LETRADOX Abogados – Derecho Internacional Europeo






ABOGADOS para ADAPTACION RESIDENCIAS a UNE158101
LETRADOX® Abogados
C/ Hermosilla nº144, 1ºE, CP 28028 Madrid
Teléfono: 912980061 / 645958948
Email: info@letradox.es
En LETRADOX® Abogados asesoramos a empresas – residencias de mayores en la adaptación a la normativa nacional, autonómica y local, especialmente tras los nuevos requerimientos de la UNE158101 cuando sea de aplicación.
-Revisión de contratos,
-Ayuda para comunicación con la administración y con las empresas certificadoras,
-Instauración junto con las residencias de protocolos que se adapten a la normativa de tu Comunidad Autónoma…
Ponte en contacto con nosotros y reserva tu cita con los letrados para valorar vuestro caso en concreto.
Conócenos más en este vídeo:
Vídeo corporativo de LETRADOX® Abogados
Más de 12 años junto a nuestros clientes particulares y empresas.
https://www.youtube.com/watch?v=lFzqTFJuInk
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Experto independiente Tercero Neutral. LETRADOX Abogados
La nueva Ley 1/2025 impone a partir de abril de 2025 una actividad conciliadora previa a la interposición de casi CUALQUIER DEMANDA EN EL ORDEN CIVIL o MERCANTIL,
lo que acarreará importantes consecuencias.
En LETRADOX Abogados podemos ejercer la labor de TERCERO NEUTRAL, EXPERO INDEPENDIENTE y fórmulas de DERECHO COLABORATIVO que establece la ley 1/2025 , en toda España.
Póngase en contacto con nosotros para valorar el caso de uds. en toda España en LETRADOX ABOGADOS:
Calle Hermosilla nº 144, 1ºE Madrid. Teléfonos: 912980061 / 645958948 email: info@letradox.es www.letradox.com
La medida procesal más relevante de la ley es la introducción en el Título II de los denominados
“Medios Adecuados de Solución de Controversias en vía no jurisdiccional”
como requisito previo de procedibilidad para iniciar la vía jurisdiccional,
siendo obligatorio acudir a los MASC antes de comenzar un procedimiento judicial civil o mercantil
* Las consecuencias del incumplimiento es la inadmisión de la demanda ex art. 403.2 LEC.
● Se define a los Medios Adecuados de Solución de Controversias en vía no jurisdiccional (MASC) como
“cualquier tipo de actividad negociadora (…) a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objetivo de encontrar una solución extrajudicial al mismo”.
● La negociación podrá llevarse a cabo con la intervención de una tercera persona neutral, como detalla la Ley:
○ Mediación
○ Conciliación
○ Opinión neutral de una persona experta independiente
○ Oferta vinculante confidencial o bien,
○ Cualquier otro tipo de actividad negociadora reconocida por ley.
○ Asimismo, se considerará cumplido el requisito cuando la actividad negociadora se desarrolle directamente por las partes o entre sus abogados bajo sus directrices y con su conformidad
○ Supuestos de Derecho colaborativo.
Efectos de la apertura del proceso de negociación:
● La solicitud de inicio de un proceso de negociación interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones.
○ Si la solicitud inicial de negociación no tiene respuesta o el proceso del MASC finaliza sin acuerdo, se deberá formular demanda en un año.
Documentación y confidencialidad:
● Acreditación fehaciente de haber intentado actividad negociadora previa o acuerdo extrajudicial, o en caso de haber intervenido una tercera persona neutral la expedición de documento o certificación que debe acompañar a cualquier reclamación judicial.
○ Si no hubiera intervenido una tercera persona neutral, la acreditación se cumplirá mediante cualquier documento firmado por ambas partes en el que se deje constancia de la identidad de las mismas y, en su caso, de las personas profesionales o expertas que hayan participado asesorándolas, la fecha, el objeto de la controversia, la fecha de la reunión o reuniones mantenidas, en su caso, y la declaración responsable de que las dos partes han intervenido de buena fe en el proceso.
En su defecto, podrá acreditarse el intento de negociación mediante cualquier documento que pruebe que la otra parte ha recibido la solicitud o invitación para negociar o, en su caso, la propuesta, en qué fecha, y que ha podido acceder a su contenido íntegro.
Tanto el proceso de negociación como la documentación intercambiada será confidencial (salvo la información relativa a si las partes acudieron o no al intento de negociación previa y al objeto de la controversia), y se establece expresamente la inadmisión y no incorporación de la misma en el posterior procedimiento judicial.
Validez y eficacia del acuerdo
● El acuerdo puede versar sobre una parte o sobre la totalidad de las materias sometidas a negociación. El acuerdo alcanzado será vinculante para las partes, que no podrán presentar demanda con igual objeto. Contra lo convenido en dicho acuerdo solo podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos, sin perjuicio de la oposición que pueda plantearse, en su caso, en el proceso de ejecución.
Excepciones:
Este requisito previo no aplica a determinados procedimientos civiles:
● Especialmente los que tienen carácter urgente
● Derechos fundamentales
● Materia de familia
● Tampoco aplica a materias de Derecho laboral, penal y concursal.
Formalización del acuerdo:
● En el documento que recoja el acuerdo se deberá hacer constar la identidad y el domicilio de las partes y, en su caso, la identidad de sus abogadas y abogados y de la tercera persona neutral que haya intervenido, el lugar y fecha en que se suscribe, las obligaciones que cada parte asume y que se ha seguido un procedimiento de negociación ajustado a las previsiones de esta ley.
● El acuerdo deberá firmarse por las partes y, en su caso, por sus representantes, y cada una de ellas tendrá derecho a obtener una copia. Si interviene una tercera persona neutral esta entregará un ejemplar a cada una de las partes y deberá reservarse otro ejemplar para su conservación.
● Las partes podrán compelerse recíprocamente a elevar el acuerdo alcanzado a escritura pública. De no atender la parte requerida la solicitud de elevación del acuerdo alcanzado a escritura pública, podrá otorgarse unilateralmente por la parte solicitante, debiendo hacerse la solicitud por medio del notario autorizante del instrumento público y dejar constancia en él. No será necesaria la presencia del tercero neutral en el acto de otorgamiento de la escritura.
○ Para que tenga valor de título ejecutivo el acuerdo habrá de ser elevado a escritura pública, o ser homologado judicialmente cuando proceda en los términos previstos en el artículo anterior, o bien constar en la certificación a que se refiere el artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria si es consecuencia de una conciliación registral.
Costas:
● Estimación total de la demanda no habrá pronunciamiento de costas a favor de la parte ganadora si ésta hubiera rehusado, sin justa causa, a participar en un MASC al que hubiese estado convocada, cuando el mismo era preceptivo o lo acordó el juez;
● Estimación parcial se prevé que se le pueda condenar al pago de las costas;
● Si el demandado no hubiera acudido a un MASC cuando era preceptivo, sin causa justificativa, y luego se allanara, se le condenará en costas.
En LETRADOX Abogados podemos ejercer la labor de TERCERO NEUTRAL, EXPERO INDEPENDIENTE y fórmulas de DERECHO COLABORATIVO que establece la ley 1/ 2025 , en toda España.
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Nuestra profesionalidad y rigor de más de 20años nos avalan para poder ser el tercero neutral y profesional independiente que necesita.
Disponemos de un despacho moderno totalmente equipado para celebrar con la mayor comodidad, confidencialidad y profesionalidad las reuniones que necesitan en su caso.
Experto independiente Tercero Neutral. LETRADOX Abogados
ABOGADO EXPERTO SUBASTA JUDICIAL. Letradox
En LETRADOX Abogados llevamos más de 15 años siendo expertos en subastas judiciales online y representando a cientos de clientes en toda España con éxito en esta materia.
Si quiere consultar su caso, póngase en contacto en nuestros datos. LETRADOX Abogados C/ Hermosilla nº144, 1ºE Madrid
teléfonos: 912980061 / 645958948 o bien por email a: info@letradox.es
Hoy abordamos una cuestión muy interesante. La modificación muy reciente este mismo enero de 2025 de la ley que regula las subastas.
LAS NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY ORGÁNICA 1/2025 EN MATERIA DE SUBASTAS JUDICIALES EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido una serie de reformas significativas en el ámbito de las subastas judiciales, actualizando la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para modernizar el proceso y garantizar una mayor transparencia, seguridad jurídica y protección del deudor.
Estas reformas responden a la necesidad de adaptar la normativa procesal al entorno digital y mejorar la eficiencia del servicio público de justicia.
El presente artículo tiene como objetivo analizar las principales novedades normativas en lo referente a las subastas de bienes muebles e inmuebles, comparando la nueva regulación con la normativa anterior y evaluando los efectos prácticos de los cambios implementados.
Este análisis abordará las modificaciones más relevantes desde el punto de vista jurídico, destacando aquellas con mayor impacto en el procedimiento.
PRINCIPALES NOVEDADES
Resumen y Novedades Introducidas
Este artículo regula el procedimiento para convocar la subasta una vez fijado el justiprecio de los bienes embargados. Las principales novedades son:
Esta novedad promueve la transparencia y facilita que los postores dispongan de información suficiente antes de realizar pujas.
Comparación con la Regulación Anterior
En la normativa previa, la convocatoria de subasta era más genérica y no preveía incentivos para el ejecutado. No se contemplaban mecanismos para la colaboración activa del deudor ni la notificación automática de plazos sin notificación personal. Este cambio fomenta la participación proactiva del ejecutado, mejora la calidad de la información disponible para los licitadores y refuerza la seguridad en la gestión electrónica del proceso.
Resumen y Novedades Introducidas
Este artículo regula los requisitos que deben cumplir los licitadores para participar en la subasta judicial. Entre las principales novedades se encuentran:
Comparación con la Regulación Anterior
Antes, los requisitos de identificación eran menos rigurosos, y el porcentaje del depósito era menor. Además, la normativa anterior no especificaba con tanto detalle el mecanismo de cesión del remate ni sanciones claras por incumplimiento. Con estos cambios, se fortalece la seguridad jurídica del proceso y se fomenta la responsabilidad de los licitadores, evitando posibles fraudes o adjudicaciones defectuosas.
Resumen y Novedades Introducidas
Este artículo regula el proceso electrónico de las pujas en las subastas judiciales:
Comparación con la Regulación Anterior
La normativa previa no detallaba el uso obligatorio de tecnología para registrar y controlar las pujas. Este cambio refuerza la confidencialidad, evita manipulaciones y garantiza la integridad del proceso.
Resumen y Novedades Introducidas
Este artículo regula la aprobación del remate y los procedimientos relacionados con el pago y adjudicación de bienes. Principales novedades:
Comparación con la Regulación Anterior
La normativa anterior permitía remates con porcentajes más bajos y sin medidas claras en caso de incumplimiento. Este cambio protege los intereses del deudor al evitar remates por precios irrisorios y establece sanciones claras para prevenir el uso indebido del sistema.
Resumen y Novedades Introducidas
Este artículo regula las consecuencias del incumplimiento por parte del mejor postor. Novedades principales:
Comparación con la Regulación Anterior
La normativa anterior no permitía aplicar los depósitos para evitar una nueva subasta si eran suficientes para satisfacer la deuda. Este cambio busca eficiencia procesal y evita gastos innecesarios.
Resumen y Novedades Introducidas
Este artículo regula la solicitud de información a los acreedores con créditos preferentes o de igual rango al ejecutante. Principales novedades:
Comparación con la Regulación Anterior
Antes, no existía un protocolo claro para obtener esta información ni sanciones por falta de respuesta. La reforma refuerza la transparencia y garantiza que las cargas preferentes se gestionen de manera más eficiente.
Resumen y Novedades Introducidas
Este artículo regula la aprobación del remate en subastas de bienes inmuebles, con especial protección en los casos de vivienda habitual. Principales novedades:
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Comparación con la Regulación Anterior
La regulación anterior permitía remates con un umbral más bajo, lo que perjudicaba al deudor en casos de vivienda habitual. La reforma introduce umbrales más altos, ampliando la protección del deudor y asegurando un precio más justo.
Resumen y Novedades Introducidas
Este artículo regula el procedimiento cuando una subasta queda desierta. Principales novedades:
Comparación con la Regulación Anterior
Antes, el ejecutante podía adjudicarse el bien por un 30 % del valor sin dar opciones al ejecutado. La reforma otorga mayor equilibrio de derechos, evitando adjudicaciones por precios bajos y permitiendo soluciones consensuadas.
ABOGADO EXPERTO SUBASTA JUDICIAL. Letradox
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Campanadas jurídicas 2024. LETRADOX Abogados
Como cada año, en LETRADOX Abogados realizamos un resumen de las que han sido las 12 noticias legales más destacadas del año.
En 2024 han habido varios cambios normativos significativos. Abordamos algunos de ellos en este vídeo, grabado en nuestro despacho de la calle Hermosilla de Madrid así como desde Roma y Venecia. Esperamos que lo disfrutéis y aprovechamos la ocasión para desear un muy feliz año 2025 a todos nuestros clientes.
CAMPANADAS JURIDICAS 2024. LETRADOX ABOGADOS
Desde Roma presentamos la noticia más destacada de este año.
El ‘Informe Draghi’, elaborado por el expresidente del BCE, traza una estrategia para impulsar la competitividad de la UE en el contexto global para garantizar el liderazgo económico europeo en las próximas décadas.
3. Rescate anticipado a los planes de pensiones
A partir de 2025, se permitirá el rescate anticipado de planes de pensiones con más de 10 años de antigüedad, sin embargo, el dinero retirado tributará como rentas del trabajo en el IRPF, con tipos impositivos que pueden llegar al 45%.
La posible eliminación del régimen fiscal de las SOCIMIs, con su actual tributación al 0% en el Impuesto sobre Sociedades, abre un intenso debate sobre el futuro de la inversión inmobiliaria y el atractivo de España para el capital extranjero.
Incorpora nuevas disposiciones que enfatizan la igualdad real, la autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, con especial atención a mujeres y menores en esta situación, además de un cambio en el texto constitucional.
6.Cambio climático
Desde Venecia presentamos esta campanada para visibilizar un problema global.
El Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento europeo y del Consejo recoge la normativa propuesta por la UE para regular el uso de la inteligencia artificial, garantizando que sea segura, ética y respetuosa con los Derechos fundamentales.
La Comunidad de Madrid ha aprobado una deducción pionera del 20% en el IRPF para inversores extranjeros que trasladen su residencia fiscal a la región, consolidando a Madrid como un referente económico en la UE.
10.Desbloqueo CGPJ
Se produjo en julio de 2024 tras más de cinco años sin renovación.
Este año ha habido una sentencia pionera en el ámbito laboral (El Juzgado de lo Social nº 28 de Barcelona) ha dictado una sentencia pionera en España-) al calificar como accidente laboral el trastorno mental sufrido por un moderador de contenidos contratado por una subcontrata de Meta, estableciendo la responsabilidad directa del empleador.
Abordamos los desafíos jurídicos para creadores de contenido y artistas de la inteligencia artificial. Recordar que desde CINEMALAW tratamos todas las cuestiones específicas de propiedad intelectual y productores de cine.
Campanadas jurídicas 2024. LETRADOX Abogados
¡Feliz año nuevo!
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Campanadas jurídicas 2024. LETRADOX Abogados
EURO DIGITAL Protección de datos Abogados LETRADOX
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Más de 15 años a tu servicio, en toda España
En LETRADOX Abogados llevamos más de 15 años siendo referentes en el asesoramiento en nuevas tecnologías y protección de datos.
Los retos a los que nos enfrentamos con la implementación del euro digital ha supuesto que elaboremos un informe interno específico para la atención a nuestros clientes en esta materia. Nuevos retos y nuevas maneras de actuar. Los cambios normativos y la implementación de este sistema hará que seamos pioneros en el asesoramiento integral en el euro digital.
Ya sea institución pública, empresa, profesional o particular, nuestra consultoría integral jurídica le resolverá cualquier asunto en relación a esta materia.
Contáctenos para contarnos qué necesita y poderle ayudar también a Usted.
Íntegro, profesional y diligente.
Un servicio de calidad corroborado por todos nuestros clientes.
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Bienes gananciales o privativos. LETRADOX ABOGADOS
Bienes gananciales o privativos. Resolvemos todas tus cuestiones al respecto.
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En LETRADOX Abogados te ayudamos en relación a todas las dudas que tengas en tu matrimonio en cuanto a los bienes del mismo. Ya hemos resuelto de cientos de casos con éxito como el tuyo; te esperamos para ayudarte también a ti.
REGIMENES ECONOMICOS MATRIMONIALES
GANANCIALES:
Una sociedad de gananciales es Régimen económico matrimonial que hace surgir entre los cónyuges un patrimonio común que coexiste con los patrimonios privativos de cada uno de ellos y que será atribuido por mitad al disolverse la sociedad de gananciales
Bienes privativos de los cónyuges: los que pertenecen en exclusiva a cada uno de los cónyuges; artículo 1346 Código Civil.
precio se haya continuado abonando vigente el régimen de gananciales con fondos comunes: el bien sigue siendo privativo, salvo la vivienda y ajuar familiares.
Cantidades ingresadas en cuentas bancarias: el saldo existente el día anterior a la celebración del matrimonio será privativo, resultando ser ganancial la cantidad que exceda de ese saldo una vez vigente el régimen económico de gananciales.
Los que adquiera después (de constituirse el régimen de gananciales) por título
gratuito:
– Donación (arts. 1.339 y 1353 Código Civil).
– Sucesión hereditaria: ya sea por herencia o legado.
-Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos. Ejemplo: Dinero obtenido por la venta de un bien adquirido por herencia.
-Los bienes adquiridos por derecho o retracto perteneciente a uno sólo de los cónyuges.
-Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y no transmisibles
inter vivos. Ejemplos derechos patrimoniales inherentes a la persona: derecho moral de autor, explotación de la propia imagen, el puesto de trabajo o cargo que se desarrolla, títulos académicos, etc.
No obstante, los rendimientos económicos percibidos vigente la sociedad de gananciales tendrán la consideración de gananciales: art. 1347.1 Código Civil. Ejemplos derechos no transmisibles inter vivos: derecho de alimentos, derecho de uso y habitación, servidumbres, usufructos legales (salvo la cuota usufructuaria viudal).
-El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos. Ejemplo: indemnizaciones art. 1902 CC.
– Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor (que generan obligación de reintegro al patrimonio común).
-Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.
Bienes gananciales de los cónyuges: los que pertenecen a ambos cónyuges mientras se mantiene la sociedad de gananciales; artículo 1347 y siguientes del Código Civil.
SEPARACIÓN DE BIENES:
Cuando cada uno de los consortes tiene sus propios bienes y su propio patrimonio, de manera que no existe ningún tipo de unión o de confusión y tampoco,
por el mero hecho del matrimonio, ningún tipo de comunidad.
Cada cónyuge conserva los bienes que tuviera al iniciar el régimen de separación de bienes y los que adquiera durante el matrimonio por título oneroso o gratuito.
Responsabilidad exclusiva de cada cónyuge: Cada cónyuge deberá asumir con cargo a
su propio patrimonio las deudas contraídas personalmente. Responde de sus propias deudas y no de las de su cónyuge, salvo que se haya obligado a ello expresamente.
Administración y disposición de los bienes: cada cónyuge conserva el dominio, administración y disposición de todos sus bienes y ganancias. La excepción a esta regla se advierte respecto de la vivienda y ajuar familiar en cuyo caso, la libre disposición del bien, aún privativo de uno de los cónyuges, exige consentimiento de ambos cónyuges o, en su caso, autorización judicial.
SENTENCIAS:
STS 415/2019, 11 de julio de 2019
“En proceso de liquidación de la sociedad de gananciales, promovido por doña Angelica , en la fase de formación de inventario, la misma y su anterior cónyuge don Luis Carlos , alcanzaron un acuerdo parcial sobre las partidas que deben integrar el activo y el pasivo de la sociedad, surgiendo la controversia con motivo de la inclusión en el pasivo de un derecho de crédito a favor del esposo en relación con las cantidades por él abonadas con dinero privativo, para la adquisición de las dos viviendas incluidas en el activo ganancial.”
El núcleo del conflicto es la liquidación de la sociedad de gananciales tras el cese de la sociedad conyugal: hay un inventario con bienes en el activo (dos viviendas, saldo bancario, indemnización, vehículos, etc.) y pasivo (derechos de reintegro).
El punto polémico es si el esposo tiene un crédito frente a la sociedad de gananciales por las cantidades que aportó con dinero privativo para la adquisición de las viviendas, a pesar de que los inmuebles fueron declarados gananciales en el inventario.
– El artículo 1355 permite a los cónyuges atribuir de común acuerdo carácter ganancial a bienes adquiridos durante el matrimonio, “cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación”.
Pero el Tribunal Supremo señala que en este caso no es tan relevante para el derecho de reembolso porque lo que importa no es solo la calificación del bien (ganancial), sino el origen del dinero (privativo) con que se hizo la aportación
El Tribunal Supremo ha establecido que cuando se adquiere una vivienda a plazos antes del matrimonio, su carácter será privativo o ganancial según el pago inicial (artículo 1356 y 1357 del Código Civil). Las aportaciones posteriores realizadas con dinero ganancial no modifican la naturaleza privativa, aunque pueden dar derecho a reintegro para la sociedad.
STS 295/2019, 27 de mayo de 2019
En este supuesto los cónyuges contrajeron matrimonio bajo el régimen de gananciales.
El marido solicitó la liquidación de la sociedad de gananciales y presentó una propuesta de inventario donde atribuye a ciertos inmuebles carácter privativo o mixto (privativo y ganancial) según las aportaciones realizadas.
La Sentencia de Primera Instancia aprobó el inventario con porcentajes de privatividad para tres inmuebles: vivienda en Getafe, inmueble en Málaga 100 % privativo del actor, y una parcela rústica en Toledo 66 % privativo / 34 % ganancial.
La Audiencia Provincial revocó y declaró que los tres bienes pertenecían íntegramente a la sociedad de gananciales, sin distribución proindiviso entre el cónyuge y la sociedad. El marido interpuso recurso de casación por infracción de los arts. 1346.3 CC, 1354 CC y 1361 CC.
La Sentencia analiza los siguientes artículos del Código Civil que regulan el régimen económico matrimonial de gananciales, y la atribución de carácter ganancial o privativo de bienes:
1.Art. 1361 CC: Presunción de ganancialidad de los bienes adquiridos por título oneroso durante el matrimonio bajo el régimen de gananciales. 2 Art. 1347.3 CC: Bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio deben considerarse gananciales si se pagan con bienes gananciales o fondos comunes. 3. Art. 1346.3 CC: Si un bien oneroso se adquiere a costa o en sustitución de bienes privativos de uno de los cónyuges, ese bien puede ser privativo. 4.Art. 1354 CC: Cuando la adquisición es con aportaciones privativas de uno y de otro o mixtas, se trata de copropiedad entre el cónyuge aportante y la sociedad de gananciales en la proporción de sus aportaciones. 5.Art. 1355 CC: Los cónyuges pueden atribuir de común acuerdo el carácter ganancial a bienes adquiridos a título oneroso, independientemente de la procedencia de los fondos. 6.Art. 1358 CC: Si un cónyuge emplea bienes o dinero privativos para cargas o adquisiciones comunes o gananciales, tiene derecho de reembolso contra la sociedad de gananciales aunque no hubiese hecho reserva expresa.
La presunción legal es que los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio con el régimen de gananciales son gananciales, salvo prueba en contrario. (art. 1361 CC)
Si los cónyuges manifiestan conjuntamente que un bien se adquiere con carácter ganancial, mediante el art. 1355 CC, esa voluntad desplaza la regulación legal ordinaria.
Si uno solo de los cónyuges adquiere un bien y declara en escritura que lo hace para la sociedad, esa declaración no es suficiente por sí sola para atribuir carácter ganancial si no se acredita el “mutuo acuerdo” o la voluntad del otro cónyuge. (Señala que el art. 1355 exige “común acuerdo”).
Además, cuando el dinero usado para la adquisición proviene de bienes privativos del cónyuge adquirente, el bien podrá considerarse privativo si se prueba dicho origen (art. 1346.3 CC) o habrá copropiedad si hay mezcla (art. 1354 CC).
Aunque se atribuya carácter ganancial al bien (por acuerdo de los cónyuges), no desaparece el origen privativo del dinero. El art. 1358 CC permite que el cónyuge que ha aportado dinero privativo tenga un crédito de reembolso frente a la sociedad de gananciales. La sentencia afirma expresamente que “la prueba del carácter privativo del dinero … puede ser determinante del derecho de reembolso … aunque no se hubiera hecho reserva alguna en el momento de la adquisición”.
Respecto del inmueble de Málaga: quedó probado que el marido vendió un piso privativo y, ese mismo día, con ese importe adquirió el nuevo inmueble. No consta voluntad común de atribuir carácter ganancial; por tanto, el bien se declaró privativo del marido.
Respecto del inmueble de Getafe: ambos cónyuges adquirieron con carácter ganancial mediante escritura; aunque parte del precio fue dinero privativo del marido, por la atribución de carácter ganancial sí se considera ganancial el bien. No obstante, al haberse aportado dinero privativo, se reconoce al cónyuge aportante un derecho de reembolso.
Respecto de la parcela de Toledo: adquirida por ambos con carácter ganancial; no se acreditó la aportación privativa de importancia, por lo que se considera ganancial.
Finalmente, se estima parcialmente el recurso de casación del marido.
Se declara privativo el inmueble de Málaga.
Se declara que el inmueble de Getafe es ganancial, pero reconoce derecho de reintegro al marido por la parte aportada como privativa (7 millones de pesetas) que se emplearon en la adquisición. Además, no impone las costas del recurso y de las instancias.
Esta sentencia refuerza la protección de aquel cónyuge que use dinero privativo para adquirir bienes durante el matrimonio con régimen de gananciales. Aunque el bien se califique como ganancial, ese cónyuge tiene derecho a reembolso.
Bienes gananciales o privativos. LETRADOX ABOGADOS
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NOBLEZA
Preguntas y respuestas sobre Nobleza y títulos nobiliarios. LETRADOX Abogados
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ENTREVISTA a
LETRADOX Abogados
Letradox Abogados es un despacho de abogados especializado en derecho nobiliario, títulos nobiliarios y derecho premial. Los socios del despacho poseen linaje nobiliario por lo que tanto por su formación jurídica como por su componente familiar, están altamente especializados en estas cuestiones jurídicas.
¿Qué son los títulos nobiliarios ? ¿Cuántos títulos hay en España?
En 2026 había en España 2709 títulos nobiliarios en posesión de 2218 personas.
En la actualidad, los títulos nobiliarios encuentran su encuadre legal en el artículo 62, apartado f, de la Constitución Española de 1978, que regula la prerrogativa del Rey a conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
Los consortes legales de quienes tienen dignidades nobiliarias y los cónyuges viudos mientras permanezcan en ese estado, disfrutan del mismo tratamiento que sus cónyuges.
La legislación española reconoce los títulos nobiliarios y protege a sus poseedores legales frente a terceros.
Los títulos nobiliarios españoles no son en ningún caso susceptibles de compra ni de venta, ya que su sucesión se encuentra estrictamente reservada a los parientes de mejor derecho del poseedor del título.
¿Cómo se ingresa en las corporaciones nobiliarias de España?
Hay que probar la nobleza con las pruebas y de la manera admitida en cada una de ellas y según lo que se recoge en sus propias normativas.
Los letrados de Letradox Abogados pertenecen a las corporaciones nobiliarias de la Real Asociación de Hidalgos de España y a la Real Antiquísima y Muy Ilustre Cofradía de Nobles de Nuestra Sra. del Portillo de Zaragoza, de las más antiguas y prestigiosas de España.
¿Debería haber una normativa uniforme aplicable a fin de aportar unidad de criterio en materia nobiliaria?
Como juristas y expertos en leyes, desde Letradox consideramos que por supuesto que nuestra respuesta es evidente y es que Sí, porque así se aportaría un criterio uniforme con mayor seguridad jurídica y menos discrecionalidad, si bien no solamente son normas jurídicas sino que también hay un componente de adecuación o de afinidad a la corporación en concreto y valoración de otros requisitos no normativizados en los que la positivización resulta complicada.
¿Como empezó el interés de su despacho de abogados Letradox en esta materia ?
Nuestra historia familiar ha estado vinculada siempre a esta materia porque al pertenecer a la nobleza desde hace siglos y tener, vamos a decir , un árbol genealógico ; de nobles; pues el interés siempre ha estado ahí.
Nuestra formación jurídica y trayectoria se unió hace años lo que era más un hobbie y un interés personal en esta materia y ha cristalizado hoy en una rama más de las que llevamos en el despacho y en la que se une nuestro interés personal con nuestra profesión de jurista.
¿Quién puede llevar casos de títulos nobiliarios o asesoramiento jurídico en materia?
Abogados en ejercicio colegiados y con experiencia en materia de Derecho civil y administrativo , como es en el caso de LETRADOX abogados .
¿El ser doctor en Derecho supone tener conocimiento jurídico en materia jurídico-nobiliaria?
Es una pregunta interesante y que creemos importante matizar porque hay mucha confusión al respecto. Doctor en Derecho , al contrario de lo que determina su propio nombre, es alguien que no tiene que haber estudiado la carrera de Derecho, es decir , ni es jurista ni es abogado; es alguien que ha investigado y defendido una tesis, enfocado en la especialización académica, doctrinal. Generalmente puede haber hecho un estudio sobre Historia del Derecho y no toda la historia del Derecho sino una cuestión concreta de la Historia.
Por tanto; la conclusión y consecuencia es clara: no tiene la formación jurídica ni puede llevar cuestiones legales ni de títulos nobiliarios ni de legislación nobiliaria en general y tiene que ser un abogado colegiado en ejercicio quien tiene que presentar una demanda judicial o contestar a la misma. El asesoramiento que pueda dar en materias similares es del todo punto insuficiente y siempre debe haber ser representado por un abogado para cualquier cuestión judicial. Si no hay formación jurídica no hay asesoramiento adecuado.
Sería conveniente que solamente pudieran ser doctores en Derecho los licenciados en Derecho, porque es mucho más coherente; pero esa es una cuestión de política legislativa, y un debate que se debe abordar cuando haya una reforma en la materia de Universidades. Este debate es más profundo y extralimita el objeto de esta entrevista.
¿Y en cuánto a la formación en Archivos o en Historia, acredita formación jurídica?
La respuesta es la misma; en archivos como mucho se puede hacer un curso sobre propiedad intelectual o de Derecho Administrativo y Público para tener algo de conocimiento de la legislación que regula los documentos en instituciones públicas, pero nunca suple el conocimiento de un jurista y de un abogado en ejercicio y desde luego el entendimiento que puedan tener sobre Sentencias judiciales o por ejemplo dictámenes del Consejo de Estado en títulos nobiliarios es siempre mucho más limitado.
Además a ello se suma que al no ser abogado en ejercicio, la forma de facturar servicios de asesoramiento debe estar o bien como una sociedad o como autónomo; y no estaría sujeto a la responsabilidad y a las estrictas reglas que tenemos los abogados colegiados.
¿Quién sí puede asesorar en materia de derecho nobiliario y premial?
Un jurista. Un jurista es un concepto más amplio que define a cualquier profesional dedicado al estudio, interpretación, enseñanza o aplicación profunda del derecho (jueces, académicos, abogados colegiados).
¿Qué servicios ofrecen desde Letradox Abogados en materia nobiliaria?
Un servicio jurídico integral profesional que abarca todas las cuestiones legales en esta materia; desde la redacción de escritos al Ministerio de Justicia para solicitar la sucesión de títulos nobiliarios, la demanda de mejor derecho de títulos nobiliarios, la contestación a la demanda; recurso de casación ante el Tribunal Supremo, redacción y búsqueda de información y partidas de expedientes de ingreso en corporaciones nobiliarias, etc…
Nuestra experiencia nos avala y nos ha consolidado como un despacho de referencia en España en materia nobiliaria, gracias a un equipo de juristas que conocen por su profesión y por su linaje todas estas cuestiones a la perfección. Además nuestro prestigio profesional y honestidad nos diferencia y nos mantiene con altos estándares en la realización del trabajo encomendado, de principio a fin.
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A continuación incorporamos fotografía del ingreso de doña Mercedes de Parada y Rodríguez en la Real Asociación de Hidalgos de España y en la Real Antiquísima y Muy Ilustre Cofradía de Nobles de Nuestra Señora del Portillo de Zaragoza, la asistencia de los letrados socios del despacho de abogados Letradox a conferencias y congresos de Realeza y Nobleza en distintas ciudades y la asistencia a foros expertos. En las fotos con el Rey Simeón de Bulgaria y la aspirante al trono de Portugal, la Duquesa de Braganza.

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ABOGADOS ESPAÑA ESTADOS UNIDOS. LETRADOX
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CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE ESPAÑA Y ESTADOS UNIDOS.
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, y la embajadora de Estados Unidos en España, Julissa Reynoso, en representación del Gobierno de su país, han firmado el 8 de abril de 2024, el Convenio de Seguridad Social entre España y EE UU que introduce mejoras en la protección social de los trabajadores que desarrollen parte de su vida laboral en ambos países.
PRINCIPALES NOVEDADES.
Las principales novedades que incluye el nuevo texto afectan, en primer lugar, AL CÁLCULO DE LAS PENSIONES ESPAÑOLAS DE SEGURIDAD SOCIAL QUE RESULTARÁN MÁS BENEFICIOSAS. A partir de ahora, se harán DOS CÁLCULOS DE PENSIÓN. Un primero contando únicamente con las cotizaciones en España, y un segundo sumando a ellas el tiempo cotizado en Estados Unidos. Comparados los dos cálculos, se abonará el más favorable.
Hasta ahora, si se tenía derecho a pensión sólo con las cotizaciones en España se pagaba dicha prestación sin que se pudiera hacer el segundo cálculo sumando las cotizaciones en Estados Unidos, aunque el mismo hubiera podido ser de mayor cuantía. Además, SE HA MEJORADO EL CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA DE LAS PRESTACIONES cuando se totalizan cotizaciones de España y Estados Unidos, basándose en las bases de cotización reales anteriores al último día de trabajo en España. Este cambio beneficia especialmente a aquellas personas que desarrollan la última parte de su vida laboral en Estados Unidos, sin que ello perjudique a los que han trabajado en España inmediatamente antes de la solicitud de la prestación.
Otra de las novedades se refiere a la INCORPORACIÓN EN EL CAMPO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO AL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO DE LOS REGÍMENES DE FUNCIONARIOS CIVILES Y MILITARES. Esto supone que aquellas personas que tienen cotizaciones en España en dicho régimen pueden ver mejorados sus derechos a pensión.
Por último, el Convenio introduce MEJORAS EN EL DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES por cuenta propia y amplía el periodo de ese desplazamiento, tanto para autónomos como para trabajadores por cuenta ajena, hasta los 5 años de duración, prorrogables en 2 años por circunstancias excepcionales y sujeto a autorización por la autoridad competente.
El primer convenio bilateral entre ambos países se firmó en 1986 y está en vigor desde 1988. Este nuevo texto tiene por objetivo FAVORECER LA MOVILIDAD DE TRABAJADORES ASEGURADOS EN ESPAÑA Y EEUU Y ESTIMULAR LA ACTIVIDAD ECONÓMICA BILATERAL.
Al acto protocolario de firma del Convenio han asistido también el secretario de Estado de Seguridad Social y Pensiones, Borja Suárez; la secretaria de Estado de Migraciones, Pilar Cancela, y la secretaria general de Inclusión, Mónica Martinez-Bravo. Por parte de EEUU, han asistido Rian Harris, ministra consejera en la Embajada de Estados Unidos y Louise Guallpa-Lliguichuzhca, cónsul general.
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PREGUNTAS FRECUENTES.
¿A QUIÉN SE APLICA EL CONVENIO? A las personas que trabajen o hayan trabajado en uno o ambos países, así como a sus derechohabientes.
¿QUÉ PRESTACIONES SE PUEDEN OBTENER CON EL CONVENIO?
En relación con España: se aplica a las siguientes prestaciones de carácter contributivo del sistema de la Seguridad Social:
En relación con Estados Unidos: se aplica al Programa Federal de Seguro de Vejez, Supervivencia e Invalidez.
¿CUÁL ES EL SIGNIFICADO DE ESTE CONVENIO? Este Convenio suma los períodos cotizados a la Seguridad Social de España y de Estados Unidos, pero no se suman las cotizaciones concurrentes.
Así pues, la Administración de la Seguridad Social norteamericana tendrá en cuenta todos sus períodos en que el interesado ha cotizado y sólo computará aquellos períodos cotizados a la Seguridad Social española que no se superpongan con los suyos.
De la misma manera, la Seguridad Social española tomará todos sus períodos cotizados, con independencia de que sean obligatorios o voluntarios, y sólo los períodos americanos que no se superpongan.
¿CUÁNDO DEBE SOLICITARSE LA APLICACIÓN DE ESTE CONVENIO? Las pensiones por jubilación se deben solicitar al terminar la vida laboral en Estados Unidos si se reside en Estados Unidos, o en España si se residiera en España en ese momento. Las prestaciones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia por enfermedad común o accidente no laboral se deben solicitar cuando se tengan esas circunstancias.
¿CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO? Para la jubilación, incapacidad permanente (invalidez) y supervivencia (viudedad y orfandad): Cada país examinará por separado la solicitud de pensión atendiendo los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a la pensión contributiva en la forma siguiente:
¿CÓMO SE PERCIBEN LAS PRESTACIONES? Las pensiones por jubilación, invalidez y supervivencia se podrán percibir con independencia de que el interesado resida o se encuentre en España o en Estados Unidos.
Cada país abonará sus propias prestaciones directamente al beneficiario. Las personas que reúnan los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a pensión contributiva podrán percibir ésta de cada uno de ellos.
¿DÓNDE SE PRESENTA LA SOLICITUD DE ESTAS PRESTACIONES ESPAÑOLAS Y NORTEAMERICANAS? La solicitud se dirigirá a la institución competente del país donde resida el interesado:
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RELACIONES ENTRE ESPAÑA Y ESTADOS UNIDOS.
Los principales acuerdos, convenios o tratados que tienen en común España y Estados Unidos son los siguientes:
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Novedades del RD Ley 6/2023. LETRADOX Abogados
Resumen de las modificaciones introducidas por el RDL 6/2023
En LETRADOX® Abogados estamos siempre en constante estudio de las reformas legislativas trascendentes.
En materia procesal esta nueva norma es de obligado análisis dado que se implementa desde hoy día 20 de marzo de 2024 y modifica sustancialmente algunas cuestiones muy arraigadas en los procesos.
Los primeros 4 artículos de la ley tratan sobre las disposiciones general de la ley, listando los servicios electrónicos de la Administración de justicia y sus principios generales. Los artículos 5 al 7 establecen los derechos y deberes digitales que tiene tanto los ciudadanos, como los profesionales en sus relaciones con la administración de justicia.
El siguiente punto de la ley va desde el artículo 8 al 18. La carpeta de Justicia.
Los artículos 19 a 30 tratan sobre la firma electrónica, su regulación y nuevas relaciones con la Carpeta de justica. Trata que programas y modos hay para dar la firma online y sus posibles usos de esta herramienta, así de su identificación y comprobación legal.
Los artículos 31 a 58 tratan un tema más extenso que es la tramitación de diferentes procedimientos judiciales, y sus documentos adjuntos, en vía electrónica.
Establecen las normas de como presentar y dirigir los procedimientos electrónicos. Se establece las normas que regulan las comunicaciones electrónicas y las actualizaciones de los procedimientos, así como los tipos de las mismas.
Los artículo 59 a 68 regulan los actos y servicios no presenciales, como funcionan y se regulan este tipo de actos, las normas de firmas y medios técnicos requeridos para esto y las normas para la emisión y difusión de las actuaciones de la Administración.
Del artículo 69 al 84 trata sobre los registros electrónicos de la administración y sus datos. Regula la inscripción de los documentos la acreditación de esos datos, así de como deberán de registrar los documentos que no se presenten en formato electrónico.
Los artículos 85 a 87 tratan sobre la cooperación entre administraciones en materias electrónicas, estableciendo comités y órganos que ayude a regular esas relaciones y el funcionamiento de las mismas. El 88 al 92 tratan la idea de interoperabilidad judicial, es decir, la compatibilidad de los diferentes sistemas y su funcionamiento, estableciendo los registros, órganos dirigentes y el esquema de dirección de los mismos.
Del 93 al 96, trata la ciberseguridad en este ámbito, estableciendo las políticas de seguridad de la información de la Administración Judicial, los principios de contante mejora, comités de seguridad y centros para las operaciones de ciberseguridad de la Administración de justicia.
Los artículos 99 y 100 regulan la protección de datos de carácter personal que se regulan según los artículos 236 bis a 236 decies de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio; en el artículo 2, párrafos 4 y 5, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.
El articulo 101 recoge una serie de grandes cambios a la Ley de Enjuiciamiento , como son el cambio de la cuantía para los juicios verbales, de forma que ahora por razón de cantidad, los juicios verbales se aplicarán hasta los 15.000 euros y se introducen nuevos supuestos de demanda que se han de tramitar específicamente por esta vía, cualquiera que sea su cuantía. Estos son:
Se tramitarán como juicio ordinario, por donde ahora se tramitarán las demandas en que se ejerciten acciones colectivas relativas a condiciones generales de la contratación.
Se establecen además medidas para adaptar el expediente digital a personas mayores de ochenta años de oficio y a mayores de 65 años a instancia de parte, y se incluye tramitación preferente de los procedimientos judiciales en los que alguna de las partes interesadas sea una persona con una edad de 80 años o más.
También se produce un cambio en el anuncio de dictámenes cuando no se puedan aportar con la demanda o con la contestación. Antes se debían de expresar en una u otra los dictámenes de los pretendan valerse, que habrán de aportar, para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos, y en todo caso cinco días antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o de la vista en el verbal. Ahora todas las actuaciones procesales, se realizarán preferentemente, salvo que el juez o jueza o tribunal, en atención a las circunstancias, disponga otra cosa, mediante presencia telemática.
En cambio, ahora las partes si no pudieran aportar los dictámenes elaborados por peritos por ellas designados, junto con la demanda o contestación, expresarán en una u otra los dictámenes de que, en su caso, pretendan utilizar, que habrán de aportar para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos, y en todo caso cinco días antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o en treinta días desde la presentación de la demanda o de la contestación en el juicio verbal. Este plazo puede ser prorrogado por el tribunal cuando la prueba pericial así lo exija y exista una causa justificada.
En el caso de las demandas referidas en el artículo 250.1.14.º, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 438.1, el letrado de la Administración procederá a dar cuenta al tribunal, con carácter previo a la admisión de la demanda, cuando considere que la misma incluye pretensiones que están siendo objeto de procedimientos anteriores planteados por otros litigantes, que no es preciso realizar un control de transparencia de la cláusula ni valorar la existencia de vicios en el consentimiento del contratante y que las condiciones generales de contratación cuestionadas tienen identidad sustancial.
También introduce una novedad significativa en el sistema judicial español con la regulación de la suspensión de las actuaciones por prejudicialidad europea.
Este procedimiento conlleva, sin perjuicio de la contestación del demandado siguiendo los trámites del artículo 404, a dar cuenta al tribunal para poder resolver a procedimientos similares sobre la abusividad de las cláusulas de los contratos y del vicio del consentimiento, cuando el demandante, demandado y objeto, tengan la misma identidad.
La incorporación de este nuevo procedimiento lleva la inclusión de una serie de apartados que establecen que la parte actora y la parte demandada podrán solicitar en su escrito de demanda y contestación que el procedimiento se someta a la regulación de este artículo, siempre que concurran los presupuestos señalados en el párrafo anterior.
Una vez se examine la demanda y el asunto, el tribunal dictará auto acordando la suspensión del curso de las actuaciones hasta que se dicte sentencia firme en el procedimiento identificado como testigo o, en su caso, dictará providencia acordando seguir con la tramitación del procedimiento.
En caso de que se hubiera dictado el auto acordando la suspensión, junto a su notificación se remitirá copia de aquellas actuaciones que consten en el procedimiento testigo y que, a juicio del tribunal, permitan apreciar las circunstancias establecidas en el apartado primero, quedando unido al procedimiento testimonio de las mismas. Contra el auto acordando la suspensión cabrá recurso de apelación que se tramitará de modo preferente y urgente.
Introduce una extensa adaptación para acomodar los nuevos sistemas electrónicos y telemáticos, estableciendo que herramientas pueden ser utilizadas para realizar estas labores online, como las videoconferencias. Se modifican la toma de testimonio, interrogatorios varios procedimientos para acomodar estas vías electrónicas.
Se producen modificaciones a la hora de la interposición de recursos de apelación. Contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil las partes legitimadas no podrán interponer recurso extraordinario por infracción procesal.
La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, realizando cambios en cuanto al lenguaje inclusivo, añadiendo modificaciones para acomodar los nuevos métodos electrónicos, y cambiando algunos recursos.
Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 79, de forma que contra las providencias y los autos no susceptibles de apelación o casación podrá interponerse recurso de reposición, no de súplica. El recurso de reposición se interpondrá en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución impugnada.
Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 79, de forma que contra las providencias y los autos no susceptibles de apelación o casación podrá interponerse recurso de reposición, no de súplica. El recurso de reposición se interpondrá en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución impugnada.
Se modifica el artículo 39, de forma que contra las resoluciones sobre acumulación, ampliación y tramitación preferente solo se dará recurso de reposición, no de súplica.
Se realizan cambios a la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, optimizando los recursos y profundizando en los avances conseguidos utilizando para ello herramientas como el procedimiento testigo o la extensión de efectos.
La entrada en vigor de estas reformas procesales se producirá el próximo 20 de marzo de 2024 atendiendo a la Disposición Final 9ª.2.2ª, que establece:
“No obstante, las previsiones contenidas en el título VIII del libro primero y en las disposiciones finales primera, segunda y cuarta, entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Las modificaciones realizadas en la Ley de Enjuiciamiento Civil se encuentran dentro de este título VIII del Libro Primero del Real Decreto.”
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