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Heraldo de Aragón: LETRADOX® Abogados abre sede en Zaragoza

Heraldo de Aragón: LETRADOX® Abogados abre sede en Zaragoza

 

El periódico el Heraldo de Aragón del día 5 de junio de 2020, en su formato papel y digital publica la apertura de la oficina de LETRADOX Abogados en Zaragoza

 

Link a la noticia: LETRADOX EN EL HERALDO DE ARAGÓN

Abogados reclamación Banco Popular en Zaragoza

 

El rotativo aragonés destaca la especialidad en Derecho Bancario del despacho.

El despacho de Abogados LETRADOX® con sedes en Madrid, Alcalá de Henares, Galicia y León (www.letradox.com) extiende su actuación a Zaragoza, a fin de ayudar a todos aquellos, particulares o empresas, que perdieron sus acciones del Banco Popular.

Los letrados Mercedes de Parada (abogada nºcol. 118.218 ICAM) y Marcos Rivas (Abogado colegiado 5.873 ICACor), socios del despacho, que han obtenido cientos de casos de éxito de derecho bancario en toda España , recomiendan reclamar, antes de que finalice el plazo, el dinero invertido en las acciones Popular de las 2.500 familias afectadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Precisamente es este hecho el que ha motivado la apertura con sede física en Zaragoza en la céntrica calle Independencia de Zaragoza. No obstante, el despacho LETRADOX cuenta con profesionales especializados en las distintas ramas del Derecho y lleva con éxito casos de derecho civil y mercantil principalmente y en el resto de ramas del Derecho.

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha fallado a favor de los accionistas del Banco Popular. Este hecho es el detonante de la posibilidad de reclamar en dicha ciudad, así como en Huesca y Teruel.

 

Extracto de la Noticia en el Heraldo de Aragón:

Abogados reclamación Banco Popular en Zaragoza

Abogados reclamación Banco Popular en Zaragoza

 

Los letrados contestan a algunas de las preguntas que nos están transmitiendo los aragoneses de manera más frecuente:

¿Todavía hay inversores que no han reclamado el dinero perdido en acciones del Banco Popular?

Así es, nos ha sorprendido que haya personas que den por perdido ese dinero, que en ocasiones asciende a cifras muy importantes, cuando la justicia está dando la razón a los clientes y sentenciando en contra del banco.

¿Qué sería lo más importante a tener en cuenta por los clientes?

Que el plazo para reclamar se acaba y quedan solamente unos meses y luego ya prescribe la posibilidad de hacerlo; así que ahora es el momento.

Desde que el cliente se pone en contacto con nosotros hasta que recopilamos la documentación y presentamos la demanda pasan una o dos semanas aproximadamente, por ello, recomendamos que se pongan en contacto con nosotros con rapidez. (Teléfonos: 912980061 ó 645958948. Por email: info@letradox.es)

¿Hay Sentencias ya en la provincia de Zaragoza ?

Sí, ya hay sentencias de numerosos juzgados y de la Audiencia Provincial de Zaragoza (órgano superior de la provincia en esta materia) que han resuelto a favor de los clientes y han condenado al banco a que les devuelvan el dinero perdido en acciones del banco más los intereses. (Ejemplo Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 16 de enero de 2020.)

¿Se reclama al Banco Santander?

Efectivamente reclamamos al Banco Santander, que adquirió el Banco Popular. El Banco Santander se subroga en los derechos y obligaciones del Banco Popular y es quien asume esa responsabilidad y por tanto contra quien nos tenemos que dirigir.

Hay clientes que tenían bonos convertibles en acciones, en otros casos eran acciones del Banco Pastor que pasaron a ser del Banco Popular, en otros casos compraron las acciones directamente siendo Banco Popular…

Así es, la casuística es variada pero en todos los casos, la ley permite que se pueda reclamar y que se pueda recuperar el dinero.

¿En qué fechas se tenían que comprar las acciones del Banco Popular para poder reclamar?

Incluso habiendo comprado las acciones en el año 2007 y sucesivos se puede reclamar y hay jurisprudencia en toda España que así lo confirma.

Muchos clientes adquirieron acciones en la ampliación de capital en el año 2016, éstos han reclamado en su mayor parte (aunque muchos aún no). Pero tienen que saber los accionistas que adquirieron sus acciones incluso desde el año 2007, que hay fundamento legal para reclamar y que también lo podemos llevar a cabo.

¿Tiene LETRADOX Abogados S.L.P. experiencia en este tipo de casos?

Nuestros letrados especializados en Derecho bancario tienen una gran experiencia en esta materia y han ganado cientos de casos en toda España con un porcentaje de éxito del 100%.

La letrada Mercedes de Parada y el letrado Marcos Rivas cuentan con un gran prestigio y podemos garantizar que la actuación es profesional y eficaz, y así lo pueden comprobar los clientes sin compromiso en una reunión personal informativa con ellos para exponerles el caso.

Otros despachos de abogados de la provincia no están llevando este tipo de casos ¿a qué puede ser debido?

A que son unos casos con complejidad técnica para lo que se exige estar especializado en asuntos de derecho bancario y no todos los compañeros lo están. Por ello es importante tener conocimiento profundo en derecho bancario para que el caso se lleve correctamente, se plantee adecuadamente la demanda y se gane.

¿Os reunís personalmente con los clientes en Aragón antes de llevar el caso?

En muchos casos los clientes nos envían la información al correo electrónico info@letradox.es o bien nos llaman por teléfono (tlfs: 912980061 ó 645958948), pero en algunos otros es conveniente además reunirse personalmente con el cliente y así lo hacemos en nuestras oficinas de la provincia de Zaragoza.

Estamos llevando casos importantes en toda España.

Se puede interponer la demanda, ya se perdieran apenas 1.000 euros o ya se perdieran millones de euros, llevamos casos de todas las cuantías.

¿Qué documentación sería necesaria para poder reclamar?

Necesitamos un extracto del banco en donde conste la compra de acciones o las acciones resultantes que han surgido de la conversión de acciones de otra entidad o bonos; y además, si lo tienen, el documento por el cual las acciones pasaron a valer cero euros.

Si además disponen de documentación adicional, también es recomendable que la aporten.

¿Se puede reclamar tanto si la compró un particular como si fue una empresa?

Sí, en ambos casos hay legitimación para poder interponer la demanda y así lo ha establecido la jurisprudencia.

¿Cómo es el procedimiento judicial? ¿Cuáles serían los primeros pasos?

Una vez que el cliente se pone en contacto con nosotros, le informamos de todo detalladamente y desde el punto de vista del cliente resulta todo muy sencillo.

Una vez que recopilamos la documentación, el cliente tendrá que hacer un poder procesal para llevar su asunto y ya con dicho trámite nos encargamos de todo y no tiene que hacer nada más, hasta que nos reunimos con él para devolverle el dinero que invirtió en acciones que daba por perdido.

El momento en el que os reunís con el cliente para darle esa cuantía me imagino que será muy gratificante.

Así es, es un momento de mucha alegría el poder ayudar a los clientes a que recuperen su dinero, dado que lo han ganado con esfuerzo y sacrificio y nos emociona el que lo puedan volver a tener después de darlo por perdido.

Hace poco un cliente recuperó aprox. 90.000 euros y cuando fue al despacho a que le diésemos el mandamiento de pago, nos comentó que le habíamos dado la mayor alegría que había tenido en mucho tiempo. Nuestros clientes nos están muy agradecidos y nos recomiendan a sus familiares y amigos; pero estamos agradecidos con esta entrevista por llegar a más gente y poder también ayudarles a experimentar esa felicidad.

¿Cuánto es el coste de abogado y procurador?

Nos adaptamos a cada caso y solicitamos inicialmente una pequeña provisión y finalmente, cuando se recupera el dinero, un porcentaje de lo recuperado. Es un coste muy económico.

¿También lleváis otros casos de derecho bancario e hipotecario como reclamación por cláusula suelo, IRPH; hipoteca multidivisa, gastos de la hipoteca, ejecución hipotecaria etc.?

Sí, también llevamos ese tipo de casos y analizamos sin compromiso el préstamo hipotecario de los clientes por si tienen alguna de esas cláusulas abusivas.

Ahora no obstante queremos poner el foco en las acciones del Banco Popular, porque el plazo es, según los casos, de unos meses hasta junio de 2020 o de junio de 2021, y en cambio en otras acciones judiciales el plazo no es tan breve.

 

¿Qué le diríais a un cliente que aún duda en reclamar el dinero perdido en acciones del Banco Popular?

Que se informe de su caso sin compromiso con nosotros. En cuanto nos conozca confiará en nosotros porque nuestros resultados y trato profesional nos avalan y son los que ha hecho que los clientes de Zaragoza y toda España quieran llevar sus asuntos en nuestro despacho.

 

“ LETRADOX® Abogados es un despacho que ha aparecido en numerosas ocasiones en medios de comunicación ( TVE1, RTVE, Canal 24h, Antena3…etc ) de confianza y prestigio, y así lo pueden comprobar los clientes. Nuestra sede principal está en Madrid en la Calle Jorge Juan 141, 3ºA.”-  apunta Mercedes de Parada, abogada y socia directora de LETRADOX® Abogados.

“Hace poco se hizo eco el periódico La Voz de Galicia de la apertura de nuestro despacho en Viveiro (Lugo) así como el Diario de León y nos alegramos el poder comunicar a los clientes de Zaragoza  que LETRADOX® Abogados puede ayudar también a los clientes de esta provincia” concluye Marcos Rivas, abogado y socio COO del despacho.

Nuestros datos de contacto son: Tlf: 912980061 / 645958948  info@letradox.es

www.letradox.com

Abogados reclamación Banco Popular en Zaragoza

Heraldo de Aragón: LETRADOX® Abogados abre sede en Zaragoza

Abogados reclamación Banco Popular en Zaragoza

derecho hipotecario

Reclamación de intereses de la hipoteca 

Reclamación de intereses de la hipoteca 

Una nueva sentencia del Tribunal Supremo ha entrado a valorar los intereses derivados de las cláusulas abusivas.

El supremo ha establecido que el banco tendrá que abonar los intereses generados por los pagos de las cláusulas abusivas. Además tendrán que pagarlos desde que se contrato la hipoteca.

Hasta ahora se estaban pagando los intereses que se habían generado desde que se reclamó la nulidad de las cláusulas. 

Este nuevo giro es porque entiende que los consumidores tienen que restaurar la situación anterior a la exigencia de dichas cláusulas.

En este caso que valora la sentencia. El cliente solicitó además de la nulidad de la cláusula la restitución de las cantidades que había abonado indebidamente como consecuencia de la aplicación de la cláusula. Y esta sentencia se centra solo en discutir el tema de los intereses.

Lo que establece el Supremo es que tiene que volver el cliente a su situación anterior. Pues al declararse nula la cláusula es como si no hubiera existido. Por ello debe imponerse a la entidad que abone las cantidades que le correspondería pagar si no hubiese existido dicha cláusula.

Por eso también se puede considerar que hay un enriquecimiento injusto por parte del banco. Pues el Supremo entiende que el banco se esta lucrando al no tener que pagar los costes generados de las cláusulas abusivas. 

Además se puede equiparar también al pago indebido. Ya que al no tener que pagar los gastos generados se estaba ahorrando toda la parte que le correspondía.

Es por todo ello que al final el Supremo ha declarado que los intereses se abonaran desde la fecha en que se realizaron los pagos. Y no desde que se inició la reclamación de nulidad por vía judicial.

Si quiere reclamar su dinero y que el banco le devuelva lo que ha pagado de más. No lo dude más y consultanos. Estaremos encantados de poder ayudarte con tu caso. Déjalo en manos expertas. Como son las de nuestro abogados, que son expertos en derecho hipotecario.

Letradox Abogados

C/ Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid

TLF: 645 958 948 / 91 298 00 61

Correo: info@letradox.es

Abogada experta

Nueva ley Hipotecaria

Nueva ley Hipotecaria 

El congreso ha aprobado una nueva ley hipotecaria, ahora está en manos del Senado para que lo ratifique y le dé el visto bueno a esta nueva ley.

Esta ley tiene novedades respecto a la anterior ley. Estas novedades son:

Que los bancos asumirán los gastos que se generan de la firma de los préstamos hipotecarios. Como el impuesto de actos jurídicos documentados que ya se estableció por decreto.

Otra novedad es que bajan las comisiones por amortización anticipada. Esto quiere decir que si el cliente decide cancelar el préstamo pagara menos por las comisiones.

Además se amplía el plazo para los embargos de las casas. No se podrá activar las clausulas de vencimiento hasta que no se hayan superado las 12 mensualidades o se supere el 3% del préstamo en la primera mitad de la vida del préstamo. Después de esta mitad será de 15 mensualidades o del 7%.

Ahora los bancos tendrán que pagar un impuesto cuando se realicen subrogaciones. Este impuesto se calculara sumando la deuda pendiente a los intereses. 

Se premian a las hipotecas que se den para viviendas eficientes, es decir, que usan energías renovables. Estas hipotecas se denominan hipotecas verdes. Y se premian estando exentas del impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

También se prohíbe en esta nueva ley que los bancos obliguen a los clientes a contratar productos a cambio de otorgarles las hipotecas.

En esta ley se establece como prohibidas las cláusulas abusivas. Como puede ser la Cláusula suelo.

Se establece que el cliente deberá ir al notario días antes de la firma de la hipoteca. Además esta asistencia al notario será gratis. Y tendrá que acompañarse con un acta firmada de que entiende las condiciones.

Con esta ley también se facilitará el cambio de hipoteca variable a fija. Esto se hará abaratando la conversión.

Otra novedad que afecta a los bancos es que deben reforzar los análisis de solvencia que les realizan a los clientes. Así se reducirá el riesgo de impago. Además tendrán la obligación de consultar los historiales de los clientes en la Central de información de Riesgos.

Por último no se incluye la dación en pago en la nueva ley. No tendrán porque incluirla obligatoriamente en los préstamos.

Por todo ello si tiene alguna duda en cómo le afectara la nueva ley. O si por el contrario tiene algún problema con su hipoteca. No dude en contactar con Letradox Abogados. Son tus abogados de confianza y expertos en la materia.

Letradox Abogados

C/ Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid

TLF: 645 958 948 / 91 298 00 61

Correo: info@letradox.es

Abogada experta

Cláusula suelo. Abogados expertos

Cláusula suelo. Abogados expertos.

El viernes salió la noticia de que la Sección 28 de la Audiencia provincial de Madrid ha dictaminado una Sentencia. En dicha sentencia se condena a la banca a que se devuelva el dinero que se cobró por las cláusulas suelo más sus intereses.

En la SAP de Madrid Nº603/2018 de 12 de noviembre de 2018. Se da la razón a una asociación  en una macrodemanda que presentaron en la que se demandaba a 101 entidades bancarias. Quedándose posteriormente en 40 por las fusiones de las diferentes entidades. 

La macrodemanda presentada ante el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid se considera la mayor acción judicial de la historia de España contra la banca.

Con esta sentencia de la Audiencia Provincial se confirma el fallo que se dictaminó en la Sentencia del Juzgado Mercantil nº11 de Madrid del 7 de abril de 2016. En la que se declara nulas las cláusulas suelos al ser determinadas como abusivas. Con el pequeño matiz en esta sentencia de a audiencia que se aplica el carácter retroactivo.

El fallo de la Sentencia de la Audiencia Provincial así lo establece la retroactividad. “Se estima íntegramente el recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 7 de abril de 2016 del Juzgado Mercantil Nº 11 de Madrid. Y se revoca parcialmente tal resolución, en lo relativo al pronunciamiento de condena a la restitución de cantidades. La cual, en lugar de lo que se dispuso, habrá de comprender todas las sumas percibidas por las entidades cuya condena se mantiene. Por aplicación del citado tipo de estipulación identificada como cláusula suelo, con el interés legal a ello aparejado”.

Esto quiere decir que los clientes damnificados podrán recuperar lo que pagaron de más desde la firma de la hipoteca. Además de con los intereses legales.

La sentencias siguen la estela del TJUE. Este determino que los bancos deberían de devolver el dinero que los clientes pagaron de más por las cláusulas suelo.

Ahora después de este sentencia de la Audiencia falta saber si la banca recurrirá la sentencia en casación ante el Tribunal Supremo y ver que dictaminará. Si al final se recurre.

En letradox Abogados estaremos atentos a cualquier novedad. Por ello si quiere recuperar su dinero, que creé que ha pagado de más en su hipoteca. No lo dude, contacte con nosotros.

Letradox Abogados expertos en derecho hipotecario.

Letradox Abogados

C/ Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid

TLF: 645 958 948 / 91 298 00 61

Correo: info@letradox.es

impuesto ADJ

Sentencia del Tribunal Supremo sobre Impuesto AJD

Tribunal Supremo e Impuesto AJD

Ayer por la tarde al final el Pleno del Tribunal Supremo de la Sala Tercera Contencioso- Administrativo aclaro si se mantenía el giro de doctrina que se dictaminó en Octubre o se volvía a la anterior que ya estaba establecida.

Se decantaron al final porque fuera el cliente quien siga pagando el impuesto. La votación del Pleno de 28 magistrados tuvo 15 a favor de que pagara el cliente y 13 en contra.

En la sentencia del 16 de Octubre de 2018 se motivo que el art. 68 del reglamento del impuesto cometía un exceso y que sería ilegal.

Pero en cambio en la sentencia del 15 de marzo de 2018 ese mismo artículo lo daba como bueno. Para mantener así la jurisprudencia que ya existía.

El art. 68 del reglamento establece que “Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario”. Contraviniendo así a lo que establece la ley del impuesto en su art. 29 que dice “Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan”.

Pues se considera en la ley que el sujeto pasivo debe ser quien adquiere el derecho, y quien tiene el interés de que se inscriba el préstamo.

También al mantener la doctrina anterior, se contraviene la sentencia 23 de diciembre de 2015 . En la que se dictamina que la cláusula de gastos de gastos en la que se imponía al prestatario todos los gastos era nula por ser abusiva.

Además contraviene el art. 89.3 c del TRLGDCU que establece en todo caso tienen la consideración de cláusulas abusivas la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario.

La decisión tomada ayer por el Tribunal no se esperaba. Pues se pensaba que se entraría a aclarar la retroactividad del impuesto. Pero manteniendo que fuera el banco quien tuviera que pagar el impuesto. 

Y más cuando en la sentencia de marzo ya se introducía la idea de que el préstamo era interés para el cliente y para el banco. Abriendo así la posibilidad de que el pago podría realizarse a la mitad.

Ahora habrá que esperar a ver si se recurre ante el Tribunal de Justicia de la UE y ver que dictamina. Aunque ya se pronuncio sobre las cláusulas suelo. Diciendo que no limitaba en el tiempo los efectos restitutorios vinculados al carácter abusivo de la cláusula. También se le pregunto si podría darse una nulidad parcial a una cláusula, diciendo este que no.

Para las personas que tengan sus procedimientos sobre sus hipotecas en curso. Se seguirá con la misma doctrina establecida en marzo y no se dará el impuesto.

En cambio para aquellos que todavía no han empezado su procedimiento y quieran pedir los gastos hipotecarios podrá empezar el procedimiento. Pero no se pedirán los gastos relacionados con el impuesto. 

Desde el despacho de Abogados Letradox, estaremos pendientes a todo movimiento que vaya aconteciendo con este tema.

Pero de momento si tiene algún problema con su hipoteca al margen de  este impuesto no dude en venir. Le ofreceremos la ayuda que necesita. Somos abogados expertos en derecho hipotecario.

Contacte con nosotros estaremos encantados de ayudarles.

Letradox Abogados

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Correo: info@letradox.es

Abogado empresas

Abogado hipoteca casa de lujo

Abogado HIPOTECA CASA DE LUJO. LETRADOX ABOGADOS. Las casas de lujo también tienen hipoteca.

Sí, aunque pueda parecer que no es necesario financiarlas con un préstamo hipotecario. Pero nada más lejos de la realidad. en este artículo sobre «abogado hipoteca casa de lujo» le daremos las razones para que confíe en nosotros.

A veces sí que es la mejor opción y la que le resultará más rentable.

Si usted ha comprado una casa de lujo y quiere:

  1. Tener asesoramiento jurídico de abogado experto sobre la contratación de dichas hipotecas.

2.  Revisar todas las condiciones jurídicas y económicas.

En Letradox le podemos ayudar.

Llevamos años ayudando a personas como usted.

Ya sea para su empresa o bien a título personal, si han comprado una propiedad de lujo y quieren un servicio de abogados expertos y exclusivo para su vivienda.

Nuestra experiencia en el sector hipotecario y del lujo y nuestra reconocida labor de asesoramiento así como de casos ganados en derecho hipotecario, nos sitúan como referente en el sector de la abogacía de negocios en asesoramiento de hipotecas para casas de lujo.

La tranquilidad que proporciona el saber que los términos de su hipoteca son correctos son sin duda un elemento principal para contratar un abogado experto en hipoteca.

Además, la garantía de que no habrá problemas jurídicos en el futuro al estar todo correctamente desde el inicio es sin duda otro elemento de confianza para la contratación.

Nuestra manera de proceder profesional y eficiente le garantiza la discreción que necesita para esta operación y el consejo experto que busca.

Las frecuentes cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios hace que revisar concienzudamente los términos del préstamo hipotecario se torne imprescindible.

Además revisamos todos los puntos claves de la contratación. Fase preparatoria, fase de firma y fase postcontractual.

En cada una de estas fases suele haber una serie de discrepancias entre el cliente y el banco. A veces ni siquiera son perceptibles por el cliente.

Intentamos siempre resolver las cuestiones extrajudicialmente. Si esto no resulta posible ejercitamos su defensa en vía judicial. Tenemos experiencia en todas las instancias judiciales y tribunales. La tranquilidad que le proporcionamos y la confianza en nuestro despacho, lo podrá sentir desde el primer minuto.

El banco defiende sus intereses. Usted tiene que ser defendido. No piense que el banco le asesora. Eso no es así y sería un grave error.

Para que haya un equilibrio tiene que haber una persona independiente , nosotros como sus abogados, para equilibrar las fuerzas.

Hay muchas redacciones de cláusulas que tienen una doble lectura o bien que la inclusión favorece al banco. Llegamos a esos detalles, que son importantes a la larga, para que desde el principio se haga valer sus intereses.

En Letradox tenemos dos apartados que constituyen dos importantes pilares del despacho y de nuestros valores de despacho que están íntimamente vinculados con esta materia:

El Derecho hipotecario y el sector del lujo.

Más sobre Derecho Hipotecario en Letradox:

Más sobre Sector del lujo en Letradox:

Qué es para nosotros el sector del lujo y por qué para la hipoteca de su casa de lujo tiene que confiar en nuestro despacho, lo resumimos en este vídeo:

 

Desde que iniciamos nuestra carrera profesional el lujo ha sido una característica del despacho. Es un sector apasionante. La ubicación del despacho en el Barrio Salamanca de Madrid no es casualidad. Queremos estar cerca de usted y sus negocios.

No solamente en Barrio Salamanca, sino es los enclaves del lujo en la capital (La Moraleja, La Finca…) y otras zonas de España  como Marbella.

Consideramos que el sector del lujo encarna unos valores de sofisticación, diferencia, artesanía y exclusividad que también queremos transmitir un nuestra imagen y servicio que ofrecemos.

El servicio jurídico de hoy en día consideramos que tiene que tener un valor añadido, y éste es el que desde el principio transmitimos.

La defensa y representación de empresas del sector del lujo y la asistencia a eventos de importantes firmas del lujo tales como Armani, nos confieren la experiencia que usted necesita.

Decía Coco Chanel que para ser irremplazable uno debe buscar ser siempre diferente. El lujo es eso también. Por eso, buscamos la excelencia y diferenciación de la competencia constantemente.

Por eso el servicio es exquisito. Compruébelo usted mismo de todas maneras.

Nos puede conocer más en este vídeo de presentación del despacho que adjuntamos el link:

Estamos a su disposición para prestarle un servicio profesional, exclusivo y eficiente al contratar la hipoteca de su casa de lujo.

La letrada Mercedes de Parada, fundadora de Letradox Abogados, es la letrada especialista en el despacho en esta materia. Si quiere conocer más su trayectoria, puede visitar el apartado Firma de nuestra web www.letradox.com

Por último es importante para nosotros destacar la buena calificación del despacho en Google, elabogado, facebook y las principales páginas web de España. Aspecto éste que también es fácilmente comprobable.

No queremos terminar este artículo sobre las hipotecas de las casas de lujo, sin antes reseñar, que en Letradox le podemos ayudar en todos los aspectos jurídicos de la contratación de su vivienda. No solamente en la hipoteca. También en la compraventa propiamente dicha.

Cuando ya tenga su casa, qué mejor que realizar un evento luxury. En este caso, también resulta importante hacer las preceptivas contrataciones, para lo cual, nosotros nos encargamos de todos los aspectos legales.

Así pues, para todos los aspectos jurídicos de las propiedades de lujo, Letradox es la solución. Llámenos para empezar y poder encargarnos ya de todo. ¿Hablamos?

LETRADOX ABOGADOS

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Formación Derecho Hipotecario

Jornada de formación de AJA en ICAM moderada por Mercedes de Parada

Jornada de formación de AJA en ICAM moderada por Mercedes de Parada
Formación Derecho Hipotecario

Mercedes de Parada, en su calidad de vocal de AJA MADRID, quien es además, abogada y fundadora de Letradox Abogados. Modera hoy la jornada en el ICAM ; Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

En una interesante jornada de formación sobre Las Novedades del Derecho Hipotecario.

Entre sus asistentes también se encuentra:

El Director de la Asesoría Jurídica de Gestión de Activos del Banco Sabadell.

Arturo Gutiérrez.

Y el abogado Alfonso Garnica.

Esta charla, organizada por AJA Madrid y su vocal de la Junta directica, Mercedes de Parada, está inserta dentro de la labor de formación de esta Agrupación de Abogados vinculada al ICAM.

Y que además se apuesta por la formación como forma de unir al sector más joven de la abogacía madrileña.

El Derecho Hipotecario contará con importantes novedades muy pronto.

Es vertiginoso el ritmo de esta materia que se ha potenciado y es muy demandada en cuanto a formación en los últimos años.

Han sido muy numerosos los casos de cláusulas suelo, gastos de la hipoteca, hipotecas multidivisa, ejecuciones hipotecarias etc. Que se han dado en los últimos años.

Por ello, trataremos el tema de las cláusulas abusivas en los contratos de préstamo hipotecario y la jurisprudencia más reciente sobre la materia.
Además, el cambio legislativo está a la vuelta de la esquina.

Y el legislador, preocupado por algunas deficiencias del sistema hipotecario español ha decidido modificar algunos aspectos a fin de que sea un sistema más garantista e igualitario.

Los fallos del TJUE han empujado a este decisivo cambio, sin duda.

Por ello, esta tarde también trataremos el tema de la reforma del derecho hipotecario.

Haremos una comparativa entre la legislación actual y la legislación de próxima implantación.

La mesa que preside el acto tiene desde luego mucha experiencia en cuestiones hipotecarias y ahondará en estas materias. Además siendo muy bien recibidas todas las preguntas que se realicen por parte de los intervinientes.

Se abrirá el debate y la mesa queda a disposición de todas aquellas cuestiones que planteen los abogados y estudiantes que asistan al evento.

Para finalizar se obsequiará a los asistentes con un libro de jurisprudencia de la editorial jurídica SEPIN.

Y también habrá unas consumiciones gratuitas para los asistentes.

 

 

 

Abogados hipotecarios

JAQUE MATE del TS a las HIPOTECAS MULTIDIVISA

El Tribunal Supremo falla declarando la nulidad de las hipotecas multidivisas.
LETRADOX ABOGADOS
Despacho de abogados en Alcalá de Henares
Bufete en Madrid
Tlf. (+34) 645958948
JAQUE MATE DEL TS A LAS HIPOTECAS MULTIDIVISA
En Letradox Abogados, especialistas en Derecho Hipotecario, ayer hubo una gran noticia que resonó en nuestros despachos de Madrid y Alcalá de Henares. ¡Ya estaba por fin la Sentencia!
El Tribunal Supremo dictó Sentencia en fecha 15 de noviembre de 2017 y considera abusivas las hipotecas multidivisa.
 
Si prefieres ver el vídeo sobre hipotecas multidivisa:
 
Previamente a analizar lo que resolvió el Tribunal Supremo es importante conocer de qué se tratan este tipo de hipotecas.
Bien, son consideradas préstamos hipotecarios en los que las cuotas son pagadas en una divisa diferente a la del país en el que se contratan. Por ello, se lleva a tener un índice de referencia diferente al Euríbor, como pueden ser el dólar, el franco suizo, el yen, entre otros…
En consecuencia, al estar inmersas en el mercado de divisas, estos préstamos fluctúan con una variabilidad más alta en el coste final del propio préstamo y en el de cada una de sus cuotas.
La última sentencia del Tribunal Supremo sobre este tipo de préstamo sigue la misma línea que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que se declaró como abusivas aquellos préstamos hipotecarios en supuestos de poca transparencia. Es decir, es necesaria ‘’adecuada’’ información precontractual ‘’sobre la naturaleza de los riesgos’’, dice la sentencia.
En suma, aquella falta de transparencia inicial ‘’ha generado para los prestatarios un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no pudieron comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos y se ha agravado su situación económica y jurídica”.
Tal como adelantaba anteriormente en el presente artículo, la Sala de lo Civil considera que, el consumidor medio debería prever las variaciones de las monedas propias del mercado de divisas, sin embargo, esto no ocurre ‘’con otros riesgos asociados a este tipo de hipotecas dado que en ellas, la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado, lo que determina que, pese al pago de las cuotas de amortización periódica, el prestatario puede adeudar un capital en euros mayor que el que le fue entregado al concertar el préstamo”.
Como consecuencia de todo ello, ayer, día 15 de noviembre de 2017, el Tribunal Supremo, estimó que las cláusulas de las hipotecas multidivisas ‘’no superan el control de transparencia por lo que falla declarando la nulidad parcial del préstamo, y, en este supuesto, CaixaBank deberá eliminar la denominación en divisas del préstamo, y deberá ser recalculado y amortizado en euros. De este modo, el Tribunal Supremo aplicó los criterios señalados por el TJUE el 20 de septiembre de 2017 en relación a las hipotecas multidivisas en el Caso Andriciuc.
¿Tiene una hipoteca multidivisa? ¿No sabe si tiene una hipoteca multidivisa? ¿Cómo le puede beneficiar esta Sentencia? ¿Tiene alguna duda? Llámenos sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOX puede hacer por usted. Tlf. 912980061 y  (+34) 645958948 o bien envíenos un email a info@letradox.es
Gracias a todos nuestros clientes y seguidores de redes sociales por hacer de LETRADOX el despacho más recomendado.
Atentamente,
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“Nunca caminarás sólo”

 

You will never walk alone

El IRPH de las hipotecas: tocado y hundido.

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Sede central: C/ Jorge Juan nº141. Madrid.
 
 
El IRPH de las hipotecas: Tocado y hundido. 
 
 
 
Si tiene IRPH en su hipoteca, tiene que saber que es un índice que está siendo cada vez más considerado como nulo por los tribunales. 
 
 
Si hace unas semanas era la Audiencia Provincial de Madrid quien lo declaraba nulo. Ahora además se han unido numerosos tribunales de toda España. 
 
La falta de transparencia en la contratación de hipotecas no se ha limitado solo a las cláusulas suelo.
Dos juzgados de Marbella han dictado sendas sentencias que anulan contratos hipotecarios que incluyeron para el cálculo de los intereses un índice de referencia diferente al EURIBOR. Se trata del IRPH.
 
En ambas sentencias, los juzgados consideran que los clientes no fueron debidamente informados de lo que estaban contratando y de sus consecuencias. Por lo que condenaron a las entidades por falta de transparencia.
Es exigible a la empresa bancaria la mayor diligencia posible en asegurarse que la destinataria del préstamo y no terceros conozcan de qué se está negociando, sostiene la sentencia, que considera que no existe indicio suficiente de que la demandante hubiera podido influir en el acuerdo, ya que la cláusula estaba redactada por el banco y se la impuso a la cliente.
            

 

Otro juez en Tenerife ha condenado a Caixabank a devolver a unos clientes todos los intereses cobrados a partir del primer año de la firma de una hipoteca vinculada al IRPH, esta sentencia declara nula por abusiva la cláusula que inserta el IRPH al considerar que no supera el control de transparencia exigido.

 

 

 

Los clientes, desde que suscribieron un préstamo hipotecario en 2003, han pagado mas de 50.000 euros sólo en intereses.

 

 
En la sentencia fechada el pasado 11 de enero, el magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de La Orotava expulsa del contrato una ristra de cláusulas abusivas, entre las que se encuentran, además de la mencionada del IRPH, otros índices sustitutivos de compleja comprensión (el tipo activo de referencia de las cajas de ahorro o el llamado perpetuo, que suma al diferencial pactado el interés legal del dinero y 1,50 puntos porcentuales).
 
También anula la cláusula suelo incluida en la hipoteca por el mismo motivo, la falta de transparencia en la información proporcionada a unos clientes que no se ha demostrado que sean expertos en el ámbito de la contratación bancaria.
Ha sido otro juzgado, el de Primera Instancia 3 de Marbella, el que ha dictado una sentencia contra el Banco Mare Nostrum anulando las cláusulas de IRPH y suelo que habían sido introducidas en una misma hipoteca.
 
De este modo, la sentencia obliga a la entidad financiera a devolver todas las cantidades cobradas de más desde la firma de la hipoteca en el año 2000.

 

La hipoteca se firmó en Marbella en 2000 con un interés del 0,25% más el que surgiera de la aplicación del IRPH Cajas y posteriormente, en 2004, cuando los clientes solicitaron una ampliación del crédito hipotecario, la caja les impuso además un suelo del 3,60%.
 
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¡El IRPH nulo según la Audiencia Provincial de Madrid!

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Nueva Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid contra el IRPH de las hipotecas.
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La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madridha declarado nulo tanto el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH)de Bancos como el de Entidades que se aplicaba a la hipoteca de la demandante y confirma el fallo dictado en primera instancia y la obligación de Bankia de devolver todo lo cobrado de más desde el inicio de la hipoteca más los intereses.
Los magistrados han desestimado de este modo el recurso de apelación interpuesto por la entidad. Contra el fallo de la primera instancia.
Entre los argumentos en los que se han basado, consideran probado que Bankia conocía que el Euríbor caería «considerablemente», pero a pesar esto permitió que la afectada siguiese abonando altas cuotas con la imposición de este índice, el cual ha sido declarado abusivopor varias jurisprudencias menores.
Ante estos argumentos se opuso la representación del banco, que alegó que la cláusula era «clara y comprensible», por lo que el tipo de interés variable tampoco podría ser anulado «porque no generaba desequilibrio y no era contrario al principio de buena fe en las contrataciones.
Sin embargo, la sala se ha sumado al criterio de Audiencias como la Álava o Vizcaya, y se posiciona del lado de los consumidores al entender que la cláusula deja a éstos en situación de desequilibrio máxime cuando en la época de los hechos, las entidades ya eran conscientes de que era «más conveniente» ajustar los préstamos al Euríbor «por escasa que fuera la diferencia».
Y es que, en su opinión, la referencia del tipo de interés variable al IRPH «puede inducir a error al cliente sobre un aspecto fundamental del contrato y llevarle a adoptar una decisión irracional».
La sentencia -que Bankia recurrirá ante el Supremo- explica que la situación económica de la afectada habría sido «más favorable y muy diferente» si la entidad le hubiera aclarado los beneficios de vincular su hipoteca al Euríbor, en vez de al IRPH.
En España, algo más del 90% de las hipotecas utilizan como referencia el euríbor. Sin embargo, hace un par de años, Société Générale calculaba que en España había aproximadamente un millón de hipotecas referenciadas al IRPH. Una cifra que, tras la desaparición en octubre de 2013 de los índices hipotecarios IRPH Cajas, IRPH Bancos y Ceca aún sigue vigente el IRPH de entidades financieras, podría haberse reducido hasta el medio millón.
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