impuesto ADJ

Sentencia del Tribunal Supremo sobre Impuesto AJD

Tribunal Supremo e Impuesto AJD

Ayer por la tarde al final el Pleno del Tribunal Supremo de la Sala Tercera Contencioso- Administrativo aclaro si se mantenía el giro de doctrina que se dictaminó en Octubre o se volvía a la anterior que ya estaba establecida.

Se decantaron al final porque fuera el cliente quien siga pagando el impuesto. La votación del Pleno de 28 magistrados tuvo 15 a favor de que pagara el cliente y 13 en contra.

En la sentencia del 16 de Octubre de 2018 se motivo que el art. 68 del reglamento del impuesto cometía un exceso y que sería ilegal.

Pero en cambio en la sentencia del 15 de marzo de 2018 ese mismo artículo lo daba como bueno. Para mantener así la jurisprudencia que ya existía.

El art. 68 del reglamento establece que “Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario”. Contraviniendo así a lo que establece la ley del impuesto en su art. 29 que dice “Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan”.

Pues se considera en la ley que el sujeto pasivo debe ser quien adquiere el derecho, y quien tiene el interés de que se inscriba el préstamo.

También al mantener la doctrina anterior, se contraviene la sentencia 23 de diciembre de 2015 . En la que se dictamina que la cláusula de gastos de gastos en la que se imponía al prestatario todos los gastos era nula por ser abusiva.

Además contraviene el art. 89.3 c del TRLGDCU que establece en todo caso tienen la consideración de cláusulas abusivas la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario.

La decisión tomada ayer por el Tribunal no se esperaba. Pues se pensaba que se entraría a aclarar la retroactividad del impuesto. Pero manteniendo que fuera el banco quien tuviera que pagar el impuesto. 

Y más cuando en la sentencia de marzo ya se introducía la idea de que el préstamo era interés para el cliente y para el banco. Abriendo así la posibilidad de que el pago podría realizarse a la mitad.

Ahora habrá que esperar a ver si se recurre ante el Tribunal de Justicia de la UE y ver que dictamina. Aunque ya se pronuncio sobre las cláusulas suelo. Diciendo que no limitaba en el tiempo los efectos restitutorios vinculados al carácter abusivo de la cláusula. También se le pregunto si podría darse una nulidad parcial a una cláusula, diciendo este que no.

Para las personas que tengan sus procedimientos sobre sus hipotecas en curso. Se seguirá con la misma doctrina establecida en marzo y no se dará el impuesto.

En cambio para aquellos que todavía no han empezado su procedimiento y quieran pedir los gastos hipotecarios podrá empezar el procedimiento. Pero no se pedirán los gastos relacionados con el impuesto. 

Desde el despacho de Abogados Letradox, estaremos pendientes a todo movimiento que vaya aconteciendo con este tema.

Pero de momento si tiene algún problema con su hipoteca al margen de  este impuesto no dude en venir. Le ofreceremos la ayuda que necesita. Somos abogados expertos en derecho hipotecario.

Contacte con nosotros estaremos encantados de ayudarles.

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