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MEJORES ABOGADOS CERCA DE MI. LETRADOX

ABOGADOS asesoramiento Vivienda Inversa

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LETRADOX Abogados

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C/ Hermosilla 144, 1ºE Madrid

En toda España

 

Existen numerosos contratos llamados atípicos en Derecho, son aquellos que no gozan de una regulación legal específica.

Hoy en día existen numerosas figuras para aumentar la liquidez de las personas mayores. El encarecimiento del coste de la vida hace que la solución sea obtener dinero con su bien material más preciado, que es la vivienda donde viven.

¿qué tipo de figuras puede contratar?

Hay una gran variedad; puede por ejemplo hacer lo que algunos llaman «Vivienda inversa»:

En la vivienda inversa se transmite la propiedad (venta), mientras que en la hipoteca inversa el propietario sigue siendo el titular, solicitando un crédito a una entidad financiera.

Con esta figura de la Vivienda Inversa vende su propiedad a un inversor; ahora bien, le aconsejamos que SIEMPRE contrate a un abogado independiente para que revisemos el contrato y valoremos los riesgos, lo negociemos y le aconsejamos firmarlo o no.

Puede contactar con nosotros en nuestros datos de contacto, desde cualquier punto de España, o del extranjero, y le atenderemos de manera profesional y eficiente y le asesoraremos defenfiendo sus intereses.

En LETRADOX Abogados somos premio extraordinario de la Universidad de Alcalá, lo que conlleva una garantía de preparación y de haber obtenido la carrera de Derecho de manera extraordinaria; tenemos cientos de casos resueltos favorablemente en toda España.

Lo más prestigiosos medios de comunicación han contado con nuestro despacho como expertos en materias concretas de vivienda.

Os dejamos algunos links de nuestras intervenciones en TVE , radio y prensa:

Nuestra experiencia en la materia es amplia, reconocida y destacada puesto que participamos frecuentemente en relación a estos asuntos en el Telediario de TVE y los principales portales inmobiliarios como Fotocasa e Idealista, ponencias con empresas como Metrovacesa, ADEVINTA etc. les adjunto los links a continuación de algunos de estos cursos y quedo a vuestra disposición para cualquier cuestión adicional que precisen.

– Ponencia sobre Inmobiliario y Proptech con METROVACESA y la multinacional Adevinta

https://www.letradox.com/sin-categoria/letradox-metrovacesa-y-adevinta-el-futuro-y-las-inmobiliarias/

– Artículos en Idealista:

https://www.idealista.com/news/finanzas/hipotecas/2019/06/24/776381-como-saber-si-tienes-irph-en-tu-hipoteca-y-como-te-afectara-la-proxima-sentencia-del

– Intervención en el Telediario de TVE – 1ª

https://www.youtube.com/watch?v=_CfP_B3z5R8

– 2ª Intervención Telediario TVE

https://www.youtube.com/watch?v=x8Rs1QHnRqQ

– Cursos y artículos en FOTOCASA.

Podcast. Top 5 de los más escuchados de España sobre Derecho Inmobiliario:

https://blogprofesional.fotocasa.es/el-podcast-de-fotocasa-pro-academy-claves-juridicas-del-mercado-inmobiliario/

Curso sobre preguntas y respuestas en Derecho Inmobiliario para Fotocasa:

https://cursosonline.fotocasa.es/cursos/webinar-en-directo—30-06-20—10h—live–preguntas-y-respuestas-sobre-derecho-inmobiliario-45?edicion=45&tab=info

https://www.letradox.com/sin-categoria/webinar-de-fotocasa-con-mercedes-de-parada-letradox/

Curso sobre Ley blanqueo de capitales en inmobiliarias  para Fotocasa:

https://blogprofesional.fotocasa.es/como-afecta-ley-blanqueo-capitales-agencia-inmobiliaria/

Los 10 consejos legales imprescindibles en protección de datos en inmobiliarias:

https://pro.fotocasa.es/landing-webinar-141021/?fbclid=IwAR22-115r1QhEM0gqSvu_jrcgsfgHlKguC85Lb6vhOCDZgy4NLPCbKVmkrY

Curso sobre aspectos legales del sector Inmobiliario:

https://www.letradox.com/sin-categoria/aspectos-legales-del-sector-inmobiliario-letradox-abogados/

Profesora de formación para profesionales del sector hipotecario e inmobiliario:

https://www.letradox.com/formacion/

Ponencia sobre Derecho hipotecario en el Colegio de Abogados de Madrid:

https://www.instagram.com/p/BiAjZz8j_e1/?utm_medium=copy_link

Ponencia Protección de Datos en Pymes en Colegio de Abogados de Madrid:https://www.instagram.com/p/Bot-Ea8jOEX/?utm_medium=copy_link

Ponencias en diversas Universidades:

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Experiencia en numerosos juicios inmobiliarios e hipotecarios destacados, así como en cuestiones extrajudiciales.

 ¿Qué formación tienen los abogados que me llevarán el caso de su despacho?

Somos abogados colegiados en ejercicio registrados en el colegio de abogados ; lo decimos porque hay muchos en estas materias o inversores que no son son juristas y lo que tienen son meros cursos o un blog escrito durante años, o una empresa poco reconocida y a veces la fiabilidad está en entredicho. Por ello, para decisiones importantes y vitales confie solamente en profesionales  y contrate con un abogado especialista para que le asesore y revise el contrato antes de firmar.

Contacte en:

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A continuación le dejamos un vídeo en el que tratamos las razones por las que cada vez son más los clientes que nos eligen en esta materia de Vivienda Inversa, Hipoteca Inversa y venta de nuda propiedad.

 

ABOGADOS asesoramiento Vivienda Inversa

Abogados para asesoramiento Nuda Propiedad. LETRADOX

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¿Quiere vender la nuda propiedad y quedarse con el usufructo para aumentar su pensión y tener mayores ingresos?

Si es así debe saber que contar con ASESORAMIENTO de abogado especializado es fundamental para que no hay problemas. No le aconsejamos que se fie, sin más, de lo que el banco le ofrece, puesto que hay un ejemplo muy claro reciente: ¿Se acuerda de los miles de afectados por las hipotecas en España a los que el banco les vendió hipotecas con cláusulas suelo sin decírselo?, Años después los tribunales determinaron que no era legal.

O por poner otro ejemplo reciente, la inclusión de comisiones abusivas, los gastos hipotecarios, IRPH, las hipotecas multidivisas….

Son muchos los productos que se han comercializado por los bancos que no han contado con las garantías legales.

Por ello, en los contratos de nuda propiedad no es diferente y debe informarse antes y asesorarse con un abogado independiente del banco y con experiencia, como los de LETRADOX Abogados (tlf 912980061 / 645958948   email: info@letradox.es) que trabajan en toda España y pueden valorar si efectivamente es correcto y legal el contrato o no lo es.

NUDA PROPIEDAD

La nuda propiedad es el derecho de una persona (nudo propietario) a ser dueña de un bien  generalmente una vivienda  sin tener derecho a usarlo ni disfrutarlo, ya que estos derechos (usufructo) pertenecen a otra persona.

El nudo propietario tiene la titularidad formal pero no la posesión, convirtiéndose en propietario pleno solo cuando el usufructo se extingue.

Funcionamiento de la nuda propiedad:

El titular de una vivienda vende la «nuda propiedad» (la titularidad) pero se reserva el «usufructo» (el derecho a vivir en ella o alquilarla) hasta su fallecimiento o el fin de un plazo acordado.

El propietario es sólo un «nudo» propietario, (literalmente la propiedad desnuda), dado que le priva de uno de los derechos de la propiedad más destacados, como es el poder gozar y disfrutar del bien; es decir, vivir en el piso.

Ahora bien, ese nudo propietario, es el propietario, y Ud sólo será un usufructuario. ¿Por qué es importante esto? porque al propietario le corresponden ciertas responsabilidades que tiene que hacer, y si no, será Ud el perjudicado.

Por ejemplo, el nuevo propietario deberá pagar los gastos de la propiedad y las derramas. Si no las paga Ud a lo mejor no se entera hasta que es demasiado tarde…y le quitan el piso.  De ahí la importancia de que un abogado suyo revise el contrato. Sí, suyo, ni del banco ni del comprador, porque cada uno tiene intereses diferentes. 

Es importante saber a quién se vende. La persona que haya comprado el bien querrá generalmente que Ud muera pronto porque así la inversión es más rentable. Es un poco desagradable pensar que alguien esta esperando su muerte; por ello, no crea que en el contrato todo será derechos para Ud. ¿no le parece?

El nudo propietario podrá vender la casa, sí, venderla a un tercero incluso, también la podrá hipotecar, donar… quien lo compre también deseará cuanto antes tener la posesión.

Usted como usufructuario puede estar viviendo en su piso, eso sí, es un derecho que Ud tendrá.

Las ventajas que se obtienen son claras; a Ud le dan un dinero por vender la propiedad (la nuda propiedad), y conservar el usufructo; y quien compra lo hace un precio menor a cambio de que durante X años Ud vive allí.

¿Qué pasa con sus hijos?

Los hijos o en general los herederos, pueden tener perjuicio. Lo explicamos:

Si la persona que quiere vender no tiene herederos / hijos ni nietos, es una solución beneficiosa porque el día de mañana no habría nadie a quien destinar esos bienes, y antes que el Estado, es normal que uno mismo quiera disfrutar de ese dinero por vender la nuda propiedad.

Ahora bien, si Ud tiene hijos o nietos, el día de mañana estos se verán privados de un bien importante en la herencia, como es un piso, y será un perjuicio si no tienen pisos en propiedad o si la situación de sus hijos no es muy buena económicamente hablando. La myaoría de herencia comprenden como bien principal el piso de los padres, por lo que si éste desaparece, no se tiene esa continuidad del patrimonio familiar.

Aquí sería recomendable valorar otras fórmulas.

También hemos tenido casos de hijos que impugnan el contrato de nuda propiedad firmado por sus padres porque éstos no conocían la trascendencia de ello. ¿Es un hijo afectado por este contrato? Podemos ayudarle también. 

Tanto si es un propietario que quiere vender la nuda propiedad como si es un hijo cuyo padre o madre ha vendido la nuda propiedad, en LETRADOX podemos ayudarle. como hemos realizado con cientos de clientes en toda España.

Abogados para asesoramiento Nuda Propiedad. LETRADOX

 

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¿Por qué elegir LETRADOX Abogados? En este vídeo le aclaramos las dudas:

Afectados por Engel Energy. Abogados para reclamacion

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Numerosos clientes de Engel Energy en toda España nos transmiten la misma situación: el servicio no funciona y si quitan las placas solares les cobran 3.000 euros.

Esta es la realidad de algunos clientes que nos consultan sobre cómo proceder.

Además, la empresa contrata con otra distribuidora para dar servicio y no le facilitan a los clientes la información sobre sus facturas. Un total desamparo según nos transmiten.

Cada caso hay que estudiarlo con rigurosidad y analizar los contratos que Ud firmó; pero hay muchos de estos elementos que coinciden en varios afectados.

En LETRADOX Abogados somos abogados expertos en reclamaciones de placas solares y podemos ayudarle, al igual que hemos realizado con cientos de clientes particulares y empresas en todos estos años.

Le adjuntamos un artículo y un vídeo de Letradox Abogados con más información sobre casos de placas solares.

Para cualquier cuestión y si es Usted afectado por Engel Energy no dude en ponerse en contacto con nosotros en nuestros datos de contacto:

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Más información sobre Letradox Abogados y placas solares en este artículo y vídeo:

 

https://www.letradox.com/sin-categoria/abogados-especialistas-problemas-placas-solares-letradox/

 

https://www.youtube.com/watch?v=zrN_OoJHfIY

 

 

Afectados por Engel Energy. Abogados para reclamacion

Abogados regularización inmigrantes enero 2026

Abogados regularización inmigrantes enero 2026

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Si eres inmigrante en España y te quieres acoger  a la REGULARIZACION MASIVA DE INMIGRANTES de enero de 2026, ponte en contacto con nosotros.

Los abogados de nuestro despacho son expertos en materia de extranjería y pueden ser representantes para agilizar los trámites y hacerlo online.

Fácil, sencillo y económico.

Si llevas meses en España, ponte en contacto dado que el plazo será breve y habrá que tener todo PREPARADO con antelación.

Si eres trabajador en España o quieres vivir en España, contacta para comenzar los trámites.

Desde hace años venimos ayudando a personas que quieren vivir, trabajar o invertir en España.

Adjuntamos uno de nuestros vídeos sobre extranjería orientado a personas que quieran vivir, trabajar o invertir en Andalucía: si bien ayudamos a inmigrantes que quieran vivir, trabajar o invertir en cualquier lugar de España.

 

Abogados regularización inmigrantes enero 2026

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Abogados asesoramiento en Subastas judiciales

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Si quieres participar en un procedimiento de subasta, este vídeo te interesa.

Te explicamos las diferentes fases de todo proceso de una manera muy resumida y sencilla.

Para valorar cada caso en concreto y el asesoramiento de los letrados, contacta con nosotros en nuestros datos de contacto.

 

Premio Juristas de reconocido prestigio. Abogados

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En la XXXI Entrega de Premios Pelayo a juristas de reconocido prestigio los socios de LETRADOX® Abogados  con el Presidente de la aseguradora Pelayo y con el Ministro de Justicia.

El XXXI Premio Pelayo para Juristas de Reconocido Prestigio cuenta con la participación de las más altas instituciones del mundo del Derecho y de la Justicia en el Acto de entrega del mismo.

Bajo la Presidencia de Honor de Su Majestad el Rey, componen la mesa presidencial: el Excmo. Sr. D. Félix Bolaños García, Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la Excma. Sra. Dña. Carmen Calvo Poyato, Presidenta del Consejo de Estado, el Excmo.Sr.Don Cándido Conde Pumpido; Presidente del Tribunal Constitucional , el Excmo. Sr. D. Ángel Gabilondo Pujol, Defensor del Pueblo, el Excmo. Sr. D. Tomás de la Quadra-Salcedo Fernández del Castillo, Presidente del Jurado y D. Francisco Lara Martín, Presidente de Pelayo Mutua de Seguros.

Este galardón ha sido concedido a los más prestigiosos juristas en estos XXXI años, entre otros a García de Enterría; Sánchez Calero; Herrero y Rodríguez de Miñón; Albaladejo, Encarnación Roca; Araceli Mangas; Torres Dulce…

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Abogados fiscalistas comprobación de valores. LETRADOX

Abogados fiscalistas comprobación de valores. LETRADOX

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En LETRADOX Abogados tenemos experiencia y preparación para ayudarle en su caso de comprobación de valores. Al igual que hemos realizado con numerosos clientes en toda España.

 

 

COMPROBACIÓN DE VALORES

 

Está regulada en el artículo

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 57. Comprobación de valores.

 

“-El valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración tributaria mediante los siguientes medios:

a) Capitalización o imputación de rendimientos al porcentaje que la ley de cada tributo señale.

b) Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.

-Dicha estimación por referencia podrá consistir en la aplicación de los coeficientes multiplicadores que se determinen y publiquen por la Administración tributaria competente,

en los términos que se establezcan reglamentariamente,

a los valores que figuren en el registro oficial de carácter fiscal que se tome como referencia a efectos de la valoración de cada tipo de bienes.

Tratándose de bienes inmuebles,

el registro oficial de carácter fiscal que se tomará como referencia a efectos de determinar los coeficientes multiplicadores para la valoración de dichos bienes será el Catastro Inmobiliario.

c) Precios medios en el mercado.

d) Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros .

e) Dictamen de peritos de la Administración)

f) Valor asignado a los bienes en las pólizas de contratos de seguros .

g) Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria.

h) Precio o valor declarado correspondiente a otras transmisiones de este bien, teniendo en cuenta las circunstancias de éstas, realizadas dentro del plazo que reglamentariamente se establezca.

i) Cualquier otro medio que se determine en la ley propia de cada tributo

La tasación pericial contradictoria podrá utilizarse para confirmar o corregir en cada caso las valoraciones resultantes de la aplicación de los medios del apartado 1 de este artículo.

Las normas de cada tributo regularán la aplicación de los medios de comprobación señalados en el apartado 1 de este artículo.

La comprobación de valores deberá ser realizada por la Administración tributaria a través del procedimiento previsto en los artículos 134 y 135 de esta ley,

cuando dicha comprobación sea el único objeto del procedimiento,

o cuando se sustancie en el curso de otro procedimiento de los regulados en el título III,

como una actuación concreta del mismo,

y en todo caso será aplicable lo dispuesto en dichos artículos salvo el apartado 1 del artículo 134 de esta ley.”

 

 

En los artículos 157 a 162, de la misma ley se desarrolla el procedimiento de comprobación de valores.

 

Para que la comprobación sea válida y ajustada a derecho,

la administración debe cumplir una serie de requisitos esenciales.

Debe tener motivación suficiente,

debe expresar claramente el acto administrativo como se ha calculado el valor,

el método utilizado,

datos concretos aplicados y justificación técnica del resultado.

 

Además, El Tribunal recuerda que, para valorar correctamente un inmueble,

resulta imprescindible atender a aspectos como su conservación,

la calidad de los materiales empleados o la distribución interior.

La comprobación de estos elementos requiere, en principio, una visita técnica que abarque tanto el exterior como el interior del bien.

Por ello, la pauta general debe ser una inspección ocular personalizada del inmueble,

salvo que se motive debidamente la existencia de circunstancias excepcionales que justifiquen apartarse de esa regla.

 

 

El contribuyente tiene derecho a promover una tasación pericial contradictoria .

Además, la administración debe notificar la valoración con explicación detallada y documentación anexa.

 

Análisis de jurisprudencia reciente sobre comprobación de valores:

STS 1147/2025, 17 de septiembre de 2025

 

«La sentencia impugnada fija, ante la cuestión de la obligada y preceptiva visita y reconocimiento personal a los inmuebles para su valoración con fines tributarios, una doctrina totalmente contradictoria con la del Tribunal Supremo y con la de otros Tribunales Superiores de Justicia».

 

-88.2b), «sienta una doctrina perjudicial para el interés general respecto de la necesaria motivación de las tasaciones sobre inmuebles, abriendo la puerta a que,

con la simple reseña de una visita exterior o con la simple manifestación de que se han usado unos testigos,

sin acreditar su existencia y realidad,

o de que se han usado unos coeficientes sin una fundamentación suficiente,

se pueda variar la valoración dada por el contribuyente»

 

«2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

Reafirmar, reforzar, completar o aclarar, en su caso, la jurisprudencia de la Sección Segunda de esta Sala Tercera sobre las exigencias que impone el deber de motivación de la comprobación de valores

mediante el método consistente en dictamen de peritos de la Administración

y, en particular, si la exigencia de visita al inmueble por parte del perito impone que se visite tanto el exterior como el interior de inmueble;

o, por el contrario, es suficiente con la mera contemplación del exterior de éste o la toma de fotografías.”

 

El núcleo del litigio de esta sentencia gira en torno a la comprobación de valores de unos bienes inmuebles aportados a una sociedad mercantil

y a si la valoración pericial que realiza la Administración es válida

cuando el perito no ha visitado el interior de las inmuebles,

limitándose a una inspección exterior y a fotografías.

 

En este supuesto los peritos solo realizaron una visita exterior a los inmuebles,

usaron datos catastrales y registrales y se aportaron fotografías del exterior, estimando el estado interior acorde con la apariencia externa.

Los herederos alegaron que sin visita interior no puede saberse el verdadero estado de conservación ni el valor real del inmueble.

 

En el 2022 la Audiencia Nacional dio por buena la valoración de la Administración,

considerando suficiente la visita al exterior y afirmando que los contribuyentes no probaron que el interior alterara el valor.

 

Como hemos mencionado anteriormente, el artículo 57.1 indica los medios de comprobación de valores.

El artículo 160 RGAT, exige reconocimiento personal del bien cuando se trate de bienes singulares o cuando no se conozcan todas sus circunstancias relevantes por fuentes documentales.

 

El Supremo cita cierta jurisprudencia como la STS 26 noviembre 2015, en la que se entiende que la visita personal es la regla general, salvo causa justificada y motivada.

También cita la STS 21 febrero 2018 en la que se indica que la falta de visita interior sin justificación anula la comprobación de valores, y  la STS 21 enero 2021, en la que se expresa que la visita es una exigencia imperativa e inexcusable.

 

El Tribunal reitera y consolida su jurisprudencia sobre la valoración de inmuebles en comprobación de valores y señala lo siguiente:

-La visita personal del perito al inmueble debe ser completa (interior y exterior), para poder apreciar su estado, materiales, distribución etc.

 

-Solo cabe excepcionar esa visita si: hay causa justificada, está motivada expresamente en el informe, y se deja constancia documental de dicha justificación.

 

En los supuestos excepcionales

se debe explicar de manera expresa que no se ha accedido al interior y por qué motivo.

Se debe documentar el hecho, constancia negativa circunstancias que impidieron la visita.

“Que, precisamente por ser la visita interior la regla general, en los casos en que aquella no se produzca, bien porque el propietario no permita el acceso o bien porque concurra alguna otra circunstancia,

el perito tiene la obligación de indicarlo expresamente en su dictamen de forma razonada, justificando la falta de visita al interior.

Y, ello, sin que deba el órgano jurisdiccional sustituir la falta de motivación contenida en el informe pericial.

“Sobre esa base, se reitera el criterio ya establecido en la STS n.º 908/2023, de 4 de julio, ECLI:ES:TS:2023:2969,

de que no cabe considerar motivada de forma suficiente la pericial efectuada cuando

«no se ha efectuado la visita al inmueble ni explicado de modo claro y terminante por qué no se hizo. 

La regla sobre la exigencia de comprobación personal y directa no está concebida para comodidad de los funcionarios o de la Administración»,

debiendo «razonarse individualmente y caso por caso,

con justificación racional y suficiente,

por qué resulta innecesaria, de no llevarse a cabo,

la obligada visita personal al inmueble”

 

-El informe pericial debe:

explicar qué datos se han tenido en cuenta, indicar fuentes de información y metodología usada, detallar por qué se modifican los valores declarados por el contribuyente.

-La administración tiene la obligación de acreditar que su valoración es correcta y motivada.

 

En este supuesto concreto, no se justificó la falta de visita interior, incumpliéndose la buena praxis pericial.

 

Esta sentencia, por lo tanto, refuerza la doctrina del TS

e indica que la valoración de inmuebles por la administración debe ser personal, individual. Motivada y técnicamente justificada, la visita interior no es un trámite opcional sino una garantía esencial del contribuyente frente a valoraciones automáticas.

 

CONSULTA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS

Consulta V1128-22:

El contribuyente en este caso pregunta:

-Si el Ayuntamiento duda del valor declarado y quiere comprobarlo, ¿debe seguir el procedimiento de comprobación de valores del art. 57 LGT y dar trámite de alegaciones?

-Si finalmente aplica un valor comprobado, ¿debe aplicar también la regla del art. 107.5 TRLRHL, que permite usar el valor más beneficioso para el contribuyente?

La DGT responde diciendo:

Que si el Ayuntamiento considera que los valores de transmisión o adquisición declarados en las escrituras no son correctos, sí debe seguir el procedimiento de comprobación de valores previsto en la LGT, concretamente:

Aplicar uno de los medios del artículo 57 LGT (por ejemplo: dictamen de peritos, precios medios de mercado, valores de Catastro con coeficientes, etc.).

Tramitar la comprobación según el artículo 134 LGT, lo que obliga a:

En primer lugar, notificar la propuesta de valoración motivada, indicando los criterios y el método utilizado,

también a conceder plazo de alegaciones al contribuyente antes de dictar la liquidación definitiva y finalmente a acompañar la liquidación con el informe de valoración.

Es decir, el Ayuntamiento no puede cambiar el valor de la escritura “de oficio” sin un procedimiento formal;

tiene que comprobarlo siguiendo la LGT y dar audiencia al contribuyente.

 

Si Usted se ha visto perjudicado por la Administración en alguno de estos casos, contacte con nosotros.

 

Abogados fiscalistas comprobación de valores. LETRADOX

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Apertura Real Academia Matritense Heráldica y Genealogía

Apertura Real Academia Matritense Heráldica y Genealogía

 

El pasado día 22 de octubre de 2025 tuvo lugar la apertura del Curso 2025 2026 de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía.

El acto estuvo presidido por el General del ejército, Ilmo. Sr. D. Fernando García Mercadal , Director de la Real Academia y contó con la presencia de los socios de Letradox Abogados, doña Mercedes de Parada y Rodríguez y don Marcos de Rivas Fernández.

El nuevo director agradeció a su antecesor, don Ernestro Fernández Xesta y Vázquez la labor realizada al frente de la Academia así como la facilidad que le ha ofrecido en el relevo en el cargo y el Secretario de la Academia leyó las distintas actividades que se realizaron durante el año.

Uno de los hitos conseguidos en est eaño por la RAMHG es la introducción en el diccionario de la RAE de la palabra falerística, estudio de las condecoraciones.

El acto contó con una muy interesante conferencia inaugural y posteriormente se sirvió un cocktail y cena en la Gran Peña de Madrid.

Los socios de LETRADOX Abogados, doña Mercedes de Parada y don Marcos Rivas, integrante de corporaciones nobiliarias y expertos en materia nobiliaria, han asistido una vez más, como cada año a tan distinguido acto, referente en la materia en España.

 

Mercedes de Parada y Marcos Rivas

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Abogados para Planes de Igualdad en empresas

Abogados para Planes de Igualdad en empresas

Plan de Igualdad para empresas: obligación legal y asesoramiento jurídico especializado

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Casos en toda España

 

El Plan de Igualdad se ha convertido en una herramienta esencial para las empresas que quieren cumplir con la normativa laboral y, al mismo tiempo, establecer unas condiciones de trabajo basadas en la igualdad de oportunidades y la ausencia de discriminación entre mujeres y hombres.

En España, determinadas empresas están obligadas legalmente a disponer de un Plan de Igualdad. Su elaboración no consiste simplemente en redactar un documento: requiere un diagnóstico de la situación de la empresa, la negociación con la representación de las personas trabajadoras, la definición de medidas concretas y un sistema de seguimiento y evaluación.

En LETRADOX Abogados prestamos asesoramiento jurídico a empresas en la elaboración, negociación, implantación y seguimiento de sus Planes de Igualdad.

¿Qué es un Plan de Igualdad?

El Plan de Igualdad es un conjunto ordenado de medidas y objetivos dirigidos a garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a evitar cualquier forma de discriminación por razón de sexo en la empresa.

No se trata únicamente de una declaración de principios. Un Plan de Igualdad debe partir de la realidad de cada empresa y establecer medidas concretas que permitan corregir las posibles desigualdades detectadas.

Para ello, es necesario analizar aspectos como la contratación, la clasificación profesional, la promoción, la formación, las condiciones de trabajo, la conciliación y corresponsabilidad, la representación de mujeres y hombres, las retribuciones y la prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

¿Qué empresas están obligadas a tener un Plan de Igualdad?

Con carácter general, las empresas que cuentan con 50 o más personas trabajadoras están obligadas a elaborar y aplicar un Plan de Igualdad, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.

La obligación también puede resultar aplicable a empresas que, aun sin alcanzar ese número de trabajadores, estén obligadas por lo establecido en su convenio colectivo o cuando así se haya acordado en determinados procedimientos de la autoridad laboral.

Por ello, antes de iniciar la elaboración del Plan resulta conveniente analizar la situación concreta de la empresa y la normativa que le resulta aplicable.

¿Qué debe incluir un Plan de Igualdad?

El contenido debe adaptarse a las circunstancias de cada empresa. Entre otras cuestiones, el proceso puede comprender:

  • Diagnóstico de la situación de igualdad en la empresa.
  • Análisis de la plantilla y su distribución por sexo.
  • Procesos de selección y contratación.
  • Clasificación profesional.
  • Promoción y desarrollo profesional.
  • Formación.
  • Condiciones de trabajo.
  • Ejercicio corresponsable de los derechos de conciliación.
  • Infrarrepresentación femenina.
  • Retribuciones y posibles brechas salariales.
  • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
  • Comunicación interna y lenguaje utilizado por la empresa.
  • Definición de objetivos y medidas correctoras.
  • Establecimiento de responsables, calendario e indicadores de seguimiento.
  • Sistema de evaluación y revisión del Plan.

Cuando resulte exigible, deberán integrarse también las obligaciones relacionadas con la auditoría retributiva y la valoración de puestos de trabajo.

El Plan de Igualdad debe negociarse

Uno de los aspectos más importantes es que la empresa no puede limitarse a encargar a un profesional la redacción de un documento y darlo por terminado.

El Real Decreto 901/2020 establece un procedimiento de negociación del Plan de Igualdad a través de la correspondiente comisión negociadora.

La empresa puede contar con asesoramiento externo especializado, que puede intervenir durante el proceso con voz pero sin voto.

Aquí es donde el asesoramiento jurídico adquiere especial importancia: no solo se trata de preparar técnicamente el Plan, sino de garantizar que el procedimiento de elaboración y negociación se desarrolla de acuerdo con las exigencias legales.

¿Por qué contar con un despacho de abogados?

La elaboración de un Plan de Igualdad implica cuestiones laborales, organizativas y jurídicas que deben abordarse conjuntamente.

El asesoramiento de un despacho especializado permite a la empresa disponer de apoyo durante las distintas fases del procedimiento, desde el análisis inicial hasta la implantación y seguimiento.

En LETRADOX Abogados podemos asesorar a la empresa en:

1. Análisis de la obligación

Comprobamos si la empresa está obligada a disponer de un Plan de Igualdad y qué normativa resulta aplicable en función de su plantilla, convenio colectivo y circunstancias particulares.

2. Diagnóstico de situación

Analizamos la información necesaria para identificar posibles desigualdades y áreas susceptibles de mejora.

3. Elaboración del Plan

Diseñamos las medidas y objetivos de acuerdo con las necesidades reales de la empresa, estableciendo responsables, plazos e indicadores que permitan comprobar posteriormente su cumplimiento.

4. Asesoramiento durante la negociación

Prestamos asistencia jurídica durante el proceso de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras y asesoramos sobre las cuestiones que puedan surgir durante el procedimiento.

5. Protocolos de prevención del acoso

La prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo constituye una materia especialmente relevante dentro de las obligaciones empresariales en materia de igualdad.

Podemos asesorar a la empresa en la elaboración de los correspondientes protocolos y procedimientos de actuación.

6. Seguimiento y actualización

El Plan de Igualdad no termina con su aprobación. Las medidas deben ser objeto de seguimiento y evaluación y, cuando resulte necesario, deberán revisarse.

Por ello, ofrecemos también asesoramiento continuado para que la empresa pueda mantener actualizado su sistema de cumplimiento en materia de igualdad.

Plan de Igualdad: mucho más que una obligación legal

El cumplimiento de la normativa sobre igualdad no debería abordarse únicamente como una obligación administrativa.

Un Plan de Igualdad correctamente diseñado permite a la empresa detectar posibles situaciones de desigualdad, establecer procedimientos internos, mejorar la transparencia y prevenir conflictos laborales.

Además, contar con una política de igualdad adecuadamente implantada puede contribuir a generar un entorno profesional más ordenado y transparente y a establecer criterios objetivos en materias como selección, promoción, retribución y conciliación.

¿Necesita su empresa un Plan de Igualdad?

Si su empresa tiene 50 o más personas trabajadoras, o considera que puede encontrarse dentro de alguno de los supuestos en los que existe obligación de disponer de un Plan de Igualdad, es recomendable analizar su situación antes de iniciar el procedimiento.

En LETRADOX Abogados ofrecemos un servicio jurídico integral para empresas que necesitan elaborar, negociar, implantar, registrar, revisar o actualizar su Plan de Igualdad.

Nuestro objetivo es que la empresa disponga de un sistema de igualdad adaptado a su realidad y que el procedimiento se desarrolle con las garantías jurídicas necesarias.

¿Su empresa necesita elaborar un Plan de Igualdad? Contacte con LETRADOX Abogados y analizaremos su situación y las obligaciones que le resultan aplicables.

Preguntas frecuentes sobre los Planes de Igualdad

¿Todas las empresas están obligadas a tener un Plan de Igualdad?

No. La obligación general afecta a las empresas que tienen 50 o más personas trabajadoras, sin perjuicio de otros supuestos previstos legalmente o en el convenio colectivo aplicable.

¿Puede un abogado elaborar un Plan de Igualdad?

Sí. Un despacho de abogados puede prestar asesoramiento jurídico especializado y participar en la elaboración del Plan. La negociación debe realizarse con la representación de las personas trabajadoras en los términos establecidos por la normativa.

¿Es obligatorio negociar el Plan de Igualdad?

Sí, cuando existe obligación de disponer de un Plan de Igualdad, su elaboración debe seguir el procedimiento de negociación establecido legalmente.

¿El Plan de Igualdad tiene que registrarse?

Los Planes de Igualdad deben ser objeto de inscripción en el registro correspondiente conforme a la normativa aplicable.

¿Hay que revisar el Plan de Igualdad después de aprobarlo?

Sí. El Plan debe contar con mecanismos de seguimiento y evaluación, y puede ser necesario revisarlo cuando concurran las circunstancias previstas legalmente o cuando resulte necesario actualizar sus medidas.

¿Puede una empresa pequeña elaborar voluntariamente un Plan de Igualdad?

Sí. Las empresas que no estén obligadas pueden adoptar voluntariamente medidas y planes de igualdad, siempre que se ajusten al régimen jurídico correspondiente.

Asesoramiento jurídico en Planes de Igualdad

En LETRADOX Abogados ayudamos a empresas a abordar sus obligaciones en materia de igualdad desde una perspectiva jurídica, preventiva y práctica.

Si necesita asesoramiento para elaborar un Plan de Igualdad para su empresa, determinar si está obligado a disponer de él o revisar un Plan ya existente, puede contactar con nuestro despacho.

 

¿Por qué elegir LETRADOX Abogados para elaborar el Plan de Igualdad o para asesorarte o defenderte en juicio en relación al Plan de Igualdad?

En este vídeo te lo explicamos:

 

LETRADOX® ABOGADOS

C/ Hermosilla 144, 1ºE Madrid

Tlf. 912980061 / 645958948

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Casos en toda España

 

Abogados para Planes de Igualdad en empresas

Abogados por problemas con promotor inmobiliario

Abogados por problemas con promotor inmobiliario
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Casos en toda España
La quiebra o estafa de un promotor inmobiliario es una de las peores pesadillas para quien compra una vivienda sobre plano, ya que pone en riesgo los ahorros de toda una vida y paraliza la ilusión de un nuevo hogar. No estás solo, en LETRADOX tenemos experiencia en solucionar casos similares.
Cuando una constructora o promotora incumple sus obligaciones, los compradores se enfrentan a un escenario legal complejo que requiere una actuación rápida y especializada.
A continuación, analizamos los principales problemas de esta situación y cómo la intervención de abogados expertos en derecho inmobiliario es clave para recuperar el dinero.
Principales problemas al quebrar o estafar una promotora
  • Paralización de las obras: La construcción se detiene indefinidamente, dejando la promoción a medias y retrasando sin fecha la entrega de las viviendas.
  • Pérdida de las cantidades entregadas a cuenta: Los compradores temen perder todo el dinero aportado mensualmente o como entrada inicial si la empresa se declara en concurso de acreedores.
  • Falta de avales bancarios o seguros: En casos de estafa o mala praxis, la promotora suele incumplir la obligación legal de garantizar los fondos de los compradores mediante un seguro de caución o un aval bancario individual.
  • Falta de información y desamparo: Los afectados se encuentran con canales de comunicación cerrados, oficinas vacías y una absoluta falta de respuestas por parte de los responsables.

¿Cómo pueden ayudarte los abogados especialistas de LETRADOX Abogados?
Frente a la insolvencia o el fraude de una promotora, la vía judicial y la negociación estratégica son las únicas herramientas efectivas para proteger tus derechos. Un equipo legal especializado te ayudará a:
  • Reclamar a la entidad bancaria: Gracias a la jurisprudencia española (como la Ley 57/1968 y el posterior redactado de la LOE), si el banco donde ingresaste el dinero no exigió al promotor una cuenta especial y avalada, se puede demandar directamente a la entidad financiera para recuperar los fondos, incluso si el promotor no contrató el seguro obligatorio.
  • Gestionar el concurso de acreedores: Si la promotora entra en concurso de acreedores de forma oficial, los abogados se encargarán de personarse en el procedimiento y comunicar tu crédito a la administración concursal para que tu deuda sea reconocida y tengas opciones de cobro.
  • Iniciar acciones penales por estafa: Si se demuestra que el promotor captó el dinero sabiendo que no iba a construir o desvió los fondos para otros fines, los letrados interpondrán una querella criminal por estafa o apropiación indebida.
  • Analizar la viabilidad y los contratos: Revisarán a fondo el contrato de compraventa y los justificantes de pago para trazar la estrategia más rápida y con mayores garantías de éxito.

Algunas cuestiones sobre la experiencia de LETRADOX ABOGADOS en materia INMOBILIARIA y de derecho inmobiliario:

 

– Ponencia sobre Inmobiliario y Proptech con METROVACESA y la multinacional Adevinta

https://www.letradox.com/sin-categoria/letradox-metrovacesa-y-adevinta-el-futuro-y-las-inmobiliarias/

– Artículos en Idealista:

https://www.idealista.com/news/finanzas/hipotecas/2019/06/24/776381-como-saber-si-tienes-irph-en-tu-hipoteca-y-como-te-afectara-la-proxima-sentencia-del

– Intervención en el Telediario de TVE – 1ª

https://www.youtube.com/watch?v=_CfP_B3z5R8

– 2ª Intervención Telediario TVE

https://www.youtube.com/watch?v=x8Rs1QHnRqQ

– Cursos y artículos en FOTOCASA.

Podcast. Top 5 de los más escuchados de España sobre Derecho Inmobiliario:

https://blogprofesional.fotocasa.es/el-podcast-de-fotocasa-pro-academy-claves-juridicas-del-mercado-inmobiliario/

Curso sobre preguntas y respuestas en Derecho Inmobiliario para Fotocasa:

https://cursosonline.fotocasa.es/cursos/webinar-en-directo–-30-06-20—10h—live–preguntas-y-respuestas-sobre-derecho-inmobiliario-45?edicion=45&tab=info

https://www.letradox.com/sin-categoria/webinar-de-fotocasa-con-mercedes-de-parada-letradox/

Curso sobre Ley blanqueo de capitales en inmobiliarias para Fotocasa:

https://blogprofesional.fotocasa.es/como-afecta-ley-blanqueo-capitales-agencia-inmobiliaria/

Los 10 consejos legales imprescindibles en protección de datos en inmobiliarias:

https://pro.fotocasa.es/landing-webinar-141021/?fbclid=IwAR22-115r1QhEM0gqSvu_jrcgsfgHlKguC85Lb6vhOCDZgy4NLPCbKVmkrY

Curso sobre aspectos legales del sector Inmobiliario:

https://www.letradox.com/sin-categoria/aspectos-legales-del-sector-inmobiliario-letradox-abogados/

Profesora de formación para profesionales del sector hipotecario e inmobiliario:

https://www.letradox.com/formacion/

Ponencia sobre Derecho hipotecario en el Colegio de Abogados de Madrid:

https://www.instagram.com/p/BiAjZz8j_e1/?utm_medium=copy_link

Ponencia Protección de Datos en Pymes en Colegio de Abogados de Madrid:https://www.instagram.com/p/Bot-Ea8jOEX/?utm_medium=copy_link

Ponencias en diversas Universidades:

https://www.letradox.com/formacion/

Experiencia en numerosos juicios inmobiliarios e hipotecarios destacados.

 

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