividendos se hace desde la filial a la sociedad matriz
  • si el reparto de los dividendos se hace desde la matriz a las filiales

Tanto el país de la filial como el país de la sociedad matriz deben ser miembros de la UE.

 

Eliminación de la doble imposición

 

La doble imposición (exigencias fiscales simultáneas de más de un país) puede darse si no se siguen las normas fiscales correctamente, por lo que para evitar la doble imposición sobre los repartos de dividendos debe:

  • solicitar al país de la UE de la sociedad matriz que conceda una exención fiscal o un crédito fiscal sobre los impuestos de sociedades que las filiales (y cualquier subfilial) han pagado sobre los dividendos.

Préstamos híbridos – doble no imposición

 

La doble no imposición se puede dar si se consideran los pagos de préstamos híbridos transfronterizos como:

  • un reparto de dividendos exento de impuestos en el país de la UE de la sociedad matriz
  • un gasto deducible fiscalmenteen el país de la UE de la filial.

Para evitarlo:

  • el país de la UE de la sociedad matriz tiene que gravarlos repartos de dividendos percibidos.
  • el país de la UE de la filial debe ser informado de que dichos repartos de dividendos son deducibles fiscalmente.

¿A qué tipos de sociedades se aplican estas normas?

  • empresas privadas
  • sociedades anónimas
  • Societas Europaea
  • sociedades cooperativas europeas

En algunos casos, corresponde a los propios países de la UE decidir a qué empresas se aplican estas normas. Para más información, véase el anexo de la Directiva en el enlace de la siguiente sección de referencias.

 

Constitución de empresa filial en España. LETRADOX Abogados

 

Normativa Nacional.

Exención sobre beneficios de filiales residentes en España.

Los beneficios que distribuyan las sociedades filiales residentes en territorio español a sus sociedades matrices residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o a los Establecimientos Permanentes de estas últimas situados en otros Estados miembros están exentos siempre que se cumplan una serie de requisitos:

  • Que ambas sociedades estén sujetas y no exentas a alguno de los tributos que gravan los beneficios de las entidades jurídicas en los Estados miembros de la Unión Europea, y los establecimientos permanentes estén sujetos y no exentos a imposición en el Estado en el que estén situados.
  • Que la distribución del beneficio no sea consecuencia de la liquidación de la sociedad filial.
  • Que ambas sociedades revistan alguna de las formas previstas en el Anexo de la Directiva Matriz-Filial.

Tendrá la consideración de sociedad matriz la que posea en el capital de otra sociedad una participación directa o indirecta de, al menos, el 5 %. Esta última tendrá la consideración de sociedad filial. La mencionada participación deberá haberse mantenido de forma ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, que se mantenga durante el tiempo que sea necesario para completar un año.

Esta exención no será de aplicación cuando la mayoría de los derechos de voto de la sociedad matriz se posea, directa o indirectamente, por personas físicas o jurídicas que no residan en Estados miembros de la Unión Europea o en Estados integrantes del Espacio Económico Europeo con los que exista un efectivo intercambio de información en materia tributaria, excepto cuando la constitución y operativa de aquella responde a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas.

Esta cláusula antiabuso específica se entiende sin perjuicio de la aplicación de la cláusula antiabuso general y de la aplicación de los principios derivados de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 26 de febrero de 2019, recaída en los asuntos acumulados C-116/16 y C-117/16.(Abre en nueva ventana)

 

Exención sobre dividendos de sociedades residentes en España.

 

Lo establecido en el punto anterior se completa con lo que a continuación se indica. Con carácter general, los dividendos o participaciones en beneficios procedente de sus filiales deben integrarse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la sociedad matriz española. No obstante, será de aplicación la exención del 95 % del importe de los dividendos cuando se cumplan los siguientes requisitos:

Que se ostente una participación directa o indirecta en la sociedad filial de, al menos, un 5%. Se deberá ostentar la participación desde, como mínimo, el año anterior a la exigibilidad del dividendo o, en caso de no cumplirse, se deberá mantener la participación hasta completar dicho año.

La sociedad filial deberá estar sujeta y no exenta a un impuesto similar al Impuesto sobre Sociedades español, a un tipo de gravamen nominal igual o superior al 10% en el ejercicio en que se hayan obtenido los beneficios que se reparten.

 

 

Constitución de empresa filial en España

LETRADOX Abogados.

——————–

Calle Hermosilla 144. 1ºE Madrid. 

Tlfs. 912980061 / 645958948 

info@letradox.es 

www.letradox.com 

………………………..

Si quiere constituir una empresa filial en España, póngase en contacto con nosotros para informarle de todos los pasos y los procedimientos.

 

 

 

FILIAL, SUCURSAL O ESTABLECIMIENTO PERMANENTE.

 

En este caso, es interesante analizar, si es mejor tributar como filial, sucursal o como establecimiento permanente, depende del análisis detallado de cada operación, basándonos en  los siguientes detalles:

1-Gastos de  la operación

 

Si la actividad apenas conlleva gastos en España, es más conveniente operar por un establecimiento permanente, recordando que se considera  que operamos con un ET simplemente el disponer de agente autorizado para contratar en nombre y por cuenta de la entidad no residente, siempre que ejerza con habitualidad dichos poderes.

Los gastos que incurrimos en contratar a ese trabajador son deducibles de nuestra tributación del IRN de acuerdo con el artículo 18 IRNR.

Además, que el ET no tiene personalidad jurídica, ni dicha figura se halla regulada por la normativa mercantil. De tal manera que, el establecimiento permanente ni requiere de escritura pública para su constitución, ni de inscripción registral, ni de formulación y depósito de cuentas anuales.

2-Financión por parte de la Sociedad extranjera

 

Si  para realizar nuestra actividad en España, conlleva una importante financiación por la sociedad extranjera. En este caso, puede ser interesante constituir una filial, en función del tipo impositivo del  país de origen de la sociedad  que comercializa el servicio.

Así por ejemplo, si en el país de origen, si el tipo del  Impuesto Sobre Sociedades  es un  20%  y en nuestro país el tipo  del IS  es del 25% . Es una opción en la que se puede generar un gasto  por  nuestros intereses cobrados  a la filial deducibles  al 25% y un ingreso en  la sociedad  tributable al 20%. De tal manera se obtiene un  beneficio fiscal del  5%.

Mientras que de acuerdo a la normativa, artículo 18  de la ley de lIRN, en ningún caso resultarán imputables cantidades correspondientes al coste de los capitales propios de la entidad (intereses y demás cargas financieras) afectos, directa o indirectamente, al establecimiento permanente.

  1. Tributación del rendimiento.

Las ET o sucursales  tributan en España por la totalidad de las rentas que les sean imputables. Mientras  que la filial tiene que ver los convenios de doble imposición firmados por España.

Así la mayoría de los convenios de doble imposición firmados con España suelen tener la siguiente clausula:

“Los beneficios de una empresa de un Estado contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que sean imputables a ese establecimiento permanente.”.

De tal manera que operar con sucursales cuando el tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades del país de origen de la matriz es superior al del país donde radica el establecimiento permanente es una opción rentable.

  1. Reparto de beneficios.

A la hora de repartir dividendos a los accionistas por parte la filial, estas pagarán impuestos en el estado residente a través de las retenciones.

Para realizar el cálculo de las retenciones habrá que tener en cuenta si existen convenios para evitar la doble imposición entre los estados implicados. Así por ejemplo, en la mayoría de los convenios firmados por España, se establece una tributación compartida.

Mientras que el caso de las sucursales o ET, que transfieran rentas al extranjero, les será exigible una imposición complementaria sobre las cuantías del 19%.

No obstante, este gravamen no será aplicable a aquellos EP cuya casa central tenga su residencia fiscal en otro Estado de la UE. Por consiguiente, si se reside fuera de la UE  si se reparten beneficios, constituir un ET puede llegar a ser contraproducente al  repartir beneficios.

 

5. Desinversión.

 

En el supuesto, de la disminución del capital y disolución de la filial, como norma general está sometida a tributación, la diferencia entre el valor contable y el valor real de los bienes entregados a los socios.

Mientras que en el caso de las sucursales, estará sometido a tributación con la peculiaridad de que el pago de la deuda tributaria, en el supuesto de elementos patrimoniales transferidos a un Estado miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo con el que exista efectivo intercambio de información tributaria, será aplazado por la Administración Tributaria a solicitud del contribuyente hasta la fecha de la transmisión a terceros de los elementos patrimoniales afectados.

Por otro lado, la gran parte de los Convenios de Doble Imposición firmados por España, atribuyen la potestad tributaria para gravar las ganancias patrimoniales derivadas de la liquidación de una filial o una Sucursal y de la transmisión de acciones, al Estado de residencia del receptor de las ganancias, con excepción de aquellas derivadas de bienes inmuebles sitos en nuestro territorio.

 

Apertura de Filial.

 

El Grupo Lufthansa ha creado una nueva filial llamada City Airlines, que operará sus vuelos desde los hubs de Múnich y Frankfurt y, por tanto, también ofrecerá vuelos de conexión con rutas de Lufthansa. City Airlines operará junto con Lufthansa CityLine, la filial de largo radio en el segmento de ocio y vacacional.

 

Área Laboral.

Requisitos para que los trabajadores de empresas filiales puedan trabajar en España

 

Para poder traer un trabajador a España para que trabaje en una filial se necesita solicitar un permiso de residencia y trabajo por traslado intraempresarial. El trabajador no se dará de alta en España, sino que mantendrá el contrato con la empresa en el país de origen. Será la empresa del país de origen la encargada de transferir el salario, pagar las cotizaciones de la seguridad social y mantener las obligaciones legales con el trabajador. La normativa española (Ley de Emprendedores 14/20213) ofrece varias alternativas para el traslado intraempresarial de trabajadores de países de fuera de la Unión Europea y que puedan trabajar en España.

 

Será la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social del Gobierno de España la institución que gestione los permisos y procedimientos relacionados con estos movimientos de trabajadores. La documentación que deberá presentarse es la siguiente:

 

  1. Seguro público o privado de enfermedad.
  2. Documentación que acredite la relación con la seguridad social y seguro de enfermedad.
  3. Certificado de antecedentes penales.
  4. Acreditación de la existencia de una actividad empresarial real.
  5. Titulación superior o equivalente a experiencia mínima profesional de 3 años.
  6. Documentación que justifique el traslado.

 

En cuanto a la vigencia de la autorización del traslado para trabajar en España coincidirá con el traslado y tendrá una duración de hasta 2 años Se podrá solicitar la renovación por periodos de hasta dos años siempre que se mantengan las condiciones.

Cabe señalar que existe una duración máxima del traslado para determinadas categorías que condiciona la vigencia de la autorización o la posibilidad de renovar.

El traslado de directivos y especialistas será por un máximo de 3 años y el traslado de trabajadores en formación por un máximo de 1 año. Los familiares del trabajador podrán solicitar de forma conjunta o sucesiva, la autorización y, en su caso, el visado para acompañar al trabajador en su traslado.

Se considerará como familia del trabajador: cónyuge o pareja de hecho, hijos menores de edad o mayores que dependan económicamente del titular y ascendientes a cargo.

El visado y autorización de residencia para trabajar en España serán válidos para trabajar y residir en todo el territorio nacional, incluidos los familiares.

Los plazos para este tipo de solicitudes son cortos:

visados en 10 días y la autorización de residencia en 20 días. La presentación de solicitud de la renovación de residencia prorroga automáticamente la estancia o residencia del solicitante hasta resolución del procedimiento.

 

Trabajadores desplazados de España al extranjero.

 

En este caso estamos ante los trabajadores desplazados en el extranjero que son aquellos que trabajan desde otro país de forma temporal, es decir, las empresas solo pueden desplazar a los trabajadores por un tiempo limitado. En la Unión Europea, la Directiva (UE) 2018/957 rige las cuestiones relacionadas con el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios. Esta norma surge de la necesidad de evaluar la Directiva 96/71/CE, a la que modifica, para garantizar “el equilibrio adecuado entre la necesidad de fomentar la libre prestación de servicios y de garantizar condiciones de competencia equitativas, por un lado, y la necesidad de proteger los derechos de los trabajadores desplazados, por otro”.

 

Como en el caso anterior, se necesitan unos requisitos para que las empresas puedan desplazar a trabajadores. Hay que decir que, en la UE, una empresa puede llevar a cabo el desplazamiento de trabajadores a otro Estado miembro de la UE si:

 

  1. Tiene un contrato de servicios con otra empresa que opera en otro Estado miembro.
  2. Decide enviar a los trabajadores a una compañía que pertenece a su mismo grupo empresarial, pero que opera en otro Estado miembro o;
  3. Si se trata de una ETT o una agencia de colocación y tiene previsto desplazar a los trabajadores a una empresa usuaria de otro EEMM.

 

En cualquiera de los casos anteriores, debe existir una relación laboral entre la empresa y los trabajadores desplazados. Una vez que se finaliza la tarea por la que se desplazó a los trabajadores, deben regresar al país de la UE desde que se trasladaron.

Para que un trabajador de otro país venga a trabajar a una filial de la misma empresa en España, necesita un visado de acuerdo con la duración del traslado y un permiso de residencia y trabajo por traslado intraempresarial.

 

Se aplica para personas que ya tienen un puesto de trabajo en la misma compañía en la que trabajaban, pero que ahora lo harán desde España. Cambiarán de país, no de puesto de trabajo o empresa.

 

El trabajador no se dará de alta en España, sino que mantendrá el contrato con la empresa en el país de origen. Será la empresa del país de origen la encargada de transferir el salario, pagar las cotizaciones de la seguridad social y mantener las obligaciones legales con el trabajador.

 

Según la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se puede hacer de dos formas:

  • Autorización por traslado intraempresarial ICT-UE: autorización para directivos, especialistas y trabajadores en formación.
  • Autorización nacional por traslado intraempresarial: para traslado de trabajadores para la ejecución de un contrato (CSS), o por una relación profesional (IPs)

 

La solicitud de una autorización u otra depende del personal que vaya a trasladarse al centro de la empresa o del grupo de empresas situado en España.

 

Se tienen en cuenta las siguientes normativas:

  • Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
  • DIRECTIVA 2014/66/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de mayo de 2014 relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el marco de traslados intraempresariales.

 

El artículo 73 de la Ley 14/2013 regula estas autorizaciones:

Artículo 73. Autorización de residencia por traslado intraempresarial.

  1. Aquellos extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, con una empresa o grupo de empresas establecida en España o en otro país deberán estar provistos del correspondiente visado de acuerdo con la duración del traslado y de una autorización de residencia por traslado intraempresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional.
  2. Deberán quedar acreditados, además de los requisitos generales del artículo 62, los siguientes requisitos:
  3. a) La existencia de una actividad empresarial real y, en su caso, la del grupo empresarial.
  4. b) Titulación superior equiparable al menos al nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, correspondiente al nivel 5A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, o conocimientos, capacidades y competencias avaladas por una experiencia profesional de al menos 3 años que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación.
  5. c) La existencia de una relación laboral o profesional, previa y continuada, de 3 meses con una o varias de las empresas del grupo.
  6. d) Documentación de la empresa que acredite el traslado.

 

Artículo 62. Requisitos generales para la estancia o residencia.

  1. Sin perjuicio de la acreditación de los requisitos específicos previstos para cada visado o autorización, los extranjeros a los que se refiere la presente sección deberán reunir, para estancias no superiores a tres meses, las condiciones de entrada previstas en el Reglamento (CE) 562/2006, de 15 de marzo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen).
  2. En los supuestos de visados de estancia, deberán acreditar además los requisitos previstos en el Reglamento (CE) 810/2009, de 13 de julio, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados).
  3. En los supuestos de visados de residencia previstos en el Reglamento (UE) 265/2010, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y el Reglamento (CE) 562/2006, de 15 de marzo, por lo que se refiere a la circulación de personas con visados de larga duración, así como para las autorizaciones de residencia, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
    1. No encontrarse irregularmente en territorio español.
    2. Ser mayor de 18 años.
    3. Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los dos últimos años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años.
    4. No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
    5. Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
    6. Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
    7. Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.
    8. El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, los hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar y los ascendientes a cargo, que se reúnan o acompañen a los extranjeros enumerados en el artículo 61.1, podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su caso, el visado. Para ello deberá quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado anterior. En el caso de que las solicitudes de los familiares se presenten simultáneamente con la del titular, la autorización y, en su caso, el visado, se resolverán también de forma simultánea.
    9. Lo dispuesto en la presente Ley se entenderá sin perjuicio del cumplimiento, por los sujetos obligados, de las obligaciones establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y las obligaciones tributarias o de Seguridad Social correspondientes.
    10. Las Misiones diplomáticas y Oficinas Consulares, al recibir las solicitudes de visados de residencia, efectuarán a la Dirección General de la Policía las consultas pertinentes destinadas a comprobar si el solicitante representa un riesgo en materia de seguridad.

La Dirección General de la Policía deberá responder en el plazo máximo de siete días desde la recepción de la consulta, transcurridos los cuales sin haber obtenido respuesta se entenderá que su sentido es favorable.

  1. Se revocarán, denegarán o no renovarán las autorizaciones de residencia y los visados previstos en esta sección cuando la persona extranjera interesada pueda representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública, la salud pública o la seguridad nacional, de así valorarlo el órgano competente para resolver, con base en un informe policial, del Centro Nacional de Inteligencia o del Departamento de Seguridad Nacional que así lo acrediten.
  2. La autorización de residencia por traslado intraempresarial tendrá dos modalidades:
  3. a) Autorización de residencia por traslado intraempresarial ICT UE: Procederá esta autorización en el supuesto de desplazamientos temporales para trabajar como directivo, especialista o para formación, desde una empresa establecida fuera de la Unión Europea a una entidad perteneciente a la misma empresa o grupo de empresas establecida en España.

A estos efectos se entenderá por:

1.º Directivo, aquel que tenga entre sus funciones la dirección de la empresa o de un departamento o subdivisión de la misma.

2.º Especialista, quien posea conocimientos especializados relacionados con las actividades, técnicas o la gestión de la entidad.

3.º Trabajador en formación, aquel titulado universitario que es desplazado con el fin de que obtenga una formación en las técnicas o métodos de la entidad y que perciba una retribución por ello.

La duración máxima del traslado será de 3 años en el caso de directivos o especialistas y de uno en el caso de trabajadores en formación.

Los titulares de una autorización de residencia por traslado intraempresarial ICT UE válida, expedida por España, podrán entrar, residir y trabajar en uno o varios Estados miembros previa comunicación o solicitud de autorización, en su caso, a las autoridades de dichos Estados de acuerdo con su normativa en aplicación de la Directiva 2014/66/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el marco de traslados intraempresariales.

Las entidades establecidas en otros Estados miembros de la Unión, podrán desplazar a España, previa comunicación a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, a los extranjeros titulares de una autorización de traslado intraempresarial ICT UE durante la validez de dicha autorización. La Dirección General de Migraciones podrá oponerse, de manera motivada, a la movilidad en el plazo de 20 días en los siguientes supuestos:

  1. i) Cuando no se cumplan las condiciones previstas en este artículo.
  2. ii) Cuando los documentos presentados se hayan adquirido fraudulentamente, o hayan sido falsificados o manipulados.

iii) Cuando haya transcurrido la duración máxima del traslado.

En caso de oposición por parte de la Dirección General de Migraciones, el primer Estado permitirá la reentrada sin más trámites del extranjero desplazado y de su familia. Si no se hubiera producido todavía el desplazamiento a España, la resolución denegatoria impedirá el mismo.

  1. b) Autorización nacional de residencia por traslado intraempresarial: procederá esta autorización en los supuestos no contemplados en la letra a) o una vez haya transcurrido la duración máxima del traslado prevista en el apartado anterior. El período de validez de la autorización de residencia será de tres años o igual a la duración del traslado.

 

Artículo 74. Traslados intraempresariales de grupos de profesionales y procedimiento simplificado.

  1. Las empresas o grupos de empresas podrán solicitar la tramitación colectiva de autorizaciones, que estará basada en la gestión planificada de un cupo temporal de autorizaciones presentadas por la empresa o grupos de empresas.

A tal efecto, podrán solicitar su inscripción en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. La inscripción tendrá una validez de 3 años renovables.

Las empresas inscritas estarán exentas de acreditar, en el momento de la solicitud, los requisitos previstos en el artículo 73.2.a), b) y c). No obstante, la Administración podrá efectuar de oficio comprobaciones del cumplimiento de estos requisitos para lo cual la entidad deberá disponer de la documentación acreditativa.

  1. Este artículo no será de aplicación a las empresas o grupos de empresas que en los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud de autorización:
  2. a) Hayan sido sancionadas por infracción grave o muy grave en materia de extranjería e inmigración.
  3. b) No hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos en las comprobaciones de oficio efectuadas por la Administración.

Constitución de empresa filial en España. LETRADOX Abogados

 

Ejemplo:

Fusión de filiales de Mediamarkt.

El grupo Media Markt acaba de arrancar el proceso de fusión por absorción de todas sus filiales en España, particularmente las que hasta la fecha se encargaban de gestionar los activos de las tiendas físicas repartidas por todo el territorio nacional.

Como ya hemos avanzado en informaciones anteriores, el proceso buscará estar finalizado en junio y delimitará la presencia societaria del grupo en España a dos sociedades para las tiendas físicas y online “Media Markt Saturn para la España peninsular y Media Markt Las Palmas para Canarias”, otra que será Media Markt Protect Solutions, S.A., sociedad a través de la que se comercializan servicios como son los seguros o los servicios energéticos como luz y gas, y Media Markt Business Solutions, S.L.U.

Las fusiones, que se han aprobado el pasado 24 de mayo, llevan aparejado en todos los casos el cierre de la hoja registral de todas y cada una de las sociedades que operaban en cada Comunidad Autónoma, y dan lugar a una nueva etapa de la empresa en España con una actividad mucho más centralizada.

Constitución de empresa filial en España. LETRADOX Abogados

Área Mercantil.

Respecto a las obligaciones mercantiles de las filiales, se recogen dentro del Derecho interno español cuando la filial está ubicada en territorio español, pero es de una empresa de otro estado.

Se regula por medio del Código de Comercio (artículos 34-40, se aplican los preceptos sobre cuentas anuales), Ley de Sociedades de Capital (arts. 365-378, ) y el Reglamento del Registro Mercantil, donde se especifica de forma más detallada.

 

En estos apartados, se precisa la documentación determinada que tienen que aportar las empresas para cumplir con las obligaciones mercantiles de una sociedad filial en España:

Presentación de cuentas estatutarias. Las filiales deben presentar sus Cuentas Anuales en nuestro país, para lo que se necesita adjuntar un Certificado de Aprobación emitido por el órgano de administración de la compañía, junto con el Acta aprobada por la Junta General Ordinaria de Accionistas/Socios (Sociedades Anónimas / Limitadas). Esta obligación aparece indicada en el artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 279. Depósito de las cuentas.

  1. Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de ellas. Los administradores presentarán también el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría por una disposición legal o esta se hubiera acordado a petición de la minoría o de forma voluntaria y se hubiese inscrito el nombramiento de auditor en el Registro Mercantil.
  2. Si alguno o varios de los documentos que integran las cuentas anuales se hubieran formulado en forma abreviada, se hará constar así en la certificación, con expresión de la causa.

 

Las cuentas se presentan un mes después de su aprobación por el Consejo de Directores; la obligación de aprobar las Cuentas Anuales, viene indicada en la LSC en el artículo 164.1 de la LSC:

Artículo 164. Junta ordinaria.

  1. La junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.

 

Libros oficiales. Es obligatorio que las empresas mantengan Libros Oficiales que presentarán en el Registro Mercantil 4 meses antes del final del año contable de la sociedad. Todos los documentos relativos a las obligaciones fiscales y mercantiles de una sociedad filial en España deberán estar preparados de acuerdo a la legislación española y acompañados por material acreditativo: facturas emitidas y recibidas, contabilizaciones de pagos de nóminas en España, entradas bancarias, etc. Los documentos son:

  • Balance Trimestral en España con todas las contabilizaciones contables
  • Registro de Ingresos y Gastos en España
  • Libro de Actas con todas las entradas contables en España
  • Libro Mayor del año contable en España
  • Libro de Registro de accionistas
  • Libro de Contratos (solo aplicable a Sociedades Unipersonales)
  • Acta de la Asamblea de Accionistas

Constitución de empresa filial en España. LETRADOX Abogados

Declaración Unipersonal. Establecida por el Artículo 13 de la Ley de Sociedades de capital, solo procede en casos de sociedades de este tipo. Si tu filial tiene estas características, la declaración debe elevarse a escritura pública y registrarse en el Registro Mercantil. Y por supuesto, es obligatorio incluir en cada documento la expresión S.L.U. (Sociedad Limitada Unipersonal).

Artículo 13. Publicidad de la unipersonalidad.

  1. La constitución de una sociedad unipersonal, la declaración de tal situación como consecuencia de haber pasado un único socio a ser propietario de todas las participaciones sociales o de todas las acciones, la pérdida de tal situación o el cambio del socio único como consecuencia de haberse transmitido alguna o todas las participaciones o todas las acciones, se harán constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil. En la inscripción se expresará necesariamente la identidad del socio único.
  2. En tanto subsista la situación de unipersonalidad, la sociedad hará constar expresamente su condición de unipersonal en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria.

 

 

Constitución de empresa filial en España

LETRADOX Abogados.

——————–

Calle Hermosilla 144. 1ºE Madrid. 

Tlfs. 912980061 / 645958948 

info@letradox.es 

www.letradox.com 

………………………..

Si quiere constituir una empresa filial en España, póngase en contacto con nosotros para informarle de todos los pasos y los procedimientos.

 

Constitución de empresa filial en España. LETRADOX Abogados

 

Abogados expertos en energía. Madrid

Abogados expertos en energía. LETRADOX

LETRADOX ABOGADOS

Expertos en Energía y sectores regulados

 

Abogados expertos en energía. LETRADOX

 

C/ Hermosilla 144, 1ºE Madrid

Tlfs. 912980061 / +34 645 958 948

Email: info@letradox.es

Web: www.letradox.com

 

(English version below)

 

Desde LETRADOX® Abogados ayudamos a empresas en todos los trámites para obtención de licencia y poder producir o distribuir energía. La normativa española es muy extensa y variada, según la Comunidad Autónoma de que se trate.

En este estudio resumimos algunos aspectos relevantes de la legislación en vigor y algunos consejos jurídicos. Recomendamos siempre que para cualquier reclamación o para cualquier proyecto en relación a la energía, cuente siempre con LETRADOX Abogados (C/ Hermosilla 144, 1ºE Madrid . Tlfs. 912980061 / +34 645 958 948   Email: info@letradox.es Web: www.letradox.com )

 

Los requisitos nacionales para la autorización de los parques eólicos y de las plantas solares fotovoltaicas.

 

Por Comunidades Autónomas:

 

MADRID.

La legislación madrileña autonómica en cuanto a parques eólicos no existe, debido a la dificultad para los mismos.

En Madrid hay

un parque nacional,

tres parques regionales,

una reserva natural,

un sitio natural de interés nacional

y un paraje pintoresco,

entre otros espacios protegidos que suman más de 132.630 hectáreas.

Pero la suma total de superficie con algún tipo de figura legal que la protege representa casi la mitad de todo el territorio de la comunidad.

Y en la otra mitad donde se puede construir, no se hace ya que no tienen la velocidad de viento suficiente.

En cuanto a regulación solar, es la nacional suplementada por

la Orden 1110/2021, de 7 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura,

por la que se dictan instrucciones generales en relación con el medio de intervención al que habrá de someterse la instalación de paneles fotovoltaicos para autoconsumo,

la cual es muy corta, de 3 artículos solamente:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

La presente orden tiene por objeto aprobar las instrucciones generales para clarificar el medio de intervención al que habrá de someterse la instalación de paneles solares o fotovoltaicos para el aprovechamiento de energía solar para autoconsumo en edificaciones, construcciones o terrenos.

Artículo 2 Actos sujetos a declaración responsable urbanística

En suelo urbano, de conformidad con lo establecido en los artículos 152, 155 y 160 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,

y los artículos 2 y 4 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación,

están sujetos a declaración responsable urbanística por no requerir de un proyecto técnico de obras de edificación.

CATALUÑA

 

La regulación que gestiona los requisitos es el  Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, y los requisitos para la implantación de estos sistemas requiere se encuentran listados desde el artículos 12 al 26 de la ley, y son de aplicación tanto a parque eólicos como a las plantas solares fotovoltaicas.

El artículo 12 se titula trata sobre las intervención administrativas necesarias y establece que para la autorización de parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas se requiere la intervención de los departamentos correspondientes en materia de energía, de urbanismo y paisaje y del Departamento competente en materia de medio ambiente. Dichas  intervenciones se llevan a cabo a través de un procedimiento conjunto que integra:

  1. Por el ámbito energética, la autorización administrativa previa y de construcción del parque eólico o de la planta solar fotovoltaica.
  2. Por el ámbito energética urbanístico y paisajística, la aprobación de un proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable.
  3. Por el ámbito ambiental, la evaluación de impacto ambiental del proyecto del parque eólico o de la planta solar fotovoltaica, cuando esta sea exigible siguiendo lo establecido en la normativa básica en la materia.

Este procedimiento conjunto se debe realizar sobre la totalidad del proyecto que incluye además, la línea eléctrica de evacuación, la subestación del parque o la planta y los viales de acceso y de servicio, entre otros posibles elementos.

En el caso de que la solicitud sea para un proyecto híbrido el cual combine las tecnologías fotovoltaicas y eólicas, se tramite de manera conjunta, siguiendo los criterios de los artículos 7 al 9 de este Decreto-ley y, en el caso de que corresponda, se obtendrá una única autorización conjunta.

El proyecto deberá de ser en terreno no urbanizable.

El artículo 13 versa sobre la capacidad de la persona solicitante, que establece los requisitos de capacidad, que se encuentran en el artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el cual establece una serie de individuos que tiene dicha capacidad para para solicitar la creación de un parque eólico o planta solar fotovoltaica.

  1. Los productores de energía eléctrica, que pueden ser personas físicas o jurídicas, cuya función es la de generar energía eléctrica, así como las de construir, operar y mantener las instalaciones de producción de la misma.
  2. El operador del mercado, una sociedad mercantil de cuyos accionistas pueden formar parte persona física o jurídica, siempre que la suma de su participación directa o indirecta en el capital no sea superior al 5%. Asimismo, la suma de participaciones, directas o indirectas, de los sujetos que realicen actividades en el sector eléctrico no deberá superar el 40 por ciento.
  3. El operador del sistema, que es aquella sociedad mercantil cuya función principal es la de asegurar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico y la efectiva coordinación del sistema de producción y transporte.
  4. El transportista, tiene la función de transportar energía eléctrica, y a su vez construir, mantener y maniobrar las instalaciones de transporte.
  5. Los distribuidores, sociedades mercantiles o cooperativas de consumidores y usuarios, cuya función es la de distribuir energía eléctrica, así como construir, mantener y operar las instalaciones de distribución destinadas a situar la energía en los puntos de consumo.
  6. Los comercializadores, sociedades mercantiles o cooperativas de consumidores y usuarios que adquieren energía para su venta a los consumidores, a otros sujetos del sistema o para realizar operaciones de intercambio internacional según lo establecido en esta ley.
  7. Los consumidores, personas físicas o jurídicas que adquieren la energía para su consumo propio y servicios de recarga energética de vehículos. Aquellos que la adquieran directamente en el mercado de producción se denominan Consumidores Directos en Mercado.
  8. Los titulares de instalaciones de almacenamiento, personas físicas o jurídicas que poseen instalaciones en las que se difiere el uso final de electricidad a un momento posterior a cuando fue generada, o que realizan la conversión de energía eléctrica en una forma de energía que se pueda almacenar para la subsiguiente reconversión de dicha energía en energía eléctrica.
  9. Los agregadores independientes, participantes en el mercado de producción de energía eléctrica que combinan múltiples consumos o electricidad generada de consumidores, productores o instalaciones de almacenamiento para su venta o compra en el mercado de producción de energía eléctrica.
  10. Las comunidades de energías renovables, entidades que tienen la finalidad principal de proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras.
  11. Las comunidades ciudadanas de energía, entidades jurídicas basadas en la participación voluntaria y abierta, y que se centra en ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros, socios o a la localidad en la que desarrolla su actividad.

También podrán los agentes que actúen en representación de las figuras de la lista anterior en cuanto a su participación en el mercado de producción y de los cobros y pagos de los peajes, cargos, precios y retribuciones reguladas tendrán la consideración de representantes. Se considera que un representante actúa por cuenta propia cuando participe de forma directa o indirecta en más de un 50 por ciento del capital de la sociedad que representa.

El artículo 14 trata la solicitud de autorización administrativa para la implantación de un parque eólico o planta solar fotovoltaica, la cual deberá de ser realizada por la persona que desea promover el parque eólico, o la planta solar. Deberá presentar:

  • Autorización administrativa previa y de construcción en la Oficina de Gestión Empresarial.
  • Documentación exigida por las distintas normativas.

El órgano competente en materia de energía trasladara la solicitud al ayuntamiento, ayuntamientos o consejos comarcales donde se proyecta la actividad. La documentación acreditativa del acceso y la conexión a la red pueden aportarse en cualquier momento después de la presentación de la solicitud.

Para poder solicitar la declaración de utilidad pública junto con la autorización energética y la declaración de impacto ambiental, la promotora debe acreditar que dispone, como mínimo, del acuerdo del 85% de la superficie privada ocupada. En caso contrario, la declaración de utilidad pública deberá solicitarse una vez obtenida la autorización energética.

Estos artículos modifican la base imponible y el tipo impositivo para este tipo de energías, con le objetivo de volver más rentable el uso de este tipo de energías, ya que con un precio medio en mayo de 67,12 €/MWh y de 86,56 €/MWh del 1 al 17 de junio, este tipo de energías tenían un precio demasiado alto para que su uso se volviese rentable o efectivo.

 

 

 

GALICIA

 

La legislación gallega[1] para parques eólicos, la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, se diferencia principalmente de la nacional en 2 puntos en la legislación.

Primero, el establecimiento de cánones eólicos, de los cuales se constituye el hecho imponible del canon eólico la generación de afecciones e impactos visuales y ambientales adversos sobre el medio natural y sobre el territorio, como consecuencia de la instalación en parques eólicos de aerogeneradores afectos a la producción de energía eléctrica y situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y que produce que tengan que pagarse una cantidad anual de dinero por los propietarios de los parque eólicos, y que varía según el número de generadores.

La norma gallega también establece la regulación para la obtención de documentación específica que pide la norma nacional, como son los requisitos de las solicitudes de autorización previa y de construcción de parques eólicos

ANDALUCÍA.

 

La normativa andaluza se regula mediante, entre otras, la normativa térmica de Andalucía, y cuya regulación se diversifica más sobre la cesión de ayudas económicas para potenciar el uso de las energías térmicas y renovables, basadas en el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que actúa como legislación consolidada.

 

Para valorar su proyecto en concreto contacte con nosotros.

 

LETRADOX ABOGADOS

 

Expertos en Energía y sectores regulados

C/ Hermosilla 144, 1ºE Madrid  Tlfs. 912980061 / +34 645 958 948

Email: info@letradox.es

Web: www.letradox.com

 

LETRADOX   LAWYERS

Experts in Energy and regulated sectors

C/ Hermosilla 144, 1ºE Madrid

Tlfs. 912980061 / +34 645 958 948

Email: info@letradox.es

Web: www.letradox.com

At Letradox® Lawyers we help companies in all the procedures to obtain a license and be able to produce or distribute energy. Spanish regulations are very extensive and varied, depending on the Autonomous Community in question.

In this study we summarize some relevant aspects of the legislation in force and some legal advice. We always recommend that for any claim or for any project related to energy, you always count on LETRADOX Abogados (Hermosilla St. 144, 1ºE Madrid. Tel. 912980061 / +34 645 958 948 Email: info@letradox.es Web: www. letradox.com )

 

National requirements for the authorization of wind farms and photovoltaic solar plants.

 

By Autonomous Communities:

Abogados expertos en energía. LETRADOX

 

MADRID.

The Madrid regional legislation regarding wind farms does not exist, due to the difficulty for them. In Madrid there is a national park, three regional parks, a nature reserve, a natural site of national interest and a picturesque area, among other protected spaces that total more than 132,630 hectares.

But the total amount of surface area with some type of legal figure that protects it represents almost half of the entire territory of the community. And in the other half where it can be built, it is not done since they do not have sufficient wind speed.

Regarding solar regulation, it is the national one supplemented by Order 1110/2021, of October 7, of the Ministry of the Environment, Housing and Agriculture,

which dictates general instructions in relation to the means of intervention to which there will be to undergo the installation of photovoltaic panels for self-consumption, which is very short, of only 3 items:

Article 1 Purpose and scope of application

The purpose of this order is to approve the general instructions to clarify the means of intervention to which the installation of solar or photovoltaic panels must be subjected for the use of solar energy for self-consumption in buildings, constructions or land.

Article 2 Acts subject to responsible urban planning declaration

  1. On urban land, in accordance with the provisions of articles 152, 155 and 160 of Law 9/2001, of July 17, on the Land of the Community of Madrid, and articles 2 and 4 of Law 38/ 1999, of November 5, of Building Planning, are subject to responsible urban planning declaration for not requiring a technical project for building works, the installation of solar or photovoltaic panels for the use of solar energy for self-consumption in buildings, constructions or land, in the following cases:

– On the roof of buildings and other auxiliary constructions thereof.

– In the spaces of the plots not occupied by the buildings and other auxiliary constructions thereof, as long as the rest of the applicable urban planning parameters indicated for this purpose in the planning instrument are met, where applicable.

  1. On land classified as non-protective developable land and non-sectorized developable land, the installation of solar or photovoltaic panels for the use of solar energy for self-consumption in buildings, constructions or land will be subject to a responsible urban planning declaration in the same terms as in the first section, provided that the plot on which they intend to install has a prior urban planning qualification or special action project that authorizes the use or the existing building or construction.

Article 3 Acts subject to urban planning license

  1. On urban land, in accordance with the provisions of articles 152 of Law 9/2001, of July 17, on the Land of the Community of Madrid, and articles 2 and 4 of Law 38/1999, of 5 of November, of Building Planning, are subject to an urban planning license, for requiring a technical project of building works, the installation of solar or photovoltaic panels for the use of solar energy for self-consumption in buildings and constructions, which alter the configuration architectural nature of these, meaning only those that produce an essential variation in the general exterior composition, the volumetry, or the entire structural system of the building or construction.
  2. On land classified as protected non-developable land and non-sectored developable land, the installation of solar or photovoltaic panels for the use of solar energy for self-consumption in buildings, constructions or land will always be subject to an urban planning license under the same terms as the first section. that the plot on which they intend to install has a prior urban planning qualification or special action project that authorizes the use or the existing building or construction.

 

CATALONIA

 

The regulation that manages the requirements is Decree-Law 16/2019, of November 26, on urgent measures for the climate emergency and the promotion of renewable energies, and the requirements for the implementation of these systems are listed from the Articles 12 to 26 of the law, and apply to both wind farms and photovoltaic solar plants.

 

GALICIA

The Galician legislation for wind farms, Law 8/2009, of December 22, which regulates wind exploitation in Galicia and creates the wind fee and the Environmental Compensation Fund, differs mainly from the national legislation in 2 points. in legislation.

First, the establishment of wind charges, of which the taxable event of the wind charge is the generation of adverse visual and environmental conditions and impacts on the natural environment and the territory, as a consequence of the installation in wind farms of wind turbines affected by the production of electrical energy and located in the territory of the Autonomous Community of Galicia, and which results in an annual amount of money having to be paid by the owners of the wind farms, and which varies according to the number of generators.

The Galician standard also establishes the regulation for obtaining specific documentation required by the national standard, such as the requirements for requests for prior authorization and construction of wind farms.

 

Abogados expertos en energía. LETRADOX

 

ANDALUSIA.

Andalusian regulations are regulated by, among others, the thermal regulations of Andalusia, and whose regulation is more diversified on the transfer of financial aid to promote the use of thermal and renewable energies, based on Royal Decree 1124/2021, of 21 December, which approves the direct granting to the autonomous communities and the cities of Ceuta and Melilla of aid for the execution of incentive programs for the implementation of renewable thermal energy installations in different sectors of the economy, in the framework of the Recovery, Transformation and Resilience Plan, which acts as consolidated legislation.

 

To evaluate your specific project, contact us.

Abogados expertos en energía. LETRADOX

LETRADOX Lawyers

C/ Hermosilla 144, 1ºE Madrid  Tlfs. 912980061 / +34 645 958 948

Email: info@letradox.es

Web: www.letradox.com

 

Abogados expertos en energía. LETRADOX

Referentes de LETRADOX. Eugenio Gay Montalvo

Referentes de LETRADOX. Eugenio Gay Montalvo

 

En Referentes® de LETRADOX® Abogados recibimos a D. Eugenio Gay Montalvo, abogado; que fue miembro del Tribunal Constitucional de España desde 2001 a 2012 y Vicepresidente en los años 2011 a 2012.

Ha sido Presidente del Consejo General de la Abogacía Española (1993-2001) y es miembro del consejo de Administración y del Patronato de La Caixa entre otras actividades jurídicas y empresariales en las que participa.

En esta conversación con la letrada dña. Mercedes de Parada y Rodríguez , CEO de Letradox y el socio COO de la firma, D. Marcos Rivas y Fernandez repasamos algunos de los hitos de su trayectoria profesional y abordamos asuntos de la actualidad jurídica.

Las conversaciones con los referentes del Derecho, de la empresa y de la sociedad civil en España, en LETRADOX® www.letradox.com

 

Referentes de LETRADOX. Eugenio Gay Montalvo

 

 

Abogados Fiscalidad Internacional Madrid. LETRADOX

Abogados fiscalidad internacional en Madrid. LETRADOX®

 

Nuestro equipo de abogados en LETRADOX® tiene la preparación y la experiencia que los clientes más exigentes necesitan para proteger y ofrecer seguridad y certidumbre a sus actividades empresariales internacionales y ofrecer el más eficaz y completo asesoramiento en materia de fiscalidad internacional e inversiones.

Ya sea una #startup o empresa consolidada en fase de expansión, en  LETRADOX® #abogados tienen la respuesta a los retos en #fiscalidadinternacional

VÍDEO SOBRE FISCALIDAD INTERNACIONAL: LINK AL VÍDEO DE FISCALIDAD

Vídeo en Inglés: ENGLISH VERSION

Vídeo en Francés: FRENCH VERSION

Si es usted un empresario internacional con intereses en España y otro países , como EEUU, Francia, Emiratos. .. y le preocupa obtener el mejor asesoramiento en Fiscalidad internacional : legislación aplicable , convenios, inversiones ; aspectos  de extranjería en relación con ello  a fin de tener un asesoramiento integral. Letradox es su despacho de Abogados. La tranquilidad de tomar la decisión adecuada.

 

Sede del despacho: Calle Hermosilla 144, 1ºE Madrid

Sede 2: Calle Jorge Juan 141. Madrid

Tlfs. 912980061 / 645958948

info@letradox.es

LETRADOX® Abogados

www.Letradox.com

 

#Abogados #fiscalidadinternacional #abogadosfiscalistas #abogadosfiscalidadinternacional #abogadosfiscalistasmadrid #mejoresabogadosfiscalistas #abogadosespañaestadosunidos #abogadosEspañaEmiratos #abogadosEspañaFrancia #abogadosfiscalidadEstadosUnidos

 

Abogado para desahucio

¿Qué es la hipoteca Redal? LETRADOX ABOGADOS

¿Qué es la hipoteca Redal? LETRADOX ABOGADOS

 

¿Qué es la hipoteca Redal? LETRADOX ABOGADOS

Resolvemos las dudas sobre este tema. Si ud tiene problemas con su hipoteca Contáctenos sin compromiso en:

C/ Hermosilla 144, 1ºE Madrid

Tlfs. 912980061 / 645958948

info@letradox.es 

 

LETRADOX Abogados

Un contrato de préstamo o crédito hipotecario (de interés variable) tiene un sistema de amortización Redito ad Libitum (abreviado, REDAL, que significa “devolución a voluntad”) cuando no se ha pactado un importe determinado para la cuota mensual que resulta al cambiar el tipo de interés.»

Al firmar la escritura de un préstamo hipotecario, se establecen diversos acuerdos, siendo los más relevantes aquellos relacionados con el plazo de devolución del préstamo y la cuantía correspondiente a las cuotas e intereses.

Para calcular los valores correspondientes a los intereses y la amortización que se abonan mensualmente en un préstamo hipotecario, se deben emplear dos fórmulas distintas. La primera fórmula determina el importe de los intereses, mientras que la segunda fórmula establece el importe de la cuota total mensual (que incluye tanto intereses como amortización) o directamente la cuantía que se amortizará de capital cada mes.

Sin embargo, no es raro encontrarse con situaciones en las que no se ha acordado la segunda fórmula, lo que podría invalidar su aplicabilidad. En estas circunstancias, nos encontraríamos sin un acuerdo específico que defina el método de devolución del capital, limitándose únicamente a establecer el interés a abonar mensualmente. Este escenario es lo que Guillem Bou ha denominado como «hipoteca REDAL».

Es decir, en caso de problemas económicos, el hipotecado puede devolver el préstamo en cantidades más pequeñas que las que estaba abonando hasta esa fecha, pero siempre que cuente con una sentencia favorable, lo que podría ayudarles a evitar el embargo de su vivienda si tienen dificultades económicas. Si de la lectura e interpretación del contrato de préstamo se puede deducir que no está claro cómo debe ser la amortización del préstamo, ni la cantidad que debe abonarse cada mes, de modo que el hipotecado no puede saber lo que va a pagar ni lo que queda pendiente de pago a lo largo del préstamo, puede interpretarse como una Hipoteca REDAL.

La esencia de la cláusula REDAL es que se basa en la falta de información al hipotecado, es decir, que el banco o entidad financiera no ha informado de forma detallada y comprensible de las condiciones esenciales de la hipoteca que ha firmado y que en el contrato hipotecario no se han detallado de forma específica, clara y comprensible las condiciones de devolución del préstamo recibido.

REDAL no es una cláusula hipotecaria en sí misma, sino una construcción doctrinal, al igual que la cláusula “rebus sic stantibus”. Como no se ha establecido de forma exacta la devolución del dinero, el hipotecado, cuando tiene dificultades económicas para hacer frente a la devolución, puede acogerse a que ha firmado un préstamo REDAL y que, por tanto, si hace un pago periódico el banco no puede solicitar la resolución del contrato o la ejecución hipotecaria.

Hay ya varias sentencias de Audiencias Provinciales sobre la cláusula REDAL, pero se trata de una construcción doctrinal, con lo que no hay una normativa específica sobre cuándo un préstamo hipotecario se puede considerar que cumple con estas circunstancias ni tampoco existe jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto.

Esta cláusula es “la pura interpretación de los contratos que se establece en los artículos 1281 a 1289 del Código Civil. Y es precisamente esa facultad de interpretación la que tienen los jueces y tribunales, siendo muy importante lo que establece el artículo 1288, en el sentido de que la interpretación de las cláusulas oscuras no puede favorecer a quien hubiera ocasionado la oscuridad, y que los contratos de préstamo hipotecario son contratos de adhesión, es decir, impuestos por la prestamista, sin negociación en la gran mayoría de sus cláusulas”. ->

  • 1281 CC: Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas.

Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas. (arts. 1281 y ss CC)

Si las dudas de cuya resolución se trata en este artículo recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál fue la intención o voluntad de los contratantes, el contrato será nulo.

Todo esto se establece en el informe financiero sobre el sistema “redito ad libitum” (REDAL) en los contratos hipotecarios, encargado por la Dirección General de Consumo del Govern balear al matemático Guillen Bou, permite evitar el desahucio y flexibilizar el pago de la deuda en determinadas hipotecas firmadas antes del 2011 ya que, según demuestra, se rubricaron pese a contener graves errores, cláusulas abusivas, falta de transparencia financiera y otro tipo de irregularidades.

Así tendríamos varios «tipos de hipotecas REDAL» o situaciones a examinar, según los pactos de cada escritura hipotecaria concreta:

Es decir:

  • La hipoteca REDAL pura sería la que no se pacta fórmula de cálculo de la cuota de amortización o de la cuota mensual total.
  • La REDAL de cláusula serían casos en los que la escritura de préstamo hipotecario contiene un pacto financiero para calcular la cuota mensual, pero es erróneo.
  • El REDAL de lenguaje tiene que ver con escrituras que contienen un pacto financiero «correcto», pero solo si se interpreta con el lenguaje especializado interno de la propia entidad financiera.

 

¿Qué hipotecas pueden ser REDAL?

 

Según el informe, al menos se podrían encontrar hipotecas REDAL firmadas antes de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios; momento en que el Banco de España establece la información que ha de incorporar la FIPER (hoy FEIN).

En todo caso, es posible encontrar escrituras posteriores a octubre de 2011 que coincidan con las diferentes definiciones de la hipoteca REDAL.

Esto puede significar un cambio radical en las obligaciones de los clientes endeudados con hipotecas anteriores a 2011, mucho más beneficiosa que el límite de ingresos que requiere el código de buenas prácticas aceptado por las entidades bancarias para modificar las hipotecas variables.

 

Consecuencias de tener una hipoteca REDAL

 

Explica el informe que este tipo de casuística tiene una importante relevancia en las ejecuciones hipotecarias:

«Cuando el banco presenta una ejecución hipotecaria está obligado a presentar un documento llamado “acta de liquidación de saldo”. Dicho documento viene a ser la “factura” que presenta la entidad y debe ser certificada por un notario. Es decir, el notario debe dar fe que la cantidad que exige el banco es correcta.

En el caso de las hipotecas REDAL sucede que, al no haber establecido el importe de las cuotas mensuales, el notario no puede certificar los importes que presenta la entidad como cuotas impagadas. Dicho de otro modo: las cantidades que aparecen en la “factura” no emanan de los pactos financieros del contrato.»

El Banco de España ocultó información, según el informe.

Pese a todo, y aunque el Banco de España reconoce la existencia de las hipotecas REDAL -que conoce desde el año 2002-, ha ocultado la situación a los consumidores, según aseguran los autores, quienes afirman que si tal circunstancia se hubiera sabido y explicado con transparencia hubiera surgido una vía para solucionar, en parte, el problema de los desahucios. “Si el Banco de España era conocedor del problema REDAL ya en 2002, hubiera podido hacer algo en la grave crisis de 2007-2008”, destaca el informe y añade que ante “la avalancha de desahucios”, el Banco de España podría haber pedido al poder legislativo que desarrollara normas o incluso podría haber publicado circulares que “hubieran supuesto, sin duda, una mayor protección de a los consumidores”.

“En efecto, la primera exigencia desde el punto de vista de la transparencia y defensa del consumidor es que el deudor pueda calcular y verificar autónomamente con exactitud la cuota de amortización del préstamo que le exige el prestamista, cosa que en un préstamo a interés variable necesita hacer cuando menos en el momento de estudiar posibles ofertas alternativas, en el de la contratación y cada vez que corresponda actualizar el tipo de su préstamo”, detalla, sobre esta cuestión, la Asociación Hipotecaria Española (AHE), organismo que agrupa a los bancos y otras entidades de crédito. La AHE advierte de que los préstamos REDAL “esconden mala fe”, ya que no se respetan los derechos de los consumidores ni tampoco la libre competencia.

Criterio avalado por la justicia europea.

 

Las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de manera reiterada, establecen que la Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores tiene que interpretarse siempre en los contratos hipotecarios en el sentido que el consumidor debe conocer “basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras”.

Debido a los problemas que suscitaron las hipotecas REDAL, y pese a que el Banco de España, organismo supervisor, era conocedor de la situación al menos desde el 2002, no actuó hasta finales de 2011. En una orden del 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, indica que “si el tipo de interés aplicable fuera variable o variable limitado, la entidad incluirá ejemplos numéricos que indiquen claramente de qué modo los cambios en el pertinente tipo de interés de referencia afectarán al importe de las cuotas”. El Banco de España añade que estos ejemplos de variación del tipo de interés “serán realistas y simétricos, y ofrecerán siempre información sobre los efectos de supuestos desfavorables”.

El Alto Tribunal europeo ya advertía, en la Directiva 93/13, de que el prestatario debe conocer la carga económica del contrato. “El cambio legislativo es la prueba de que se incumple una directiva europea de protección al consumidor, luego es obvio que el contrato anterior a la Orden EHA/2899/2011, si no adjunta una tabla de escenarios sobre el importe de las cuotas, no es válido”, concluye.

ANATOCISMO LEGAL: El anatocismo legal es el establecido por la ley para reclamar judicialmente los intereses vencidos y no satisfechos, originando desde ese instante el devengo de intereses sobre intereses.

ANATOCISMO CONVENCIONAL: El anatocismo convencional consiste en un pacto de acumulación de los intereses vencidos al capital para la producción sucesiva de nuevos réditos por el conjunto.

RÉDITO: renta obtenida de una inversión, en la mayoría de los casos en forma de pago de intereses o dividendos. El rédito es una de las formas en que una inversión puede hacer ganar dinero a un inversor, y la otra es la venta del activo.

 

SENTENCIAS AUDIENCIA PROVINCIAL SOBRE LA CLÁUSULA REDAL

 

  • La Audiencia Provincial nº3 de Palma, en la resolución 127/2017, de 27 de septiembre, desestima una ejecución hipotecaria por no contener pacto de liquidación del préstamo.
  • La Audiencia Provincial nº5 de Cádiz, en la sentencia 200/2021 de 4 de marzo, resuelve la nulidad de la cláusula de amortización por falta de transparencia y ante un sistema de amortización complejo.

 

Hemos ayudado ya a cientos de clientes con problemas hipotecarios y también podemos ayudarle a ud. En cualquier lugar de España e el que se encuentre.

 

Le adjuntamos algunas de nuestras intervenciones en Televisión en el Telediario de TVE como abogados expertos en Hipotecas:

 

-Frecuentemente entrevistados en el Telediario de TVE y los principales portales inmobiliarios como Fotocasa e Idealista, ponencias con empresas como Metrovacesa, ADEVINTA etc.

– Ponencia sobre Inmobiliario y Proptech con METROVACESA y la multinacional Adevinta

https://www.letradox.com/sin-categoria/letradox-metrovacesa-y-adevinta-el-futuro-y-las-inmobiliarias/

– Artículos en Idealista:

https://www.idealista.com/news/finanzas/hipotecas/2019/06/24/776381-como-saber-si-tienes-irph-en-tu-hipoteca-y-como-te-afectara-la-proxima-sentencia-del

– Intervención en el Telediario de TVE – 1ª

https://www.youtube.com/watch?v=_CfP_B3z5R8

 – 2ª Intervención Telediario TVE 

https://www.youtube.com/watch?v=x8Rs1QHnRqQ

– Cursos y artículos en FOTOCASA. 

Podcast. Top 5 de los más escuchados de España sobre Derecho Inmobiliario: 

https://blogprofesional.fotocasa.es/el-podcast-de-fotocasa-pro-academy-claves-juridicas-del-mercado-inmobiliario/

Curso sobre aspectos legales del sector Inmobiliario:

https://www.letradox.com/sin-categoria/aspectos-legales-del-sector-inmobiliario-letradox-abogados/

Profesora de formación para profesionales del sector hipotecario e inmobiliario:

https://www.letradox.com/formacion/

Ponencia sobre Derecho hipotecario en el Colegio de Abogados de Madrid:

https://www.instagram.com/p/BiAjZz8j_e1/?utm_medium=copy_link

Ponencia en el Colegio de Abogados de Madrid:https://www.instagram.com/p/Bot-Ea8jOEX/?utm_medium=copy_link

Ponencias en diversas Universidades:

https://www.letradox.com/formacion/

Experiencia en numerosos juicios inmobiliarios e hipotecarios destacados.

 

 

Si ud tiene problemas con su hipoteca Contáctenos sin compromiso en:

C/ Hermosilla 144, 1ºE Madrid

Tlfs. 912980061 / 645958948

info@letradox.es 

www.letradox.com 

 

¿Qué es la hipoteca Redal? LETRADOX ABOGADOS