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Expert lawyers establishing companies by foreigners. LETRADOX

Expert lawyers establishing companies by foreigners. LETRADOX

 

Tax and commercial lawyers in Spain 

More than 15 year of experience

 

LETRADOX Lawyers

Calle Hermosilla 144, 1ºE Madrid

Tlfs. 912980061 / 645958948    email:info@letradox.

 

At LETRADOX Lawyers we can help you establish your company in Spain. Contact us to give you the best advice,
 as we have done with numerous successful companies.

LEGAL ANALYSIS OF THE CONSTITUTION OF COMPANIES BY PARTNERS
EXTRA-EU COMMUNITY IN SPAIN
The constitution of companies in Spain with non-EU majority or partial partners
It is a procedure that involves several legal, fiscal and administrative aspects,
especially in relation to commercial law and the immigration regime.
Type of company
The most common legal form to establish a company in Spain is the Company
Limitada (SL), although there are also other options such as the Public Limited Company (SA), the
cooperative societies or even individual entrepreneurs.
● The SL does not require a minimum share capital (€3,000, which is still the
minimum social responsibility for the partner)
● The SA requires a minimum share capital of 60,000 euros, of which at least
25% must be disbursed at the time of incorporation.
Participation of non-EU partners
Spanish legislation does not impose specific restrictions for people
non-EU companies are majority or partial partners in a company. However, it
They must meet certain requirements:
● Obtaining the Foreigner Identification Number (NIE): According to the article
206 of the Immigration Regulations (Royal Decree 557/2011), all members,
administrator or representative who is a foreigner (non-EU or EU) must
obtain a NIE to carry out any tax or commercial procedure in Spain.
○ The NIE is mandatory to appear in the company's articles of incorporation.
○ It is requested at a police station in Spain or at the Spanish consulate
of the country of residence.

● Residence or administrative authorization:
Although it is not mandatory to be a resident in Spain to be a partner in a company, it is
necessary to ensure that any business or professional activity in the country is
adjustment to immigration laws. If the partner wants to work in the company, he will need the
residence and work permit.
Company constitution process
The procedure is similar to that followed by any company, with some nuances if there are
non-EU partners:
● Obtaining negative corporate name certification:
This document guarantees that the name chosen for the company is not registered
by another company. It is requested at the Commercial Registry.
● Opening of a bank account in the name of the company:
The minimum required share capital must be entered and the bank certificate obtained
corresponding.
● Drafting of the bylaws:
The internal rules of the society must be established, including the rights and
obligations of partners, distribution of benefits, administration, etc.
● Public deed before a notary:
The partners (or their legal representatives) must go to a notary to sign the
articles of incorporation. This is where the NIE of the partners will be required and
administrators.
● Registration in the Commercial Registry:
Once the deed has been granted, the company must be registered in the Commercial Registry
so that it acquires legal personality.
● High tax in the Tax Agency:
The definitive NIF of the company is requested and the economic activity that
will develop (model 036).
 
 

 

 

ANÁLISIS JURÍDICO DE LA CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS POR SOCIOS
EXTRACOMUNITARIOS EN ESPAÑA

La constitución de empresas en España con socios mayoritarios o parciales extracomunitarios
es un procedimiento que implica varios aspectos legales, fiscales y administrativos,
especialmente en lo relacionado con el derecho mercantil y el régimen de extranjería.

Tipo de sociedad
La forma jurídica más habitual para constituir una empresa en España es la Sociedad
Limitada (SL), aunque también existen otras opciones como la Sociedad Anónima (SA), las
sociedades cooperativas o incluso empresarios individuales.

● La SL no requiere un capital social mínimo (3.000€ que sigue siendo la cifra de
responsabilidad social mínima para el socio)

● La SA requiere un capital social mínimo de 60.000 euros, de los cuales al menos el
25 % debe estar desembolsado al momento de la constitución.
Participación de socios extracomunitarios
La legislación española no impone restricciones específicas para que personas
extracomunitarias sean socios mayoritarios o parciales en una sociedad. Sin embargo, se
deben cumplir ciertos requisitos:

● Obtención del Número de Identificación de Extranjero (NIE): Según el artículo
206 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011), todo socio,
administrador o apoderado que sea extranjero (extracomunitario o comunitario) debe
obtener un NIE para realizar cualquier trámite fiscal o mercantil en España.
○ El NIE es obligatorio para figurar en el acta de constitución de la sociedad.
○ Se solicita en una comisaría de policía en España o en el consulado español
del país de residencia.

● Residencia o autorización administrativa:
Aunque no es obligatorio ser residente en España para ser socio de una empresa, es
necesario asegurarse de que cualquier actividad empresarial o profesional en el país se
ajuste a las leyes de extranjería. Si el socio desea trabajar en la empresa, necesitará el
permiso de residencia y trabajo.
Proceso de constitución de la sociedad
El procedimiento es similar al que sigue cualquier sociedad, con algunos matices si hay
socios extracomunitarios:

● Obtención de la certificación negativa de denominación social:
Este documento garantiza que el nombre elegido para la sociedad no está registrado
por otra empresa. Se solicita en el Registro Mercantil.

● Apertura de una cuenta bancaria a nombre de la sociedad:
Debe ingresarse el capital social mínimo requerido y obtener el certificado bancario
correspondiente.

● Redacción de los estatutos sociales:

Se deben establecer las normas internas de la sociedad, incluyendo los derechos y
obligaciones de los socios, distribución de beneficios, administración, etc.
● Escritura pública ante notario:
Los socios (o sus representantes legales) deben acudir a un notario para firmar la
escritura de constitución. Es aquí donde se requerirá el NIE de los socios y
administradores.
● Inscripción en el Registro Mercantil:
Una vez otorgada la escritura, se debe inscribir la sociedad en el Registro Mercantil
para que adquiera personalidad jurídica.
● Alta fiscal en la Agencia Tributaria:
Se solicita el NIF definitivo de la empresa y se comunica la actividad económica que
desarrollará (modelo 036).

 

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Tax lawyers video:

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Salas de lujo para reuniones en Barrio Salamanca

Salas de lujo para reuniones en Barrio Salamanca

 

 

Tenemos el placer de anunciarles un completo dossier de los Servicios que LETRADOX  les ofrece:

 

Descargue Dossier en este link: Dossier Servicios Administradores fincas y Juntas. LETRADOX

 

En este artículo vamos a profundizar sobre los Servicios de Salas en nuestro despacho para reuniones de empresarios, Juntas de socios y accionistas que también puede proporcionarle LETRADOX, además de por supuesto, servicios jurídicos.

 

¿A quién va dirigido los servicios que ofrece LETRADOX?

A todos lo propietarios que quieren una administración más eficiente y profesional en la gestión de sus comunidades y a aquellos empresarios o instituciones que quieran reunirse para sus reuniones o Juntas en nuestro despacho.

¿Qué servicios ofrece LETRADOX en materia de Administradores de fincas?

Los Servicios que como administradores de fincas colegiados podemos ofrecerles son muy amplios. 

Asesoramiento en temas: Inmobiliarios, jurídico-fiscales y técnicos.

Puede ver en este enlace nuestro vídeo sobre inmuebles: LINK AL VIDEO

 Hemos llevado a cabo con éxito todo tipo de reclamaciones y asesoramiento en materia de alquileres, compraventa de inmuebles, trámites con Notario, Registrador de la Propiedad, gestión de pagos de impuestos entre ellos el IBI, casos complejos de viviendas de Protección Oficial, con sentencias ganadas en la Audiencia Provincial de Madrid, Subvenciones sobre Rehabilitación de Inmuebles, etc.  acuerdos de junta, cobro de morosos, sentencias y jurisprudencia en general que afecta a la propiedad inmobiliaria.

 Cuestiones con la AEAT sobre la propiedad, IVA, IRPF,  liquidaciones, etc.

Le ayudamos en la materia arquitectónica e industrial que afecta al buen funcionamiento de los servicios y mantenimiento de la propiedad, asesorando sobre la mejor contratación de las empresas o técnicos que en la relación calidad-precio sean las más ventajosas.

Gestionamos su patrimonio inmobiliario urbano o rústico, nuestra amplia experiencia nos permite obtenerle el máximo beneficio de su propiedad.  con criterios profesionales, justos, y acordes a la Ley. Manteniéndolos para su correcta conservación y adecuación a las normas de seguridad, higiene y funcionamiento, en interés de sus moradores.

Custodia de la documentación del arrendador o comunidad, dando fe de los acuerdos y certificados de deuda o corriente de pago para una correcta reclamación judicial o transacción inmobiliaria…etc.

En nuestra guía- dossier adjunta podrá ver con detalle todos los servicios.

¿Puedo celebrar mi Junta de propietarios en LETRADOX?

Sí, infórmese de las condiciones en nuestros datos de contacto.

¿Puedo celebrar la Junta de socios en el despacho de LETRADOX?

Sí, y le ofrecemos todos los servicios  durante la celebración de la misma, incluyendo servicios jurídicos.

¿Qué ofrece LETRADOX en la celebración de las reuniones de empresarios en el despacho?

Un servicio completo de recepción con instalaciones cómodas y exclusivas para que disfrute de un completo asesoramiento en un lugar distinguido. Un espacio diferente y de lujo para que sus reuniones sean un éxito.

Rompemos con la tradicional experiencia negativa cada vez que tiene que asistir a una Junta de accionistas o de propietarios y le proporcionamos una experiencia más agradable con sus socios o convecinos. Además, puede disponer de servicios jurídicos de asesoramiento lo que le permitirá solventar muchas dudas que se plantean en las Juntas.

¿Es necesario ser cliente de LETRADOX para celebrar reunión en el despacho?

Es recomendable, aunque se puede establecer un servicio y presupuesto ad hoc por adelantado en función del servicio que requieran. Consulte en nuestros datos de contacto email info@letradox.es o teléfono 645958948 / 912980061 las condiciones.

 

¿Pueden llevar administraciones de fincas en toda España?

Sí, nuestros administradores colegiados pueden ser administradores de fincas en toda España. Llevamos administraciones en toda España.

¿LETRADOX Abogados ofrece servicios internacionales?

Sí, nuestra experiencia es amplia y muy dilatada en clientes y servicios nacionales e internacionales.

Somos una empresa pequeña de 4 socios y para nuestras reuniones estamos buscando un sitio neutral pero sofisticado para que sean una experiencia agradable nuestras reuniones ¿Podemos reunirnos en LETRADOX?

Sí, le ofrecemos este servicio para poderles proporcionar no solamente una posibilidad de asesoramiento completo sino un lugar donde reunirse.

¿Cuántas personas nos podemos reunir en LETRADOX?

Tenemos dos salas grandes para reuniones:

Sala de Juntas: Sala con un gran ventanal, muy luminosa y terraza exterior. Capacidad de hasta 10 personas; con galería de arte, decorada con dos imponentes espejos cornucopias, preciosa lámpara de araña, gran mesa de nogal, sillas con asiento de piel y moderna biblioteca.

Sala Chimenea: Amplia sala con capacidad para 16 personas aprox. con Chimenea de mármol de Carrara, elegante espejo clásico a medida, mesa de ónix veteado , dos sillones estilo Luis XV con Banderas de España y Europa y decoración vegetal.

¿Se pueden reservar ambas salas a la vez para celebrar nuestras reuniones?

Sí. En LETRADOX le proporcionaremos los medios necesarios para que cuando contrate nuestros servicios y tengan sus reuniones, el espacio sea el adecuado. Hemos creado un concepto único en Madrid, lejos de las frías y estandarizadas oficinas y despachos que no invitan a estar cómodos ni tranquilos en un lugar de trabajo. En cambio, cuidamos los detalles en el fondo y en la forma como puede apreciar en el dossier.

Servicio de calidad y profesional en un lugar acorde a ello y distinguido, ése es nuestro lema.

¿Tienen servicios y medidas de seguridad?

Por supuesto, la discreción y seguridad es nuestra prioridad y podrá celebrar su reunión en un lugar con todas las comodidades y la máxima seguridad. Además hay un completo office con frigorífico, microondas, cafetera etc. y además el despacho cuenta con dos cuartos de baño modernos y completos.

¿Hay en el portal medidas para movilidad reducida?

Sí, dispone el portal del edificio de elevador y de dos ascensores. Pida con antelación las medidas o más requisitos que necesite a fin de asegurarle su estancia sin sorpresas.

¿Qué horario tiene la reserva de las salas de reuniones?

24 horas disponibles, a su servicio. También sábados, domingos y festivos. Consúltenos.

¿Es necesario reservar el espacio y pedir cita en LETRADOX?

Sí. Pida cita en nuestros datos de contacto para que le informen de los servicios jurídicos, de administración de fincas y de reservas de salas que ofrecemos. Las reuniones se celebrarán según orden estricto de entada y reserva por tanto, dese prisa en reservarla para asegurarse disponibilidad.

¿Hay buena comunicación de transportes para llegar a LETRADOX?

Sí, está ubicado en la calle Hermosilla de Madrid, nº144. Situado en la primera planta exterior de un edificio moderno en el Barrio de Salamanca de Madrid; calle Hermosilla, cerca del metro Manuel Becerra y O’Donnell y Parking público cercano en el Wizink Center.

¿Qué servicios jurídicos puedo contratar durante las Juntas?

– Asesoramiento conforme a la normativa vigente

– Árbitro/ Mediador en posibles conflictos

– Redacción actas y acuerdos

– Resolución de dudas jurídicas sobre aplicación de la normativa vigente

– Interpretación jurídica

– Representación y defensa en asuntos judiciales

– Estudio y análisis jurisprudencia vigente aplicable

– Administración

– Salas en el despacho con todos los servicios etc.

etc.

Queremos recibir  y que acuda a nuestra reunión de empresarios una persona destacada o celebridad, ¿se garantiza la discreción?

Por supuesto, es uno de los valores añadidos que ofrecemos. Además se deleitará con la fusión del lujo clásico y la comodidad moderna que aporta el espacio dado que en todas las salas destaca la alta calidad de sus acabados y el cuidado diseño de su decoración.

Está prohibido realizar fotos o vídeos en todo el interior y zonas exteriores del despacho a fin de proteger la seguridad e intimidad de los clientes.

¿Hay ordenadores, tv o wifi en las salas de LETRADOX?

Sí, todas nuestras salas y despachos por supuesto están equipadas totalmente. WIFI en todo el espacio. ◦ Smart TV. ◦ Ordenadores. ◦ Pizarra. Bloc de notas y todo tipo de material de oficina. ◦ Teléfonos. Cableado de voz y datos. Calefacción central y aire acondicionado en cada estancia. ◦ Lujosa recepción hall- sala de espera con iluminación de led y efectos de mármol gris y Marquina.

¿Qué garantías ofrecen?

Ofrecemos la garantía de la marca LETRADOX , de prestigio y de confianza desde hace 10 años.

Estoy convencido. Quiero contratar los servicios de LETRADOX. ¿Qué tengo que hacer?

Consulte condiciones, disponibilidad , reservas y presupuesto personalizado en info@letradox.es o consúltenos en los teléfonos 912980061 ó 645958948. Puede visitar nuestra página web www.letradox.com  para conocer todos los servicios. Estaremos encantados de atenderle y poderle ayudar como ya hemos hecho con cientos de clientes como ud en toda España.

LETRADOX

ABOGADOS Y ADMINISTRADORES DE FINCAS

C/ Hermosilla 144. 1ºE. Madrid

Tlfs. 912980061 / 645958948

info@letradox.es

 

 

 

 

 

 

José Manuel Romay Beccaría. ENTREVISTA REFERENTES de LETRADOX

Entrevista a D. José Manuel Romay Beccaría. REFERENTES®

Entrevista a D. José Manuel Romay Beccaría. REFERENTES®

de LETRADOX® Abogados

 

Entrevista Romay Beccaría Referentes

 

🔴Don José Manuel Romay Beccaría. Entrevista para Referentes® de LETRADOX® Abogados.

Entrevista realizada por los letrados doña Mercedes de Parada y don Marcos Rivas, socios de Letradox S.L.P.

 

Don José Manuel Romay Beccaría es un destacado jurista y político español;

Presidente del Consejo de Estado durante los años 2002-2004 y 2012-2018 y letrado del Consejo de Estado.

 

-Secretario General de Sanidad (1963)

-Subsecretario de Presidencia (1974)

-Subsecretario M. de la Gobernación (1975)

-Vcpte. Xunta de Galicia (1982)

-Diputado por La Coruña (1982)

-Pte. Diputación Provincial La Coruña (1987)

-Consejero Agricultura, Ganadería y Política Forestal de la Xunta (1990).

-Consejero de Sanidad de la Xunta (1996).

San-MINISTRO de SANIDAD y Consumo (1996)

-Senador (2011).

 

A continuación detallamos las preguntas realizadas durante la entrevista:

 

DERECHO

 

1-           ¿Por qué decidió estudiar Derecho?

REFERENTES

 

2-           ¿Quiénes han sido sus referentes, personas a las que ha admirado o admira y que le han servido de inspiración en su vida profesional?

VIDA POLÍTICA

 

3-           Ud. como político ha sido un gran gestor de los intereses generales, de los servicios públicos;

(realizó la primera campaña para vacunación poliomielitis en el año 1963 y combatió los incendios forestales, entre otras campañas de relevancia).

 Siempre ha dado una gran importancia al concepto de servir y no servirse.

¿Cuándo surge su vocación de gestor de los intereses generales y su preferencia por el Derecho público?

SANIDAD Y JUSTICIA

 

  1. La gestión de la Sanidad Pública, que tiene como fin último el nada desdeñable valor de preservar uno de los bienes más importantes como es la salud, proporciona una experiencia muy útil e importante.

No obstante, le queríamos preguntar si ud lo asimilaría en importancia a la experiencia que proporciona el ámbito de la justicia a los profesionales del Derecho, en el que se protege otros bienes también de gran importancia que son conquistas del Estado social y democrático de Derecho como son los propios derechos y la justicia.

 

CONSEJO DE ESTADO

 

  1. Ud es un gran conocedor del Derecho y la filosofía.

Karl Popper defendió que las teorías científicas son hipótesis a partir de las cuales se pueden deducir enunciados comprobables mediante la observación.

“El desarrollo del conocimiento consiste siempre en corregir el conocimiento anterior.”

La labor del Consejo de Estado tiene un gran componente de estudio, análisis, observación, conocimiento y asesoramiento.

Ud, ha formado parte y ha comprobado la evolución de la labor de este órgano en las últimas décadas.

 

¿Considera ud. que la combinación de su amplio conocimiento jurídico y filosófico le ayudó en su trayectoria profesional para saber dar respuesta no sólo con acierto jurídico sino que sus interpretaciones trascendieran y consolidaran con mayor profundidad el nuevo Derecho Administrativo?

JÓVENES JURISTAS

 

  1. Luis Legaz Lacambra en Filosofía del Derecho y Álvaro d’Ors, romanista, destacaron por la excelencia; cualidad que ud. también ha demostrado en las diferentes instituciones de las que ha formado parte.

Desde su relevante trayectoria ¿ qué consejo daría a un joven jurista que inicia su trayectoria profesional y que aspira a tener una sólida formación jurídica y a lograr la excelencia?

 

DERECHO

 

  1. Como continuación de la pregunta anterior; Legaz Lacambra realizó un profundo estudio sobre la teoría pura del Derecho de Hans Kelsen, basada en la autonomización del Derecho de la Moral e Ideología:

¿Considera que existe actualmente una revisión del iuspositivismo o positivismo jurídico puesto que en parte de la nueva legislación no hay separación conceptual de moral y Derecho?

 

LIBRO DE MEMORIAS

 

  1. Querríamos finalizar esta entrevista preguntándole sobre su reciente Libro de memorias titulado José ManuelRomay Beccaría, vida y pensamiento político y sobre su tierra, Galicia.

¿Cómo ha influido su tierra, Galicia, en ud.; en su vida y pensamiento?

¿Qué puede adelantar a los lectores de lo que descubrirán en su libro de memorias?

 

La entrevista completa en donde podrán conocer las respuestas de nuestro entrevistado en el vídeo de la entrevista.

 

Las entrevistas a los Referentes® del Derecho y de la empresa en LETRADOX® Abogados

https://www.letradox.com 

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entrevista Romay Beccaría Referentes

Entrevistamos a José M.González Páramo. REFERENTES® de LETRADOX®

Entrevistamos a José M. González Páramo. REFERENTES®

de LETRADOX®

 

Páramo.  Referentes

Páramo Referentes

Entrevista para la sección REFERENTES® de LETRADOX® Abogados al Excmo. Sr. don José Manuel González Páramo.

José Manuel González-Páramo es Licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense de Madrid.

Doctor en Ciencias Económicas por esta universidad y la Universidad de Columbia de Nueva York.

Su experiencia profesional abarca la docencia, su trabajo como asesor y la toma de decisiones en la banca central.

Ha sido asesor económico para varias instituciones públicas y privadas, entre las que se incluyen

el Ministerio de Economía y Hacienda y

el Banco de España del que fue miembro del Consejo de Gobierno del Banco de España y de su Comité Ejecutivo ;

la Comisión Europea,

el FMI y el

Grupo del Banco Mundial.

Ha sido miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo y del Consejo de Gobierno del BCE, ha sido miembro del Comité sobre el Sistema Financiero Mundial del Banco de Pagos Internacionales .

Ha sido consejero ejecutivo y asesor externo del BBVA y de ABANCA.

Actualmente, es miembro de la Academia Europea de Ciencias y Artes y académico de la Real Academia de las ciencias morales y políticas.

Ha recibido varias distinciones, como la medalla Carlos V de la Cámara de Comercio Hispano-Alemana por su contribución a una Europa más unida,

el Premio Institut d’Estudis Financers a la Excelencia Financiera por su trayectoria profesional

y el Premio Círculo de Empresarios, entre otros.

Asimismo, fue investido Doctor Honoris Causa por la Universidad de Málaga.

 

Las preguntas realizadas han sido:

1. ¿Quiénes han sido sus referentes, personas a las que ha admirado o admira y que le han servido de inspiración en su carrera profesional?

2. ¿Qué le llevó a estudiar Economía y qué inquietud hizo que quisiera dedicar una gran parte de su carrera a la Economía Pública e internacional?

3. Los graves acontecimientos internacionales recientes (pandemia, guerra Ucrania…) han afectado desigualmente a las diversas potencias y han expuesto algunas vulnerabilidades.

En un sistema económico mundial cada vez más interdependiente y globalizado , ¿considera que es cada vez más difícil intentar mitigar riesgos por la dificultad de preverlos? ¿Se puede intentar mitigar en las economías locales riesgos externos similares que puedan surgir?

4. En su discurso de ingreso en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas hace ya casi 6 años abogó por un nuevo modelo de banca. ¿Considera que la banca nacional se ha reinventado desde entonces ?

5. El Banco Central Europeo está inmerso en un proyecto de investigación sobre su propia moneda virtual. Varios países, entre ellos China y Estados Unidos, trabajan también en la emisión de su propia moneda virtual.

¿Valora positivamente este proyecto oficial para hacer frente al avance de las criptomonedas que en muchos casos no cuentan con mecanismos de control ni regulatorios?

6. Los últimos indicadores internacionales apuntan a un crecimiento menor que el esperado en España en el próximo año. Desde su experiencia en organismos nacionales e internacionales qué nos puede decir sobre la coyuntura económica y las perspectivas actuales y en un futuro próximo en España y en la zona euro.

7. Ha escrito varios libros sobre Economía y es docente de esta materia; Asesora en importantes organismos;

¿cuál es el proyecto en que ud ha trabajado o trabaja del que se siente especialmente satisfecho por la contribución que ha realizado?

Páramo Referentes

Las entrevistas a los Referentes del Derecho, la Empresa y la Sociedad Civil en LETRADOX®

 

www.letradox.com

 

Páramo Referentes

ABOGADOS PARA SMAC EN MADRID. LETRADOX

ABOGADOS  PARA SMAC  EN MADRID

 

¿Qué es el SMAC?

¿Necesita un abogado laboralista para llevar su caso laboral en Madrid?

 

Contáctenos para informarle sin compromiso y darle cita con nuestros abogados (telefónica, presencial u online) y llevar con éxito su caso.

En este artículo le resolvemos algunas de las dudas que tienen frecuentemente nuestros clientes

 

LETRADOX Abogados

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EL PROCEDIMIENTO SMAC.

La Conciliación Previa en el SMAC viene impuesta por la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y persigue alcanzar un acuerdo entre empresarios y trabajadores ante las reclamaciones de índole laboral, con el fin de evitar el pleito, siempre como requisito previo al procedimiento judicial.

Ante el SMAC comparecen el trabajador y el representante de la empresa, con el objetivo de conseguir un acuerdo relacionado con un despido, una reivindicación salarial o cualquier otro derecho del trabajador.

Las CUESTIONES QUE DEBEN SOMETERSE A CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA, ante el SMAC, son aquellas relacionadas con el contrato de trabajo suscrito entre empresarios privados (incluidas las empresas públicas con forma de Sociedad Anónima) y trabajadores relativas a:

 

  • Sanciones disciplinarias.
  • Reclamaciones de cantidad y reconocimiento de derechos en general.
  • Clasificación profesional.
  • Resoluciones de contrato a instancia del trabajador.
  • Conflictos colectivos.

No obstante, existen ciertas EXCEPCIONES por las que se debe de presentar demanda ante los Juzgados de lo Social o el Tribunal competente de forma directa. Algunas de estas excepciones son:

  • Los que exijan la «Reclamación Previa en Vía Administrativa» u otra forma de agotamiento de esta.
  • Los que versen sobre Seguridad Social.
  • Los relativos a la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores.
  • Los relativos al disfrute de vacaciones (en los que no haya acuerdo entre empresa y trabajador o trabajadores sobre la fecha del disfrute de estas).
  • Los relativos a materia electoral.
  • Los de movilidad geográfica.
  • Los de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  • Los de suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
  • Los de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a los que se refiere el artículo 139 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.

 

Todo sobre la Reforma Laboral y asesoramiento en LABORAL en LETRADOX.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONDICIONES DEL PROCESO SMAC.

 

La primera condición conlleva PRESENTAR LA PAPELETA DE CONCILIACIÓN y para ello hay dos formas de hacerlo:

  • TELEMATICAMENTE. A través de la OFICINA VIRTUAL SMAC
  • PRESENCIALMENTE. Exclusivamente para solicitudes individuales, en los Registros de la C/ Princesa 5 o de C/ Ventura Rodríguez, 7.
  • En otros REGISTROS OFICIALES de la Comunidad de Madrid, en las OFICINAS DE CORREOS por correo administrativo o a través de cualquiera de los sistemas establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

TODAS LAS RECLAMACIONES SERÁN CITADAS POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

Otro paso importante en este tipo de proceso es la OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO PREVIO A LA VÍA JUDICIAL ya que acredita que has cumplido con el requisito legal de presentar la papeleta de conciliación. Este certificado te lo podrás descargar a los 30 DÍAS desde que presentaste la papeleta y te permitirá acudir a la vía judicial, pues si transcurre ese plazo sin haberse celebrado el acto de conciliación, se entiende terminado el procedimiento y cumplido el trámite.

En relación con los PLAZOS IMPORTANTES A SEGUIR EN ESTE PROCEDIMIENTO tenemos por una parte el PLAZO DE CADUCIDAD que es de que es de 20 DÍAS HÁBILES para la presentación de la demanda en el juzgado de lo social en los casos de despido, sanción disciplinaria.

Previo a la presentación de la demanda ante el Juzgado, deberá presentar la solicitud de conciliación, ante el S.M.A.C. La presentación de la solicitud de conciliación suspenderá los plazos de caducidad, y se reanuda el cómputo al día siguiente de celebrada la conciliación o transcurridos quince días desde su presentación, si no se hubiese celebrado todavía la misma.

El PLAZO PARA PRESENTAR LAS RECLAMACIONES DE CANTIDAD Y OTROS DERECHOS en el juzgado de lo social, es de 1 AÑO que comienza a contar desde el momento en el que al trabajador se le adeude la cantidad o pudiera reclamar el derecho de que se trate.

La presentación en el S.M.A.C. de la solicitud de conciliación interrumpirá el plazo de prescripción. En todo caso, TRANSCURRIDOS 30 DÍAS SIN CELEBRARSE EL ACTO DE CONCILIACIÓN SE TENDRÁ POR TERMINADO EL PROCEDIMIENTO Y CUMPLIDO EL TRÁMITE, pudiendo presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social.

 

ABOGADOS PARA SMAC EN MADRID. LETRADOX

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Mercedes de Parada, Directora de LETRADOX  en el Colegio de Abogados de Madrid durante una ponencia

Abogados negligencias, cirugía estética, implantes. LETRADOX

Abogados negligencias, cirugía estética, implantes. LETRADOX

 

Desde LETRADOX Abogados llevamos años ayudando a mujeres y hombres que se han sometido a operaciones estéticas con resultados no deseados.

Las negligencias médicas en este ámbito han propiciado que muchos pacientes se animen a denunciar.

Cada caso es diferente y tiene que ser estudiado con total confidencialidad y prudencia a fin de llevar a cabo la estrategia de defensa más adecuada.

Nuestro equipo de letrados siempre prefiere optar por una primera consulta en nuestros despachos para que el paciente nos cuente qué ha ocurrido.  Nos enseñe las pruebas que tiene y que se le pueda asesorar.

Los datos de los implantes de pecho son espectaculares en España. Se cifra en aproximadamente unos dieciséis mil al año.

La cirugía de pecho es de las más demandadas y también la que más problemas genera.

Las prótesis no son siempre las que constan en los presupuestos y los problemas no tardan en aparecer.

También hemos notado en los últimos años un incremento del número de adolescentes que se someten a esta intervención.

Pues bien, si también ha sido su caso y se ha sometido a una intervención y los resultados no son los deseados o bien ha tenido algún problema de salud aparejado, estamos a su disposición para ayudarle.

A continuación le mostramos algunos vídeos realizados por la letrada doña Mercedes de Parada , directora de Letradox Abogados, sobre cómo se desarrolla el procedimiento judicial. Tenemos que decir , no obstante, que siempre intentamos en primer lugar llegar a un acuerdo indemnizatorio y de asunción de responsabilidad. Si esto no es posible es entonces cuando tenemos que instar la demanda.

Consúltenos su caso sin compromiso y en menos de 24 horas recibirá su respuesta personalizada y en menos de una semana le daremos cita:

LETRADOX ABOGADOS

C/ Hermosilla 144, 1ºE Madrid

Tlf. 912980061 / 645958948

info@letradox.es 

 

¿Cómo se lleva a cabo la demanda por negligencia? En este vídeo lo resumimos:

 

Posteriormente, la otra parte realiza la contestación a la demanda:

 

Posteriormente se celebra la denominada por la ley como «Audiencia Previa»:

 

A continuación se celebra el juicio. Éste será preparado junto con nuestros abogados con ud. con antelación a fin de resolverle todas las dudas que pueda tener en cuanto a su desarrollo. Sabemos que es un momento complicado en el que tendrá que exponer la situación médica que ha vivido y que sigue sufriendo, pero contará con el apoyo necesario para que sea favorable.

 

Y una vez que se ha celebrado el juicio, hay una Sentencia que emite el juez.

 

Todo este proceso debe ser desarrollado por los profesionales adecuados y con experiencia, por eso si ha sufrido cualquier cuestión de Derecho médico y tiene que defender sus derechos, le esperamos en nuestro despacho para ayudarle como hemos hecho ya con cientos de personas en toda España.

Si usted es de otra población distinta a Madrid infórmese para su consulta en nuestros datos de contacto:

 

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Entrevista a doña Araceli Mangas para REFERENTES® de LETRADOX®

ENTREVISTA A DOÑA ARACELI MANGAS PARA REFERENTES® DE LETRADOX®

 

Doña Araceli Mangas estudió Derecho en la Universidad de Salamanca . Su maestro fue el catedrático Prof. Dr. D. Manuel Diez de Velasco y Vallejo

Es doctora en Derecho y obtuvo la Cátedra de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales en la Universidad de Salamanca.

Obtuvo el primer Centro de Excelencia que reconocía la Comisión Europea en España.

Doctorado honoris causa por la Universidad Nacional de Córdoba (Argentina, 2004).Ha formado parte del Comité de Sabios para la reforma del Tratado de Maastricht (1995-1996).

Consejera de España (2009-2010) en el caso de la “compatibilidad de la Declaración unilateral de independencia de Kosovo” ante la Corte Internacional de Justicia en La Haya.

Desde 2011 es Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales en su Facultad de Derecho de la Univ Complutense

Académica de Número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas de España.

Ha llevado la Dirección de la Revista Española de Derecho Internacional -y la  Revista General de Derecho Europeo –y Revista de Derecho Comunitario Europeo estando por tanto más de cuarenta años de experiencia en gestión científica.

Es Vocal Permanente de la Comisión General de Codificación de España (Ministerio de Justicia)  y de la Comisión Española de Derecho Internacional Humanitario (Ministerio de Asuntos Exteriores). Es miembro del Patronato y del Consejo Científico del Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos, primer centro de pensamiento en España, 2º de Europa y 11º del mundo.

Premio Castilla y León de Ciencias Sociales y Humanidades  2017.

XXVII Premio Pelayo para Juristas de reconocido prestigio de 2021.

PREGUNTAS DE LA ENTREVISTA

  1. ¿Quiénes han sido o son sus referentes; personas a las que ha admirado y que le han servido de inspiración?
  1. ¿Qué le motivó a especializarse en Derecho Internacional? ¿Tuvo influencia en su decisión los cambios sociales que se produjeron en España a finales de los años 70 cuando ud. terminó la carrera de Derecho?
  1. Tiene una extensa y prolífica obra y ha realizado y realiza actualmente numerosas publicaciones sobre Derecho Internacional. ¿Cuál destacaría, ya sea por la repercusión que tuvo, por el momento en el que la hizo o por lo que significó para usted?
  1. Recientemente escribía usted “El escenario geopolítico de un mundo todavía en pandemia se produce en un contexto en el que las viejas potencias (China, Rusia, Turquía) alimentan peligrosas ambiciones expansionistas de vuelta a su pasado imperial”.

¿Qué consecuencias tendrá en el futuro la dualidad eje atlántico  y eje asiático/pacífico y cual se mantendrá? ¿Habrá un cambio en el ámbito geopolítico internacional?

  1. Rusia ha vulnerado la norma más importante del Derecho Internacional , la prohibición del uso de la fuerza contra la integridad territorial y la independencia de un Estado (art. 2.4 de la Carta de la ONU).

Además de las sanciones que ya se han impuesto; qué medidas se pueden tomar desde los órganos internacionales y si serán suficientes para disuadir al estado ruso u otros países de emprender actos similares.

  1. Los hechos acaecidos en Ucrania nos llevan a realizar un paralelismo con otras situaciones bélicas similares de la primera mitad del siglo XX . Al igual que después de la guerra se fomenta por la comunidad internacional la creación de organismos internacionales para preservar la paz para evitar que pueda volver a desencadenarse conflictos.

 ¿Considera que se reforzará la Unión Europea y ésta tendrá más unión y será más fuerte?

  1. En su Discurso de Ingreso en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas de España en el año 2014 mencionó que: “Ya los clásicos de la Escuela española del Derecho de Gentes centraban en el ser humano, y no en el Estado, la existencia de la Comunidad Internacional como forma de sociabilidad humana”  Resaltó la importancia de los Derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho.

 ¿Considera ud. que el respeto a estos principios es la vía para poder establecer sociedades libres y en paz?

En Vídeo.

Entrevista Araceli Mangas

Realizada por los letrados socios de LETRADOX® Abogados, doña Mercedes de Parada y don Marcos Rivas.

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 (English version)

 

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Reclamar por implante capilar Turquía. LETRADOX Abogados

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Reclamar por implante capilar Turquía. LETRADOX Abogados

¿Quiere usted reclamar por un problema médico derivado de un implante capilar en Turquía u otra intervención de Cirugía estética ya sea en España o en otro país, como Turquía?

En LETRADOX Abogados hemos defendido con éxito las reclamaciones de personas como usted que han tenido estos problemas. También podemos ayudarle en su caso. Contáctenos para poder comenzar a la mayor brevedad e informarle.

Nuestro equipo de abogados especialistas le proporcionarán el asesoramiento y defensa que necesita.

 

Tiene derecho a una indemnización por los perjuicios sufridos. Le ayudamos a conseguirla.

Estamos ante una responsabilidad civil en la que pueden co-existir elementos:

de una  responsabilidad contractual, el incumplimiento, total o parcial, de la obligación (la  falta de resultados prometidos),

e incluso, elementos de una responsabilidad extracontractual,

caracterizado por la infracción del principio general de no dañar a  otro (“alterum non laedere”).

 

La naturaleza de la responsabilidad civil médica, que tradicionalmente en nuestro Derecho se configura como un arrendamiento de servicios, en la que la obligación del  médico es una obligación de medios, al tener el médico la obligación de procurar, con  su leal saber y entender, y conforme la lex ar’s ad hoc, la sanación del paciente  poniendo todos los medios humanos y técnicos que tenga a su alcance.

Responsabilidad que no es de aplicación en estos supuestos en los que la persona  como tal no busca la curación de una dolencia patológica, sino que estamos ante  supuestos de medicina voluntaria en los que el individuo sano, voluntaria y  conscientemente, se somete a un tratamiento médico y/o quirúrgico con una clara  finalidad, mejorar su aspecto físico.

Este elemento esencial, la búsqueda u obtención de un resultado, es lo que determina  que la Jurisprudencia de nuestros Tribunales califiquen la relación jurídica existente  más próxima a un arrendamiento de obra.

Así se ha venido estableciendo por la doctrina del Tribunal Supremo entre otras, en  Sentencia de 25 abril 1994 (RJ 1994/3073), en cuanto que declara que el contrato, sin  perder su carácter de arrendamiento de servicios, impone al médico una obra, que  propicia la exigencia de una mayor garantía en la obtención del resultado que se  persigue, ya que, si así no sucediera, es obvio que el interesado no acudiría al  facultativo para la obtención de la finalidad buscada.

De ahí que la obligación de medios se intensifica, haciendo recaer sobre el médico no  ya sólo, la utilización de los medios idóneos a tal fin,

sino que la obligación de informar  al cliente –que no paciente– se absolutizan, siendo superior al exigible en la medicina  cura/va, pues al ser la obtención de un resultado el factor determinante del acuerdo  de voluntades,

el cliente deberá ser exhaustivamente informado no sólo de los posibles  riesgos de la intervención,

especialmente si ésta es quirúrgica, sino como de las  posibilidades o porcentaje de éxito y fracaso de la intervención o tratamiento,

de  cuantos factores puedan impedir u obstaculizarlo,

así como de los cuidados,  actividades y análisis que resulten precisos para el mayor aseguramiento del éxito de la intervención,

para así consentir una intervención con conocimiento suficiente de su  alcance, eficacia y posibles posteriores efectos secundarios.

Publicidad engañosa:

Otro supuesto de responsabilidad, que se une normalmente a la falta del  consentimiento debidamente formado, nace por vía de la publicidad en que se oferta  el servicio,

en la que generalmente se ofertan resultados rápidos, con tratamientos  fáciles y sencillos de mejora que es,

en muchas ocasiones determinante de la decisión  del cliente para someterse a este tipo de intervenciones.

 

El título de imputación lo encontramos en la infracción de la Ley de Defensa de  Consumidores y Usuarios (ley 26/1984, de 19 de julio),

que protege de la confusión al  usuario, al establecer su artículo 8, apartado primero, que la oferta, promoción y  publicidad de los productos,

actividades o servicios, se ajustarán a su naturaleza,  características, condiciones, utilidad o finalidad, sin perjuicio de lo establecido en las  disposiciones propias de publicidad.

Su contenido, las prestaciones propias de cada  producto o servicio, y las condiciones y garantías ofrecidas, serán exigibles por los  consumidores o usuarios, aun cuando no figuren expresamente en el contrato  celebrado o en el documento o comprobante recibido.

Incumplimiento del contrato (aplicación de técnicas desaconsejadas u obsoletas): 

 

Otro supuesto fáctico de responsabilidad, es la aplicación de técnicas obsoletas o que  se encuentran plenamente desaconsejadas atendiendo a la individualidad del caso.

Estamos ante una responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones  contractuales del médico (lex artis ad hoc),

y como supuestos judiciales de este título  de imputación, podemos citar la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de  Valencia de 5 julio 2000 (Sentencia nº 594/2000, recurso de apel. 225/2000) (JUR  2000/294.437),

en la que se sanciona la inviabilidad de la técnica utilizada en la  implantación de cabello,

así como la “absoluta inutilidad para el cliente, de todas las  visitas, cortes de cabello, utilización de cualquiera otros productos, dado que el  desenlace inevitable era la caída al menos del 25% anual, así como el rechazo seguro, y  sólo admisible el implante en supuestos excepcionales..”,

habiendo producido en el  supuesto enjuiciado, además de la ineficacia del tratamiento, graves daños para el  actor, al sufrir una importante infección y dejar graves cicatrices en el cuero cabelludo.

DAÑO RESARCIBLE:

La reclamación del daño indemnizable dependerá en todo caso, de la acreditación de la  concreta y real existencia de los mismos.

Carga de la prueba que, de conformidad con el art. 217 de la LEC, y al constituir la  existencia, en/dad y alcance del daño un elemento fáctico constitutivo de la pretensión  resarcitoria, corresponde de la parte actora su prueba.

Normalmente los daños indemnizables vienen constituidos por dos tipos de daños  plenamente diferenciados; los daños patrimoniales:

a) la devolución de la  contraprestación económica derivada del incumplimiento contractual, esto es, el precio  pagado por el tratamiento;

y b) daño emergente, constituido por todos aquellos gastos  o/y daños derivados del incumplimiento; y los daños personales, que incluyen:

a) los  daños corporales –días de baja y/o secuelas- que haya podido dejar el tratamiento, en  aquellos supuestos en los que además de no producir el resultado prometido o  buscado, se haya producido un daño concreto derivado directamente de la  intervención,

y b) la indemnización del daño moral.

 

Daños patrimoniales (reintegro del precio):  

Al encontrarnos ante un supuesto de responsabilidad contractual, uno de los daños  resarcibles a que da lugar el incumplimiento es precisamente la devolución de lo  pagado.

Esto es, la contraprestación económica derivada de la contratación del  servicio/obra no cumplido. La reclamación del coste del tratamiento realizado

se  fundamenta en los artículos 1.101, 1.124 y 1.544 del Código Civil.

 

Dicho concepto indemnizatorio deriva en consecuencia, del incumplimiento del  contrato suscrito entre las partes.

De conformidad con la Legislación de consumidores y usuarios, serán nulas las  cláusulas abusivas que tiendan a evitar la responsabilidad contractual o por daños y  perjuicios del profesional,

y así el artículo 10 de la Ley de Consumidores y Usuarios,  establece que las cláusulas, condiciones o estipulaciones que se apliquen a la oferta o  promoción de servicios,

y las cláusulas no negociadas individualmente relativas a tales  productos y servicios deben reunir una serie de condiciones o requisitos que se  establecen en dicho precepto:

  1. a) la concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa sin reenvíos a otros textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la concreción del contrato que deberán figurar en todo caso en el  documento contractual.
  2. b) entrega, salvo renuncia expresa del interesado, de recibo justificante, copia, copia o documento acreditativo de la operación, o del presupuesto debidamente explicado. c) buena fe y justo equilibrio entre los derecho y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas.

Daños personales (indemnización de las lesiones y secuelas):

Podrán ser objeto de resarcimiento -cuando así concurra en el supuesto enjuiciado- la  existencia de daños corporales que estén causalizados en el tratamiento dispensado.

Daños corporales para cuya cuantificación se estará a la libertad del criterio judicial,

dado que es doctrina reiterada del Tribunal Supremo que la cuantificación de los daños  y perjuicios cuando consisten en menoscabos corporales,

no se halla sujeta a previsión  alguna norma/va, sino que ha de efectuarla el órgano judicial de modo discrecional

(SSTS 15 diciembre 1981, 7 octubre 1982, 22 abril y 21 noviembre 1983, 12 diciembre  1984 y 8 mayo 1987, entre otras).

Daño moral:

Es igualmente objeto de resarcimiento como daño personal, el daño moral  indemnizable que se define, según la doctrina reiterada de nuestro Tribunal Supremo,

entre otras en Sentencia de 31 mayo 2000, con cita en otras anteriores de 22 mayo  1995, 19 octubre 1996, 24 septiembre 1999, 6 y 23 julio 1990, etc.,

como un  padecimiento, impacto o sufrimiento psíquico o espiritual, impotencia, zozobra,  angustia, trastornos de ansiedad, impacto emocional, etc.

 

DAÑO ESTÉTICO.

Respecto a los daños estéticos, el artículo 102.2 de la Ley 35/2015, de 22 de  septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios  causados a las personas en accidentes de circulación, establece ciertas medidas y  baremos para poder medir estos daños y así poder resarcir a las víctimas.

El perjuicio estético consiste en cualquier modificación que empeora la imagen de la  persona.

Es un perjuicio distinto del psicofísico que le sirve de sustrato y comprende  tanto la dimensión estática como la dinámica.

Si un perjuicio psicofísico¸ orgánico y  sensorial permanente comporta, a su vez, la existencia de un perjuicio estético, se fija  separadamente la puntuación que corresponde a uno y a otro, sin que la asignada a la  secuela psicológica¸ orgánica y sensorial incorpore la ponderación de su repercusión  antiestética.

DENUNCIA A LA SANIDAD PÚBLICA.

El artículo 34 es el que regula las indemnizaciones, estableciendo que:

“Sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.

No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos.

El artículo 35 trata sobre cunado la Administración actué directamente o a través de una entidad de derecho privado, en relaciones de esta naturaleza, su responsabilidad se exigirá de conformidad con lo previsto en los artículos 32 y siguientes,

incluso cuando concurra con sujetos de derecho privado o la responsabilidad se exija directamente a la entidad de derecho privado a través de la cual actúe la Administración o a la entidad que cubra su responsabilidad.

 

 

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Sentencia TJUE Modelo 720 Bienes extranjero. LETRADOX ABOGADOS

Sentencia TJUE Modelo 720 Bienes extranjero. LETRADOX ABOGADOS

 

Video:

Analizamos las claves de la Sentencia del TJUE que determina que la legislación nacional que obliga a los residentes fiscales en España a declarar  sus bienes o derechos situados en el extranjero (por el modelo 720) es contraria al Derecho de la Unión.

Las restricciones a la libre circulación de capitales que impone son desproporcionadas a juicio del Tribunal.

Para atender sus cuestiones concretas estamos a su disposición en:

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We analyze the keys of the Judgment of the Court of justice of the European Union that determines that the national legislation that obliges tax residents in Spain to declare their assets or rights located abroad (by model 720) is contrary to Union Law.

The restrictions on the free movement of capital that it imposes are disproportionate in the Court’s opinion.

To attend to your specific questions, we are at your disposal at Letradox. www.letradox.com

 

sentencia bienes extranjero

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