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Adaptación a los requisitos legales comercio electrónico. Abogados

Adaptación a los requisitos legales comercio electrónico. Abogados

 

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✅¿Está tu empresa adaptada a los requisitos legales del comercio electrónico?

El comercio online está experimentado un gran auge estas semanas.

Los consejos jurídicos imprescindibles para cumplir con la normativa en LETRADOX®️ Abogados.

https://www.letradox.com/sin-categoria/adaptacion-legal-de-e-commerce-abogados/

✅Abordamos las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (fusiones y adquisiciones de empresas).

https://www.letradox.com/sin-categoria/fusiones-y-adquisiciones-por-crisis-covid19-letradox-abogados/

✅ Las perspectivas del sector inmobiliario.

https://www.letradox.com/sin-categoria/el-sector-inmobiliario-y-crisis-covid19-letradox-abogados/

Analizamos y damos respuesta a todas las cuestiones de la actualidad jurídica.

 

If you have a legal or regulatory question or require general guidance about the commercial implications of COVID-19 for your business, LETRADOX S.L.P. Lawyers can help you.

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Adaptación a los requisitos legales comercio electrónico. Abogados

Abogados e-commerce

Adaptación legal de e-commerce. Abogados.

Adaptación legal de e-commerce. Abogados. Es una cuestión fundamental para empezar a desarrollar tu negocio online. La AYUDA LEGAL PARA TIENDAS ONLINE se torna imprescindible hoy en día. ¿Qué leyes hay que cumplir? ¿A dónde acudir? Muchas preguntas y hoy una respuesta: www.letradox.com

Hoy en Letradox Abogados os hablamos acerca del E-Commerce.
El E-commerce lo podemos definir como el comercio electrónico, compras online.
Este nuevo tipo de negocio está ganando mucha fuerza en estos años.
Y como todo, tiene sus bases legales. Y en Letradox os ayudamos a conocerlas.

Poner en conocimiento que no todo en internet es E-Commerce.
Existe también el marketplace. Que se puede definir como un escaparate online.
En este marketplace se encuentran varias empresas.
En cambio en el E-commerce solo es venta de una empresa concreta.

Existen diferentes tipos de E-Commerce, dependiendo de su función.
Esta función puede ser de finalidad, destinatario, objeto y plataforma.

Los tipos más conocidos son los de destinatario.
Que son a quien van dirigidos los productos ofertados.

Estos tipos son:

Business to Business (B2B) De empresa a empresa, es decir, entre ellas.

Business to Consumer (B2C) De empresa a consumidor, es el más usual.

Consumer to Consumer (C2C) De consumidor a consumidor, de persona a persona directamente.

Business to Employee (B2E) De empresa a trabajador, se realiza internamente en las empresas.

Goverment to Consumer (G2C) De gobierno a consumidor, ayuda a los tramites online.

Consumer to Business (C2B) De consumidor a empresa, es el menos usual.

Como ventajas de crear este tipo de negocio podemos encontrar.

La flexibilidad en el tiempo, pues puedes trabajar desde casa.

Es más fácil para conciliar la vida laboral y personal, que tanto cuesta a veces.

Tienes más autonomía pues tú lo elaboras a tu gusto.

Tienes un menor desembolso para comenzar, pues solo necesitas un dominio en internet y un servidor de alojamiento.

Alguna desventaja también tiene, como la alta competencia.

Habría que hacer un estudio de mercado para saber bien las necesidades de los consumidores.

Y a la hora de las entregas, para que lleguen a tiempo.

Pero con la logística es complicado, pues hay pocos servicios.

Ahora hay que crearlo, siguiendo unos pasos.

Primero tienes que comprar un dominio. El dominio debe estar relacionado con el producto.

Después elegir una herramienta de E-commerce. Lo más fácil es que sea online.

Luego habrá que seleccionar la forma de pago.

Es importante que tengamos diferentes formas, para que el cliente le sea más fácil.

Un paso importante es elegir el tipo de producto que vamos a vender, tanto si es físico como digital.

Y cuidar la logística, encontrar un servicio de logística que sea beneficioso para nosotros y para el comprador.

Una vez ya ese creado es bueno darse a conocer.

Una forma es haciendo post en internet, elaborar una descripción que llame la atención.

Lo mejor en la descripción sería que tenga mucha información sobre el producto.

Haz la página sencilla y que sea fácil de buscar para el consumidor.

Proporciona una lista de lo más vendido.

Deja que la gente valore el producto y la página. Y que otros consumidores puedan ver esas valoraciones.

Sobre todo deja a la vista los derechos del consumidor. Y ten unas bases legales asequibles para que el consumidor las vea.

El crear una web adaptada a la legislación es fundamental para evitar problemas legales y con los clientes. También es importante a nivel reputacional.

De esta forma darás más seguridad a los consumidores y tú estarás respaldado por esas bases legales.

Deja claro en esas bases legales tu política de reembolsos y cambios de los productos, la privacidad.

Para redactar todas estas cuestiones no vale un copia y pega pues cada comercio tiene unas particularidades, por ello es importante que la adaptación se realice de manera específica para tu tienda online ecommerce.

En Letradox te ayudamos con todas las cuestiones legales.

La mayoría de nuestros clientes empresas seleccionan la modalidad de iguala mensual para que nos encarguemos de todo por una cuantía mensual. www.letradox.com Tlfs. 912980061 / 645958948 info@letradox.es para enviarnos tu consulta.

¿Qué significa de todo? Pues la adaptación legal, de protección de datos, gestión de reclamaciones, puesta en contacto con Consumo, asesoramiento jurídico, defensa en procedimientos extrajudiciales y judiciales, informarte de las novedades legislativas que te afectan, informarte del cambio de regulación de tu negocio, y mucho más…etc

Nos fijaremos, entre otras, en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSICE).

Esta norma regula el comercio electrónico y los servicios de internet, cuando formen parte de una actividad económica.

En esta ley se exigen una serie de obligaciones que tienen que tener quienes prestan el servicio, que se encuentran en el art. 10 LSSICE, entre otros.

Además se tiene que poder acceder a esta información por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita.

También se regula la responsabilidad que tienen los prestadores de los servicios y esta puede ser
civil, penal y administrativa. Si tienes algún problema con ello, te ayudamos, no te preocupes.

La responsabilidad de los prestadores se encuentra recogida en los arts. 13 a 17 de la LSSICE.

También se establecen en el art. 27 de la Ley 34/2002 las obligaciones necesarias para poder contratar.

Por último nos detendremos en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

En él se encuentran recogidos todos los derechos que tiene el consumidor y que tienes que conocerlos (o dejárnoslo a nosotros, que es más fácil, para que tú te dediques a vender).

Y otra de las leyes importantes en las que fijarse es en la Ley de Protección de Datos.

Contamos con una abogada especialista en esta materia que lleva más de 10 años en el sector legal de la protección de datos, por tanto, tendrás la tranquilidad de que estarás bien asesorado y todo será correcto.

Podemos ayudarte en LETRADOX a comenzar o seguir y ampliar tu negocio de E-commerce, asesorando y ayudándote con todas las cuestiones legales que se te planteen.

En septiembre retomamos nuestros buenos propósitos…y nuestras listas interminables de cosas por hacer… 
Si tienes un comercio electrónico (tienda online / e-commerce), ¡olvídate de quebraderos de cabeza legales y llámanos para que te ayudemos en toda la adaptación legal de tu empresa!

 Asesoramiento jurídico integral.

 Adaptación a toda la legislación nacional e internacional aplicable a tu negocio.

 Protección de datos .

 Gestión de reclamaciones.

 Resolución de conflictos extrajudiciales y judiciales.

 Redacción y revisión de contratos.

 Defensa en juicio y en procedimientos arbitrales de consumo.

 Y mucho más….

Todo lo que necesitas, para que tú te dediques sólo a vender.
En estos artículos y vídeo te damos algunos tips gratuitos muy interesantes:

¿A qué esperas para dejarte ayudar y olvidarte de todo lo que no sea vender y hacer prosperar tu negocio?

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Fusiones y adquisiciones por Crisis Covid19. Letradox® Abogados

Fusiones y adquisiciones por Crisis Covid19. Letradox Abogados

 

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La actual crisis económica originada por la pandemia del Covid-19, coronavirus,  ha supuesto un verdadero aluvión de consultas de empresas en relación a su reestructuración.

Ya anunciamos en nuestro artículo y vídeo que os adjuntamos a continuación que el concurso de acreedores era una medida a tomar solamente cuando otras opciones más continuistas no fueran posibles.

Vídeo: https://www.youtube.com/watch?v=dysW3Y-Gm8A&t=3s

Artículo:  https://www.letradox.com/sin-categoria/es-el-concurso-de-acreedores-en-la-empresa-la-solucion-para-la-crisis-del-coronavirus-letradox-abogados/

En esta ocasión estudiaremos la fusión y adquisición de empresas.

Muchas PYMES e incluso grandes empresas encontrarán solidez para continuar y obtener liquidez y viabilidad mediante esta figura jurídica.

En primer lugar debemos establecer el concepto de fusión: En virtud de la fusión, dos o más sociedades mercantiles inscritas se integran en una única sociedad mediante la transmisión en bloque de sus patrimonios y la atribución a los socios de las sociedades que se extinguen de acciones, participaciones o cuotas de la sociedad resultante, que puede ser de nueva creación o una de las sociedades que se fusionan.

En este tipo de operaciones debemos establecer las pautas a llevar a cabo con previsión, coordinación y en la medida de lo posible acuerdo entre todos los operadores.

Nuestra labor legal, fiscal y contable es muy importante para el buen fin de la operación.

Una pregunta recurrente en nuestros clientes es la posición en la que quedan los socios de las sociedades que se fusionan, a ese respecto, aclarar que los socios de las sociedades extinguidas se integrarán en la sociedad resultante de la fusión, recibiendo un número de acciones o participaciones, o una cuota, en proporción a su respectiva participación en aquellas sociedades.

La valoración que se lleve a cabo será determinada tal y como establece la ley En las operaciones de fusión el tipo de canje de las acciones, participaciones o cuotas de las sociedades que participan en la misma debe establecerse sobre la base del valor real de su patrimonio, dispone la Ley de 3 de abril de 2009 que regula la materia.

En la actual situación de crisis, los Estados están legislando una serie de pautas excepcionales,

(o no legislando y regulando situaciones que pueden ser interpretables, lo que es peor), por lo que el estudio de las normas concretas que se vayan aprobando en España (y en otros Estados, si la fusión es con una empresa extranjera) será un requisito sine qua non para determinar el marco regulatorio.

Así reflexionábamos en nuestro artículo sobre la residencia fiscal :

https://www.letradox.com/sin-categoria/la-residencia-fiscal-convenios-doble-imposicion-y-covid-19-letradox-abogados/

Vídeo: https://www.youtube.com/watch?v=AxoIp_NDCM4

Toda fusión, recordemos, que habrá de ser acordada necesariamente por la junta de socios de cada una de las sociedades que participen en ella, ajustándose estrictamente al proyecto común de fusión, con los requisitos y formalidades establecidos en el régimen de las sociedades que se fusionan.

Además de la fusión, existe la posibilidad de llevar a cabo una cesión total.

Una sociedad inscrita podrá transmitir en bloque todo su patrimonio por sucesión universal, a uno o a varios socios o terceros, a cambio de una contraprestación que no podrá consistir en acciones, participaciones o cuotas de socio del cesionario.

Cuando la sociedad cedente y el cesionario o cesionarios fueran de distinta nacionalidad:

la cesión global de activo y pasivo se regirá por lo establecido en sus respectivas leyes personales. En las sociedades anónimas europeas se estará al régimen que en cada caso les fuere aplicable.

If you want to merge with a Spanish company or carry out an acquisition of a Spanish company, contact us to carry out the entire legal process.

This time we will study the merger and acquisition of companies.

Many SMEs and even large companies will find solidity to continue and obtain liquidity and viability  through this legal figure. First of all we must establish the concept of merger:

By  the merger, two or more Registered mercantile companies are integrated into a single company through the block transfer of their assets and the attribution to the partners of the companies that are extinguished of shares,  participations or quotas of the resulting company, which may be a new creation or one of the merging companies.


In this type of operations we must establish the guidelines to be carried out with foresight, coordination and, as far as possible, agreement between all operators.

Our legal, fiscal and accounting work is very important for the good end of The operation.

A recurring question in our clients is the position in which the partners of the companies that are in this regard, they merge, clarify that the partners of the extinct companies will be integrated into the company resulting from the merger, receiving a number of shares or participations, or a quota, in proportion to their respective participation in those companies.


Carried out will be determined as established by law In merger operations the type of exchange of shares, participations or quotas of the companies that participate in it must be established on the basis of the real value of their assets, as provided by Law of April 3, 2009 that regulates the matter.

In the current crisis situation, the States are legislating a series of exceptional guidelines,
(or not legislating and regulating situations that may be interpretable, which is worse), so the Study of the specific regulations that are being approved in Spain (and in other States, if the merger is with a foreign company) will be a sine qua non requirement to determine the framework regulatory.

 

En caso de que desee asesoramiento adicional sobre esta materia , en nuestra empresa,  LETRADOX® abogados , encontrará la solución.

 

 

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Fusiones y adquisiciones por Crisis Covid19. Letradox Abogados

Cómo recurrir multas por el estado de alarma. Abogados

Cómo recurrir multas por el estado de alarma. Abogados

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En nuestro anterior artículo reseñábamos que podemos recurrir las multas por saltarse el confinamiento por la cuarentena decretada por el estado de alarma.

Cómo recurrir multas por el estado de alarma. Abogados

 

Además, hemos configurado un vídeo en el que explicamos la base jurídica para llevarlo a cabo que podéis ver en este link:

 

https://www.youtube.com/watch?v=2bgpgXN-_Nc

 

 

 

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Conócenos más en este link:

 

Cómo recurrir multas por el estado de alarma. Abogados

Recurrir multa sanciones estado de alarma cuarentena. ABOGADOS

Recurrir multa  sanciones estado de alarma cuarentena.  ABOGADOS

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Recurrir multa sanciones del estado de alarma es una de las cuestiones que preocupa a muchos ciudadanos. Si ud ha sido multado o sancionado por saltarse las restricciones del estado de alarma, este artículo le interesa.

Han sido más de medio millón las sanciones impuestas en estos días en que está declarado el estado de alarma en España.

Las restricciones de movimientos han sido impuestas a fin de no contagiar ni ser contagiados por la pandemia de Covid-19 que asola España y a casi todos los países del mundo.

No siempre se ha podido cumplir con estas restricciones.

En cada caso hay que analizar si está suficientemente motivada la salida del domicilio.

Como en toda actuación de Interior los criterios deben ser la legalidad, proporcionalidad y necesidad, por tanto hay que observar si el comportamiento y la motivación y la consiguiente multa o sanción se encuadra en esas premisas previos, o si por el contrario no se ajusta y se puede recurrir.

En LETRADOX Abogados hacemos una valoración inicial sin compromiso y en caso de que sea viable el recurso, lo llevamos a cabo por los cauces adecuados y le informamos al cliente de cada paso e información.

Nos puede hacer llegar la multa o sanción y una breve explicación de su caso al email info@letradox.es y en respuesta a dicho email le enviaremos la información con nuestras condiciones para llevarlo a cabo para que ud pueda tomar libremente la decisión.

Estas sanciones están siendo cuestionadas puesto que la Abogacía del Estado cuestiona las sanciones impuestas por la policía basándose en la Ley de Seguridad Ciudadana.

Tenemos que analizar si se le ha multado por desobediencia.

Es decir, si ud desobedeció a las autoridades o simplemente fue multado por «saltarse» el confinamiento. En la mayoría de los casos no ha habido desobediencia.

El artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana determina que son infracciones graves:

6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.

(Ley Orgánica 4/2015)

Si se acude a la vía del incumplimiento por la Ley de Salud Pública, la tramitación corresponde a las Comunidades Autónomas. Por tanto, el cauce administrativo que siga el iter de cada sanción puede variar, y para hacerlo correctamente tenemos que conocer, al menos:

  1. El documento de la multa.
  2. En qué Comunidad Autónoma se ha producido.
  3. El relato fáctico, de los hechos.

Si es factible, llevaremos a cabo el recurso en última instancia a los tribunales de lo contencioso administrativo y pediremos la anulación.

Gracias por confiar en nosotros en estos momentos complicados. En Letradox estamos trabajando con normalidad implementando el teletrabajo, así que, sea de donde sea, escríbanos con su caso que podemos atenderle rápidamente.

 

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Recurrir multa /sanciones estado de alarma cuarentena.  ABOGADOS

El vídeo de este artículo en Youtube:

La residencia fiscal, Convenios Doble Imposición y Covid-19. LETRADOX ABOGADOS

La residencia fiscal, Convenios Doble Imposición y Covid-19. LETRADOX ABOGADOS

 

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Las medidas de confinamiento y restricción de movimiento y viajes que han impuesto los Estados a raíz de la declaración de pandemia por la OMS han supuesto una serie de incertidumbres jurídicas en el ámbito fiscal.

Se considera residente en España y por tanto deberá tributar según la ley 35/2006, IRPF  aquella persona que por más de 183 días haya estado en nuestro país. Ahora bien, la imposición de residencia en un determinado estado a consecuencia del confinamiento puede trastocar este principio.

Al tratarse de unos hechos con carácter temporal los que estamos viviendo por la pandemia Covid-19, existiría falta de habitualidad.

Éste es un requisito necesario para que un agente dependiente se convierta en un establecimiento permanente de la compañía para la que trabaja.

En España no parece probable la próxima publicación de reglas sobre cómo la pandemia afecta a los Convenios para evitar la doble imposición; si bien debe ser un criterio a fijar y que se rija por las directrices dada por la OCDE.

Se podría considerar residente en España aquella persona extranjera que circunstancialmente haya alargado su estancia en nuestro país por las medidas de confinamiento.

Por ello se torna indispensable conocer los acuerdos entre ambos países para concretar el marco regulatorio, convenios de doble imposición, y las eventuales medidas que dichos países hayan tomado en esta situación excepcional.

La OCDE dice no obstante que en lo referente a la residencia de las personas físicas, a efectos de aplicar el Convenio de doble imposición entre dos países: si la causa para determinar que un contribuyente es residente en un país son los días de residencia provocados por el COVID, dicho contribuyente no puede ser residente fiscal de ese país.

Los Estados que han tomado medidas (como Reino Unido , Irlanda y Australia) lo han hecho de manera claramente proteccionistas de la residencia de los contribuyentes que ya tenía el país antes de la crisis sanitaria y del confinamiento.

En cuanto a la residencia fiscal de las sociedades mercantiles, se entiende en el lugar donde la dirección efectiva de la compañía se realiza, es decir, en el país donde se encuentra la sede laboral de la empresa, donde habitualmente trabajan sus directivos.

 

Además de estas consideraciones fiscales, no podemos olvidar algunos acontecimientos que afectarán próximamente a las empresas, como la guerra comercial EEUU y China y el Brexit.

Estos elementos condicionarán la visión estratégica y de expansión comercial de las empresas y son un elemento a tener en cuenta, junto con las consideraciones de tipo fiscal y los cambios en esta normativa que se puedan producir como consecuencia de la pandemia y la crisis posterior.

Other important downside risks include:

Trade and investment tensions remain high and could spread further. The prospects for a further trade deal between the United States and China that would remove all the remaining tariffs put in place over the last two years are uncertain. In addition, other bilateral trade tensions could also still spread, notably between the United States and Europe.

Failure to achieve a prompt resolution to the current disruption to WTO dispute settlement procedures would also add to global trade policy uncertainty. A particular concern is that trade and investment restraints may be used as levers in negotiations about taxation of global corporations and other non-trade-related issues.

Uncertainty remains about the future UK-EU trading relationship and whether negotiations on this can be completed before the end of the transition period set out in the withdrawal agreement (currently end-2020). The possibility that a formal trade deal will not be agreed remains a downside risk and a source of uncertainty. If trade between the United Kingdom and the European Union were to revert to WTO terms after 2020;

instead of a basic free trade agreement for goods as assumed in the projections, near-term growth prospects would be significantly weaker and more volatile. Such effects could be stronger still if preparations to border arrangements failed to prevent significant delays, or if financial market conditions and consumer confidence were to deteriorate considerably.

 

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LETRADOX® realiza donación para vacuna contra Covid-19

LETRADOX® realiza donación para vacuna contra Covid-19

En el día de ayer el despacho de abogados LETRADOX® realizó una donación económica al CSIC (Centro Superior de Investigaciones Científicas) para la investigación científica que se está desarrollando para encontrar la vacuna contra el Covid19.

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) es la primera institución pública española de investigación y la séptima mundial.

Sus más de 4.000 investigadores realizan investigación básica y aplicada. Lo hacen a través de sus 120 institutos de investigación de ámbito multidisciplinar, presentes en todas las Comunidades Autónomas y con una sólida internacionalización.

Durante sus más de 80 años de existencia ha sido y es la institución de referencia. Vertebra e impulsa la investigación científica en España https://www.csic.es/es/el-csic/informacion-corporativa/el-csic-en-cifras.

Hace unos días el CSIC anunció que un equipo internacional con participación del CSIC hacía público el genoma de una planta para producir vacunas contra Covid-19. A la planta ‘Nicotiana benthamiana’ se le pueden transferir los genes de la futura vacuna para producirla de forma rápida, segura y a gran escala.

Apoyamos con hechos desde nuestra empresa LETRADOX esta lucha mundial contra la pandemia y ponemos nuestro granito de arena en lograr encontrar la cura.

Gracias también a AUMUN también porque todos estamos unidos en esta lucha para salvar vidas.

 

#ConfiandoEnLaCiencia: Unidos frente al Corona Virus

 

LETRADOX® realiza donación para vacuna contra Covid-19

Derechos de imagen deportistas. Letradox Abogados

Derechos de imagen de los deportistas. LETRADOX® Abogados

Derechos de imagen de los deportistas. LETRADOX® Abogados

Publicity Rights of players

Los derechos de imagen en el ámbito deportivo es una de las cuestiones que más beneficios económicos reporta a los deportistas. Un asesoramiento legal adecuado en esta materia resulta imprescindible para los deportistas.

En LETRADOX® Abogados contamos con especialistas de Derecho Deportivo, tanto en el ámbito extrajudicial como judicial; a fin de que los deportistas que confían en nosotros sus intereses jurídicos tengan una completa cobertura en las cuestiones civiles, mercantiles y fiscales que más les preocupan.

La actividad preventiva es prioritaria, sin perjuicio de que cabe la posibilidad de solicitar daños y perjuicios en el caso de que haya habido vulneración de estos derechos.

 

LA LEY

 

Así lo dispone la ley española “La tutela judicial comprenderá la adopción de todas las medidas necesarias para poner fin a la intromisión ilegítima de que se trate y restablecer al perjudicado en el pleno disfrute de sus derechos, así como para prevenir o impedir intromisiones ulteriores.

Entre dichas medidas podrán incluirse las cautelares encaminadas al cese inmediato de la intromisión ilegítima, así como el reconocimiento del derecho a replicar, la difusión de la sentencia y la condena a indemnizar los perjuicios causados.” El plazo es de 4 años para poder llevar a cabo la acción judicial.

 

DIFERENCIAR

 

Es preciso aclarar que la firma de un contrato de derechos de imagen no supone la “venta” de aquellos aspectos de la vida privada o familiar; la ley precisa que es una intromisión ilegítima “la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos (…)” es decir, aquellos casos en los que se ha dado su consentimiento o bien la la ley lo autoriza.

Establecer una correcta cuantificación de los derechos de imagen de un deportista es uno de los elementos que debemos precisar en el contrato a fin de que la contraprestación económica sea justa y equilibrada.

Nuestros especialistas en derecho fiscal estudian las soluciones tributarias que mejor se adaptan en su caso para cumplir con la ley y evitar problemas futuros. No obstante, defendemos sus intereses en vía judicial si finalmente ha sido notificado de alguna irregularidad.

 

LA ENTREVISTA

 

En la entrevista sobre Derecho Deportivo que se realizó por la cadena china CCTV sobre el caso de Cristiano Ronaldo a nuestra socia directora, la abogada Mercedes de Parada, trataron algunas de estas cuestiones.

https://www.letradox.com/sin-categoria/la-television-china-entrevista-a-mercedes-de-parada-letradox-abogados/

Derechos de imagen de los deportistas. LETRADOX® Abogados

 

ENGLISH VERSION:

 

Publicity rights in the sports field is one of the issues that brings the most economic benefits to athletes/players. Adequate legal advice on this matter is essential for athletes.

At LETRADOX® Abogados we have specialists in Sports Law, both in the extrajudicial and judicial fields; so that athletes who trust us with their legal interests have complete coverage in civil, commercial and tax matters that concern them the most.

Preventive activity is a priority, without prejudice to the possibility of requesting damages in the event that there has been a violation of these rights.

 

THE LAW

 

This is what Spanish law provides «The judicial protection shall include the adoption of all the necessary measures to put an end to the illegitimate interference in question and restore the injured party in the full enjoyment of their rights, as well as to prevent or prevent further interference.

These measures may include precautionary measures aimed at the immediate cessation of the illegitimate interference, as well as the recognition of the right to reply, the dissemination of the sentence and the sentence to compensate the damages caused. » The term is 4 years to be able to carry out the legal action.

 

INTERFERENCES

 

It is necessary to clarify that the signing of an Publicity rights contract does not imply the “sale” of those aspects of private or family life; the law specifies that it is an illegitimate interference «the capture, reproduction or publication by photography, film, or any other procedure, of the image of a person in places or moments of his private life or outside of them, except in the cases provided (… ) ”That is, those cases in which your consent has been given or the law authorizes it.

 

QUANTIFICATION

 

Establishing a correct quantification of the Publicity rights of an athlete is one of the elements that we must specify in the contract so that the economic consideration is fair and balanced.

Our specialists in tax law study the tax solutions that best suit your case to comply with the law and avoid future problems. However, we defend your interests in court if you have finally been notified of an irregularity.

 

INTERVIEW

 

In the interview on Sports Law that was carried out by the Chinese channel CCTV on the case of Cristiano Ronaldo with our managing partner, lawyer Mercedes de Parada, they discussed some of these issues.

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Los límites a la protección de datos por el coronavirus. LETRADOX Abogados

Límites a la protección de datos por el coronavirus. LETRADOX Abogados

Protección de Datos & Coronavirus.

¿Hasta qué punto está la población española dispuesta a que se limiten sus derechos en protección de datos en pro de un objetivo de Salud pública y control de la pandemia #Covid19?

¿Es el rastreo de móviles el inicio del control digital masivo de la población y/o es una medida necesaria para frenar el #coronavirus?

ᵀᴴᴱ future is coming…

Reflexionamos sobre los derechos y sus límites en tiempos de excepcionalidad en este nuevo artículo de LETRADOX®️.

Hoy: protección de datos y coronavirus.

 

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Límites a la protección de datos por el coronavirus. LETRADOX Abogados

 

El Gobierno, en colaboración con las principales operadoras de España, rastreará los movimientos de 40 millones de móviles para controlar al coronavirus.

Esta operación se llama DataCovid y aseguran que es para tener los datos de movimientos, sin individualizarlos. Aunque la finalidad es loable no es menos cierto que supone el inicio de una «relajación» en los derechos de protección de datos y genera dudas en el sector.

En primer lugar, hemos de apuntar, tal y como afirman los expertos médicos y científicos en la materia, reputados epidemiólogos de todo el mundo, que el gran peligro de este nuevo coronavirus que provoca la enfermedad Covid19, es que entre un 20% y un 30% de las personas que lo contraen son asintomáticas. Es decir, no sabemos quien lo tiene y quien no por meros rastros externos de síntomas (tos, fiebre…etc), y solamente con un test de detección (temprana) generalizado para toda la población se podría conocer este dato con precisión. Este factor impide el rastreo de las personas que lo padecen y ha hecho que se extienda con rapidez, entre otros motivos.

Pues bien, para paliar esta carencia, la recopilación masiva de datos de la población a través de los dispositivos móviles se torna fundamental puesto que controlará, al menos los movimientos, de determinadas personas y permite tener más elementos para predecir y trazar estrategias. Un avance significativo sería el poder controlar masivamente mediante la tecnología, la salud de los ciudadanos. Una app que permitiese conocer si se tiene la enfermedad o no y los controles de movimiento… Estas cuestiones serían impensables hace apenas unos meses, pero ahora, ante circunstancias excepcionales, no parece que sean medidas de ciencia ficción, sino medidas incluso necesarias.

El control de los datos, no solamente de movimientos sino de la salud de los individuos, será un probable paso a dar por todos los países desarrollados en el control de epidemias actuales y en el futuro.

La salud de los ciudadanos es un objetivo primordial, al que parecen supeditarse todos los demás, incluidos los derechos a la privacidad.

Hasta que la gravedad no se ve de manera muy directa, no se contemplan medidas restrictivas de derechos generalizadas,

pero cuando la gravedad acecha, entonces se justifica la restricción de derechos. Ya lo hemos vivido con la restricción de movimientos durante el estado de alarma. Y ahora lo estamos empezando a tolerar con los derechos en protección de datos , si esto supone cercenar la maldita pandemia.

 

El Considerando (46) del RGPD ya reconoce que en situaciones excepcionales, como una epidemia, la base jurídica de los tratamientos puede ser múltiple, basada tanto en el interés público, como en el interés vital del interesado u otra persona física.

(46) El tratamiento de datos personales también debe considerarse lícito cuando sea necesario para proteger un interés esencial para la vida del interesado o la de otra persona física. En principio, los datos personales únicamente deben tratarse sobre la base del interés vital de otra persona física cuando el tratamiento no pueda basarse manifiestamente en una base jurídica diferente. Ciertos tipos de tratamiento pueden responder tanto a motivos importantes de interés público como a los intereses vitales del interesado, como por ejemplo cuando el tratamiento es necesario para fines humanitarios, incluido el control de epidemias y su propagación, o en situaciones de emergencia humanitaria, sobre todo en caso de catástrofes naturales o de origen humano.

Por lo tanto, como base jurídica para un tratamiento lícito de datos personales, sin perjuicio de que puedan existir otras bases, -como por ejemplo el cumplimiento de una obligación legal, art. 6.1.c) RGPD (para el empleador en la prevención de riesgos laborales de sus empleados)-, el RGPD reconoce explícitamente las dos citadas: misión realizada en interés público (art. 6.1.e) o intereses vitales del interesado u otras personas físicas (art. 6.1.d).

La propia legislación de protección de datos contempla estas excepciones, por tanto, en casos de epidemia.

¿Usted estaría dispuesto a que se dieran sus datos de salud si eso supone cercar al virus e impedir la propagación a terceros que pueden desarrollar problemas respiratorios graves e incluso la muerte? ¿Cree que esto se puede convertir en una medida para prevenir futuras pandemias? Son muchas las preguntas que están encima de la mesa y nunca antes habían estado tan abiertas las respuestas.

Tenemos que remontarnos un siglo para encontrar un hecho precedente, la gripe que se cobró millones de vidas en todo el mundo. Pero hace un siglo no había, ni de lejos, un sistema de protección de derechos en materia de privacidad como ahora.

Por tanto nos encontramos con un escenario inaudito. Las soluciones también tienen que ser creativas y arriesgadas, porque el desafío es grande y hay que estar a la altura de las circunstancias.

Esperamos vuestros comentarios y reflexiones sobre estas cuestiones en todas nuestras redes sociales de LETRADOX Abogados,

 

Estamos a vuestra completa disposición 24 horas al día, si tienes dudas sobre los Límites a la protección de datos por el coronavirus. LETRADOX Abogados,

como siempre; y durante el estado de alarma en el email info@letradox.es

 

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E-sports: ¿El teletrabajo de los deportistas para el confinamiento? por LETRADOX ABOGADOS

E-sports: ¿El teletrabajo de los deportistas para el confinamiento? por LETRADOX ABOGADOS

La crisis del coronavirus nos ha dejado y lamentablemente aún nos deja, numerosas escenas dramáticas en todo el mundo. Dentro de esta situación nueva hay cabida también para escenas de solidaridad entre la población, que son la cara amable de estos duros momentos en España y en todo el mundo. Sin ser ajenos a esta fatal situación, hoy queremos poner el foco en una noticia «amable» para estos tiempos difíciles:

Nuestro Dpto. de Derecho Deportivo ha confeccionado este artículo en el que repara en una oportunidad insólita para los deportistas. Nuestra inspiración vino al ver la carrera de MotoGP virtual.

Link a la noticia:

https://www.lavanguardia.com/deportes/20200327/48118939469/marc-marquez-alex-marquez-carrera-virtual-motogp-coronavirus-declaraciones-previas.html

Si bien esta realidad ha estado desde que existen los videojuegos, ahora se acelera este tipo de competiciones al ser una competición válida y plausible en tiempos de confinamientos.

Los deportistas (esperemos que en un futuro no muy lejano) seguirán entrenando al aire libre y practicando sus deportes en los diferentes espacios habituales: campo de juego, piscina, circuitos…etc. pero el que puedan «teletrabajar» y que se adecuen a competiciones virtuales u online puede no ser algo tan extraño en los próximos meses. Estas competiciones se pueden realizar entre los propios deportistas profesionales en cada ámbito, o bien incluso con amateurs.

El mundo de los videojuegos o e-sports podría no ser sólo para los jugadores profesionales «virtuales» y dar cabida también a otras configuraciones. Se amplían los horizontes de esta industria con motivo del confinamiento en las viviendas y las prohibiciones a salir de casa.

Desde LETRADOX Abogados hemos apostado desde hace años por los e-sports en nuestro Dpto. de Derecho del Deporte.

Empresas y jugadores nos tienen como referencia en este campo, dado que el asesoramiento integral que proporciona nuestro despacho les da la seguridad jurídica que necesitan, ahora también queremos ser el despacho de referencia tuyo, lector que estás leyendo estas líneas.

¿En qué campos? En la contratación de tus sponsors, y contratos de publicidad en general, en los aspectos mercantiles de tus empresas, en el ámbito laboral… y en general en todo aquello que necesitas para que tú disfrutes de lo que más te gusta y confíes en nosotros para tus asuntos legales.

Además, si eres deportista, ponte en contacto con nosotros para organizar tu competición y poder seguir disfrutando de toda la emoción del deporte…pero a través de videojuegos o vías online y desde casa.

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