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JAQUE MATE del TS a las HIPOTECAS MULTIDIVISA

El Tribunal Supremo falla declarando la nulidad de las hipotecas multidivisas.
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JAQUE MATE DEL TS A LAS HIPOTECAS MULTIDIVISA
En Letradox Abogados, especialistas en Derecho Hipotecario, ayer hubo una gran noticia que resonó en nuestros despachos de Madrid y Alcalá de Henares. ¡Ya estaba por fin la Sentencia!
El Tribunal Supremo dictó Sentencia en fecha 15 de noviembre de 2017 y considera abusivas las hipotecas multidivisa.
 
Si prefieres ver el vídeo sobre hipotecas multidivisa:
 
Previamente a analizar lo que resolvió el Tribunal Supremo es importante conocer de qué se tratan este tipo de hipotecas.
Bien, son consideradas préstamos hipotecarios en los que las cuotas son pagadas en una divisa diferente a la del país en el que se contratan. Por ello, se lleva a tener un índice de referencia diferente al Euríbor, como pueden ser el dólar, el franco suizo, el yen, entre otros…
En consecuencia, al estar inmersas en el mercado de divisas, estos préstamos fluctúan con una variabilidad más alta en el coste final del propio préstamo y en el de cada una de sus cuotas.
La última sentencia del Tribunal Supremo sobre este tipo de préstamo sigue la misma línea que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que se declaró como abusivas aquellos préstamos hipotecarios en supuestos de poca transparencia. Es decir, es necesaria ‘’adecuada’’ información precontractual ‘’sobre la naturaleza de los riesgos’’, dice la sentencia.
En suma, aquella falta de transparencia inicial ‘’ha generado para los prestatarios un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no pudieron comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos y se ha agravado su situación económica y jurídica”.
Tal como adelantaba anteriormente en el presente artículo, la Sala de lo Civil considera que, el consumidor medio debería prever las variaciones de las monedas propias del mercado de divisas, sin embargo, esto no ocurre ‘’con otros riesgos asociados a este tipo de hipotecas dado que en ellas, la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado, lo que determina que, pese al pago de las cuotas de amortización periódica, el prestatario puede adeudar un capital en euros mayor que el que le fue entregado al concertar el préstamo”.
Como consecuencia de todo ello, ayer, día 15 de noviembre de 2017, el Tribunal Supremo, estimó que las cláusulas de las hipotecas multidivisas ‘’no superan el control de transparencia por lo que falla declarando la nulidad parcial del préstamo, y, en este supuesto, CaixaBank deberá eliminar la denominación en divisas del préstamo, y deberá ser recalculado y amortizado en euros. De este modo, el Tribunal Supremo aplicó los criterios señalados por el TJUE el 20 de septiembre de 2017 en relación a las hipotecas multidivisas en el Caso Andriciuc.
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