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Apertura Real Academia Matritense Heráldica y Genealogía

Apertura Real Academia Matritense Heráldica y Genealogía

 

El pasado día 22 de octubre de 2025 tuvo lugar la apertura del Curso 2025 2026 de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía.

El acto estuvo presidido por el General del ejército, Ilmo. Sr. D. Fernando García Mercadal , Director de la Real Academia y contó con la presencia de los socios de Letradox Abogados, doña Mercedes de Parada y Rodríguez y don Marcos de Rivas Fernández.

El nuevo director agradeció a su antecesor, don Ernestro Fernández Xesta y Vázquez la labor realizada al frente de la Academia así como la facilidad que le ha ofrecido en el relevo en el cargo y el Secretario de la Academia leyó las distintas actividades que se realizaron durante el año.

Uno de los hitos conseguidos en est eaño por la RAMHG es la introducción en el diccionario de la RAE de la palabra falerística, estudio de las condecoraciones.

El acto contó con una muy interesante conferencia inaugural y posteriormente se sirvió un cocktail y cena en la Gran Peña de Madrid.

Los socios de LETRADOX Abogados, doña Mercedes de Parada y don Marcos Rivas, integrante de corporaciones nobiliarias y expertos en materia nobiliaria, han asistido una vez más, como cada año a tan distinguido acto, referente en la materia en España.

 

Mercedes de Parada y Marcos Rivas

socios de Letradox Abogados

C/ Hermosilla 144, 1ºE Madrid

tlf. 912980061

LETRADOX Abogados – Derecho Internacional Europeo

LETRADOX Abogados – Derecho Internacional Europeo
Entrega de Premio a D. Antonio Costa,
Presidente del Consejo de Europa
Presidido por Su Majestad el Rey en el Teatro Real de Madrid, los socios de LETRADOX® Abogados asisten a la entrega del Premio Europa 2025 al Excmo.Sr.D.Antonio Costa, Presidente del Consejo Europeo, con asistencia de representantes de las más relevantes instituciones de España y de las instituciones europeas, (Presidente del Senado y Pte. del Tribunal Constitucional, Vicepresidenta segunda del Gobierno; Ministro de Economía…etc)
Desde LETRADOX® Abogados agradecemos la invitación a participar cada año en este evento de referencia institucional que galardona a las personas que han trabajado para consolidar lo que somos como europeos.
El compromiso de LETRADOX® va más allá de un servicio de excelencia a nuestros clientes, nuestra misión principal; sino que forja un vínculo en la sociedad civil con el Estado social y democrático de Derecho y los líderes internacionales y nacionales que lo representan.
En estas fotografías podemos apreciar a los socios de LETRADOX, doña Mercedes de Parada y don Marcos Rivas, con el premiado, don Antonio Costa, actual Presidente del Consejo de Europa; así como don Josep Borrell, ex alto Representante de la Unión Europea en Asuntos Exteriores, así como una imagen del Rey Felipe VI.
En la foto de arriba: Los socios de LETRADOX, doña Mercedes de Parada y don Marcos Rivas con don Antonio Costa, actual Presidente del Consejo de Europa
En la foto de abajo: con Don Josep Borrell , ex Alto Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores.
El Rey Felipe VI durante el discurso que dio en el acto

ABOGADOS para ADAPTACION RESIDENCIAS a UNE158101

ABOGADOS para ADAPTACION RESIDENCIAS a  UNE158101

 

LETRADOX® Abogados

 

C/ Hermosilla nº144, 1ºE, CP 28028  Madrid

Teléfono: 912980061 / 645958948

Email:   info@letradox.es

www.letradox.com

 

 

En LETRADOX® Abogados asesoramos a empresas – residencias de mayores en la adaptación a la normativa nacional, autonómica y local, especialmente tras los nuevos requerimientos de la UNE158101 cuando sea de aplicación.

-Revisión de contratos,

-Ayuda para comunicación con la administración y con las empresas certificadoras,

-Instauración junto con las residencias de protocolos que se adapten a la normativa de tu Comunidad Autónoma…

 

Ponte en contacto con nosotros y reserva tu cita con los letrados para valorar vuestro caso en concreto.

 

Conócenos más en este vídeo:

Vídeo corporativo de LETRADOX® Abogados

Más de 12 años junto a nuestros clientes particulares y empresas.

https://www.youtube.com/watch?v=lFzqTFJuInk

 

 

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Experto independiente tercero neutral derecho colaborativo letradox abogados

Experto independiente Tercero Neutral. LETRADOX Abogados

Experto independiente Tercero Neutral. LETRADOX Abogados

 

La nueva Ley 1/2025 impone a partir de abril de 2025 una actividad conciliadora previa a la interposición de casi CUALQUIER DEMANDA EN EL ORDEN CIVIL o MERCANTIL,

lo que acarreará importantes consecuencias.

 

En LETRADOX Abogados podemos ejercer la labor de TERCERO NEUTRAL, EXPERO INDEPENDIENTE y fórmulas de DERECHO COLABORATIVO que establece la ley 1/2025 , en toda España. 

Póngase en contacto con nosotros para valorar el caso de uds. en toda España en LETRADOX ABOGADOS:

Calle Hermosilla nº 144, 1ºE Madrid.   Teléfonos: 912980061 / 645958948 email: info@letradox.es   www.letradox.com

 

 

 

La medida procesal más relevante de la ley es la introducción en el Título II de los denominados

“Medios Adecuados de Solución de Controversias en vía no jurisdiccional”

como requisito previo de procedibilidad para iniciar la vía jurisdiccional,

siendo obligatorio acudir a los MASC antes de comenzar un procedimiento judicial civil o mercantil

* Las consecuencias del incumplimiento es la inadmisión de la demanda ex art. 403.2 LEC.

● Se define a los Medios Adecuados de Solución de Controversias en vía no jurisdiccional (MASC) como

“cualquier tipo de actividad negociadora (…) a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objetivo de encontrar una solución extrajudicial al mismo”.

● La negociación podrá llevarse a cabo con la intervención de una tercera persona neutral,  como detalla la Ley:

○ Mediación

○ Conciliación

○ Opinión neutral de una persona experta independiente

○ Oferta vinculante confidencial o bien,

○ Cualquier otro tipo de actividad negociadora reconocida por ley.

○ Asimismo, se considerará cumplido el requisito cuando la actividad negociadora se desarrolle directamente por las partes o entre sus abogados bajo sus directrices y con su conformidad

○ Supuestos de Derecho colaborativo.

Efectos de la apertura del proceso de negociación:

● La solicitud de inicio de un proceso de negociación interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones.

○ Si la solicitud inicial de negociación no tiene respuesta o el proceso del MASC finaliza sin acuerdo, se deberá formular demanda en un año.

Documentación y confidencialidad:

● Acreditación fehaciente de haber intentado actividad negociadora previa o acuerdo extrajudicial, o en caso de haber intervenido una tercera persona neutral la expedición de documento o certificación que debe acompañar a cualquier reclamación judicial.

○ Si no hubiera intervenido una tercera persona neutral, la acreditación se cumplirá mediante cualquier documento firmado por ambas partes en el que se deje constancia de la identidad de las mismas y, en su caso, de las personas profesionales o expertas que hayan participado asesorándolas, la fecha, el objeto de la controversia, la fecha de la reunión o reuniones mantenidas, en su caso, y la declaración responsable de que las dos partes han intervenido de buena fe en el proceso.

En su defecto, podrá acreditarse el intento de negociación mediante cualquier documento que pruebe que la otra parte ha recibido la solicitud o invitación para negociar o, en su caso, la propuesta, en qué fecha, y que ha podido acceder a su contenido íntegro.

 

Tanto el proceso de negociación como la documentación intercambiada será confidencial (salvo la información relativa a si las partes acudieron o no al intento de negociación previa y al objeto de la controversia), y se establece expresamente la inadmisión y no incorporación de la misma en el posterior procedimiento judicial.

Validez y eficacia del acuerdo

● El acuerdo puede versar sobre una parte o sobre la totalidad de las materias sometidas a negociación. El acuerdo alcanzado será vinculante para las partes, que no podrán presentar demanda con igual objeto. Contra lo convenido en dicho acuerdo solo podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos, sin perjuicio de la oposición que pueda plantearse, en su caso, en el proceso de ejecución.

Excepciones:

Este requisito previo no aplica a determinados procedimientos civiles:

● Especialmente los que tienen carácter urgente
● Derechos fundamentales
● Materia de familia
● Tampoco aplica a materias de Derecho laboral, penal y concursal.

Formalización del acuerdo:

● En el documento que recoja el acuerdo se deberá hacer constar la identidad y el domicilio de las partes y, en su caso, la identidad de sus abogadas y abogados y de la tercera persona neutral que haya intervenido, el lugar y fecha en que se suscribe, las obligaciones que cada parte asume y que se ha seguido un procedimiento de negociación ajustado a las previsiones de esta ley.

● El acuerdo deberá firmarse por las partes y, en su caso, por sus representantes, y cada una de ellas tendrá derecho a obtener una copia. Si interviene una tercera persona neutral esta entregará un ejemplar a cada una de las partes y deberá reservarse otro ejemplar para su conservación.

● Las partes podrán compelerse recíprocamente a elevar el acuerdo alcanzado a escritura pública. De no atender la parte requerida la solicitud de elevación del acuerdo alcanzado a escritura pública, podrá otorgarse unilateralmente por la parte solicitante, debiendo hacerse la solicitud por medio del notario autorizante del instrumento público y dejar constancia en él. No será necesaria la presencia del tercero neutral en el acto de otorgamiento de la escritura.

○ Para que tenga valor de título ejecutivo el acuerdo habrá de ser elevado a escritura pública, o ser homologado judicialmente cuando proceda en los términos previstos en el artículo anterior, o bien constar en la certificación a que se refiere el artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria si es consecuencia de una conciliación registral.

 

Costas:

● Estimación total de la demanda no habrá pronunciamiento de costas a favor de la parte ganadora si ésta hubiera rehusado, sin justa causa, a participar en un MASC al que hubiese estado convocada, cuando el mismo era preceptivo o lo acordó el juez;

● Estimación parcial se prevé que se le pueda condenar al pago de las costas;

● Si el demandado no hubiera acudido a un MASC cuando era preceptivo, sin causa justificativa, y luego se allanara, se le condenará en costas.

 

 

En LETRADOX Abogados podemos ejercer la labor de TERCERO NEUTRAL, EXPERO INDEPENDIENTE y fórmulas de DERECHO COLABORATIVO que establece la ley 1/ 2025 , en toda España. 

Póngase en contacto con nosotros para valorar el caso de uds. en toda España en LETRADOX ABOGADOS:

Calle Hermosilla nº 144, 1ºE Madrid.

Teléfonos: 912980061 / 645958948

email: info@letradox.es

 

Nuestra profesionalidad y rigor de más de 20años nos avalan para poder ser el tercero neutral y profesional independiente que necesita.

Disponemos de un despacho moderno totalmente equipado para celebrar con la mayor comodidad, confidencialidad y profesionalidad las reuniones que necesitan en su caso.

 

 

 

Experto independiente Tercero Neutral. LETRADOX Abogados

ABOGADO EXPERTO SUBASTA JUDICIAL. Letradox

ABOGADO EXPERTO SUBASTA JUDICIAL. Letradox

 

En LETRADOX Abogados llevamos más de 15 años siendo expertos en subastas judiciales online y representando a cientos de clientes en toda España con éxito en esta materia.

Si quiere consultar su caso, póngase en contacto en nuestros datos. LETRADOX Abogados C/ Hermosilla nº144, 1ºE Madrid

teléfonos: 912980061 /  645958948   o bien por email a:  info@letradox.es

Hoy abordamos una cuestión muy interesante. La modificación muy reciente este mismo enero de 2025 de la ley que regula las subastas.

 

LAS NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY ORGÁNICA 1/2025 EN MATERIA DE SUBASTAS JUDICIALES EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

 

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido una serie de reformas significativas en el ámbito de las subastas judiciales, actualizando la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para modernizar el proceso y garantizar una mayor transparencia, seguridad jurídica y protección del deudor.

Estas reformas responden a la necesidad de adaptar la normativa procesal al entorno digital y mejorar la eficiencia del servicio público de justicia.

El presente artículo tiene como objetivo analizar las principales novedades normativas en lo referente a las subastas de bienes muebles e inmuebles, comparando la nueva regulación con la normativa anterior y evaluando los efectos prácticos de los cambios implementados.

Este análisis abordará las modificaciones más relevantes desde el punto de vista jurídico, destacando aquellas con mayor impacto en el procedimiento.

 

PRINCIPALES NOVEDADES

 

  1. CONVOCATORIA DE LA SUBASTA (Art 644)

Resumen y Novedades Introducidas

Este artículo regula el procedimiento para convocar la subasta una vez fijado el justiprecio de los bienes embargados. Las principales novedades son:

  • La convocatoria se realiza mediante decreto del letrado de la Administración de Justicia.
  • Se establece la notificación automática al ejecutado, sin necesidad de aviso personal.
  • El ejecutado tiene la opción de facilitar la inspección del bien y aportar información relevante (fotografías, estado, etc.).
  • Si colabora con la inspección, puede beneficiarse de una reducción de hasta el 2 % del importe de la deuda.

Esta novedad promueve la transparencia y facilita que los postores dispongan de información suficiente antes de realizar pujas.

 

Comparación con la Regulación Anterior

En la normativa previa, la convocatoria de subasta era más genérica y no preveía incentivos para el ejecutado. No se contemplaban mecanismos para la colaboración activa del deudor ni la notificación automática de plazos sin notificación personal. Este cambio fomenta la participación proactiva del ejecutado, mejora la calidad de la información disponible para los licitadores y refuerza la seguridad en la gestión electrónica del proceso.

 

  1. REQUISITOS PARA PUJAR (Art 647)

Resumen y Novedades Introducidas

Este artículo regula los requisitos que deben cumplir los licitadores para participar en la subasta judicial. Entre las principales novedades se encuentran:

  • Identificación segura de los licitadores: Se debe indicar si actúan en nombre propio o de terceros y, en su caso, el porcentaje de adjudicación correspondiente.
  • Acreditación y depósito previo: El depósito mínimo se fija en el 10 % del valor de los bienes o 000 euros si el 10 % es inferior.
  • Pérdida del depósito por incumplimiento: Si el mejor postor no acredita su representación o incumple el pago, se pierde el depósito, y el bien puede ser adjudicado al siguiente licitador con reserva de postura.

 

Comparación con la Regulación Anterior

Antes, los requisitos de identificación eran menos rigurosos, y el porcentaje del depósito era menor. Además, la normativa anterior no especificaba con tanto detalle el mecanismo de cesión del remate ni sanciones claras por incumplimiento. Con estos cambios, se fortalece la seguridad jurídica del proceso y se fomenta la responsabilidad de los licitadores, evitando posibles fraudes o adjudicaciones defectuosas.

 

  1. DESARROLLO Y REGULACIÓN DE LAS PUJAS ELECTRÓNICAS (Art 648)

Resumen y Novedades Introducidas

Este artículo regula el proceso electrónico de las pujas en las subastas judiciales:

  • La subasta se abre 24 horas después de la publicación en el BOE.
  • Solo se permiten pujas electrónicas, con identificación segura.
  • Cada puja recibe un sello de tiempo para registrar la hora exacta.
  • La información sobre las pujas es secreta hasta el cierre de la subasta.

 

Comparación con la Regulación Anterior

La normativa previa no detallaba el uso obligatorio de tecnología para registrar y controlar las pujas. Este cambio refuerza la confidencialidad, evita manipulaciones y garantiza la integridad del proceso.

 

  1. APROBACIÓN DEL REMATE. PAGO. ADJUDICACIÓN DE BIENES (Art 650)

Resumen y Novedades Introducidas

Este artículo regula la aprobación del remate y los procedimientos relacionados con el pago y adjudicación de bienes. Principales novedades:

  • Se establece un umbral mínimo del 50 % del valor del bien para aprobar el remate.
  • El mejor postor dispone de 10 días para completar el pago, descontado el depósito inicial.
  • Si el ejecutante realiza la mejor oferta y supera el principal reclamado, deberá consignar la diferencia.
  • En caso de incumplimiento por parte del mejor postor, se pierde el depósito y se organiza una nueva subasta.

 

Comparación con la Regulación Anterior

La normativa anterior permitía remates con porcentajes más bajos y sin medidas claras en caso de incumplimiento. Este cambio protege los intereses del deudor al evitar remates por precios irrisorios y establece sanciones claras para prevenir el uso indebido del sistema.

 

  1. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DEL REMATE (Art 653)

Resumen y Novedades Introducidas

Este artículo regula las consecuencias del incumplimiento por parte del mejor postor. Novedades principales:

  • Si el postor no completa el pago del precio del remate o causa que la venta quede sin efecto, pierde el depósito.
  • Si el importe de los depósitos permite cubrir el crédito principal, intereses y costas, se evita la celebración de una nueva subasta.
  • De no ser suficiente, se convoca una nueva subasta.

 

Comparación con la Regulación Anterior

La normativa anterior no permitía aplicar los depósitos para evitar una nueva subasta si eran suficientes para satisfacer la deuda. Este cambio busca eficiencia procesal y evita gastos innecesarios.

 

  1. INFORMACIÓN DE LOS ACREEDORES PREFERENTES (Art 657)

Resumen y Novedades Introducidas

Este artículo regula la solicitud de información a los acreedores con créditos preferentes o de igual rango al ejecutante. Principales novedades:

  • El letrado requiere información sobre la subsistencia y cuantía de los créditos, detallando montos pendientes, intereses y plazos de pago.
  • La solicitud se realiza preferentemente mediante medios electrónicos.
  • Si el acreedor no responde en diez días, se puede reiterar con apercibimiento de multa.

 

Comparación con la Regulación Anterior

Antes, no existía un protocolo claro para obtener esta información ni sanciones por falta de respuesta. La reforma refuerza la transparencia y garantiza que las cargas preferentes se gestionen de manera más eficiente.

 

  1. APROBACIÓN DEL REMATE EN SUBASTAS DE BIENES INMUEBLES (Art 670)

Resumen y Novedades Introducidas

Este artículo regula la aprobación del remate en subastas de bienes inmuebles, con especial protección en los casos de vivienda habitual. Principales novedades:

  • El umbral mínimo para aprobar el remate es del 70 % del valor de subasta.
  • En caso de vivienda habitual, el mínimo es del 60 % si cubre la deuda.
  • Se amplía a 20 días el plazo para completar el pago.
  • El adjudicatario debe aceptar las cargas y gravámenes previos al remate.

ABOGADO EXPERTO SUBASTA JUDICIAL. Letradox

Comparación con la Regulación Anterior

La regulación anterior permitía remates con un umbral más bajo, lo que perjudicaba al deudor en casos de vivienda habitual. La reforma introduce umbrales más altos, ampliando la protección del deudor y asegurando un precio más justo.

 

  1. SUBASTA SIN POSTORES (Art 671)

Resumen y Novedades Introducidas

Este artículo regula el procedimiento cuando una subasta queda desierta. Principales novedades:

  • Si no hay postores, el letrado puede levantar el embargo a solicitud del ejecutado.
  • Se permite al ejecutado o ejecutante proponer un adjudicatario por al menos el 50 % del valor de subasta o un mínimo del 40 % si cubre la deuda.
  • Si la propuesta es inferior, el letrado decide considerando la conducta del deudor y las circunstancias del caso.

 

Comparación con la Regulación Anterior

Antes, el ejecutante podía adjudicarse el bien por un 30 % del valor sin dar opciones al ejecutado. La reforma otorga mayor equilibrio de derechos, evitando adjudicaciones por precios bajos y permitiendo soluciones consensuadas.

 

ABOGADO EXPERTO SUBASTA JUDICIAL. Letradox

En LETRADOX Abogados llevamos más de 15 años siendo expertos en subastas judiciales online y representando a cientos de clientes en toda España con éxito en esta materia.

 

Si quiere consultar su caso, póngase en contacto en nuestros datos.

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Campanadas jurídicas 2024. LETRADOX Abogados

Campanadas jurídicas 2024. LETRADOX Abogados

 

Como cada año, en LETRADOX Abogados realizamos un resumen de las que han sido las 12 noticias legales más destacadas del año.

En 2024 han habido varios cambios normativos significativos. Abordamos algunos de ellos en este vídeo, grabado en nuestro despacho de la calle Hermosilla de Madrid así como desde Roma y Venecia. Esperamos que lo disfrutéis y aprovechamos la ocasión para desear un muy feliz año 2025 a todos nuestros clientes.

 

 

CAMPANADAS JURIDICAS 2024. LETRADOX ABOGADOS

 

  1. La cláusula “rebus sic stantibus” y las reclamaciones en Valencia por la Dana

Desde Roma presentamos la noticia más destacada de este año.

 

  1. Informe Draghi 

El ‘Informe Draghi’, elaborado por el expresidente del BCE, traza una estrategia para impulsar la competitividad de la UE en el contexto global para garantizar el liderazgo económico europeo en las próximas décadas.

 

3. Rescate anticipado a los planes de pensiones

A partir de 2025, se permitirá el rescate anticipado de planes de pensiones con más de 10 años de antigüedad, sin embargo, el dinero retirado tributará como rentas del trabajo en el IRPF, con tipos impositivos que pueden llegar al 45%.

 

  1. SOCIMIS 

La posible eliminación del régimen fiscal de las SOCIMIs, con su actual tributación al 0% en el Impuesto sobre Sociedades, abre un intenso debate sobre el futuro de la inversión inmobiliaria y el atractivo de España para el capital extranjero.

 

  1. Cambio artículo 49 CE

Incorpora nuevas disposiciones que enfatizan la igualdad real, la autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, con especial atención a mujeres y menores en esta situación, además de un cambio en el texto constitucional.

 

6.Cambio climático 

Desde Venecia presentamos esta campanada para visibilizar un problema global.

 

  1. Reglamento Europeo IA 

El Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento europeo y del Consejo recoge la normativa propuesta por la UE para regular el uso de la inteligencia artificial, garantizando que sea segura, ética y respetuosa con los Derechos fundamentales.

 

  1. Deducción IRPF a Inversores extranjeros

La Comunidad de Madrid ha aprobado una deducción pionera del 20% en el IRPF para inversores extranjeros que trasladen su residencia fiscal a la región, consolidando a Madrid como un referente económico en la UE.

 

  1. Modificación IVA para alojamientos duración mínima de 30 días 

 

10.Desbloqueo CGPJ 

Se produjo en julio de 2024 tras más de cinco años sin renovación.

 

  1. Moderador de contenido 

 Este año ha habido una sentencia pionera en el ámbito laboral (El Juzgado de lo Social nº 28 de Barcelona) ha dictado una sentencia pionera en España-) al calificar como accidente laboral el trastorno mental sufrido por un moderador de contenidos contratado por una subcontrata de Meta, estableciendo la responsabilidad directa del empleador.

 

  1. Cine e inteligencia artificial

Abordamos los desafíos jurídicos para creadores de contenido y artistas de la inteligencia artificial. Recordar que desde CINEMALAW tratamos todas las cuestiones específicas de propiedad intelectual y productores de cine.

 

Campanadas jurídicas 2024. LETRADOX Abogados

 

  ¡Feliz año nuevo!

 

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Campanadas jurídicas 2024. LETRADOX Abogados

 

 

 

 

Abogados asesoramiento protección de datos

EURO DIGITAL Protección de datos Abogados LETRADOX

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Más de 15 años a tu servicio, en toda España

En LETRADOX Abogados llevamos más de 15 años siendo referentes en el asesoramiento en nuevas tecnologías y protección de datos.

Los retos a los que nos enfrentamos con la implementación del euro digital ha supuesto que elaboremos un informe interno específico para la atención a nuestros clientes en esta materia. Nuevos retos y nuevas maneras de actuar. Los cambios normativos y la implementación de este sistema hará que seamos pioneros en el asesoramiento integral en el euro digital.

Ya sea institución pública, empresa, profesional o particular, nuestra consultoría integral jurídica le resolverá cualquier asunto en relación a esta materia.

Contáctenos para contarnos qué necesita y poderle ayudar también a Usted.

Íntegro, profesional y diligente.

Un servicio de calidad corroborado por todos nuestros clientes.

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Bienes gananciales o privativos. LETRADOX ABOGADOS

Bienes gananciales o privativos. LETRADOX ABOGADOS

 

Bienes gananciales o privativos. Resolvemos todas tus cuestiones al respecto.

LETRADOX ABOGADOS

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En LETRADOX Abogados te ayudamos en relación a todas las dudas que tengas en tu matrimonio en cuanto a los bienes del mismo. Ya hemos resuelto de cientos de casos con éxito como el tuyo; te esperamos para ayudarte también a ti.

 

REGIMENES ECONOMICOS MATRIMONIALES

 

GANANCIALES:

 

Una sociedad de gananciales es Régimen económico matrimonial que hace surgir entre los cónyuges un patrimonio común que coexiste con los patrimonios privativos de cada uno de ellos y que será atribuido por mitad al disolverse la sociedad de gananciales

 

Bienes privativos de los cónyuges: los que pertenecen en exclusiva a cada uno de los cónyuges; artículo 1346 Código Civil.

 

  1. Los bienes y derechos que le pertenecieran (a cada uno de los cónyuges) al comenzar la sociedad de gananciales. Se refiere a todo tipo de bienes adquiridos a título oneroso o gratuito antes de iniciarse el régimen económico de sociedad de gananciales. Dos supuestos: a) Bien comprado a plazos antes del inicio de la sociedad de gananciales y su

precio se haya continuado abonando vigente el régimen de gananciales con fondos comunes: el bien sigue siendo privativo, salvo la vivienda y ajuar familiares.

 

Cantidades ingresadas en cuentas bancarias: el saldo existente el día anterior a la celebración del matrimonio será privativo, resultando ser ganancial la cantidad que exceda de ese saldo una vez vigente el régimen económico de gananciales.

 

Los que adquiera después (de constituirse el régimen de gananciales) por título

gratuito:

 

– Donación (arts. 1.339 y 1353 Código Civil).

– Sucesión hereditaria: ya sea por herencia o legado.

-Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos. Ejemplo: Dinero obtenido por la venta de un bien adquirido por herencia.

-Los bienes adquiridos por derecho o retracto perteneciente a uno sólo de los cónyuges.

-Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y no transmisibles

inter vivos. Ejemplos derechos patrimoniales inherentes a la persona: derecho moral de autor, explotación de la propia imagen, el puesto de trabajo o cargo que se desarrolla, títulos académicos, etc.

No obstante, los rendimientos económicos percibidos vigente la sociedad de gananciales tendrán la consideración de gananciales: art. 1347.1 Código Civil. Ejemplos derechos no transmisibles inter vivos: derecho de alimentos, derecho de uso y habitación, servidumbres, usufructos legales (salvo la cuota usufructuaria viudal).

 

-El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos. Ejemplo: indemnizaciones art. 1902 CC.

– Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor (que generan obligación de reintegro al patrimonio común).

-Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.

 

Bienes gananciales de los cónyuges: los que pertenecen a ambos cónyuges mientras se mantiene la sociedad de gananciales; artículo 1347 y siguientes del Código Civil.

 

SEPARACIÓN DE BIENES:

Cuando cada uno de los consortes tiene sus propios bienes y su propio patrimonio, de manera que no existe ningún tipo de unión o de confusión y tampoco,

por el mero hecho del matrimonio, ningún tipo de comunidad.

 

Cada cónyuge conserva los bienes que tuviera al iniciar el régimen de separación de bienes y los que adquiera durante el matrimonio por título oneroso o gratuito.

 

Responsabilidad exclusiva de cada cónyuge: Cada cónyuge deberá asumir con cargo a

su propio patrimonio las deudas contraídas personalmente. Responde de sus propias deudas y no de las de su cónyuge, salvo que se haya obligado a ello expresamente.

 

Administración y disposición de los bienes: cada cónyuge conserva el dominio, administración y disposición de todos sus bienes y ganancias. La excepción a esta regla se advierte respecto de la vivienda y ajuar familiar en cuyo caso, la libre disposición del bien, aún privativo de uno de los cónyuges, exige consentimiento de ambos cónyuges o, en su caso, autorización judicial.

 

 

SENTENCIAS:

 

STS 415/2019, 11 de julio de 2019

 

“En proceso de liquidación de la sociedad de gananciales, promovido por doña Angelica , en la fase de formación de inventario, la misma y su anterior cónyuge don Luis Carlos , alcanzaron un acuerdo parcial sobre las partidas que deben integrar el activo y el pasivo de la sociedad, surgiendo la controversia con motivo de la inclusión en el pasivo de un derecho de crédito a favor del esposo en relación con las cantidades por él abonadas con dinero privativo, para la adquisición de las dos viviendas incluidas en el activo ganancial.”

 

El núcleo del conflicto es la liquidación de la sociedad de gananciales tras el cese de la sociedad conyugal: hay un inventario con bienes en el activo (dos viviendas, saldo bancario, indemnización, vehículos, etc.) y pasivo (derechos de reintegro).

 

El punto polémico es si el esposo tiene un crédito frente a la sociedad de gananciales por las cantidades que aportó con dinero privativo para la adquisición de las viviendas, a pesar de que los inmuebles fueron declarados gananciales en el inventario.

 

– El artículo 1355 permite a los cónyuges atribuir de común acuerdo carácter ganancial a bienes adquiridos durante el matrimonio, “cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación”.

Pero el Tribunal Supremo señala que en este caso no es tan relevante para el derecho de reembolso porque lo que importa no es solo la calificación del bien (ganancial), sino el origen del dinero (privativo) con que se hizo la aportación

 

El Tribunal Supremo ha establecido que cuando se adquiere una vivienda a plazos antes del matrimonio, su carácter será privativo o ganancial según el pago inicial (artículo 1356 y 1357 del Código Civil). Las aportaciones posteriores realizadas con dinero ganancial no modifican la naturaleza privativa, aunque pueden dar derecho a reintegro para la sociedad.

 

STS 295/2019, 27 de mayo de 2019

 

En este supuesto los cónyuges contrajeron matrimonio bajo el régimen de gananciales.

El marido solicitó la liquidación de la sociedad de gananciales y presentó una propuesta de inventario donde atribuye a ciertos inmuebles carácter privativo o mixto (privativo y ganancial) según las aportaciones realizadas.

La Sentencia de Primera Instancia aprobó el inventario con porcentajes de privatividad para tres inmuebles: vivienda en Getafe, inmueble en Málaga 100 % privativo del actor, y una parcela rústica en Toledo 66 % privativo / 34 % ganancial.

La Audiencia Provincial revocó y declaró que los tres bienes pertenecían íntegramente a la sociedad de gananciales, sin distribución proindiviso entre el cónyuge y la sociedad. El marido interpuso recurso de casación por infracción de los arts. 1346.3 CC, 1354 CC y 1361 CC.

 

La Sentencia analiza los siguientes artículos del Código Civil que regulan el régimen económico matrimonial de gananciales, y la atribución de carácter ganancial o privativo de bienes:

1.Art. 1361 CC: Presunción de ganancialidad de los bienes adquiridos por título oneroso durante el matrimonio bajo el régimen de gananciales. 2 Art. 1347.3 CC: Bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio deben considerarse gananciales si se pagan con bienes gananciales o fondos comunes.  3. Art. 1346.3 CC: Si un bien oneroso se adquiere a costa o en sustitución de bienes privativos de uno de los cónyuges, ese bien puede ser privativo.  4.Art. 1354 CC: Cuando la adquisición es con aportaciones privativas de uno y de otro o mixtas, se trata de copropiedad entre el cónyuge aportante y la sociedad de gananciales en la proporción de sus aportaciones. 5.Art. 1355 CC: Los cónyuges pueden atribuir de común acuerdo el carácter ganancial a bienes adquiridos a título oneroso, independientemente de la procedencia de los fondos. 6.Art. 1358 CC: Si un cónyuge emplea bienes o dinero privativos para cargas o adquisiciones comunes o gananciales, tiene derecho de reembolso contra la sociedad de gananciales aunque no hubiese hecho reserva expresa.

La presunción legal es que los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio con el régimen de gananciales son gananciales, salvo prueba en contrario. (art. 1361 CC)

Si los cónyuges manifiestan conjuntamente que un bien se adquiere con carácter ganancial, mediante el art. 1355 CC, esa voluntad desplaza la regulación legal ordinaria.

 

Si uno solo de los cónyuges adquiere un bien y declara en escritura que lo hace para la sociedad, esa declaración no es suficiente por sí sola para atribuir carácter ganancial si no se acredita el “mutuo acuerdo” o la voluntad del otro cónyuge. (Señala que el art. 1355 exige “común acuerdo”).

 

Además, cuando el dinero usado para la adquisición proviene de bienes privativos del cónyuge adquirente, el bien podrá considerarse privativo si se prueba dicho origen (art. 1346.3 CC) o habrá copropiedad si hay mezcla (art. 1354 CC).

 

Aunque se atribuya carácter ganancial al bien (por acuerdo de los cónyuges), no desaparece el origen privativo del dinero. El art. 1358 CC permite que el cónyuge que ha aportado dinero privativo tenga un crédito de reembolso frente a la sociedad de gananciales. La sentencia afirma expresamente que “la prueba del carácter privativo del dinero … puede ser determinante del derecho de reembolso … aunque no se hubiera hecho reserva alguna en el momento de la adquisición”.

 

Respecto del inmueble de Málaga: quedó probado que el marido vendió un piso privativo y, ese mismo día, con ese importe adquirió el nuevo inmueble. No consta voluntad común de atribuir carácter ganancial; por tanto, el bien se declaró privativo del marido.

 

Respecto del inmueble de Getafe: ambos cónyuges adquirieron con carácter ganancial mediante escritura; aunque parte del precio fue dinero privativo del marido, por la atribución de carácter ganancial sí se considera ganancial el bien. No obstante, al haberse aportado dinero privativo, se reconoce al cónyuge aportante un derecho de reembolso.

 

Respecto de la parcela de Toledo: adquirida por ambos con carácter ganancial; no se acreditó la aportación privativa de importancia, por lo que se considera ganancial.

 

Finalmente, se estima parcialmente el recurso de casación del marido.

Se declara privativo el inmueble de Málaga.

Se declara que el inmueble de Getafe es ganancial, pero reconoce derecho de reintegro al marido por la parte aportada como privativa (7 millones de pesetas) que se emplearon en la adquisición. Además, no impone las costas del recurso y de las instancias.

 

Esta sentencia refuerza la protección de aquel cónyuge que use dinero privativo para adquirir bienes durante el matrimonio con régimen de gananciales. Aunque el bien se califique como ganancial, ese cónyuge tiene derecho a reembolso.

 

 

 

 

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Ofrecimiento de acciones penales: qué es y por qué es importante contar con un abogado

El ofrecimiento de acciones penales es una actuación fundamental dentro del procedimiento penal, mediante la cual se informa a la víctima o perjudicado por un delito de sus derechos y de las posibilidades que tiene para intervenir en el proceso.

Cuando una persona ha sido víctima de un delito, no basta con denunciar los hechos. Es importante conocer qué derechos puede ejercer, cómo participar en el procedimiento penal y de qué manera puede reclamar los daños y perjuicios sufridos.

¿Qué derechos tiene la víctima tras el ofrecimiento de acciones?

El ofrecimiento de acciones permite que la persona perjudicada conozca, entre otros, su derecho a intervenir en el procedimiento penal y, cuando corresponda, personarse como acusación particular.

La víctima puede tener la posibilidad de solicitar diligencias de investigación, proponer pruebas, intervenir en las diferentes fases del procedimiento y reclamar la responsabilidad civil derivada del delito, incluyendo las indemnizaciones que puedan corresponder por los daños y perjuicios ocasionados.

Por ello, recibir el ofrecimiento de acciones no debería considerarse un simple trámite. Puede ser el momento en el que la víctima conozca las herramientas legales disponibles para defender sus derechos.

¿Por qué es recomendable contar con un abogado penalista?

La intervención de un abogado especializado en Derecho Penal permite analizar desde el principio la situación concreta y determinar qué actuaciones pueden resultar necesarias para proteger los intereses de la víctima.

El abogado puede encargarse, entre otras cuestiones, de:

  • Estudiar los hechos y su posible relevancia penal.
  • Valorar la conveniencia de ejercer la acusación particular.
  • Solicitar diligencias de investigación y proponer pruebas.
  • Realizar un seguimiento de la investigación judicial.
  • Reclamar los daños y perjuicios derivados del delito.
  • Impugnar resoluciones que puedan perjudicar a la víctima cuando proceda.
  • Intervenir durante la fase de instrucción y, en su caso, en el juicio oral.
  • Controlar los plazos y las actuaciones procesales necesarias.

Defensa jurídica de la víctima durante todo el procedimiento penal

El ofrecimiento de acciones penales es, por tanto, una garantía para que la víctima conozca sus derechos, pero ejercerlos adecuadamente puede requerir conocimientos especializados de procedimiento penal.

Contar desde el principio con un abogado penalista permite valorar la estrategia procesal más adecuada, proteger los derechos de la víctima y reclamar, cuando proceda, tanto la responsabilidad penal como la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

Si has sido víctima de un delito y has recibido un ofrecimiento de acciones, es recomendable analizar tu situación jurídica antes de tomar decisiones procesales que puedan afectar a tu posterior intervención en el procedimiento.

 

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¿Por qué elegir LETRADOX Abogados para tu caso penal?

En este vídeo te lo explicamos:

Nobleza y títulos nobiliarios. LETRADOX Abogados

NOBLEZA

 

Preguntas y respuestas sobre Nobleza y títulos nobiliarios. LETRADOX Abogados

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ENTREVISTA a

LETRADOX Abogados

 

Letradox Abogados es un despacho de abogados especializado en derecho nobiliario, títulos nobiliarios y derecho premial. Los socios del despacho poseen linaje nobiliario por lo que tanto por su formación jurídica como por su componente familiar, están altamente especializados en estas cuestiones jurídicas.

 ¿Qué son los títulos nobiliarios ? ¿Cuántos títulos hay en España? 

En 2026 había en España 2709 títulos nobiliarios en posesión de 2218 personas.

En la actualidad, los títulos nobiliarios encuentran su encuadre legal en el artículo 62, apartado f, de la Constitución Española de 1978, que regula la prerrogativa del Rey a conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.

Los consortes legales de quienes tienen dignidades nobiliarias y los cónyuges viudos mientras permanezcan en ese estado, disfrutan del mismo tratamiento que sus cónyuges.

La legislación española reconoce los títulos nobiliarios y protege a sus poseedores legales frente a terceros.

Los títulos nobiliarios españoles no son en ningún caso susceptibles de compra ni de venta, ya que su sucesión se encuentra estrictamente reservada a los parientes de mejor derecho del poseedor del título.

¿Cómo se ingresa en las corporaciones nobiliarias de España?

Hay que probar la nobleza con las pruebas y de la manera admitida en cada una de ellas y según lo que se recoge en sus propias normativas.

Los letrados de Letradox Abogados pertenecen a las corporaciones nobiliarias de la Real Asociación de Hidalgos de España y a la Real Antiquísima y Muy Ilustre Cofradía de Nobles de Nuestra Sra. del Portillo de Zaragoza, de las más antiguas y prestigiosas de España.

¿Debería haber una normativa uniforme aplicable a fin de aportar unidad de criterio en materia nobiliaria?

Como juristas y expertos en leyes, desde Letradox consideramos que por supuesto que nuestra respuesta es evidente y es que Sí, porque así se aportaría un criterio uniforme con mayor seguridad  jurídica y menos discrecionalidad,  si bien no solamente son normas jurídicas sino que también hay un componente de adecuación o de afinidad a la corporación en concreto y valoración de otros requisitos no normativizados en los que la positivización  resulta complicada.

¿Como empezó el interés de su despacho de abogados Letradox en esta materia ?

Nuestra historia familiar ha estado vinculada siempre a esta materia porque al pertenecer a la nobleza desde hace siglos y tener, vamos a decir , un árbol genealógico ; de nobles; pues el interés siempre ha estado ahí.

Nuestra formación jurídica y trayectoria se unió hace años lo que era más un hobbie y un interés personal en esta materia y ha cristalizado hoy en una rama más de las que llevamos en el despacho y en la que se une nuestro interés personal con nuestra profesión de jurista.

¿Quién puede llevar casos de títulos nobiliarios o asesoramiento jurídico en materia? 

Abogados en ejercicio colegiados y con experiencia en materia de Derecho civil y administrativo , como es en el caso de LETRADOX abogados .

¿El ser doctor en Derecho supone tener conocimiento jurídico en materia jurídico-nobiliaria?

Es una pregunta interesante y que creemos importante matizar porque hay mucha confusión al respecto.  Doctor en Derecho , al contrario de lo que determina su propio nombre, es alguien que no tiene que haber estudiado la carrera de Derecho, es decir , ni es jurista ni es abogado; es  alguien que ha investigado y defendido una tesis, enfocado en la especialización académica, doctrinal. Generalmente puede haber hecho un estudio sobre Historia del Derecho y no toda la historia del Derecho sino una cuestión concreta de la Historia.

Por tanto; la conclusión y consecuencia es clara: no tiene la formación jurídica ni puede llevar cuestiones legales ni de títulos nobiliarios ni de legislación nobiliaria en general y tiene que ser un abogado colegiado en ejercicio quien tiene que presentar una demanda judicial o contestar a la misma.  El asesoramiento que pueda dar en materias similares es del todo punto insuficiente y siempre debe haber ser representado por un abogado para cualquier cuestión judicial.  Si no hay formación jurídica no hay asesoramiento adecuado.

Sería conveniente que solamente pudieran ser doctores en Derecho los licenciados en Derecho, porque es mucho más coherente; pero esa es una cuestión de política legislativa, y un debate que se debe abordar cuando haya una reforma en la materia de Universidades. Este debate es más profundo y extralimita el objeto de esta entrevista.

¿Y en cuánto a la formación en Archivos o en Historia, acredita formación jurídica?

La respuesta es la misma; en archivos como mucho se puede hacer un curso sobre propiedad intelectual o de Derecho Administrativo y Público para tener algo de conocimiento de la legislación que regula los documentos en instituciones públicas, pero nunca suple el conocimiento de un jurista y de un abogado en ejercicio y desde luego el entendimiento que puedan tener sobre Sentencias judiciales o por ejemplo dictámenes del Consejo de Estado en títulos nobiliarios es siempre mucho más limitado.

Además a ello se suma que al no ser abogado en ejercicio, la forma de facturar servicios de asesoramiento debe estar o bien como una sociedad o como autónomo; y no estaría sujeto a la responsabilidad y a las estrictas reglas que tenemos los abogados colegiados.

¿Quién sí puede asesorar en materia de derecho nobiliario y premial?

Un jurista. Un jurista es un concepto más amplio que define a cualquier profesional dedicado al estudio, interpretación, enseñanza o aplicación profunda del derecho (jueces, académicos, abogados colegiados).

¿Qué servicios ofrecen desde Letradox Abogados en materia nobiliaria?

Un servicio jurídico integral profesional que abarca todas las cuestiones legales en esta materia; desde la redacción de escritos al Ministerio de Justicia para solicitar la sucesión de títulos nobiliarios, la demanda de mejor derecho de títulos nobiliarios, la contestación a la demanda; recurso de casación ante el Tribunal Supremo, redacción y búsqueda de información y partidas de expedientes de ingreso en corporaciones nobiliarias, etc…

Nuestra experiencia nos avala y nos ha consolidado como un despacho de referencia en España en materia nobiliaria, gracias a un equipo de juristas que conocen por su profesión y por su linaje todas estas cuestiones a la perfección. Además nuestro prestigio profesional y honestidad nos diferencia y nos mantiene con altos estándares en la realización del trabajo encomendado, de principio a fin.

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A continuación incorporamos  fotografía del ingreso de doña Mercedes de Parada y Rodríguez en la Real Asociación de Hidalgos de España y en la Real Antiquísima y Muy Ilustre Cofradía de Nobles de Nuestra Señora del Portillo de Zaragoza, la asistencia de los letrados socios del despacho de abogados Letradox a conferencias y congresos de Realeza y Nobleza en distintas ciudades y  la asistencia a foros expertos. En las fotos con el Rey Simeón de Bulgaria y la aspirante al trono de Portugal, la Duquesa de Braganza.

 

Momento de la jura, entrega de Diploma e Insignia de la Cofradía del Portillo de Zaragoza a la Ilma. Sra. doña Mercedes de Parada Rodríguez.

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