STARTUPS – EMPRENDEDORES

 

STARTUPS – Emprendedores

 

Abogados Madrid y Comunidad de Madrid

 

Letradox

 

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En este artículo podrás adentrarte de una manera incipiente en el mundo de las Startups.Si has oído en muchas ocasiones este término y quieres conocer un poco más acerca del mismo. ¡Bienvenidos; éste es tu sitio!
La primera pregunta que surge es obvia, pero nos permitirá iniciar nuestro planteamiento:
¿Qué es una startup?
Es una compañía de nueva creación con unas perspectivas de crecimiento muy favorables, vinculada preferentemente al ámbito de la innovación y el sector digital.

 

¿Cómo surge una startup?

 

Todas las empresas parten de una idea, posteriormente una vez que esa idea va teniendo forma y se encuentra una manera de llevar a cabo una materialización de la misma comenzamos lo que denominaríamos Startup. Es ahí cuando surgen algunas de las primeras dificultades ante las que se encuentran los emprendedores. ¿Qué pasos seguir hasta ver finalmente nuestro proyecto hecho realidad? ¿Qué forma jurídica es la más adecuada para nuestra empresa incipiente?.. ¿Por dónde empiezo? Sobre estas preguntas volveremos más adelante.
¿Qué significa la “escalabilidad” de una startup?
Si nuestra empresa tiene un gran potencial de desarrollo y de crecimiento, hablaremos entonces de que es escalable, y que tiene por consiguiente muchas posibilidades de tener éxito. Dada la complejidad del mundo actual , por sus constantes cambios sociológicos y tecnológicos, es importante que la empresa que creemos “sea sostenible” y con una gran flexibilidad y capacidad de adaptación a las circunstancias variables que vayan aconteciendo.
¿Es necesaria la inversión para crear una startup?
Pregunta compleja donde las haya. Es difícil responder con un sí o u no, depende de muchos factores. En cualquier caso, el elemento más potente con el que cuenta cualquier emprendedor es su propio potencial, su energía, las ganas de hacer bien las cosas y de crear un producto o servicio que vaya a tener buena acogida. Si uno cree en sí mismo realmente lo demás es añadido (sí, un valor añadido, importante, pero añadido…).
El hecho de no encajar en el perfil que “demandan” los inversores no significa que haya que abandonar y desistir del camino. Todos los grades avances en la Historia de la Humanidad se han producido por personas que de una manera u otra se han saltado las reglas, lo establecido, los planteamientos “consolidados” y han propuesto una nueva y revolucionaria manera de hacer las cosas.
Los ejemplos de ello son innumerables. Pero citaremos el caso de Nicolás Copérnico: Cuando este gran astrónomo propuso la teoría del heliocentrismo y sentenció que era el sol el que estaba en el centro del sistema solar y no la Tierra, todos los científicos del momento se manifestaron duramente en contra de él (por decirlo sutilmente). Se saltó lo establecido y luchó por defender su verdad, su idea… a pesar de que ello supondría un cambio de pensamiento sin precedentes.
Hoy en día se considera que la teoría de Copérnico ha sido una de las teorías más importantes en toda la historia de la Ciencia.

 

Los “Noes” que dan en el camino no tienen que ser sino un revulsivo y un empuje adicional. Nunca un motivo (o excusa) para abandonar.
Por último querría volver sobre las preguntas que hemos planteado anteriormente.
En cuanto a la forma jurídica más adecuada para una empresa de nueva creación y todos los trámites legales para ello. Lo adecuado es acudir a un equipo de abogados especialista en esta materia y plantearles tu caso. Y seguro que finalmente te asesoran de la mejor manera de proceder. Desde el equipo de Letradox queremos brindarte todos nuestros servicios jurídicos. Para asesorarte y apoyarte en todo momento en tu aventura emprendedora.

 

 

Mercedes de Parada Rodríguez

 

Abogada

 

 

 

Letradox

 

 

 

 

 

 

 

 

«Todo sobre el Nuevo Código de Comercio» Abogados Madrid, Letradox.

 

Abogados Madrid y Comunidad de Madrid

 

Letradox

 

 

 

Todo sobre el nuevo Código de Comercio”

 

En el siguiente post encontrarás los aspectos más destacados sobre el nuevo Código de Comercio .
Tanto si eres jurista o empresario como si simplemente quieres estar informado de las próximas novedades legislativas, no te pierdas el siguiente artículo.

 

NUEVO CÓDIGO DE COMERCIO en ESPAÑA
Como ya sabréis, próximamente se aprobará un nuevo Código de Comercio; lo cual supondrá una novedosa regulación en la materia mercantil y generará un gran impacto en las relaciones jurídicas en este ámbito. Es por ello por lo que este post servirá de introducción para el nuevo marco normativo.
El nuevo Código de Comercio tiene la loable finalidad de proporcionar una completa regulación en esta rama del Derecho y servir de unificación de los numerosos contratos mercantiles y en muchos casos atípicos; intentando por consiguiente una mayor seguridad jurídica.
No obstante, no todos los autores están convencidos de que se logre este objetivo, y muy al contrario, consideran que generará una inseguridad aún mayor que la existente… Al margen de estas opiniones, consideramos que, a pesar de la gran dificultad que conlleva unificar la materia, éste será un paso importante para lograrlo.
Pero la pregunta que surge es la siguiente: ¿Realmente podemos hablar de unificación mercantil?. Recordemos que según el artículo 149.1.6 de la Constitución Española, la legislación mercantil es competencia exclusiva del Estado. Por ello, sí que realmente la unificación es factible, ya que la normativa se aplicará en todo el territorio del Estado, de manera única y global.
El código de comercio ya no se conceptuará tal y como lo concebimos a día de hoy, ya que se va a incrementar su objeto de manera exponencial y se van a regular numerosos contratos que no se habían incluido nunca.
El Derecho Mercantil, tradicionalmente se ha considerado que es el Derecho de los comerciantes, pero a partir de ahora, será “el ámbito donde se cruzan ofertas y demandas de bienes y servicios” y se aplicará a “todos los que ejerzan una actividad económica”.
Una de las cuestiones problemáticas que puede plantear la inserción de esta nueva normativa legal, es el hecho de que los contratantes puedan exigir por escrito la constancia del contrato. Y que si no se accede a ello, se tendrá la carga de probar que el contenido difiere de lo dispuesto en la regulación legal del contrato. Aspecto importante que tendremos que tener en cuenta los juristas a la hora de la formalización de los contratos.
En el nuevo Código de Comercio se recoge en su artículo 411-1 que “Las normas que regulan los contratos, excepto las relativas a su noción y mercantilidad, tienen carácter dispositivo salvo que en ellas se establezca otra cosa, y en consecuencia se aplicarán salvo pacto en contrario entre las partes”. No parece del todo clara la dicción literal de este artículo. Ya que el que haga referencia al carácter dispositivo y después al “pacto en contrario de las partes”. No deja de ser cuanto menos chocante. Esta redacción parece enturbiar los principios básicos en materia de obligaciones y contratos. Y se debería haber llevado a cabo una redacción menos ambigua.
Ahondando en este precepto y en los problemas que puede plantear, analicemos. Primero se hace referencia a que las normas tienen carácter dispositivo salvo que en ellas se establezca otra cosa. O en otras palabras, la imperatividad tiene que deducirse claramente de la norma y si no, es dispositiva. Bueno, aceptando esta premisa, continuemos… “Se aplicarán salvo pacto en contrario de las partes”… ¿Una norma dispositiva se aplica salvo pacto en contrario de las partes. Pacto en contrario sobre la dispositividad de la norma o sobre la imperatividad que se deduce del primer inciso? Conclusión: la redacción no es muy acertada por todo lo que se ha expuesto.
Otro punto importante que se introducirá en la regulación legal y que difiere de lo establecido en el Código Civil. Es la presunción de solidaridad en las obligaciones mercantiles; cuestión ésta muchas veces demandada por los mercantilistas y que por fin parece tener acogida en el Nuevo Código de Comercio. Recordemos que la regulación legal en el ámbito civil está consagrada en el art. 1137 CC.
Por último, para terminar esta reflexión sobre las futuras reformas legislativas. Hay que sentenciar que la doctrina jurídica parece mirarlas con bastante reticencia.  Y augurando que aunque el criterio de mercantilidad se ha ampliado, las dudas seguirán estando. Y la regulación será insuficiente para el fin último de unificación que se pretende conseguir.
Estaremos observando la evolución de las mismas y estaremos encantados desde el equipo de Letradox de compartirlas con vosotros.

 

Mercedes de Parada Rodríguez

 

Abogada

 

 

 


Mercedes de Parada Rodríguez, nacida en 1985, Licenciada en Derecho con Premio Extraordinario Fin de Carrera en 2007. También obtuvo el Premio “Número 1” en 2008. Actualmente colegiada.( ICAM, Nºcol. 118218).

 

En 2006 obtuvo la prestigiosa Beca de Excelencia otorgada por la Comunidad de Madrid. Por las calificaciones obtenidas y participó en el Máster de la UAH sobre Derechos Humanos.

 

 

En 2012 además aprobó el primer examen de la oposición de Notarías.

 

Es experta además en materias legales de Derecho Privado (Derecho Civil, Mercantil, Fiscal principalmente).

 

 

 

Cuenta asimismo con formación y experiencia en materia de coaching y también teaching en clases, tanto particulares como en colegios; de inglés y sintaxis, asesoramiento, técnicas de estudio. Además cómo exponer y hablar en público con éxito, marketing y relaciones públicas.

 

 

Ha sido participante en diversas instituciones con presencia nacional y también internacional (Madrid, Roma y Viena, entre otras ciudades). Y además completa su formación en idiomas en Nueva York y Londres.

 

 

 

Entre otros hechos relevantes. Además ha participado en varias ocasiones en el acto de entrega de los prestigiosos Premios Cervantes en Alcalá de Henares. Y también ha asistido a diversas sesiones del Parlamento europeo en Estrasburgo y al Tribunal de Justicia de la UE en Luxemburgo.

 

 

Para ampliar información, por favor contacte con nosotros en:



Mercedes de Parada Rodriguez , born in 1985 , graduated in Law with Honours Thesis in 2007. (Outstanding GraduateAward). She won the award «number 1» university for excellent grades in 2008 . Currently she’s collegiate law school. (Nº Col. 118218) ICAM.

 
In 2006 she received the prestigious Excellence Scholarship awarded by the Community of Madrid, by her grades and participated in the Master of Human Rights UAH . In 2012 she passed the first examination of the opposition of Notaries . And She is expert in legal matters of Private Law ( Civil, Commercial , Fiscal, mainly) .
 
She also has training and experience in coaching and teaching private lessons and at schools, English Language and syntax , counseling , study skills , how to expose and successful public speaking , marketing and public relations.
 
 She has been participating in various institutions which have national and international presence (Madrid , Rome and Vienna , among other cities ) and she completed language training in New York and London.
 
Among other significant events, she has participated several times in the ceremony of the prestigious Cervantes Prize in Alcala de Henares. She has attended at different times to the Parliament in Strasbourg and she has also attended several sessions of the Court of Justice of the European Union in Luxembourg.
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