Entrevistamos a José M.González Páramo. REFERENTES® de LETRADOX®

Entrevistamos a José M. González Páramo. REFERENTES®

de LETRADOX®

 

Páramo.  Referentes

Páramo Referentes

Entrevista para la sección REFERENTES® de LETRADOX® Abogados al Excmo. Sr. don José Manuel González Páramo.

José Manuel González-Páramo es Licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense de Madrid.

Doctor en Ciencias Económicas por esta universidad y la Universidad de Columbia de Nueva York.

Su experiencia profesional abarca la docencia, su trabajo como asesor y la toma de decisiones en la banca central.

Ha sido asesor económico para varias instituciones públicas y privadas, entre las que se incluyen

el Ministerio de Economía y Hacienda y

el Banco de España del que fue miembro del Consejo de Gobierno del Banco de España y de su Comité Ejecutivo ;

la Comisión Europea,

el FMI y el

Grupo del Banco Mundial.

Ha sido miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo y del Consejo de Gobierno del BCE, ha sido miembro del Comité sobre el Sistema Financiero Mundial del Banco de Pagos Internacionales .

Ha sido consejero ejecutivo y asesor externo del BBVA y de ABANCA.

Actualmente, es miembro de la Academia Europea de Ciencias y Artes y académico de la Real Academia de las ciencias morales y políticas.

Ha recibido varias distinciones, como la medalla Carlos V de la Cámara de Comercio Hispano-Alemana por su contribución a una Europa más unida,

el Premio Institut d’Estudis Financers a la Excelencia Financiera por su trayectoria profesional

y el Premio Círculo de Empresarios, entre otros.

Asimismo, fue investido Doctor Honoris Causa por la Universidad de Málaga.

 

Las preguntas realizadas han sido:

1. ¿Quiénes han sido sus referentes, personas a las que ha admirado o admira y que le han servido de inspiración en su carrera profesional?

2. ¿Qué le llevó a estudiar Economía y qué inquietud hizo que quisiera dedicar una gran parte de su carrera a la Economía Pública e internacional?

3. Los graves acontecimientos internacionales recientes (pandemia, guerra Ucrania…) han afectado desigualmente a las diversas potencias y han expuesto algunas vulnerabilidades.

En un sistema económico mundial cada vez más interdependiente y globalizado , ¿considera que es cada vez más difícil intentar mitigar riesgos por la dificultad de preverlos? ¿Se puede intentar mitigar en las economías locales riesgos externos similares que puedan surgir?

4. En su discurso de ingreso en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas hace ya casi 6 años abogó por un nuevo modelo de banca. ¿Considera que la banca nacional se ha reinventado desde entonces ?

5. El Banco Central Europeo está inmerso en un proyecto de investigación sobre su propia moneda virtual. Varios países, entre ellos China y Estados Unidos, trabajan también en la emisión de su propia moneda virtual.

¿Valora positivamente este proyecto oficial para hacer frente al avance de las criptomonedas que en muchos casos no cuentan con mecanismos de control ni regulatorios?

6. Los últimos indicadores internacionales apuntan a un crecimiento menor que el esperado en España en el próximo año. Desde su experiencia en organismos nacionales e internacionales qué nos puede decir sobre la coyuntura económica y las perspectivas actuales y en un futuro próximo en España y en la zona euro.

7. Ha escrito varios libros sobre Economía y es docente de esta materia; Asesora en importantes organismos;

¿cuál es el proyecto en que ud ha trabajado o trabaja del que se siente especialmente satisfecho por la contribución que ha realizado?

Páramo Referentes

Las entrevistas a los Referentes del Derecho, la Empresa y la Sociedad Civil en LETRADOX®

 

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Páramo Referentes

Artículo sobre Inversiones en CINE de LETRADOX® Abogados en ICEX

Artículo sobre Inversiones en CINE de LETRADOX® Abogados en ICEX

(Ministerio de Industria)

 

(English version below)

DESCARGA LA PUBLICACIÓN COMPLETA AQUÍ:  REVISTA ICEX PDF

 

Normativa legal para agilizar la inversión  de proyectos audiovisuales en España

El sector audiovisual ha sido considerado como estratégico desde el Plan presentado el 24 de marzo de 2021 denominado “España, Hub Audiovisual de Europa

y se han tomado nuevas medidas legislativas en todas las áreas.

La nueva Ley General de la Comunicación Audiovisual propondrá un equilibrio para todos los prestadores de servicios audiovisuales (cine, series, animación, videojuegos, eSports, publicidad cinematográfica, efectos visuales…)

para tener las mismas obligaciones por los mismos servicios sin discriminaciones por motivos de la tecnología utilizada e independientemente de que el prestador del servicio esté establecido o no en España.

Se reforzará la protección de la producción de obra audiovisual europea y de las empresas productoras independientes

y se simplificarán algunas cargas administrativas con el fin de aumentar el atractivo y la competitividad del marco normativo en España frente a otros países de la Unión Europea.

El Proyecto de reforma de la Ley 55/2007 del Cine tratará de homogeneizar la regulación con los criterios europeos en materia de ayudas públicas y de avanzar en la doble transición verde y digital.

 

ÁMBITO EXTRANJERÍA

 

Una de las normas que ha sido modificada es la Ley 14/2013 de apoyo a emprendedores

y su internacionalización en el ámbito de extranjería implementado mecanismos flexibles para profesionales extranjeros que participen en producciones que se desarrollen en nuestro país.

Con esta normativa se acortan los plazos y se simplifica la tramitación de autorizaciones de residencia a los profesionales extranjeros que forman parte del equipo de la producción audiovisual para los períodos de rodaje en España.

 

ÁMBITO FISCAL

Por último, en el ámbito fiscal,

el certificado que acredite el carácter cultural de la obra tendrá carácter vinculante ya que,

conscientes de la importancia de atraer inversiones extranjeras mediante la certidumbre en la aplicación de los incentivos fiscales,

se ha establecido esta medida en la disposición final trigésimo primera de la Ley 11/2020 por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 modificando el Artículo 36 de la Ley 27/2014,

del Impuesto sobre Sociedades sobre deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

El marco fiscal español para estas actividades se modificó a lo largo del año 2020 con la aprobación del Real Decreto-ley 17/2020, del Real Decreto-ley 34/2020, así como con la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para el 2021.

Esta nueva normativa que transpone la Directiva 2018/1808 de Servicios de Comunicación Audiovisual elimina las barreras administrativas para favorecer la inversión.

inversiones en cine

 

Legal regulations to speed up the investment

of audiovisual projects  in Spain.

The audiovisual sector has been considered strategic since the Plan presented on 24 March 2021 called «Spain, Audiovisual Hub of Europe» and new legislative measures have been taken in all areas.

LAW

New General Law on Audiovisual Communication will propose a balance for all audiovisual service providers (cinema, series, animation, video games, eSports, cinema advertising, visual effects…)

to have the same obligations for the same services without discrimination on the grounds of the technology used and regardless of whether the service provider is established in Spain or not.

Protection of the production of European audiovisual works and independent production companies will be reinforced and some administrative burdens will be simplified in order to increase

the attractiveness and competitiveness of the regulatory framework in Spain compared to other EU countries.

The draft reform of Law 55/2007 on Cinema will seek to bring the regulation into line with European criteria in terms of public aid and to make progress in the dual green and digital transition.

One of the regulations that has been amended is Law 14/2013 on support for entrepreneurs and their internationalisation in the field of foreigners, implementing flexible mechanisms for foreign professionals who participate in productions that are developed in our country.

These regulations shorten the deadlines and simplify the processing of residence permits for foreign professionals who form part of the audiovisual production team for filming periods in Spain.

TAXES

Finally, in the tax sphere, the certificate accrediting the cultural nature of the work will be binding since, aware of the importance of attracting foreign investment through certainty in the application of tax incentives, this measure has been established in the thirty-first final provision of Law 11/2020 approving the General State Budget for the year 2021, amending Article 36 of Law 27/2014, on Corporate Income Tax on deductions for investments in film productions, audiovisual series and live performances of performing arts and music. The Spanish tax framework for these activities was modified throughout 2020 with the approval of Royal Decree-Law 17/2020, Royal Decree-Law 34/2020, as well as Law 11/2020, of 30 December, approving the General State Budget for 2021.

This new regulation transposing Directive 2018/1808 on Audiovisual Communication Services removes administrative barriers to encourage investment.

Lawyers.

Mercedes de Parada Rodríguez,

Abogada y socia CEO de LETRADOX® Abogados S.L.P.

Marcos Rivas Fernández,

Abogado y socio COO de LETRADOX® Abogados  S.L.P.

 

inversiones en cine

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inversiones en cine

Entrevista a don José Manuel Liaño Flores. REFERENTES®

También ENTREVISTA PARA REFERENTES®

de LETRADOX®

 

al Excmo. Sr. Don José Manuel Liaño Flores

 

Entrevista Liaño Flores

 

José Manuel Liaño Flores nació en Monforte de Lemos (Lugo) el 15 de noviembre de 1921.

Estudió Derecho en la Universidad de Santiago e ingresó por oposición en la carrera judicial en 1946, desempeñando el cargo de Juez en varios Partidos Judiciales.

Es el abogado en ejercicio más longevo de España.

Es Académico de la Real Academia Gallega de Jurisprudencia y Legislación.

Posee la Cruz Distinguida de San Raimundo de Peñafort, Encomienda de la Orden del Mérito Agrícola en 1958 y la Medalla al Mérito del Ilustre Colegio de Abogados de La Coruña. Ha obtenido el Premio “Pérez Lugín”.

Fue Procurador en Cortes por La Coruña, Alcalde de esta ciudad así como miembro del  Consello Social de la Universidad de A Coruña.

 Ha realizado numerosos artículos jurídicos y literarios.

 ENTREVISTA

 

«1.- ¿Quiénes han sido sus referentes, personas a las que ha admirado o admira y que le han servido de inspiración en su vida profesional? 

 

En aquella época había algunos abogados de gran renombre, como Manuel Iglesias Corral, José Luis Pérez-Cepeda, Sebastián Martínez Risco, Juan Morros Sardá, Antonio Pedreira Ríos, Benito Blanco-Rajoy, Rubio de la Peña, Servando Núñez Macías y otros más que dieron buena cuenta en vida de su prestigio y categoría.

2.- Usted cambió el ejercicio de la judicatura por la abogacía; ¿ qué le llevó a tomar esa decisión? 

 

Dejando al margen aspectos puramente personales, puedo decir de mí que soy, por encima de todo, un abogado.

Lo que pronto descubrí que quise ser. Aún recuerdo la fascinación que me producía la lectura casual de los libros de Derecho de mis compañeros, cuando, recién acabada la guerra civil, empecé a estudiar Filosofía y Letras, y cómo decidí explorar y cursar los estudios de Derecho.

Había asignaturas comunes en Derecho y Filosofía que me sirvieron para formar idea definitiva de los estudios que llevé a cabo en la carrera de Derecho a la que pasé a estudiar definitivamente por libre y terminé la Abogacía en 1942.

 Inmediatamente me puse a preparar las oposiciones a Juez, que aprobé en la primera convocatoria a la que me presenté desempeñando este cargo en varios Juzgados.

Entonces la carrera judicial estaba formada por jueces y magistrados de entrada, ascenso y término, y cada juzgado se asignaba a una de estas escalas.

En la actualidad, los nuevos jueces pasan un año en la Escuela Judicial y, después, hacen prácticas en un juzgado.

Nosotros pasábamos a desempeñar el cargo inmediatamente después de superar la oposición.

Al ser tan jóvenes y sin experiencia, entre los paisanos era común un dicho: “Dios nos libre de juez de entrada y de dormir con la criada”.

Después de unos años ejerciendo la judicatura, comprendí que me llamaba más la atención el aire libre de la abogacía, que te obliga a entrar y salir en un trasiego entre la quietud de las leyes y el dinamismo de la realidad social, es decir, entre los hechos y el Derecho:

si el juez debe abducir la realidad dentro de los cuadros legales y jurídicos, el abogado más bien pugna por abrir esos cuadros para que la realidad no se desfigure entre los artificios de la prueba, la rigidez de los conceptos y la inercia de los precedentes jurisprudenciales. En la profesión de abogado empieza la verdad del Derecho.

Nosotros facilitamos la tarea de los jueces, que finalizará con la toma de una decisión a través de una sentencia después del trabajo de preparación, análisis, estudio y razonamiento aportado por los letrados, además del estudio que el juez tiene que realizar.

Tantos años después, puedo decir que creo que fue una buena decisión la que tomé.

3.- Ha dicho en alguna ocasión que el Derecho debe estar atento a los cambios constantes que se generan; es vida práctica o letra muerta.

¿Cómo valora la evolución del Derecho? ¿Cree que la técnica legislativa y el carácter de perdurabilidad de la norma que existía en el s.XIX (ejem. Código Civil) se mantiene hoy en día?  ¿considera que existe una desproporcionada producción legislativa? 

 

            Los que podemos ubicarnos en nuestros recuerdos nos damos cuenta de cuánto ha cambiado nuestro físico y que nuestro entorno no es el mismo; pero si hacemos la comparación de la Ley que entonces estudiamos con la que ahora manejamos, nos damos cuenta de que es muy difícil que en cualquier otro momento histórico las cosas hayan cambiado tanto y tan profundamente.

Aquellas Leyes Fundamentales del Reino dieron paso a una Constitución consensuada que establecía un «orden público» radicalmente nuevo con valores y principios que no solo cambiaron la vida política, sino también importantes aspectos del ordenamiento jurídico, que van desde las relaciones familiares y sucesorias hasta el derecho constitucional; de la fiscalidad al contrato de trabajo; y del derecho inmobiliario, urbanístico y medioambiental.

 Fue un cambio legal trascendente que inundó bibliotecas, bufetes de abogados y tribunales.

En efecto, en aquella obra de García de Enterría sobre el “valor normativo” de la Constitución en la que se ofrecían argumentos contundentes a favor de la posibilidad de invocar directamente las normas constitucionales en una Corte o Tribunal, hubo un “aluvión de noticias” sobre la Ley de Codificación. XIX. Jueces, Abogados y Académicos comenzaron a mirar los preceptos legales no solo como piezas de un Código, sino también como componentes de un procedimiento normativo diferente, con valores que debían ser tomados en cuenta para la exégesis de las normas jurídicas.

Por su parte, la Corte Constitucional, además de resolver los conflictos de constitucionalidad de las leyes, ha generado una trascendente jurisprudencia sobre derechos fundamentales y garantías procesales, que establecieron las bases de una nueva arquitectura jurídica en el mundo de la contratación, el proceso, la regulación del mercado y la administración.

La aprobación del Estatuto de Autonomía de Galicia y el desarrollo del Estado de las Autonomías con la atribución a nuestra Comunidad Autónoma de competencia legislativa para la conservación y modificación de nuestra Ley Foral dio lugar a un conjunto de normas adaptadas a nuestras singularidades, e intensificó el pluralismo de fuentes dentro del derecho privado, lo que conlleva ventajas, pero también complejidad, que no podemos ignorar.

Debo referirme también al enorme impacto jurídico de la incorporación de España a la entonces CEE y actual UE pues suponía no sólo la aplicación de unas normas de origen europeo añadidas a nuestro derecho, sino también la propia noción de orden jurídico con sus principios, su jerarquía de fuentes, sus reglas de entrelazamiento con derechos nacionales y Tribunal propio.

Ahora tenemos claro que no se puede concebir nuestro derecho sin considerarlo como un sistema más complejo.

Están las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y las del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que modificaron la página a las doctrinas jurisprudenciales de nuestro Tribunal Supremo e incluso de nuestro Tribunal Constitucional. También los Reglamentos y Directivas europeos sobre cuestiones tan importantes como la protección del consumidor, la responsabilidad por productos defectuosos, la propiedad intelectual, el derecho de sociedades, el derecho de la competencia, los instrumentos de cooperación jurídica internacional, el derecho de sucesiones e incluso la contratación pública.

Los diferentes ordenamientos jurídicos europeos se han puesto en contacto, se han identificado similitudes y diferencias, y hoy conocemos mucho más el anglosajón y el francés, que hace unas décadas.

El derecho comparado ya no es solo una erudición académica, sino un método necesario para la adopción e interpretación de normas jurídicas con vocación de ser transpuestas y aplicadas a una amplia variedad de sistemas nacionales. Ya estamos acostumbrados a leer sentencias del Tribunal de Justicia de la UE, y no nos parece un «órgano extraño».

Nuestra mente como juristas se ha abierto a lógicas y estilos diferentes, a tradiciones históricas tan diferentes; y esto es sin duda un factor de progreso pero también de complejidad: era más fácil “conocer los Códigos”, pero ahora se necesitan otras fuentes de sabiduría.

La universalización mercantil, además de la inmigración, nos pone en un clima cada vez más difícil, porque nuestras empresas compiten con las de América, Asia y África, y para ello es necesario adaptar el mercado laboral, la fiscalidad y otros principios que veíamos como seguros en el nivel puramente estatal y están siendo reemplazados por una creciente liberalización.

 El marco jurídico de la contratación internacional y de las operaciones comerciales geográficas globales escapa a nuestra identidad jurídica, a lo que se suma el complemento del arbitraje, que somete las relaciones contractuales a laudos que siguen una lógica jurídica muy particular.

Al mismo tiempo, la llegada de migrantes de diferentes países fuerza nuestras costumbres en mayor medida que el “orden público”, que solo engloba los principios más básicos de nuestra cultura.

La consistencia de un ordenamiento jurídico no depende solo de tener “buenas leyes”, sino de una cultura jurídica bien asumida, de la perfección de las reglas y los dogmas, la crítica de la producción legislativa y jurisprudencial, y el pensamiento jurídico en general, son tareas que merecen la pena sobre todo en periodos de transformaciones tan profundas.

La función de la ciencia del Derecho es imprescindible como instrumento de civilización: llegar a comprender la importancia del cuidado y reciclaje de los criterios de la argumentación jurídica, de la preparación de los conceptos doctrinales a utilizar por el legislador y de la crítica científica, para que la proliferación legislativa de nuestro tiempo no se nos atragante.

 

4.- En muchas ocasiones ha destacado la Función social de la abogacía. Ud. ha dicho “Estoy convencido de que una de las funciones de las Leyes es la de tejer una red resistente que ofrezca resortes a la sociedad civil frente al voluntarismo de los poderes públicos, y que le permita disponer de un marco estable de referencia para sus transacciones y su vida civil.

Yo creo que en esta lucha también está la Abogacía; porque en la medida en que una sociedad cuente con Juristas bien preparados, será una sociedad más próspera y más estable”

 

¿A día de hoy considera que la abogacía cuenta con juristas bien preparados que puedan cumplir esa función social? ¿Qué se podría mejorar?

 

Solo puedo responder diciendo que un abogado es un experto en Derecho que ha de ofrecer soluciones ante un tribunal.

Aunque en cada pleito el abogado, sin duda, se debe al interés de su cliente, más que a la ley, tengo que decir que el resultado global, después de un largo recorrido en las “corredoiras” legales, es mi convicción en el valor del Derecho, concebido como un patrimonio social de reglas y criterios civilizatorios.

No hay sociedad sana, ni democracia, ni prosperidad, sin un Derecho que sujete el entramado.

Por eso, pese a tantas decepciones singulares por las que se atraviesa ocasionalmente, soy un ferviente convencido del valor de la ley, del Derecho y de la Administración de Justicia.

Incluso de las leyes que no me gustan, y pese a la proliferación legislativa de nuestro tiempo.

 Hay muchas estrecheces, lo sé, en la Administración de Justicia, pero ¿qué seríamos, no ya los abogados, sino los ciudadanos, sin un Estado de Derecho que ponga límites a la arbitrariedad, y sin una Justicia al servicio de sus derechos?

5.- ¿Considera que su formación jurídica y su experiencia en la abogacía le sirvió para las medidas vanguardistas, pioneras y creativas que implementó en algún aspecto en su labor como regidor público? 

 

La política ha completado mi perspectiva como abogado con una visión peculiar de los procesos sociales, y me ha hecho ser consciente del dificilísimo tránsito que media desde una buena idea hasta su realización para mejorar la vida de la gente.

Como concejal, como diputado provincial, como procurador en Cortes, y sobre todo como Alcalde de La Coruña en plena transición política, pude experimentar la complejidad de la toma de decisiones, de la gestión de iniciativas, de la selección y persecución de objetivos.

He de decir que, junto a algún ambicioso proceso de transformación urbanística de la ciudad y determinadas realizaciones en materia de infraestructuras y equipamientos, quizás el mejor recuerdo que conservo de mi paso por la Alcaldía de La Coruña sea una iniciativa personal que me permitió abrir los ojos a la realidad cotidiana de mi querida ciudad, y a su “letra pequeña”.

 Me refiero a lo que se dio en llamar por la prensa “Los lunes del Alcalde”, porque en ese día de la semana y en horas de la tarde, me dedicaba exclusivamente a atender personalmente en la Alcaldía a cualquier ciudadano que lo solicitase sin más que exhibir el DNI, para exponer su problema, sin haber pedido cita con anterioridad.

Otra cosa era naturalmente la audiencia privada en asuntos que así lo requerían y para lo que se utilizaban los trámites normales.

De la repercusión popular y favorable de esta medida lo refleja el hecho de que fueran centenares las visitas realizadas, cuya duración a veces se extendía hasta altas horas de la madrugada.

Ahora pienso que aquello no era sino un reflejo condicionado por mi vocación de abogado: buscar el contacto directo con el ciudadano que necesita ayuda para resolver un problema.

6.- Ud. ha sido un testigo excepcional a lo largo de varias décadas de la implementación de las nuevas tecnologías en la Justicia y ha vivido la evolución de la digitalización en la labor diaria de la abogacía. 

¿Cómo ha afrontado estos cambios y desafíos? 

 

Los que teníamos como herramientas principales los tomos de Aranzadi, el Brocá y Majada, los manuales más clásicos, las leyes civiles y penales de Medina y Marañon y unos cuantos códigos, en aquella justicia artesanal de los años 40 y 50 y 60, debimos adaptarnos a un Derecho que de pronto se modernizó, se constitucionalizó, se descodificó, se ramificó de manera exuberante, se autonomizó, se europeizó, y se digitalizó.

Ahí llegaron las bases de datos jurisprudenciales y legislativas que al principio nos parecían una rareza, y los blogs jurídicos en los que se encuentra de todo, lo bueno y lo malo mezclado.

Del papel de calco se transitó al envío por Lexnet, pasando por la fotocopiadora, el fax, la impresora y el envío telemático; de la pasantía paciente que servía para la transmisión no sólo de los conocimientos, sino también del oficio, al máster profesionalizante; del abogado generalista a la superespecialización.

Sobre todo, del protagonismo del abogado se ha pasado al protagonismo del despacho.

Antes se comenzaba encargando una placa e imprimiendo tarjetas de visita, y ahora enviando el curriculum.

 La organización, la distribución de tareas, la especialización cada vez más minimalista, acordes con la complejidad de un Derecho desbordado y sectorializado, marcan hoy el modo de ser de la abogacía.

Quizás en exceso, porque si es cierto que para determinado tipo de asuntos y de clientes los grandes despachos ofrecen las mejores prestaciones, hay otro mundo de litigios y pleitos en los que la confianza personal y directa entre el abogado, sus colaboradores y el cliente son el entorno más adecuado.

En todo caso, es importante que las señas de identidad de esta profesión permanezcan incólumes: Un abogado no es un comercial, ni un investigador, ni un redactor, ni tampoco un programador informático. Un abogado es un experto en Derecho que ha de ofrecer soluciones defendibles ante un tribunal.

El caso es que, a lo largo de mis 76 años de ejercicio, he podido asistir a un colosal proceso de transformación de la abogacía, paralelo a la evolución del Derecho, de la economía, de la cultura y de la sociedad.

La continua adaptación a tantos cambios no es fácil, pero la suerte fue que dispuse de una brújula para orientarme: no sé si llamar a esa brújula “instinto”, o “vocación” de abogado.

He vivido con pasión el ejercicio de esta noble profesión, he recibido muchas satisfacciones, no he dejado de encontrarle sentido, y eso ayuda a superar los cantos de sirena que, a veces, me tentaron diciéndome que mi tiempo había pasado y que ya debía dejarlo.

No les hice caso: todavía le encuentro sentido a seguir, porque aún encuentro sentido a dar lo que me queda en asuntos para los que la experiencia acumulada es más útil que el vigor y la añorada plenitud de facultades.

Ha merecido la pena este continuo esfuerzo de adaptación al que tantos nos hemos visto sometidos.

7.-Al igual que el aforismo latino “prior tempore potior iure” ¿cree que el mantenerse activo y estar en constante formación es estar también a la vanguardia y mejor preparado para el ejercicio de la abogacía?

 

            El abogado durante su vida profesional tiene que aprender, que estudiar continuamente, no basta con la habilidad en el forcejeo:

el buen abogado no es el que más enreda, sino el que sabe situarse en el mapa del Derecho, el que conoce la jurisprudencia y sabe discriminar lo valioso de entre la hojarasca de lo que encuentra en las bases de datos, el que sabe distinguir los principios jurídicos, sólidos y duraderos, de las ocurrencias.

 No siempre es fácil, porque muchas veces las ideas subjetivas más inconsistentes vienen expresadas con palabras graves.

8.- Desde su relevante trayectoria profesional, ¿qué consejo daría a los juristas que están leyendo esta entrevista?. 

 

Les diria que mi vida ha quedado marcada por esta dedicación.

Alguna vez he dicho que la abogacía ha sido el eje principal de mi vida; ser abogado, y serlo de largo recorrido, le ofrece a uno una peculiar y privilegiada, perspectiva sobre la sociedad y la justicia.

Esto lo he ido comprendiendo con el tiempo.

No solo se ven las cumbres (es decir, las sentencias), sino también los valles.

 Sin los valles, donde se forma la “infrahistoria”, no hay agricultura, decía Ortega y Gasset.

Son 76 años viviendo en contacto con dramas humanos, con mezquindades, con grandezas.

Con la naturaleza humana en situaciones por lo general tensas y difíciles.

 Y todo ello en bruto, cara a cara, como un confidente al que le cuentan lo que debe saberse y lo que no.

A un abogado se va a descargar un problema y a pedir ayuda.

Cada uno de los miles de clientes que se han sentado frente a mí para encomendarme un asunto ha traído a mi vida “un renglón torcido” del texto de la vida.

Cuando todo va bien no se acude al abogado a contárselo.

Por eso la visión de un abogado es peculiar: acaba acostumbrándose a los accidentes de los demás, a los fracasos, a los errores, al cálculo equivocado, a lo que no se había previsto.

A una pugna de intereses que hay que intentar conciliar o disputar.

 Son, queridos abogados jóvenes, los “renglones torcidos”, sobre los que incesantemente hay que escribir una historia derecha.

 Por eso al Derecho se le llama Derecho.

Probablemente esta puede ser vuestra mayor contribución a la Justicia: si la Justicia se nutre del juicio, de la controversia, del cruce de argumentos jurídicos o probatorios, el abogado es quien suministra este alimento.

Cada encargo profesional es el endoso de un problema.

Y la primera y fascinante tarea del abogado es la de traductor: entender cuál es el problema, ponerle nombre en Derecho y contrastarlo con las categorías jurídicas, que no son sino monumentos construidos con las piedras en las que otros han venido tropezando.

Esa primera entrevista con el cliente, cuando aún no sabes si te va a hablar de una letra de cambio, de un crimen o de un lugar acasarado, es querido joven abogado, quizás, lo más fascinante de todo.

Pronto viene la segunda tarea: el diagnostico.

 Cuantas malas noticias tiene que dar un abogado, cuando concluye que no hay vías para que el cliente se salve de lo que teme o consiga lo que desea.

El buen trabajo de abogado produce buenas sentencias, porque habrá exigido del Juez la búsqueda del mejor argumento en Derecho.

La jurisprudencia no es sino un compendio de criterios que han ganado reiteradamente juicios.

El buen abogado es el que sabe distinguir los principios jurídicos, sólidos y duraderos, de las ocurrencias.

Justicia, defensa y argumentos, queridos jóvenes abogados, y no negocio, empecinamiento y ardides, esas son las marca de un buen abogado.

Desde mi perspectiva de tantos años de trabajo, quiero deciros que no hay mejor corporativismo que la convicción en la propia dignidad: la que tenemos quienes a diario apostillamos nuestros escritos con la expresión “Es justo”; la que tenemos quienes, en el marco privilegiado de la contradicción y la libre competencia de argumentos dentro del proceso, uno contra otro, cooperamos dialécticamente para que el juez encuentre la mejor solución para el caso.

Y termino hablando de viejos y abogados, porque ser “viejo” como yo a mis 100 años es convertirse en un “todavía”.

Así es como me veo hoy, como un “todavía”.

Digo esto sin ningún sentimiento trágico: más bien, como una experiencia privilegiada.

Porque estoy hablando de vida: de una vida larga e intensa y del tiempo que nos va trayendo a cada uno a cada día que amanece.

Amanece todavía, cada día. Llegan todavía clientes a depositar problemas en mi despacho.

Todavía me intereso por nuevas leyes y nuevas sentencias.

También todavía me hago preguntas, y no pocas sigo sin poder responderlas del todo todavía.

Todavía siento curiosidad por lo que ocurre, por lo que dicen que sucede, por lo que tememos y queremos que venga.

Soy muy afortunado y, francamente, no tengo ninguna prisa en dejar de ser un todavía…»

Entrevista Liaño Flores

Entrevista realizada para REFERENTES® de LETRADOX® Abogados

por los letrados doña Mercedes de Parada y don Marcos Rivas.

Abril 2022.

Entrevista Liaño Flores

Diferencias de los Impuestos en Francia y España. LETRADOX Abogados

Diferencias de los Impuestos en Francia y España. LETRADOX® Abogados

Analizamos las diferencias y similitudes de los Impuestos en Francia y España.

Vídeo resumen. LETRADOX® Abogados.

 

(Vídeo y artículo en español y en francés)

 

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FISCALITÉ

 

Aujourd’hui, nous allons commenter brièvement, au niveau du droit, un sujet assez sensible pour la société en général : la fiscalité.

Nous examinerons les principaux impôts espagnols et leurs équivalents français afin de mettre en évidence les caractéristiques qui diffèrent et celles qui sont similaires.

En Espagne, le droit fiscal est régi par plusieurs lois, règlements, décrets et directives européennes qui constituent une énorme source de droit.

En effet, il existe de nombreuses taxes et leurs spécialités.

IRPF

Parmi les plus «célèbres» figurent l’impôt sur le revenu des personnes physiques (IRPF) et son équivalent français «l’impôt sur le revenu», l’impôt sur les sociétés et la taxe sur la valeur ajoutée.

Il convient de rappeler que cette dernière est présente dans toute l’Europe puisque cette taxe a été harmonisée au niveau communautaire.Nous commençons par l’impôt sur le revenu des personnes physiques, qui est prélevé sur le revenu des citoyens.

Dans les deux pays, cet impôt est direct, personnel et subjectif car il tient compte de plusieurs facteurs sociaux pour déterminer les montants qui peuvent être déduits dans chaque ménage avant de faire la déclaration aux autorités fiscales («trésor public» en français).

Le fait générateur de l’impôt prend en compte les mêmes revenus, à savoir : les revenus du travail ; les revenus des capitaux mobiliers et immobiliers ; les activités économiques et les gains et pertes en capital.

En outre, dans les deux systèmes fiscaux, l’impôt sur la fortune et les droits de donation et de succession sont liés à l’IPRF lorsqu’il s’agit de déclarer leurs revenus aux autorités fiscales.

En effet, il existe plusieurs situations dans lesquelles les personnes peuvent commettre l’erreur de penser qu’un revenu correspond à l’impôt sur le revenu des personnes physiques (IRPF) alors que dans ce cas, elles doivent payer l’impôt sur la fortune ou les droits de donation et de succession.

Cela se produit souvent dans les cas d’héritage, par exemple.

Il convient ensuite d’ajouter qu’en cas de double imposition, il faut se référer à la loi, aux conventions et aux traités internationaux.

En termes de différences, il convient de rappeler que l’Espagne est un pays moins centralisé que la France et que, par conséquent, chaque communauté peut générer et administrer des impôts spéciaux, ce qui n’est pas le cas en France, l'»impôt sur le revenu» étant un impôt d’État.

Il convient d’ajouter que le champ d’application n’est pas le même, puisque l’Espagne prend en compte le critère de la résidence pour définir les contribuables, alors que la France prend en compte le domicile fiscal lui-même.

L’impôt sur le revenu des personnes physiques est également un impôt périodique.

Cela signifie que chaque 31 décembre, le contribuable devra payer l’IRPF. En France, c’était le cas il n’y a pas si longtemps.

Mais tout a changé suite à une loi avec l’apparition du prélèvement dit «à la source».

Cela permet de déduire l’impôt chaque mois par le biais d’un système de retenue. L’objectif principal de ce processus est de faciliter les formalités et de rendre l’impôt moins «douloureux» afin qu’il soit plus facile à payer car tout n’est pas payé en une seule fois mais chaque mois vous devez payer une partie de l’IRPF.

 

L’impôt sur les sociétés

En ce qui concerne l’impôt sur les sociétés, il faut dire que l’équivalent français est très similaire.

Sans parler des calculs de pourcentage pour les déductions et autres opérations complexes, la seule différence très notable est qu’en France le critère d’application territoriale est la simple localisation géographique des bénéfices, alors qu’en Espagne c’est le critère de la résidence.

Ainsi, pour justifier les similitudes, nous pouvons affirmer que l’impôt est, dans les deux pays, un impôt personnel, direct, proportionnel, périodique et étatique.

En outre, les entités et entreprises publiques qui n’ont pas de but commercial sont exemptées de l’IS, sauf si elles ont un but lucratif et peuvent concurrencer les entités privées.

Enfin, pour éviter la double imposition, il est conseillé de consulter la loi, les conventions et les traités internationaux.

 

TVA

En ce qui concerne la TVA, il convient de noter que cette taxe est harmonisée dans toute l’Union européenne. L’Espagne et la France étant des États membres, la TVA est la même.

En effet, cette dernière est réglementée par la directive 2006/112 du 28 novembre 2006. Il s’agit d’un impôt réel, indirect, objectif, proportionnel et instantané.

Le fait générateur de l’impôt est constitué par les livraisons de biens et les prestations de services, y compris les opérations intracommunautaires.

La seule différence entre les pays de l’UE en matière de TVA est le pourcentage du taux d’imposition.

Toutefois, nous constatons que la France et l’Espagne sont très similaires puisque la TVA est plus ou moins de 20% dans ces deux pays voisins.

Comme il s’agit d’une taxe présente partout et que les gens ne se rendent généralement pas compte qu’ils paient la TVA sur absolument tout, procédons à une brève explication du fonctionnement de la TVA.

Fondamentalement, la TVA est la taxe en amont et en aval d’une chaîne d’entrepreneurs qui pourront déduire la TVA en amont.

Le premier producteur ne devra rien supporter et le consommateur final devra supporter la TVA sans pouvoir la déduire.

En résumé, nous pouvons dire que tant en Espagne qu’en France, l’impôt en général est assez pénible pour les personnes physiques et morales.

Les impôts de ces deux pays sont très similaires et diffèrent principalement par des particularités liées à des points de vue propres à chaque pays et à des opérations mathématiques.

 

Impuestos Francia y España

 

FISCALIDAD

Hoy vamos a comentar brevemente, desde el punto de vista jurídico, un tema bastante sensible para la sociedad en general: la fiscalidad.

Examinaremos los principales impuestos españoles y sus equivalentes franceses para destacar las características que difieren y las que son similares.

En España, el derecho fiscal se rige por una serie de leyes, reglamentos, decretos y directivas europeas que constituyen una enorme fuente de derecho.

De hecho, hay muchos impuestos y sus especialidades.

Entre los más destacados están el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y su equivalente francés «impôt sur le revenu», el impuesto de sociedades y el impuesto sobre el valor añadido.

 

IRPF

Comenzamos con el impuesto sobre la renta de las personas físicas, que grava los ingresos de los ciudadanos.

En ambos países, este impuesto es directo, personal y subjetivo, ya que tiene en cuenta varios factores sociales para determinar las cantidades que pueden deducirse en cada hogar antes de hacer la declaración a Hacienda.

El hecho imponible tiene en cuenta las mismas rentas, a saber: los rendimientos del trabajo; los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario; las actividades económicas y las ganancias y pérdidas patrimoniales.

Además, en ambos sistemas fiscales, el impuesto sobre el patrimonio y el impuesto sobre donaciones y sucesiones están vinculados al IPRF a la hora de declarar sus ingresos a Hacienda.

De hecho, hay varias situaciones en las que las personas pueden cometer el error de pensar que una renta es el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) cuando en realidad tienen que pagar el impuesto sobre el patrimonio o el impuesto sobre donaciones y sucesiones.

Esto ocurre a menudo, por ejemplo, en los casos de herencia.

A continuación, hay que añadir que, en caso de doble imposición, hay que remitirse a la ley, a los convenios y a los tratados internacionales.

En cuanto a las diferencias, hay que recordar que España es un país menos centralizado que Francia y, por tanto, cada comunidad puede generar y administrar impuestos especiales, lo que no ocurre en Francia, ya que el «impôt sur le revenu» es un impuesto estatal.

Hay que añadir que el ámbito de aplicación no es el mismo, ya que España tiene en cuenta el criterio de la residencia para definir a los contribuyentes, mientras que Francia tiene en cuenta el propio domicilio fiscal.

El impuesto sobre la renta de las personas físicas también es un impuesto periódico.

Esto significa que cada 31 de diciembre el contribuyente tendrá que pagar el PIT. En Francia, este era el caso no hace mucho tiempo.

Pero todo cambió a raíz de una ley con la aparición de la llamada «retención en origen».

Esto permite deducir los impuestos cada mes mediante un sistema de deducciones. El objetivo principal de este proceso es facilitar los trámites y hacer menos «doloroso» el impuesto para que sea más fácil de pagar porque no se paga todo de una vez sino que cada mes hay que pagar una parte del IRPF.

IMPUESTO DE SOCIEDADES

En cuanto al impuesto de sociedades, hay que decir que el equivalente francés es muy similar.

Por no hablar de los cálculos porcentuales de las deducciones y otras operaciones complejas, la única diferencia muy notable es que en Francia el criterio de aplicación territorial es la simple localización geográfica de los beneficios, mientras que en España es el criterio de la residencia.

Así, para justificar las similitudes, podemos afirmar que el impuesto en ambos países es un impuesto personal, directo, proporcional, periódico y estatal.

Además, las entidades y empresas públicas que no tienen una finalidad comercial están exentas del IS, a menos que tengan una finalidad lucrativa y puedan competir con las entidades privadas.

Por último, para evitar la doble imposición, es aconsejable consultar la ley, los convenios y los tratados internacionales.

IVA

En cuanto al IVA, hay que señalar que este impuesto está armonizado en toda la Unión Europea. Como España y Francia son Estados miembros, el IVA es el mismo.

De hecho, está regulada por la Directiva 2006/112 de 28 de noviembre de 2006. Es un impuesto real, indirecto, objetivo, proporcional e instantáneo.

El hecho imponible es la entrega de bienes y la prestación de servicios, incluidas las operaciones intracomunitarias.

La única diferencia entre los países de la UE en cuanto al IVA es el porcentaje del tipo impositivo.

Sin embargo, podemos ver que Francia y España son muy similares, ya que el IVA es más o menos del 20% en estos dos países vecinos.

Como es un impuesto que está en todas partes y la gente no suele darse cuenta de que paga el IVA en absolutamente todo, vamos a explicar brevemente cómo funciona el IVA.

Básicamente, el IVA es el impuesto de entrada y salida de una cadena de empresarios que podrán deducir el IVA soportado.

El primer productor no tendrá que pagar nada y el consumidor final tendrá que pagar el IVA sin poder deducirlo.

En resumen, podemos decir que tanto en España como en Francia, los impuestos en general son bastante gravosos para las personas físicas y jurídicas.

Los impuestos en estos dos países son muy similares y difieren principalmente por peculiaridades ligadas a los puntos de vista específicos de cada país y a las operaciones matemáticas.

 

Para cualquier cuestión sobre fiscalidad España- Francia consúltenos en:

 

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Impuestos Francia y España

Abogados negligencias, cirugía estética, implantes. LETRADOX

Abogados negligencias, cirugía estética, implantes. LETRADOX

 

Desde LETRADOX Abogados llevamos años ayudando a mujeres y hombres que se han sometido a operaciones estéticas con resultados no deseados.

Las negligencias médicas en este ámbito han propiciado que muchos pacientes se animen a denunciar.

Cada caso es diferente y tiene que ser estudiado con total confidencialidad y prudencia a fin de llevar a cabo la estrategia de defensa más adecuada.

Nuestro equipo de letrados siempre prefiere optar por una primera consulta en nuestros despachos para que el paciente nos cuente qué ha ocurrido.  Nos enseñe las pruebas que tiene y que se le pueda asesorar.

Los datos de los implantes de pecho son espectaculares en España. Se cifra en aproximadamente unos dieciséis mil al año.

La cirugía de pecho es de las más demandadas y también la que más problemas genera.

Las prótesis no son siempre las que constan en los presupuestos y los problemas no tardan en aparecer.

También hemos notado en los últimos años un incremento del número de adolescentes que se someten a esta intervención.

Pues bien, si también ha sido su caso y se ha sometido a una intervención y los resultados no son los deseados o bien ha tenido algún problema de salud aparejado, estamos a su disposición para ayudarle.

A continuación le mostramos algunos vídeos realizados por la letrada doña Mercedes de Parada , directora de Letradox Abogados, sobre cómo se desarrolla el procedimiento judicial. Tenemos que decir , no obstante, que siempre intentamos en primer lugar llegar a un acuerdo indemnizatorio y de asunción de responsabilidad. Si esto no es posible es entonces cuando tenemos que instar la demanda.

Consúltenos su caso sin compromiso y en menos de 24 horas recibirá su respuesta personalizada y en menos de una semana le daremos cita:

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¿Cómo se lleva a cabo la demanda por negligencia? En este vídeo lo resumimos:

 

Posteriormente, la otra parte realiza la contestación a la demanda:

 

Posteriormente se celebra la denominada por la ley como «Audiencia Previa»:

 

A continuación se celebra el juicio. Éste será preparado junto con nuestros abogados con ud. con antelación a fin de resolverle todas las dudas que pueda tener en cuanto a su desarrollo. Sabemos que es un momento complicado en el que tendrá que exponer la situación médica que ha vivido y que sigue sufriendo, pero contará con el apoyo necesario para que sea favorable.

 

Y una vez que se ha celebrado el juicio, hay una Sentencia que emite el juez.

 

Todo este proceso debe ser desarrollado por los profesionales adecuados y con experiencia, por eso si ha sufrido cualquier cuestión de Derecho médico y tiene que defender sus derechos, le esperamos en nuestro despacho para ayudarle como hemos hecho ya con cientos de personas en toda España.

Si usted es de otra población distinta a Madrid infórmese para su consulta en nuestros datos de contacto:

 

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Abogados expertos Subastas de Hacienda. LETRADOX

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SUBASTAS DE HACIENDA. PROCEDIMIENTO Y NUEVA NORMATIVA.

 

¿Quiere participar en una subasta de Hacienda? es imprescindible contar con asesoramiento jurídico adecuado. En LETRADOX contamos con un experimentado equipo legal de abogados que le asesorará en todas las materias que necesite de subastas con Hacienda.

El pasado 31 de enero de 2024 el BOE publicó el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, promovido por el propio Ministerio de Hacienda, en que se regulan múltiples aspectos, incluyendo cambios relacionados con la enajenación de bienes mediante subasta por deudas contraídas con esta institución.

Entrando en el Preámbulo, este nuevo Real Decreto tiene por objeto establecer las normas y procedimientos de diligencia debida referenciados, así como regular las nuevas obligaciones de registro e información que, junto a la normativa legal sobre dichas materias contenida en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, completan la transposición de la citada Directiva (UE) 2021/514 así como la implantación del Acuerdo multilateral u otros acuerdos internacionales citados.

Las principales innovaciones de esta Ley no tratan exactamente sobre el objetivo de la presente búsqueda acerca de las subastas de hacienda y su procedimiento, sin embargo, establece grandes avances en relación con las normas y procedimientos de diligencia debida. Algunos de estos avances son:

  • Respecto a las normas y procedimientos de diligencia debida, en cuanto al ámbito subjetivo, deberán aplicar tales procedimientos los «operadores de plataforma obligados a comunicar información» en relación con determinadas informaciones de los «vendedores» que, por su parte, estarán sujetos a la comunicación de dichos datos a los citados operadores en virtud de estas normas de diligencia debida.
  • Respecto del ámbito objetivo, se define en qué van a consistir las normas y procedimientos de diligencia debida.
  • La verificación de la corrección de la información se efectuará, con carácter general, utilizando aquella que estuviera en los propios archivos del operador.
  • Se establece una nueva obligación de información, en virtud de la cual los «operadores de plataforma obligados a comunicar información» deberán declarar a la Administración tributaria determinada información relativa a la actividad desarrollada a través de la plataforma que operan. Dicha plataforma permite a los «vendedores» ponerse en contacto con otros usuarios para llevar a cabo una «actividad pertinente», de forma directa o indirecta, para esos usuarios.
  • Por último, se determina el plazo de cumplimiento de la obligación de información que será durante el mes de enero del año natural posterior a aquel en el que el «vendedor» haya sido identificado como «vendedor sujeto a comunicación de información»

Entrando en el tema que nos atañe, en este nuevo Real Decreto se introducen algunos cambios en el régimen jurídico de enajenación de los bienes embargados mediante subasta. En particular, en relación con los bienes embargados que hayan quedado sin adjudicar, se reduce el tipo para la segunda y siguientes subastas, aplicándose un coeficiente corrector sobre el importe de la valoración del bien. Se incrementa el depósito obligatorio para ser admitido como licitador en el caso de los bienes muebles. Y también, para evitar la gestión de ofertas simbólicas, se establece un importe mínimo de puja del bien o lote subastado, que será con carácter general del 10 por ciento del tipo de subasta.

Pasando ahora a desarrollar las innovaciones de este nuevo Real Decreto 117/2024 en relación con las subastas de Hacienda y su procedimiento, la Disposición final segunda establece todas las modificaciones del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, entre las cuales destacan:

  1. Si alguno de los bienes embargados por Hacienda se ha quedado sin adjudicar, se reduce el tipo para la segunda y siguientes subastas, aplicándose, como he mencionado anteriormente, un coeficiente corrector sobre el importe de la valoración del bien. Cuando un bien se ha quedado sin adjudicar, significa que no se ha producido ese momento procesal en el que se atribuye el bien subastado a quien haya sido el mejor postor durante la subasta.

Por lo tanto, se puede afirmar que las segundas subastas de bienes subastados por Hacienda se convertirán en una oportunidad de inversión aún mayor, y así sucesivamente con una posible tercera, cuarta o quinta subasta, en caso de llegar a celebrarse.

En concreto, el coeficiente corrector de valor será del 0,8 cuando el bien o lote vaya a ser objeto de la segunda subasta, y del 0,6 para terceras y posteriores convocatorias. Se trata de una medida que busca obtener una mayor liquidez a través de la enajenación de estos bienes, evitando el coste asociado a sucesivas subastas desiertas y al abandono de estos bienes.

  1. Otra innovación incluida en este Real Decreto versa sobre el incremento del depósito obligatorio para ser admitido como licitador en el caso de los bienes muebles. Se entiende como licitador, aquella persona que puede participar en una subasta y en la Sede de la Agencia Tributaria se establecen las bases para poder ser licitador o no.

Según la Agencia Tributaria puede participar como licitador cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal, siempre que se identifique adecuadamente. Es decir, pueden participar como licitadores los mayores de edad no incapacitados y los menores emancipados. Podrán actuar por sí o por medio de representante.

Sin embargo, no pueden ser licitadores:

  • El personal adscrito al órgano de recaudación competente.
  • Los tasadores.
  • Los depositarios de los bienes.
  • Los funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio.
  • Todo aquel que tenga impedimento o restricción legal.

Siguiendo con este incremento del depósito, todo licitador para ser admitido como tal deberá constituir lo siguiente:

  1. Un depósito del 10% del tipo de subasta cuando los bienes o lotes por los que desee pujar sean exclusivamente bienes muebles.
  2. Un depósito del 5% del tipo de subasta cuando los bienes o los lotes por los que desee pujar sean bienes inmuebles o contengan al menos un bien inmueble
  3. Otra modificación importante es la del artículo 3.3 y 4.4 del Reglamento 939/2005 que versan sobre que la Agencia Estatal de Administración Tributaria es la encargada de conocer la declaración de responsabilidad y la derivación de la acción de cobro frente a los responsables.
  4. También se modifica el apartado 9.4 que expresa que las entidades de dinero electrónico, las entidades de pago cualquier otra que establezca el titular del Ministerio de Hacienda, podrán prestar servicios de caja y tener consideración de entidad colabora en la recaudación.
  5. La siguiente modificación es en el artículo 29.1 donde se regula que las entidades colaboradoras centralizarán la operación de ingreso en el Tesoro de las cantidades recaudadas cada quincena. Se establecen igualmente los periodos y plazos:

Cada quincena comprenderá desde el fin de la anterior hasta el día 5 ó 20 siguiente o hasta el inmediato hábil posterior, si el 5 ó el 20 son inhábiles.

El día 18 de cada mes o el inmediato hábil anterior, las entidades colaboradoras ingresarán en la cuenta del Tesoro el total de lo recaudado durante la quincena que finaliza el día 5 del referido mes. El penúltimo día hábil de cada mes las entidades colaboradoras ingresarán en la cuenta del Tesoro el total de lo recaudado durante la quincena que finaliza el día 20 de dicho mes.

A efectos de lo previsto en el presente apartado se considerarán días inhábiles los sábados, los domingos, las festividades nacionales, autonómicas y locales correspondientes a la localidad en la que se encuentra situada la oficina central de la entidad de crédito designada por la Administración tributaria correspondiente para recibir los ingresos y, en todo caso, el Lunes de Pascua”.

  1. Se modifica el artículo 57 cuya nueva redacción es la siguiente:

“Artículo 57. Compensación de oficio de deudas de entidades públicas.

  1. Las deudas vencidas, líquidas y exigibles a favor de la Hacienda pública estatal que deba satisfacer un ente territorial, un organismo autónomo, la Seguridad Social o una entidad de derecho público serán compensables de oficio, una vez transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario.
  2. La compensación se realizará con los créditos de naturaleza tributaria reconocidos a favor de las entidades citadas y con los demás créditos reconocidos en su favor por ejecución del presupuesto de gastos del Estado o de sus organismos autónomos y por devoluciones de ingresos presupuestarios.”
  3. Esta modificación se produjo en el artículo 104 en sus apartados 2 y 3. La nueva redacción establece que se podrán realizar pujas electrónicas durante un plazo de veinte días naturales desde su apertura. Las pujas se enviarán electrónicamente a través de sistemas seguros de comunicaciones al Portal, que devolverá un acuse técnico garantizado con sello electrónico del momento exacto de recepción de la puja y de su cuantía.

Además se incluye que el importe de salida o puja mínima del bien o lote subastado será el 10 por ciento del tipo de subasta, salvo que estos bienes o lotes tengan una carga superior o igual al 25 por ciento del importe de valoración.

Serán admisibles pujas por importe superior, igual o inferior a la más alta ya realizada, que podrán ser, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 bis de este reglamento, reservadas para el supuesto de que el licitador que haya realizado la puja más alta no ingrese finalmente el precio de remate.

En el caso de que existan pujas por el mismo importe, se preferirá la anterior en el tiempo. La subasta no se cerrará hasta que haya transcurrido una hora desde la realización de la última puja, aunque ello conlleve la ampliación del plazo inicialmente fijado, con un límite máximo de ampliación de 24 horas.

  1. El artículo 104 bis también sufrió una modificación con la nueva redacción ya que se produjeron cambios en relación con la finalización, adjudicación y pago. El nuevo texto regula que la Mesa se reunirá en el plazo de 15 días naturales y procederá a adjudicar los bienes o lotes subastados conforme a una serie de reglas las cuales también han sufrido modificaciones.
  2. Se introduce una nueva redacción del artículo 112 que se redactó quedando lo siguiente:

“Artículo 112. Levantamiento de embargo. Una vez cubiertos el débito, intereses y costas del procedimiento, el órgano de recaudación levantará el embargo sobre los bienes no enajenados y acordará su entrega al obligado al pago”.

  1. Por último se modifican tanto el artículo 124 como el artículo 124 bis. El artículo 124 trata sobre la declaración de responsabilidad la cual se iniciará mediante acuerdo dictado por el órgano de recaudación competente. También se establecen una serie de plazos importantes como son el de 15 días para el trámite de audiencia y de 6 meses de plazo máximo para resolver el procedimiento.

Además, este mismo artículo 124 en sus últimos apartados, regulan la situación que ocurre en caso de que el deudor principal o los responsables solidarios sean insolventes. En este caso, lo que esta nueva redacción prevé que se podrá proceder la derivación a dichos responsables subsidiarios del resto de la deuda pendiente de cobro.

Pasando a la nueva redacción del artículo 124 bis, esta trata sobre las especialidades en materia de declaración de responsabilidad asociada a la liquidación vinculada a delito. Cuando ocurra este caso, el órgano competente trasladará el conocimiento de tales hechos al órgano de recaudación para iniciar el procedimiento de declaración de responsabilidad.

En este último artículo también se menciona que el responsable dispondrá de un plazo de 15 días para formular las alegaciones y aportar la documentación que estime oportuna que sea susceptible de recurso en vía administrativa según la normativa vigente.

 

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¿QUE SON LAS SUBASTAS DE HACIENDA?

Las subastas de Hacienda se realizan como consecuencia de deudas contraídas por contribuyentes con la Agencia Tributaria, para que pueda ser pagado el crédito correspondiente.

Se trata de una medida ejecutoria a la que sólo se recurrirá cuando no existan otras alternativas.

Según la Agencia Tributaria, estas subastas son un procedimiento de enajenación para vender bienes muebles e inmuebles al mejor postor que proceden de embargos realizados por la Agencia Tributaria. La subasta es siempre única y se realiza por medios electrónicos, en el portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

 

¿CUÁNDO PROCEDE LA SUBASTA PÚBLICA DE LOS BIENES EMBARGADOS?

Las formas de enajenación de los bienes embargados son la subasta pública, concurso o adjudicación directa, incluidos procedimientos específicos de determinados bienes.
El procedimiento ordinario de adjudicación de bienes embargados es la subasta pública que procede siempre que no sea expresamente aplicable otra forma de enajenación.

 

¿CUÁNDO PROCEDE LA ENAJENACIÓN POR CONCURSO?

La enajenación de bienes embargados sólo se celebra por concurso:

  • Cuando la realización de lo embargado por medio de subasta, por sus cualidades o su cuantía pudiera producir perturbaciones nocivas en el mercado
  • Cuando existan otras razones de interés público justificadas

 

¿CUÁNDO PROCEDE LA ADJUDICACIÓN DIRECTA?

La adjudicación directa de los bienes o derechos embargados procede:

  • Cuando, después de realizado el concurso, quedan bienes o derechos sin adjudicar
  • Cuando se trate de productos perecederos o cuando existan otras razones de urgencia, justificadas en el expediente
  • En otros casos en que no sea posible o no convenga promover concurrencia, por razones justificadas en el expediente

 

¿QUIÉN TIENE LA COMPETENCIA PARA LA ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES EMBARGADOS?

Los órganos que establece la norma de organización específica son los competentes para adjudicar bienes o derechos a la Hacienda pública en pago de deudas no cubiertas en el curso del procedimiento de apremio.

 

¿QUÉ TIPO DE BIENES SUBASTA HACIENDA?

Los bienes subastados por Hacienda pueden ser de cualquier tipo y proceden tanto de personas físicas como jurídicas. Así, es posible adquirir bienes inmuebles como viviendas, locales comerciales, naves, plazas de garaje, hoteles, plazas de garaje, trasteros, etc.; pero también bienes muebles de toda clase, incluyendo derechos de propiedad intelectual. Solo se requiere que el bien tenga un valor económico.

 

¿CÓMO SE VALORAN LOS BIENES EMBARGADOS?

Los órganos de recaudación competentes proceden a valorar los bienes embargados a precios de mercado y según los criterios generales de valoración.
La valoración se notifica al obligado al pago que, en caso de disconformidad, puede presentar una valoración contradictoria en el plazo de 15 días desde el día siguiente al de la notificación.
La cuantía del bien para la subasta será como mínimo:

  • Si no existen cargas o gravámenes, el importe de la valoración
  • Si sobre los bienes embargados existen cargas o gravámenes anteriores:
    • Si las cargas o gravámenes no exceden de la valoración del bien, la diferencia entre la valoración y el valor actual de las cargas o gravámenes.
    • Si las cargas o gravámenes exceden de la valoración del bien, la cuantía será el importe de los débitos y costas en tanto no supere el valor fijado al bien, o la valoración del bien si lo supera.

 

FORMACIÓN DE LOTES PARA SU ENAJENACIÓN

Los bienes tratados pueden ser distribuidos en lotes, integrando en cada uno de estos los que sean de análoga naturaleza, según sus características; así como cuando se estime conveniente para facilitar la concurrencia de licitadores.

 

SUBASTAS EN EL CASO DE BIENES AGRUPADOS Y SIMULTÁNEAS

Los órganos de recaudación pueden acordar la celebración de subastas agrupando bienes correspondientes a distintos órganos del mismo ámbito territorial.

Cuando sea posible y aconsejable, el órgano de recaudación competente puede autorizar la acumulación de bienes que deba llevar a cabo con otras Administraciones Públicas.

 

 

¿Quiere participar en una subasta de Hacienda?

 

es imprescindible contar con asesoramiento jurídico adecuado. En LETRADOX contamos con un experimentado equipo legal de abogados que le asesorará en todas las materias que necesite de subastas con Hacienda.

 

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También puede leer nuestro artículo sobre SUBASTAS JUDICIALES en este link:

SUBASTAS JUDICIALES. ABOGADOS ESPECIALISTAS

 

 

 

 

 

 

 

 

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En LETRADOX Abogados contamos con un experimentado y profesional equipo experto en Derecho Laboral.

LLámanos sin compromiso a los teléfonos 912980061 ó 645958948 o escríbenos al email info@letradox.es para pedir tu cita presencial, online o por videoconferencia y pdoer ayudarte sobre tu caso.

 

A continuación resolvemos algunas de las dudas más frecuentes de nuestros clientes:

El derecho procesal laboral se regula en la ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

 

Evitación del proceso y conciliación previa, art. 63 LRJS: será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones.

 

Proceso laboral ordinario: actos preparatorios (arts. 76-79 LRJS) y diligencias preliminares, la demanda, su admisión (arts. 80 y 81 LRJS), señalamiento de la conciliación y del juicio oral (art. 82 LRJS), suspensiones de la conciliación y del juicio (art. 83 LRJS), celebración de la conciliación y del juicio (arts. 84 y 85 LRJS), la prueba, su documentación en el acto del juicio oral (art. 89 LRJS), los medios de prueba (art. 90 y ss. LRJS), la sentencia y diligencias finales (arts. 97-100 LRJS).

 

Proceso por despido disciplinario, art. 103 y ss. LRJS

 

Proceso de impugnación de sanciones, art. 114 y ss. LRJS

 

Proceso de extinción de contrato por causas objetivas, por despido colectivo y otras causas de extinción, art. 120 y ss. LRJS; y art. 124 y ss. LRJS

Tipos de contrato de trabajo tras la reforma laboral del Estatuto de los Trabajadores:

 

Antes de nada, se debe concretar el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores, que de acuerdo a su art. 1, será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, denominada empleador o empresario.

 

Con la reforma laboral introducida por el RD 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo; los tipos de contrato de trabajo en España han sido objeto de importantes modificaciones relativas a la contratación laboral.

 

1.- Contrato de trabajo indefinido: para evitar la temporalidad el contrato fijo indefinido se establece sin límite de tiempo y dentro del mismo existen varios tipos como el contrato para personas con discapacidad o el de Alta Dirección

 

2.- Contratos de duración determinada:

 

  • Desaparición del contrato por obra y servicio determinado

El contrato por obra y servicio determinado desaparece en la nueva regulación. Con este cambio, las nuevas modalidades de contrato de duración determinada se relacionan con las circunstancias de producción o con la sustitución de la persona trabajadora.

 

  • Contrato por circunstancias de la producción

Este tipo de contrato está establecido para situaciones muy concretas, como variaciones de la actividad normal y su duración no podrá superar los 6 meses, ampliables como máximo a 1 año por convenio.

 

  • Contrato por sustitución de persona trabajadora

Se introduce un cambio en este tipo de contrato por el que el sustituto puede iniciar la prestación de servicios durante 15 días antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida.

 

  • Contrato de trabajo fijo discontinuo

Esta modalidad de contrato es la utilizada preferentemente para una actividad estacional o de temporada, así como por ETT y contratas y subcontratas. Las personas trabajadoras, mediante este contrato, tienen los mismos derechos que en el indefinido, entre ellos, la indemnización por despido.

 

Este tipo de contrato, además, se caracteriza por ser siempre los mismos trabajadores los contratados por un empresario, pero no trabajan durante todo el año; el contrato no tiene fecha de finalización; y la actividad de trabajo no se repite en las mismas fechas.

 

La última novedad se introdujo por el RD 6/2023, de 19 de diciembre, (con efectos desde el 20/03/2024), por el que se modifican entre otros los arts. 81, 89, 97 y 101 de la LRJS. Asimismo, se crea el procedimiento testigo en la jurisdicción social, con objeto de agilizar los procedimientos en los que se hayan presentado demandas idénticas con anterioridad:

Cuando ante un juez o tribunal estuviera pendiente una pluralidad de procesos con idéntico objeto y misma parte demandada, el órgano jurisdiccional, siempre que conforme a la presente ley no fueran susceptibles de acumulación o no se hubiera podido acumular, deberá tramitar preceptivamente uno o varios con carácter preferente y suspendiendo el curso de los demás hasta que se dicte sentencia en los primeros.

Una vez firme la sentencia, se deja constancia de ella en los procesos suspendidos y se notifica a las partes de los mismos a fin de que, en el plazo de 5 días, puedan interesar los demandantes la extensión de sus efectos en los términos del art. 247 LRJS, la continuación del procedimiento o bien desistir la demanda.

 

Por último, también se incorpora la extensión de efectos, que habilita a personas no involucradas en un procedimiento judicial a beneficiarse de una sentencia firme, generando un impacto más amplio en la justicia laboral. Se tramitaría por el siguiente procedimiento:

 

 

En LETRADOX Abogados contamos con un experimentado y profesional equipo experto en Derecho Laboral.

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Tenemos despacho en Madrid y en Alcalá de Henares

 

Entrevista a doña Encarnación Roca para REFERENTES®

Entrevista a doña Encarnación Roca para Referentes®

Primera mujer Magistrada del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) y en ser Académica RAJL y Catedrática D.Civil.

Vicepresidenta del Tribunal Constitucional (2017)

Entrevista realizada por los letrados y socios de LETRADOX® Abogados, doña Mercedes de Parada y don Marcos Rivas

REFERENTES®

Entrevista Encarnación Roca Referentes®

Entrevista Encarnación Roca Referentes®

 

CV de doña Encarnación Roca

Catedrática de Derecho Civil (1978), siendo la primera mujer en España en obtener una cátedra en dicha materia.

Magistrada del Tribunal Constitucional. Vicepresidencia del Tribunal Constitucional. 2017

Magistrada del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil (2005), convirtiéndose en la primera mujer en acceder al alto Tribunal por el turno de juristas de reconocido prestigio,

y la primera mujer Magistrada en dicha Sala de lo Civil.

Académica de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España (2011) convirtiéndose en la primera mujer en acceder a la Real Academia.

Es miembro numerario de la Academia de Legislación y Jurisprudencia de Cataluña (1980), siendo la primera mujer en acceder a dicha institución.

 En su calidad de jurista, pertenece al American Law Institut, siendo uno de los seis representantes españoles y única mujer y pertenece asimismo al European Law Institute.

Su obra científica se ha centrado en el estudio del Derecho Civil Catalán, habiendo publicado la obra de referencia con Luis Puig Ferriol, Fundamentos del Derecho civil de Cataluña y Institucions del Dret civil de Catalunya y siendo Derecho de daños su obra fundamental.

La especialización en Derecho de familia se ha proyectado también en su aspecto de aplicación, en las sentencias de la Sala 1ª del Tribunal Supremo habiendo propuesto soluciones que han sido adoptadas por otros Tribunales y que han supuesto un cambio profundo en las soluciones tradicionales.

Es Doctora Honoris Causa por la Universitat de Girona, y del Saint Beda’s College.

Ha recibido diversos premios entre ellos, Premio Pelayo

En 2019 intervino en Madrid en Congreso Mundial de Derecho de la World Jurist Associations, “Democracia, Constitución y Libertad” como moderadora de la mesa redonda sobre Democracia y Justicia Independiente.

 

Entrevista realizada por los letrados y socios de LETRADOX® Abogados, doña Mercedes de Parada y don Marcos Rivas

REFERENTES®

Entrevista Encarnación Roca Referentes®

Entrevista a doña Araceli Mangas para REFERENTES® de LETRADOX®

ENTREVISTA A DOÑA ARACELI MANGAS PARA REFERENTES® DE LETRADOX®

 

Doña Araceli Mangas estudió Derecho en la Universidad de Salamanca . Su maestro fue el catedrático Prof. Dr. D. Manuel Diez de Velasco y Vallejo

Es doctora en Derecho y obtuvo la Cátedra de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales en la Universidad de Salamanca.

Obtuvo el primer Centro de Excelencia que reconocía la Comisión Europea en España.

Doctorado honoris causa por la Universidad Nacional de Córdoba (Argentina, 2004).Ha formado parte del Comité de Sabios para la reforma del Tratado de Maastricht (1995-1996).

Consejera de España (2009-2010) en el caso de la “compatibilidad de la Declaración unilateral de independencia de Kosovo” ante la Corte Internacional de Justicia en La Haya.

Desde 2011 es Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales en su Facultad de Derecho de la Univ Complutense

Académica de Número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas de España.

Ha llevado la Dirección de la Revista Española de Derecho Internacional -y la  Revista General de Derecho Europeo –y Revista de Derecho Comunitario Europeo estando por tanto más de cuarenta años de experiencia en gestión científica.

Es Vocal Permanente de la Comisión General de Codificación de España (Ministerio de Justicia)  y de la Comisión Española de Derecho Internacional Humanitario (Ministerio de Asuntos Exteriores). Es miembro del Patronato y del Consejo Científico del Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos, primer centro de pensamiento en España, 2º de Europa y 11º del mundo.

Premio Castilla y León de Ciencias Sociales y Humanidades  2017.

XXVII Premio Pelayo para Juristas de reconocido prestigio de 2021.

PREGUNTAS DE LA ENTREVISTA

  1. ¿Quiénes han sido o son sus referentes; personas a las que ha admirado y que le han servido de inspiración?
  1. ¿Qué le motivó a especializarse en Derecho Internacional? ¿Tuvo influencia en su decisión los cambios sociales que se produjeron en España a finales de los años 70 cuando ud. terminó la carrera de Derecho?
  1. Tiene una extensa y prolífica obra y ha realizado y realiza actualmente numerosas publicaciones sobre Derecho Internacional. ¿Cuál destacaría, ya sea por la repercusión que tuvo, por el momento en el que la hizo o por lo que significó para usted?
  1. Recientemente escribía usted “El escenario geopolítico de un mundo todavía en pandemia se produce en un contexto en el que las viejas potencias (China, Rusia, Turquía) alimentan peligrosas ambiciones expansionistas de vuelta a su pasado imperial”.

¿Qué consecuencias tendrá en el futuro la dualidad eje atlántico  y eje asiático/pacífico y cual se mantendrá? ¿Habrá un cambio en el ámbito geopolítico internacional?

  1. Rusia ha vulnerado la norma más importante del Derecho Internacional , la prohibición del uso de la fuerza contra la integridad territorial y la independencia de un Estado (art. 2.4 de la Carta de la ONU).

Además de las sanciones que ya se han impuesto; qué medidas se pueden tomar desde los órganos internacionales y si serán suficientes para disuadir al estado ruso u otros países de emprender actos similares.

  1. Los hechos acaecidos en Ucrania nos llevan a realizar un paralelismo con otras situaciones bélicas similares de la primera mitad del siglo XX . Al igual que después de la guerra se fomenta por la comunidad internacional la creación de organismos internacionales para preservar la paz para evitar que pueda volver a desencadenarse conflictos.

 ¿Considera que se reforzará la Unión Europea y ésta tendrá más unión y será más fuerte?

  1. En su Discurso de Ingreso en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas de España en el año 2014 mencionó que: “Ya los clásicos de la Escuela española del Derecho de Gentes centraban en el ser humano, y no en el Estado, la existencia de la Comunidad Internacional como forma de sociabilidad humana”  Resaltó la importancia de los Derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho.

 ¿Considera ud. que el respeto a estos principios es la vía para poder establecer sociedades libres y en paz?

En Vídeo.

Entrevista Araceli Mangas

Realizada por los letrados socios de LETRADOX® Abogados, doña Mercedes de Parada y don Marcos Rivas.

El Ingreso en centro psiquiátrico. Letradox Abogados

El Ingreso en centro psiquiátrico. Letradox Abogados

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Si tiene algún familiar, amigo o persona cercana que precisa de internamiento en centro psiquiátrico y quiere conocer todos los pasos legales y que le ayuden en todo el proceso, en Letradox Abogados tenemos un equipo de Abogados expertos que le podemos ayudar. 

Infórmese sin compromiso en nuestros datos de contacto. 

INTERNAMIENTO INVOLUNTARIO EN CENTRO PSIQUIATRICO Y CENTRO GERIÁTRICO

Regulación en nuestro Derecho de esta materia:

Art. 763 LEC: Internamiento no voluntario por razón de trastorno psiquiátrico.

“1. El internamiento, por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad o a tutela, requerirá autorización judicial, que será recabada del tribunal del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento.

 

La autorización será previa a dicho internamiento, salvo que razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopción de la medida. En este caso, el responsable del centro en que se hubiere producido el internamiento deberá dar cuenta de éste al tribunal competente lo antes posible y, en todo caso, dentro del plazo de veinticuatro horas, a los efectos de que se proceda a la preceptiva ratificación de dicha medida, que deberá efectuarse en el plazo máximo de setenta y dos horas desde que el internamiento llegue a conocimiento del tribunal.

 

En los casos de internamientos urgentes, la competencia para la ratificación de la medida corresponderá al tribunal del lugar en que radique el centro donde se haya producido el internamiento. Dicho tribunal deberá actuar, en su caso, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 757 de la presente Ley.

 

  1. El internamiento de menores se realizará siempre en un establecimiento de salud mental adecuado a su edad, previo informe de los servicios de asistencia al menor.

 

  1. Antes de conceder la autorización o de ratificar el internamiento que ya se ha efectuado, el tribunal oirá a la persona afectada por la decisión, al Ministerio Fiscal y a cualquier otra persona cuya comparecencia estime conveniente o le sea solicitada por el afectado por la medida. Además, y sin perjuicio de que pueda practicar cualquier otra prueba que estime relevante para el caso, el tribunal deberá examinar por sí mismo a la persona de cuyo internamiento se trate y oír el dictamen de un facultativo por él designado. En todas las actuaciones, la persona afectada por la medida de internamiento podrá disponer de representación y defensa en los términos señalados en el artículo 758 de la presente Ley.

 

En todo caso, la decisión que el tribunal adopte en relación con el internamiento será susceptible de recurso de apelación.

 

  1. En la misma resolución que acuerde el internamiento se expresará la obligación de los facultativos que atiendan a la persona internada de informar periódicamente al tribunal sobre la necesidad de mantener la medida, sin perjuicio de los demás informes que el tribunal pueda requerir cuando lo crea pertinente.

 

Los informes periódicos serán emitidos cada seis meses, a no ser que el tribunal, atendida la naturaleza del trastorno que motivó el internamiento, señale un plazo inferior.

 

Recibidos los referidos informes, el tribunal, previa la práctica, en su caso, de las actuaciones que estime imprescindibles, acordará lo procedente sobre la continuación o no del internamiento.

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando los facultativos que atiendan a la persona internada consideren que no es necesario mantener el internamiento, darán el alta al enfermo, y lo comunicarán inmediatamente al tribunal competente.”

 

 

Se deben tener en cuenta los siguientes puntos para un ingreso psiquiátrico involuntario:

  • Un ingreso involuntario no es lo mismo que una incapacitación. El ingreso involuntario consiste en ingresar a una persona en un centro psiquiátrico sin su consentimiento, mientras que la incapacitación es un procedimiento judicial por el que se priva a la persona de su capacidad de obrar.
  • El ingreso involuntario es una medida que depende del criterio médico y se requiere siempre una autorización judicial, también si la persona está sometida a patria potestad o tutela.
  • La autorización judicial será previa al ingreso involuntario excepto en casos de ingresos de urgencia, donde el responsable del ingreso en el centro médico tendrá 24 horas para informar al Juzgado.
  • El Juzgado tiene un plazo de 72 horas para ratificar o no el ingreso involuntario desde que este llega a conocimiento del tribunal.
  • El Juzgado realizará un examen personal con dictamen del médico forense.
  • La persona tiene derecho a contar con un abogado y procurador.
  • Se debe respetar el derecho a la práctica de pruebas, el derecho a informar a la persona de su ingreso y el derecho a conocer los motivos del ingreso en términos comprensibles.
  • El auto que ratifique el ingreso ha de ser motivado y notificado siempre a la persona interesada.
  • El auto se puede recurrir en apelación ante la Audiencia Provincial en un plazo de hasta 20 días hábiles.
  • Si se incumplieran cualquiera de los puntos anteriores el ingreso sería nulo.

 

Si tiene algún familiar, amigo o persona cercana que precisa de internamiento en centro psiquiátrico y quiere conocer todos los pasos legales y que le ayuden en todo el proceso, en Letraox Abogados tenemos un equipo de Abogados expertos que le podemos ayudar.

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