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ABOGADOS SEPARACIÓN-DIVORCIO MADRID ALCALÁ DE HENARES

 

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SEPARACIÓN-DIVORCIO

 

TLF: 645 958 948

 

ABOGADOS SEPARACIÓN-DIVORCIO

 

Iniciar un proceso de separación o divorcio, nunca es plato de buen gusto, pero si cuenta con los profesionales adecuados, como nuestro despacho de abogados “LETRADOX-Abogados-Mercedes de Parada”, será un proceso mucho más sencillo y menos traumático.

Sea cual sea su situación, se estudiará detenidamente su caso a fin de dar con la solución perfecta y que satisfaga sus intereses.

Contamos con una gran experiencia en este tipo de asuntos, y precisamente ese factor hace que podamos dar la mejor respuesta justo cuando se necesita, dispensando un trato amigable, profesional y generando la confianza necesaria para que usted confíe en nosotros.

Le atenderá un abogado especialista desde el primer momento y notará como sus problemas los hacemos nuestros, y nos implicamos con usted para resolver sus problemas legales.

 

Este trato personalizado hace que nuestro despacho se distinga del de otros profesionales.

Usted podrá contar con los mejores profesionales y con un coste económico. ¿Es posibe? En nuestro despacho sí. No sólo tendrá un buen abogado que le acompañará en sus problemas legales y dará solución al mismo, sino que el coste será mucho menos del que imagina.

UN PROBLEMA. UNA SOLUCIÓN. LETRADOX.COM

 

¡Éste es nuestro lema! Le esperamos

 

¿Quiere empezar a resolver sus problemas? Llame al tlf: 645 958 948

 

Socia del despacho: Doña Mercedes de Parada Rodríguez. Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

 

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Abogados Alcalá de henares Madrid ,expertos en separaciones, divorcios, herencias, contratos…

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Separación, divorcio, herencias, testamentos, contratos, reclamaciones, derecho societario…etc
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¡Hola amigos! Quería compartir algo con vosotros. Si bien ayer os enseñamos la nueva imagen promocional de Letradox en redes sociales, hoy quería compartir con vosotros la nueva imagen institucional del despacho que muy pronto estará disponible en las oficinas a modo de lona gigante en la entrada para dar la bienvenida a los nuevos clientes. ¿Os gusta el diseño? Eso espero!! Feliz semana (Letradox-Abogados-Mercedes de Parada)

Hello friends! I wanted to share something with you. Yesterday I taught the new promotional image of Letradox on social networks, today I wanted to share with you the new corporate image of the firm that will soon be available at the offices as a giant canvas at the entrance to welcome new customers. Do you like the design? I hope so! Happy week;-) (Letradox -Attorneys-Mercedes de Parada)

 

LETRADOX Abogados en Alcalá de Henares, Madrid, Majadahonda. Separaciones, divorcios, herencias, testamentos, sociedades…

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¡Le esperamos!

Dudas frecuentes sobre SUCESIONES, HERENCIAS, TESTAMENTOS Abogados Alcalá de henares Majadahonda Mercedes de Parada

 

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ABOGADOS ALCALA DE HENARES SUCESIONES HERENCIAS TESTAMENTOS
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Resolución de dudas frecuentes sobre Herencias, Sucesiones y Testamentos
(Abogados Alcalá de Henares. Mercedes de Parada)

 

En numerosas ocasiones se presentan algunas dudas sobre estas materias que en el post de hoy y los sucesivos intentaremos aclarar.

 

En cualquier caso, para cualquier consulta adicional no dude en ponerse en contacto con nosotros (Abogada Mercedes de Parada, Alcalá de Henares, Madrid, Majadahonda Tlf: 645 958 948)
¿Qué es la sucesión?
Hay que partir de la base de que el estudio de la sucesión mortis causa se enmarca dentro del derecho de sucesiones, que puede definirse como la parte del derecho civil que regula la transmisión por el causante y adquisición por el causahabiente de la relaciones jurídicas, derechos y obligaciones, del primero.
Regulación de la sucesión
En el Código Civil podemos encontrar la principal regulación de la materia. Especialmente en los artículos 657 y siguientes. Así pues, es importante destacar que “La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen por su muerte” (Art. 659 CC). En la sucesión juegan un papel fundamental los herederos, así, éstos suceden al difunto por el hecho de su muerte en todos sus derechos y obligaciones (Art. 661 CC)
Clases de sucesión
Con frecuencia se plantean dudas es esta cuestión. De manera muy sistemática y resumida podemos destacar que hay dos clasificaciones básicas. Atendiendo a su origen o atendiendo a sus efectos.

 

Según el origen la sucesión puede ser testada, intestada, mixta y contractual.
Atendiendo a sus efectos, la sucesión puede ser universal (heredero) o particular (legatario).

 

¿Qué se puede heredar?

 

Para resolver esta cuestión, podemos hacer referencia a la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de octubre de 1943. En ésta se recoge que son intransmisibles los derecho de carácter público, los derechos personalísimos y aquellos derechos que tengan carácter patrimonial y duración limitada a la vida de una persona, ya sea por ley o convencionalmente.
¿Qué diferencia hay entre heredero y legatario?
Según el artículo 660 del Código Civil, se llama heredero a aquella persona que sucede a título universal y se llama legatario a aquel que sucede a título particular.
Así pues el heredero se subroga en la posición del causante convirtiéndose en titular activo y pasivo de todas sus relaciones jurídicas transmisibles mortis causa, mientras que el legatario adquiere solamente algunos objetos particulares, concretos y determinados.
Existen otras diferencias importantes en cuanto a las deudas de las que responde uno u otro.

 

 

Dudas en cuanto a la interpretación
En numerosas ocasiones se producen dudas en cuanto a la interpretación del testamento. Esta dudas provienen en muchos casos de determinar, realmente, cual era la voluntad del testador. Por ejemplo, ¿Quería el fallecido que la persona que nombra fuera su heredero con todas las consecuencias que ello supone, o simplemente lo nombró como heredero cuando realmente se debe considerar un legatario?.
Jurídicamente es una cuestión compleja ya que hay tesis doctrinales contrapuestas. Básicamente se agrupan en tesis subjetivistas y tesis objetivistas, según defiendan que realmente hay que valorar la intención o que lo que prevalece es la propia denominación. Los artículos en los que se apoyan unos y otros son 668 y 675 del Código Civil, y por otra parte, 660 y 768.
En sucesivos artículos abordaremos en mayor profundidad ésta y otras muchas cuestiones en el ámbito de la sucesión.
Para cualquier duda o consulta legal, será un placer atenderle y tramitar toda la herencia, sucesión o testamento con la máxima profesionalidad y un coste económico.
Mercedes de Parada Rodríguez,

 

Abogada

 

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LETRADOX

 

Los 5 tips sobre accidentes de tráfico que todo el mundo debería saber.(Abogados-Letradox)

 

Abogados Accidente de tráfico Alcalá de Henares Majadahonda Madrid

 

 

Abogados especialistas en accidentes en Alcalá de Henares, Majadahonda y Madrid

 

Los 5 tips sobre accidentes de tráfico que todo el mundo debería saber

 

 

En el siguiente artículo usted encontrará importantes datos a tener en cuenta si ha sido víctima de un accidente de tráfico. Del mismo modo, exponemos algunos servicios prestados por nuestro despacho de abogados especialistas en Accidentes en Alcalá de Henares, Majadahonda y Madrid. (Letradox- Abogados)
  1. Lo primero que hay que hacer
Es importante que, una vez que sea consciente del percance sufrido, ya sea de mayor o menor índole, intente chequear someramente el propio estado físico en el que usted se encuentra así como el de los pasajeros que viajan con usted. De esta manera, rápidamente se hace un balance de la situación para posteriormente comunicarlo inmediatamente a los servicios de emergencia locales o nacionales, a los que hay que llamar en primer lugar.
  1. Evitar daños mayores
En numerosas ocasiones se producen accidentes en cadena. Que tienen como origen un accidente ocurrido en primer lugar y que, al obstaculizar la circulación, produce que los conductores posteriores puedan colisionar. Y de esta manera se crea un perjuicio aún mayor que el inicial. Por ello es importante que se tomen las medidas necesarias para evitarlo: la señalización, portar los chalecos reflectantes etc.
  1. ¿A quién llamar?
Además de la llamada preceptiva a su compañía de seguros para dar noticia de lo ocurrido. Es conveniente que usted, en la medida de lo posible y siempre que pueda hacerlo con total libertad y se encuentre en buen estado físico, pueda disponer de alguna persona de confianza conocedora de los trámites legales en estos casos. Para que, desde el principio le asesore sobre cómo actuar. Los primeros momentos son clave y el saber que tiene su confianza depositada en alguien que le va a asesorar sobre todos los asuntos legales, es un alivio en esos duros momentos iniciales tras el accidente.
Desde LETRADOX, nuestro despacho de abogados. Estaremos encantados de poderle ayudar en todos los asuntos jurídicos relacionados con accidentes de tráfico. Disponemos de sedes en Madrid, Alcalá de Henares y Majadahonda.
( A través de este email mercedes@letradox.compodrá solicitar información, o de nuestro móvil disponible 24h 7 días a la semana: 645 958 948)
  1. Reclamaciones. Indemnización
En función de las circunstancias concurrentes, se puede acudir por la vía civil o penal.  Teniendo en cuenta además los plazos de prescripción (Art. 131 del CP y art. 1902 CC) y la indemnización que le ha ofertado la compañía de seguros. Es importante que un experto analice todo ello. Para posteriormente seleccionar la mejor manera de proceder y defender sus intereses de la mejor manera posible.
Cada accidente es diferente e intervienen circunstancias muy concretas. Sólo analizando cada caso en profundidad y en su individualidad se puede hacer un análisis completo sobre cómo actuar.
Solamente una vez que hayamos analizado todo lo anterior. Estaremos en condiciones de emprender, si lo consideramos necesario, una acción legal para que usted quede resarcido y compensado económicamente por los perjuicios sufridos.
  1. Algunos últimos apuntes:
A la hora de fijar la cuantía por la que se hace la reclamación no hay que olvidar todos los perjuicios físicos y morales sufridos. También el lucro cesante (cantidad dejada de percibir por el siniestro y sus consecuencias). Y los perjuicios económicos en general, directos e indirectos. (Imagínese por ejemplo que usted queda inhabilitado para trabajar como consecuencia del siniestro y hay que solicitar la incapacidad…etc)
Es la compañía de seguros del vehículo causante del accidente quien tendrá que hacer frente a todos los gastos producidos.
Confíe solo en abogados especialistas en accidentes de tráfico para que le asesoren. Confíe en Letradox (Abogados) (www.letradox.com)

 

Mercedes de Parada Rodríguez

 

Abogada

 

 

 

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Abogados especialistas accidentes de Tráfico Alcalá de Henares, Majadahonda, Madrid

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lo que debe saber sobre una separación, divorcio o nulidad (Abogados Majadahonda)

 

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Abogados especialistas en separación, divorcio en Majadahonda, Las Rozas, Pozuelo de Alarcón, Madrid, Alcalá de Henares (www.letradox.com)

 

 

Lo que debe saber sobre una separación, divorcio o nulidad matrimonial

 

 

Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), el número de divorcios tramitados el año pasado ascendió a 104.262, un 0,6% más que en 2011. Las nulidades matrimoniales también aumentaron con 133 procesos, un 0,8% más. Por el contrario, las cifras de separaciones, 6.369, se redujeron un 7,9%.. Canarias y Cataluña es donde más sentencias de divorcios se registran siendo Castilla y León y Extremadura donde menos.

 

Las cifras, aunque frías, son el reflejo de una realidad, aunque la gente puede que se case para toda la vida, lo cierto es que muchas de estas uniones terminan en separación, nulidad o divorcio. ¿Pero por qué no comenzamos a esclarecer términos?
¿Qué es el matrimonio?

 

El matrimonio es una institución o contrato por el que se crea un vínculo del que se derivan un conjunto de relaciones personales y patrimoniales de carácter estable y continuado.

 

Cuando la pareja decide poner fin a ese vínculo creado, se puede hacer mediante la nulidad matrimonial, separación o divorcio.

Desde el 10 de Julio de 2005, es suficiente con que uno de los esposos no desee continuar con el matrimonio para que pueda demandar el divorcio. Antes era necesario solicitar la separación, la cual no disuelve el vínculo matrimonial, sólo queda suspendido, por lo que no permite volver a contraer matrimonio con una tercera persona

 

La separación se produce con carácter previo al divorcio. Ahora, si han transcurrido tres mesesdesde la celebración del matrimonio, puede acudirse directamente al divorcio.

 

Si nos preguntamos qué diferencia existe entre separación y divorcio, ésta es muy clara. La separaciónno disuelve el vínculo matrimonial, sólo queda suspendido, por lo que no permite volver a contraer matrimonio con una tercera persona. Sin embargo, con el divorcio el vínculo se rompe, por lo que los cónyuges pueden volver a contraer matrimonio civil.

 

  La nulidad ocasiona la desaparición del vínculo matrimonial, tanto para el pasado como para el futuro. Mediante la nulidad se declara que no hubo matrimonio pese a su formal apariencia.

 

Cada nulidad, divorcio o separación es un mundo, tal y como cada persona y cada pareja lo son. Existen distintos tipos de separaciones y divorcios.

 

Dentro de la separación, existen:

 

-Separación de hechoEs el cese efectivo de la convivencia matrimonial consentido libremente por ambos cónyuges o impuesto por uno de ellos, que abandona el hogar, sin asistir al Juzgado para legalizar la situación.

 

-Separación Judicial Legaliza la situación de la separación, mediante sentencia judicial.

 

Dentro del divorcio:

 

– Divorcio de mutuo acuerdo o amistoso

 

Eldivorcio amistoso puede resultar rápido, sencillo y barato. No tiene que haber juicio, solamente se presenta la demanda de divorcio y el convenio regulador. Posteriormente se ratifica en el Juzgado por ambos cónyuges. Además, los cónyuges pueden ser representados por un mismo Procurador y defendidos por un único abogado.

 

– Divorcio contenciosoLa demanda puede ser presentada por uno sólo de los cónyuges, por lo que no se acompañará a la misma propuesta de convenio regulador, hay que indicar en la misma las medidas que se hayan de adoptar respecto a los hijos, su guarda y custodia, el régimen de visitas, las pensiones alimenticia y compensatoria y el uso de de la vivienda familiar, etc. Todas esas medidas, serán establecidas por el Juez en el decreto de divorcio que se dicte.

 

Este procedimiento es más largo, complicado y caro que el que se tramita de mutuo acuerdo ya que exige la realización de más trámites, exige la celebración de juicio y sino que cada parte debe acudir con sus Procuradores y Abogados.

 

Dentro de la nulidad, también existen dos tipos: la civil y la canónica. La nulidad es la invalidación de un matrimonio porque en su celebración han existido o se han producido vicios o defectos esenciales que impiden que el mismo pueda surtir efectos.

 

La nulidad matrimonial supone que el matrimonio no ha existido y no puede surtir efectos, excepto respecto de los hijos y del cónyuge que lo hubiera contraído de buena fe (la buena fe se presume).

 

Si necesitas más información o quieres iniciar alguno de estos procedimientos, lo mejor es acudir a un abogado experto en la materia. Desde Letradox-Abogados (www.letradox.com) , estaremos encantados de resolver todos tus problemas legales al respecto.

 

Disponemos de despacho tanto en Madrid capital, como Alcalá de Henares y Majadahonda.

 

Mercedes de Parada Rodríguez,

 

Abogada

 

 

 

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(Abogados)

STARTUPS – EMPRENDEDORES

 

STARTUPS – Emprendedores

 

Abogados Madrid y Comunidad de Madrid

 

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En este artículo podrás adentrarte de una manera incipiente en el mundo de las Startups.Si has oído en muchas ocasiones este término y quieres conocer un poco más acerca del mismo. ¡Bienvenidos; éste es tu sitio!
La primera pregunta que surge es obvia, pero nos permitirá iniciar nuestro planteamiento:
¿Qué es una startup?
Es una compañía de nueva creación con unas perspectivas de crecimiento muy favorables, vinculada preferentemente al ámbito de la innovación y el sector digital.

 

¿Cómo surge una startup?

 

Todas las empresas parten de una idea, posteriormente una vez que esa idea va teniendo forma y se encuentra una manera de llevar a cabo una materialización de la misma comenzamos lo que denominaríamos Startup. Es ahí cuando surgen algunas de las primeras dificultades ante las que se encuentran los emprendedores. ¿Qué pasos seguir hasta ver finalmente nuestro proyecto hecho realidad? ¿Qué forma jurídica es la más adecuada para nuestra empresa incipiente?.. ¿Por dónde empiezo? Sobre estas preguntas volveremos más adelante.
¿Qué significa la “escalabilidad” de una startup?
Si nuestra empresa tiene un gran potencial de desarrollo y de crecimiento, hablaremos entonces de que es escalable, y que tiene por consiguiente muchas posibilidades de tener éxito. Dada la complejidad del mundo actual , por sus constantes cambios sociológicos y tecnológicos, es importante que la empresa que creemos “sea sostenible” y con una gran flexibilidad y capacidad de adaptación a las circunstancias variables que vayan aconteciendo.
¿Es necesaria la inversión para crear una startup?
Pregunta compleja donde las haya. Es difícil responder con un sí o u no, depende de muchos factores. En cualquier caso, el elemento más potente con el que cuenta cualquier emprendedor es su propio potencial, su energía, las ganas de hacer bien las cosas y de crear un producto o servicio que vaya a tener buena acogida. Si uno cree en sí mismo realmente lo demás es añadido (sí, un valor añadido, importante, pero añadido…).
El hecho de no encajar en el perfil que “demandan” los inversores no significa que haya que abandonar y desistir del camino. Todos los grades avances en la Historia de la Humanidad se han producido por personas que de una manera u otra se han saltado las reglas, lo establecido, los planteamientos “consolidados” y han propuesto una nueva y revolucionaria manera de hacer las cosas.
Los ejemplos de ello son innumerables. Pero citaremos el caso de Nicolás Copérnico: Cuando este gran astrónomo propuso la teoría del heliocentrismo y sentenció que era el sol el que estaba en el centro del sistema solar y no la Tierra, todos los científicos del momento se manifestaron duramente en contra de él (por decirlo sutilmente). Se saltó lo establecido y luchó por defender su verdad, su idea… a pesar de que ello supondría un cambio de pensamiento sin precedentes.
Hoy en día se considera que la teoría de Copérnico ha sido una de las teorías más importantes en toda la historia de la Ciencia.

 

Los “Noes” que dan en el camino no tienen que ser sino un revulsivo y un empuje adicional. Nunca un motivo (o excusa) para abandonar.
Por último querría volver sobre las preguntas que hemos planteado anteriormente.
En cuanto a la forma jurídica más adecuada para una empresa de nueva creación y todos los trámites legales para ello. Lo adecuado es acudir a un equipo de abogados especialista en esta materia y plantearles tu caso. Y seguro que finalmente te asesoran de la mejor manera de proceder. Desde el equipo de Letradox queremos brindarte todos nuestros servicios jurídicos. Para asesorarte y apoyarte en todo momento en tu aventura emprendedora.

 

 

Mercedes de Parada Rodríguez

 

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«Todo sobre el Nuevo Código de Comercio» Abogados Madrid, Letradox.

 

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Todo sobre el nuevo Código de Comercio”

 

En el siguiente post encontrarás los aspectos más destacados sobre el nuevo Código de Comercio .
Tanto si eres jurista o empresario como si simplemente quieres estar informado de las próximas novedades legislativas, no te pierdas el siguiente artículo.

 

NUEVO CÓDIGO DE COMERCIO en ESPAÑA
Como ya sabréis, próximamente se aprobará un nuevo Código de Comercio; lo cual supondrá una novedosa regulación en la materia mercantil y generará un gran impacto en las relaciones jurídicas en este ámbito. Es por ello por lo que este post servirá de introducción para el nuevo marco normativo.
El nuevo Código de Comercio tiene la loable finalidad de proporcionar una completa regulación en esta rama del Derecho y servir de unificación de los numerosos contratos mercantiles y en muchos casos atípicos; intentando por consiguiente una mayor seguridad jurídica.
No obstante, no todos los autores están convencidos de que se logre este objetivo, y muy al contrario, consideran que generará una inseguridad aún mayor que la existente… Al margen de estas opiniones, consideramos que, a pesar de la gran dificultad que conlleva unificar la materia, éste será un paso importante para lograrlo.
Pero la pregunta que surge es la siguiente: ¿Realmente podemos hablar de unificación mercantil?. Recordemos que según el artículo 149.1.6 de la Constitución Española, la legislación mercantil es competencia exclusiva del Estado. Por ello, sí que realmente la unificación es factible, ya que la normativa se aplicará en todo el territorio del Estado, de manera única y global.
El código de comercio ya no se conceptuará tal y como lo concebimos a día de hoy, ya que se va a incrementar su objeto de manera exponencial y se van a regular numerosos contratos que no se habían incluido nunca.
El Derecho Mercantil, tradicionalmente se ha considerado que es el Derecho de los comerciantes, pero a partir de ahora, será “el ámbito donde se cruzan ofertas y demandas de bienes y servicios” y se aplicará a “todos los que ejerzan una actividad económica”.
Una de las cuestiones problemáticas que puede plantear la inserción de esta nueva normativa legal, es el hecho de que los contratantes puedan exigir por escrito la constancia del contrato. Y que si no se accede a ello, se tendrá la carga de probar que el contenido difiere de lo dispuesto en la regulación legal del contrato. Aspecto importante que tendremos que tener en cuenta los juristas a la hora de la formalización de los contratos.
En el nuevo Código de Comercio se recoge en su artículo 411-1 que “Las normas que regulan los contratos, excepto las relativas a su noción y mercantilidad, tienen carácter dispositivo salvo que en ellas se establezca otra cosa, y en consecuencia se aplicarán salvo pacto en contrario entre las partes”. No parece del todo clara la dicción literal de este artículo. Ya que el que haga referencia al carácter dispositivo y después al “pacto en contrario de las partes”. No deja de ser cuanto menos chocante. Esta redacción parece enturbiar los principios básicos en materia de obligaciones y contratos. Y se debería haber llevado a cabo una redacción menos ambigua.
Ahondando en este precepto y en los problemas que puede plantear, analicemos. Primero se hace referencia a que las normas tienen carácter dispositivo salvo que en ellas se establezca otra cosa. O en otras palabras, la imperatividad tiene que deducirse claramente de la norma y si no, es dispositiva. Bueno, aceptando esta premisa, continuemos… “Se aplicarán salvo pacto en contrario de las partes”… ¿Una norma dispositiva se aplica salvo pacto en contrario de las partes. Pacto en contrario sobre la dispositividad de la norma o sobre la imperatividad que se deduce del primer inciso? Conclusión: la redacción no es muy acertada por todo lo que se ha expuesto.
Otro punto importante que se introducirá en la regulación legal y que difiere de lo establecido en el Código Civil. Es la presunción de solidaridad en las obligaciones mercantiles; cuestión ésta muchas veces demandada por los mercantilistas y que por fin parece tener acogida en el Nuevo Código de Comercio. Recordemos que la regulación legal en el ámbito civil está consagrada en el art. 1137 CC.
Por último, para terminar esta reflexión sobre las futuras reformas legislativas. Hay que sentenciar que la doctrina jurídica parece mirarlas con bastante reticencia.  Y augurando que aunque el criterio de mercantilidad se ha ampliado, las dudas seguirán estando. Y la regulación será insuficiente para el fin último de unificación que se pretende conseguir.
Estaremos observando la evolución de las mismas y estaremos encantados desde el equipo de Letradox de compartirlas con vosotros.

 

Mercedes de Parada Rodríguez

 

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