ABOGADOS PARA SMAC EN MADRID. LETRADOX
ABOGADOS PARA SMAC EN MADRID
¿Qué es el SMAC?
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En este artículo le resolvemos algunas de las dudas que tienen frecuentemente nuestros clientes
LETRADOX Abogados
C/ Hermosilla 144, 1ºE Madrid
Tlfs. 912980061 / 645958948
info@letradox.es
EL PROCEDIMIENTO SMAC.
La Conciliación Previa en el SMAC viene impuesta por la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y persigue alcanzar un acuerdo entre empresarios y trabajadores ante las reclamaciones de índole laboral, con el fin de evitar el pleito, siempre como requisito previo al procedimiento judicial.
Ante el SMAC comparecen el trabajador y el representante de la empresa, con el objetivo de conseguir un acuerdo relacionado con un despido, una reivindicación salarial o cualquier otro derecho del trabajador.
Las CUESTIONES QUE DEBEN SOMETERSE A CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA, ante el SMAC, son aquellas relacionadas con el contrato de trabajo suscrito entre empresarios privados (incluidas las empresas públicas con forma de Sociedad Anónima) y trabajadores relativas a:
- Sanciones disciplinarias.
- Reclamaciones de cantidad y reconocimiento de derechos en general.
- Clasificación profesional.
- Resoluciones de contrato a instancia del trabajador.
- Conflictos colectivos.
No obstante, existen ciertas EXCEPCIONES por las que se debe de presentar demanda ante los Juzgados de lo Social o el Tribunal competente de forma directa. Algunas de estas excepciones son:
- Los que exijan la «Reclamación Previa en Vía Administrativa» u otra forma de agotamiento de esta.
- Los que versen sobre Seguridad Social.
- Los relativos a la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores.
- Los relativos al disfrute de vacaciones (en los que no haya acuerdo entre empresa y trabajador o trabajadores sobre la fecha del disfrute de estas).
- Los relativos a materia electoral.
- Los de movilidad geográfica.
- Los de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- Los de suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
- Los de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a los que se refiere el artículo 139 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
CONDICIONES DEL PROCESO SMAC.
La primera condición conlleva PRESENTAR LA PAPELETA DE CONCILIACIÓN y para ello hay dos formas de hacerlo:
- TELEMATICAMENTE. A través de la OFICINA VIRTUAL SMAC
- PRESENCIALMENTE. Exclusivamente para solicitudes individuales, en los Registros de la C/ Princesa 5 o de C/ Ventura Rodríguez, 7.
- En otros REGISTROS OFICIALES de la Comunidad de Madrid, en las OFICINAS DE CORREOS por correo administrativo o a través de cualquiera de los sistemas establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
TODAS LAS RECLAMACIONES SERÁN CITADAS POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
Otro paso importante en este tipo de proceso es la OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO PREVIO A LA VÍA JUDICIAL ya que acredita que has cumplido con el requisito legal de presentar la papeleta de conciliación. Este certificado te lo podrás descargar a los 30 DÍAS desde que presentaste la papeleta y te permitirá acudir a la vía judicial, pues si transcurre ese plazo sin haberse celebrado el acto de conciliación, se entiende terminado el procedimiento y cumplido el trámite.
En relación con los PLAZOS IMPORTANTES A SEGUIR EN ESTE PROCEDIMIENTO tenemos por una parte el PLAZO DE CADUCIDAD que es de que es de 20 DÍAS HÁBILES para la presentación de la demanda en el juzgado de lo social en los casos de despido, sanción disciplinaria.
Previo a la presentación de la demanda ante el Juzgado, deberá presentar la solicitud de conciliación, ante el S.M.A.C. La presentación de la solicitud de conciliación suspenderá los plazos de caducidad, y se reanuda el cómputo al día siguiente de celebrada la conciliación o transcurridos quince días desde su presentación, si no se hubiese celebrado todavía la misma.
El PLAZO PARA PRESENTAR LAS RECLAMACIONES DE CANTIDAD Y OTROS DERECHOS en el juzgado de lo social, es de 1 AÑO que comienza a contar desde el momento en el que al trabajador se le adeude la cantidad o pudiera reclamar el derecho de que se trate.
La presentación en el S.M.A.C. de la solicitud de conciliación interrumpirá el plazo de prescripción. En todo caso, TRANSCURRIDOS 30 DÍAS SIN CELEBRARSE EL ACTO DE CONCILIACIÓN SE TENDRÁ POR TERMINADO EL PROCEDIMIENTO Y CUMPLIDO EL TRÁMITE, pudiendo presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social.
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