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Experto independiente Tercero Neutral. LETRADOX Abogados

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La nueva Ley 1/2025 impone a partir de abril de 2025 una actividad conciliadora previa a la interposición de casi CUALQUIER DEMANDA EN EL ORDEN CIVIL o MERCANTIL,

lo que acarreará importantes consecuencias.

 

En LETRADOX Abogados podemos ejercer la labor de TERCERO NEUTRAL, EXPERO INDEPENDIENTE y fórmulas de DERECHO COLABORATIVO que establece la ley 1/2025 , en toda España. 

Póngase en contacto con nosotros para valorar el caso de uds. en toda España en LETRADOX ABOGADOS:

Calle Hermosilla nº 144, 1ºE Madrid.   Teléfonos: 912980061 / 645958948 email: info@letradox.es   www.letradox.com

 

 

 

La medida procesal más relevante de la ley es la introducción en el Título II de los denominados

“Medios Adecuados de Solución de Controversias en vía no jurisdiccional”

como requisito previo de procedibilidad para iniciar la vía jurisdiccional,

siendo obligatorio acudir a los MASC antes de comenzar un procedimiento judicial civil o mercantil

* Las consecuencias del incumplimiento es la inadmisión de la demanda ex art. 403.2 LEC.

● Se define a los Medios Adecuados de Solución de Controversias en vía no jurisdiccional (MASC) como

“cualquier tipo de actividad negociadora (…) a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objetivo de encontrar una solución extrajudicial al mismo”.

● La negociación podrá llevarse a cabo con la intervención de una tercera persona neutral,  como detalla la Ley:

○ Mediación

○ Conciliación

○ Opinión neutral de una persona experta independiente

○ Oferta vinculante confidencial o bien,

○ Cualquier otro tipo de actividad negociadora reconocida por ley.

○ Asimismo, se considerará cumplido el requisito cuando la actividad negociadora se desarrolle directamente por las partes o entre sus abogados bajo sus directrices y con su conformidad

○ Supuestos de Derecho colaborativo.

Efectos de la apertura del proceso de negociación:

● La solicitud de inicio de un proceso de negociación interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones.

○ Si la solicitud inicial de negociación no tiene respuesta o el proceso del MASC finaliza sin acuerdo, se deberá formular demanda en un año.

Documentación y confidencialidad:

● Acreditación fehaciente de haber intentado actividad negociadora previa o acuerdo extrajudicial, o en caso de haber intervenido una tercera persona neutral la expedición de documento o certificación que debe acompañar a cualquier reclamación judicial.

○ Si no hubiera intervenido una tercera persona neutral, la acreditación se cumplirá mediante cualquier documento firmado por ambas partes en el que se deje constancia de la identidad de las mismas y, en su caso, de las personas profesionales o expertas que hayan participado asesorándolas, la fecha, el objeto de la controversia, la fecha de la reunión o reuniones mantenidas, en su caso, y la declaración responsable de que las dos partes han intervenido de buena fe en el proceso.

En su defecto, podrá acreditarse el intento de negociación mediante cualquier documento que pruebe que la otra parte ha recibido la solicitud o invitación para negociar o, en su caso, la propuesta, en qué fecha, y que ha podido acceder a su contenido íntegro.

 

Tanto el proceso de negociación como la documentación intercambiada será confidencial (salvo la información relativa a si las partes acudieron o no al intento de negociación previa y al objeto de la controversia), y se establece expresamente la inadmisión y no incorporación de la misma en el posterior procedimiento judicial.

Validez y eficacia del acuerdo

● El acuerdo puede versar sobre una parte o sobre la totalidad de las materias sometidas a negociación. El acuerdo alcanzado será vinculante para las partes, que no podrán presentar demanda con igual objeto. Contra lo convenido en dicho acuerdo solo podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos, sin perjuicio de la oposición que pueda plantearse, en su caso, en el proceso de ejecución.

Excepciones:

Este requisito previo no aplica a determinados procedimientos civiles:

● Especialmente los que tienen carácter urgente
● Derechos fundamentales
● Materia de familia
● Tampoco aplica a materias de Derecho laboral, penal y concursal.

Formalización del acuerdo:

● En el documento que recoja el acuerdo se deberá hacer constar la identidad y el domicilio de las partes y, en su caso, la identidad de sus abogadas y abogados y de la tercera persona neutral que haya intervenido, el lugar y fecha en que se suscribe, las obligaciones que cada parte asume y que se ha seguido un procedimiento de negociación ajustado a las previsiones de esta ley.

● El acuerdo deberá firmarse por las partes y, en su caso, por sus representantes, y cada una de ellas tendrá derecho a obtener una copia. Si interviene una tercera persona neutral esta entregará un ejemplar a cada una de las partes y deberá reservarse otro ejemplar para su conservación.

● Las partes podrán compelerse recíprocamente a elevar el acuerdo alcanzado a escritura pública. De no atender la parte requerida la solicitud de elevación del acuerdo alcanzado a escritura pública, podrá otorgarse unilateralmente por la parte solicitante, debiendo hacerse la solicitud por medio del notario autorizante del instrumento público y dejar constancia en él. No será necesaria la presencia del tercero neutral en el acto de otorgamiento de la escritura.

○ Para que tenga valor de título ejecutivo el acuerdo habrá de ser elevado a escritura pública, o ser homologado judicialmente cuando proceda en los términos previstos en el artículo anterior, o bien constar en la certificación a que se refiere el artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria si es consecuencia de una conciliación registral.

 

Costas:

● Estimación total de la demanda no habrá pronunciamiento de costas a favor de la parte ganadora si ésta hubiera rehusado, sin justa causa, a participar en un MASC al que hubiese estado convocada, cuando el mismo era preceptivo o lo acordó el juez;

● Estimación parcial se prevé que se le pueda condenar al pago de las costas;

● Si el demandado no hubiera acudido a un MASC cuando era preceptivo, sin causa justificativa, y luego se allanara, se le condenará en costas.

 

 

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Nuestra profesionalidad y rigor de más de 20años nos avalan para poder ser el tercero neutral y profesional independiente que necesita.

Disponemos de un despacho moderno totalmente equipado para celebrar con la mayor comodidad, confidencialidad y profesionalidad las reuniones que necesitan en su caso.

 

 

 

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Novedades del RD Ley 6/2023. LETRADOX Abogados

Novedades del RD Ley 6/2023. LETRADOX Abogados

 

Resumen de las modificaciones introducidas por el RDL 6/2023

 

En LETRADOX® Abogados estamos siempre en constante estudio de las reformas legislativas trascendentes.

En materia procesal esta nueva norma es de obligado análisis dado que se implementa desde hoy día 20 de marzo de 2024 y modifica sustancialmente algunas cuestiones muy arraigadas en los procesos.

 

Los primeros 4 artículos de la ley tratan sobre las disposiciones general de la ley, listando los servicios electrónicos de la Administración de justicia y sus principios generales. Los artículos 5 al 7 establecen los derechos y deberes digitales que tiene tanto los ciudadanos, como los profesionales en sus relaciones con la administración de justicia.

El siguiente punto de la ley va desde el artículo 8 al 18. La carpeta de Justicia.

Los artículos 19 a 30 tratan sobre la firma electrónica, su regulación y nuevas relaciones con la Carpeta de justica. Trata que programas y modos hay para dar la firma online y sus posibles usos de esta herramienta, así de su identificación y comprobación legal.

Los artículos 31 a 58 tratan un tema más extenso que es la tramitación de diferentes procedimientos judiciales, y sus documentos adjuntos, en vía electrónica.

Establecen las normas de como presentar y dirigir los procedimientos  electrónicos. Se establece las normas que regulan las comunicaciones electrónicas y las actualizaciones de los procedimientos, así como los tipos de las mismas.

Los artículo 59 a 68 regulan los actos y servicios no presenciales, como funcionan y se regulan este tipo de actos, las normas de firmas y medios técnicos requeridos para esto y las normas para la emisión y difusión de las actuaciones de la Administración.

Del artículo 69 al 84 trata sobre los registros electrónicos de la administración y sus datos. Regula la inscripción de los documentos  la acreditación de esos datos, así de como deberán de registrar los documentos que no se presenten en formato electrónico.

Los artículos 85 a 87 tratan sobre la cooperación entre administraciones en materias electrónicas, estableciendo comités y órganos que ayude a regular esas relaciones y el funcionamiento de las mismas. El 88 al 92 tratan la idea de interoperabilidad judicial, es decir, la compatibilidad de los diferentes sistemas y su funcionamiento,  estableciendo los registros, órganos dirigentes y el esquema de dirección de los mismos.

Del 93 al 96, trata la ciberseguridad en este ámbito, estableciendo las políticas de seguridad de la información de la Administración Judicial, los principios de contante mejora, comités de seguridad y centros para las operaciones de ciberseguridad de la Administración de justicia.

Los artículos 99 y 100 regulan la protección de datos de carácter personal que se regulan según los artículos 236 bis a 236 decies de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio; en el artículo 2, párrafos 4 y 5, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.

El articulo 101 recoge una serie de grandes cambios a la Ley de Enjuiciamiento , como son el cambio de la cuantía para los juicios verbales, de forma que ahora por razón de cantidad, los juicios verbales se aplicarán hasta los 15.000 euros y se introducen nuevos supuestos de demanda que se han de tramitar específicamente por esta vía, cualquiera que sea su cuantía. Estos son:

  • Las demandas en que se ejerciten acciones individuales relativas a condiciones generales de contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia.
  • Aquéllas en las que se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, siempre que versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, sea cual fuere dicha cantidad.
  • Aquéllas en las que se ejercite la acción de división de cosa común.

Se tramitarán como juicio ordinario, por donde ahora se tramitarán las demandas en que se ejerciten acciones colectivas relativas a condiciones generales de la contratación.

Se establecen además medidas para adaptar el expediente digital a personas mayores de ochenta años de oficio y a mayores de 65 años a instancia de parte, y se incluye tramitación preferente de los procedimientos judiciales en los que alguna de las partes interesadas sea una persona con una edad de 80 años o más.

También se produce un cambio en el anuncio de dictámenes cuando no se puedan aportar con la demanda o con la contestación. Antes se debían de expresar en una u otra los dictámenes de los pretendan valerse, que habrán de aportar, para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos, y en todo caso cinco días antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o de la vista en el verbal. Ahora todas las actuaciones procesales, se realizarán preferentemente, salvo que el juez o jueza o tribunal, en atención a las circunstancias, disponga otra cosa, mediante presencia telemática.

En cambio, ahora las partes si no pudieran aportar los dictámenes elaborados por peritos por ellas designados, junto con la demanda o contestación, expresarán en una u otra los dictámenes de que, en su caso, pretendan utilizar, que habrán de aportar para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos, y en todo caso cinco días antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o en treinta días desde la presentación de la demanda o de la contestación en el juicio verbal. Este plazo puede ser prorrogado por el tribunal cuando la prueba pericial así lo exija y exista una causa justificada.

En el caso de las demandas referidas en el artículo 250.1.14.º, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 438.1, el letrado de la Administración procederá a dar cuenta al tribunal, con carácter previo a la admisión de la demanda, cuando considere que la misma incluye pretensiones que están siendo objeto de procedimientos anteriores planteados por otros litigantes, que no es preciso realizar un control de transparencia de la cláusula ni valorar la existencia de vicios en el consentimiento del contratante y que las condiciones generales de contratación cuestionadas tienen identidad sustancial.

También introduce una novedad significativa en el sistema judicial español con la regulación de la suspensión de las actuaciones por prejudicialidad europea.

Este procedimiento conlleva, sin perjuicio de la contestación del demandado siguiendo los trámites del artículo 404, a dar cuenta al tribunal para poder resolver a procedimientos similares sobre la abusividad de las cláusulas de los contratos y del vicio del consentimiento, cuando el demandante, demandado y objeto, tengan la misma identidad.

La incorporación de este nuevo procedimiento lleva la inclusión de una serie de apartados que establecen que la parte actora y la parte demandada podrán solicitar en su escrito de demanda y contestación que el procedimiento se someta a la regulación de este artículo, siempre que concurran los presupuestos señalados en el párrafo anterior.

Una vez se examine la demanda y el asunto, el tribunal dictará auto acordando la suspensión del curso de las actuaciones hasta que se dicte sentencia firme en el procedimiento identificado como testigo o, en su caso, dictará providencia acordando seguir con la tramitación del procedimiento.

En caso de que se hubiera dictado el auto acordando la suspensión, junto a su notificación se remitirá copia de aquellas actuaciones que consten en el procedimiento testigo y que, a juicio del tribunal, permitan apreciar las circunstancias establecidas en el apartado primero, quedando unido al procedimiento testimonio de las mismas. Contra el auto acordando la suspensión cabrá recurso de apelación que se tramitará de modo preferente y urgente.

Introduce una extensa adaptación para acomodar los nuevos sistemas electrónicos y telemáticos, estableciendo que herramientas pueden ser utilizadas para realizar estas labores online, como las videoconferencias. Se modifican la toma de testimonio, interrogatorios  varios procedimientos para acomodar estas vías electrónicas.

Se producen modificaciones a la hora de la interposición de recursos de apelación. Contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil las partes legitimadas no podrán interponer recurso extraordinario por infracción procesal.

La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, realizando cambios en cuanto al lenguaje inclusivo, añadiendo modificaciones para acomodar los nuevos métodos electrónicos, y cambiando algunos recursos.

Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 79, de forma que contra las providencias y los autos no susceptibles de apelación o casación podrá interponerse recurso de reposición, no de súplica. El recurso de reposición se interpondrá en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución impugnada.

Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 79, de forma que contra las providencias y los autos no susceptibles de apelación o casación podrá interponerse recurso de reposición, no de súplica. El recurso de reposición se interpondrá en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución impugnada.

Se modifica el artículo 39, de forma que contra las resoluciones sobre acumulación, ampliación y tramitación preferente solo se dará recurso de reposición, no de súplica.

Se realizan cambios a la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, optimizando los recursos y profundizando en los avances conseguidos utilizando para ello herramientas como el procedimiento testigo o la extensión de efectos.

La entrada en vigor de estas reformas procesales se producirá el próximo 20 de marzo de 2024 atendiendo a la Disposición Final 9ª.2.2ª, que establece:

No obstante, las previsiones contenidas en el título VIII del libro primero y en las disposiciones finales primera, segunda y cuarta, entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Las modificaciones realizadas en la Ley de Enjuiciamiento Civil se encuentran dentro de este título VIII del Libro Primero del Real Decreto.”

 

Para cualquier cuestión jurídica en materia procesal, estamos a su disposición en:

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Novedades del RD Ley 6/2023. LETRADOX Abogados

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En LETRADOX Abogados le ayudamos en todos sus casos judiciales como venimos realizando con cientos de clientes en toda España desde hace más de 15 años. Profesionalidad y prestigio.

 

A continuación, se expondrá un listado con 40 preguntas y respuestas sobre Derecho Procesal Civil y Penal, siguiendo el orden del procedimiento judicial: Inicio, Desarrollo y Finalización. Cada respuesta incluye la referencia normativa correspondiente.

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

1. ¿Cómo se inicia un procedimiento judicial?

En civil, se inicia con la presentación de una demanda con abogado ante el juzgado competente. En penal, puede iniciarse con una denuncia, una querella o de oficio por el Ministerio Fiscal o el juez si el delito es público. Recomendable con abogado (Art. 399 LEC, Art. 259 y 270 LECR)

2. ¿Qué es la demanda en el proceso civil?

Es el escrito en el que el abogado del demandante expone los hechos, fundamentos jurídicos y su petición al juez. Debe cumplir requisitos legales y acompañarse de pruebas relevantes. (Artículo 399 LEC)

3. ¿Qué diferencia hay entre denuncia y querella?

La denuncia informa de un delito sin necesidad de que el denunciante participe en el proceso. La querella, en cambio, implica personarse en el procedimiento como acusación, lo que es recomendable. (Artículos 259 y 270 LECR)

4. ¿Quién puede interponer una demanda civil?

Cualquier persona física o jurídica con interés legítimo y capacidad procesal, a través de su abogado. Si es menor o incapacitado, debe hacerlo su representante legal. (Artículos 6 y 7 LEC)

5. ¿Dónde se presenta una demanda civil?

En el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado, salvo excepciones como en materia de inmuebles o cláusulas de sumisión. (Artículos 50 y 51 LEC)

6. ¿Dónde se presenta una denuncia penal?

Puede presentarse ante la Policía, Guardia Civil, Juzgado de Guardia o el Ministerio Fiscal, por escrito o verbalmente. Recomendable hacerlo con abogado. (Artículo 265 LECR)

7. ¿Qué documentos deben acompañar una demanda civil?

Pruebas documentales, informes periciales si son necesarios, poder notarial si actúa un procurador y copias de la demanda para su notificación. (Artículo 265 LEC)

8. ¿Es obligatorio contar con abogado y procurador?

En civil, es obligatorio en algunos casos, siempre es recomendable en cualquier caso. En penal, depende del tipo de procedimiento, siendo obligatorio en muchos casos. (Art. 23 y 31 LEC, Art. 118 y 787 LECR)

9. ¿Qué es la admisión a trámite de una demanda?

Es la resolución judicial que verifica si la demanda cumple con los requisitos legales para continuar el procedimiento. Si no los cumple, se inadmite. (Artículo 404 LEC)

10. ¿Cuánto tarda un juzgado en admitir a trámite una demanda?

Depende de la carga de trabajo del juzgado, pero suele tardar entre 1 y 3 meses desde su presentación. (No regulado expresamente, depende del juzgado)

DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO

 

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11. ¿Qué ocurre tras la admisión de la demanda civil?

Se notifica al demandado y se le concede un plazo para contestar. Si la demanda es defectuosa, el juez puede requerir su subsanación antes de seguir adelante. (Artículo 404 LEC)

12. ¿Cuánto tiempo tiene el demandado para contestar la demanda?

Tiene un plazo de 20 días hábiles desde la notificación para presentar su impugnación. Si no lo hace, puede ser declarado en rebeldía. (Artículo 404 LEC)

13. ¿Qué pasa si el demandado no contesta?

Se le declara en rebeldía y el proceso sigue sin su intervención. Aunque no comparezca, será notificado de las resoluciones y podrá recurrir la sentencia. (Artículo 496 LEC)

14. ¿Qué tipos de procedimientos civiles existen?

Existen el juicio ordinario, y el juicio verbal (Artículo 249 LEC)

15. ¿Qué tipos de procedimientos penales existen?

Ordinario para delitos graves, abreviado para delitos con pena inferior a determinados años, juicio rápido para delitos flagrantes, delitos leves y el procedimiento sumario. (Artículos 14-17 LECR)

16. ¿Qué es la audiencia previa en un juicio civil?

Es un acto procesal donde las partes intentan llegar a un acuerdo, se resuelven cuestiones procesales y se proponen pruebas antes del juicio. (Artículo 414 LEC), en LETRADOX Abogados hemos realizado vídeos sobre esta materia.

17. ¿Qué tipos de pruebas pueden presentarse en juicio?

Pueden presentarse pruebas documentales, testificales, periciales, interrogatorio de parte y reconocimiento judicial de lugares u objetos. (Art. 299 LEC, Art. 726 LECR)

18. ¿Puede rechazarse una prueba en juicio?

Sí, el juez puede inadmitirla si es irrelevante, ilícita o impertinente para el objeto del proceso. Las partes pueden impugnar su denegación. (Art. 283 LEC, Art. 728 LECR)

19. ¿Dónde se colocan los testigos en un juicio?

Permanecen en una sala separada hasta que sean llamados a declarar, evitando que escuchen las declaraciones de otros testigos. (Art. 361 LEC, Art. 707 LECR)

20. ¿Cuánto dura un juicio?

Depende del tipo de procedimiento. Un juicio rápido puede durar minutos, mientras que un ordinario puede extenderse varias sesiones. (No regulado expresamente)

21. ¿Qué es la presunción de inocencia en penal?

Es el derecho del acusado a ser considerado inocente hasta que se demuestre su culpabilidad mediante prueba suficiente en juicio. (Art. 24 CE, Art. 118 LECR)

22. ¿Cuánto puede tardar en salir la sentencia?

Depende de la carga del juzgado, pero suele tardar entre 1 y 6 meses después del juicio. En juicios rápidos, el plazo es menor. (Art. 208 LEC, Art. 248 LOPJ)

23. ¿Qué pasa si una de las partes no asiste al juicio?

En civil, puede ser declarada en rebeldía. En penal, si el acusado no compara sin justificación, el juez puede ordenar su búsqueda y detención. (Art. 496 LEC, Art. 786 LECR)

24. ¿Qué es el interrogatorio del acusado?

Es la declaración del acusado sobre los hechos investigados. Puede guardar silencio o responder solo a las preguntas que desee. (Artículo 385 LECR)

25. ¿Se puede solicitar la suspensión del juicio?

Sí, por causa justificada como enfermedad, falta de abogado o incomparecencia de testigos clave. El juez decidirá si procede. (Art. 188 LEC, Art. 746 LECR)

26. ¿Cuántos jueces participan en un juicio?

En Primera Instancia o Penal suele haber un solo juez. En la Audiencia Provincial y tribunales superiores, pueden ser tres o más. (Artículo 26 LOPJ)

27. ¿Se pueden grabar los juicios?

Sí, las vistas se graban oficialmente para su control y revisión en caso de recurso. Las partes pueden solicitar copia. (Art. 187 LEC, Art. 743 LECR)

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FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

28. ¿Cuándo se dicta la sentencia?

Tras la deliberación del juez, generalmente en un plazo de 20 días en civil. En penal, depende de la complejidad del caso y la carga del juzgado. (Artículo 208 LEC)

29. ¿Cómo se notifica la sentencia a las partes?

Se comunica mediante providencia del tribunal, entregándose copia a las partes o a sus representantes legales. Puede hacerse por notificación electrónica o presencial. (Art. 212 LEC, Art. 248 LOPJ)

30. ¿Cuánto puede tardar en ejecutarse una sentencia?

Depende de su firmeza y del tipo de ejecución. Puede tardar semanas si es voluntaria o meses si requiere embargo o medidas forzosas. (Artículo 517 LEC)

31. ¿Cómo puede terminar un procedimiento judicial?

Puede finalizar por sentencia, acuerdo entre las partes (allanamiento, desistimiento o transacción) o por caducidad si no se impulsa el procedimiento. (Artículo 19 LEC)

32. ¿Cuántas sentencias hacen falta para que exista jurisprudencia?

Se requieren dos sentencias del Tribunal Supremo en el mismo sentido, resolviendo casos similares y sirviendo de referencia para futuros fallos.

33. ¿Se puede recurrir a una sentencia?

Sí, dependiendo del caso, mediante apelación ante un tribunal superior o casación en el Tribunal Supremo si se cumplen los requisitos legales. (Art. 455 LEC, Art. 847 LECR)

34. ¿Qué plazo hay para interponer un recurso de apelación?

En civil, el plazo es de 20 días hábiles. En penal, es de 10 días hábiles desde la notificación de la sentencia. (Art. 458 LEC, Art. 790 LECR)

35. ¿Qué es la cosa juzgada?

Es el principio que impide juzgar un mismo caso dos veces cuando ya hay una sentencia firme, garantizando seguridad jurídica. (Art. 222 LEC, Art. 125 CE)

36. ¿Qué es la ejecución de sentencia?

Es la fase donde se obliga a cumplir la sentencia, ya sea un pago, una obligación o una condena, utilizando medidas de apremio si es necesario. (Artículo 517 LEC)

37. ¿Puede una persona ir a prisión tras la sentencia?

Sí, si la sentencia es firme y establece pena de prisión. Si supera los dos años, el ingreso es obligatorio, salvo suspensión de pena. (Artículo 980 LECR)

38. ¿Qué es la prescripción de la acción penal?

Es la extinción del derecho a perseguir un delito cuando ha pasado un tiempo sin ser juzgado. El plazo varía según la gravedad del delito. (Artículo 131 CP)

39. ¿Se puede archivar un caso sin sentencia?

Sí, si no hay pruebas suficientes, el delito ha prescrito o la parte denunciante desiste en delitos privados o semipúblicos. (Artículo 637 LECR)

40. ¿Qué ocurre si el condenado no paga una indemnización?

Se inicia la ejecución de sentencia, pudiendo embargarse bienes o ingresos hasta cubrir la cantidad adeudada. Puede derivar en responsabilidad penal. (Artículo 578 LEC)

PREGUNTAS ADICIONALES

41. ¿Qué es la conciliación previa en el proceso civil?

Es un intento de solución extrajudicial donde las partes intentan llegar a un acuerdo sin necesidad de ir a juicio. En algunos casos es obligatorio antes de presentar la demanda, y si hay acuerdo, se formaliza y evita el proceso judicial. (Art. 139 LJV)

A raiz de la LO 1/2025 hay cambios importantes.

42. ¿Cuánto tiempo tarda un juicio verbal en celebrarse?

Desde la admisión de la demanda hasta la vista pueden pasar entre 3 y 6 meses, dependiendo de la carga de trabajo del juzgado. Una vez celebrada, el juez dicta sentencia en un plazo aproximado de 10 a 20 días. (No regulado expresamente, depende del juzgado)

43. ¿Qué diferencia hay entre procedimiento abreviado y ordinario en penal?

El procedimiento abreviado es más rápido y está pensado para delitos con penas inferiores a 9 años de prisión, mientras que el ordinario se emplea para delitos más graves y suele incluir una fase de instrucción más compleja. (Artículo 757 LECR)

44. ¿Cuándo se dicta un auto en vez de una sentencia?

El auto se dicta cuando el juez resuelve cuestiones procesales relevantes sin decidir sobre el fondo del asunto. Se emplea en decisiones sobre medidas cautelares, admisión de pruebas o sobreseimientos. (Artículo 206 LEC)

45. ¿Qué es la prisión provisional y cuándo se aplica?

Es una medida cautelar que consiste en encarcelar preventivamente a un investigado para evitar la fuga, la destrucción de pruebas o la reincidencia. Solo se aplica en casos de delitos graves y cuando haya indicios de criminalidad. (Artículo 503 LECR)

46. ¿Qué ocurre si un testigo miente en el juicio?
Comete el delito de falso testimonio, castigado con penas de prisión de 6 meses a 2 años si se trata de una causa civil, y de 1 a 3 años si es en un proceso penal. Si perjudica gravemente al acusado, la pena puede aumentar. (Artículo 458 CP)

47. ¿Cuánto tiempo tiene el juez para dictar una sentencia en juicio rápido penal?
En los juicios rápidos, el juez debe dictar sentencia en un plazo máximo de 3 días después de la vista. Si es condenatoria y no se repite, se ejecuta de inmediato. (Artículo 801 LECR)

48. ¿Qué pasa si la parte demandada en un juicio civil fallece?
El procedimiento se suspende hasta que se determine quiénes son sus herederos o sucesores procesales, quienes pueden continuar con el litigio en su lugar. (Artículo 16 LEC)

49. ¿Cuándo prescribe un delito?
Depende de la gravedad del delito. Por ejemplo, los delitos con pena máxima inferior a 5 años prescritos en 5 años, mientras que los más graves pueden tardar 20 años o más en prescribir. (Artículo 131 CP)

50. ¿Qué es un incidente de nulidad de actuaciones?

Es un recurso excepcional que permite impugnar una resolución judicial firme cuando se ha vulnerado un derecho fundamental sin posibilidad de defensa.  (Art. 228 LEC, Art. 241 LOPJ)

 

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Noticias – Campanadas jurídicas 2023 Letradox Abogados

Noticias – Campanadas jurídicas 2023 Letradox Abogados

 

Desde LETRADOX® Abogados, como ya es tradición, os presentamos las 12 noticias jurídicas de este año 2023.

Las campanadas jurídicas en Vídeo.

 

A continuación, os realizamos un resumen de las 12 noticias que habéis podido ver en el vídeo:

 

 

12.

Consumo abre un expediente sancionador contra varias aerolíneas “low cost” por cobrar un suplemento por el equipaje de mano a sus pasajeros

El Ministerio considera que se trata de una práctica que puede vulnerar la ley, ya que ofrece servicios que hasta ahora se incluían en el precio del billete y que ahora pasan a facturarlos de forma separada.

Además, no incluyen esa información como estrategia publicitaria para atraer a clientes, lo que puede conducir a engaño, porque el consumidor, al finalizar el proceso de compra, abona una cantidad superior a las ofertas con las que las aerolíneas compiten por los viajeros.

 

Protección de derechos de autor respecto de la IA.

La disputa surge debido a la falta de claridad sobre la propiedad de los datos utilizados para entrenar las IA generativas, lo que ha provocado denuncias y dilemas legales.

Uno de los desafíos principales es probar si la IA ha infringido los derechos de autor al utilizar datos protegidos en su entrenamiento.

La dificultad radica en la ausencia de un registro claro de los datos empleados por la IA.

Esto lleva a la necesidad de demostrar en juicio que los datos utilizados pertenecen a obras protegidas por derechos de autor y que su uso infringe dichos derechos.

 

Reformas Legislativas en materia laboral.

Modificación del SMI y nueva ley de empleo.  (Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo).

La ley se estructura en seis títulos, dedicados respectivamente

a la política de empleo,

los servicios públicos y privados de empleo,

las políticas activas de empleo

la cartera de servicios

y los servicios garantizados y compromisos de las personas y entidades demandantes de empleo,

la financiación

y la evaluación de la política de empleo

 

 

Nuevo Convenio de inmigración Europeo.

Los países europeos se encuentran en proceso de establecer normas comunes que permitan gestionar una llegada masiva inesperada de solicitantes de asilo, siendo este el objetivo principal de la nueva reforma migratoria de la Unión.

Toda esta labor está dirigida y lucha contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, garantizando al mismo tiempo el derecho a solicitar protección internacional;

mediante el uso de alianzas internacionales para el control de la misma.

 

8.

Ley de la IA.

Las nuevas tecnologías de la inteligencia artificial han traído consigo la necesidad de nueva regulación jurídica para el control de estas.

Desde la creación de sistema de aprendizaje inteligente hasta la recreación casi perfecta de las voces y caras de tanto vivos como fallecidos, no existe una regulación actual para el control de todos estos usos, ni nacional ni internacional, debido a su complejidad técnica y multitud de usos en todavía evolución.

En abril de 2021, la Comisión propuso el primer marco regulador de la UE para la IA, norma que distingue principalmente tres niveles de riesgo, de forma que cuanto mayor sea el riesgo para los derechos o la salud de las personas, mayores serán las obligaciones de los sistemas. En este año, se ha presentado la propuesta de nueva ley sobre la IA.

Vid. Real Decreto 817/2023, de 8 de noviembre, que establece un entorno controlado de pruebas para el ensayo del cumplimiento de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial.

 

Ley de vivienda

Esta ley, 12/2023,  regula diferentes ámbitos del sector inmobiliario con una clara concentración en la parte del alquiler de inmuebles e incluye medidas para ayudas al acceso de las viviendas.

Algunos de los puntos clave de esta nueva ley son los siguientes:

Ampliación de las zonas tensionadas en el mercado de alquiler (en este caso se le da a la potestad a las CCAA de decidir las zonas tensionadas),

nueva definición de grandes tenedores,

límite de la actualización anual del alquiler eliminando el IPC,

beneficios fiscales para propietarios, recargo del IBI para viviendas vacías,

medidas de protección ante desahucios, entre otros.

 

6.

Nueva regulación de los Patinetes eléctricos

 

–             Todos los VMP (vehículos de movilidad personal) que se comercialicen a partir del 22 de enero de 2024 serán marcas y modelos de VMP que hayan sido certificados y , por lo tanto aparecerán en www.dgt.es/vmp.

–             Todos los vehículos comercializados hasta el 22 de Enero de 2024 podrán circular hasta el 22 de Enero de 2027 aunque no dispongan de certificado. A partir del 22 de Enero de 2027 solamente podrán circular los VMP que cumplan con lo dispuesto en este manual y, por lo tanto, que dispongan de certificado para circular.

Todos los VMP deberán disponer de un marcaje de fábrica único, permanente, legible y ubicado de forma claramente visible con información sobre la velocidad máxima, el número de serie, el número de certificado, el año de construcción y la marca y modelo.

Los VMP deberán llevar en la parte trasera del mismo un espacio para llevar una identificación o etiqueta de registro.

 

5.

La constitución de sociedades

Creció el 10,2% en el segundo trimestre de 2023, despuntando el mes de mayo con cifras sin alcanzar desde 2008.

Se han constituido en España 29.592 sociedades en el segundo trimestre de este año según informa el Colegio de Registradores mediante la presentación de su informe. El incremento es del 10,2% respecto al mismo trimestre del año anterior.

En cuanto al objeto de estas sociedades, la gran mayoría se dedican a la hostelería, la construcción, las actividades inmobiliarias y el comercio.

 

La XXVIII Cumbre Iberoamericana de jefes de Estado.

La XXVIII Cumbre Iberoamericana, celebrada en Santo Domingo, República Dominicana, se enfocó en forjar una “Iberoamérica más justa y sostenible”.

Durante el evento, las 22 naciones participantes adoptaron cuatro instrumentos clave para abordar desafíos regionales:

la Carta Medioambiental Iberoamericana,

la Carta de Principios y Derechos Digitales Iberoamericana,

la Estrategia para la seguridad alimentaria

y el Comunicado Especial sobre Arquitectura Financiera Internacional.

Además, se aprobó el III Plan de Acción Cuatrienal de la Cooperación Iberoamericana,

un marco de cooperación entre los 22 países que se alinea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

y se estructura en ocho ejes, con metas, indicadores y mecanismos de seguimiento.

 

Cumbre de Dubái. COP28

Tiene como objetivo finalizar la dependencia europea en combustibles fósiles.

Con este objetivo, la UE se encuentra cerca de llegar a su objetivo de  100 000 millones de dólares estadounidenses establecido por el Acuerdo de París en financiación de la lucha contra el cambio climático.

Cada año, la Conferencia de las Partes se reúne para definir el nivel de ambición y las responsabilidades de la acción por el clima, así como para determinar y evaluar las medidas climáticas.

 

2.

Proposición de Ley de Amnistía.

La nueva proposición de Ley, muy polémica y con la oposición  frontal de la mayoría de juristas, justifica que se perdonen delitos vigentes «en aras del interés general»,

para «garantizar la convivencia dentro del Estado de Derecho»,

y explica que la norma como «un mecanismo constitucional» que «está dentro del ordenamiento jurídico nacional e internacional».

El Colegio de Abogados de Madrid, las asociaciones Jueces, partidos políticos y la mayoría de los vocales del Consejo del Poder Judicial se han manifestado en contra de esta ley, argumentando que atenta contra la división de poderes

y que la amnistía no se encuentra dentro de la Constitución y va contra los principios de la democracia española.

 

1.

Jura de la Constitución de S.A.R. La Princesa de Asturias doña Leonor de Borbón.

 

El 31 de octubre, la princesa de Asturias juró la Constitución.

Esta jura es la aceptación por parte de la princesa de que cumplirá y hará cumplir la Carta Magna cuando se convierta en la jefa de Estado, un derecho que se adquirió cuando cumplió la mayoría de edad.

“Me comprometo con nuestros principios democráticos y con nuestros valores constitucionales, que asumo plenamente”, dijo la princesa.

La jura de la Constitución es obligada y regulada legalmente por el artículo 61 de la Constitución Española,

Art. 61.2 “El príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey”

Este acto de jura tiene una gran importancia tanto simbólica como legal e institucional.

Este acto representa el acatamiento ante la sede de la soberanía nacional que dota de continuidad a la monarquía parlamentaria.

 

Si quiere realizar cualquier consulta legal sobre las materias que aparecen en el vídeo, desde Letradox® Abogados estamos a su disposición para resolverlas.

 

Póngase en contacto con nosotros para ayudarle en todas las cuestiones legales que necesite en su ámbito personal y profesional.

 

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Noticias – Campanadas jurídicas 2023 Letradox Abogados

 

Referentes de LETRADOX. Eugenio Gay Montalvo

Referentes de LETRADOX. Eugenio Gay Montalvo

 

En Referentes® de LETRADOX® Abogados recibimos a D. Eugenio Gay Montalvo, abogado; que fue miembro del Tribunal Constitucional de España desde 2001 a 2012 y Vicepresidente en los años 2011 a 2012.

Ha sido Presidente del Consejo General de la Abogacía Española (1993-2001) y es miembro del consejo de Administración y del Patronato de La Caixa entre otras actividades jurídicas y empresariales en las que participa.

En esta conversación con la letrada dña. Mercedes de Parada y Rodríguez , CEO de Letradox y el socio COO de la firma, D. Marcos Rivas y Fernandez repasamos algunos de los hitos de su trayectoria profesional y abordamos asuntos de la actualidad jurídica.

Las conversaciones con los referentes del Derecho, de la empresa y de la sociedad civil en España, en LETRADOX® www.letradox.com

 

Referentes de LETRADOX. Eugenio Gay Montalvo

 

 

TERESA FREIXES REFERENTES LETRADOX

Hoy en REFERENTES® de LETRADOX®: Teresa Freixes

Hoy en REFERENTES® de LETRADOX®: Teresa Freixes

Hoy en Referentes® de LETRADOX® recibimos a doña Teresa Freixes, referente en Derecho Constitucional y de la Unión Europea.

Ha participado en la elaboración del Tratado de Amsterdam, la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea y el Tratado de Lisboa.

Ha sido Catedrática de Derecho Constitucional de la Universitat Autònoma de Barcelona y es miembro del Jurado de los premios Princesa de Asturias entre otros hitos destacados de su carrera profesional.

Hoy hablamos de Europa: pasado, presente y futuro y cómo afrontar los desafíos a los que nos enfrentamos. #referentes #Letradox #TeresaFreixes

Indemnización por ciberataque a Banco. LETRADOX Abogados

Indemnización por ciberataque a Banco. LETRADOX Abogados

 

¿Tu banco ha sufrido un ciberataque y han robado tus datos personales?

 Reclama la indemnización al banco y realiza a través de nuestro despacho los trámites necesarios para impedir que te roben el dinero.

Cada día son más frecuentes los ciberataques a entidades bancarias con el fin de robar información de datos personales a los clientes.

Recientemente el banco Santander se ha visto afectado por uno de estos ciberataques y han sido víctimas de ello numerosos clientes en España.

CIBERATAQUES

¿Ha sido una de las víctimas de estos ciberataques a bancos? Si el banco le ha informado de que sus datos personales han sido robados tiene que realizar una serie de actuaciones dado que es probable que le roben el dinero en cuentas y que sea victima de fraudes.

En muchos casos los clientes, no hacen lo debido y días o semanas después del ciberataque son estafados sin apenas darse cuenta. Para evitar esto, conozca qué debe hacer poniéndose en manos de profesionales ya asesorándose sobre todos los pasos a dar para evitar tener problemas financieros graves.

En LETRADOX® Abogados llevamos años asesorando con éxito a empresas y particulares de toda España para que protejan su patrimonio y para recuperar el dinero estafado o robado por ciberataques.

Consúltenos y le informaremos cómo proceder de inmediato.

 

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Asesoramiento cambio tipo hipoteca

Asesoramiento cambio de tipo de Hipoteca. Abogados

Asesoramiento cambio de tipo de Hipoteca. Abogados

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Asesoramiento cambio de tipo de Hipoteca. Abogados

En los últimos meses son muchas las llamadas que estamos recibiendo para responder unas recurrentes dudas:

¿Puedo y/o debo cambiar el tipo de mi hipoteca? ¿Qué pros y contras tiene la decisión de cambio? ¿Qué coste económico supondrá ese cambio? ¿El banco tiene que pagar los gastos de constitución de la hipoteca? ¿Me conviene el tipo fijo, mixto o variable?

Las dudas sin totalmente comprensibles debido a la situación de alza de tipos en la que nos encontramos.

Para poder responder correctamente es necesario analizar la Escritura de préstamo hipotecario.

En LETRADOX Abogados tenemos una gran experiencia en materia hipotecaria y podemos darte la respuesta adecuada en una decisión tan importante para tu futuro económico.

Ponte en contacto con nosotros y reserva ya tu cita para poder ayudarte.

En toda España.

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Asesoramiento cambio de tipo de Hipoteca. Abogados

José Manuel Romay Beccaría. ENTREVISTA REFERENTES de LETRADOX

Entrevista a D. José Manuel Romay Beccaría. REFERENTES®

Entrevista a D. José Manuel Romay Beccaría. REFERENTES®

de LETRADOX® Abogados

 

Entrevista Romay Beccaría Referentes

 

🔴Don José Manuel Romay Beccaría. Entrevista para Referentes® de LETRADOX® Abogados.

Entrevista realizada por los letrados doña Mercedes de Parada y don Marcos Rivas, socios de Letradox S.L.P.

 

Don José Manuel Romay Beccaría es un destacado jurista y político español;

Presidente del Consejo de Estado durante los años 2002-2004 y 2012-2018 y letrado del Consejo de Estado.

 

-Secretario General de Sanidad (1963)

-Subsecretario de Presidencia (1974)

-Subsecretario M. de la Gobernación (1975)

-Vcpte. Xunta de Galicia (1982)

-Diputado por La Coruña (1982)

-Pte. Diputación Provincial La Coruña (1987)

-Consejero Agricultura, Ganadería y Política Forestal de la Xunta (1990).

-Consejero de Sanidad de la Xunta (1996).

San-MINISTRO de SANIDAD y Consumo (1996)

-Senador (2011).

 

A continuación detallamos las preguntas realizadas durante la entrevista:

 

DERECHO

 

1-           ¿Por qué decidió estudiar Derecho?

REFERENTES

 

2-           ¿Quiénes han sido sus referentes, personas a las que ha admirado o admira y que le han servido de inspiración en su vida profesional?

VIDA POLÍTICA

 

3-           Ud. como político ha sido un gran gestor de los intereses generales, de los servicios públicos;

(realizó la primera campaña para vacunación poliomielitis en el año 1963 y combatió los incendios forestales, entre otras campañas de relevancia).

 Siempre ha dado una gran importancia al concepto de servir y no servirse.

¿Cuándo surge su vocación de gestor de los intereses generales y su preferencia por el Derecho público?

SANIDAD Y JUSTICIA

 

  1. La gestión de la Sanidad Pública, que tiene como fin último el nada desdeñable valor de preservar uno de los bienes más importantes como es la salud, proporciona una experiencia muy útil e importante.

No obstante, le queríamos preguntar si ud lo asimilaría en importancia a la experiencia que proporciona el ámbito de la justicia a los profesionales del Derecho, en el que se protege otros bienes también de gran importancia que son conquistas del Estado social y democrático de Derecho como son los propios derechos y la justicia.

 

CONSEJO DE ESTADO

 

  1. Ud es un gran conocedor del Derecho y la filosofía.

Karl Popper defendió que las teorías científicas son hipótesis a partir de las cuales se pueden deducir enunciados comprobables mediante la observación.

“El desarrollo del conocimiento consiste siempre en corregir el conocimiento anterior.”

La labor del Consejo de Estado tiene un gran componente de estudio, análisis, observación, conocimiento y asesoramiento.

Ud, ha formado parte y ha comprobado la evolución de la labor de este órgano en las últimas décadas.

 

¿Considera ud. que la combinación de su amplio conocimiento jurídico y filosófico le ayudó en su trayectoria profesional para saber dar respuesta no sólo con acierto jurídico sino que sus interpretaciones trascendieran y consolidaran con mayor profundidad el nuevo Derecho Administrativo?

JÓVENES JURISTAS

 

  1. Luis Legaz Lacambra en Filosofía del Derecho y Álvaro d’Ors, romanista, destacaron por la excelencia; cualidad que ud. también ha demostrado en las diferentes instituciones de las que ha formado parte.

Desde su relevante trayectoria ¿ qué consejo daría a un joven jurista que inicia su trayectoria profesional y que aspira a tener una sólida formación jurídica y a lograr la excelencia?

 

DERECHO

 

  1. Como continuación de la pregunta anterior; Legaz Lacambra realizó un profundo estudio sobre la teoría pura del Derecho de Hans Kelsen, basada en la autonomización del Derecho de la Moral e Ideología:

¿Considera que existe actualmente una revisión del iuspositivismo o positivismo jurídico puesto que en parte de la nueva legislación no hay separación conceptual de moral y Derecho?

 

LIBRO DE MEMORIAS

 

  1. Querríamos finalizar esta entrevista preguntándole sobre su reciente Libro de memorias titulado José ManuelRomay Beccaría, vida y pensamiento político y sobre su tierra, Galicia.

¿Cómo ha influido su tierra, Galicia, en ud.; en su vida y pensamiento?

¿Qué puede adelantar a los lectores de lo que descubrirán en su libro de memorias?

 

La entrevista completa en donde podrán conocer las respuestas de nuestro entrevistado en el vídeo de la entrevista.

 

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Entrevistamos a José M.González Páramo. REFERENTES® de LETRADOX®

Entrevistamos a José M. González Páramo. REFERENTES®

de LETRADOX®

 

Páramo.  Referentes

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Entrevista para la sección REFERENTES® de LETRADOX® Abogados al Excmo. Sr. don José Manuel González Páramo.

José Manuel González-Páramo es Licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense de Madrid.

Doctor en Ciencias Económicas por esta universidad y la Universidad de Columbia de Nueva York.

Su experiencia profesional abarca la docencia, su trabajo como asesor y la toma de decisiones en la banca central.

Ha sido asesor económico para varias instituciones públicas y privadas, entre las que se incluyen

el Ministerio de Economía y Hacienda y

el Banco de España del que fue miembro del Consejo de Gobierno del Banco de España y de su Comité Ejecutivo ;

la Comisión Europea,

el FMI y el

Grupo del Banco Mundial.

Ha sido miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo y del Consejo de Gobierno del BCE, ha sido miembro del Comité sobre el Sistema Financiero Mundial del Banco de Pagos Internacionales .

Ha sido consejero ejecutivo y asesor externo del BBVA y de ABANCA.

Actualmente, es miembro de la Academia Europea de Ciencias y Artes y académico de la Real Academia de las ciencias morales y políticas.

Ha recibido varias distinciones, como la medalla Carlos V de la Cámara de Comercio Hispano-Alemana por su contribución a una Europa más unida,

el Premio Institut d’Estudis Financers a la Excelencia Financiera por su trayectoria profesional

y el Premio Círculo de Empresarios, entre otros.

Asimismo, fue investido Doctor Honoris Causa por la Universidad de Málaga.

 

Las preguntas realizadas han sido:

1. ¿Quiénes han sido sus referentes, personas a las que ha admirado o admira y que le han servido de inspiración en su carrera profesional?

2. ¿Qué le llevó a estudiar Economía y qué inquietud hizo que quisiera dedicar una gran parte de su carrera a la Economía Pública e internacional?

3. Los graves acontecimientos internacionales recientes (pandemia, guerra Ucrania…) han afectado desigualmente a las diversas potencias y han expuesto algunas vulnerabilidades.

En un sistema económico mundial cada vez más interdependiente y globalizado , ¿considera que es cada vez más difícil intentar mitigar riesgos por la dificultad de preverlos? ¿Se puede intentar mitigar en las economías locales riesgos externos similares que puedan surgir?

4. En su discurso de ingreso en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas hace ya casi 6 años abogó por un nuevo modelo de banca. ¿Considera que la banca nacional se ha reinventado desde entonces ?

5. El Banco Central Europeo está inmerso en un proyecto de investigación sobre su propia moneda virtual. Varios países, entre ellos China y Estados Unidos, trabajan también en la emisión de su propia moneda virtual.

¿Valora positivamente este proyecto oficial para hacer frente al avance de las criptomonedas que en muchos casos no cuentan con mecanismos de control ni regulatorios?

6. Los últimos indicadores internacionales apuntan a un crecimiento menor que el esperado en España en el próximo año. Desde su experiencia en organismos nacionales e internacionales qué nos puede decir sobre la coyuntura económica y las perspectivas actuales y en un futuro próximo en España y en la zona euro.

7. Ha escrito varios libros sobre Economía y es docente de esta materia; Asesora en importantes organismos;

¿cuál es el proyecto en que ud ha trabajado o trabaja del que se siente especialmente satisfecho por la contribución que ha realizado?

Páramo Referentes

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