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Entrevistamos a José M.González Páramo. REFERENTES® de LETRADOX®

Entrevistamos a José M. González Páramo. REFERENTES®

de LETRADOX®

 

Páramo.  Referentes

Páramo Referentes

Entrevista para la sección REFERENTES® de LETRADOX® Abogados al Excmo. Sr. don José Manuel González Páramo.

José Manuel González-Páramo es Licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense de Madrid.

Doctor en Ciencias Económicas por esta universidad y la Universidad de Columbia de Nueva York.

Su experiencia profesional abarca la docencia, su trabajo como asesor y la toma de decisiones en la banca central.

Ha sido asesor económico para varias instituciones públicas y privadas, entre las que se incluyen

el Ministerio de Economía y Hacienda y

el Banco de España del que fue miembro del Consejo de Gobierno del Banco de España y de su Comité Ejecutivo ;

la Comisión Europea,

el FMI y el

Grupo del Banco Mundial.

Ha sido miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo y del Consejo de Gobierno del BCE, ha sido miembro del Comité sobre el Sistema Financiero Mundial del Banco de Pagos Internacionales .

Ha sido consejero ejecutivo y asesor externo del BBVA y de ABANCA.

Actualmente, es miembro de la Academia Europea de Ciencias y Artes y académico de la Real Academia de las ciencias morales y políticas.

Ha recibido varias distinciones, como la medalla Carlos V de la Cámara de Comercio Hispano-Alemana por su contribución a una Europa más unida,

el Premio Institut d’Estudis Financers a la Excelencia Financiera por su trayectoria profesional

y el Premio Círculo de Empresarios, entre otros.

Asimismo, fue investido Doctor Honoris Causa por la Universidad de Málaga.

 

Las preguntas realizadas han sido:

1. ¿Quiénes han sido sus referentes, personas a las que ha admirado o admira y que le han servido de inspiración en su carrera profesional?

2. ¿Qué le llevó a estudiar Economía y qué inquietud hizo que quisiera dedicar una gran parte de su carrera a la Economía Pública e internacional?

3. Los graves acontecimientos internacionales recientes (pandemia, guerra Ucrania…) han afectado desigualmente a las diversas potencias y han expuesto algunas vulnerabilidades.

En un sistema económico mundial cada vez más interdependiente y globalizado , ¿considera que es cada vez más difícil intentar mitigar riesgos por la dificultad de preverlos? ¿Se puede intentar mitigar en las economías locales riesgos externos similares que puedan surgir?

4. En su discurso de ingreso en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas hace ya casi 6 años abogó por un nuevo modelo de banca. ¿Considera que la banca nacional se ha reinventado desde entonces ?

5. El Banco Central Europeo está inmerso en un proyecto de investigación sobre su propia moneda virtual. Varios países, entre ellos China y Estados Unidos, trabajan también en la emisión de su propia moneda virtual.

¿Valora positivamente este proyecto oficial para hacer frente al avance de las criptomonedas que en muchos casos no cuentan con mecanismos de control ni regulatorios?

6. Los últimos indicadores internacionales apuntan a un crecimiento menor que el esperado en España en el próximo año. Desde su experiencia en organismos nacionales e internacionales qué nos puede decir sobre la coyuntura económica y las perspectivas actuales y en un futuro próximo en España y en la zona euro.

7. Ha escrito varios libros sobre Economía y es docente de esta materia; Asesora en importantes organismos;

¿cuál es el proyecto en que ud ha trabajado o trabaja del que se siente especialmente satisfecho por la contribución que ha realizado?

Páramo Referentes

Las entrevistas a los Referentes del Derecho, la Empresa y la Sociedad Civil en LETRADOX®

 

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Páramo Referentes

ABOGADOS PARA SMAC EN MADRID. LETRADOX

ABOGADOS  PARA SMAC  EN MADRID

 

¿Qué es el SMAC?

¿Necesita un abogado laboralista para llevar su caso laboral en Madrid?

 

Contáctenos para informarle sin compromiso y darle cita con nuestros abogados (telefónica, presencial u online) y llevar con éxito su caso.

En este artículo le resolvemos algunas de las dudas que tienen frecuentemente nuestros clientes

 

LETRADOX Abogados

C/ Hermosilla 144, 1ºE Madrid

Tlfs. 912980061 / 645958948

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EL PROCEDIMIENTO SMAC.

La Conciliación Previa en el SMAC viene impuesta por la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y persigue alcanzar un acuerdo entre empresarios y trabajadores ante las reclamaciones de índole laboral, con el fin de evitar el pleito, siempre como requisito previo al procedimiento judicial.

Ante el SMAC comparecen el trabajador y el representante de la empresa, con el objetivo de conseguir un acuerdo relacionado con un despido, una reivindicación salarial o cualquier otro derecho del trabajador.

Las CUESTIONES QUE DEBEN SOMETERSE A CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA, ante el SMAC, son aquellas relacionadas con el contrato de trabajo suscrito entre empresarios privados (incluidas las empresas públicas con forma de Sociedad Anónima) y trabajadores relativas a:

 

  • Sanciones disciplinarias.
  • Reclamaciones de cantidad y reconocimiento de derechos en general.
  • Clasificación profesional.
  • Resoluciones de contrato a instancia del trabajador.
  • Conflictos colectivos.

No obstante, existen ciertas EXCEPCIONES por las que se debe de presentar demanda ante los Juzgados de lo Social o el Tribunal competente de forma directa. Algunas de estas excepciones son:

  • Los que exijan la «Reclamación Previa en Vía Administrativa» u otra forma de agotamiento de esta.
  • Los que versen sobre Seguridad Social.
  • Los relativos a la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores.
  • Los relativos al disfrute de vacaciones (en los que no haya acuerdo entre empresa y trabajador o trabajadores sobre la fecha del disfrute de estas).
  • Los relativos a materia electoral.
  • Los de movilidad geográfica.
  • Los de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  • Los de suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
  • Los de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a los que se refiere el artículo 139 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.

 

Todo sobre la Reforma Laboral y asesoramiento en LABORAL en LETRADOX.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONDICIONES DEL PROCESO SMAC.

 

La primera condición conlleva PRESENTAR LA PAPELETA DE CONCILIACIÓN y para ello hay dos formas de hacerlo:

  • TELEMATICAMENTE. A través de la OFICINA VIRTUAL SMAC
  • PRESENCIALMENTE. Exclusivamente para solicitudes individuales, en los Registros de la C/ Princesa 5 o de C/ Ventura Rodríguez, 7.
  • En otros REGISTROS OFICIALES de la Comunidad de Madrid, en las OFICINAS DE CORREOS por correo administrativo o a través de cualquiera de los sistemas establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

TODAS LAS RECLAMACIONES SERÁN CITADAS POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

Otro paso importante en este tipo de proceso es la OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO PREVIO A LA VÍA JUDICIAL ya que acredita que has cumplido con el requisito legal de presentar la papeleta de conciliación. Este certificado te lo podrás descargar a los 30 DÍAS desde que presentaste la papeleta y te permitirá acudir a la vía judicial, pues si transcurre ese plazo sin haberse celebrado el acto de conciliación, se entiende terminado el procedimiento y cumplido el trámite.

En relación con los PLAZOS IMPORTANTES A SEGUIR EN ESTE PROCEDIMIENTO tenemos por una parte el PLAZO DE CADUCIDAD que es de que es de 20 DÍAS HÁBILES para la presentación de la demanda en el juzgado de lo social en los casos de despido, sanción disciplinaria.

Previo a la presentación de la demanda ante el Juzgado, deberá presentar la solicitud de conciliación, ante el S.M.A.C. La presentación de la solicitud de conciliación suspenderá los plazos de caducidad, y se reanuda el cómputo al día siguiente de celebrada la conciliación o transcurridos quince días desde su presentación, si no se hubiese celebrado todavía la misma.

El PLAZO PARA PRESENTAR LAS RECLAMACIONES DE CANTIDAD Y OTROS DERECHOS en el juzgado de lo social, es de 1 AÑO que comienza a contar desde el momento en el que al trabajador se le adeude la cantidad o pudiera reclamar el derecho de que se trate.

La presentación en el S.M.A.C. de la solicitud de conciliación interrumpirá el plazo de prescripción. En todo caso, TRANSCURRIDOS 30 DÍAS SIN CELEBRARSE EL ACTO DE CONCILIACIÓN SE TENDRÁ POR TERMINADO EL PROCEDIMIENTO Y CUMPLIDO EL TRÁMITE, pudiendo presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social.

 

ABOGADOS PARA SMAC EN MADRID. LETRADOX

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Mercedes de Parada, Directora de LETRADOX  en el Colegio de Abogados de Madrid durante una ponencia

Abogados negligencias, cirugía estética, implantes. LETRADOX

Abogados negligencias, cirugía estética, implantes. LETRADOX

 

Desde LETRADOX Abogados llevamos años ayudando a mujeres y hombres que se han sometido a operaciones estéticas con resultados no deseados.

Las negligencias médicas en este ámbito han propiciado que muchos pacientes se animen a denunciar.

Cada caso es diferente y tiene que ser estudiado con total confidencialidad y prudencia a fin de llevar a cabo la estrategia de defensa más adecuada.

Nuestro equipo de letrados siempre prefiere optar por una primera consulta en nuestros despachos para que el paciente nos cuente qué ha ocurrido.  Nos enseñe las pruebas que tiene y que se le pueda asesorar.

Los datos de los implantes de pecho son espectaculares en España. Se cifra en aproximadamente unos dieciséis mil al año.

La cirugía de pecho es de las más demandadas y también la que más problemas genera.

Las prótesis no son siempre las que constan en los presupuestos y los problemas no tardan en aparecer.

También hemos notado en los últimos años un incremento del número de adolescentes que se someten a esta intervención.

Pues bien, si también ha sido su caso y se ha sometido a una intervención y los resultados no son los deseados o bien ha tenido algún problema de salud aparejado, estamos a su disposición para ayudarle.

A continuación le mostramos algunos vídeos realizados por la letrada doña Mercedes de Parada , directora de Letradox Abogados, sobre cómo se desarrolla el procedimiento judicial. Tenemos que decir , no obstante, que siempre intentamos en primer lugar llegar a un acuerdo indemnizatorio y de asunción de responsabilidad. Si esto no es posible es entonces cuando tenemos que instar la demanda.

Consúltenos su caso sin compromiso y en menos de 24 horas recibirá su respuesta personalizada y en menos de una semana le daremos cita:

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¿Cómo se lleva a cabo la demanda por negligencia? En este vídeo lo resumimos:

 

Posteriormente, la otra parte realiza la contestación a la demanda:

 

Posteriormente se celebra la denominada por la ley como «Audiencia Previa»:

 

A continuación se celebra el juicio. Éste será preparado junto con nuestros abogados con ud. con antelación a fin de resolverle todas las dudas que pueda tener en cuanto a su desarrollo. Sabemos que es un momento complicado en el que tendrá que exponer la situación médica que ha vivido y que sigue sufriendo, pero contará con el apoyo necesario para que sea favorable.

 

Y una vez que se ha celebrado el juicio, hay una Sentencia que emite el juez.

 

Todo este proceso debe ser desarrollado por los profesionales adecuados y con experiencia, por eso si ha sufrido cualquier cuestión de Derecho médico y tiene que defender sus derechos, le esperamos en nuestro despacho para ayudarle como hemos hecho ya con cientos de personas en toda España.

Si usted es de otra población distinta a Madrid infórmese para su consulta en nuestros datos de contacto:

 

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Entrevista a doña Araceli Mangas para REFERENTES® de LETRADOX®

ENTREVISTA A DOÑA ARACELI MANGAS PARA REFERENTES® DE LETRADOX®

 

Doña Araceli Mangas estudió Derecho en la Universidad de Salamanca . Su maestro fue el catedrático Prof. Dr. D. Manuel Diez de Velasco y Vallejo

Es doctora en Derecho y obtuvo la Cátedra de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales en la Universidad de Salamanca.

Obtuvo el primer Centro de Excelencia que reconocía la Comisión Europea en España.

Doctorado honoris causa por la Universidad Nacional de Córdoba (Argentina, 2004).Ha formado parte del Comité de Sabios para la reforma del Tratado de Maastricht (1995-1996).

Consejera de España (2009-2010) en el caso de la “compatibilidad de la Declaración unilateral de independencia de Kosovo” ante la Corte Internacional de Justicia en La Haya.

Desde 2011 es Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales en su Facultad de Derecho de la Univ Complutense

Académica de Número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas de España.

Ha llevado la Dirección de la Revista Española de Derecho Internacional -y la  Revista General de Derecho Europeo –y Revista de Derecho Comunitario Europeo estando por tanto más de cuarenta años de experiencia en gestión científica.

Es Vocal Permanente de la Comisión General de Codificación de España (Ministerio de Justicia)  y de la Comisión Española de Derecho Internacional Humanitario (Ministerio de Asuntos Exteriores). Es miembro del Patronato y del Consejo Científico del Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos, primer centro de pensamiento en España, 2º de Europa y 11º del mundo.

Premio Castilla y León de Ciencias Sociales y Humanidades  2017.

XXVII Premio Pelayo para Juristas de reconocido prestigio de 2021.

PREGUNTAS DE LA ENTREVISTA

  1. ¿Quiénes han sido o son sus referentes; personas a las que ha admirado y que le han servido de inspiración?
  1. ¿Qué le motivó a especializarse en Derecho Internacional? ¿Tuvo influencia en su decisión los cambios sociales que se produjeron en España a finales de los años 70 cuando ud. terminó la carrera de Derecho?
  1. Tiene una extensa y prolífica obra y ha realizado y realiza actualmente numerosas publicaciones sobre Derecho Internacional. ¿Cuál destacaría, ya sea por la repercusión que tuvo, por el momento en el que la hizo o por lo que significó para usted?
  1. Recientemente escribía usted “El escenario geopolítico de un mundo todavía en pandemia se produce en un contexto en el que las viejas potencias (China, Rusia, Turquía) alimentan peligrosas ambiciones expansionistas de vuelta a su pasado imperial”.

¿Qué consecuencias tendrá en el futuro la dualidad eje atlántico  y eje asiático/pacífico y cual se mantendrá? ¿Habrá un cambio en el ámbito geopolítico internacional?

  1. Rusia ha vulnerado la norma más importante del Derecho Internacional , la prohibición del uso de la fuerza contra la integridad territorial y la independencia de un Estado (art. 2.4 de la Carta de la ONU).

Además de las sanciones que ya se han impuesto; qué medidas se pueden tomar desde los órganos internacionales y si serán suficientes para disuadir al estado ruso u otros países de emprender actos similares.

  1. Los hechos acaecidos en Ucrania nos llevan a realizar un paralelismo con otras situaciones bélicas similares de la primera mitad del siglo XX . Al igual que después de la guerra se fomenta por la comunidad internacional la creación de organismos internacionales para preservar la paz para evitar que pueda volver a desencadenarse conflictos.

 ¿Considera que se reforzará la Unión Europea y ésta tendrá más unión y será más fuerte?

  1. En su Discurso de Ingreso en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas de España en el año 2014 mencionó que: “Ya los clásicos de la Escuela española del Derecho de Gentes centraban en el ser humano, y no en el Estado, la existencia de la Comunidad Internacional como forma de sociabilidad humana”  Resaltó la importancia de los Derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho.

 ¿Considera ud. que el respeto a estos principios es la vía para poder establecer sociedades libres y en paz?

En Vídeo.

Entrevista Araceli Mangas

Realizada por los letrados socios de LETRADOX® Abogados, doña Mercedes de Parada y don Marcos Rivas.

LETRADOX® International Law firm in Spain

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Despacho de abogados internacional con sede en Madrid.

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Nuestra experiencia internacional ofrece a su empresa un servicio jurídico profesional de calidad con atención personalizada inmediata desde nuestras oficinas de Madrid (España) y con socios locales en las principales regiones de negocios del mundo: EEUU , Europa y Emiratos Árabes.

Las amplias áreas de práctica jurídica que abarca nuestro despacho y nuestra experiencia procesal en procedimientos judiciales y arbitrales aseguran un asesoramiento y defensa integral para todas las cuestiones que su empresa necesita.

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 (English version)

 

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Reclamar por implante capilar Turquía. LETRADOX Abogados

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Reclamar por implante capilar Turquía. LETRADOX Abogados

¿Quiere usted reclamar por un problema médico derivado de un implante capilar en Turquía u otra intervención de Cirugía estética ya sea en España o en otro país, como Turquía?

En LETRADOX Abogados hemos defendido con éxito las reclamaciones de personas como usted que han tenido estos problemas. También podemos ayudarle en su caso. Contáctenos para poder comenzar a la mayor brevedad e informarle.

Nuestro equipo de abogados especialistas le proporcionarán el asesoramiento y defensa que necesita.

 

Tiene derecho a una indemnización por los perjuicios sufridos. Le ayudamos a conseguirla.

Estamos ante una responsabilidad civil en la que pueden co-existir elementos:

de una  responsabilidad contractual, el incumplimiento, total o parcial, de la obligación (la  falta de resultados prometidos),

e incluso, elementos de una responsabilidad extracontractual,

caracterizado por la infracción del principio general de no dañar a  otro (“alterum non laedere”).

 

La naturaleza de la responsabilidad civil médica, que tradicionalmente en nuestro Derecho se configura como un arrendamiento de servicios, en la que la obligación del  médico es una obligación de medios, al tener el médico la obligación de procurar, con  su leal saber y entender, y conforme la lex ar’s ad hoc, la sanación del paciente  poniendo todos los medios humanos y técnicos que tenga a su alcance.

Responsabilidad que no es de aplicación en estos supuestos en los que la persona  como tal no busca la curación de una dolencia patológica, sino que estamos ante  supuestos de medicina voluntaria en los que el individuo sano, voluntaria y  conscientemente, se somete a un tratamiento médico y/o quirúrgico con una clara  finalidad, mejorar su aspecto físico.

Este elemento esencial, la búsqueda u obtención de un resultado, es lo que determina  que la Jurisprudencia de nuestros Tribunales califiquen la relación jurídica existente  más próxima a un arrendamiento de obra.

Así se ha venido estableciendo por la doctrina del Tribunal Supremo entre otras, en  Sentencia de 25 abril 1994 (RJ 1994/3073), en cuanto que declara que el contrato, sin  perder su carácter de arrendamiento de servicios, impone al médico una obra, que  propicia la exigencia de una mayor garantía en la obtención del resultado que se  persigue, ya que, si así no sucediera, es obvio que el interesado no acudiría al  facultativo para la obtención de la finalidad buscada.

De ahí que la obligación de medios se intensifica, haciendo recaer sobre el médico no  ya sólo, la utilización de los medios idóneos a tal fin,

sino que la obligación de informar  al cliente –que no paciente– se absolutizan, siendo superior al exigible en la medicina  cura/va, pues al ser la obtención de un resultado el factor determinante del acuerdo  de voluntades,

el cliente deberá ser exhaustivamente informado no sólo de los posibles  riesgos de la intervención,

especialmente si ésta es quirúrgica, sino como de las  posibilidades o porcentaje de éxito y fracaso de la intervención o tratamiento,

de  cuantos factores puedan impedir u obstaculizarlo,

así como de los cuidados,  actividades y análisis que resulten precisos para el mayor aseguramiento del éxito de la intervención,

para así consentir una intervención con conocimiento suficiente de su  alcance, eficacia y posibles posteriores efectos secundarios.

Publicidad engañosa:

Otro supuesto de responsabilidad, que se une normalmente a la falta del  consentimiento debidamente formado, nace por vía de la publicidad en que se oferta  el servicio,

en la que generalmente se ofertan resultados rápidos, con tratamientos  fáciles y sencillos de mejora que es,

en muchas ocasiones determinante de la decisión  del cliente para someterse a este tipo de intervenciones.

 

El título de imputación lo encontramos en la infracción de la Ley de Defensa de  Consumidores y Usuarios (ley 26/1984, de 19 de julio),

que protege de la confusión al  usuario, al establecer su artículo 8, apartado primero, que la oferta, promoción y  publicidad de los productos,

actividades o servicios, se ajustarán a su naturaleza,  características, condiciones, utilidad o finalidad, sin perjuicio de lo establecido en las  disposiciones propias de publicidad.

Su contenido, las prestaciones propias de cada  producto o servicio, y las condiciones y garantías ofrecidas, serán exigibles por los  consumidores o usuarios, aun cuando no figuren expresamente en el contrato  celebrado o en el documento o comprobante recibido.

Incumplimiento del contrato (aplicación de técnicas desaconsejadas u obsoletas): 

 

Otro supuesto fáctico de responsabilidad, es la aplicación de técnicas obsoletas o que  se encuentran plenamente desaconsejadas atendiendo a la individualidad del caso.

Estamos ante una responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones  contractuales del médico (lex artis ad hoc),

y como supuestos judiciales de este título  de imputación, podemos citar la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de  Valencia de 5 julio 2000 (Sentencia nº 594/2000, recurso de apel. 225/2000) (JUR  2000/294.437),

en la que se sanciona la inviabilidad de la técnica utilizada en la  implantación de cabello,

así como la “absoluta inutilidad para el cliente, de todas las  visitas, cortes de cabello, utilización de cualquiera otros productos, dado que el  desenlace inevitable era la caída al menos del 25% anual, así como el rechazo seguro, y  sólo admisible el implante en supuestos excepcionales..”,

habiendo producido en el  supuesto enjuiciado, además de la ineficacia del tratamiento, graves daños para el  actor, al sufrir una importante infección y dejar graves cicatrices en el cuero cabelludo.

DAÑO RESARCIBLE:

La reclamación del daño indemnizable dependerá en todo caso, de la acreditación de la  concreta y real existencia de los mismos.

Carga de la prueba que, de conformidad con el art. 217 de la LEC, y al constituir la  existencia, en/dad y alcance del daño un elemento fáctico constitutivo de la pretensión  resarcitoria, corresponde de la parte actora su prueba.

Normalmente los daños indemnizables vienen constituidos por dos tipos de daños  plenamente diferenciados; los daños patrimoniales:

a) la devolución de la  contraprestación económica derivada del incumplimiento contractual, esto es, el precio  pagado por el tratamiento;

y b) daño emergente, constituido por todos aquellos gastos  o/y daños derivados del incumplimiento; y los daños personales, que incluyen:

a) los  daños corporales –días de baja y/o secuelas- que haya podido dejar el tratamiento, en  aquellos supuestos en los que además de no producir el resultado prometido o  buscado, se haya producido un daño concreto derivado directamente de la  intervención,

y b) la indemnización del daño moral.

 

Daños patrimoniales (reintegro del precio):  

Al encontrarnos ante un supuesto de responsabilidad contractual, uno de los daños  resarcibles a que da lugar el incumplimiento es precisamente la devolución de lo  pagado.

Esto es, la contraprestación económica derivada de la contratación del  servicio/obra no cumplido. La reclamación del coste del tratamiento realizado

se  fundamenta en los artículos 1.101, 1.124 y 1.544 del Código Civil.

 

Dicho concepto indemnizatorio deriva en consecuencia, del incumplimiento del  contrato suscrito entre las partes.

De conformidad con la Legislación de consumidores y usuarios, serán nulas las  cláusulas abusivas que tiendan a evitar la responsabilidad contractual o por daños y  perjuicios del profesional,

y así el artículo 10 de la Ley de Consumidores y Usuarios,  establece que las cláusulas, condiciones o estipulaciones que se apliquen a la oferta o  promoción de servicios,

y las cláusulas no negociadas individualmente relativas a tales  productos y servicios deben reunir una serie de condiciones o requisitos que se  establecen en dicho precepto:

  1. a) la concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa sin reenvíos a otros textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la concreción del contrato que deberán figurar en todo caso en el  documento contractual.
  2. b) entrega, salvo renuncia expresa del interesado, de recibo justificante, copia, copia o documento acreditativo de la operación, o del presupuesto debidamente explicado. c) buena fe y justo equilibrio entre los derecho y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas.

Daños personales (indemnización de las lesiones y secuelas):

Podrán ser objeto de resarcimiento -cuando así concurra en el supuesto enjuiciado- la  existencia de daños corporales que estén causalizados en el tratamiento dispensado.

Daños corporales para cuya cuantificación se estará a la libertad del criterio judicial,

dado que es doctrina reiterada del Tribunal Supremo que la cuantificación de los daños  y perjuicios cuando consisten en menoscabos corporales,

no se halla sujeta a previsión  alguna norma/va, sino que ha de efectuarla el órgano judicial de modo discrecional

(SSTS 15 diciembre 1981, 7 octubre 1982, 22 abril y 21 noviembre 1983, 12 diciembre  1984 y 8 mayo 1987, entre otras).

Daño moral:

Es igualmente objeto de resarcimiento como daño personal, el daño moral  indemnizable que se define, según la doctrina reiterada de nuestro Tribunal Supremo,

entre otras en Sentencia de 31 mayo 2000, con cita en otras anteriores de 22 mayo  1995, 19 octubre 1996, 24 septiembre 1999, 6 y 23 julio 1990, etc.,

como un  padecimiento, impacto o sufrimiento psíquico o espiritual, impotencia, zozobra,  angustia, trastornos de ansiedad, impacto emocional, etc.

 

DAÑO ESTÉTICO.

Respecto a los daños estéticos, el artículo 102.2 de la Ley 35/2015, de 22 de  septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios  causados a las personas en accidentes de circulación, establece ciertas medidas y  baremos para poder medir estos daños y así poder resarcir a las víctimas.

El perjuicio estético consiste en cualquier modificación que empeora la imagen de la  persona.

Es un perjuicio distinto del psicofísico que le sirve de sustrato y comprende  tanto la dimensión estática como la dinámica.

Si un perjuicio psicofísico¸ orgánico y  sensorial permanente comporta, a su vez, la existencia de un perjuicio estético, se fija  separadamente la puntuación que corresponde a uno y a otro, sin que la asignada a la  secuela psicológica¸ orgánica y sensorial incorpore la ponderación de su repercusión  antiestética.

DENUNCIA A LA SANIDAD PÚBLICA.

El artículo 34 es el que regula las indemnizaciones, estableciendo que:

“Sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.

No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos.

El artículo 35 trata sobre cunado la Administración actué directamente o a través de una entidad de derecho privado, en relaciones de esta naturaleza, su responsabilidad se exigirá de conformidad con lo previsto en los artículos 32 y siguientes,

incluso cuando concurra con sujetos de derecho privado o la responsabilidad se exija directamente a la entidad de derecho privado a través de la cual actúe la Administración o a la entidad que cubra su responsabilidad.

 

 

Reclamar por implante capilar Turquía. LETRADOX Abogados

¿Quiere usted reclamar por un problema médico derivado de un implante capilar en Turquía u otra intervención de Cirugía estética ya sea en España o en otro país, como Turquía?

En LETRADOX Abogados hemos defendido con éxito las reclamaciones de personas como usted que han tenido estos problemas. También podemos ayudarle en su caso. Contáctenos para poder comenzar a la mayor brevedad e informarle.

 

Tiene derecho a una indemnización por los perjuicios sufridos. Le ayudamos a conseguirla.

 

Reclamar por implante capilar Turquía. LETRADOX Abogados

Abogados especialistas reclamaciones de cirugía estética

 

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Sentencia TJUE Modelo 720 Bienes extranjero. LETRADOX ABOGADOS

Sentencia TJUE Modelo 720 Bienes extranjero. LETRADOX ABOGADOS

 

Video:

Analizamos las claves de la Sentencia del TJUE que determina que la legislación nacional que obliga a los residentes fiscales en España a declarar  sus bienes o derechos situados en el extranjero (por el modelo 720) es contraria al Derecho de la Unión.

Las restricciones a la libre circulación de capitales que impone son desproporcionadas a juicio del Tribunal.

Para atender sus cuestiones concretas estamos a su disposición en:

LETRADOX® Abogados

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We analyze the keys of the Judgment of the Court of justice of the European Union that determines that the national legislation that obliges tax residents in Spain to declare their assets or rights located abroad (by model 720) is contrary to Union Law.

The restrictions on the free movement of capital that it imposes are disproportionate in the Court’s opinion.

To attend to your specific questions, we are at your disposal at Letradox. www.letradox.com

 

sentencia bienes extranjero

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Externalizar servicios jurídicos en LETRADOX Abogados

Externalizar servicios jurídicos en LETRADOX® Abogados

 

Descubra por qué es mejor externalizar los servicios jurídicos en LETRADOX® Abogados que tener un Departamento Legal en su empresa. 

(English version below)

VÍDEO:

 

 

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LETRADOX® Abogados

C/ Jorge Juan 141. 3A. Madrid

Tlfs: 912980061 / 645958948

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At LETRADOX Lawyers we are always at your disposal, call us at 91 298 00 61 or 645 958 948 or write to us at info@letradox.es

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LETRADOX® Lawyers

Jorge Juan St. 141. 3ª. Madrid (Spain)

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Luis Zahera Premio al Gallego del año. Cinemalaw.

La Asociación de Periodistas gallegos homenajea a Luis Zahera con el Premio al Gallego del año con la asistencia de los socios de Cinemalaw. 

 

Los socios de Cinemalaw – Letradox, Mercedes de Parada y Marcos Rivas, asisten a la entrega del Premio Gallego del Año a Luis Zahera. Durante el acto se realizó esta  instantánea del que es el actor español del momento con nuestra tarjeta de Cinemalaw- Letradox.

Desde Cinemalaw protegemos a los creadores y sus obras, a productoras y actores, en todas las ramas del Derecho y especialmente en las relacionadas con el ámbito audiovisual.

www.letradox.com

 

Vídeo de Campanadas jurídicas 2021 de LETRADOX® ABOGADOS

Vídeo de Campanadas jurídicas 2021 de LETRADOX® ABOGADOS

(English version below)

 

Os presentamos las Campanadas jurídicas de LETRADOX® Abogados, nuestra ya tradicional clasificación de las 12 noticias jurídicas más destacadas de cada año.

A través de este vídeo realizamos un resumen de algunos de los temas legales que han sido protagonistas y sobre los que han surgido consultas en nuestro despacho en 2021.

En LETRADOX® Abogados consideramos que el formato vídeo y la innovación son dos buenos aliados a la hora de comunicar nuestro mensaje; por eso, os adjuntamos este vídeo que esperamos que sea de vuestro interés, junto con algunas de las entradas de nuestro blog que hacen alusión a cada tema tratado.

CONTACTO:

Para vuestros asuntos jurídicos sobre las noticias que recogemos en el vídeo u otras materias, estamos a vuestra disposición en los tlfs. 912980061 / 645958948 email: info@letradox.es y C/ Jorge Juan 141, 3º. Madrid. Os esperamos.

Os deseamos una feliz Navidad y Próspero Año 2022.

 

VÍDEO:

CLASIFICACIÓN 

 

  1. Fondos Europeos:

Next Generation EU

Se trata de un instrumento de emergencia puntual de duración limitada y utilizado exclusivamente para medidas de respuesta y recuperación, 140.000 M€ van dirigidos a España que contribuirá a reparar los daños económicos y sociales inmediatos causados por la pandemia de coronavirus.

https://www.letradox.com/sin-categoria/asesoramiento-en-fondo-next-tech-letradox-abogados/

  1. Economía de Impacto.

Minimiza los daños ambientales y se alinea con los objetivos de desarrollo sostenible.

https://www.letradox.com/sin-categoria/international-lawyers-spain-usa-letradox/

  1. Impuesto OCDE.

Un total de 136 países llegaron a un acuerdo este 8 de octubre para cambiar la forma de gravar a las grandes compañías multinacionales y empresas rentables en el mundo. El acuerdo histórico busca que estas paguen impuestos por los beneficios que generan en cada Estado o territorio donde tienen sede, así como una fiscalidad mínima para los impuestos de sociedades.

https://www.letradox.com/sin-categoria/family-office-gestion-y-asesoramiento-juridico-letradox-abogados/

  1. Cumbre de Glasgow

La cumbre sobre el clima ha alcanzado algunos acuerdos para la reducción de emisiones y evitar el calentamiento global del Planeta.

https://www.letradox.com/sin-categoria/abogados-expertos-en-sostenibilidad-letradox/

  1. Prima Única Financiada Hipotecas

No todos conocen que su hipoteca está vinculada a un seguro y que se puede reclamar. Lo explicamos en nuestra web por si es su caso.

https://www.letradox.com/sin-categoria/prima-unica-financiada-seguro-de-la-hipoteca-abogados/

  1. Cártel de coches

La CNMC ha sancionado a diversas empresas. Se genera la posibilidad de obtener una indemnización entre los afectados.

https://www.letradox.com/sin-categoria/indemnizacion-a-los-afectados-del-cartel-de-los-coches-abogados/

  1. Ciberestafa

Las ciberestafas se han incrementado este año espectacularmente.

https://www.letradox.com/sin-categoria/1a-plataforma-afectados-por-ciber-estafas-en-galicia-abogados/

  1. Metaverso

Una realidad virtual con muchos desafíos: también legales.

https://www.letradox.com/sin-categoria/realidad-virtual-realidad-aumentada/

  1. Ley Audiovisual.

La propuesta de nueva Ley Audiovisual adaptará la situación del sector a la presencia de nuevos servicios, como las plataformas digitales. La estudiamos en Cinemalaw®.

https://www.letradox.com/sin-categoria/cinemalaw-asesoramiento-y-defensa-productoras-y-artistas/

  1. Ley Vivienda.

Regula: Ventajas fiscales para pequeños propietarios para bajar el precio de alquiler

Más impuestos para las viviendas vacías y limitación del alquiler a viviendas de grandes propietarios, entre otros aspectos.

https://www.letradox.com/sin-categoria/consejos-juridicos-sobre-todo-lo-que-necesitas-saber-para-comprar-una-vivienda-letradoxabogados/

  1. STC Plusvalía Municipal.

Sentencia de 26 de octubre de 2021, en la que declara la inconstitucionalidad y nulidad de varios artículos de la Ley de Haciendas Locales, referidos al sistema de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal).

https://www.letradox.com/sin-categoria/reclamacion-plusvalia-municipal-letradox-abogados/

  1. Las STC sobre el ESTADO DE ALARMA, que anula determinados preceptos; cuestionándose por tanto los instrumentos legales empleados para hacer frente a la emergencia sanitaria.

https://www.letradox.com/sin-categoria/como-recurrir-multas-por-el-estado-de-alarma-abogados/

ENGLISH VERSION

 

We introduce you the Legal Campaigns of LETRADOX® Lawyers, our traditional classification of the 12 most important legal news of each year.

Through this video we make a summary of some of the legal issues that have been protagonists and on which queries have arisen in our office in 2021.

At LETRADOX® Lawyers we consider that the video format and innovation are two good allies when it comes to communicating our message; For this reason, we are enclosing this video that we hope will be of interest to you, along with some of our blog entries that refer to each topic discussed.

For your legal matters about the news that we collect in the video or other matters, we are at your disposal at the tlfs. 912980061/645958948 email: info@letradox.es and C / Jorge Juan 141, 3º. Madrid. We wait for you.

We wish you a Merry Christmas and a Happy New Year 2022.