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ABOGADOS ESPAÑA ESTADOS UNIDOS. LETRADOX

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LETRADOX Abogados – Lawyers

Calle Hermosilla nº144. 1ºE Madrid

Tlf. 912980061

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CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE ESPAÑA Y ESTADOS UNIDOS.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, y la embajadora de Estados Unidos en España, Julissa Reynoso, en representación del Gobierno de su país, han firmado el 8 de abril de 2024, el Convenio de Seguridad Social entre España y EE UU que introduce mejoras en la protección social de los trabajadores que desarrollen parte de su vida laboral en ambos países.

PRINCIPALES NOVEDADES.

Las principales novedades que incluye el nuevo texto afectan, en primer lugar, AL CÁLCULO DE LAS PENSIONES ESPAÑOLAS DE SEGURIDAD SOCIAL QUE RESULTARÁN MÁS BENEFICIOSAS. A partir de ahora, se harán DOS CÁLCULOS DE PENSIÓN. Un primero contando únicamente con las cotizaciones en España, y un segundo sumando a ellas el tiempo cotizado en Estados Unidos. Comparados los dos cálculos, se abonará el más favorable.

Hasta ahora, si se tenía derecho a pensión sólo con las cotizaciones en España se pagaba dicha prestación sin que se pudiera hacer el segundo cálculo sumando las cotizaciones en Estados Unidos, aunque el mismo hubiera podido ser de mayor cuantía. Además, SE HA MEJORADO EL CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA DE LAS PRESTACIONES cuando se totalizan cotizaciones de España y Estados Unidos, basándose en las bases de cotización reales anteriores al último día de trabajo en España. Este cambio beneficia especialmente a aquellas personas que desarrollan la última parte de su vida laboral en Estados Unidos, sin que ello perjudique a los que han trabajado en España inmediatamente antes de la solicitud de la prestación.

Otra de las novedades se refiere a la INCORPORACIÓN EN EL CAMPO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO AL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO DE LOS REGÍMENES DE FUNCIONARIOS CIVILES Y MILITARES. Esto supone que aquellas personas que tienen cotizaciones en España en dicho régimen pueden ver mejorados sus derechos a pensión.

Por último, el Convenio introduce MEJORAS EN EL DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES por cuenta propia y amplía el periodo de ese desplazamiento, tanto para autónomos como para trabajadores por cuenta ajena, hasta los 5 años de duración, prorrogables en 2 años por circunstancias excepcionales y sujeto a autorización por la autoridad competente.

El primer convenio bilateral entre ambos países se firmó en 1986 y está en vigor desde 1988. Este nuevo texto tiene por objetivo FAVORECER LA MOVILIDAD DE TRABAJADORES ASEGURADOS EN ESPAÑA Y EEUU Y ESTIMULAR LA ACTIVIDAD ECONÓMICA BILATERAL.

Al acto protocolario de firma del Convenio han asistido también el secretario de Estado de Seguridad Social y Pensiones, Borja Suárez; la secretaria de Estado de Migraciones, Pilar Cancela, y la secretaria general de Inclusión, Mónica Martinez-Bravo. Por parte de EEUU, han asistido Rian Harris, ministra consejera en la Embajada de Estados Unidos y Louise Guallpa-Lliguichuzhca, cónsul general.

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PREGUNTAS FRECUENTES.

¿A QUIÉN SE APLICA EL CONVENIO? A las personas que trabajen o hayan trabajado en uno o ambos países, así como a sus derechohabientes.

¿QUÉ PRESTACIONES SE PUEDEN OBTENER CON EL CONVENIO?

En relación con España: se aplica a las siguientes prestaciones de carácter contributivo del sistema de la Seguridad Social:

  • Pensión por jubilación.
  • Prestaciones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia por enfermedad común o accidente no laboral.

En relación con Estados Unidos: se aplica al Programa Federal de Seguro de Vejez, Supervivencia e Invalidez.

¿CUÁL ES EL SIGNIFICADO DE ESTE CONVENIO? Este Convenio suma los períodos cotizados a la Seguridad Social de España y de Estados Unidos, pero no se suman las cotizaciones concurrentes.

Así pues, la Administración de la Seguridad Social norteamericana tendrá en cuenta todos sus períodos en que el interesado ha cotizado y sólo computará aquellos períodos cotizados a la Seguridad Social española que no se superpongan con los suyos.

De la misma manera, la Seguridad Social española tomará todos sus períodos cotizados, con independencia de que sean obligatorios o voluntarios, y sólo los períodos americanos que no se superpongan.

¿CUÁNDO DEBE SOLICITARSE LA APLICACIÓN DE ESTE CONVENIO? Las pensiones por jubilación se deben solicitar al terminar la vida laboral en Estados Unidos si se reside en Estados Unidos, o en España si se residiera en España en ese momento. Las prestaciones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia por enfermedad común o accidente no laboral se deben solicitar cuando se tengan esas circunstancias.

¿CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO? Para la jubilación, incapacidad permanente (invalidez) y supervivencia (viudedad y orfandad): Cada país examinará por separado la solicitud de pensión atendiendo los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a la pensión contributiva en la forma siguiente:

  • Si el interesado alcanza derecho a la pensión sin necesidad de sumar los períodos de seguro del otro país, le concederá la pensión que le corresponda teniendo en cuenta, únicamente, sus propios periodos de seguro.
  • Si el interesado no alcanza derecho a la pensión según el apartado anterior, se sumarán los periodos de seguro acreditados en el otro país. El importe de la pensión no será íntegro, sino según la proporción existente entre los periodos de seguro cumplidos en el país que la otorgue y la suma de los periodos de España y Estados Unidos.

¿CÓMO SE PERCIBEN LAS PRESTACIONES? Las pensiones por jubilación, invalidez y supervivencia se podrán percibir con independencia de que el interesado resida o se encuentre en España o en Estados Unidos.

Cada país abonará sus propias prestaciones directamente al beneficiario. Las personas que reúnan los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a pensión contributiva podrán percibir ésta de cada uno de ellos.

¿DÓNDE SE PRESENTA LA SOLICITUD DE ESTAS PRESTACIONES ESPAÑOLAS Y NORTEAMERICANAS? La solicitud se dirigirá a la institución competente del país donde resida el interesado:

  • EN ESPAÑA: los centros de atención e información del Instituto Nacional de la Seguridad Social o Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina cuando se trate de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, mediante el impreso de solicitud de jubilación. (y el formulario específico facilitado por el CAISS).
  • EN ESTADOS UNIDOS: la Administración de la Seguridad Social (Social Security Administration, OIO/ Totalization, P.O. Box 17769, Baltimore, Maryland 21235-7741) presentando el impreso E/USA de solicitud de prestaciones a través de Convenio. Dicho impreso lo puede proporcionar la Seguridad Social norteamericana, o pinche en el enlace anterior para bajarlo a su ordenador, o llámenos y le enviaremos una copia.

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RELACIONES ENTRE ESPAÑA Y ESTADOS UNIDOS.

Los principales acuerdos, convenios o tratados que tienen en común España y Estados Unidos son los siguientes:

  • Acuerdo de Defensa entre España y Estados Unidos (1953): Este acuerdo establece la cooperación en materia de defensa entre ambos países, incluyendo la presencia de bases militares estadounidenses en territorio español.
  • Convenio sobre Asistencia Judicial en Materia Penal entre España y Estados Unidos (1990): Este convenio establece los procedimientos de cooperación judicial en casos penales entre ambos países.
  • Acuerdo de Cooperación en Materia de Lucha contra el Narcotráfico (1991): Este acuerdo tiene como objetivo la cooperación en la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado entre España y Estados Unidos.
  • Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta entre España y Estados Unidos (1990): Este convenio tiene como objetivo evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta entre ambos países.
  • Tratado de Extradición entre España y Estados Unidos (1970): Este tratado establece los procedimientos de extradición entre ambos países en casos de delitos graves.
  • Acuerdo de Cooperación en la Lucha contra el Terrorismo (2005): Este acuerdo tiene como objetivo la cooperación en la lucha contra el terrorismo y el intercambio de información entre España y Estados Unidos.
  • Acuerdo Marco de Cooperación en Ciencia y Tecnología (2003): Este acuerdo tiene como objetivo fomentar la cooperación en ciencia y tecnología entre España y Estados Unidos, incluyendo la colaboración en investigación y desarrollo.
  • Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre España y Estados Unidos (2007).
  • Acuerdo sobre Cooperación en la Investigación y Utilización del Espacio Exterior con Fines Pacíficos entre España y Estados Unidos (2007).
  • Acuerdo Marco de Cooperación en Ciencia y Tecnología entre España y Estados Unidos (2003).
  • Acuerdo sobre Cooperación en Investigación, Desarrollo y Adquisición de Tecnología de Defensa (2002).
  • Acuerdo sobre Cooperación en la Lucha contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (2006).
  • Acuerdo sobre Cooperación en la Lucha contra el Crimen Organizado Transnacional (2011).
  • Acuerdo sobre Cooperación en Materia de Seguridad Nuclear (2011).
  • Acuerdo sobre Cooperación en el Desarrollo de Energías Renovables y Eficiencia Energética (2010).
  • Acuerdo sobre Cooperación en la Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes (2008).

 

Para cualquier duda o consulta que quiera realizarnos, concierte su cita en los siguientes datos:

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Novedades del RD Ley 6/2023. LETRADOX Abogados

Novedades del RD Ley 6/2023. LETRADOX Abogados

 

Resumen de las modificaciones introducidas por el RDL 6/2023

 

En LETRADOX® Abogados estamos siempre en constante estudio de las reformas legislativas trascendentes.

En materia procesal esta nueva norma es de obligado análisis dado que se implementa desde hoy día 20 de marzo de 2024 y modifica sustancialmente algunas cuestiones muy arraigadas en los procesos.

 

Los primeros 4 artículos de la ley tratan sobre las disposiciones general de la ley, listando los servicios electrónicos de la Administración de justicia y sus principios generales. Los artículos 5 al 7 establecen los derechos y deberes digitales que tiene tanto los ciudadanos, como los profesionales en sus relaciones con la administración de justicia.

El siguiente punto de la ley va desde el artículo 8 al 18. La carpeta de Justicia.

Los artículos 19 a 30 tratan sobre la firma electrónica, su regulación y nuevas relaciones con la Carpeta de justica. Trata que programas y modos hay para dar la firma online y sus posibles usos de esta herramienta, así de su identificación y comprobación legal.

Los artículos 31 a 58 tratan un tema más extenso que es la tramitación de diferentes procedimientos judiciales, y sus documentos adjuntos, en vía electrónica.

Establecen las normas de como presentar y dirigir los procedimientos  electrónicos. Se establece las normas que regulan las comunicaciones electrónicas y las actualizaciones de los procedimientos, así como los tipos de las mismas.

Los artículo 59 a 68 regulan los actos y servicios no presenciales, como funcionan y se regulan este tipo de actos, las normas de firmas y medios técnicos requeridos para esto y las normas para la emisión y difusión de las actuaciones de la Administración.

Del artículo 69 al 84 trata sobre los registros electrónicos de la administración y sus datos. Regula la inscripción de los documentos  la acreditación de esos datos, así de como deberán de registrar los documentos que no se presenten en formato electrónico.

Los artículos 85 a 87 tratan sobre la cooperación entre administraciones en materias electrónicas, estableciendo comités y órganos que ayude a regular esas relaciones y el funcionamiento de las mismas. El 88 al 92 tratan la idea de interoperabilidad judicial, es decir, la compatibilidad de los diferentes sistemas y su funcionamiento,  estableciendo los registros, órganos dirigentes y el esquema de dirección de los mismos.

Del 93 al 96, trata la ciberseguridad en este ámbito, estableciendo las políticas de seguridad de la información de la Administración Judicial, los principios de contante mejora, comités de seguridad y centros para las operaciones de ciberseguridad de la Administración de justicia.

Los artículos 99 y 100 regulan la protección de datos de carácter personal que se regulan según los artículos 236 bis a 236 decies de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio; en el artículo 2, párrafos 4 y 5, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.

El articulo 101 recoge una serie de grandes cambios a la Ley de Enjuiciamiento , como son el cambio de la cuantía para los juicios verbales, de forma que ahora por razón de cantidad, los juicios verbales se aplicarán hasta los 15.000 euros y se introducen nuevos supuestos de demanda que se han de tramitar específicamente por esta vía, cualquiera que sea su cuantía. Estos son:

  • Las demandas en que se ejerciten acciones individuales relativas a condiciones generales de contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia.
  • Aquéllas en las que se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, siempre que versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, sea cual fuere dicha cantidad.
  • Aquéllas en las que se ejercite la acción de división de cosa común.

Se tramitarán como juicio ordinario, por donde ahora se tramitarán las demandas en que se ejerciten acciones colectivas relativas a condiciones generales de la contratación.

Se establecen además medidas para adaptar el expediente digital a personas mayores de ochenta años de oficio y a mayores de 65 años a instancia de parte, y se incluye tramitación preferente de los procedimientos judiciales en los que alguna de las partes interesadas sea una persona con una edad de 80 años o más.

También se produce un cambio en el anuncio de dictámenes cuando no se puedan aportar con la demanda o con la contestación. Antes se debían de expresar en una u otra los dictámenes de los pretendan valerse, que habrán de aportar, para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos, y en todo caso cinco días antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o de la vista en el verbal. Ahora todas las actuaciones procesales, se realizarán preferentemente, salvo que el juez o jueza o tribunal, en atención a las circunstancias, disponga otra cosa, mediante presencia telemática.

En cambio, ahora las partes si no pudieran aportar los dictámenes elaborados por peritos por ellas designados, junto con la demanda o contestación, expresarán en una u otra los dictámenes de que, en su caso, pretendan utilizar, que habrán de aportar para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos, y en todo caso cinco días antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o en treinta días desde la presentación de la demanda o de la contestación en el juicio verbal. Este plazo puede ser prorrogado por el tribunal cuando la prueba pericial así lo exija y exista una causa justificada.

En el caso de las demandas referidas en el artículo 250.1.14.º, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 438.1, el letrado de la Administración procederá a dar cuenta al tribunal, con carácter previo a la admisión de la demanda, cuando considere que la misma incluye pretensiones que están siendo objeto de procedimientos anteriores planteados por otros litigantes, que no es preciso realizar un control de transparencia de la cláusula ni valorar la existencia de vicios en el consentimiento del contratante y que las condiciones generales de contratación cuestionadas tienen identidad sustancial.

También introduce una novedad significativa en el sistema judicial español con la regulación de la suspensión de las actuaciones por prejudicialidad europea.

Este procedimiento conlleva, sin perjuicio de la contestación del demandado siguiendo los trámites del artículo 404, a dar cuenta al tribunal para poder resolver a procedimientos similares sobre la abusividad de las cláusulas de los contratos y del vicio del consentimiento, cuando el demandante, demandado y objeto, tengan la misma identidad.

La incorporación de este nuevo procedimiento lleva la inclusión de una serie de apartados que establecen que la parte actora y la parte demandada podrán solicitar en su escrito de demanda y contestación que el procedimiento se someta a la regulación de este artículo, siempre que concurran los presupuestos señalados en el párrafo anterior.

Una vez se examine la demanda y el asunto, el tribunal dictará auto acordando la suspensión del curso de las actuaciones hasta que se dicte sentencia firme en el procedimiento identificado como testigo o, en su caso, dictará providencia acordando seguir con la tramitación del procedimiento.

En caso de que se hubiera dictado el auto acordando la suspensión, junto a su notificación se remitirá copia de aquellas actuaciones que consten en el procedimiento testigo y que, a juicio del tribunal, permitan apreciar las circunstancias establecidas en el apartado primero, quedando unido al procedimiento testimonio de las mismas. Contra el auto acordando la suspensión cabrá recurso de apelación que se tramitará de modo preferente y urgente.

Introduce una extensa adaptación para acomodar los nuevos sistemas electrónicos y telemáticos, estableciendo que herramientas pueden ser utilizadas para realizar estas labores online, como las videoconferencias. Se modifican la toma de testimonio, interrogatorios  varios procedimientos para acomodar estas vías electrónicas.

Se producen modificaciones a la hora de la interposición de recursos de apelación. Contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil las partes legitimadas no podrán interponer recurso extraordinario por infracción procesal.

La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, realizando cambios en cuanto al lenguaje inclusivo, añadiendo modificaciones para acomodar los nuevos métodos electrónicos, y cambiando algunos recursos.

Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 79, de forma que contra las providencias y los autos no susceptibles de apelación o casación podrá interponerse recurso de reposición, no de súplica. El recurso de reposición se interpondrá en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución impugnada.

Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 79, de forma que contra las providencias y los autos no susceptibles de apelación o casación podrá interponerse recurso de reposición, no de súplica. El recurso de reposición se interpondrá en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución impugnada.

Se modifica el artículo 39, de forma que contra las resoluciones sobre acumulación, ampliación y tramitación preferente solo se dará recurso de reposición, no de súplica.

Se realizan cambios a la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, optimizando los recursos y profundizando en los avances conseguidos utilizando para ello herramientas como el procedimiento testigo o la extensión de efectos.

La entrada en vigor de estas reformas procesales se producirá el próximo 20 de marzo de 2024 atendiendo a la Disposición Final 9ª.2.2ª, que establece:

No obstante, las previsiones contenidas en el título VIII del libro primero y en las disposiciones finales primera, segunda y cuarta, entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Las modificaciones realizadas en la Ley de Enjuiciamiento Civil se encuentran dentro de este título VIII del Libro Primero del Real Decreto.”

 

Para cualquier cuestión jurídica en materia procesal, estamos a su disposición en:

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Novedades del RD Ley 6/2023. LETRADOX Abogados

El Jefe del Estado Mayor con los socios de Letradox Abogados

El Jefe del Estado Mayor con los socios de Letradox Abogados

En el día de ayer en Madrid los socios principales de Letradox Abogados, doña Mercedes de Parada y don Marcos Rivas asistieron a un almuerzo con la presencia de diversas autoridades, compañeros y amigos; entre los que se encontraban entre otros generales del Ejército, el General Enseñat, Jefe del Estado Mayor, y la Directora del CNI, doña Esperanza Casteleiro.

Adjuntamos algunas fotos tomadas durante el acto.

 

 

noticias campanadas juridicas 2023 letradox abogados

Noticias – Campanadas jurídicas 2023 Letradox Abogados

Noticias – Campanadas jurídicas 2023 Letradox Abogados

 

Desde LETRADOX® Abogados, como ya es tradición, os presentamos las 12 noticias jurídicas de este año 2023.

Las campanadas jurídicas en Vídeo.

 

A continuación, os realizamos un resumen de las 12 noticias que habéis podido ver en el vídeo:

 

 

12.

Consumo abre un expediente sancionador contra varias aerolíneas “low cost” por cobrar un suplemento por el equipaje de mano a sus pasajeros

El Ministerio considera que se trata de una práctica que puede vulnerar la ley, ya que ofrece servicios que hasta ahora se incluían en el precio del billete y que ahora pasan a facturarlos de forma separada.

Además, no incluyen esa información como estrategia publicitaria para atraer a clientes, lo que puede conducir a engaño, porque el consumidor, al finalizar el proceso de compra, abona una cantidad superior a las ofertas con las que las aerolíneas compiten por los viajeros.

 

Protección de derechos de autor respecto de la IA.

La disputa surge debido a la falta de claridad sobre la propiedad de los datos utilizados para entrenar las IA generativas, lo que ha provocado denuncias y dilemas legales.

Uno de los desafíos principales es probar si la IA ha infringido los derechos de autor al utilizar datos protegidos en su entrenamiento.

La dificultad radica en la ausencia de un registro claro de los datos empleados por la IA.

Esto lleva a la necesidad de demostrar en juicio que los datos utilizados pertenecen a obras protegidas por derechos de autor y que su uso infringe dichos derechos.

 

Reformas Legislativas en materia laboral.

Modificación del SMI y nueva ley de empleo.  (Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo).

La ley se estructura en seis títulos, dedicados respectivamente

a la política de empleo,

los servicios públicos y privados de empleo,

las políticas activas de empleo

la cartera de servicios

y los servicios garantizados y compromisos de las personas y entidades demandantes de empleo,

la financiación

y la evaluación de la política de empleo

 

 

Nuevo Convenio de inmigración Europeo.

Los países europeos se encuentran en proceso de establecer normas comunes que permitan gestionar una llegada masiva inesperada de solicitantes de asilo, siendo este el objetivo principal de la nueva reforma migratoria de la Unión.

Toda esta labor está dirigida y lucha contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, garantizando al mismo tiempo el derecho a solicitar protección internacional;

mediante el uso de alianzas internacionales para el control de la misma.

 

8.

Ley de la IA.

Las nuevas tecnologías de la inteligencia artificial han traído consigo la necesidad de nueva regulación jurídica para el control de estas.

Desde la creación de sistema de aprendizaje inteligente hasta la recreación casi perfecta de las voces y caras de tanto vivos como fallecidos, no existe una regulación actual para el control de todos estos usos, ni nacional ni internacional, debido a su complejidad técnica y multitud de usos en todavía evolución.

En abril de 2021, la Comisión propuso el primer marco regulador de la UE para la IA, norma que distingue principalmente tres niveles de riesgo, de forma que cuanto mayor sea el riesgo para los derechos o la salud de las personas, mayores serán las obligaciones de los sistemas. En este año, se ha presentado la propuesta de nueva ley sobre la IA.

Vid. Real Decreto 817/2023, de 8 de noviembre, que establece un entorno controlado de pruebas para el ensayo del cumplimiento de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial.

 

Ley de vivienda

Esta ley, 12/2023,  regula diferentes ámbitos del sector inmobiliario con una clara concentración en la parte del alquiler de inmuebles e incluye medidas para ayudas al acceso de las viviendas.

Algunos de los puntos clave de esta nueva ley son los siguientes:

Ampliación de las zonas tensionadas en el mercado de alquiler (en este caso se le da a la potestad a las CCAA de decidir las zonas tensionadas),

nueva definición de grandes tenedores,

límite de la actualización anual del alquiler eliminando el IPC,

beneficios fiscales para propietarios, recargo del IBI para viviendas vacías,

medidas de protección ante desahucios, entre otros.

 

6.

Nueva regulación de los Patinetes eléctricos

 

–             Todos los VMP (vehículos de movilidad personal) que se comercialicen a partir del 22 de enero de 2024 serán marcas y modelos de VMP que hayan sido certificados y , por lo tanto aparecerán en www.dgt.es/vmp.

–             Todos los vehículos comercializados hasta el 22 de Enero de 2024 podrán circular hasta el 22 de Enero de 2027 aunque no dispongan de certificado. A partir del 22 de Enero de 2027 solamente podrán circular los VMP que cumplan con lo dispuesto en este manual y, por lo tanto, que dispongan de certificado para circular.

Todos los VMP deberán disponer de un marcaje de fábrica único, permanente, legible y ubicado de forma claramente visible con información sobre la velocidad máxima, el número de serie, el número de certificado, el año de construcción y la marca y modelo.

Los VMP deberán llevar en la parte trasera del mismo un espacio para llevar una identificación o etiqueta de registro.

 

5.

La constitución de sociedades

Creció el 10,2% en el segundo trimestre de 2023, despuntando el mes de mayo con cifras sin alcanzar desde 2008.

Se han constituido en España 29.592 sociedades en el segundo trimestre de este año según informa el Colegio de Registradores mediante la presentación de su informe. El incremento es del 10,2% respecto al mismo trimestre del año anterior.

En cuanto al objeto de estas sociedades, la gran mayoría se dedican a la hostelería, la construcción, las actividades inmobiliarias y el comercio.

 

La XXVIII Cumbre Iberoamericana de jefes de Estado.

La XXVIII Cumbre Iberoamericana, celebrada en Santo Domingo, República Dominicana, se enfocó en forjar una “Iberoamérica más justa y sostenible”.

Durante el evento, las 22 naciones participantes adoptaron cuatro instrumentos clave para abordar desafíos regionales:

la Carta Medioambiental Iberoamericana,

la Carta de Principios y Derechos Digitales Iberoamericana,

la Estrategia para la seguridad alimentaria

y el Comunicado Especial sobre Arquitectura Financiera Internacional.

Además, se aprobó el III Plan de Acción Cuatrienal de la Cooperación Iberoamericana,

un marco de cooperación entre los 22 países que se alinea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

y se estructura en ocho ejes, con metas, indicadores y mecanismos de seguimiento.

 

Cumbre de Dubái. COP28

Tiene como objetivo finalizar la dependencia europea en combustibles fósiles.

Con este objetivo, la UE se encuentra cerca de llegar a su objetivo de  100 000 millones de dólares estadounidenses establecido por el Acuerdo de París en financiación de la lucha contra el cambio climático.

Cada año, la Conferencia de las Partes se reúne para definir el nivel de ambición y las responsabilidades de la acción por el clima, así como para determinar y evaluar las medidas climáticas.

 

2.

Proposición de Ley de Amnistía.

La nueva proposición de Ley, muy polémica y con la oposición  frontal de la mayoría de juristas, justifica que se perdonen delitos vigentes «en aras del interés general»,

para «garantizar la convivencia dentro del Estado de Derecho»,

y explica que la norma como «un mecanismo constitucional» que «está dentro del ordenamiento jurídico nacional e internacional».

El Colegio de Abogados de Madrid, las asociaciones Jueces, partidos políticos y la mayoría de los vocales del Consejo del Poder Judicial se han manifestado en contra de esta ley, argumentando que atenta contra la división de poderes

y que la amnistía no se encuentra dentro de la Constitución y va contra los principios de la democracia española.

 

1.

Jura de la Constitución de S.A.R. La Princesa de Asturias doña Leonor de Borbón.

 

El 31 de octubre, la princesa de Asturias juró la Constitución.

Esta jura es la aceptación por parte de la princesa de que cumplirá y hará cumplir la Carta Magna cuando se convierta en la jefa de Estado, un derecho que se adquirió cuando cumplió la mayoría de edad.

“Me comprometo con nuestros principios democráticos y con nuestros valores constitucionales, que asumo plenamente”, dijo la princesa.

La jura de la Constitución es obligada y regulada legalmente por el artículo 61 de la Constitución Española,

Art. 61.2 “El príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey”

Este acto de jura tiene una gran importancia tanto simbólica como legal e institucional.

Este acto representa el acatamiento ante la sede de la soberanía nacional que dota de continuidad a la monarquía parlamentaria.

 

Si quiere realizar cualquier consulta legal sobre las materias que aparecen en el vídeo, desde Letradox® Abogados estamos a su disposición para resolverlas.

 

Póngase en contacto con nosotros para ayudarle en todas las cuestiones legales que necesite en su ámbito personal y profesional.

 

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Noticias – Campanadas jurídicas 2023 Letradox Abogados

 

Referentes de LETRADOX. Eugenio Gay Montalvo

Referentes de LETRADOX. Eugenio Gay Montalvo

 

En Referentes® de LETRADOX® Abogados recibimos a D. Eugenio Gay Montalvo, abogado; que fue miembro del Tribunal Constitucional de España desde 2001 a 2012 y Vicepresidente en los años 2011 a 2012.

Ha sido Presidente del Consejo General de la Abogacía Española (1993-2001) y es miembro del consejo de Administración y del Patronato de La Caixa entre otras actividades jurídicas y empresariales en las que participa.

En esta conversación con la letrada dña. Mercedes de Parada y Rodríguez , CEO de Letradox y el socio COO de la firma, D. Marcos Rivas y Fernandez repasamos algunos de los hitos de su trayectoria profesional y abordamos asuntos de la actualidad jurídica.

Las conversaciones con los referentes del Derecho, de la empresa y de la sociedad civil en España, en LETRADOX® www.letradox.com

 

Referentes de LETRADOX. Eugenio Gay Montalvo

 

 

TERESA FREIXES REFERENTES LETRADOX

Hoy en REFERENTES® de LETRADOX®: Teresa Freixes

Hoy en REFERENTES® de LETRADOX®: Teresa Freixes

Hoy en Referentes® de LETRADOX® recibimos a doña Teresa Freixes, referente en Derecho Constitucional y de la Unión Europea.

Ha participado en la elaboración del Tratado de Amsterdam, la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea y el Tratado de Lisboa.

Ha sido Catedrática de Derecho Constitucional de la Universitat Autònoma de Barcelona y es miembro del Jurado de los premios Princesa de Asturias entre otros hitos destacados de su carrera profesional.

Hoy hablamos de Europa: pasado, presente y futuro y cómo afrontar los desafíos a los que nos enfrentamos. #referentes #Letradox #TeresaFreixes

NUEVO SOCIO DE LETRADOX® EN CASABLANCA (MARRUECOS)

NUEVO SOCIO DE LETRADOX® EN CASABLANCA (MARRUECOS)

Nos es grato comunicar desde LETRADOX® Abogados nuestro nuevo socio y la alianza con nuestro partner en Casablanca (Marruecos) GUENSI ET ASSOCIES, S.C.P.A.

Desde LETRADOX® avanzamos en la consolidación de una red internacional para atender los asuntos en España y Marruecos de clientes particulares y empresas con intereses comerciales en ambos países.

Las empresas y familias españolas y marroquíes pueden confiar en LETRADOX® Abogados y en  GUENSI ET ASSOCIES, S.C.P.A para su asesoramiento legal integral con todas las garantías.

Los equipos de las sedes de los despachos en Madrid y Casablanca se congratulan por la unión y esta alianza que supondrá una ventaja competitiva y la creación de un enclave estratégico de referencia en la abogacía española y marroquí.

Celebramos esta noticia con todos los clientes y aprovechamos la ocasión para desearles un feliz año nuevo.

(En la foto, los socios Mercedes de Parada, Marcos Rivas y Amine Lahlou sellan el compromiso.)

 

Nous sommes heureux d’annoncer de LETRADOX® Abogados notre nouveau partenaire et l’alliance avec notre partenaire à Casablanca (Maroc) GUENSI ET ASSOCIES, S.C.P.A.

Depuis LETRADOX®, nous avançons dans la consolidation d’un réseau international pour nous occuper des affaires en Espagne et au Maroc de clients privés et d’entreprises ayant des intérêts commerciaux dans les deux pays.

Les entreprises et les familles espagnoles et marocaines peuvent faire confiance à LETRADOX® Abogados et GUENSI ET ASSOCIES, S.C.P.A pour un conseil juridique complet avec toutes les garanties.

Les équipes des sièges des cabinets de Madrid et de Casablanca saluent l’union et cette alliance, qui se traduira par un avantage concurrentiel et la création d’une enclave stratégique de référence dans la profession d’avocat espagnole et marocaine.

Nous fêtons cette nouvelle avec tous les clients et en profitons pour leur souhaiter une bonne année.

(Sur la photo, les partenaires Mercedes de Parada, Marcos Rivas et Amine Lahlou scellent l’engagement.)

 

We are pleased to announce from LETRADOX® Abogados our new partner and the alliance with our partner in Casablanca (Morocco) GUENSI ET ASSOCIES, S.C.P.A.

From LETRADOX® we are advancing in the consolidation of an international network to attend to the affairs in Spain and Morocco of private clients and companies with commercial interests in both countries.

Spanish and Moroccan companies and families can trust LETRADOX® Abogados and GUENSI ET ASSOCIES, S.C.P.A for comprehensive legal advice with all the guarantees.

The teams from the offices of the offices in Madrid and Casablanca welcome the union and this alliance, which will mean a competitive advantage and the creation of a strategic enclave of reference in the Spanish and Moroccan legal profession.

We celebrate this news with all customers and take the opportunity to wish them a happy new year.

(In the photo, partners Mercedes de Parada, Marcos Rivas and Amine Lahlou seal the pledge.)

 

 

Salas de lujo para reuniones en Barrio Salamanca

Salas de lujo para reuniones en Barrio Salamanca

 

 

Tenemos el placer de anunciarles un completo dossier de los Servicios que LETRADOX  les ofrece:

 

Descargue Dossier en este link: Dossier Servicios Administradores fincas y Juntas. LETRADOX

 

En este artículo vamos a profundizar sobre los Servicios de Salas en nuestro despacho para reuniones de empresarios, Juntas de socios y accionistas que también puede proporcionarle LETRADOX, además de por supuesto, servicios jurídicos.

 

¿A quién va dirigido los servicios que ofrece LETRADOX?

A todos lo propietarios que quieren una administración más eficiente y profesional en la gestión de sus comunidades y a aquellos empresarios o instituciones que quieran reunirse para sus reuniones o Juntas en nuestro despacho.

¿Qué servicios ofrece LETRADOX en materia de Administradores de fincas?

Los Servicios que como administradores de fincas colegiados podemos ofrecerles son muy amplios. 

Asesoramiento en temas: Inmobiliarios, jurídico-fiscales y técnicos.

Puede ver en este enlace nuestro vídeo sobre inmuebles: LINK AL VIDEO

 Hemos llevado a cabo con éxito todo tipo de reclamaciones y asesoramiento en materia de alquileres, compraventa de inmuebles, trámites con Notario, Registrador de la Propiedad, gestión de pagos de impuestos entre ellos el IBI, casos complejos de viviendas de Protección Oficial, con sentencias ganadas en la Audiencia Provincial de Madrid, Subvenciones sobre Rehabilitación de Inmuebles, etc.  acuerdos de junta, cobro de morosos, sentencias y jurisprudencia en general que afecta a la propiedad inmobiliaria.

 Cuestiones con la AEAT sobre la propiedad, IVA, IRPF,  liquidaciones, etc.

Le ayudamos en la materia arquitectónica e industrial que afecta al buen funcionamiento de los servicios y mantenimiento de la propiedad, asesorando sobre la mejor contratación de las empresas o técnicos que en la relación calidad-precio sean las más ventajosas.

Gestionamos su patrimonio inmobiliario urbano o rústico, nuestra amplia experiencia nos permite obtenerle el máximo beneficio de su propiedad.  con criterios profesionales, justos, y acordes a la Ley. Manteniéndolos para su correcta conservación y adecuación a las normas de seguridad, higiene y funcionamiento, en interés de sus moradores.

Custodia de la documentación del arrendador o comunidad, dando fe de los acuerdos y certificados de deuda o corriente de pago para una correcta reclamación judicial o transacción inmobiliaria…etc.

En nuestra guía- dossier adjunta podrá ver con detalle todos los servicios.

¿Puedo celebrar mi Junta de propietarios en LETRADOX?

Sí, infórmese de las condiciones en nuestros datos de contacto.

¿Puedo celebrar la Junta de socios en el despacho de LETRADOX?

Sí, y le ofrecemos todos los servicios  durante la celebración de la misma, incluyendo servicios jurídicos.

¿Qué ofrece LETRADOX en la celebración de las reuniones de empresarios en el despacho?

Un servicio completo de recepción con instalaciones cómodas y exclusivas para que disfrute de un completo asesoramiento en un lugar distinguido. Un espacio diferente y de lujo para que sus reuniones sean un éxito.

Rompemos con la tradicional experiencia negativa cada vez que tiene que asistir a una Junta de accionistas o de propietarios y le proporcionamos una experiencia más agradable con sus socios o convecinos. Además, puede disponer de servicios jurídicos de asesoramiento lo que le permitirá solventar muchas dudas que se plantean en las Juntas.

¿Es necesario ser cliente de LETRADOX para celebrar reunión en el despacho?

Es recomendable, aunque se puede establecer un servicio y presupuesto ad hoc por adelantado en función del servicio que requieran. Consulte en nuestros datos de contacto email info@letradox.es o teléfono 645958948 / 912980061 las condiciones.

 

¿Pueden llevar administraciones de fincas en toda España?

Sí, nuestros administradores colegiados pueden ser administradores de fincas en toda España. Llevamos administraciones en toda España.

¿LETRADOX Abogados ofrece servicios internacionales?

Sí, nuestra experiencia es amplia y muy dilatada en clientes y servicios nacionales e internacionales.

Somos una empresa pequeña de 4 socios y para nuestras reuniones estamos buscando un sitio neutral pero sofisticado para que sean una experiencia agradable nuestras reuniones ¿Podemos reunirnos en LETRADOX?

Sí, le ofrecemos este servicio para poderles proporcionar no solamente una posibilidad de asesoramiento completo sino un lugar donde reunirse.

¿Cuántas personas nos podemos reunir en LETRADOX?

Tenemos dos salas grandes para reuniones:

Sala de Juntas: Sala con un gran ventanal, muy luminosa y terraza exterior. Capacidad de hasta 10 personas; con galería de arte, decorada con dos imponentes espejos cornucopias, preciosa lámpara de araña, gran mesa de nogal, sillas con asiento de piel y moderna biblioteca.

Sala Chimenea: Amplia sala con capacidad para 16 personas aprox. con Chimenea de mármol de Carrara, elegante espejo clásico a medida, mesa de ónix veteado , dos sillones estilo Luis XV con Banderas de España y Europa y decoración vegetal.

¿Se pueden reservar ambas salas a la vez para celebrar nuestras reuniones?

Sí. En LETRADOX le proporcionaremos los medios necesarios para que cuando contrate nuestros servicios y tengan sus reuniones, el espacio sea el adecuado. Hemos creado un concepto único en Madrid, lejos de las frías y estandarizadas oficinas y despachos que no invitan a estar cómodos ni tranquilos en un lugar de trabajo. En cambio, cuidamos los detalles en el fondo y en la forma como puede apreciar en el dossier.

Servicio de calidad y profesional en un lugar acorde a ello y distinguido, ése es nuestro lema.

¿Tienen servicios y medidas de seguridad?

Por supuesto, la discreción y seguridad es nuestra prioridad y podrá celebrar su reunión en un lugar con todas las comodidades y la máxima seguridad. Además hay un completo office con frigorífico, microondas, cafetera etc. y además el despacho cuenta con dos cuartos de baño modernos y completos.

¿Hay en el portal medidas para movilidad reducida?

Sí, dispone el portal del edificio de elevador y de dos ascensores. Pida con antelación las medidas o más requisitos que necesite a fin de asegurarle su estancia sin sorpresas.

¿Qué horario tiene la reserva de las salas de reuniones?

24 horas disponibles, a su servicio. También sábados, domingos y festivos. Consúltenos.

¿Es necesario reservar el espacio y pedir cita en LETRADOX?

Sí. Pida cita en nuestros datos de contacto para que le informen de los servicios jurídicos, de administración de fincas y de reservas de salas que ofrecemos. Las reuniones se celebrarán según orden estricto de entada y reserva por tanto, dese prisa en reservarla para asegurarse disponibilidad.

¿Hay buena comunicación de transportes para llegar a LETRADOX?

Sí, está ubicado en la calle Hermosilla de Madrid, nº144. Situado en la primera planta exterior de un edificio moderno en el Barrio de Salamanca de Madrid; calle Hermosilla, cerca del metro Manuel Becerra y O’Donnell y Parking público cercano en el Wizink Center.

¿Qué servicios jurídicos puedo contratar durante las Juntas?

– Asesoramiento conforme a la normativa vigente

– Árbitro/ Mediador en posibles conflictos

– Redacción actas y acuerdos

– Resolución de dudas jurídicas sobre aplicación de la normativa vigente

– Interpretación jurídica

– Representación y defensa en asuntos judiciales

– Estudio y análisis jurisprudencia vigente aplicable

– Administración

– Salas en el despacho con todos los servicios etc.

etc.

Queremos recibir  y que acuda a nuestra reunión de empresarios una persona destacada o celebridad, ¿se garantiza la discreción?

Por supuesto, es uno de los valores añadidos que ofrecemos. Además se deleitará con la fusión del lujo clásico y la comodidad moderna que aporta el espacio dado que en todas las salas destaca la alta calidad de sus acabados y el cuidado diseño de su decoración.

Está prohibido realizar fotos o vídeos en todo el interior y zonas exteriores del despacho a fin de proteger la seguridad e intimidad de los clientes.

¿Hay ordenadores, tv o wifi en las salas de LETRADOX?

Sí, todas nuestras salas y despachos por supuesto están equipadas totalmente. WIFI en todo el espacio. ◦ Smart TV. ◦ Ordenadores. ◦ Pizarra. Bloc de notas y todo tipo de material de oficina. ◦ Teléfonos. Cableado de voz y datos. Calefacción central y aire acondicionado en cada estancia. ◦ Lujosa recepción hall- sala de espera con iluminación de led y efectos de mármol gris y Marquina.

¿Qué garantías ofrecen?

Ofrecemos la garantía de la marca LETRADOX , de prestigio y de confianza desde hace 10 años.

Estoy convencido. Quiero contratar los servicios de LETRADOX. ¿Qué tengo que hacer?

Consulte condiciones, disponibilidad , reservas y presupuesto personalizado en info@letradox.es o consúltenos en los teléfonos 912980061 ó 645958948. Puede visitar nuestra página web www.letradox.com  para conocer todos los servicios. Estaremos encantados de atenderle y poderle ayudar como ya hemos hecho con cientos de clientes como ud en toda España.

LETRADOX

ABOGADOS Y ADMINISTRADORES DE FINCAS

C/ Hermosilla 144. 1ºE. Madrid

Tlfs. 912980061 / 645958948

info@letradox.es

 

 

 

 

 

 

José Manuel Romay Beccaría. ENTREVISTA REFERENTES de LETRADOX

Entrevista a D. José Manuel Romay Beccaría. REFERENTES®

Entrevista a D. José Manuel Romay Beccaría. REFERENTES®

de LETRADOX® Abogados

 

Entrevista Romay Beccaría Referentes

 

🔴Don José Manuel Romay Beccaría. Entrevista para Referentes® de LETRADOX® Abogados.

Entrevista realizada por los letrados doña Mercedes de Parada y don Marcos Rivas, socios de Letradox S.L.P.

 

Don José Manuel Romay Beccaría es un destacado jurista y político español;

Presidente del Consejo de Estado durante los años 2002-2004 y 2012-2018 y letrado del Consejo de Estado.

 

-Secretario General de Sanidad (1963)

-Subsecretario de Presidencia (1974)

-Subsecretario M. de la Gobernación (1975)

-Vcpte. Xunta de Galicia (1982)

-Diputado por La Coruña (1982)

-Pte. Diputación Provincial La Coruña (1987)

-Consejero Agricultura, Ganadería y Política Forestal de la Xunta (1990).

-Consejero de Sanidad de la Xunta (1996).

San-MINISTRO de SANIDAD y Consumo (1996)

-Senador (2011).

 

A continuación detallamos las preguntas realizadas durante la entrevista:

 

DERECHO

 

1-           ¿Por qué decidió estudiar Derecho?

REFERENTES

 

2-           ¿Quiénes han sido sus referentes, personas a las que ha admirado o admira y que le han servido de inspiración en su vida profesional?

VIDA POLÍTICA

 

3-           Ud. como político ha sido un gran gestor de los intereses generales, de los servicios públicos;

(realizó la primera campaña para vacunación poliomielitis en el año 1963 y combatió los incendios forestales, entre otras campañas de relevancia).

 Siempre ha dado una gran importancia al concepto de servir y no servirse.

¿Cuándo surge su vocación de gestor de los intereses generales y su preferencia por el Derecho público?

SANIDAD Y JUSTICIA

 

  1. La gestión de la Sanidad Pública, que tiene como fin último el nada desdeñable valor de preservar uno de los bienes más importantes como es la salud, proporciona una experiencia muy útil e importante.

No obstante, le queríamos preguntar si ud lo asimilaría en importancia a la experiencia que proporciona el ámbito de la justicia a los profesionales del Derecho, en el que se protege otros bienes también de gran importancia que son conquistas del Estado social y democrático de Derecho como son los propios derechos y la justicia.

 

CONSEJO DE ESTADO

 

  1. Ud es un gran conocedor del Derecho y la filosofía.

Karl Popper defendió que las teorías científicas son hipótesis a partir de las cuales se pueden deducir enunciados comprobables mediante la observación.

“El desarrollo del conocimiento consiste siempre en corregir el conocimiento anterior.”

La labor del Consejo de Estado tiene un gran componente de estudio, análisis, observación, conocimiento y asesoramiento.

Ud, ha formado parte y ha comprobado la evolución de la labor de este órgano en las últimas décadas.

 

¿Considera ud. que la combinación de su amplio conocimiento jurídico y filosófico le ayudó en su trayectoria profesional para saber dar respuesta no sólo con acierto jurídico sino que sus interpretaciones trascendieran y consolidaran con mayor profundidad el nuevo Derecho Administrativo?

JÓVENES JURISTAS

 

  1. Luis Legaz Lacambra en Filosofía del Derecho y Álvaro d’Ors, romanista, destacaron por la excelencia; cualidad que ud. también ha demostrado en las diferentes instituciones de las que ha formado parte.

Desde su relevante trayectoria ¿ qué consejo daría a un joven jurista que inicia su trayectoria profesional y que aspira a tener una sólida formación jurídica y a lograr la excelencia?

 

DERECHO

 

  1. Como continuación de la pregunta anterior; Legaz Lacambra realizó un profundo estudio sobre la teoría pura del Derecho de Hans Kelsen, basada en la autonomización del Derecho de la Moral e Ideología:

¿Considera que existe actualmente una revisión del iuspositivismo o positivismo jurídico puesto que en parte de la nueva legislación no hay separación conceptual de moral y Derecho?

 

LIBRO DE MEMORIAS

 

  1. Querríamos finalizar esta entrevista preguntándole sobre su reciente Libro de memorias titulado José ManuelRomay Beccaría, vida y pensamiento político y sobre su tierra, Galicia.

¿Cómo ha influido su tierra, Galicia, en ud.; en su vida y pensamiento?

¿Qué puede adelantar a los lectores de lo que descubrirán en su libro de memorias?

 

La entrevista completa en donde podrán conocer las respuestas de nuestro entrevistado en el vídeo de la entrevista.

 

Las entrevistas a los Referentes® del Derecho y de la empresa en LETRADOX® Abogados

https://www.letradox.com 

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Entrevistamos a José M.González Páramo. REFERENTES® de LETRADOX®

Entrevistamos a José M. González Páramo. REFERENTES®

de LETRADOX®

 

Páramo.  Referentes

Páramo Referentes

Entrevista para la sección REFERENTES® de LETRADOX® Abogados al Excmo. Sr. don José Manuel González Páramo.

José Manuel González-Páramo es Licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense de Madrid.

Doctor en Ciencias Económicas por esta universidad y la Universidad de Columbia de Nueva York.

Su experiencia profesional abarca la docencia, su trabajo como asesor y la toma de decisiones en la banca central.

Ha sido asesor económico para varias instituciones públicas y privadas, entre las que se incluyen

el Ministerio de Economía y Hacienda y

el Banco de España del que fue miembro del Consejo de Gobierno del Banco de España y de su Comité Ejecutivo ;

la Comisión Europea,

el FMI y el

Grupo del Banco Mundial.

Ha sido miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo y del Consejo de Gobierno del BCE, ha sido miembro del Comité sobre el Sistema Financiero Mundial del Banco de Pagos Internacionales .

Ha sido consejero ejecutivo y asesor externo del BBVA y de ABANCA.

Actualmente, es miembro de la Academia Europea de Ciencias y Artes y académico de la Real Academia de las ciencias morales y políticas.

Ha recibido varias distinciones, como la medalla Carlos V de la Cámara de Comercio Hispano-Alemana por su contribución a una Europa más unida,

el Premio Institut d’Estudis Financers a la Excelencia Financiera por su trayectoria profesional

y el Premio Círculo de Empresarios, entre otros.

Asimismo, fue investido Doctor Honoris Causa por la Universidad de Málaga.

 

Las preguntas realizadas han sido:

1. ¿Quiénes han sido sus referentes, personas a las que ha admirado o admira y que le han servido de inspiración en su carrera profesional?

2. ¿Qué le llevó a estudiar Economía y qué inquietud hizo que quisiera dedicar una gran parte de su carrera a la Economía Pública e internacional?

3. Los graves acontecimientos internacionales recientes (pandemia, guerra Ucrania…) han afectado desigualmente a las diversas potencias y han expuesto algunas vulnerabilidades.

En un sistema económico mundial cada vez más interdependiente y globalizado , ¿considera que es cada vez más difícil intentar mitigar riesgos por la dificultad de preverlos? ¿Se puede intentar mitigar en las economías locales riesgos externos similares que puedan surgir?

4. En su discurso de ingreso en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas hace ya casi 6 años abogó por un nuevo modelo de banca. ¿Considera que la banca nacional se ha reinventado desde entonces ?

5. El Banco Central Europeo está inmerso en un proyecto de investigación sobre su propia moneda virtual. Varios países, entre ellos China y Estados Unidos, trabajan también en la emisión de su propia moneda virtual.

¿Valora positivamente este proyecto oficial para hacer frente al avance de las criptomonedas que en muchos casos no cuentan con mecanismos de control ni regulatorios?

6. Los últimos indicadores internacionales apuntan a un crecimiento menor que el esperado en España en el próximo año. Desde su experiencia en organismos nacionales e internacionales qué nos puede decir sobre la coyuntura económica y las perspectivas actuales y en un futuro próximo en España y en la zona euro.

7. Ha escrito varios libros sobre Economía y es docente de esta materia; Asesora en importantes organismos;

¿cuál es el proyecto en que ud ha trabajado o trabaja del que se siente especialmente satisfecho por la contribución que ha realizado?

Páramo Referentes

Las entrevistas a los Referentes del Derecho, la Empresa y la Sociedad Civil en LETRADOX®

 

www.letradox.com

 

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