Derecho del Deporte. (Ligas profesionales, Clubes deportivos…)
/en Sin categoría /por letradoxEn segundo lugar las Ligas profesionales tendrán personalidad jurídica. Y gozarán también de autonomía para su organización interna y funcionamiento respecto de la Federación deportiva española correspondiente de la que formen parte.
Los Estatutos y reglamentos de las Ligas profesionales serán aprobados por el Consejo Superior de Deportes. Previo informe de la Federación deportiva española correspondiente. Y debiendo incluir, además de los requisitos generales señalados reglamentariamente, un régimen disciplinario específico.
Son competencias de las Ligas profesionales, además de las que pueda delegarles la Federación deportiva española correspondiente, las siguientes:
Los clubes deportivos, en función de las circunstancias, se clasifican en:
El reconocimiento a efectos deportivos de un club se acreditará mediante la certificación de la inscripción a que se refiere el apartado anterior.
Para participar en competiciones de carácter oficial, los clubes además deberán inscribirse previamente en la Federación respectiva. Esta inscripción deberá hacerse a través de las Federaciones autonómicas, cuando éstas estén integradas en la Federación española correspondiente.
Por ello para participar en competiciones oficiales de ámbito estatal o de carácter internacional. Los clubes deportivos deberán adaptar sus Estatutos o reglas de funcionamiento a las condiciones establecidas en la Ley. Su inscripción se efectuará, además, en la Federación española correspondiente.
Por eso la constitución de un club deportivo elemental dará derecho a obtener un Certificado de Identidad Deportiva.
Para la constitución de estos clubes será suficiente que sus promotores o fundadores, siempre personas físicas, suscriban un documento privado en que figure, como mínimo, lo siguiente:
- d) El expreso sometimiento a las normas deportivas del Estado. Y, en su caso,también a las que rigen la modalidad de la Federación respectiva.
Por último los clubes deportivos podrán establecer sus normas internas de funcionamiento de acuerdo con principios democráticos y representativos.
Acuerdo de colaboración JCB SEGUROS y LETRADOX
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¿Son válidos los mensajes Whatsapp como prueba en juicio?
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¿QUÉ ES LA CLÁUSULA SUELO DE LA HIPOTECA?¿CÓMO ELIMINARLA?
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MUJERES, MADRES Y VIOLENCIA DE GÉNERO.
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Decía Paolo Mantegazza. El prestigioso neurólogo y antropólogo italiano que: «Una madre es la fuerza del amor y la gracia que supera y rinde todas las fuerzas del mal.».
Hoy Día de la Madre, esa es una frase que suena bien y parece convincente, es más, es una frase que muchos querríamos que fuera cierta en cada rincón del mundo. Pero la realidad, la terrible realidad nos dice y casi nos grita que eso no es asi; las mujeres, madres o no. No pueden contra un mal que hace tiempo se combate desde muchos frentes . Y además aglutina a todo tipo de profesionales para acabar con él. LA VIOLENCIA DE GÉNERO.
Según fuentes del I.N.E, las estadísticas de VIOLENCIA DE GÉNERO, en este año 2014 ha habido 23 casos mortales. Lo cual quiere decir, que todo lo que se hace para paliar este mal, no es suficiente. De esos casos, había denuncia en tan sólo 7 de ellos, de los cuales retiraron la denuncia en 2. Lo que nos deja que de 23 casos de mujeres víctimas mortales. Un total de tan sólo 5 casos denunciados de malos tratos, con anterioridad.
¿Qué entendemos por violencia de género?
De acuerdo con la Ley 13/2007 de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género, se define el concepto de violencia de género como:
«Toda conducta que atenta contra la dignidad e integridad física y moral de las mujeres por el hecho de serlo, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres».
«La violencia comprende cualquier acto de violencia basada en género que tenga como consecuencia, o que tenga posibilidades de tener como consecuencia, perjuicio o sufrimiento en la salud física, sexual o psicológica de la mujer, incluyendo amenazas de dichos actos, coerción o privaciones arbitrarias de su libertad, tanto si se producen en la vida pública como privada.»
¿Qué debes hacer en caso de sufrir agresión?
MUY IMPORTANTE: denunciar y pedir la orden de protección.
-Solicitar la asistencia de un abogado o abogada.
-Identificar al agresor y avisar que dispone de licencia y/o de armas, para que se proceda a retirarlas -Aportar el parte médico de lesiones, si han ocurrido.
-Menciones si hay testigos de la agresión.
-Contar con detalle lo ocurrido (cómo se ha producido la agresión, en qué fecha, hora, lugar, etc)
-Detallar también si has sufrido maltrato en otras ocasiones y especificar si entonces hubo denuncia.
-Es vital que especifiques si tú y tus hijos/as estáis en situación de riesgo o peligro.
-Antes de firmar la denuncia léela atentamente y también pide copia.
Por último si corres peligro, avisa a la policia, y recuerda que también puedes abandonar el domicilio familiar sin perder derechos . Siempre que en un plazo de 30 días interpongas denuncia o demanda de separación.
Además desde LETRADOX estaremos dispuestos a ayudaros en cualquier consulta que queráis hacernos.
DUDAS sobre SEPARACIÓN , DIVORCIO, NULIDAD (2ªParte) Abogados Alcalá, Madrid, Pozuelo, Majadahonda…
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Certificación de la inscripción de matrimonio
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Certificación del nacimiento de los hijos, si los hubiera.
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Documentos acreditativos de la situación patrimonial para que se evalúe la situación económica.
¿Qué es la dación en pago y cómo se ejecuta?
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Video «Abogados en Madrid» LETRADOX
/en Sin categoría /por letradoxhttps://www.youtube.com/watch?v=eOKli90alqE
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