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Experto independiente Tercero Neutral. LETRADOX Abogados

Experto independiente Tercero Neutral. LETRADOX Abogados

 

La nueva Ley 1/2025 impone a partir de abril de 2025 una actividad conciliadora previa a la interposición de casi CUALQUIER DEMANDA EN EL ORDEN CIVIL o MERCANTIL,

lo que acarreará importantes consecuencias.

 

En LETRADOX Abogados podemos ejercer la labor de TERCERO NEUTRAL, EXPERO INDEPENDIENTE y fórmulas de DERECHO COLABORATIVO que establece la ley 1/2025 , en toda España. 

Póngase en contacto con nosotros para valorar el caso de uds. en toda España en LETRADOX ABOGADOS:

Calle Hermosilla nº 144, 1ºE Madrid.   Teléfonos: 912980061 / 645958948 email: info@letradox.es   www.letradox.com

 

 

 

La medida procesal más relevante de la ley es la introducción en el Título II de los denominados

“Medios Adecuados de Solución de Controversias en vía no jurisdiccional”

como requisito previo de procedibilidad para iniciar la vía jurisdiccional,

siendo obligatorio acudir a los MASC antes de comenzar un procedimiento judicial civil o mercantil

* Las consecuencias del incumplimiento es la inadmisión de la demanda ex art. 403.2 LEC.

● Se define a los Medios Adecuados de Solución de Controversias en vía no jurisdiccional (MASC) como

“cualquier tipo de actividad negociadora (…) a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objetivo de encontrar una solución extrajudicial al mismo”.

● La negociación podrá llevarse a cabo con la intervención de una tercera persona neutral,  como detalla la Ley:

○ Mediación

○ Conciliación

○ Opinión neutral de una persona experta independiente

○ Oferta vinculante confidencial o bien,

○ Cualquier otro tipo de actividad negociadora reconocida por ley.

○ Asimismo, se considerará cumplido el requisito cuando la actividad negociadora se desarrolle directamente por las partes o entre sus abogados bajo sus directrices y con su conformidad

○ Supuestos de Derecho colaborativo.

Efectos de la apertura del proceso de negociación:

● La solicitud de inicio de un proceso de negociación interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones.

○ Si la solicitud inicial de negociación no tiene respuesta o el proceso del MASC finaliza sin acuerdo, se deberá formular demanda en un año.

Documentación y confidencialidad:

● Acreditación fehaciente de haber intentado actividad negociadora previa o acuerdo extrajudicial, o en caso de haber intervenido una tercera persona neutral la expedición de documento o certificación que debe acompañar a cualquier reclamación judicial.

○ Si no hubiera intervenido una tercera persona neutral, la acreditación se cumplirá mediante cualquier documento firmado por ambas partes en el que se deje constancia de la identidad de las mismas y, en su caso, de las personas profesionales o expertas que hayan participado asesorándolas, la fecha, el objeto de la controversia, la fecha de la reunión o reuniones mantenidas, en su caso, y la declaración responsable de que las dos partes han intervenido de buena fe en el proceso.

En su defecto, podrá acreditarse el intento de negociación mediante cualquier documento que pruebe que la otra parte ha recibido la solicitud o invitación para negociar o, en su caso, la propuesta, en qué fecha, y que ha podido acceder a su contenido íntegro.

 

Tanto el proceso de negociación como la documentación intercambiada será confidencial (salvo la información relativa a si las partes acudieron o no al intento de negociación previa y al objeto de la controversia), y se establece expresamente la inadmisión y no incorporación de la misma en el posterior procedimiento judicial.

Validez y eficacia del acuerdo

● El acuerdo puede versar sobre una parte o sobre la totalidad de las materias sometidas a negociación. El acuerdo alcanzado será vinculante para las partes, que no podrán presentar demanda con igual objeto. Contra lo convenido en dicho acuerdo solo podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos, sin perjuicio de la oposición que pueda plantearse, en su caso, en el proceso de ejecución.

Excepciones:

Este requisito previo no aplica a determinados procedimientos civiles:

● Especialmente los que tienen carácter urgente
● Derechos fundamentales
● Materia de familia
● Tampoco aplica a materias de Derecho laboral, penal y concursal.

Formalización del acuerdo:

● En el documento que recoja el acuerdo se deberá hacer constar la identidad y el domicilio de las partes y, en su caso, la identidad de sus abogadas y abogados y de la tercera persona neutral que haya intervenido, el lugar y fecha en que se suscribe, las obligaciones que cada parte asume y que se ha seguido un procedimiento de negociación ajustado a las previsiones de esta ley.

● El acuerdo deberá firmarse por las partes y, en su caso, por sus representantes, y cada una de ellas tendrá derecho a obtener una copia. Si interviene una tercera persona neutral esta entregará un ejemplar a cada una de las partes y deberá reservarse otro ejemplar para su conservación.

● Las partes podrán compelerse recíprocamente a elevar el acuerdo alcanzado a escritura pública. De no atender la parte requerida la solicitud de elevación del acuerdo alcanzado a escritura pública, podrá otorgarse unilateralmente por la parte solicitante, debiendo hacerse la solicitud por medio del notario autorizante del instrumento público y dejar constancia en él. No será necesaria la presencia del tercero neutral en el acto de otorgamiento de la escritura.

○ Para que tenga valor de título ejecutivo el acuerdo habrá de ser elevado a escritura pública, o ser homologado judicialmente cuando proceda en los términos previstos en el artículo anterior, o bien constar en la certificación a que se refiere el artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria si es consecuencia de una conciliación registral.

 

Costas:

● Estimación total de la demanda no habrá pronunciamiento de costas a favor de la parte ganadora si ésta hubiera rehusado, sin justa causa, a participar en un MASC al que hubiese estado convocada, cuando el mismo era preceptivo o lo acordó el juez;

● Estimación parcial se prevé que se le pueda condenar al pago de las costas;

● Si el demandado no hubiera acudido a un MASC cuando era preceptivo, sin causa justificativa, y luego se allanara, se le condenará en costas.

 

 

En LETRADOX Abogados podemos ejercer la labor de TERCERO NEUTRAL, EXPERO INDEPENDIENTE y fórmulas de DERECHO COLABORATIVO que establece la ley 1/ 2025 , en toda España. 

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Nuestra profesionalidad y rigor de más de 20años nos avalan para poder ser el tercero neutral y profesional independiente que necesita.

Disponemos de un despacho moderno totalmente equipado para celebrar con la mayor comodidad, confidencialidad y profesionalidad las reuniones que necesitan en su caso.

 

 

 

Experto independiente Tercero Neutral. LETRADOX Abogados

Impuesto a las grandes fortunas. LETRADOX Abogados

Impuesto a las grandes fortunas. LETRADOX Abogados

En LETRADOX llevamos el asesoramiento jurídico de grandes patrimonios desde hace más de 10 años.

Es por ello que para todos nuestros clientes, esta noticia les puede ser de interés. Sin perjuicio del asesoramiento particular que resulta necesario en cada caso, a continuación reseñamos algunas de las novedades del ITSGF.

Para tratar su caso, le esperamos en:

LETRADOX ABOGADOS

C/ Hermosilla 144, 1ºE  Madrid

Tlfs. 912980061 / 645958948     info@letradox.es 

 

Impuesto a las grandes fortunas. LETRADOX Abogados

 

El ITSGF es un tributo de carácter directo, de naturaleza personal y complementario del
Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía
superior a 3.000.000 de euros. Es un impuesto periódico, ya que su hecho imponible se
reitera en el tiempo y es progresivo, puesto que su tipo de gravamen aumenta a medida que
aumenta el nivel de patrimonio

Es un impuesto estatal complementario al Impuesto sobre el Patrimonio, introducido por la
ley 38/2022, de 27 de diciembre, se encuentra regulado en el artículo 3 de dicha ley. Este
impuesto tiene una duración prevista de dos años, aplicándose en los dos primeros ejercicios
fiscales posteriores a su entrada en vigor. No obstante, incluye una cláusula de revisión que
permitirá evaluar sus resultados al término de ese período y decidir si debe mantenerse o
eliminarse.

Posee dos finalidades, una recaudatoria, con el objetivo de pedir a quienes se encuentran en
una situación de mayor capacidad económica, como una muestra de solidaridad de las
grandes fortunas.

La segunda es la armonizadora, cuyo fin es disminuir las diferencias en el gravamen del
patrimonio de las distintas CC.AA., sobre todo para evitar que la carga fiscal de los
contribuyentes que residen en Comunidades Autónomas que han eliminado total o
parcialmente el Impuesto sobre el Patrimonio no sea significativamente diferente de la de
aquellos que residen en Comunidades Autónomas donde no se han aplicado reducciones a
este impuesto.

El Ámbito de aplicación, el impuesto va dirigido a personas físicas con un patrimonio
superior a 3 millones de euros, entre el 1 y 31 de julio de 2023 se empezó a aplicar a todos
los contribuyentes que tuvieran un patrimonio como el mencionado anteriormente, cuando
el resultado de la declaración les hubiera dado como resultado a pagar.
Además los primeros 700.000 euros de patrimonio están bonificados para quienes tributen
por obligación personal.

Las personas físicas que tributan por obligación real en este impuesto son aquellas que no
tienen su residencia habitual en España, según los criterios del IRPF. Estas personas deben
tributar por los bienes y derechos que posean, siempre que estén ubicados en España, puedan
ejercerse en el territorio español o deban cumplirse allí. En este caso, el ITSGF solo se aplica
a esos bienes o derechos específicos.

El impuesto se aplica en todo el territorio español, respetando los regímenes fiscales
especiales del Concierto Económico en el País Vasco y del Convenio Económico en Navarra,
así como lo establecido en los tratados o convenios internacionales incorporados al
ordenamiento jurídico nacional. Asimismo, se establece de forma explícita que este impuesto
no podrá ser transferido a las comunidades autónomas.
También cabe resaltar que las comunidades autónomas no gestionan este nuevo impuesto, los
contribuyentes del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas solo pagarán

impuestos sobre la parte de su patrimonio que no haya sido previamente grabada por su
Comunidad Autónoma.

Por lo que se refiere a la compatibilidad con el Impuesto sobre el Patrimonio,
pueden ser deducibles del nuevo impuesto las cuotas pagadas por el Impuesto sobre el
Patrimonio para evitar doble imposición.

 

Impuesto a las grandes fortunas. LETRADOX Abogados

 

En LETRADOX llevamos el asesoramiento jurídico de grandes patrimonios desde hace más de 10 años.

Es por ello que para todos nuestros clientes, esta noticia les puede ser de interés. Sin perjuicio del asesoramiento particular que resulta necesario en cada caso, a continuación reseñamos algunas de las novedades del ITSGF.

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Impuesto a las grandes fortunas. LETRADOX Abogados

Abogados expertos comisiones inmobiliarias. LETRADOX

Abogados expertos comisiones inmobiliarias. LETRADOX

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Si ud es una inmobiliaria que ha sido denunciada por cobro de comisiones ilegales o prácticas abusivas o bien es un inquilino o propietario que quiere efectuar denuncia contra inmobiliaria; en LETRADOX Abogados somos expertos en cuestiones inmobiliarias y podemos ayudarle.

Contacte en nuestros datos de contacto para reservar su cita con nuestros abogados. 

EL COBRO DE COMISIONES ILEGALES EN EL MERCADO DEL ALQUILER

 

1. Introducción al problema
2. Marco jurídico
2.1 Ley Estatal de Vivienda
2.2 Ley de Arrendamientos Urbanos
2.3 Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
3. Prácticas abusivas identificadas
3.1 Cobro de comisiones a inquilinos
3.2 Contratos temporales injustificados
3.3 El seguro de impago
4. Análisis de Sentencias Judiciales sobre el seguro de Impago
5. Sanciones por el cobro de comisiones ilegales
5.1 Sanciones Generales
5.2 Sanciones específicas
6. Conclusiones

 

1. INTRODUCCIÓN AL PROBLEMA

El cobro de comisiones ilegales en el mercado de alquiler se ha convertido en un problema
recurrente en España. Las agencias inmobiliarias, en muchos casos, exigen a los inquilinos
pagos adicionales en concepto de “mes de agencia” u otros servicios de gestión que benefician
al propietario, como el seguro de impago, a pesar de que la nueva Ley Estatal de Vivienda
prohíbe explícitamente estas prácticas.

 

2.1 Ley Estatal de Vivienda

Aprobada en mayo de 2023, la Ley Estatal de Vivienda establece un marco jurídico orientado a
la protección de los derechos de los inquilinos, representando un avance significativo en la
regulación del alquiler en España. Esta ley refuerza el derecho de acceso a una vivienda digna y
adecuada, y define nuevas obligaciones tanto para los propietarios como para los agentes
inmobiliarios.

 

2.2 Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) regula los aspectos clave en los contratos de alquiler
de viviendas en España y establece disposiciones significativas que buscan proteger los
derechos de los inquilinos y estabilizar el mercado de arrendamiento. En el contexto de esta
investigación, la LAU es particularmente relevante porque define los derechos y obligaciones
en cuanto a la duración de los contratos, el reparto de gastos entre arrendador e inquilino, y la
prohibición de ciertas prácticas abusivas.

 

3. PRÁCTICAS ABUSIVAS IDENTIFICADAS EN EL MERCADO DE ALQUILER
A continuación, se detallan las prácticas abusivas más comunes detectadas en el mercado de
alquiler, especialmente aquellas que afectan directamente a los derechos de los inquilinos.
Estas prácticas no solo incrementan los costes para el arrendatario, sino que también vulneran
la normativa vigente que protege sus derechos.
Las principales prácticas identificadas son:

3.1 Cobro de comisiones a inquilinos: “Mes de agencia” u otros cargos.

3.2 Contratos temporales injustificados

3.3 El Seguro de Impago

El seguro de impago es una práctica que algunas inmobiliarias emplean para eludir la
prohibición de comisiones adicionales, trasladando al inquilino el coste de una póliza que
cubre el riesgo de impago para el propietario. Este seguro beneficia casi exclusivamente al
propietario, quien se asegura protección en caso de que el inquilino deje de pagar. Sin
embargo, el coste de esta póliza se impone al arrendatario, incrementando injustificadamente
sus gastos de alquiler sin ofrecerle un beneficio directo.

 

4. ANÁLISIS DE SENTENCIAS JUDICIALES SOBRE EL SEGURO DE IMPAGO

El análisis jurisprudencial sobre el seguro de impago es aún limitado debido a la reciente
entrada en vigor de la Ley Estatal de Vivienda en mayo de 2023. Esta normativa establece un
marco general para proteger a los inquilinos frente a la ilegalidad del seguro de impago, pero
hasta la fecha solo se han emitido dos sentencias destacadas que abordan esta problemática.

En el despacho contamos ya con las primeras sentencias de España sobre esta materia.

 

5. SANCIONES POR EL COBRO DE COMISIONES ILEGALES EN EL MERCADO DEL
ALQUILER

5.1 Sanciones generales

La legislación española establece sanciones a nivel general que tienen como objetivo proteger a
los consumidores de prácticas abusivas en el mercado inmobiliario, especialmente cuando se
trata del cobro de comisiones ilegales. A continuación, se explican las normativas clave y el tipo
de sanciones que pueden imponerse:

• Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU): Esta ley
permite sancionar a las empresas que apliquen cláusulas abusivas o prácticas desleales
que perjudiquen a los consumidores. Las sanciones pueden variar según la gravedad de
la infracción:
Infracciones leves: Multas que van desde los 150 hasta los 10.000 euros.
graves: Multas entre 10.001 y 600.000 euros.
o muy graves: hasta un millón de euros y posibles sanciones
adicionales, como la suspensión temporal de la actividad o la prohibición de operar
en el sector durante un tiempo determinado.

• Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y Ley Estatal de Vivienda:

Estas leyes establecen
que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato deben ser asumidos
por el arrendador y no por el inquilino.

El incumplimiento de esta normativa se
considera una infracción que, de ser denunciada por el afectado, puede llevar a la
nulidad de la cláusula y a sanciones administrativas. La nulidad implica que el
arrendador o la inmobiliaria debe devolver al inquilino las cantidades pagadas
ilegalmente.

5.2 Sanciones específicas según el tipo de actuación ilícita

Dependiendo del tipo de actuación ilícita que se cometa, las consecuencias legales y sanciones
aplicables varían. A continuación, se detallan algunos de los tipos de infracciones más comunes
y las sanciones correspondientes:

a. Cobro directo del “mes de agencia” o comisiones por servicios de gestión

• Consecuencias legales: Se considera una cláusula abusiva que puede ser declarada nula
por los tribunales. Esto implica la devolución de las cantidades cobradas
indebidamente.

• Sanciones administrativas: La Dirección General de Consumo y las autoridades de
protección al consumidor pueden imponer sanciones económicas a las inmobiliarias que
persistan en aplicar este tipo de comisiones, que oscilan entre infracciones leves y
graves dependiendo de la frecuencia y del importe de los cobros.

b) Exigir al inquilino el pago de un seguro de impago

• Consecuencias legales: La cláusula que impone el seguro de impago al inquilino puede
ser declarada nula. La inmobiliaria o el propietario estarían obligados a reembolsar las
cantidades abonadas por el seguro.

• Sanciones administrativas: Al tratarse de una infracción grave, puede llevar a multas de
hasta 600.000 euros si se considera que la práctica es sistemática y afecta a un número
significativo de consumidores.

c) Incluir cláusulas abusivas que limitan los derechos del inquilino

Estas cláusulas pueden incluir la retención de fianzas de manera injustificada, la penalización
excesiva en caso de retraso en el desalojo, o la prohibición de realizar mejoras mínimas en la
vivienda. Estas disposiciones limitan indebidamente los derechos del inquilino.

• Consecuencias legales: Las cláusulas abusivas pueden ser declaradas nulas, y el
arrendador o la inmobiliaria deben abstenerse de su aplicación. El arrendador podría
estar obligado a devolver los importes cobrados en exceso y, en algunos casos, a
indemnizar al inquilino.

• Sanciones administrativas: En función de la gravedad y el alcance de la infracción, estas
prácticas pueden ser consideradas infracciones graves o muy graves, con sanciones que
pueden alcanzar hasta el millón de euros, especialmente si afectan a un colectivo
amplio de consumidores.

6. CONCLUSIONES

En conclusión, el presente proyecto ha examinado detalladamente el impacto y la respuesta
jurídica ante prácticas abusivas en el sector de los arrendamientos residenciales,
particularmente tras la reciente implementación de la Ley Estatal de Vivienda en mayo de
2023.

Esta ley, junto con otras normativas relevantes como la Ley de Arrendamientos Urbanos y
la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, proporciona un marco de
protección para los inquilinos. Sin embargo, diversas prácticas abusivas —como el cobro de
comisiones adicionales, los contratos temporales injustificados y la imposición del seguro de
impago al arrendatario— han evidenciado la necesidad de una regulación más clara y de la
intervención judicial para garantizar el equilibrio contractual y los derechos de los
consumidores en el alquiler de viviendas.

 

Abogados expertos comisiones inmobiliarias. LETRADOX

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ABOGADOS ESPAÑA ESTADOS UNIDOS. LETRADOX

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CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE ESPAÑA Y ESTADOS UNIDOS.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, y la embajadora de Estados Unidos en España, Julissa Reynoso, en representación del Gobierno de su país, han firmado el 8 de abril de 2024, el Convenio de Seguridad Social entre España y EE UU que introduce mejoras en la protección social de los trabajadores que desarrollen parte de su vida laboral en ambos países.

PRINCIPALES NOVEDADES.

Las principales novedades que incluye el nuevo texto afectan, en primer lugar, AL CÁLCULO DE LAS PENSIONES ESPAÑOLAS DE SEGURIDAD SOCIAL QUE RESULTARÁN MÁS BENEFICIOSAS. A partir de ahora, se harán DOS CÁLCULOS DE PENSIÓN. Un primero contando únicamente con las cotizaciones en España, y un segundo sumando a ellas el tiempo cotizado en Estados Unidos. Comparados los dos cálculos, se abonará el más favorable.

Hasta ahora, si se tenía derecho a pensión sólo con las cotizaciones en España se pagaba dicha prestación sin que se pudiera hacer el segundo cálculo sumando las cotizaciones en Estados Unidos, aunque el mismo hubiera podido ser de mayor cuantía. Además, SE HA MEJORADO EL CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA DE LAS PRESTACIONES cuando se totalizan cotizaciones de España y Estados Unidos, basándose en las bases de cotización reales anteriores al último día de trabajo en España. Este cambio beneficia especialmente a aquellas personas que desarrollan la última parte de su vida laboral en Estados Unidos, sin que ello perjudique a los que han trabajado en España inmediatamente antes de la solicitud de la prestación.

Otra de las novedades se refiere a la INCORPORACIÓN EN EL CAMPO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO AL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO DE LOS REGÍMENES DE FUNCIONARIOS CIVILES Y MILITARES. Esto supone que aquellas personas que tienen cotizaciones en España en dicho régimen pueden ver mejorados sus derechos a pensión.

Por último, el Convenio introduce MEJORAS EN EL DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES por cuenta propia y amplía el periodo de ese desplazamiento, tanto para autónomos como para trabajadores por cuenta ajena, hasta los 5 años de duración, prorrogables en 2 años por circunstancias excepcionales y sujeto a autorización por la autoridad competente.

El primer convenio bilateral entre ambos países se firmó en 1986 y está en vigor desde 1988. Este nuevo texto tiene por objetivo FAVORECER LA MOVILIDAD DE TRABAJADORES ASEGURADOS EN ESPAÑA Y EEUU Y ESTIMULAR LA ACTIVIDAD ECONÓMICA BILATERAL.

Al acto protocolario de firma del Convenio han asistido también el secretario de Estado de Seguridad Social y Pensiones, Borja Suárez; la secretaria de Estado de Migraciones, Pilar Cancela, y la secretaria general de Inclusión, Mónica Martinez-Bravo. Por parte de EEUU, han asistido Rian Harris, ministra consejera en la Embajada de Estados Unidos y Louise Guallpa-Lliguichuzhca, cónsul general.

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PREGUNTAS FRECUENTES.

¿A QUIÉN SE APLICA EL CONVENIO? A las personas que trabajen o hayan trabajado en uno o ambos países, así como a sus derechohabientes.

¿QUÉ PRESTACIONES SE PUEDEN OBTENER CON EL CONVENIO?

En relación con España: se aplica a las siguientes prestaciones de carácter contributivo del sistema de la Seguridad Social:

  • Pensión por jubilación.
  • Prestaciones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia por enfermedad común o accidente no laboral.

En relación con Estados Unidos: se aplica al Programa Federal de Seguro de Vejez, Supervivencia e Invalidez.

¿CUÁL ES EL SIGNIFICADO DE ESTE CONVENIO? Este Convenio suma los períodos cotizados a la Seguridad Social de España y de Estados Unidos, pero no se suman las cotizaciones concurrentes.

Así pues, la Administración de la Seguridad Social norteamericana tendrá en cuenta todos sus períodos en que el interesado ha cotizado y sólo computará aquellos períodos cotizados a la Seguridad Social española que no se superpongan con los suyos.

De la misma manera, la Seguridad Social española tomará todos sus períodos cotizados, con independencia de que sean obligatorios o voluntarios, y sólo los períodos americanos que no se superpongan.

¿CUÁNDO DEBE SOLICITARSE LA APLICACIÓN DE ESTE CONVENIO? Las pensiones por jubilación se deben solicitar al terminar la vida laboral en Estados Unidos si se reside en Estados Unidos, o en España si se residiera en España en ese momento. Las prestaciones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia por enfermedad común o accidente no laboral se deben solicitar cuando se tengan esas circunstancias.

¿CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO? Para la jubilación, incapacidad permanente (invalidez) y supervivencia (viudedad y orfandad): Cada país examinará por separado la solicitud de pensión atendiendo los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a la pensión contributiva en la forma siguiente:

  • Si el interesado alcanza derecho a la pensión sin necesidad de sumar los períodos de seguro del otro país, le concederá la pensión que le corresponda teniendo en cuenta, únicamente, sus propios periodos de seguro.
  • Si el interesado no alcanza derecho a la pensión según el apartado anterior, se sumarán los periodos de seguro acreditados en el otro país. El importe de la pensión no será íntegro, sino según la proporción existente entre los periodos de seguro cumplidos en el país que la otorgue y la suma de los periodos de España y Estados Unidos.

¿CÓMO SE PERCIBEN LAS PRESTACIONES? Las pensiones por jubilación, invalidez y supervivencia se podrán percibir con independencia de que el interesado resida o se encuentre en España o en Estados Unidos.

Cada país abonará sus propias prestaciones directamente al beneficiario. Las personas que reúnan los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a pensión contributiva podrán percibir ésta de cada uno de ellos.

¿DÓNDE SE PRESENTA LA SOLICITUD DE ESTAS PRESTACIONES ESPAÑOLAS Y NORTEAMERICANAS? La solicitud se dirigirá a la institución competente del país donde resida el interesado:

  • EN ESPAÑA: los centros de atención e información del Instituto Nacional de la Seguridad Social o Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina cuando se trate de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, mediante el impreso de solicitud de jubilación. (y el formulario específico facilitado por el CAISS).
  • EN ESTADOS UNIDOS: la Administración de la Seguridad Social (Social Security Administration, OIO/ Totalization, P.O. Box 17769, Baltimore, Maryland 21235-7741) presentando el impreso E/USA de solicitud de prestaciones a través de Convenio. Dicho impreso lo puede proporcionar la Seguridad Social norteamericana, o pinche en el enlace anterior para bajarlo a su ordenador, o llámenos y le enviaremos una copia.

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RELACIONES ENTRE ESPAÑA Y ESTADOS UNIDOS.

Los principales acuerdos, convenios o tratados que tienen en común España y Estados Unidos son los siguientes:

  • Acuerdo de Defensa entre España y Estados Unidos (1953): Este acuerdo establece la cooperación en materia de defensa entre ambos países, incluyendo la presencia de bases militares estadounidenses en territorio español.
  • Convenio sobre Asistencia Judicial en Materia Penal entre España y Estados Unidos (1990): Este convenio establece los procedimientos de cooperación judicial en casos penales entre ambos países.
  • Acuerdo de Cooperación en Materia de Lucha contra el Narcotráfico (1991): Este acuerdo tiene como objetivo la cooperación en la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado entre España y Estados Unidos.
  • Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta entre España y Estados Unidos (1990): Este convenio tiene como objetivo evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta entre ambos países.
  • Tratado de Extradición entre España y Estados Unidos (1970): Este tratado establece los procedimientos de extradición entre ambos países en casos de delitos graves.
  • Acuerdo de Cooperación en la Lucha contra el Terrorismo (2005): Este acuerdo tiene como objetivo la cooperación en la lucha contra el terrorismo y el intercambio de información entre España y Estados Unidos.
  • Acuerdo Marco de Cooperación en Ciencia y Tecnología (2003): Este acuerdo tiene como objetivo fomentar la cooperación en ciencia y tecnología entre España y Estados Unidos, incluyendo la colaboración en investigación y desarrollo.
  • Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre España y Estados Unidos (2007).
  • Acuerdo sobre Cooperación en la Investigación y Utilización del Espacio Exterior con Fines Pacíficos entre España y Estados Unidos (2007).
  • Acuerdo Marco de Cooperación en Ciencia y Tecnología entre España y Estados Unidos (2003).
  • Acuerdo sobre Cooperación en Investigación, Desarrollo y Adquisición de Tecnología de Defensa (2002).
  • Acuerdo sobre Cooperación en la Lucha contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (2006).
  • Acuerdo sobre Cooperación en la Lucha contra el Crimen Organizado Transnacional (2011).
  • Acuerdo sobre Cooperación en Materia de Seguridad Nuclear (2011).
  • Acuerdo sobre Cooperación en el Desarrollo de Energías Renovables y Eficiencia Energética (2010).
  • Acuerdo sobre Cooperación en la Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes (2008).

 

Para cualquier duda o consulta que quiera realizarnos, concierte su cita en los siguientes datos:

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ABOGADOS EXPERTOS CATASTRO. LETRADOX

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¿Necesita asesoramiento o realizar algún trámite con el catastro? En LETRADOX podemos ayudarle como venimos haciendo con cientos de clientes en estos casos desde hace años.

A continuación le indicamos algunas de las cuestiones que realizamos y una breve descripción de cada una de ellas:

 

  1. CAMBIO DE TITULARIDAD CATASTRAL

El cambio de titularidad catastral es el procedimiento que permite actualizar los datos de propiedad de un bien inmueble en el Catastro, reflejando quién es el actual titular. Este trámite es fundamental para que el Catastro y el Registro de la Propiedad estén actualizados, lo que facilita la correcta gestión fiscal y asegura que las obligaciones (como el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles) recaigan sobre el propietario actual.

 

  1. SOLICITUDES

Las solicitudes relacionadas con el Catastro permiten gestionar y actualizar distintos aspectos de los bienes inmuebles inscritos, facilitando que su descripción y datos correspondan a la situación real y jurídica. A continuación, se desglosan los principales tipos de solicitudes, con la normativa y el procedimiento correspondiente para cada caso.

 

2.1 MODIFICACIÓN DE COEFICIENTES DE PROPIEDAD

La modificación de coeficientes de propiedad en el contexto de la Propiedad Horizontal se refiere al cambio en las cuotas de participación asignadas a cada propietario en un edificio dividido en varios inmuebles independientes. Estas cuotas determinan el porcentaje de gastos comunes que cada propietario debe asumir y los derechos de voto en las juntas de propietarios y los coeficientes se calculan en función de la superficie, el uso o el valor de cada unidad.

Regulación legal específica:

  • LPH Art. 17: Regula las relaciones entre propietarios en edificios divididos en unidades independientes, estableciendo que cualquier cambio en los coeficientes de propiedad requiere el acuerdo unánime de todos los propietarios.

2.2 MODIFICACIONES POR CAMBIOS DE USOS

La modificación por cambio de uso se realiza cuando el propietario cambia el destino del inmueble (por ejemplo, de uso residencial a comercial o viceversa). Este cambio debe reflejarse en el Catastro para que la valoración y el uso registrados correspondan a la realidad actual del inmueble, asegurando su correcta fiscalidad y concordancia con su destino real.

Regulación legal específica:

  • LH Art. 201: Permite la rectificación de la descripción registral en el Registro de la Propiedad en ciertos casos de modificación de destino o clasificación del inmueble, siempre que el cambio esté debidamente justificado. Este artículo es aplicable en casos donde el cambio de uso implique una alteración significativa en el destino o características físicas de la finca.

 

2.3 BAJA DE INMUEBLES (POR VENTA O POR SER DE SU PROPIEDAD)

La baja de un inmueble en el Catastro se produce cuando una propiedad deja de ser titularidad de una persona, ya sea por transmisión de la misma (venta) o por su salida del ámbito catastral (por ejemplo, demolición).

 

2.4 CERTIFICADOS DE BIENES A NOMBRES DE PERSONAS FÍSICAS O SOCIEDADES (A NIVEL NACIONAL)

Este trámite permite solicitar al Catastro un certificado que acredite los bienes inmuebles inscritos a nombre de una persona física o jurídica en el ámbito nacional. Estos certificados son útiles para múltiples fines, como procedimientos judiciales, transacciones inmobiliarias, herencias, o para la gestión de patrimonios. El certificado refleja los datos catastrales de los inmuebles y puede ser solicitado tanto por el titular como por terceros que demuestren un interés legítimo.

 

Regulación legal específica:

  • RCI art 83: Establece las especificaciones y procedimientos para la emisión de certificaciones catastrales, detallando los requisitos de identificación y los datos que deben incluirse en el certificado solicitado.

2.5 CARTOGRAFÍA CATASTRAL

La cartografía catastral es el conjunto de mapas y planos que reflejan la delimitación, forma y localización de los bienes inmuebles inscritos en el Catastro. Este servicio permite obtener información visual sobre la disposición y los límites de una parcela en relación con sus colindantes, y es de gran utilidad en casos de replanteo de límites, deslindes, gestión de obras y otros procedimientos. La cartografía catastral está disponible para consulta y puede ser solicitada en formato digital o impreso.

 

Regulación legal específica:

  • RCI Art 80: Regula el acceso y uso de la cartografía catastral, estableciendo que los datos gráficos pueden ser consultados y obtenidos por cualquier interesado en la Gerencia del Catastro o a través de servicios en línea, como la Sede Electrónica del Catastro.

 

2.6 FOTOGRAFÍAS AÉREAS CON CERTIFICACIÓN DE FECHA DE VUELO

Este trámite permite a los interesados solicitar fotografías aéreas certificadas que incluyen la fecha exacta de vuelo, las cuales son útiles para verificar el estado o características de una propiedad en un momento específico. Estas imágenes son frecuentemente utilizadas en procedimientos judiciales, gestiones administrativas, conflictos de límites de propiedad y en la documentación de proyectos de urbanismo o medio ambiente.

Regulación legal específica:

  • RCI art 80 Regula el acceso a las imágenes aéreas y establece los procedimientos para obtener copias certificadas con la fecha de vuelo. Este artículo asegura que las imágenes obtenidas tienen una validez oficial en cuanto a su origen y fecha.

 

  1. SUBSANACIÓN DE DISCREPANCIAS

El procedimiento de subsanación de discrepancias permite corregir errores en la información catastral sin necesidad de recurrir a la vía de revisión de los artículos 218 y 219 de la Ley General Tributaria (LGT). Su finalidad es ajustar las descripciones de los inmuebles (como superficie, número de plantas o características constructivas) a la realidad física del bien, ofreciendo una alternativa para corregir errores en el Catastro.

El Catastro Inmobiliario es un registro administrativo de bienes inmuebles al servicio de Administraciones públicas, fedatarios y ciudadanos. Aunque no otorga fe pública sobre la titularidad ni derechos reales, lo cual es competencia exclusiva del Registro de la Propiedad, el Catastro tiene valor probatorio de los datos contenidos en sus registros, los cuales se presumen ciertos (TRLCI Art. 3.3), salvo prueba en contrario.

Tipos de Subsanación de Discrepancias

  1. Por Diferencias en Forma y Superficie: Este tipo de subsanación se aplica cuando existen discrepancias en la descripción física de la superficie o forma de una parcela. Los propietarios deben aportar documentación técnica y gráfica que justifique el cambio, permitiendo así que el Catastro refleje con precisión las características físicas de la propiedad.

 

  1. Por Diferencias por Falta de Plantas: Se utiliza cuando el número de plantas de un inmueble está incorrectamente registrado. Esto puede afectar a la valoración catastral y a la tributación. En estos casos, los titulares deben informar el número correcto de plantas, aportando la documentación pertinente para que el Catastro actualice los datos de acuerdo a la estructura real del edificio.

 

  1. DESLINDES

El deslinde catastral es el procedimiento que permite definir y actualizar los límites exactos entre parcelas colindantes, asegurando una correcta representación en el Catastro y evitando conflictos sobre la ubicación y extensión de las propiedades. Este procedimiento se divide en dos subprocesos clave: el replanteo de parcelas entre colindantes y la presentación de rectificaciones catastrales.

Subprocesos clave:

  1. Replanteos de parcelas entre colindantes: El replanteo de parcelas es el acto de verificar y acordar los límites entre propiedades vecinas. En este proceso, los colindantes, con o sin asistencia de un técnico, establecen de común acuerdo las líneas divisorias entre sus parcelas. Esto es particularmente relevante en caso de incertidumbre o conflicto sobre los límites físicos entre propiedades, que pueden afectar al Catastro y al Registro de la Propiedad.

 

  1. Presentación de Rectificaciones: La rectificación catastral permite corregir errores en los datos catastrales que afectan a los límites, la superficie o la forma de las parcelas. Estas rectificaciones pueden solicitarse cuando existen errores en la delimitación o en la cartografía que no coinciden con la realidad física. Este proceso garantiza que la información catastral sea precisa, lo cual es esencial para la correcta aplicación de impuestos y la prevención de conflictos.

 

  1. SEGREGACIONES Y/O AGRUPACIONES

La segregación es el proceso de dividir una parcela o inmueble en varias partes independientes, mientras que la agrupación consiste en unir dos o más parcelas o unidades en una sola. Este trámite es útil para adaptar la estructura de las propiedades a las necesidades del propietario, como la creación de nuevas unidades inmobiliarias o la fusión de parcelas para simplificar su gestión y administración.

Regulación Legal Específica:

  • Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria: Introducir la necesidad de coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad en las operaciones de segregación y agrupación, asegurando que los datos registrales y catastrales coincidan y proporcionando seguridad jurídica en cuanto a la delimitación y superficie de las fincas.

 

  • Ley del Suelo Estatal 8/2007 y PGOU (Plan General de Ordenación Urbana): En el caso de inmuebles urbanos, el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) y las leyes del suelo de cada comunidad autónoma determinan los requisitos para realizar segregaciones y agrupaciones. de parcelas urbanas. La Ley del Suelo de ámbito estatal regula el desarrollo urbanístico y establece los criterios mínimos para la parcelación urbana, como el tamaño mínimo de parcela y el acceso a servicios básicos.

 

  1. RECURSOS Y ALEGACIONES: NOTIFICACIONES CATASTRALES

Las notificaciones catastrales son actos administrativos mediante los cuales el Catastro informa a los titulares sobre cualquier cambio, actualización o valoración en los datos de sus inmuebles. Estas notificaciones son esenciales para mantener informados a los propietarios sobre decisiones que pueden afectar el valor catastral, la clasificación del suelo o la titularidad. En caso de desacuerdo, los titulares tienen derecho a presentar recursos o alegaciones.

 

  1. ALTAS DE INMUEBLES

 

El alta catastral de inmuebles es el proceso mediante el cual se incorporan nuevos bienes inmuebles al Catastro o se actualizan aquellos que han experimentado cambios físicos o estructurales relevantes. Este procedimiento permite que el Catastro mantenga una base de datos precisa sobre los inmuebles, asegurando una correcta valoración y clasificación de cada propiedad.

 

  1. CERTIFICACIONES DESCRIPTIVAS Y GRÁFICAS DE BIENES INMUEBLES

 

La certificación descriptiva y gráfica de un bien inmueble es un documento expedido por el Catastro que describe las características físicas, económicas y legales de una propiedad, incluyendo su representación gráfica y localización. Este certificado es útil para trámites de compraventa, herencias, hipotecas o cualquier acto jurídico que requiera información detallada del inmueble. Puede aplicarse tanto a bienes rústicos como urbanos y es fundamental para garantizar la transparencia en las transacciones y procedimientos legales que involucran el inmueble.

 

9. EMBARGOS, TRAMITACIÓN Y APLAZAMIENTOS

Este trámite permite al contribuyente gestionar situaciones de embargo o solicitar aplazamientos en el pago de deudas relacionadas con el IBI y otras contribuciones gestionadas por la Diputación Provincial. El aplazamiento puede facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales en situaciones de dificultad económica, mientras que la gestión del embargo busca resolver o negociar las deudas antes de la ejecución.

 

RECLAMACIÓN (POR DUPLICIDAD DE PAGOS U OTROS)

 

Este trámite permite reclamar a la Diputación Provincial en caso de errores en el cobro del IBI, como duplicidades de pago, errores en las importaciones o cualquier otra incidencia en el recibo. Las reclamaciones buscan corregir posibles errores administrativos y evitar cargos indebidos al contribuyente

 

 

Estamos a su disposición para ayudarle con todas las cuestiones extrajudiciales o judiciales en relación con el catastro o el Registro de la Propiedad.

 

ABOGADOS EXPERTOS CATASTRO. LETRADOX

 

LETRADOX ABOGADOS

C/ Hermosilla nº144, 1ºE , Madrid 

Tlfs. 912980061 / 645958948   Email: info@letradox.es 

 

Abogados para baja laboral por enfermedad mental. LETRADOX

Abogados para baja laboral por enfermedad mental. LETRADOX

 

¿Quiere solicitar la baja laboral o una indemnización por enfermedad mental? En LETRADOX Abogados ya hemos ayudado a cientos de personas como usted a mejorar su calidad de vida y a reclamar por los daños sufridos. Cuéntenos su caso sin compromiso y asesórese con nosotros lo antes posible.

LETRADOX Abogados

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 LAS BAJAS LABORALES POR
ENFERMEDAD MENTAL

INDEMNIZACIONES

 

En el artículo de hoy abordaremos un tema muy frecuente y que está en aumento en los últimos años. Cada vez son más los casos de trabajadores del mundo de la tecnología que están expuestos a contenido inapropiado. Esto hace que haya un grave daño psíquico. Concretamente, este problema se está dando en moderadores de contenido en redes sociales. Abordamos este problema:

1. DESCRIPCIÓN DEL CONTEXTO

En el contexto actual de las redes sociales, la figura del moderador de contenido ha cobrado relevancia, ya que estos profesionales son responsables de revisar y filtrar publicaciones para asegurar que no infrinjan las políticas de las plataformas.

Sin embargo, su trabajo implica una exposición constante a material perturbador, lo que puede tener un impacto negativo en su salud mental, desencadenando trastornos como ansiedad, depresión y estrés postraumático.

A pesar de la creciente demanda de moderación de contenido, estos trabajadores enfrentan condiciones laborales de alta presión y carecen de apoyo psicológico adecuado, lo que los coloca en una situación de vulnerabilidad.

La falta de reconocimiento de las patologías psicológicas derivadas de su labor como enfermedades profesionales complica la obtención de bajas laborales y la implementación de medidas preventivas efectivas.

Este estudio busca analizar la situación legal de los moderadores de contenido en España en relación con las bajas laborales por problemas de salud mental, examinando el marco legal vigente y la jurisprudencia relevante, así como comparando con otras jurisdicciones internacionales para identificar posibles soluciones y mejores prácticas.

2. MARCO JURÍDICO

2.1 Normativa Laboral Española General
Ley General de la Seguridad Social (LGSS):
● Art. 156.2.e: Permite considerar enfermedades mentales como accidentes laborales
si el trabajo es su causa exclusiva (e.g. estrés postraumático).
● Art. 157: Enfermedades mentales no incluidas en el cuadro de enfermedades
profesionales (RD 1299/2006).
Estatuto de los Trabajadores (RD-Ley 2/2015):
● Art. 4 y 19: Derecho a la protección efectiva de la salud, incluyendo riesgos
psicosociales.
Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL):
● Art. 14.2: Protección integral de la salud psicosocial.
● Art. 15: Obligación de implementar medidas preventivas ante riesgos psicosociales.

Art. 16: Evaluación continua de riesgos laborales, como el estrés por exposición a
contenidos violentos.
● Art. 25: Protección a trabajadores vulnerables por alta exposición a contenidos
perjudiciales.
Real Decreto 1299/2006: No incluye enfermedades mentales en el cuadro de enfermedades
profesionales.
2.2 Normativa Específica para Moderadores de Contenido
Vacío normativo: No existe regulación específica en España que proteja a los moderadores
de contenido expuestos a material traumático. Otras profesiones, como los cuerpos de
seguridad, cuentan con medidas avanzadas de prevención y apoyo psicológico, lo que no
ocurre en esta nueva profesión digital.
2.3 Jurisprudencia Relacionada con Riesgos Psicosociales
● TSJA (Andalucía): Reconoció el ictus por estrés laboral como accidente de trabajo
(Art. 156 LGSS).
● Juzgado de lo Social (Bilbao): Estrés postraumático tras un atraco calificado como
accidente laboral.
● TS 5295/2019: El Tribunal Supremo validó el estrés laboral como motivo legítimo
para una baja, reconociendo los riesgos psicosociales como causa de afectación a la
salud mental.

Conclusión: Aunque el marco legal español ofrece protección frente a riesgos psicosociales,
la falta de una normativa específica para moderadores de contenido genera obstáculos para
su adecuada protección.

 

Analicemos ahora algunas de las sentencias sobre esta problemática:

3. SENTENCIA NUM. 13/2024 DEL JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA

Descripción del caso: La Sentencia 13/2024 del Juzgado de lo Social de Barcelona aborda el
caso de un moderador de contenido digital que, tras sufrir un trastorno de ansiedad severa y
estrés postraumático por la exposición continua a contenidos violentos, demandó el
reconocimiento de su enfermedad como profesional o, alternativamente, como accidente
de trabajo.

El juez, basándose en el artículo 156.2.e) de la Ley General de la Seguridad Social
(LGSS), no reconoció la enfermedad como profesional, pero sí la asimiló a un accidente de
trabajo por su causa laboral directa.

Fallo: Este fallo es importante porque reconoce los riesgos psicosociales asociados al
trabajo de moderación de contenido, un sector donde la exposición a material perturbador
no está tradicionalmente regulada. Se demostró que la exposición continua a imágenes
violentas provocó daños psicológicos graves, algo ya visto en otros sectores como el de las

fuerzas de seguridad, lo que permitió reconocer la baja laboral. Sin embargo, la exclusión
de enfermedades mentales del cuadro de enfermedades profesionales dificulta el acceso a
protección automática en casos similares.

Relevancia: Este precedente marca un avance en el reconocimiento de la salud mental como parte del entorno laboral digital y sugiere la necesidad de reformas legales que incluyan estas patologías como enfermedades profesionales. Además, subraya la responsabilidad de las plataformas tecnológicas para implementar medidas preventivas ante estos riesgos.

Comparativa Internacional y Análisis

Europa y EE. UU. comparten la falta de normativas específicas para moderadores de contenido. En Europa, la Directiva 89/391/CEE proporciona un marco general, pero no abarca los riesgos particulares de este trabajo. En EE. UU., las demandas colectivas han
establecido precedentes, aunque sin una legislación clara y uniforme.

El avance en ambos continentes sigue siendo gradual, con la necesidad de nuevas normativas que protejan mejor la salud mental de los moderadores, especialmente a través de la presión sindical en Europa y los precedentes judiciales en EE. UU.

 

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Abogados para baja laboral por enfermedad mental. LETRADOX

Referentes de LETRADOX. Eugenio Gay Montalvo

Referentes de LETRADOX. Eugenio Gay Montalvo

 

En Referentes® de LETRADOX® Abogados recibimos a D. Eugenio Gay Montalvo, abogado; que fue miembro del Tribunal Constitucional de España desde 2001 a 2012 y Vicepresidente en los años 2011 a 2012.

Ha sido Presidente del Consejo General de la Abogacía Española (1993-2001) y es miembro del consejo de Administración y del Patronato de La Caixa entre otras actividades jurídicas y empresariales en las que participa.

En esta conversación con la letrada dña. Mercedes de Parada y Rodríguez , CEO de Letradox y el socio COO de la firma, D. Marcos Rivas y Fernandez repasamos algunos de los hitos de su trayectoria profesional y abordamos asuntos de la actualidad jurídica.

Las conversaciones con los referentes del Derecho, de la empresa y de la sociedad civil en España, en LETRADOX® www.letradox.com

 

Referentes de LETRADOX. Eugenio Gay Montalvo

 

 

nueva ley startups Abogados. LETRADOX

Nueva Ley Startups. LETRADOX ABOGADOS

Nueva Ley Startups. LETRADOX ABOGADOS

 

(English version below)

Se aprueba el proyecto de Ley de Startups que sitúa a España a la vanguardia en atracción de inversión, talento y emprendimiento innovador.

-El proyecto de Ley incluye importantes medidas fiscales, elimina trabas burocráticas y flexibiliza trámites para fomentar la creación y la inversión en empresas emergentes de base tecnológica (startups). También se incluyen importantes medidas para atraer y recuperar el talento internacional y nacional, favoreciendo el establecimiento en España de teletrabajadores y “nómadas digitales”

-Se establecen importantes incentivos fiscales para las empresas, inversores y trabajadores de startups, incluyendo el tratamiento más favorable de la UE de la remuneración mediante opciones sobre acciones (stock options)

-Se agilizan los trámites para poder constituir una empresa con un solo paso y por medios telemáticos, sin costes notariales ni registrales. También se establece una ventanilla única para la declaración del carácter innovador de la empresa y el acceso a los beneficios previstos en la Ley

– Se introducen medidas fiscales destacadas ,como la reducción del Impuesto de Sociedades (pasa del 25% al 15%) y en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes durante cuatro años; el aplazamiento del pago de la deuda tributaria sin intereses ni garantías.

Para crear tu Startup confía en LETRADOX Abogados. Consúltanos en nuestros datos de contacto en www.Letradox.com

tlf. 912980061 / 645958948

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English version:

The Government adopts the draft Startup Law, placing Spain at the forefront to attract investments, innovative entrepreneurship and talent

-The draft Law includes important tax measures, removes bureaucratic obstacles and makes the procedures to create and invest in startups more flexible. It also contains important measures to attract international talent and recover domestic talent, encouraging the establishment of remote workers and digital nomads in Spain.

-Significant tax incentives are established for startup companies, investors and employees, including the EU’s most beneficial treatment of returns on stock options.

-The procedures for setting up a company are streamlined into just one step and can be completed online without notary or registry expenses. A one-stop window is also created for the declaration of the innovative nature of the company and access to the benefits afforded by the draft Law.

-Significant tax measures are introduced, such as a reduction in Corporate Tax and in Non-Resident Income Tax (which drops from 25% to 15%) for four years, as well as interests and deposit-free deferral of tax debt payments.

 

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Abogados especializados en ciberestafas criptomonedas

 

Abogados especializados en ciberestafas criptomonedas

 

En LETRADOX Abogados somos abogados expertos para ciberestafas de criptomonedas , estafas piramidales y delitos cometidos por Internet.

Infórmese sin compromiso en los teléfonos 912980061 ó 645958948 o en el email info@letradox.es o visítenos en Calle Hermosilla 144 Madrid previa cita.

 

¿Por qué elegir LETRADOX Abogados para mi caso de ciberestafa o estafa por Internet?

 

Son muy variadas las formas y técnicas que utilizan los estafadores para apropiarse de su dinero.

En mucha ocasiones se trata de un delito constitutivo de estafa del artículo 248 del Código Penal, que dice así:

 

Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro,

induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.”

 

Pero hay dos circunstancias adicionales a tener en cuanta más allá del delito base, ambas modificativas de la posible pena.

La primera, es la cuestión sobre la cantidad de dinero estafada. Ateniendo al artículo 250 del Código Penal, en su apartado 1.5º tenemos:

“1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:

5.º El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas”.

 

La segunda cuestión, es la del artículo 249.1 que establece:

 

“1. También se consideran reos de estafa y serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años:

  1. a) Los que, con ánimo de lucro, obstaculizando o interfiriendo indebidamente en el funcionamiento de un sistema de información
  2. o introduciendo, alterando, borrando, transmitiendo o suprimiendo indebidamente datos informáticos
  3. o valiéndose de cualquier otra manipulación informática o artificio semejante,
  4. consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.”

En este caso, se utilizan medios informáticos para la comisión del delito, mediante páginas web falsas y la manipulación de datos en la red para llevar al demandante a invertir en los cryptoactivos.

De esta forma, el hecho sería constitutivo de delito  (ambas tipos agravados del delito de estafa).

 

Pero, también ha de tenerse en cuenta otra serie de situaciones posibles.

 

La primera está relacionada con la cuantía.

Sabemos en muchas ocasiones que nuestro cliente no ha sido la única persona que ha sufrido por parte de esta estafa.

Se podría buscar más personas que hayan sido objeto de esta misma estafa para poder iniciar una demanda o querella penal conjunta,

utilizando medios diversas para encontrarle y comunicarles su opción a unirse a la demanda.

 

En ese caso, si consiguiésemos llegar a la cifra de 250.000 euros en estafa, podría aplicarse el artículo 250.2 que establece:

 

Si concurrieran las circunstancias incluidas en los numerales 4.º, 5.º, 6.º o 7.º con la del numeral 1.º del apartado anterior,

se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.

La misma pena se impondrá cuando el valor de la defraudación supere los 250.000 euros.

 

La segunda cuestión también a destacar es la posibilidad de que la responsabilidad civil o penal cayese sobre una persona jurídica, de acuerdo con el artículo 31 bis del Código Penal.

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En ese caso, podríamos aplicar el artículo 251 bis del Código Penal, que establece:

 

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en esta Sección, se le impondrán las siguientes penas:

  1. a) Multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
  2. b) Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada, en el resto de los casos.”

De esta forma, podrían interponer una pena de multa, que de dependerá de la pena de prisión, y como estamos demandado por el artículo 250, cuya pena es hasta de 6 años de prisión, podríamos interponer de entre el quíntuple and triple de la cantidad que ha sido defraudad, más si conseguimos más demandantes.

Por tanto, haría falta realizas ciertas averiguaciones para determinar detalles sobre la situación para poder calcular la pena y los artículos a aplicar.

Otra posibilidad, que dependerá de las investigaciones realizadas, es la posibilidad de que esta estafa se haya realizado con el objetivo de financiar otras actividades ilícitas, como el crimen organizado o incluso el terrorismo, lo que producirá más delitos y una mayor pena.

 

La propia Directiva europea 2017/0226 (COD)

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo y por la que se sustituye

la Decisión Marco 2001/413/JAI del Consejo

 

considera en su preámbulo que el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo son una amenaza para la seguridad,

ya que constituyen una fuente de ingresos para la delincuencia organizada y, por lo tanto,

facilitan otras actividades delictivas como el terrorismo, el tráfico de drogas y la trata de seres humanos.

 

Es por esto que ha de tenerse especial atención a situaciones como esta.

 

Hay numerosas sentencias condenatorias de estafadores nacionales e internacionales, entre ellas por ejemplo sentencia con número de resolución 185/2018 de la Audiencia Provincial condena a Rómulo por un delito del Código Penal, en específico 248.1, 249 y 74.

 

Los hechos probados de dicha sentencia constatan que Rómulo (el acusado) era administrador único de la empresa “Cloudtd Trading&DEVS LTD”, situada en Londres.

Rómulo movido por un ánimo de enriquecimiento ilícito y aparentando una solvencia de la que carecía, suscribió diversos contratos de Trading de Alta Frecuencia en virtud de los cuales se comprometía a gestionar los Bitcoins que le fueron entregados en depósito por cada uno de los contratantes.

Éste debería reinvertir los eventuales dividendos y entregar al vencimiento del contrato las ganancias obtenidas ,a cambio de una comisión que retendría.

Rómulo suscribió un contrato en relación con los bitcoins de en total 11.820,84€ entre los 5 perjudicados, en el momento en el que suscribió los contratos con estas personas, el acusado tenía intención de apoderarse de los bitcoins y no cumplir con sus obligaciones.

Por último, la Audiencia Provincial condena a Rómulo como actor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa a las penas de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y debiendo abonar los perjuicios y las costas.

Además, deberá indemnizar a cada uno de los perjudicados a devolver el dinero que estafó con el valor que estaba en aquel momento el bitcoin.

En cuanto a la responsabilidad civil subsidiaria se declara a “Cloudtd Trading&DEVS LTD”.

En LETRADOX le ayudamos con su caso en particular con todos los medios personales, técnicos y jurídicos disponibles para obtener la recuperación de su dinero. Reserve ya su cita con nuestros abogados para explicarles su caso y comenzar la solución. Le entendemos. Hemos resueltos cientos de casos como el suyo y ahora queremos ayudarle a usted.

Con el prestigio, experiencia y confianza de una gran marca, LETRADOX Abogados.

 

 

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