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HEARST recoge la opinión de LETRADOX® en Protección de Datos

HEARST recoge la opinión de LETRADOX® en Protección de Datos

LETRADOX® Abogados es un despacho que se ha caracterizado por ser referente en protección de datos y nuevas tecnologías. Así lo acreditan los medios que nos preguntan sobre estas materias. El último de ellos, de la editorial Hearst de Nueva York. 

Muchas gracias a la editorial HEARST por contar en vuestras publicaciones en octubre de 2020 con la opinión de LETRADOX® Abogados S.L.P. en temas tan importantes y de actualidad como la protección de datos y la privacidad en redes sociales.

Thank you very much HEARST for having in your publications in October 2020 the opinion of LETRADOX® Lawyers S.L.P. on such important and current issues as data protection and privacy in social networks.

 

En caso de que ud o su empresa necesiten de un abogado especialista en protección de datos, contáctenos sin compromiso en:

LETRADOX

Tlfs: 912980061 / 645958948

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VÍDEO DE LA PUBLICACIÓN en este link: Letradox en Hearst

HEARST recoge la opinión de LETRADOX® en Protección de Datos

VISADO EXTRANJERÍA CINE. ABOGADOS

 

VISADO EXTRANJERÍA CINE. ABOGADOS

(Artículo y vídeo en español y en inglés)

(Article in Spanish and English, below)

 

En CINEMALAW® de Letradox® Abogados te proporcionamos asesoramiento jurídico integral en todas las cuestiones relacionadas con Derecho del cine.

Si aún no nos conoces, te resumimos nuestros servicios en este vídeo.

If you still do not know us, we summarize our services in this video: VIDEO ABOUT CINEMALAW®- LAWYERS. Link below: 

 VÍDEO SOBRE CINEMALAW – ABOGADOS


A la hora de rodar una película, muchos de vosotros conocéis ya que los visados de extranjería suelen acarrear una serie de interminables y largos  trámites burocráticos.

En Cinemalaw- LETRADOX Abogados nos encargamos de todo.

En este artículo hablamos de algunos aspectos legales en relación a la nacionalidad, los visados y la extranjería en el Derecho del Cine.

 

VÍDEO SOBRE LOS VISADOS EN EL CINE (Video about visa in cinema, Spanish version)

 

EXTRANJERÍA EN EL CINE

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en su artículo 1, da una definición de extranjero por negación, ya que enuncia que se considerará extranjero a todo aquel que no tenga la nacionalidad española.

Lo dispuesto en esta Ley se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los Tratados internacionales en los que España sea parte.

Añade, además, que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por la legislación de la Unión Europea, siéndoles de aplicación la presente ley en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables.

Derechos de los extranjeros

 

La CE en su artículo 13.1 expone que “Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley”.

Según la interpretación del Tribunal Constitucional en la Sentencia 107/1984, de 23 de noviembre, “…existen derechos que corresponden igual a españoles y extranjeros y cuya regulación ha de ser igual para ambos; existen derechos que no pertenecen en modo alguno a los extranjeros (los reconocidos en el art. 23 de la CE, según dispone el art. 13.2, y con la salvedad que contienen); existen otros que pertenecerán o no a los extranjeros según lo que dispongan los tratados y las leyes, siendo entonces admisible la diferencia de trato con los españoles en cuanto a su ejercicio”

De esto, se desprenden tres categorías de derechos. En la primera categoría encontraríamos derechos como el derecho a la vida, a la libertad, a la integridad física etc. En la segunda, derecho a la documentación, derecho a la libertad de circulación, participación pública, libertades de reunión y manifestación, libertad de asociación… Y en la tercera, derechos que se atribuyen únicamente a los españoles como por ejemplo el derecho de sufragio.

Régimen jurídico de los extranjeros

 

Según el artículo 25 bis de la LO 4/2000 existen los siguientes tipos de visados:

–  tránsito

–  estancia (habilita para una estancia ininterrumpida o estancias sucesivas por un período o suma de períodos cuya duración total no exceda de tres meses por semestre a partir de la fecha de la primera entrada)

– residencia (habilita para residir sin ejercer actividad laboral o profesional)

– Visado de residencia y trabajo (habilita para la entrada y estancia por un período máximo de tres meses y para el comienzo, en ese plazo, de la actividad laboral o profesional para la que hubiera sido previamente autorizado.)

–  residencia y trabajo de temporada (habilita para trabajar por cuenta ajena hasta nueve meses en un período de doce meses consecutivos)

–  estudios

–  investigación

 

Régimen general

 

Según lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (reformada por LO 8/2000, LO 11/2003, LO 14/2003 y LO 2/2009), las dos situaciones en que puede encontrarse legalmente un extranjero en España son la estancia y la residencia.

-estancia es la permanencia legal en territorio español por un período ininterrumpido o suma de períodos sucesivos cuya duración total no exceda de noventa días dentro de cualquier período de 180 días.

-residencia temporal regulada en el arts 31 de la LO 4/2000, autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 día e inferior a 5 años. Generalmente la primera autorización de residencia temporal tiene una duración de un año, siendo posible dos renovaciones de dos años cada una.

-residencia de larga duración, regulada en el art. 32 de la LO 4/2000, es aquella por la cual se autoriza a residir en España indefinidamente y a trabajar en igualdad de condiciones que los nacionales. Tendrán derecho a solicitarla los extranjeros que hayan tenido residencia temporal en España por un periodo ininterrumpido de cinco años.

Extranjeros en el cine español

Hace unos años, España perdió el rodaje importante de una película por no darle los papeles a una maquilladora. La apariencia del protagonista estaba en sus manos, pero la mujer no acreditó documentalmente su cualificación, uno de los requisitos para obtener el permiso de trabajo que necesitaba para la producción.

El actor, no lo aceptó y se llevaron las cámaras a otro lado. Esto se debe a los complicados plazos, procedimientos y exigencias para extranjeros del mundo audiovisual que poco a poco se están simplificando y agilizando para atraer talento e inversión extranjera.

  • Marco normativo

 

La LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, establece como criterio general la obligación que tienen los trabajadores extranjeros (Fuera de la UE) de obtener un permiso de trabajo y residencia.

La tramitación de los papeles para que actores, productores, maquilladores, electricistas o cámaras extranjeros viajen y trabajen en España durante el tiempo que duren sus proyectos se enmarca en la ley de 2013 de apoyo a emprendedores y su internacionalización.

El artículo 73.1 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización dispone que “Aquellos extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, con una empresa o grupo de empresas establecida en España o en otro país deberán estar provistos del correspondiente visado de acuerdo con la duración del traslado y de una autorización de residencia por traslado intraempresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional”

El marco en el que se produce el desplazamiento para la realización de una producción audiovisual, en concreto, los desplazamientos de extranjeros que forman parte de una producción audiovisual, no se enmarcan en una relación laboral con una misma empresa o grupos de empresas, sino que se produce en el marco de una relación mercantil derivada de un contrato de prestación de servicios entre diferentes entidades.

En el caso del sector audiovisual, se trata, en su gran mayoría, de desplazamientos que se producen como consecuencia de un contrato de prestación de servicios entre empresas, que no forman parte del mismo grupo de empresas, siendo el trabajador parte de la plantilla de la empresa que se desplaza. Este tipo de desplazamientos se integran dentro de la autorización nacional de residencia por traslado intraempresarial prevista en el artículo 73.3.b) de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre

 

A través de la INSTRUCCIÓN 1/2021 de la Dirección General de Migraciones relativa a residencia en España del personal, nacional de tercer país, que forme parte del equipo de producciones en el sector audiovisual, se busca simplificar y agilizar la concesión de permisos y visados. Se establece que los plazos de resolución previstos para las autorizaciones de residencia de la Ley 14/2013 son de veinte días hábiles.

Además, al considerar que este tipo de desplazamientos se integran dentro de la autorización nacional de residencia por traslado intraempresarial prevista en el artículo 73.3.b) de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de acuerdo con el artículo 74.2. in fine, estas empresas estarán exentas de acreditar los requisitos previstos en el artículo 73.2.a), b) y c) en la solicitud, es decir,

acreditar una mínima experiencia laboral de tres años o presentar una titulación.

Tampoco se exigirá que el profesional mantenga una relación laboral previa de tres meses con la empresa que lo contrata para trabajar en España pues puede tratarse, por ejemplo, de una contratación ad hoc para un proyecto específico. Se permitirán además solicitudes colectivas.

  • Nacionalidad de las obras cinematográficas

La ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, establece en su artículo 5  los requisitos para obtener la nacionalidad española de las películas.

Tendrán la nacionalidad española las obras realizadas por una empresa de producción española, o de otro Estado miembro de la Unión Europea establecida en España, a las que sea expedido por órgano competente certificado de nacionalidad española, previo reconocimiento de que cumplen los siguientes requisitos:

  1. a) Que el elenco de autores de las obras cinematográficas y audiovisuales, entendiendo por tales el director, el guionista, el director de fotografía y el compositor de la música, esté formado, al menos en un 75 por 100, por personas con nacionalidad española o de cualesquiera de los otros Estados miembros de la Unión Europea, de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o que posean tarjeta o autorización de residencia en vigor en España o en cualesquiera de dichos Estados.

En todo caso, se exigirá que el director de la película cumpla siempre dicho requisito.

  1. b) Que los actores y otros artistas que participen en la elaboración de una obra cinematográfica o audiovisual estén representados al menos en un 75 por 100 por personas que cumplan los requisitos de nacionalidad o residencia establecidos en la letra anterior.
  2. c) Que el personal creativo de carácter técnico, así como el resto de personal técnico que participen en la elaboración de una obra cinematográfica o audiovisual, estén representados, cada uno de ellos, al menos en un 75 por 100 por personas que cumplan los requisitos de nacionalidad o residencia establecidos en la letra a) del presente apartado.
  3. d) Que la obra cinematográfica o audiovisual se realice preferentemente en su versión original en cualquiera de las lenguas oficiales del Estado español.
  4. e) Que el rodaje, salvo exigencias del guion, la posproducción en estudio y los trabajos de laboratorio se realicen en territorio español o de otros Estados miembros de la Unión Europea. En el caso de las obras de animación, los procesos de producción también deberán realizarse en dichos territorios

El certificado de nacionalidad será requisito necesario para la obtención de las ayudas previstas en Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. La no obtención del certificado de nacionalidad por la obra producida, será causa para el reintegro de la ayuda recibida.

Entre los criterios a la hora de adjudicar la subvención a un proyecto u otro, se tiene en cuenta el valor artístico del proyecto, el plan de financiación o la solvencia del productor. Es decir, que a la hora de otorgar una ayuda no se exige como requisito un director o un elenco de renombre, ni que se aborden temas concretos en la trama. El importe máximo de este tipo de ayudas es de 1 millón de euros, siempre que dicho importe no sobrepase el 40% del presupuesto.

La ley establece distintos tipos de ayudas estatales, de las cuales dos son para la producción de cortometrajes, otra para la participación en festivales internacionales y otra para su distribución. Las restantes son a las que se dedican más dinero y están enfocadas a la producción de largometrajes. Además, los proyectos pueden optar a ayudas autonómicas o locales que tratan de promover los rodajes en sus territorios. Estas ayudas vienen reguladas en el Capítulo III de la ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

En la orden CUD/769/2018, de 17 de julio, se establecen las bases reguladoras de las ayudas mencionadas.

El sistema de ayudas públicas al cine y al sector audiovisual está avalado y tiene sus restricciones marcadas por la normativa comunitaria. Las ayudas nacionales a sectores económicos están prohibidas en la Unión Europea. Excepcionalmente, la legislación comunitaria permite que una obra audiovisual “difícil”, pueda tener acceso a unos porcentajes de ayudas públicas superiores.

A través de la modificación del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, se amplían los porcentajes permitidos de financiación pública para este tipo de obras difíciles en varias cuestiones:

1.- El nuevo realizador se redefine como aquel que no haya dirigido o codirigido más de dos películas cuyo presupuesto no haya superado el millón de Euros. Estas podrán acceder a ayudas de hasta el 80% de su coste de producción.

2.- También se añade al catálogo de obras audiovisuales difíciles, aquellas dirigidas por personas con una discapacidad superior al 33 % y las dirigidas exclusivamente por mujeres. En estos casos el umbral de ayudas públicas se amplía a 80 % y 75 % del coste de producción respectivamente.

3.- Se abre la posibilidad a que obras que tengan un especial valor cultural o artístico aumenten su porcentaje de financiación pública hasta el 75 % del coste de producción, si bien el Reglamento remite a criterios que deberán fijarse por Orden Ministerial

El concepto de producción audiovisual no se define en la norma tributaria, debiendo acudirse a la Ley de Propiedad Intelectual, que define la obra audiovisual en el artículo 120.1 como “Las creaciones expresadas mediante una serie e imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que estén destinadas esencialmente a ser mostradas a través de aparatos de proyección o por cualquier otro medio de comunicación pública de la imagen y del sonido, con independencia de la naturaleza de los soportes materiales de dichas obras” . A su vez, la grabación audiovisual es la fijación en el correspondiente soporte de la obra audiovisual.

  • Coproducciones

El Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, establece en su artículo 10 los requisitos para la coproducción: “Para la aprobación de los proyectos de coproducción, las películas cinematográficas y obras audiovisuales objeto de los mismos deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. a) Que sean consideradas nacionales en los países coproductores y puedan beneficiarse con pleno derecho de las ventajas concedidas a las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales de cada país por sus respectivas legislaciones.
  2. b) Que se realicen por personal creativo, según la definición del artículo 4.j) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, y resto de personal técnico, que posean la nacionalidad de alguno de los países a los que pertenecen las empresas coproductoras. No obstante, se permite que hasta un 15 % del citado personal sea de nacionalidad de un país no perteneciente a la Unión Europea o no perteneciente a los países coproductores.
  3. c) Que la proporción en la que participen los países oscile entre el 20 y el 80 por 100 del presupuesto de la película cinematográfica u otra obra audiovisual. En el caso de las coproducciones multipartitas, la participación menor no podrá ser inferior al 10 por ciento y la mayor no podrá exceder del 70 por ciento de dicho presupuesto.”

Con la aprobación  de la modificación del Real Decreto 1090/2020, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, se flexibiliza el régimen de aprobación de las coproducciones internacionales, en general, y de las coproducciones financieras en particular, en línea con las prácticas del mercado internacional. Se amplía el porcentaje de personal extracomunitario o no perteneciente a los países coproductores que se admite en la coproducción (a partir de ahora, se permite que hasta un 15 % del citado personal sea de nacionalidad de un país no perteneciente a la Unión Europea o no perteneciente a los países coproductores). Y se permite la aprobación de las coproducciones financieras una vez iniciado rodaje (hasta ahora cualquier coproducción debía aprobarse antes de iniciar el rodaje).

  • Incentivos fiscales

 

Según el artículo 36.1 de la ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, “Las inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada darán derecho al productor o a los contribuyentes que participen en la financiación a una deducción:

  1. a) Del 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción.
  2. b) Del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe.”

El importe de estas deducciones (junto al resto de posibles ayudas que el film pueda recibir) no puede superar el 40% del coste total de la película. En el caso de nuevos realizadores y de que el presupuesto no supere el millón de euros, el porcentaje puede dispararse hasta el 70%

En el caso de producciones extranjeras, el porcentaje de deducción de la que podrán beneficiarse las empresas productoras (inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del ICAA) que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera será del 30% respecto del primer millón de base de la deducción y al 25% sobre el exceso de dicho importe.

 

ENGLISH VERSION:

               FOREIGNERS IN THE CINEMA

  Article 1 of Organic Law 4/2000 of 11 January  gives a definition of a foreigner by «refusal»,  it states that anyone who does not have Spanish nationality will be considered a foreigner.

The provisions of this Law shall be understood, in any case, without prejudice to the provisions of special laws and international treaties to which Spain is aparty.

It  also adds that thenationals of the Member States of the European Union and those to whom the Community regime applies will be governed by the legislation of the European Union, with this law being applicable to them in those aspects that could be more favorable.

Rights of foreigners

 

The EC in its article 13.1 states that«Foreigners shall enjoy in Spain the public freedoms guaranteed by this Title in the terms establishedbytreaties and thelaw».

According to the interpretation of the Constitutional Court in Judgment 107/1984, of November 23, «… there are rights that correspond equally to Spaniards and foreigners and whose regulation must be equal for both; there are rights that do not belong in any way to foreigners (those recognized in Article 23 of the EC, as provided for in Article 13.2, and with the exception that they contain); there are others that will or will not belong to foreigners according to what the treaties and laws provide, being then admissible the difference of treatment with the Spaniards in terms of their exercise»

Three categories of rights emerge from this. In the first category we would find rights such as the right to life, liberty, physical integrity, etc. In the second, the right to documentation, the right to freedom of movement, public participation, freedom of assembly and demonstration, freedom of association… And in the third, rights that are attributed only to Spaniards such as the right to vote.

Legal status 

 

According to Article 25a of LO 4/2000 there are the following types of visas:

– Transit visa

– Stay visa (qualifies for an uninterrupted stay or successive stays for a period or sum of periods whose total duration does not exceed three months per semester from the date of first entry)

– Residence visa(qualifies to reside without exercising work or professional activity)

– R. and work visa(qualifies for entry and stay for a maximum period of three months and for the beginning, within that period, of the work or professional activity for which it had been previously authorized. )

– Residence and seasonal work visa (qualifies to work as an employee up to nine months in a period of twelve consecutivemonths)

– Study visa

– Research visa

General regime

 

According to the provisionsof Organic Law 4/2000, of January 11, on the Rights and Freedoms of Foreigners in Spain and their Social Integration (amended by LO 8/2000, LO 11/2003, LO 14/2003 and LO 2/2009), the two situations in which a foreigner can legally find himself in Spain are stay andresidence.

The stay is the legal permanence in Spanish territory for an uninterrupted period or sum of successive periods whose total duration does not exceed ninety days within any period of 180 days.

The temporary residence regulated in  articles  31 of lo 4/2000, authorizes to stay in Spain for a period of more than 90 days and less than 5 years. Generally the first temporary residence permit has a duration of one year, being possible two renewals of two years each.

Long-term residence, regulated in  article32 of LO 4/2000, is that by which it is authorized to reside in Spain indefinitely and to work on equal terms with nationals. Foreigners who have had temporary residence in Spain for an uninterrupted period of five years will have the right to apply for it.

Foreigners in Spanish cinema

A few yearsago,  Spain lost the important shooting of a film for not giving the roles to a makeup artist. The appearance of the protagonist was in his hands, but the woman did not document her qualification, one of the requirements to obtain the work permit she needed for the production. The actor,  did not accept it and took the cameras elsewhere. This is due to the complicated deadlines, procedures and requirements for  foreigners  from the audiovisual world that are gradually being  simplified and streamlined  to attract talent and foreign investment.

  • Regulatory framework

 

Lo 4/2000, on the rights and freedoms offoreigners in Spain, establishes as a general criterion the obligation of  foreign workers  (outside the EU)  to obtain a work and residence permit.

The processing of the papers for foreign actors, producers, makeup artists, electricians or cameramen to travel and work in Spain during the duration of their projects is part of the 2013 law on support for entrepreneurs and theirinternationalization.

Article 73.1 of Law 14/2013, of 27 September, on supportfor entrepreneurs and their internationalisation provides that

«Those foreigners who move to Spain within the framework of an employment, professional or professional training relationship, with a company or group of companies established in Spain or in another country must be provided with the corresponding visa in accordance with the duration of the transfer and an authorization to residence by intra-company transfer, which will be valid throughout the national territory»

Inthe context in which the posting occurs for the production of an audiovisual production, inparticular, the movements of foreigners who are part of an audiovisual production, are not part of an employment relationship with the same company or groups of companies, but occurs within the framework of a commercial relationship derived from a contract for the provision of services between different entities.

In the case of the audiovisual sector, these are, for the most part, displacements that occur as a result of a contract for the provision of services between companies, which are not part of the same group of companies, the worker being part of the workforce of the company that moves. This type of displacement is part of the national residence authorization for intra-company transfer provided for in article 73.3.b) of Law 14/2013, of September 27

 

Through INSTRUCTION 1/2021 of the General Directorate of Migration regarding residence in Spain of the personnel, a third-country national, who are part of the production team in the audiovisual sector,it seeks to simplify and expedite the granting of permits and visas.

It is established that  the resolution periods provided for the residence authorizations of Law 14/2013  are twenty working days. Inaddition,  considering that this type of displacement is part of the national residence authorization for intra-company transfer provided for in article 73.3.b) of Law 14/2013, of September 27, inaccordance with article 74.2. in fine, these companies will be exempt from proving the requirements provided for in article 73.2.a),

b) and c) in the application, that is,  to prove a minimum of three years’ work experience or to present a degree.

Nor will the professional be required to maintain a previous employment relationship of three months with the company that hires him to work in Spain since it may be, for example, an ad  hoc contract for a specific project. Collective applications will also be permitted.

  • Nationality of cinematographic works

Article5 of Article 5 of 2007 of 28 December 2007establishes the requirements for obtaining Spanish nationality for films.

Works carried out by a Spanish production company, or of another Member State of the European Union established in Spain, to which it is issued by a competent body certificate of Spanish nationality, will have Spanish nationality, after recognition that they meet the following requirements:

  1. a) That the list of authors of cinematographic and audiovisual works, understood as the director, screenwriter, director of photography and composer of music, is made up, at least 75 per 100, of persons with Spanish nationality or of any of the other Member States of the European Union, of the States party to the Agreement on the European Economic Area, or who have a valid residence card or authorization in Spain or in any of these States.

In any case, it will be required that the director of the film always comply with this requirement.

  1. b) That the actors and other artists who participate in the elaboration of a cinematographic or audiovisual work are represented at least 75 per 100 by people who meet the requirements of nationality or residence established in the previous letter.
  2. c) That the creative personnel of a technical nature, as well as the rest of the technical personnel involved in the elaboration of a cinematographic or audiovisual work, are represented, each of them, at least 75 per 100 by persons who meet the requirements of nationality or residence established in point a) of this paragraph.
  3. d) That the cinematographic or audiovisual work is preferably made in its original version in any of the official languages of the Spanish State.
  4. e) That the filming, except for the requirements of the script, the post-production in studio and the laboratory work are carried out in Spanish territory or in other Member States of the European Union. In the case of animation works, production processes must also be carried out in theseareas.

The certificate of nationality will be a necessary requirement to obtain the aid provided for in Law 55/2007, of December 28, on Cinema. Failure to obtain the certificate of nationality for the work produced will be grounds for the reimbursement of the aid received.

Among the criteria when awarding the subsidy to one project or another, the artistic value of the project, the financing plan or the solvency of the producer are taken into account. That is to say, when granting an aid, a renowned director or cast is not required as a requirement, nor that specific issues are addressed in the plot. The maximum amount of this type of aid is 1 million euros, provided that this amount does not exceed 40% of thebudget.

Law establishes different types of state aid, of which two are for the production of short films, another for participation in international festivals and another for their distribution.

The rest are the ones to which more money is dedicated and are focused on the production of feature films. In addition, projects are eligible for regional or local aid that tries to promote filming in their territories.

These aids are regulated in Chapter III of Law 55/2007, of December 28, on Cinema.

In order CUD/769/2018, of July 17, the regulatory bases of the aforementioned aids are established.

The system of public aid to cinema and the audiovisual sector is endorsed and has its restrictions set by Community legislation. Nationalaid toeconomic sectors is prohibited in the European Union. Exceptionally, Community legislation allows a»difficult» audiovisual field to have access to higher rates of public aid.

Through the modification of Royal Decree 1084/2015, of December 4, which develops Law 55/2007, of December 28, on Cinema, the  permitted percentages of public financing for this type of difficult works are extended in several issues:

1.- The new director is redefined as one who has not directed or co-directed more than two films whose budget has not exceeded one million Euros. They will be able to access aid of up to 80% of their production cost.

2.- Also added to the catalog of difficult audiovisual works, those directed by people with a disability greater than 33% and those directed exclusively by women. In these cases the State aid threshold is extended to 80 % and 75 % of the cost of production respectively.

3.- The possibility is opened for works that have a special cultural or artistic value to increase their percentage of public financing up to 75% of the cost of production, although the Regulation refers to criteria that must be set by Ministerial Order

The concept of audiovisual production is not defined in the tax regulation, and must resort to the Intellectual Property Law, which defines the audiovisual work in article 120.1 as «The creations expressed through a series and associated images, with or without incorporated sound, which are essentially intended to be shown through projection devices or by any other means of public communication of the image and sound,  regardless of the nature of the material supports of these works». In turn, the audiovisual recording is the fixation on the corresponding support of the audiovisual work.

  • Coproductions

Royal Decree 1084/2015, of 4 December, which develops Law 55/2007, of 28 December, on Cinema, establishes in its article 10 the requirements for co-production: «Forthe approval of co-production projects, cinematographic films and audiovisual works subject to them must meet the following requirements:

 (a) That they are considered nationals in the co-producing countries and can benefit fully from the advantages granted to cinematographic films and other audiovisual works of each country by their respective legislations.

  1. b) That they are carried out by creative personnel, according to the definition of article 4.j) of Law 55/2007, of December 28, and other technical personnel, who have the nationality of one of the countries to which the co-production companies belong. However, up to 15% of such staff are allowed to be nationals of a country not belonging to the European Union or not belonging to the co-producing countries.

(c) That the proportion in which countries participate ranges from 20 to 80 per 100 of the budget of the cinematographic film or other audiovisual work. In the case of multi-party co-productions, the smaller participation may not be less than 10 per cent and the largest may not exceed 70 per cent of that budget. «

With the approval of the modification of Royal Decree 1090/2020, of December 9, which modifies Royal Decree 1084/2015, of December 4, which develops Law 55/2007, of December 28, on Cinema,  the approval regime of international co-productions, in general, and of financial co-productions in particular, is made more flexible,  in line with international market practices. The percentage of non-EU or non-EU staff admitted to the co-production countries is increased (from now on, up to 15% of the aforementioned staff are allowed to be nationals of a country not belonging to the European Union or not belonging to the co-producing countries). And the approval of financial co-productions is allowed once filming has begun (until now any co-production had to be approved before filming began).

 

  • Tax incentives

 

According to article36.1  of Law  27/2014, of November 27, onCorporationTax,  «Investmentsin Spanishproductions of feature films and short films and audiovisual series of fiction, animation or documentary, which allow the preparation of a physical support prior to its serial industrial production will entitle the producer or taxpayers who participate in the financing to a deduction:

(a) 30 per cent of the first million basis of the deduction.

(b) 25 per cent of the excess of that amount. «

The amount of these deductions (along with the rest of the possible aid that the film mayreceive) cannot exceed 40% of the total cost of the film. In the case of new filmmakers and the budget does not exceed one million euros, the percentage can shoot up to 70%

In the case of foreignproductions,  the percentage of deduction from which the production companies (registered in the Administrative Register of Cinematographic Companies of the ICAA) that are responsible for the execution of a foreign production may benefit will be  30% with respect to the first million base of the deduction and 25% on the excess of said amount.

 

 

 

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Restricciones en Madrid octubre 2020. LETRADOX Abogados

Restricciones en Madrid octubre 2020. LETRADOX Abogados

Hoy día 2 de octubre de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la norma por la que se transcriben las restricciones impuestas por Sanidad.

¿Cómo te afectan?

Si vives en Madrid capital, tus movimientos sólo pueden quedar circunscritos a aquellas actividades que la normativa permite.

Hay una recomendación general de no salir de casa salvo por motivos justificados.

Así lo ha expresado la letrada Mercedes de Parada, de LETRADOX en TVE en el telediario de las 21,00.

Os adjuntamos en link:

INTERVENCION EN TVE DE LETRADOX SOBRE LAS RESTRICCIONES DE MADRID

Ahora bien, además de esta restricción hay unas prohibiciones expresas. La más destacada es aquella que impide salir o entrar a Madrid si no es por un motivo justificado.

Estos motivos son:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas
de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
g) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros
trámites administrativos inaplazables.
i) Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Especialmente problemático es aquellas personas que estén volando hacia Madrid ahora. Pues bien, la norma también les afecta y si no son residentes en Madrid o se encuentran en uno de los casos antes expuestos, no podrán pernoctar en Madrid.

Las medidas entran en vigor a las 22:00 horas del día 2 de octubre de 2020 por un período inicial de catorce días naturales, pudiendo ser prorrogado.

¿Necesita un asesoramiento específico en su caso o quiere asegurarse de cumplir la ley?

Escríbanos a info@letradox.es 

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Restricciones en Madrid octubre 2020

Mejor abogado de empresa en Madrid

Mejor abogado para empresa en Madrid

 

Buscar el mejor abogado en Madrid para empresa es encontrar LETRADOX®  Abogados.

El despacho de referencia de empresas con sede principal en Madrid y atención presencial en Guadalajara, Alcalá de Henares, Murcia, Alicante, León, Zaragoza y Galicia y con posibilidad de asumir casos en toda España.

Los teléfonos de contacto son: 912980061 y 645958948 y el email es info@letradox.es

El despacho fue fundado en 2014 por la letrada doña Mercedes de Parada, premio Extraordinario por la Universidad de Alcalá de Henares y letrada ejerciente desde 2014 colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

En estos 6 años desde la constitución han sido numerosas las empresas que han confiado en los servicios de LETRADOX® Abogados y los casos ganados en todas las ramas del Derecho.

Las empresas necesitan abogados que tengan un conocimiento profundo del Derecho y la empresa, por eso, en LETRADOX® se tiene como prioridad el seleccionar un equipo que comparta esta formación y destaque por su excelencia en el desempeño de su trabajo.

Como el despacho ha tenido la oportunidad de poner de manifiesto en distintas publicaciones, la visión de LETRADOX® es acompañar en las empresas desde el nacimiento de las mismas hasta su consolidación y expansión nacional e internacional.

Link al artículo de La Verdad de Murcia con motivo de su apertura a la ciudad. :

LETRADOX consolida su expansión en Murcia | La Verdad

Por tanto, la experiencia y buenos resultados nos avalan y si está buscando el mejor abogado para empresa en Madrid , la respuesta es LETRADOX®

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Aspectos fiscales de las patentes. LETRADOX® Abogados

Aspectos fiscales de las patentes. LETRADOX® Abogados

 

DERECHO DEL SECTOR SANITARIO ASPECTO LEGALES Y FISCALES

Como abogados del sector sanitario traemos a estudio hoy PATENT BOX, patentes y propiedad industrial. Ahondamos en estas cuestiones de actualidad.  Nuestro departamento fiscal le puede ayudar en su empresa.

Como abogados expertos en esta materia, en caso de que su empresa necesite servicios externos de propiedad industrial en el ámbito sanitario, quedamos a su disposición en nuestros datos de contacto:

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 EXAMEN DE LA CUESTIÓN PARA EL DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL: LAS PATENTES

 

El marco normativo de esta figura está constituido por, en el contexto comunitario, el Convenio de la Patente Europea o Convenio de Múnich[1], y, en el contexto nacional, la Ley de Patentes [2] (de aquí en adelante LP). Podemos entender la patente como aquel vehículo jurídico que permite a su titular proteger sus invenciones, elevándose a la concepción de ser un título de propiedad industrial y englobando un conjunto de derechos o facultades para el titular o inventor[3].

En cuanto a su objeto, este está encaminado a fomentar el desarrollo del mercado y de la economía, la competitividad (puesto que la protección de una invención siempre lleva a buscar nuevas alternativas), así como promover la innovación del sector tecnológico (I+D+i)[4]. Es por ello, que, también recogen y protegen las innovaciones sanitarias, es decir, los medicamos y demás productos sanitarios (ej. vacunas), incluidos los tecnológicos.

Entre sus características, la patente establece un monopolio en tanto a su titular, que le permite explotar la patente por el mismo, o los terceros a quienes la trasmita mediante licencia. El plazo de duración de este derecho es de 20 años improrrogables (después pasarán a dominio público)[5].

En el Convenio, en el primer apartado del artículo 52, se establece la posibilidad de que una invención obtenga la patente, en caso de que cumpla los siguientes requisitos: novedad, actividad inventiva y ser susceptible de aplicación industrial.  En lo que respecta al requisito de novedad, esta es latente cuando la invención no se encuentra en el estado de la ciencia.

Por este  último término, Estado de la Ciencia, se entiende como todo lo que está al alcance del público antes de solicitarse la patente. . Por su parte, el examen de novedad se compondrá por la delimitación de la invención, y por la averiguación de si la invención solicitante de patente es idéntica a otra que ya existiera en el Estado de la Técnica[6].

La actividad inventiva es aquella que posee una invención cuando “no resulta del estado de la técnica de manera evidente para un experto en la materia” (artículo 8 LP).

En tanto a la aplicación industrial, ésta existe si el objeto de una invención puede llegar a ser producido o fabricado en todo tipo de industria[7].

Estos eran los requisitos positivos de una patente. No obstante existen una serie de excepciones reguladas en el artículo 5 LP, el cual afirma que no serán objeto de invención métodos matemáticos, las teorías científicas y los descubrimientos.

En observancia del artículo 82 de la Ley de Patentes, pueden ser objeto de otros derechos reales, pudiéndose transmitir, ya sea ínter vivos o mortis causa. Esta transmisión puede darse a través de la cesión, otorgando al cesionario todas las facultadas propias de la patente, de forma ilimitada (véase los artículo 84, 85 y 86 de la Ley de Patentes); o bien, a través de licencias, pero en este supuesto, se transmiten las facultades de explotación parcialmente, con determinadas condiciones.

 

Certificados complementarios de protección.

Por otra parte, en el caso de los productos sanitarios, farmacéuticos y fitosanitarios, pueden otorgarse para los mismos los llamados Certificados Complementarios de Protección, mediante los cuales se extiende, para aquellos productos protegidos mediante patente, por un período de hasta 5 años, dicha protección. En concreto se expedirá para aquellas patentes otorgadas sobre ingredientes activos o un conjunto de estos que estén presentes en un producto sanitario. Asimismo, se pueden otorgar a estos una vez que caduque la patente. Se requerirá que los productos sanitarios haya adquirido una autorización de comercialización.

 

PATENTBOX: ASPECTOS FISCALES DE LAS PATENTES

 

Esta figura objeto de comentario busca fomentar el crecimiento económico de las empresas mediante el uso de los intangibles que constituyen las figuras de propiedad industrial, como la que en nuestro caso nos compete, las patentes, mediante la reducción de un porcentaje de los ingresos que componen la Base Imponible, que nazcan de la cesión de los derechos de uso o explotación de estos intangibles.

El patent box no se aplicará a la cesión del derecho de uso o explotación de:  marcas, obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, de derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen, de programas informáticos, equipos industriales, comerciales o científicos, ni de cualquier otro derecho. Por ende, sí se pueden aplicar a las patentes de productos farmacéuticos y médicos.

Se encuentran regulado en la  la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del  Impuesto sobre Sociedades (en adelante, “LIS”), en su artículo 23. Según el mismo, aquellas rentas que provengan de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos, modelos, plano, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre aquellas informaciones vinculadas a experiencias industriales o científicas, podrán reducir de la base imponible el porcentaje que acaezca a multiplicar por 60% el resultado del siguiente coeficiente[8]:

 

Abogados patentes

COEFICIENTE =

[Gastos directos CREACIÓN del activo intangible del cedente + gastos de SUBCONTRATACIÓN NO VINCULADA con la empresa] : [Gastos de CREACIÓN del activo intangible del cedente + gastos de SUBCONTRATACIÓN (vinculados y no vinculados) + gastos ADQUISICIÓN activo intangible]

No se incluirán gastos financieros, ni amortizaciones de inmuebles, ni gastos que no se encuentren vinculados de forma directa con la creación del activo, nunca siendo posible que el resultado sea superior a 1.

La finalidad del patent box radica en permitir que aquellos contribuyentes que acrediten haber desarrollado una actividad inventora se beneficien de la reducción fiscal, y no tanto aquellos meramente compran invenciones a terceros.

Hasta la fecha de 1 de julio de 2016, el porcentaje que determinaba la reducción de los ingresos que deben componer la base imponible era del 60%, a condición de que el titular de la patente (o el adquiriente de la misma) generase ingresos de un mínimo del 25%. Con la modificación del artículo 23 antes mencionado, se estableció un régimen transitorio. Mediante este, aquellas cesiones o ventas  de intangible que se realizasen hasta el 30 de junio de 2021, estarían sujetas a la anterior versión de la LIS, es decir la anterior al 1 de julio de 2016; para las licencias se les aplicará la versión de la ley que estuviera en vigor cuando se firmase el contrato.

Abogados patentes

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[1] Convenio de Múnich sobre Concesión de Patentes Europeas, de 5 de octubre de 1973 (versión consolidada tras la entrada en vigor del Acta de revisión de 29 de noviembre de 2000).

[2] Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

[3] Botana Agra, M. (2017). Invención y Patente. En Manual de Propiedad Industrial. (pp. 99-112). Madrid: Marcial Pons.

[4] Garbayo Blanch, J. (2017). Derecho de Patentes. En Derecho de la Propiedad Intelectual: derechos de autor y propiedad industrial. (pp. 242-328). Valencia: Tirant lo Blanch.

[5] Broseta Pont, M. y Martínez Sanz, F. (2016). Manual de Derecho Mercantil. Barcelona: Tecnos.

[6]Estado de la Técnica: Constituye el estado de la técnica cualquier prueba de que su invención ya se conocía.

[7] Garbayo Blanch, J. (2017). Derecho de Patentes. En Derecho de la Propiedad Intelectual: derechos de autor y propiedad industrial. (pp. 242-328). Valencia: Tirant lo Blanch.

[8] El importe del numerador del coeficiente se incrementará en un 30 por ciento, siempre que se cumpla que el numerador no supere al importe del denominador.

Abogados patentes

Co-produce with Spain. CINEMALAW LAWYERS

Co-produce with Spain

In the current dynamics of the Spanish film industry, co-productions are gaining strength year after year. In the last ten years (2005-2015), there have been 560 co-productions of feature films with foreign countries.
What are international co-productions?
They are those films made in co-production with foreign companies, which are governed by the applicable international agreements or, failing that, by the general rules established in the Regulations of the Cinema Law.
Why co-produce with Spain?
Co-productions governed by international agreements are considered national productions, so access to funding sources is the same as for purely national productions.
Fuente Ministerio Cultura España.
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La fiscalidad de los ERTE. LETRADOX ABOGADOS

La fiscalidad de los ERTE. LETRADOX ABOGADOS

 

 IMPLICACIONES FISCALES DE LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO

 

 

Una de las consecuencias de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID – 19, ha sido la implantación de la figura de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (en adelante, “ERTE”). Por ello, es importante conocer las implicaciones fiscales de los mismos:

 

  1. Existen dos pagadores distintos: la empresa y el SEPE (véase consulta V1378 – 17).

 

Según manifiesta la Dirección General de Tributos, la retribución de quienes se ven afectados por un ERTE, con independencia de que esta proceda del Estado o de la Empresa, tendrá la consideración de rendimiento del trabajo, por ende, sujeto al Impuesto sobre las personas físicas (en adelante, “IRPF”).  Además, a la hora de determinar la obligación de declarar los rendimientos del trabajo, existirán dos pagadores, el Servicio de Empleo Público Estatal (en adelante, “SEPE”) y la empresa.

 

Al existir dos pagadores, el límite establecido en el artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, “LIRPF”), mediante el cual no existe obligación de declarar la obtención de rendimientos del trabajo cuando los mismos no excedan de 22.000, se reduce a 14.000 euros, en caso de existir más de un pagador, siempre que las cantidades percibidas por el segundo y demás pagadores (por orden de cuantía) sea de superior en su conjunto a 1.500€ mensuales. En caso de no superar esta cantidad se mantiene el límite en 22.000 €.

 

  1. El beneficiario del ERTE pierde el derecho de aplicar la deducción por maternidad durante el periodo de tiempo en el que el contrato de trabajo se encuentre suspendido (véase consultas V1955 – 13 y V1957 – 13).

 

En caso de que el contrato de trabajo del contribuyente se encuentre suspendido por un ERTE, el contribuyente perderá el derecho a aplicar la deducción por maternidad durante el período de tiempo que dure dicha suspensión.  Este fenómeno sucede debido al no cumplimiento del requisito de la realización de una actividad por cuenta propia o ajena.

 

Dicho requisito se establece en el artículo 81 de la LIRPF. Asimismo, una vez finalizado el período de suspensión del contrato por el ERTE, el contribuyente podrá solicitar de nuevo esta el abono anticipado de esta deducción presentando el modelo de Hacienda 140.

 

  1. Declaración de nulidad del ERTE: implicaciones en el IRPF (véase consultas V1493-18, V1507 – 18, V0121-19 y V2856 – 19).

 

La declaración de nulidad del ERTE por parte de un órgano judicial supone el reconocimiento del trabajador de su derecho a obtener el importe descontado por la empresa, y consecuentemente, la obligación de devolver las prestaciones obtenidas por desempleo al ser consideradas como indebidas.

 

Asimismo, la situación del trabajador, a nivel tributario, se regularizará de la siguiente forma:

 

  • Se imputará en el período en el que la resolución judicial haya adquirido firmeza, los rendimientos reconocidos en la sentencia, siendo posible la aplicación de la reducción del 30 % por rendimiento irregular.
  • En caso de circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos que la sentencia reconozca que sean percibidos en períodos impositivos distintos a los que fueran exigibles, se realizará una autoliquidación complementaria, sin imposición alguna de sanción, ni recargos ni de intereses de demora.
  • Por la devolución de las cantidades indebidas que hayan sido percibidas en calidad de prestación por desempleo se deberá presentar una solicitud de rectificación por el año (o los años) en los que se hubieran imputado estas cantidades.

 

 

ERTE POR FUERZA MAYOR COMO CONSECUENCIA DE UN BROTE DE COVID – 19

 

En observancia del Real Decreto – ley 24/2020, de 26 de junio, se posibilita la realización de un nuevo ERTE por fuerza mayor cuando se origine un brote por COVID – 19, estableciéndose exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social de hasta el 80% y el 60% cuando se produzcan cierres de los centros de trabajo. Así lo establece la Disposición Adicional 1ª del anterior cuerpo legal, el cual afirma que :

 

“Las empresas y entidades que, a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, de los porcentajes de exención previstos a continuación, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores:

 

  1. a) El 80 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

 

  1. b) Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre”.

 

Supuesto habilitante para la aplicación de los ERTES de Fuerza Mayor por causa de los brotes de Covid – 19.

 

 

Estarán facultados para solicitar la tramitación de los ERTES de fuerza mayor ocasionados por los rebrotes las empresas y entidades  que vean impedida su actividad económica, en alguno (o algunos) e inclusive en la totalidad de sus centros de trabajo como consecuencia a la implementación de las nuevas medidas de contención para el evitar la propagación del virus. Por lo tanto, podrán acogerse a estos ERTES:

 

  • Aquellas empresas que tengan ERTES ya vigentes.
  • Aquellas que hayan renunciado a los ERTES tramitados inicialmente.
  • Aquellas que todavía no hayan iniciado hasta la fecha la tramitación de ningún ERTE.

 

Es primordial que no exista la prestación de ninguna actividad en los centros de trabajo afectados para que la empresa pueda iniciar esta solicitud.

 

 

 

Tramitación ante el SEPE

 

Las empresas deberán presentar una nueva solicitud colectiva (o la primera en caso de no haber tramitado previamente un ERTE), para poder establecer derecho a las prestaciones extraordinarias desarrolladas en el artículo 25 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo (véase Anexo I) y de forma supletoria, se aplicará el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores (véase Anexo II).

 

Cuestiones a tener en cuenta.

 

  1. Se aplicará la suspensión de contratos temporales, la imposibilidad de despedir y el mantenimiento de contrato establecidos en el Disposición Adicional 6ª del Real Decreto – Ley 8/2020, de 17 de marzo, con las siguientes peculiaridades:

 

–   Para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias en materia de cotización a la Seguridad Social a partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 24/2020, el plazo de 6 meses del compromiso de mantenimiento del empleo se computará desde la entrada en vigor del Real Decreto – ley 24/2020, de 26 de junio.

 

–  Recalcar que la suspensión de los contratos temporales, supone la interrupción del cómputo de la duración máxima de los mismos.

 

– Las causas alegadas por la empresa para tramitar un ERTE de fuerza mayor por “rebrote” no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

 

  1. El ERTE deberá afectar a todos los trabajadores del centro (o centros) de trabajo afectados por las medidas de restricción o contención del virus.

 

  1. Las empresas que tramiten un ERTE podrán beneficiarse de los siguientes porcentajes de exoneración en tanto a los trabajadores adscritos y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados:

 

–  80 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

 

60% Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, hasta el 30 de septiembre.

 

 

Como se puede apreciar, en caso de que una empresa posea los requisitos exigidos en el Real Decreto – Ley 24/2020, podrán solicitar el trámite de un nuevo ERTE (pudiendo ser el primero si previamente no se ha tramitado ninguno), y consecuentemente, tendrá las implicaciones fiscales antes referidas

 

 

ANEXO I

 

“Artículo 25. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo en aplicación de los procedimientos referidos en los artículos 22 y 23.

 

  1. En los supuestos en que la empresa decida la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo por las causas previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con base en las circunstancias extraordinarias reguladas en este real decreto-ley, el Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, adoptarán las siguientes medidas:

 

  1. a) El reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo, regulada en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

 

  1. b) No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

 

  1. Podrán acogerse a las medidas reguladas en el apartado anterior, además de las personas trabajadoras incluidas en el artículo 264 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aquellas que tengan la condición de socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado que tengan previsto cotizar por la contingencia de desempleo. En todos los casos se requerirá que el inicio de la relación laboral o societaria hubiera sido anterior a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.

 

  1. Las medidas previstas en el apartado 1 serán aplicables a las personas trabajadoras afectadas tanto si en el momento de la adopción de la decisión empresarial tuvieran suspendido un derecho anterior a prestación o subsidio por desempleo como si careciesen del período mínimo de ocupación cotizada para causar derecho a prestación contributiva, o no hubiesen percibido prestación por desempleo precedente. En todo caso, se reconocerá un nuevo derecho a la prestación contributiva por desempleo, con las siguientes especialidades respecto a la cuantía y duración:

 

  1. a) La base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, trabajados al amparo de la relación laboral afectada por las circunstancias extraordinarias que han originado directamente la suspensión del contrato o la reducción de la jornada de trabajo.

 

  1. b) La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa.

 

  1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reconocimiento del derecho a la prestación por desempleo se ajustará a lo dispuesto en la normativa legal y reglamentaria para los supuestos de suspensión temporal del contrato o de reducción temporal de la jornada derivados de causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.
  2. En el caso de las personas socias trabajadoras de cooperativas a las que se refiere el apartado 2, la acreditación de las situaciones legales de desempleo exigirá que las causas que han originado la suspensión o reducción temporal de la jornada hayan sido debidamente constatadas por la autoridad laboral competente de acuerdo con el procedimiento regulado en el Real Decreto 42/1996, de 19 de enero, por el que se amplía la protección por desempleo a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.

 

  1. Las prestaciones por desempleo percibidas por los trabajadores fijos discontinuos y por aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo como consecuencia del impacto del COVID-19 durante periodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, podrán volver a percibirse, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo. Para determinar el periodo que, de no haber concurrido esta circunstancia, hubiera sido de actividad laboral, se estará al efectivamente trabajado por el trabajador durante el año natural anterior en base al mismo contrato de trabajo. En caso de ser el primer año, se estará a los periodos de actividad de otros trabajadores comparables en la empresa. Esta medida se aplicará al mismo derecho consumido, y se reconocerá de oficio por la Entidad Gestora cuando el interesado solicite su reanudación.”

 

ANEXO II

 

“Artículo 47. Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

 

[…]

 

3.Igualmente, el contrato de trabajo podrá ser suspendido por causa derivada de fuerza mayor con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 51.7 y normas reglamentarias de desarrollo.”

 

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La fiscalidad de los ERTE. LETRADOX ABOGADOS

Qué hacer ante «okupación» de vivienda. LETRADOX ABOGADOS

Qué hacer ante «okupación» de vivienda. LETRADOX ABOGADOS

 

La letrada Mercedes de Parada responder  a las principales dudas sobre la «okupación» en este vídeo:

VÍDEO PREGUNTAS Y RESPUESTAS AL PROBLEMA DE LA «OKUPACIÓN»

En el vídeo la letrada especifica que hay que diferenciar si la okupación se produce en una vivienda habitual o en una segunda residencia / vivienda vacía.

En el primer caso, se trata de un delito de allanamiento de morada recogido en el Código Penal. Hay que interponer denuncia con las pruebas necesarias para que se tramite con mayor celeridad y se consiga la finalidad pretendida de desalojo del ocupante.

En el segundo caso, si se trata de una vivienda en la que no vivimos; se puede igualmente defender la propiedad de la misma y para ello debemos acudir a un procedimiento civil de desahucio.

Como abogados expertos en temas inmobiliarios de particulares y empresas, no podíamos dejar de abordar un tema que preocupa. No es infrecuente que a la vuelta de unas merecidas vacaciones, los propietarios se puedan encontrar con «okupas» en su vivienda.

Si es así, lo principal es abordar el problema con rapidez. En nuestro teléfono 645958948 o en el emal info@letradox.es nos pueden explicar su caso para guiarles en el procedimiento y obtener la tan ansiada solución de poder disfrutar de su inmueble.

Por último, debemos aclarar que no solamente la okupación afecta a viviendas de particulares. Cada vez más son los promotores inmobiliarios quienes se ven en la situación de no poder comercializar sus inmuebles o sufren retrasos, debido a este problema. Si es así, diseñamos y ejecutamos las medidas más adecuadas para ayudarles en su actividad sin dichas interferencias y contratiempos.

El recurrir a métodos no legales puede suponer problemas jurídicos a medio y largo plazo de quienes lo realizan y contratan, por tanto, sigamos las vías legales y las medidas que nos da el ordenamiento jurídico. La justicia es lenta pero segura.

Permítanos analizar su caso.

Nos puede encontrar en las principales ciudades:

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LETRADOX® firma convenio con despacho de abogados árabe

LETRADOX® firma convenio con despacho de abogados árabe

 

ACUERDO ENTRE LAS FIRMAS DE ABOGADOS INTERNACIONALES LETRADOX® Y KHAIRALLAH

 

El despacho de Abogados Letradox® y la firma de abogados árabe Khairallah han firmado a través de los representantes de las empresas un acuerdo de colaboración como partners internacionales.

Este acuerdo permite una extensión de los servicios jurídicos que ofrecen en España, Europa y Emiratos Árabes Unidos.

Khairallah Advocates & Legal Consultants is full service law firm based in Dubai and Abu Dhabi founded by Mrs. Jouslin Khairallah. The firm has unrivalled scale and depth of legal resources and have a right of audience to appear before all Courts in the United Arab Emirates.

Khairallah Advocates & Legal Consultants provides trustworthy legal advice and timely representation in all legal matters maintaining integrity through utmost professionalism and skill and always aim to surpass current standards of good professional practice by adhering to its core values to achieve client satisfaction and respect.

Expertise:
Litigation (Criminal, Civil, Commercial)
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Maritime, Shipping, Transport
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Intellectual Property
Family & Personal Status
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Insurance

Los partner prestan servicios integrales a empresas internacionales.
De esta manera los clientes pueden tener una asistencia jurídica global en sus negocios en toda Europa y Emiratos Árabes a través de la representación letrada de ambos bufetes, en función de sus necesidades.

Nos complacemos de presentar este Convenio a nuestros clientes y quedamos a su disposición para todos los servicios jurídicos que requieran.

Office No. 3504 Churchill Tower – Emirates National Towers
Al Abraj Street -Business bay, Dubai, United Arab Emirates
Tel: +97144270845
Email: info@khlegal.ae
Website:   http://www.khairallahlegal.com/

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Desde ambas firmas nos congratulamos de esta unión a fin de poder dar el mejor servicio internacional a todos nuestros clientes.

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Entrevista a Antonio Pau. REFERENTES® de LETRADOX®Abogados

Entrevista a Antonio Pau. REFERENTES® de LETRADOX® Abogados

Hoy tenemos el placer de presentaros la entrevista a don Antonio Pau, sin duda el gran referente en Derecho Civil.El Excmo. Sr don Antonio Pau es Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, Registrador de la Propiedad, Notario y Abogado del Estado.
Es Consejero de Estado y Presidente de la Comisión General de Codificación.
Fue Director General de los Registros y del Notariado y Decano-Presidente del Colegio de Registradores de España.
Es académico de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía; es académico correspondiente de la Real Academia de la Historia y de otras Reales Academias.
Ha realizado numerosas obras literarias y es un reconocido escritor. Recibió el Premio de Ensayo y Humanidades Ortega y Gasset en el año 1998. En 2011 obtuvo la Medalla Lichtenberg, de la Academia de Ciencias de Göttingen (Alemania).

1. Don Antonio, ¿quiénes han sido sus referentes; personas a las que ha admirado y que le han servido de inspiración?

En primer lugar mi padre, un médico con extraordinaria inquietud humanista, gran lector.

En segundo lugar Federico Sopeña, Catedrático de Historia de la Música y sacerdote, extraordinario escritor, con el que tuve una vinculación estrecha desde mis catorce años, en que asistí por primera vez a sus clases, hasta su muerte, de la que el año próximo se cumplirán los treinta años. Y por último, Landelino Lavilla, que acaba de fallecer. Su amistad y confianza fueron para mí un gran regalo. No me influyó en mi actividad literaria, pero sí en un plano más general, en el plano humano.

2. Las oposiciones exigen mucho esfuerzo, disciplina y precisión. ¿En qué momento toma la decisión de opositar? , ¿qué recuerdo tiene de aquella época?; ¿en qué aspectos de la vida considera que ha sido importante ese aprendizaje vital que se obtiene en la oposición?

Pensé opositar desde que hacía el bachillerato. Quería ser diplomático. Pero una tarde de verano, cuando había terminado el primer curso de Derecho, en la que me senté a leer un manual de Derecho civil, vi claro que lo que yo quería ser era notario, es decir, una profesión que me permitiera asesorar en materias de Derecho privado, que son las materias de la vida ordinaria: la persona, la familia, los contratos, la sucesión…
Mis recuerdos de la época de opositor son muy buenos.

Me gustaba redactar los temas, con varios libros delante. Yo me hice todos los temas; nunca usé temas ajenos. Y una vez hechos por mí, me resultaba cómodo y hasta agradable memorizarlos.

Pero es verdad que las oposiciones tienen aspectos terribles: por un lado, porque se juega uno en unas horas todo el esfuerzo de estudio de varios años; por otro lado, porque no es nada tranquilizador el pensar que tiene uno que demostrar lo que sabe en un tiempo muy acotado y ante siete señores que están sentados frente a ti.

La verdad es que luego, a la hora de sentarte delante del tribunal y hablar, la cosa no es tan grave: se olvida uno de todo y sólo se piensa en el tema que está desarrollando en cada momento.

Afortunadamente, la memoria no me falló nunca, ni me ha fallado después en los cientos de conferencias que he dado. Llegará un día en que falle. Será una pena. Pero la vida es así.

3. Hace poco se ha celebrado el 130 aniversario del Código Civil. ¿Dará esta norma respuesta a las nuevas situaciones aparejadas a las nuevas tecnologías y la transformación digital?

Precisamente porque las nuevas tecnologías son un continente y no un contenido, y porque están en continua evolución, las nuevas tecnologías no deben incorporarse al Código civil –que es un texto sustantivo y estable por su propia naturaleza–, sino que deben regularse por leyes especiales.

4. Tiene una prolífica obra. ¿Cual destacaría, ya sea por la repercusión que tuvo, por el momento en el que la hizo o por lo que significó para usted?

Probablemente mis dos libros que más repercusión han tenido –a juzgar por el número de ediciones que se están haciendo de ellos, y por las cartas que he recibido– son la biografía del poeta Rainer María Rilke y el Manual de Escapología.

Teoría y práctica de la huida del mundo. Menos difusión ha tenido la biografía de Thibaut, jurista y musicólogo, pero a ese libro le tengo especial cariño. Me identifiqué extraordinariamente con el personaje.

También me ilusionan dos libros que se están ahora imprimiendo; uno se titula simplemente Herejes, y el otro Gatuperios.

5. ¿Qué le ha aportado la literatura a su trayectoria jurídica? Derecho y literatura ¿qué sinergias hay entre ambas disciplinas?

No, no hay ninguna influencia de un campo sobre el otro.

El Derecho no me ha aportado nada, o casi nada, a la literatura, ni la literatura al Derecho.

Sí sucede una cosa: que mi pasión por escribir –que ha sido mi vocación desde niño– y de tratar de escribir bien, se ha proyectado en los dos campos, el Derecho y la literatura.

Pero no es el mismo el lenguaje científico –el Derecho es una ciencia, una ciencia social– y el lenguaje literario. Y en la manera de escribir sería muy negativa la influencia de un lenguaje en el otro.

6. Toda persona desea dejar un legado y ser feliz. Su libro “Manuel de Escapología” vuelve a ese concepto despojándolo de superficialidad y quedándose con la esencia. ¿Y después de la felicidad qué le queda al ser humano por buscar? ¿Hay que volver al concepto clásico de la filosofía para encontrarla?

Eso que usted dice, “después de la felicidad”, no tiene –¡perdóneme!– sentido. La felicidad no tiene un “después”, porque no se alcanza nunca. Como escribió Julián Marías, la felicidad es “un imposible necesario”. Necesitamos ser felices, pero es imposible alcanzar la felicidad.

El hombre es un ser en busca permanente de la felicidad.

En esa tarea consume su vida entera y cada uno de sus instantes. Y nunca, nunca, puede darla por conquistada.Es como el amor, tan cercano a la felicidad. Decía Platón que el amor es un estado de carencia. Esa carencia existe incluso aunque se esté al lado del ser amado.

(Edición en vídeo de la entrevista: Entrevista editada en Vídeo

Entrevista realizada por

Mercedes de Parada y Marcos Rivas
Socios de Letradox® Abogados S.L.P.
para la sección de entrevistas Referentes® de Letradox®
Mayo 2020

www.letradox.com

 

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