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Abogados especialistas Residencias de mayores. LETRADOX

Abogados especialistas Residencias de mayores.

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En LETRADOX tenemos experiencia en casos jurídicos de residencias de mayores.

Llámenos sin compromiso : tlf. 645958948 / 912980061

email: info@letradox.es

o pida su cita para Calle Hermosilla 144, 1ºE Madrid.

 

¿POR QUÉ LETRADOX ES EL DESPACHO MÁS RECOMENDADO PARA CASOS DE RESIDENCIAS DE MAYORES?

 

Las residencias de mayores acarrean situaciones jurídicas que se pueden llevar por varias vías, ya puede ser la vía civil, la vía administrativa incluso la vía penal.

Situaciones que van desde una negligencia, delitos de lesiones o hasta una reclamación a la administración por la mala gestión de una residencia de mayores pública.

Las residencias pueden ser públicas o privadas.

Esta diferenciación es importante porque cambia la forma de empezar un procedimiento, por ejemplo, si es una residencia privada nunca vamos a reclamar nada a la administración.

 

  1. Asuntos que se plantean.

 

La regulación de una residencia pública es muy polémica por el número de sentencias y casos que podemos ver acerca de reclamaciones a la administración.

En los últimos años se está regulando más.

on varias las leyes y los Decretos que marcan el buen funcionamiento de las residencias de ancianos, ya que es un servicio público.  El gobierno y las Comunidades Autónomas han aprobado un nuevo modelo de cuidados para las residencias que se tiene que cumplir desde 2022 a 2030.

Este nuevo acuerdo impone nuevas herramientas como por ejemplo el tamaño máximo de plazas que son entre 75 y 120 y elevando las exigencias de personal, entre otras cosas.

 

  1. Normativa aplicable al caso.

 

Entre la normativa aplicable que engloba todo lo que tiene que ver con los servicios públicos, entrando ahí las residencias de mayores tenemos una lista de normativa que es la siguiente (centrándose en la Comunidad de Madrid):

Ley 11/2003, de 27 de marzo de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. Ley 11/2002, Ordenación a la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social, y de Mejora de Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

DECRETO 21/2015 Autorización y comunicación previa de servicios sociales. (Autorización de residencias de tercera edad en la Comunidad de Madrid). Orden 612/1990, de 6 de noviembre, que desarrolla el Decreto 91/1990. Orden 613/1990 de 6 de noviembre.

Creación del Registro de Entidades que desarrollan acción social.

Decreto 245/2000 por el que se aprueba el Reglamento de Potestad Sancionadora de la Comunidad de Madrid.

Decreto 226/2003, de 6 de noviembre, de la Consejería de Servicios Sociales, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de directores de Centros de Servicios Sociales de iniciativa privada de la Comunidad de Madrid. Sistema de dispensación de fármacos en residencias (convenio entre el Colegio de Farmacéuticos y la Comunidad Autónoma).

 

  1. Fundamentos jurídicos y jurisprudencia.

 

Son cantidades enormes las denuncias que se hacen por las malas condiciones que hay en las residencias de mayores como por ejemplo la calidad de la comida, la calidad del trato del personal o la calidad de limpieza. Por supuesto, estas denuncias van por un procedimiento contencioso-administrativo ya que las residencias de mayores públicas son un servicio social que le corresponde al Estado y a las Comunidades Autónomas a su gestión y administración.

 

Sentencia: ECLI:ES: JCA: 2022:2075

La gestión y administración de una residencia de mayores depende de cada una de las Comunidades Autónomas. Sin embargo, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo ha dicho en relación con la pandemia que la gestión dependía del Estado.

Enlace: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/15cb0f5cccdb0da3a0a8778d75e36f0d/20221118

 

  1. Conclusión.

 

Las Comunidades Autónomas tienen la competencia de la gestión y administración de las residencias de ancianos.

No obstante, hemos visto que, hoy en día, es una materia un tanto compleja en cuanto a que no se tiene una regulación efectiva al 100% y que el funcionamiento debería ser mejor.

Por otro lado, en relación con la sentencia que hemos visto anteriormente, expresa que el Estado fue quien tenía la competencia de la gestión y la administración en la pandemia sobre las residencias de ancianos, con lo cual, si en determinadas ocasiones el Estado es quien tiene la competencia, y en otras materias son las Comunidades Autónomas las que la tienen, puede llegar a crear inseguridad jurídica.

 

En LETRADOX tenemos experiencia en casos jurídicos de residencias de mayores.

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ABOGADOS ESPECIALIZADOS Problemas AIRBNB. LETRADOX

ABOGADOS ESPECIALIZADOS Problemas AIRBNB.

LETRADOX

 

ABOGADOS para problemas con AIRBNB

 y pisos turísticos

¿Necesita abogados especializados en AIRBNB y pisos turísticos? En este artículo le informamos de importantes novedades sobre esta materia; pero recuerde, lo mejor es que pida cita con nuestros abogados especializados para que le ayuden en su caso.

Nuestros datos son:

LETRADOX ABOGADOS Calle Hermosilla nº144, 1ºE . tlfs. 912980061 / 645958948 info@letradox.es

 

ABOGADOS ESPECIALIZADOS Problemas AIRBNB. LETRADOX

 

AIRBNB es una compañía la cual ofrece unos servicios de alquiler de habitaciones vacacionales. Los anfitriones pueden publicitar mediante esta empresa sus apartamentos para alquilarlos durante un tiempo determinado. Este startup ha crecido como un gigante estos últimos años, pero con polémicas diferentes.

El alquiler está creciendo de forma exponencial en nuestro país, poniendo más la vista en ciudades grandes como Madrid y Barcelona. En España se requiere de una licencia para poder alquilar apartamentos con este fin.

Una vivienda de uso turístico no es lo mismo que alquilar tu vivienda con otro fin. Se consideran que son viviendas de uso turístico aquellas en el que el propietario cede su apartamento a un tercero a cambio de un precio pactado con un máximo de tiempo que son 31 días, no obstante, se puede alquilar dos o más veces en un mismo año. Hay que hacer una distinción entre dos tipos de viviendas de uso turístico. Por un lado, tenemos las casas rurales y por otro los apartamentos rurales. Estos alquileres se suelen publicitar en páginas como, por ejemplo, AIRBNB.

En cuanto a lo necesario para obtener esta licencia y poder alquilar tu apartamento con un uso político es necesario fijarnos en la Comunidad Autónoma en la que estamos, ya que, son las Comunidades Autónomas las que nos van a decir que necesitamos. En Cataluña es necesario realizar un trámite para poder inscribirte, solo se puede hacer a través de internet. No existe un plazo en concreto, ya que se puede solicitar en el momento en que se desee. No consta ningún tipo de tasa para la adquisición de esta licencia. Para poder obtener la licencia es necesario cumplir una serie de requisitos:

 

REQUISITOS

 

  1. El apartamento debe estar abierto al público y ofrecer un alojamiento temporal y siempre tiene que haber servicio de cuartos de baños y ciertos servicios de higiene necesarios.
  2. Dichos apartamentos no se podrán convertir en viviendas ni residencias principales ni secundarias de las personas alquiladas.
  3. Tienen que cumplir los requisitos mencionados en el artículo 213.6.4 del Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de Turismo de Cataluña.
  4. Se debe cumplir con la normativa vigente en materia de accesibilidad.
  5. Los apartamentos alquilados deberán de contener hoja de reclamación correspondiente.

Por último, los documentos necesarios para obtener la licencia son los siguientes:

 DOCUMENTOS NECESARIOS

 

  1. Datos de capacidad de los apartamentos jurídicos.
  2. Un proyecto técnico firmado por un técnico competente y el certificado de este de adecuación y de puesta en funcionamiento.
  3. Acta de comprobación de incendios.

 

Cada Comunidad Autónoma tiene la tarea de la ordenación turística y las funciones de gestionar los registros de cualquier empresa o actividad turística.

La normativa aplicable es el Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña, en el cual podemos ver los requisitos para obtener la licencia de alquileres turísticos. La ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, es una ley que regula los alquileres. Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos turísticos y de habitaciones turísticas, que regula los apartamentos turísticos de Cataluña, no obstante, en Madrid se regulan por el Decreto 29/2019 del 9 de abril del Consejo de Gobierno.

  1. Fundamentos jurídicos y jurisprudencia.

Sentencia: STS 6/2022 – ECLI:ES:TS: 2022:6.

Explicación sentencia: Cataluña, en base a los alquileres turísticos ordenó a AIRBNB a suspender los anuncios que tenían en su web porque la gran mayoría de apartamentos que se ofertaban en la misma eran apartamentos que no constituían la licencia anteriormente explicada, la licencia de apartamentos turísticos, dándoles a estos la connotación de apartamentos ilegales. El Tribunal Supremo ha anulado resoluciones anteriores en las que la resolución fue confirmada por parte del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña exponiendo que la plataforma solo se dedica al marketing, publicidad y promoción de los apartamentos turísticos y no de su gestión y administración por lo que AIRBNB no tendría la responsabilidad.

 

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ABOGADOS ESPECIALIZADOS Problemas AIRBNB. LETRADOX

1ª plataforma afectados por Ciber Estafas en Galicia. ABOGADOS

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Galería de Noticias en Medios de Comunicación sobre Estafas en Galicia y creación de plataforma para ayuda a los afectados creada por Letradox:

Un juzgado condena al Banco a devolver 65.000 euros en bonos

Un juzgado condena al Banco a devolver 65.000 euros en bonos 

 

Sentencia ganada por LETRADOX ABOGADOS en Galicia

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Periódico la Voz de Galicia 4 de julio de 2021

Un juzgado condena al Banco a devolver 65.000 euros en bonos 

 

Un juzgado, a favor de que un viveirense rescate 65.000 euros que invirtió en bonos bancarios
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Viveiro estimó la demanda interpuesta por un vecino de Viveiro representado por la letrada Mercedes de Parada Rodríguez (del bufete Letradox Abogados), contra el Banco Santander, S.A., y declaró la anulación del contrato de adquisición de obligaciones subordinadas necesariamente convertibles en acciones del Banco Pastor suscrito entre la entidad demandada y el demandante.
El juzgado condenó a la parte demandada a restituir al viveirense 65.000 euros, con los intereses legales desde la fecha del desembolso. El fallo también contempla que:
«la parte demandante deberá restituir a la demandada los rendimientos que hubiera obtenido hasta la devolución, con los intereses desde la fecha de su percepción».
La del vecino de Viveiro que en marzo de 2011 adquirió 650 bonos subordinados necesariamente convertibles en acciones por un importe de 65.000 euros.
Es una de las sentencias que trascendieron en los últimos meses en la provincia y que condenan a la entidad bancaria a devolver al cliente la cuantía invertida más intereses y costas.
En el caso referido, según recoge el fallo judicial, el demandante aseguró que «la entidad bancaria no le dio ninguna información sobre el producto que contrataba, creyendo que se trataba de un producto de renta fija».
Tampoco dio información «en el momento de la conversión, que el demandante conservó las acciones una vez producido el canje, y que solo salió del error en el año 2017, cuando perdió toda su inversión», mientras que la parte demandante alegó «la caducidad de la acción, la prescripción y la falta de legitimación pasiva (..) Que la contratación no ha producido perjuicio al demandante, dado que en la fecha de conversión de los bonos en acciones el saldo sería positivo (..) y que «las acciones no son un producto complejo».
En el fallo judicial se indica, entre otras muchas argumentaciones, que «la orden de adquisición del producto, aportado como documento dos con la demanda, no contempla siquiera la denominación del producto que se está contratando; carece de cualquier clase de información relevante sobre la naturaleza y riesgos del producto, limitándose a contener una fórmula automática de conocimiento por el cliente de «su significado y trascendencia» (..)
El hecho de tener un patrimonio considerable, o que los clientes hubieran realizado algunas inversiones previas, no los convierte tampoco en clientes expertos».
Desde el bufete Letradox Abogados, con oficinas en A Mariña y en Madrid, y que ha ganado otros casos en esta materia en varias provincias, recuerdan que hasta este verano se pueden presentar las demandas judiciales para reclamar por la inversión perdida en bonos y acciones del Banco Popular.
«El plazo de cuatro años que fija la ley, a contar desde el 7 de junio de 2017 cuando el banco quebró, se ha ampliado por la suspensión de plazos de los reales decretos del estado de alarma del año 2020», indican los abogados Mercedes de Parada y Marcos Rivas, de Letradox Abogados:
«La Audiencia Provincial de Lugo, en línea con lo sentenciado por el Tribunal Supremo, también se ha pronunciado favorablemente en el caso de clientes que perdieron lo invertido en bonos y acciones.
Entre otras, en la sentencia de 9 de septiembre de 2020 de la Audiencia Provincial de Lugo. Y la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de junio de 2016 sobre bonos del banco Popular».

La Sentencia en la edición digital de La Voz de Galicia, aquí:

NOTICIA EN PERIÓDICO AQUÍ

 

Sentencia ganada por LETRADOX ABOGADOS en Galicia

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Un juzgado condena al Banco a devolver 65.000 euros en bonos 

 

Video corporativo LETRADOX ABOGADOS

Nuevo vídeo corporativo de LETRADOX® Abogados

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Contrato de coproducción internacional. LETRADOX® Abogados

Contrato de coproducción internacional.

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DESCARGAR RESUMEN CONTRATO DE COPRODUCCIÓN INTERNACIONAL

 

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Nuestra experiencia en Derecho civil, mercantil y fiscal combinada con nuestro amplio conocimiento del Derecho Laboral y contencioso administrativo nos permite aportar soluciones jurídicas globales desde hace años a productoras internacionales, enfocándonos en el Derecho del Cine y la propiedad intelectual. Nuestra mayor recompensa es el éxito de nuestros clientes y nuestros casos de éxito nos avalan. 

At Cinemalaw® – Letradox® Lawyers (Tlf. 912980061/645958948, info@letradox.es) we are specialists in advising and advocating for film and audiovisual media producers and professionals. We have provided comprehensive advice in all branches of Law for more than 8 years so that our national and international clients comply with the requirements established by law and have the best defense before the Courts.

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CONTRATO DE COPRODUCCIÓN

CINEMALAW® de

LETRADOX® Abogados

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Os adjuntamos un pequeño índice y desarrollo de los principales aspectos jurídicos de los contratos de coproducción internacional, que tendremos la oportunidad de exponer próximamente de una manera más amplia en conferencias especializadas sobre esta materia.

ÍNDICE

 

  1. REGULACIÓN LEGAL

 

  1. MARCO GENERAL CONTRATACIÓN

 

  1. DEFINICIÓN

 

  1. REQUISITOS

 

          del CONTRATO COPRODUCCIÓN internacional

 

  1. ASPECTOS FISCALES

 

  1. ESTADÍSTICAS / Ejemplos / Sentencias

 

 

 1. REGULACIÓN LEGAL

El Derecho del Cine comprende no solamente esta legislación que pasamos a enumerar, sino un amplio elenco de normativa de diversas ramas del Derecho, por lo que para conocer de esta materia se precisan amplios conocimientos jurídicos en todas las disciplinas legales. Analizaremos en la conferencia algunas de las leyes más destacadas que regulan el contrato de coproducción internacional.

 

  • Código Civil . Elementos esenciales contratos / Interpretación
  • Ley del Cine 55/2007 y RD 1084/2015 desarrollo.

Arts. 9 y ss. // Art. 11 y ss respectivamente.

  • Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
  • Ley 6/1999 del Audiovisual Galicia.
  • Convenios internacionales. Convenios multilaterales /bilaterales.
  • Orden 582/2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
  • Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales
  • Ley 27/2014 Impuesto Sociedades. Art. 36 y 39.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. Art.5.
  • Reglamento (CE) 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (“Bruselas”).
  • Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, celebrado en Lugano el 16 de septiembre de 1988.
  • Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, acordado en Lugano el 30 de octubre de 2007 (“Lugano II”).
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (selección de normas).
  • Reglamento (CE) 593/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (“Roma I”).
  • Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, acordado en Roma el 19 de junio de 1980, y protocolos de interpretación.
  • Ley 26/1984, de 19 de julio, para la defensa de los consumidores y usuarios (selección de normas).
  • Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación (selección de normas).

 

2. MARCO GENERAL CONTRATACIÓN

 

Estudio del Código Civil. Contratación.

 

3. DEFINICIÓN

Desgranamos la definición de contrato de coproducción internacional y la relevancia y trascendencia jurídica de cada mención de la definición.

Contrato de coproducción

Obra audiovisual = resultado.

 

Joint venture contractual o non-equity joint venture

Motivos para su creación.

Obras cinematográficas y demás obras audiovisuales

 

RDLeg 1/1996 Ley Propiedad Intelectual

Artículo 86 y ss.

 Analizaremos los principales artículos de la Ley de Propiedad Intelectual aplicables a la contratación internacional.

 

 

  • Si es con empresas extranjeras: Se rigen por los convenios internacionales de aplicación y la normativa aplicable española.
  • Si es entre empresas españolas: Normativa española.

Ejemplo analizado : Coproducción hispano- argentina. Acuerdo de coproducción cinematográfica y audiovisual entre el Reino de España y la República Argentina, hecho en San Sebastián el 23 de septiembre de 2018.

 

Muchas productoras independientes nos seguirán en la conferencia; pero ¿conocéis qué se considera productor independiente según la Ley?

Productor independiente:

Aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos.

Sin perjuicio de otros supuestos, se entenderá, en todo caso, que la influencia dominante existe cuando concurran cualesquiera de las siguientes circunstancias:

1.º La pertenencia de una empresa productora y un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual y/o un titular de un canal televisivo a un grupo de sociedades, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio.

2.º La posesión, de forma directa o indirecta, por un prestador de un servicio de comunicación/difusión audiovisual o un titular de un canal televisivo de, al menos, un 20 por 100 del capital social, o de un 20 por 100 de los derechos de voto de una empresa productora.

3.º La posesión, de forma directa o indirecta, de una empresa productora de, al menos, un 20 por 100 de los derechos de voto de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual o de un titular de canal televisivo.

4.º La obtención por la empresa productora, durante los tres últimos ejercicios sociales, de más del 80 por 100 de su cifra de negocios acumulada procedente de un mismo prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual o titular de un canal televisivo de ámbito estatal. Esta circunstancia no será aplicable a las empresas productoras cuya cifra de negocio haya sido inferior a cuatro millones de euros durante los tres ejercicios sociales precedentes, ni durante los tres primeros años de actividad de la empresa.

5.º La posesión, de forma directa o indirecta, por cualquier persona física o jurídica de, al menos, un 20 por 100 del capital suscrito o de los derechos de voto de una empresa productora y, simultáneamente, de, al menos un 20 por 100, del capital social o de los derechos de voto de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual y/o de un titular de canal televisivo.  .

 

Artículo 5. El derecho a la diversidad cultural y lingüística.

Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual

 

 

Artículo 2. Películas cinematográficas y obras audiovisuales para televisión objeto de la financiación. Real Decreto 988/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico de la obligación de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales europeas.

 

 

GALICIA: Analizamos las principales instituciones gallegas que promueven el cine.

 

La Xunta de Galicia reconoce el carácter estratégico y prioritario del sector audiovisual por su importancia cultural, social y económica, como instrumento para la expresión del derecho a la promoción y divulgación de la cultura de Galicia, de su historia y de su lengua, como datos de autoidentificación.

Corresponde a la Xunta de Galicia, a través de su Gobierno y de la consellería que tenga atribuidas las funciones en la materia objeto de la presente ley, el fomento de todas las actividades relacionadas con la creación, producción, investigación y conservación de obras audiovisuales gallegas, así como la regulación de su difusión dentro de las normas básicas del Estado.

Conselleiro de Cultura, Educación e Universidade: Román Rodríguez González.

La Axencia Galega das Industrias Culturais AGADIC es el organismo encargado de la planificación y gestión de las líneas de fomento del tejido empresarial audiovisual, del desarrollo del talento técnico y creativo, de la innovación y de su promoción exterior.

Para la proyección internacional del audiovisual gallego la Consellería de Cultura e Turismo cuenta, además, con una línea de internacionalización en colaboración con el Igape, como fórmula de crecimiento empresarial, junto con la innovación y la mejora competitiva.

Dependiente de Agadic, el Centro Galego de Artes da Imaxe (CGAI) se dedica a la recuperación, catalogación, custodia y difusión de las producciones y obras del patrimonio audiovisual y fotográfico gallego, así como a la programación de actividades que favorezcan un mayor conocimiento de las artes de la imagen.

Cinemas de Galicia é unha rede de salas públicas para a exhibición cinematográfica impulsada pola Agadic coa finalidade de incrementar tanto o número de pantallas da Comunidade, como as opcións de distribución dos filmes galegos máis recentes.

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2021/20210115/AnuncioG1097-281220-0001_es.html  RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2020 por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a producciones y coproducciones audiovisuales de contenido cultural gallego, y se convocan para el año 2021.

 

Requisitos para coproducir con España

Coproducciones financieras

 

4. REQUISITOS 

 

42 REQUISITOS +

APROBACIÓN PROYECTO

Más de 42 aspectos o requisitos solemos incluir en los contratos de coproducción internacional. Nuestro trabajo minucioso evita muchos problemas futuros. Estudiaremos algunos de ellos en la conferencia.

 

Proyectos de coproducción de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales realizadas con empresas extranjeras.

 

  • Objeto
  • Solicitantes
  • Forma de iniciación
  • Plazo de inicio
  • Lugar de presentación
  • Órgano que resuelve
  • Plazo de resolución
  • Recursos
  • Documentación
  • *Las solicitudes de aprobación de proyectos realizados en régimen de coproducción presentadas por los coproductores de ambas partes deberán ser presentadas con anterioridad al inicio del rodaje de la obra, entendiéndose por tal, en las obras de animación, el primer movimiento de imágenes.

 

 

Ejemplo. Acuerdo Hispano-Argentino

 

 

5. ASPECTOS FISCALES

Muchas productoras nos contactan para conocer estos aspectos fiscales; los analizaremos detalladamente:

  • Incentivos fiscales en España
  • Artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

 

 

6. ESTADÍSTICAS

¿Cuántas coproducciones internacionales se han realizado en España en los últimos diez años?

Analizaremos algunas cifras relevantes.

Entre ellas:

AÑO                2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019

Coproducción 51     49       48      56      57      42     57    40     42     52      51

Año 2018:

Analizamos algunos Ejemplos de Coproducciones internacionales exitosas

 

Lamia Producciones AKELARRE. Coproducción España, Francia y Argentina

 

Portocabo. AUGA SECA. Coproducción RTP Portugal

 

Los lunes al sol (F. León de Aranoa, 2002) se planteó como una coproducción trilateral entre España (80%), Francia (10%) e Italia (10%). Aunque el tema es bastante universal –desempleo y futuro desesperanzado–, su crítica social está basada en referencias típicamente españolas. A pesar de estar planteada como una coproducción internacional, no hay contribuciones significativas de los otros países, salvo financiación y un técnico de sonido francés.

La película fue rodada íntegramente en España.

Mar adentro (A. Amenábar, 2004), la película que narra la historia de Ramón Sampedro y reavivó en nuestro país el debate sobre la eutanasia, fue una coproducción tripartita entre España (70%), Francia (20%) e Italia (10%). No incluyó ninguna contribución significativa de los otros países a nivel creativo, técnico o artístico y se rodó íntegramente en territorio nacional.

Como se sabe, fue seleccionada bajo bandera española para competir en los Oscars“ y obtuvo el de Mejor Película Extranjera.

Para su director, supuso su consolidación internacional.

 

Ejemplos de Convenios Internacionales

Estudiaremos un convenio internacional muy aplicado en la práctica de principio a fin:

 

España – Francia

París el 25 de marzo de 1988

Modificado en 1996 y 2003

 

 

SENTENCIAS

Comentaremos algunas recientes Sentencias sobre la materia y ahondaremos en la mejor  Estrategia procesal en cada caso. 

 

Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso

Sede: Coruña (A)

Sección: 2

Fecha: 08/10/2019

 

CIVIL. Sentencia Audiencia Provincial

Sede: Madrid Sección: 9 Fecha: 29/10/2020 Reclamaciones de cantidad.

 

 

CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso

Sede: Madrid Sección: 6 Fecha: 25/02/2021

Subvenciones / Ayudas

 

CIVIL. Audiencia Provincial

Sede: Madrid Sección: 25 Fecha: 15/09/2020

 

 

Trascendencia Penal

Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso

Sede: Madrid Sección: 6 Fecha: 05/06/2020

 

 

CIVIL. Audiencia Provincial

Sede: Madrid Sección: 14 Fecha: 11/09/2020

 

LETRADOX®  Abogados , CINEMALAW® , abogados especialistas en Derecho del cine.

 


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Contrato de coproducción internacional. LETRADOX® Abogados

Producciones cinematográficas. LETRADOX® Abogados

PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS

 

Producciones cinematográficas. LETRADOX® Abogados

 

Las producciones cinemátográficas requieren abogados expertos. En Letradox® contamos con un equipo a su disposición en cualquier cuestión jurídica que precise. Cinemalaw® es nuestra marca especializada en asesoramiento jurídico a los profesionales cinematográficos que tiene como clientes y partners a empresas destacadas del sector en Los Ángeles (EEUU)

Producciones cinematográficas  ABOGADOS

En este artículo le hacemos un resumen de los aspectos en los que le podemos ayudar; y le ofrecemos un dossier (en español y en inglés) para una cómoda y rápida lectura.

 

DOSSIER CON INFORMACIÓN

(Descargable en pdf)

Dossier (ESP)_Coproducciones_Letradox Abogados

Dossier (ENG)_Coproductions_Letradox Lawyers

 

Cinematographic productions require expert lawyers. At Letradox® we have a team at your disposal in any legal matter you require. Cinemalaw® is our brand specialized in legal advice to film professionals whose clients and partners are leading companies in the sector in Los Angeles (USA).

 In this article we give you a summary of the aspects in which we can help you; and we offer you a dossier (in Spanish and English) for a quick and easy reading.

 

No cabe duda de que uno de los sectores más dañados por la crisis sanitaria ocasionada por COVID – 19, y por la correlativa crisis económica, ha sido el Cine, las artes audiovisuales y la Cultura en todas su expresiones.

La búsqueda de financiación y de medios tanto técnicos como creativos es más que urgente en este ejercicio económico. Por ello, una de las estrategias a seguir por las productoras y empresas creadoras de contenido será la realización de coproducciones internacionales.

 

Para poder realizar una coproducción en España es requisito sine qua non que la misma sea aprobada por el Instituto de Cine y Artes Audiovisuales (en adelante, “ICAA”), para que obtenga la nacionalidad española y pueda optar a las ayudas de esta institución.

Además, se requiere que obtenga la nacionalidad en el resto de países coproductores para que también tenga acceso a las ayudas, ventajas e incentivos fiscales en los mismos. Es decir, el hecho de que una producción cinematográfica se realice en calidad de coproducción facilita por diversas vías la obtención de financiación.

 

EL MARCO NORMATIVO:

 

En lo que respecta al marco normativo de las coproducciones, a nivel nacional, se rigen por la LEY 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine , el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, y la Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre. A nivel internacional, por el Instrumento de adhesión de España al Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica.

Realizado en Caracas el 11 de noviembre de 1989, el protocolo de Enmienda del Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica.

Reglamento del Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica.

Instrumento de ratificación del Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana.

Instrumento de ratificación del Convenio Europeo sobre Coproducción Cinematográfica.

Asimismo, cobran gran importancia los Convenios Bilaterales firmados con España, como el firmado con Argentina o México.

La aprobación de la coproducción corre de la mano del ICAA (o bien del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma que posea esta competencia). Se deberá presentar por el interesado el formulario de aprobación junto con más documentos (guión, presupuestos, etc.), de los que destacamos el contrato de coproducción, el cual será importante no solo para la aprobación del proyecto, sino también para la concesión de ayudas que oferta el ICAA.

En tanto a éstas, existen multitud de ellas, destinadas tanto a largometrajes como a cortometrajes, y se podrá acceder a las mismas siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos:

 

LOS REQUISITOS son: 

 

  • Que la productora española cuente con residencia o establecimiento en España.
  • Que las productoras posean los derechos de propiedad de las obras,
  • Acreditar el cumplimiento de obligaciones con el personal y con las industrias técnicas
  • Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y
  • No haber solicitado la declaración de
  • Es necesario no estar incurso en sanción por incumplimiento en materia de igualdad entre hombres y
  • No tener residencia fiscal en un país calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Junto a las ayudas mencionadas, existen unos atractivos incentivos fiscales, los cuales se regulan en el 36.1. Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, “IS”), pudiéndose reducir el productor hasta un 30% del primer millón de la base de deducción, y para el exceso el 25% (con un máximo de 10 millones de euros).

A todo ello, destacar que estas deducciones se modifican a mayores a nivel regional (e.g. en las Islas Canarias las deducciones pueden llegar hasta el 50%).

En CINEMALAW® /LETRADOX ®️ Abogados somos muy conscientes de la dura situación que está atravesando la industria audiovisual. Por ello, queremos ayudar a las empresas productoras a cumplir sus sueños y proyectos ofreciendo servicios jurídicos de calidad y máxima excelencia. Entre los mismos destacamos:

Asesoramiento integral previo al inicio de la coproducción: estudiamos la situación jurídica de la coproducción y redactamos un informe con los trámites jurídicos a seguir y los riesgos legales de la operación.

 

En qué te podemos ayudar

Producciones cinematográficas ABOGADOS. 

 

NUESTROS CLIENTES NOS CONTACTAN PARA AYUDARLES EN ESTOS ASPECTOS:

 

  • Te ayudamos con todos los trámites ante el ICAA para la aprobación de la coproducción, recopilando la documentación exigida por esta institución, proporcionando a nuestros clientes feed back continuado del estado de su
  • Redacción del contrato de coproducción y estudio de las cláusulas a incluir en el
  • Negociación jurídica con la contraparte desde el inicio hasta el closing.
  • Análisis fiscal de la coproducción.
  • Asistencia prejudicial y judicial de las posibles contingencias que pudieran surgir a raíz de la coproducción en los diferentes órdenes jurisdiccionales (mercantil, civil, administrativo, contencioso, etc.).
  • Asesoramiento en materia de propiedad intelectual en torno a la coproducción.
  • Redacción de todos los contratos derivados de la coproducción con personal creativo, artístico y técnico, así como con industrias técnicas.
  • Gestiones con instituciones públicas y privadas para la obtención de la documentación necesaria para la aprobación de la coproducción.
  • Asesoramiento, acompañamiento y colaboración en la solicitud de ayudas
  • Firmamos con nuestros clientes Acuerdos de Confidencialidad (NDAs) con nuestros clientes para salvaguardar la confidencialidad.
  • Si deseas externalizar todos tus asuntos en materia de propiedad intelectual e industrial, ¡cuenta con nosotros! Hemos reforzado este departamento con la creación de CINEMA LAW ®.
  • Si eres emprendedor y quieres constituir una start up dedicada a la producción cinematográfica y audiovisual, nuestros abogados tienen gran experiencia en materia societaria y en asesoría de empresas.

✔ Si ya posees una productora y quieres expandir tu negocio o reestructurar el mismo, te ofrecemos nuestros servicios societarios y relacionados con operaciones de M&A, puedes consultarlos AQUÍ

✔ Si estás buscando vías alternativas para financiar a tu productora nosotros te asesoramos en las diferentes opciones a las que puedes acceder, puedes consultarlas AQUÍ

Si eres una productora española que desea realizar una coproducción con una empresa extranjera, te ayudamos con todos los trámites jurídicos y administrativos exigidos para llevar a cabo tu proyecto.

Si por el contrario, eres una empresa extranjera que desea coproducir en España te detallamos el marco jurídico español del cine y las artes audiovisuales para que conozcas todos los posibles escenarios y riesgos en los que puedes incurrir.

Adicionalmente, te asesoramos en todas las gestiones de índole jurídica, administrativa y fiscal. Estudiamos cada caso para ofrecer un servicio integral y eficiente de la situación jurídica de la coproducción.

 

Producciones cinematográficas ABOGADOS

 

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REGISTRO DE SUELDOS en las empresas. LETRADOX® ABOGADOS

REGISTRO DE SUELDOS en las empresas. LETRADOX® ABOGADOS

 

Todas las empresas deberán tener elaborado un registro de los sueldos de sus trabajadores a partir del próximo miércoles, 14 de abril de 2021.

LA LEY 

El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres acarrea importantes consecuencias en las empresas.

Según dispone RD de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.

 

FINALIDAD DEL REGISTRO

Este registro tiene por objeto garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas, al margen de su tamaño, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados.

 

QUÉ DEBE INCLUIR

El registro retributivo deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo y distribuidos conforme a lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.

A tales efectos, deberán establecerse en el registro retributivo de cada empresa, convenientemente desglosadas por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.

A su vez, esta información deberá estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales, especificando de modo diferenciado cada percepción.

 

ACCESO

Cuando se solicite el acceso al registro por parte de la persona trabajadora por inexistencia de representación legal:

la información que se facilitará por parte de la empresa no serán los datos promediados respecto a las cuantías efectivas de las retribuciones que constan en el registro, sino que la información a facilitar se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres.

Éstas también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.

 

SI EXISTE REPRESENTACIÓN LEGAL

En las empresas que cuenten con representación legal de las personas trabajadoras, el acceso al registro se facilitará a las personas trabajadoras a través de la citada representación, teniendo derecho aquellas a conocer el contenido íntegro del mismo.

 

TIEMPO

El periodo temporal de referencia será con carácter general el año natural, sin perjuicio de las modificaciones que fuesen necesarias en caso de alteración sustancial de cualquiera de los elementos que integran el registro, de forma que se garantice el cumplimiento de la finalidad prevista en el apartado 1.

 

FORMATO

El documento en el que conste el registro podrá tener el formato establecido en las páginas web oficiales del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad.

La representación legal de las personas trabajadoras deberá ser consultada, con una antelación de al menos diez días, con carácter previo a la elaboración del registro. Asimismo, y con la misma antelación, deberá ser consultada cuando el registro sea modificado.

 

MOTIVACIÓN

La Estrategia Europea para la Igualdad de Género 2020-2025 establece los objetivos estratégicos y las acciones clave de la Comisión Europea para este período 2020-2025 en materia de igualdad entre hombres y mujeres:

entre las que se encuentra garantizar la igualdad de participación y de oportunidades en el mercado laboral, incluyendo la eliminación de la brecha retributiva de género.

Para hacer frente a la desigualdad de remuneración, la Comisión ha abierto una consulta pública sobre la transparencia salarial y se ha comprometido a presentar medidas vinculantes para finales de 2020.

 

ENTRADA EN VIGOR

Por último, según la Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

“El presente real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, en abril de 2021el día 14 concretamente.

 

¿Tiene dudas sobre el REGISTRO DE SUELDOS en las empresas? Contáctenos. LETRADOX® ABOGADOS

Si desea asesoramiento sobre la implementación de esta medida en su empresa, contáctenos rápidamente:

 

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En toda España

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REGISTRO DE SUELDOS en las empresas. LETRADOX® ABOGADOS

 

CINEMALAW® y Asociación gallega de productoras independientes AGAPI firman acuerdo de colaboración

CINEMALAW® y Asociación gallega de productoras independientes AGAPI firman acuerdo de colaboración

 

Nos es grato anunciar el Convenio de colaboración firmado entre CINEMALAW®️ de LETRADOX Abogados y AGAPI (Asociación Galega de Produtoras Independentes)

Comprácenos anunciar o acordo de colaboración asinado entre Cinemalaw de LETRADOX Abogados e AGAPI.
We are pleased to announce the collaboration agreement signed between Cinemalaw de LETRADOX Abogados and AGAPI.
Agapi é a asociación empresarial precursora do sector audiovisual galego. Agrupa produtoras de cine, televisión, publicidade e servizos e leva contribuíndo activamente á consolidación e desenvolvemento da industria de Galicia dende o ano 1994.
CINEMALAW®️ de LETRADOX Abogados proporciona servicios jurídicos integrales en todas las cuestiones jurídicas del ámbito audiovisual.

CINEMALAW® Abogados y AGAPI Asociación gallega de productoras independientes

Abogados para defensa expropiación inmuebles. BALEARES. LETRADOX

Abogados para defensa expropiación inmuebles. BALEARES. LETRADOX

 

Abogados expropiación BALEARES

 

La expropiación de inmuebles por parte del Gobierno de Baleares es susceptible de recurso.

Por ello, desde LETRADOX Abogados recomendamos a los propietarios de las viviendas, fondos de inversión y de más empresas afectadas, a que contacten lo antes posible para poder actuar en tiempo y forma.

El artículo 33 de la Constitución Española determina que.

1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.

3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

 

El derecho a la propiedad privada es un derecho constitucional, y la medida tomada por los dirigentes de las Islas Baleares es susceptible de ser recurrida ante los Tribunales de Justicia en defensa de los derechos de los propietarios. Además, puede suponer un peligroso precedente para la inseguridad jurídica, impropio de un Estado social y democrático de Derecho como España. Esta medida puede ser contraria la Constitución.

Los poderes públicos disponen de mecanismos para la puesta a disposición de la población vulnerable de viviendas de protección; sin tener que acordar estas drásticas medidas.

Nuestro despacho de abogados, especialista en asuntos inmobiliarios y con experiencia avalada en la materia, puede ayudar a su empresa y es recomendable hacerlo lo antes posible.

Adjuntamos dos vídeos, en español y en inglés , en donde la letrada Mercedes de Parada, abogada nºcol. 118218 ICAM,  resume algunos de los aspectos inmobiliarios en los que destaca nuestro despacho.

Versión en español:

https://www.youtube.com/watch?v=k93gJj5DmYg

English version:

https://www.youtube.com/watch?v=rG5-nhWpAJM

Como abogados expertos en urbanismo e inversiones inmobiliarias animamos a actuar a los perjudicados.

Tenemos experiencia en asuntos jurídicos administrativos en vía administrativa y contenciosa.

Pónganse en contacto con nosotros ara articular la mejor defensa de sus intereses.

 

Abogados expropiación BALEARES

The expropriation of real estate by the Government of the Balearic Islands is subject to appeal.

Therefore, from LETRADOX Abogados we recommend that the owners of homes, investment funds and other affected companies, to contact as soon as possible to be able to act in a timely manner.

Article 33 of the Spanish Constitution determines that. 1. The right to private property and inheritance is recognized. 2. The social function of these rights will delimit their content, in accordance with the laws. 3. No one may be deprived of their property and rights except for justified cause of public utility or social interest, through the corresponding compensation and in accordance with the provisions of the law.

The right to private property is a constitutional right, and the measure taken by the leaders of the Balearic Islands is capable of being appealed before the Courts of Justice in defense of the rights of the owners. It can also be a dangerous precedent for legal uncertainty, inappropriate for a social and democratic state of law like Spain. This measure may be contrary to the Constitution.

The public authorities have mechanisms for making protection housing available to the vulnerable population; without having to agree to these drastic measures.

Our law firm, a specialist in real estate matters and with proven experience in the matter, can help your company and it is advisable to do so as soon as possible.

We attach two videos, in Spanish and English, where attorney Mercedes de Parada, member of the Madrid Bar Association, nº 118218  summarizes some of the real estate aspects in which our office stands out.

Versión en español:

https://www.youtube.com/watch?v=k93gJj5DmYg

English version:

https://www.youtube.com/watch?v=rG5-nhWpAJM

As expert lawyers in urban planning and real estate investments, we encourage the injured to act.

We have experience in administrative legal matters in administrative and contentious proceedings.

Get in touch with us to articulate the best defense of your interests.

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Delegación Especial Baleares: asuntos expropiación viviendas

 Tlf: 912980061 / Mvl: (+34) 645958948

Fax: 912980061 / Dpto. At. Cliente: info@letradox.es

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