Abogados Fiscalidad Internacional Madrid. LETRADOX

Abogados fiscalidad internacional en Madrid. LETRADOX®

 

Nuestro equipo de abogados en LETRADOX® tiene la preparación y la experiencia que los clientes más exigentes necesitan para proteger y ofrecer seguridad y certidumbre a sus actividades empresariales internacionales y ofrecer el más eficaz y completo asesoramiento en materia de fiscalidad internacional e inversiones.

Ya sea una #startup o empresa consolidada en fase de expansión, en  LETRADOX® #abogados tienen la respuesta a los retos en #fiscalidadinternacional

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Si es usted un empresario internacional con intereses en España y otro países , como EEUU, Francia, Emiratos. .. y le preocupa obtener el mejor asesoramiento en Fiscalidad internacional : legislación aplicable , convenios, inversiones ; aspectos  de extranjería en relación con ello  a fin de tener un asesoramiento integral. Letradox es su despacho de Abogados. La tranquilidad de tomar la decisión adecuada.

 

Sede del despacho: Calle Hermosilla 144, 1ºE Madrid

Sede 2: Calle Jorge Juan 141. Madrid

Tlfs. 912980061 / 645958948

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Abogado para desahucio

¿Qué es la hipoteca Redal? LETRADOX ABOGADOS

¿Qué es la hipoteca Redal? LETRADOX ABOGADOS

 

¿Qué es la hipoteca Redal? LETRADOX ABOGADOS

Resolvemos las dudas sobre este tema. Si ud tiene problemas con su hipoteca Contáctenos sin compromiso en:

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LETRADOX Abogados

Un contrato de préstamo o crédito hipotecario (de interés variable) tiene un sistema de amortización Redito ad Libitum (abreviado, REDAL, que significa “devolución a voluntad”) cuando no se ha pactado un importe determinado para la cuota mensual que resulta al cambiar el tipo de interés.»

Al firmar la escritura de un préstamo hipotecario, se establecen diversos acuerdos, siendo los más relevantes aquellos relacionados con el plazo de devolución del préstamo y la cuantía correspondiente a las cuotas e intereses.

Para calcular los valores correspondientes a los intereses y la amortización que se abonan mensualmente en un préstamo hipotecario, se deben emplear dos fórmulas distintas. La primera fórmula determina el importe de los intereses, mientras que la segunda fórmula establece el importe de la cuota total mensual (que incluye tanto intereses como amortización) o directamente la cuantía que se amortizará de capital cada mes.

Sin embargo, no es raro encontrarse con situaciones en las que no se ha acordado la segunda fórmula, lo que podría invalidar su aplicabilidad. En estas circunstancias, nos encontraríamos sin un acuerdo específico que defina el método de devolución del capital, limitándose únicamente a establecer el interés a abonar mensualmente. Este escenario es lo que Guillem Bou ha denominado como «hipoteca REDAL».

Es decir, en caso de problemas económicos, el hipotecado puede devolver el préstamo en cantidades más pequeñas que las que estaba abonando hasta esa fecha, pero siempre que cuente con una sentencia favorable, lo que podría ayudarles a evitar el embargo de su vivienda si tienen dificultades económicas. Si de la lectura e interpretación del contrato de préstamo se puede deducir que no está claro cómo debe ser la amortización del préstamo, ni la cantidad que debe abonarse cada mes, de modo que el hipotecado no puede saber lo que va a pagar ni lo que queda pendiente de pago a lo largo del préstamo, puede interpretarse como una Hipoteca REDAL.

La esencia de la cláusula REDAL es que se basa en la falta de información al hipotecado, es decir, que el banco o entidad financiera no ha informado de forma detallada y comprensible de las condiciones esenciales de la hipoteca que ha firmado y que en el contrato hipotecario no se han detallado de forma específica, clara y comprensible las condiciones de devolución del préstamo recibido.

REDAL no es una cláusula hipotecaria en sí misma, sino una construcción doctrinal, al igual que la cláusula “rebus sic stantibus”. Como no se ha establecido de forma exacta la devolución del dinero, el hipotecado, cuando tiene dificultades económicas para hacer frente a la devolución, puede acogerse a que ha firmado un préstamo REDAL y que, por tanto, si hace un pago periódico el banco no puede solicitar la resolución del contrato o la ejecución hipotecaria.

Hay ya varias sentencias de Audiencias Provinciales sobre la cláusula REDAL, pero se trata de una construcción doctrinal, con lo que no hay una normativa específica sobre cuándo un préstamo hipotecario se puede considerar que cumple con estas circunstancias ni tampoco existe jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto.

Esta cláusula es “la pura interpretación de los contratos que se establece en los artículos 1281 a 1289 del Código Civil. Y es precisamente esa facultad de interpretación la que tienen los jueces y tribunales, siendo muy importante lo que establece el artículo 1288, en el sentido de que la interpretación de las cláusulas oscuras no puede favorecer a quien hubiera ocasionado la oscuridad, y que los contratos de préstamo hipotecario son contratos de adhesión, es decir, impuestos por la prestamista, sin negociación en la gran mayoría de sus cláusulas”. ->

  • 1281 CC: Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas.

Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas. (arts. 1281 y ss CC)

Si las dudas de cuya resolución se trata en este artículo recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál fue la intención o voluntad de los contratantes, el contrato será nulo.

Todo esto se establece en el informe financiero sobre el sistema “redito ad libitum” (REDAL) en los contratos hipotecarios, encargado por la Dirección General de Consumo del Govern balear al matemático Guillen Bou, permite evitar el desahucio y flexibilizar el pago de la deuda en determinadas hipotecas firmadas antes del 2011 ya que, según demuestra, se rubricaron pese a contener graves errores, cláusulas abusivas, falta de transparencia financiera y otro tipo de irregularidades.

Así tendríamos varios «tipos de hipotecas REDAL» o situaciones a examinar, según los pactos de cada escritura hipotecaria concreta:

Es decir:

  • La hipoteca REDAL pura sería la que no se pacta fórmula de cálculo de la cuota de amortización o de la cuota mensual total.
  • La REDAL de cláusula serían casos en los que la escritura de préstamo hipotecario contiene un pacto financiero para calcular la cuota mensual, pero es erróneo.
  • El REDAL de lenguaje tiene que ver con escrituras que contienen un pacto financiero «correcto», pero solo si se interpreta con el lenguaje especializado interno de la propia entidad financiera.

 

¿Qué hipotecas pueden ser REDAL?

 

Según el informe, al menos se podrían encontrar hipotecas REDAL firmadas antes de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios; momento en que el Banco de España establece la información que ha de incorporar la FIPER (hoy FEIN).

En todo caso, es posible encontrar escrituras posteriores a octubre de 2011 que coincidan con las diferentes definiciones de la hipoteca REDAL.

Esto puede significar un cambio radical en las obligaciones de los clientes endeudados con hipotecas anteriores a 2011, mucho más beneficiosa que el límite de ingresos que requiere el código de buenas prácticas aceptado por las entidades bancarias para modificar las hipotecas variables.

 

Consecuencias de tener una hipoteca REDAL

 

Explica el informe que este tipo de casuística tiene una importante relevancia en las ejecuciones hipotecarias:

«Cuando el banco presenta una ejecución hipotecaria está obligado a presentar un documento llamado “acta de liquidación de saldo”. Dicho documento viene a ser la “factura” que presenta la entidad y debe ser certificada por un notario. Es decir, el notario debe dar fe que la cantidad que exige el banco es correcta.

En el caso de las hipotecas REDAL sucede que, al no haber establecido el importe de las cuotas mensuales, el notario no puede certificar los importes que presenta la entidad como cuotas impagadas. Dicho de otro modo: las cantidades que aparecen en la “factura” no emanan de los pactos financieros del contrato.»

El Banco de España ocultó información, según el informe.

Pese a todo, y aunque el Banco de España reconoce la existencia de las hipotecas REDAL -que conoce desde el año 2002-, ha ocultado la situación a los consumidores, según aseguran los autores, quienes afirman que si tal circunstancia se hubiera sabido y explicado con transparencia hubiera surgido una vía para solucionar, en parte, el problema de los desahucios. “Si el Banco de España era conocedor del problema REDAL ya en 2002, hubiera podido hacer algo en la grave crisis de 2007-2008”, destaca el informe y añade que ante “la avalancha de desahucios”, el Banco de España podría haber pedido al poder legislativo que desarrollara normas o incluso podría haber publicado circulares que “hubieran supuesto, sin duda, una mayor protección de a los consumidores”.

“En efecto, la primera exigencia desde el punto de vista de la transparencia y defensa del consumidor es que el deudor pueda calcular y verificar autónomamente con exactitud la cuota de amortización del préstamo que le exige el prestamista, cosa que en un préstamo a interés variable necesita hacer cuando menos en el momento de estudiar posibles ofertas alternativas, en el de la contratación y cada vez que corresponda actualizar el tipo de su préstamo”, detalla, sobre esta cuestión, la Asociación Hipotecaria Española (AHE), organismo que agrupa a los bancos y otras entidades de crédito. La AHE advierte de que los préstamos REDAL “esconden mala fe”, ya que no se respetan los derechos de los consumidores ni tampoco la libre competencia.

Criterio avalado por la justicia europea.

 

Las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de manera reiterada, establecen que la Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores tiene que interpretarse siempre en los contratos hipotecarios en el sentido que el consumidor debe conocer “basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras”.

Debido a los problemas que suscitaron las hipotecas REDAL, y pese a que el Banco de España, organismo supervisor, era conocedor de la situación al menos desde el 2002, no actuó hasta finales de 2011. En una orden del 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, indica que “si el tipo de interés aplicable fuera variable o variable limitado, la entidad incluirá ejemplos numéricos que indiquen claramente de qué modo los cambios en el pertinente tipo de interés de referencia afectarán al importe de las cuotas”. El Banco de España añade que estos ejemplos de variación del tipo de interés “serán realistas y simétricos, y ofrecerán siempre información sobre los efectos de supuestos desfavorables”.

El Alto Tribunal europeo ya advertía, en la Directiva 93/13, de que el prestatario debe conocer la carga económica del contrato. “El cambio legislativo es la prueba de que se incumple una directiva europea de protección al consumidor, luego es obvio que el contrato anterior a la Orden EHA/2899/2011, si no adjunta una tabla de escenarios sobre el importe de las cuotas, no es válido”, concluye.

ANATOCISMO LEGAL: El anatocismo legal es el establecido por la ley para reclamar judicialmente los intereses vencidos y no satisfechos, originando desde ese instante el devengo de intereses sobre intereses.

ANATOCISMO CONVENCIONAL: El anatocismo convencional consiste en un pacto de acumulación de los intereses vencidos al capital para la producción sucesiva de nuevos réditos por el conjunto.

RÉDITO: renta obtenida de una inversión, en la mayoría de los casos en forma de pago de intereses o dividendos. El rédito es una de las formas en que una inversión puede hacer ganar dinero a un inversor, y la otra es la venta del activo.

 

SENTENCIAS AUDIENCIA PROVINCIAL SOBRE LA CLÁUSULA REDAL

 

  • La Audiencia Provincial nº3 de Palma, en la resolución 127/2017, de 27 de septiembre, desestima una ejecución hipotecaria por no contener pacto de liquidación del préstamo.
  • La Audiencia Provincial nº5 de Cádiz, en la sentencia 200/2021 de 4 de marzo, resuelve la nulidad de la cláusula de amortización por falta de transparencia y ante un sistema de amortización complejo.

 

Hemos ayudado ya a cientos de clientes con problemas hipotecarios y también podemos ayudarle a ud. En cualquier lugar de España e el que se encuentre.

 

Le adjuntamos algunas de nuestras intervenciones en Televisión en el Telediario de TVE como abogados expertos en Hipotecas:

 

-Frecuentemente entrevistados en el Telediario de TVE y los principales portales inmobiliarios como Fotocasa e Idealista, ponencias con empresas como Metrovacesa, ADEVINTA etc.

– Ponencia sobre Inmobiliario y Proptech con METROVACESA y la multinacional Adevinta

https://www.letradox.com/sin-categoria/letradox-metrovacesa-y-adevinta-el-futuro-y-las-inmobiliarias/

– Artículos en Idealista:

https://www.idealista.com/news/finanzas/hipotecas/2019/06/24/776381-como-saber-si-tienes-irph-en-tu-hipoteca-y-como-te-afectara-la-proxima-sentencia-del

– Intervención en el Telediario de TVE – 1ª

https://www.youtube.com/watch?v=_CfP_B3z5R8

 – 2ª Intervención Telediario TVE 

https://www.youtube.com/watch?v=x8Rs1QHnRqQ

– Cursos y artículos en FOTOCASA. 

Podcast. Top 5 de los más escuchados de España sobre Derecho Inmobiliario: 

https://blogprofesional.fotocasa.es/el-podcast-de-fotocasa-pro-academy-claves-juridicas-del-mercado-inmobiliario/

Curso sobre aspectos legales del sector Inmobiliario:

https://www.letradox.com/sin-categoria/aspectos-legales-del-sector-inmobiliario-letradox-abogados/

Profesora de formación para profesionales del sector hipotecario e inmobiliario:

https://www.letradox.com/formacion/

Ponencia sobre Derecho hipotecario en el Colegio de Abogados de Madrid:

https://www.instagram.com/p/BiAjZz8j_e1/?utm_medium=copy_link

Ponencia en el Colegio de Abogados de Madrid:https://www.instagram.com/p/Bot-Ea8jOEX/?utm_medium=copy_link

Ponencias en diversas Universidades:

https://www.letradox.com/formacion/

Experiencia en numerosos juicios inmobiliarios e hipotecarios destacados.

 

 

Si ud tiene problemas con su hipoteca Contáctenos sin compromiso en:

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¿Qué es la hipoteca Redal? LETRADOX ABOGADOS

 

TERESA FREIXES REFERENTES LETRADOX

Hoy en REFERENTES® de LETRADOX®: Teresa Freixes

Hoy en REFERENTES® de LETRADOX®: Teresa Freixes

Hoy en Referentes® de LETRADOX® recibimos a doña Teresa Freixes, referente en Derecho Constitucional y de la Unión Europea.

Ha participado en la elaboración del Tratado de Amsterdam, la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea y el Tratado de Lisboa.

Ha sido Catedrática de Derecho Constitucional de la Universitat Autònoma de Barcelona y es miembro del Jurado de los premios Princesa de Asturias entre otros hitos destacados de su carrera profesional.

Hoy hablamos de Europa: pasado, presente y futuro y cómo afrontar los desafíos a los que nos enfrentamos. #referentes #Letradox #TeresaFreixes

LETRADOX Abogados nuevamente en la Prensa nacional

LETRADOX Abogados nuevamente en la prensa nacional 

 

El destacado periódico digital «El Cierre Digital» se hace eco de la nueva sede de LETRADOX Abogados.

En el reportaje se incluye una entrevista a la letrada Mercedes de Parada Rodríguez, abogada, socia directora y fundadora de la Firma así como algunas fotografías del nuevo despacho.

La noticia completa la pueden leer en este enlace:

https://elcierredigital.com/realidad-autonomica/234231123/letradox-abogados-estrena-sede-bufete-anade-clasicismo-innovacion-nuevo-despacho.html

El Consejo arbitral de la Comunidad de Madrid y LETRADOX firman acuerdo

El Consejo arbitral de la Comunidad de Madrid y LETRADOX firman acuerdo

 

El consejo arbitral para el alquiler de la Consejería de Vivienda de la Comunidad de Madrid y LETRADOX Abogados firman acuerdo de colaboración.

Marcos Rivas, socio y COO – director de operaciones de la firma internacional LETRADOX Abogados y el Consejo arbitral para la promoción del arbitraje en el alquiler de la Consejería de Vivienda de la Comunidad de Madrid, firman convenio para la promoción del arbitraje.

El acto que tuvo lugar en la sede de la Dirección General de Vivienda de la Comunidad de Madrid sita en Calle Maudes 17 en Madrid contó con la presencia de diferentes miembros del Consejo y del despacho LETRADOX.

El arbitraje es una medida alternativa a la resolución de conflictos que resulta de utilidad en diversas áreas. Los socios principales del despacho, Mercedes de Parada y Marcos Rivas son árbitros en diferentes especialidades y están convencidos de los beneficios para el ciudadano y los empresarios de optar por esta vía en algunas cuestiones jurídicas.

En el ámbito de vivienda en la Comunidad de Madrid, el optar por el arbitraje es una de las medidas impulsadas por el Consejo arbitral de la Consejería que resultan especialmente interesantes y desde LETRADOX se está comprometido en su difusión. Así, esta firma sella el compromiso entre la institución y la empresa LETRADOX para su fomento.

Los abogados de la firma están a disposición de los ciudadanos para el asesoramiento y conocimiento de la figura del arbitraje y del Derecho inmobiliario y resolver las dudas que puedan existir.

 

 

 

 

Abogados en Galicia para reclamación IRPF jubilados banca y eléctricas

Abogados en Galicia para reclamación IRPF jubilados banca y eléctricas

 

En LETRADOX Abogados podemos ayudarle en la reclamación a Hacienda en relación al impuesto de la Renta de las Personas Físicas IRPF y que recupere los aproximadamente 4.000 euros a los que tiene derecho.

La nueva Sentencia del Tribunal Supremo de febrero del año 2023 abre las puertas al éxito en la reclamación. Usted como pensionistas, jubilado, ha estado cotizando de más y ahora esta Sentencia le permite recuperar dichos importes.

Póngase en contacto con  nosotros para poder valora su caso y enviarle información sin compromiso.

En LETRADOX Abogados gestionaremos su caso hasta la resolución definitiva con una pequeña provisión inicial y sin sorpresas ni pagos de letra pequeña posteriores. Todo claro y transparente a fin de que podamos ayudarle y comenzar lo antes posible a recuperar lo que le corresponde.

Algunos medios ya se han hecho eco de las reclamaciones con éxito de estos casos, que también puede ser el suyo.

Nuestro equipo está a su disposición en

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Madrid y Galicia

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LETRADOX Abogados: especialistas en Herencias

LETRADOX Abogados: especialistas en Herencias

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Llevamos casos en toda España.

 

En LETRADOX Abogados hemos gestionado con éxito cientos de casos de herencias. Especialmente de herencias conflictivas en las que hay pisos, tierras  y bienes y los herederos no se ponen de acuerdo sobre cómo repartirlos.

Si usted también tiene este conflicto, llámenos sin compromiso para que le podamos ayudar.

 

A continuación vamos a exponer algunos de los primeros pasos en toda herencia:

 

El primer paso por seguir cuando fallece una persona es pedir el certificado de defunción de esta, el cual se pide en el Registro Civil, no obstante, algunas funerarias se encargan también de facilitar el mismo.

En este caso en el artículo 4 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil nos dice que

“tienen acceso al Registro Civil los hechos y actos que se refieren a la identidad, estado civil y demás circunstancias de la persona. Son, por tanto, inscribibles: 16. La defunción”.

 

En segundo lugar, será necesario obtener el Certificado de Actos de última Voluntad,

esto se hará transcurridos 15 días hábiles a partir de la fecha de nacimiento.

Este documento nos viene a decir si una persona ha fallecido habiendo otorgado testamento o sin testamento.

Esto nos deja dos posibilidades:

1. Si ha otorgado testamento, el certificado se hará constar el nombre del notario autorizante del mismo, a fin de solicitar copia de este y conocer la última voluntad del testador. De haber otorgado varios testamentos será válido solo el último.

2. De no haber testamento, los herederos legales del fallecido deberán tramitar un expediente de Declaración de Herederos abintestato.

En tercer lugar, en el mismo modelo oficial de solicitud del certificado del apartado anterior, se solicitará el certificado de seguros de cobertura por fallecimiento, en el cual se conoce si la persona fallecida tenía contratado algún seguro de vida o accidentes.

En el art. 7 de la Ley 20/2015, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento dice

“El Registro emitirá, en el plazo que se determine reglamentariamente, un certificado en que conste en qué contratos vigentes figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora.

En caso de que la persona fallecida no figurase como asegurada en ningún contrato de los que se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ley, se hará constar este extremo en el certificado que se emita.

El certificado del registro deberá emitirse en la lengua empleada por el peticionario en la correspondiente solicitud de información de datos, ya sea en castellano o en cualquiera de las lenguas que tiene carácter de oficial en alguna Comunidad Autónoma.

2. Obtenido el certificado, el consultante podrá obtener de las entidades aseguradoras información relativa a si en él concurre la condición de beneficiario.

En caso de que el consultante no fuese beneficiario, la entidad aseguradora se limitará a hacer constar a aquél esta circunstancia, sin facilitarle ninguna otra información.”

En su disposición quinta:

Los notarios que sean requeridos para autorizar actos de adjudicación o partición de bienes adquiridos por herencia deberán solicitar telemáticamente, por el procedimiento que reglamentariamente se establezca, salvo que los interesados lo aporten, el certificado del registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, todo ello dentro del plazo de disponibilidad a que se refiere el artículo 6 de esta Ley, incorporándolo a la escritura pública.

En el supuesto de que exista algún seguro con cobertura de fallecimiento, los notarios advertirán a los interesados de la trascendencia jurídica de ello.”.

En cuarto lugar, tenemos la adjudicación o la renuncia a la herencia, que tendrá efectos diferentes en caso de que se opte por una decisión u otra.

Art. 1007. CC “Cuando fueren varios los herederos llamados a la herencia podrán los unos aceptarla y los otros repudiarla. De igual libertad gozará cada uno de los herederos para aceptarla pura y simplemente o a beneficio de inventario.”

En quinto lugar, y en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento, se deben liquidar los impuestos pertinentes.

El primer impuesto es el de sucesiones que es el tributo que grava la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado, o cualquier otro motivo sucesorio.

En segundo lugar, en el supuesto de recibir bienes inmuebles tendremos que pagar la plusvalía, es decir, el Impuesto de los Bienes de Naturaleza Urbana, si es necesario. Art. 3 de la Ley 29/1987, de 18 de noviembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

“1. Constituye el hecho imponible: a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio”

Por último, se debe formalizar la inscripción de la herencia en el Registro de Propiedad y en las entidades bancarias. los herederos deberán inscribir su derecho de propiedad en el Registro de la Propiedad, en caso de que en la herencia hubiere bienes inmuebles.

Derecho a acrecer (artículo 981 y ss.).

El derecho a acrecer aparece en aquellas ocasiones en las que en la legítima, alguna parte repudia la herencia,  teniendo como requisitos:

  • Que dos o más sean llamados a una misma herencia, o a una misma porción de ella, sin especial designación de partes.
  • Que uno de los llamados muera antes que el testador, o que renuncie la herencia, o sea incapaz de recibirla.

Solo será válido si el testador haya determinado una cuota expresa a cada heredero. El acrecimiento de la herencia supondrá la sucesión en todos los derechos y obligaciones.

 

El derecho de representación (artículo 924 y ss.).

 

También conocido como derecho de representación o derecho de sucesión por estirpe, es un principio legal que se aplica en casos de sucesión hereditaria cuando un heredero fallece antes del fallecimiento del causante, es decir, la persona que deja la herencia.

Bajo el derecho de transmisión, si un heredero muere antes que el causante, su parte de la herencia se transmite a sus propios descendientes, es decir, a sus hijos o descendientes directos, en lugar de pasar a los demás herederos.

Esto significa que los hijos del heredero fallecido reciben la parte de la herencia que les correspondería si su padre o madre estuviera vivo.

La Sentencia 312/2015 de la Audiencia Provincial de Oviedo, establece que la renuncia a la herencia es por sí y por descendientes, por tanto, al renunciar la hija a la herencia aceptando el legado, sus hijos no ocupan su posición sucesoria, es decir, con la desheredación no cabe el derecho de representación.

 

Derecho de trasmisión (artículo 1.006).

 

Si fallecido el causante, el heredero fallece posteriormente, sin haber aceptado o repudiado la herencia, pasa a sus herederos el derecho que él tenía para aceptar o repudiar.

 

Renuncia (artículo 1007).

 

La renuncia es un derecho de todo heredero a renunciar la herencia que le corresponde, repudiando todos los derechos y responsabilidades que le corresponden por la herencia. La parte repudiada se repartirá por derecho a acrecer al resto de los herederos de manera proporcional.

 

Renuncia en favor de otro heredero.

 

Similar a la situación anterior, sin embargo, la parte repudiada se dará a un heredero específico designado por el que repudia, sin dar lugar al derecho a acrecer.

Fiscalmente, obliga al pago del impuesto de sucesiones y donaciones por parte del repudiante. El problema con esta ruta, es que la legislación española, ha establecido en Sentencia (Tribunal de Justicia del País Vasco Sentencia 22/2021 de 19 de Enero 2021 Rec. 479/2020), las renuncias por parte de herederos en favor de otros herederos se considera como donación en toda regla, y por las que se deben de tributar. Según el Artículo 1000 del Código Civil, se entenderá aceptada la herencia cuando el heredero la renuncia, aunque sea gratuitamente, a beneficio de uno o más de sus coherederos.

En LETRADOX Abogados hemos gestionado con éxito cientos de casos de herencias. Especialmente de herencias conflictivas en las que hay pisos, tierras  y bienes y los herederos no se ponen de acuerdo sobre cómo repartir.

Si usted también tiene este conflicto, llámenos sin compromiso para que le podamos ayudar.

 

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Campanadas Jurídicas 2022. LETRADOX ABOGADOS

🔔Campanadas jurídicas 2022.

 

Campanadas Jurídicas 2022. LETRADOX ABOGADOS

 

Te presentamos nuestro tradicional ranking de las 12 noticias jurídicas más importantes de este año en España.

 

Legal bells 2022.

We present our traditional ranking of the 12 most important legal news this year in Spain.

 

Cloches juridiques 2022.

Nous vous présentons notre classement traditionnel des 12 actualités juridiques les plus importantes de cette année en Espagne.

 

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NUEVO SOCIO DE LETRADOX® EN CASABLANCA (MARRUECOS)

NUEVO SOCIO DE LETRADOX® EN CASABLANCA (MARRUECOS)

Nos es grato comunicar desde LETRADOX® Abogados nuestro nuevo socio y la alianza con nuestro partner en Casablanca (Marruecos) GUENSI ET ASSOCIES, S.C.P.A.

Desde LETRADOX® avanzamos en la consolidación de una red internacional para atender los asuntos en España y Marruecos de clientes particulares y empresas con intereses comerciales en ambos países.

Las empresas y familias españolas y marroquíes pueden confiar en LETRADOX® Abogados y en  GUENSI ET ASSOCIES, S.C.P.A para su asesoramiento legal integral con todas las garantías.

Los equipos de las sedes de los despachos en Madrid y Casablanca se congratulan por la unión y esta alianza que supondrá una ventaja competitiva y la creación de un enclave estratégico de referencia en la abogacía española y marroquí.

Celebramos esta noticia con todos los clientes y aprovechamos la ocasión para desearles un feliz año nuevo.

(En la foto, los socios Mercedes de Parada, Marcos Rivas y Amine Lahlou sellan el compromiso.)

 

Nous sommes heureux d’annoncer de LETRADOX® Abogados notre nouveau partenaire et l’alliance avec notre partenaire à Casablanca (Maroc) GUENSI ET ASSOCIES, S.C.P.A.

Depuis LETRADOX®, nous avançons dans la consolidation d’un réseau international pour nous occuper des affaires en Espagne et au Maroc de clients privés et d’entreprises ayant des intérêts commerciaux dans les deux pays.

Les entreprises et les familles espagnoles et marocaines peuvent faire confiance à LETRADOX® Abogados et GUENSI ET ASSOCIES, S.C.P.A pour un conseil juridique complet avec toutes les garanties.

Les équipes des sièges des cabinets de Madrid et de Casablanca saluent l’union et cette alliance, qui se traduira par un avantage concurrentiel et la création d’une enclave stratégique de référence dans la profession d’avocat espagnole et marocaine.

Nous fêtons cette nouvelle avec tous les clients et en profitons pour leur souhaiter une bonne année.

(Sur la photo, les partenaires Mercedes de Parada, Marcos Rivas et Amine Lahlou scellent l’engagement.)

 

We are pleased to announce from LETRADOX® Abogados our new partner and the alliance with our partner in Casablanca (Morocco) GUENSI ET ASSOCIES, S.C.P.A.

From LETRADOX® we are advancing in the consolidation of an international network to attend to the affairs in Spain and Morocco of private clients and companies with commercial interests in both countries.

Spanish and Moroccan companies and families can trust LETRADOX® Abogados and GUENSI ET ASSOCIES, S.C.P.A for comprehensive legal advice with all the guarantees.

The teams from the offices of the offices in Madrid and Casablanca welcome the union and this alliance, which will mean a competitive advantage and the creation of a strategic enclave of reference in the Spanish and Moroccan legal profession.

We celebrate this news with all customers and take the opportunity to wish them a happy new year.

(In the photo, partners Mercedes de Parada, Marcos Rivas and Amine Lahlou seal the pledge.)

 

 

nueva ley startups Abogados. LETRADOX

Nueva Ley Startups. LETRADOX ABOGADOS

Nueva Ley Startups. LETRADOX ABOGADOS

 

(English version below)

Se aprueba el proyecto de Ley de Startups que sitúa a España a la vanguardia en atracción de inversión, talento y emprendimiento innovador.

-El proyecto de Ley incluye importantes medidas fiscales, elimina trabas burocráticas y flexibiliza trámites para fomentar la creación y la inversión en empresas emergentes de base tecnológica (startups). También se incluyen importantes medidas para atraer y recuperar el talento internacional y nacional, favoreciendo el establecimiento en España de teletrabajadores y “nómadas digitales”

-Se establecen importantes incentivos fiscales para las empresas, inversores y trabajadores de startups, incluyendo el tratamiento más favorable de la UE de la remuneración mediante opciones sobre acciones (stock options)

-Se agilizan los trámites para poder constituir una empresa con un solo paso y por medios telemáticos, sin costes notariales ni registrales. También se establece una ventanilla única para la declaración del carácter innovador de la empresa y el acceso a los beneficios previstos en la Ley

– Se introducen medidas fiscales destacadas ,como la reducción del Impuesto de Sociedades (pasa del 25% al 15%) y en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes durante cuatro años; el aplazamiento del pago de la deuda tributaria sin intereses ni garantías.

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English version:

The Government adopts the draft Startup Law, placing Spain at the forefront to attract investments, innovative entrepreneurship and talent

-The draft Law includes important tax measures, removes bureaucratic obstacles and makes the procedures to create and invest in startups more flexible. It also contains important measures to attract international talent and recover domestic talent, encouraging the establishment of remote workers and digital nomads in Spain.

-Significant tax incentives are established for startup companies, investors and employees, including the EU’s most beneficial treatment of returns on stock options.

-The procedures for setting up a company are streamlined into just one step and can be completed online without notary or registry expenses. A one-stop window is also created for the declaration of the innovative nature of the company and access to the benefits afforded by the draft Law.

-Significant tax measures are introduced, such as a reduction in Corporate Tax and in Non-Resident Income Tax (which drops from 25% to 15%) for four years, as well as interests and deposit-free deferral of tax debt payments.

 

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