Entradas

MEJORES ABOGADOS CERCA DE MI. LETRADOX

Abogados expertos Inteligencia Artificial. LETRADOX

Abogados expertos Inteligencia Artificial. LETRADOX

LETRADOX ABOGADOS

Tlfs. 912980061 / 645958948

C/ Hermosilla 144, 1ºE Madrid

info@letradox.es

En Letradox ABOGADOS llevamos más de 15 años al servicio de nuestros clientes. Resolvemos todas las cuestiones legales relacionadas con la Inteligencia Artificial.

 

El crecimiento exponencial de casos relacionados con nuevas tecnologías o inteligencia artificial ha hecho que dispongamos de una gran experiencia en la resolución de casos complejos de esta materia.

 

A continuación os comentamos algunos aspectos muy interesantes y necesarios para ubicar los problemas que surgen con IA.

 

Marco normativo europeo y español

 

El Reglamento UE 2024/1689, vigente desde agosto de 2024, es la primera norma integral de IA del mundo. Busca garantizar un uso seguro, ético y respetuoso de la IA con los derechos fundamentales.

 

Aspectos clave:

1.Protección explícita de la dignidad, privacidad e imagen de las personas.

Evaluación obligatoria del impacto sobre derechos fundamentales antes de lanzar al mercado un sistema IA.

 

2.Transparencia obligatoria cuando se generan imágenes, audios o vídeos sintéticos, es decir, debe informarse si algo es un deepfake o contenido no real.

 

3.Prohibición de prácticas de IA que manipulen, exploten vulnerabilidades (por ejemplo, de menores o discapacitados), creen bases de datos biométricos sin permiso, o permitan identificación biométrica en espacios públicos, excepto por delitos graves.

 

Marco legal español actual

 

Constitución Española: El art. 18.1 protege el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen.

Ley Orgánica 1/1982: Permite reclamar judicialmente por uso no consentido de la imagen y pedir retirada o indemnización por daños.

Código Penal: Sanciona penalmente la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento (art. 197.7), injurias (art. 205 y 208), calumnias y pornografía infantil, incluso generadas por IA.

 

Proyectos legislativos específicos

 

En 2023 se presentó una Proposición de Ley Orgánica para regular la simulación digital de imágenes y voces (deepfakes) mediante IA. Su objetivo era regular el uso de simulaciones visuales y sonoras, proteger derechos de imagen, honor e intimidad, y sancionar problemas como el fraude, la manipulación electoral, el robo de identidad y los daños reputacionales.

Esta proposición contemplaba:

 

Definición y regulación expresa de deepfake.

Modificación de hasta siete leyes (Audiovisual, Penal, Competencia Desleal, Protección de Datos, etc.) para tipificar nuevas conductas ilícitas.

 

Creación de delitos específicos por la difusión de deepfakes sin advertencia o sin consentimiento, con agravantes si se hacían en redes sociales o con fines discriminatorios.

 

Sanciones y medidas cautelares, como la retirada urgente del contenido y la indemnización por daño moral.

Creación de órganos de supervisión y participación ciudadana.

 

Finalmente, la tramitación de la ley fue retirada en marzo de 2024, aunque varios de sus elementos han sido incorporados al anteproyecto de ley de Buen Uso y Gobernanza de la IA presentado en marzo de 2025.

 

Los riesgos principales:

-Difamación y robo de identidad.

-Acoso y violencia de género digital.

-Manipulación política, electoral y desinformación.

-Vulneración de honor, imagen, intimidad y protección de datos.

 

Se percibe como especialmente grave la difusión de contenidos que parezcan auténticos y puedan provocar daños morales, reputacionales o económicos a las personas simuladas.

 

Jurisprudencia relevante:

 

1.AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 , CACERES, SENTENCIA: 00076/2024, UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

La Audiencia Provincial de Cáceres, en sentencia de marzo de 2024, rechazó que un selfie presentado como prueba fuera considerado creado por IA al no acreditarse dicha creación, evidenciando la necesidad de peritajes expertos.

 

– Sentencia 76/2024 de 7 de marzo dictada por la Audiencia Provincial de Cáceres

Fallo en el que los magistrados Joaquín González Casso, Jesús María Gómez Flores (ponente) y Julia Domínguez Domínguez han confirmado 15 meses de prisión a un hombre por un delito de estafa en grado de consumación.

El estafador envió a una mujer con cuenta en Unicaja un SMS. En él le daba unos pasos a seguir para que transfiriese su dinero y evitar así un posible fraude. La mujer, siguiendo sus indicaciones, hizo dos transferencias, una de 660 euros y otra de 440 a una cuenta bancaria de Orange Bank que el acusado abrió con el objetivo de recibir tal cantidad de dinero. Importe que nunca fue devuelto.

Las transferencias eran consecuencia de un previo montaje encaminado a obtener las claves de la banca online de la cliente de Unicaja. Manifestó que se había producido un error en la apreciación de la prueba y una vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Negó ser el titular de la cuenta bancaria en Orange Bank y destacó que las fotos ‘selfie’ aportadas como prueba habían sido creadas con inteligencia artificial.

Y es que, el banco le pidió una foto suya porque la cuenta se estaba abriendo de forma online. El equipo de Investigación Tecnológica de la Policía Judicial manifestó que la cuenta abierta de forma «online» sí correspondía al acusado. Respecto a que dicho ‘selfie’ era una imagen falsa creada con IA, los magistrados explicaron que el estafador no presentó ninguna evidencia de que ello hubiese sido así. 

El Reglamento UE 2024/1689 expone la obligatoriedad de mantener transparencia cuando se generan imágenes, audios o vídeos sintéticos, es decir, debe informarse si algo es un deepfake o contenido no real.

 

  1. Caso argentino

Crear imágenes de pedofilia con Inteligencia Artificial (IA) es delito. Así lo dictaminó la Justicia argentina en un precedente histórico e inédito en el país.

Este dictamen judicial parte de la denuncia contra un hombre acusado de publicación y distribución de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales.

 

La defensa del acusado alegó que no se había logrado acreditar la existencia de víctimas reales y que el contenido podría haber sido generado o alterado digitalmente mediante IA o imágenes generadas por computadora

 

Los jueces sostuvieron que el artículo 128 del Código Penal, reformado por la Ley 27.436, contempla las representaciones de menores en situaciones sexuales explícitas, sin importar cómo hayan sido creadas. La clave está en el término «representación», que incluye «imagen o idea que sustituye a la realidad». De esta manera marcaron precedente jurídico.

 

La Justicia argentina en un precedente histórico e inédito en el país. Un fallo de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Zárate-Campana dictaminó que el actual artículo 128 del Código Penal argentino comprende y penaliza las representaciones de abuso sexual infantil generadas o modificadas mediante IA, incluso cuando no hay víctimas reales identificadas.

 

CODIGO PENAL ESPAÑOL ART189.

 

-“Todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada…”

-“ Todo material que represente de manera visual a un menor o una persona con discapacidad necesitada deespecial protección…”

 

Caso Almendralejo Sentencia del Juzgado de Menores de Badajoz, de 20 de junio de 2024 (caso Almendralejo, Deepfakes de menores).

 

Libertad vigilada durante un año. Ya hay sentencia para el primer caso de gran repercusión pública sobre la manipulación y difusión de imágenes desnudas elaboradas con Inteligencia Artificial sobre un grupo de 20 chicas menores de edad.

 

El Juzgado de Menores de Badajoz los ha declarado responsables de un total veinte delitos de pornografía infantil y otros veinte delitos contra la integridad moral por «manipular con inteligencia artificial y difundir imágenes de menores

 

Precedentes derecho al honor a la propia imagen

 

Se exige autorización para hacer uso de una  fotografía y publicarla o divulgarla de una forma distinta, pues no constituye el «consentimiento expreso» que prevé el art. 2.2 de la Ley Orgánica 1/1982 (de protección de derecho al honor y la propia imagen) como excluyente de la ilicitud de la captación, reproducción o publicación de la imagen de una persona.

 

Abogados expertos Inteligencia Artificial. LETRADOX

 

-SENTENCIA 23/2010, de 27 de abril(BOE núm. 129, de 27 de mayo de 2010)

“En su edición de 1 de mayo de 1995, la revista humorística “Noticias del Mundo”, hoy desparecida, publicó un reportaje caricaturesco sobre doña Isabel Iglesias Preysler, personaje conocido y habitual en la prensa del momento. En el mismo, bajo el titular “La doble de Chabeli se desnuda” y “gran exclusiva” aparecía una composición fotográfica en la que, mediante técnicas de manipulación de la imagen, se conjuntaba la cabeza y el rostro de la recurrente con el cuerpo de otra mujer.”

El texto que acompañaba a la fotografía, firmado por don Juan Tárrega, en ningún momento revelaba que se tratase de un montaje fotográfico.

Con motivo de la difusión de esta publicación, doña Isabel Iglesias Preysler formuló demanda incidental al amparo de la Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen.

La demanda fue estimada por Sentencia de 3 de marzo de 1997 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alcobendas, que declaró la existencia de intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de la demandante, condenando a los demandados a publicar la Sentencia y a indemnizar a la actora en la cantidad de 750.000 pesetas. La Sentencia considera probado que no se trata de la foto de alguien parecido a la actora, sino de una composición fotográfica con su auténtico rostro.

Se reconoce intromisión en la propia imagen; procede indemnización y publicación de la sentencia en su día.

 

Abogados expertos Inteligencia Artificial. LETRADOX

MEDIDAS BANCO SEGURIDAD

 

Los deepfakes pueden utilizarse para burlar los sistemas de verificación de identidad mediante la suplantación visual o auditiva. Esto puede llevar a unauthorized access to accounts, transferencias fraudulentas, y robo de identidad. Teniendo en cuenta que la confianza es un pilar de la industria financiera, el daño reputacional puede ser considerable si los clientes sienten que sus activos no están seguros.

 

Invertir en soluciones de tecnología biométrica, como el reconocimiento facial avanzado que incluye detección de vivacidad, puede ser un método eficiente. Estos sistemas están diseñados para detectar manipulaciones y distinguir entre una persona real y una representación generada por IA.

En Jumio (es una empresa líder en soluciones de verificación de identidad digital que utiliza inteligencia artificial y aprendizaje automático para autenticar documentos de identidad y confirmar la identidad de los usuarios en línea.) se han implementado soluciones que combinan biometría facial, verificación en tiempo real, patrones de luz y reflejos aleatorios en el rostro, con el fin de impedir que un video grabado suplante una selfie. La detección de inconsistencias, como el uso de cámaras virtuales, cambios en la textura de la piel o movimientos atípicos en la pupila, funciona como barrera frente a los intentos de fraude.

Las plataformas actuales cruzan datos biométricos y revisan el historial transaccional de cada perfil, detectando si una misma fotografía o documento se ha vinculado previamente a otros nombres o identificaciones en el sistema. De esta forma, se refuerza el control sobre registros en organizaciones distintas, apuntando a frenar los fraudes más elaborados y las cadenas de suplantación.

 

El BBVA dice la IA puede ser tanto una aliada como una amenaza en el mundo digital. Está en los dos lados de la ciberseguridad.

Asociación de Certificadores de Fraude (ACFE, por sus siglas en inglés) destaca que una de las principales estrategias para identificar señales de fraude es analizar de manera eficaz los datos para detectar anomalías, una tarea que ya lleva a cabo el 90% de las organizaciones. Para alcanzar este objetivo, se utilizan diversas herramientas impulsadas por inteligencia artificial.

 

La IA, gracias al aprendizaje automático tiene la capacidad de adaptarse en tiempo real a un contexto de amenazas cambiantes. «Estos modelos pueden identificar patrones anómalos, como transacciones inusualmente altas, compras en ubicaciones poco habituales o intervalos extraños entre transacciones.

 

Si tiene un problema relacionado con la Inteligencia Artificial, concierte una cita con los abogados para poder resolvérselo.

 

Abogados expertos Inteligencia Artificial. LETRADOX

LETRADOX ABOGADOS

Tlfs. 912980061 / 645958948

C/ Hermosilla 144, 1ºE Madrid

info@letradox.es

 

Abogados expertos Inteligencia Artificial. LETRADOX

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Impuesto a las grandes fortunas. LETRADOX Abogados

Impuesto a las grandes fortunas. LETRADOX Abogados

En LETRADOX llevamos el asesoramiento jurídico de grandes patrimonios desde hace más de 10 años.

Es por ello que para todos nuestros clientes, esta noticia les puede ser de interés. Sin perjuicio del asesoramiento particular que resulta necesario en cada caso, a continuación reseñamos algunas de las novedades del ITSGF.

Para tratar su caso, le esperamos en:

LETRADOX ABOGADOS

C/ Hermosilla 144, 1ºE  Madrid

Tlfs. 912980061 / 645958948     info@letradox.es 

 

Impuesto a las grandes fortunas. LETRADOX Abogados

 

El ITSGF es un tributo de carácter directo, de naturaleza personal y complementario del
Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía
superior a 3.000.000 de euros. Es un impuesto periódico, ya que su hecho imponible se
reitera en el tiempo y es progresivo, puesto que su tipo de gravamen aumenta a medida que
aumenta el nivel de patrimonio

Es un impuesto estatal complementario al Impuesto sobre el Patrimonio, introducido por la
ley 38/2022, de 27 de diciembre, se encuentra regulado en el artículo 3 de dicha ley. Este
impuesto tiene una duración prevista de dos años, aplicándose en los dos primeros ejercicios
fiscales posteriores a su entrada en vigor. No obstante, incluye una cláusula de revisión que
permitirá evaluar sus resultados al término de ese período y decidir si debe mantenerse o
eliminarse.

Posee dos finalidades, una recaudatoria, con el objetivo de pedir a quienes se encuentran en
una situación de mayor capacidad económica, como una muestra de solidaridad de las
grandes fortunas.

La segunda es la armonizadora, cuyo fin es disminuir las diferencias en el gravamen del
patrimonio de las distintas CC.AA., sobre todo para evitar que la carga fiscal de los
contribuyentes que residen en Comunidades Autónomas que han eliminado total o
parcialmente el Impuesto sobre el Patrimonio no sea significativamente diferente de la de
aquellos que residen en Comunidades Autónomas donde no se han aplicado reducciones a
este impuesto.

El Ámbito de aplicación, el impuesto va dirigido a personas físicas con un patrimonio
superior a 3 millones de euros, entre el 1 y 31 de julio de 2023 se empezó a aplicar a todos
los contribuyentes que tuvieran un patrimonio como el mencionado anteriormente, cuando
el resultado de la declaración les hubiera dado como resultado a pagar.
Además los primeros 700.000 euros de patrimonio están bonificados para quienes tributen
por obligación personal.

Las personas físicas que tributan por obligación real en este impuesto son aquellas que no
tienen su residencia habitual en España, según los criterios del IRPF. Estas personas deben
tributar por los bienes y derechos que posean, siempre que estén ubicados en España, puedan
ejercerse en el territorio español o deban cumplirse allí. En este caso, el ITSGF solo se aplica
a esos bienes o derechos específicos.

El impuesto se aplica en todo el territorio español, respetando los regímenes fiscales
especiales del Concierto Económico en el País Vasco y del Convenio Económico en Navarra,
así como lo establecido en los tratados o convenios internacionales incorporados al
ordenamiento jurídico nacional. Asimismo, se establece de forma explícita que este impuesto
no podrá ser transferido a las comunidades autónomas.
También cabe resaltar que las comunidades autónomas no gestionan este nuevo impuesto, los
contribuyentes del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas solo pagarán

impuestos sobre la parte de su patrimonio que no haya sido previamente grabada por su
Comunidad Autónoma.

Por lo que se refiere a la compatibilidad con el Impuesto sobre el Patrimonio,
pueden ser deducibles del nuevo impuesto las cuotas pagadas por el Impuesto sobre el
Patrimonio para evitar doble imposición.

 

Impuesto a las grandes fortunas. LETRADOX Abogados

 

En LETRADOX llevamos el asesoramiento jurídico de grandes patrimonios desde hace más de 10 años.

Es por ello que para todos nuestros clientes, esta noticia les puede ser de interés. Sin perjuicio del asesoramiento particular que resulta necesario en cada caso, a continuación reseñamos algunas de las novedades del ITSGF.

Para tratar su caso, le esperamos en:

LETRADOX ABOGADOS

C/ Hermosilla 144, 1ºE  Madrid

Tlfs. 912980061 / 645958948     info@letradox.es 

 

Impuesto a las grandes fortunas. LETRADOX Abogados

Abogados ERE y prejubilación Telefónica Vodafone

Abogados ERE y prejubilación Telefónica Vodafone

 

LETRADOX Abogados

C/ Hermosilla 144, 1ºE Madrid

Tlfs. 912980061 / 645958948

info@letradox.es

ERES y Prejubilaciones en empresas en general

 

 

Si eres uno de los trabajadores de Teléfonica o Vodafone que necesita asesoramiento jurídico para obtener la mejor indemnización, en LETRADOX Abogados te acompañamos en todo el proceso, como venimos con cientos de clientes en toda España que han tomado la decisión correcta.

 

Sea cual sea tu población, nuestros letrados te ayudarán. Ponte en contacto para más información.

 

Preguntas y Respuestas básicas:

 

La prejubilación ¿Qué es?

  • Es un acuerdo

¿entre quiénes se pacta la prejubilación?

  • Entre el trabajador y la empresa

¿qué se obtiene por la prejubilación?

  • Puedes no trabajar antes de la edad normal de jubilación.

¿Recibo una compensación económica?

  • Sí, el trabajador recibe una cuantía si se prejubila

¿Se percibe una sola compensación al prejubilarte?

  • Puede ser un solo pago o puedes recibirlo mensualmente.

¿Hace falta que cumpla con los requisitos de la jubilación anticipada para prejubilarme?

  • No es necesario.

¿Puede negociar mi prejubilación sin abogado independiente?

  • No es aconsejable dado que hay que tratar cuestiones importantes para tu futuro.
  • Es mejor además tener un abogado que no sea de empresa y que sólo vele por tus intereses.

¿En LETRADOX Abogados me ayudáis para todo el asesoramiento de la prejubilación?

Sí.

¿Tenéis experiencia y trabajáis en toda España?

Sí, hemos ganado cientos de casos en toda España y asesorado a trabajadores como tú.

 

Abogados ERE y prejubilación Telefónica Vodafone

 

LETRADOX Abogados

C/ Hermosilla 144, 1ºE Madrid

Tlfs. 912980061 / 645958948

info@letradox.es

 

Abogados expertos comisiones inmobiliarias. LETRADOX

Abogados expertos comisiones inmobiliarias. LETRADOX

C/ Hermosilla 144, 1ºE Madrid

Tlfs. 912980061 / 645958948

email: info@letradox.es

 

Si ud es una inmobiliaria que ha sido denunciada por cobro de comisiones ilegales o prácticas abusivas o bien es un inquilino o propietario que quiere efectuar denuncia contra inmobiliaria; en LETRADOX Abogados somos expertos en cuestiones inmobiliarias y podemos ayudarle.

Contacte en nuestros datos de contacto para reservar su cita con nuestros abogados. 

EL COBRO DE COMISIONES ILEGALES EN EL MERCADO DEL ALQUILER

 

1. Introducción al problema
2. Marco jurídico
2.1 Ley Estatal de Vivienda
2.2 Ley de Arrendamientos Urbanos
2.3 Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
3. Prácticas abusivas identificadas
3.1 Cobro de comisiones a inquilinos
3.2 Contratos temporales injustificados
3.3 El seguro de impago
4. Análisis de Sentencias Judiciales sobre el seguro de Impago
5. Sanciones por el cobro de comisiones ilegales
5.1 Sanciones Generales
5.2 Sanciones específicas
6. Conclusiones

 

1. INTRODUCCIÓN AL PROBLEMA

El cobro de comisiones ilegales en el mercado de alquiler se ha convertido en un problema
recurrente en España. Las agencias inmobiliarias, en muchos casos, exigen a los inquilinos
pagos adicionales en concepto de “mes de agencia” u otros servicios de gestión que benefician
al propietario, como el seguro de impago, a pesar de que la nueva Ley Estatal de Vivienda
prohíbe explícitamente estas prácticas.

 

2.1 Ley Estatal de Vivienda

Aprobada en mayo de 2023, la Ley Estatal de Vivienda establece un marco jurídico orientado a
la protección de los derechos de los inquilinos, representando un avance significativo en la
regulación del alquiler en España. Esta ley refuerza el derecho de acceso a una vivienda digna y
adecuada, y define nuevas obligaciones tanto para los propietarios como para los agentes
inmobiliarios.

 

2.2 Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) regula los aspectos clave en los contratos de alquiler
de viviendas en España y establece disposiciones significativas que buscan proteger los
derechos de los inquilinos y estabilizar el mercado de arrendamiento. En el contexto de esta
investigación, la LAU es particularmente relevante porque define los derechos y obligaciones
en cuanto a la duración de los contratos, el reparto de gastos entre arrendador e inquilino, y la
prohibición de ciertas prácticas abusivas.

 

3. PRÁCTICAS ABUSIVAS IDENTIFICADAS EN EL MERCADO DE ALQUILER
A continuación, se detallan las prácticas abusivas más comunes detectadas en el mercado de
alquiler, especialmente aquellas que afectan directamente a los derechos de los inquilinos.
Estas prácticas no solo incrementan los costes para el arrendatario, sino que también vulneran
la normativa vigente que protege sus derechos.
Las principales prácticas identificadas son:

3.1 Cobro de comisiones a inquilinos: “Mes de agencia” u otros cargos.

3.2 Contratos temporales injustificados

3.3 El Seguro de Impago

El seguro de impago es una práctica que algunas inmobiliarias emplean para eludir la
prohibición de comisiones adicionales, trasladando al inquilino el coste de una póliza que
cubre el riesgo de impago para el propietario. Este seguro beneficia casi exclusivamente al
propietario, quien se asegura protección en caso de que el inquilino deje de pagar. Sin
embargo, el coste de esta póliza se impone al arrendatario, incrementando injustificadamente
sus gastos de alquiler sin ofrecerle un beneficio directo.

 

4. ANÁLISIS DE SENTENCIAS JUDICIALES SOBRE EL SEGURO DE IMPAGO

El análisis jurisprudencial sobre el seguro de impago es aún limitado debido a la reciente
entrada en vigor de la Ley Estatal de Vivienda en mayo de 2023. Esta normativa establece un
marco general para proteger a los inquilinos frente a la ilegalidad del seguro de impago, pero
hasta la fecha solo se han emitido dos sentencias destacadas que abordan esta problemática.

En el despacho contamos ya con las primeras sentencias de España sobre esta materia.

 

5. SANCIONES POR EL COBRO DE COMISIONES ILEGALES EN EL MERCADO DEL
ALQUILER

5.1 Sanciones generales

La legislación española establece sanciones a nivel general que tienen como objetivo proteger a
los consumidores de prácticas abusivas en el mercado inmobiliario, especialmente cuando se
trata del cobro de comisiones ilegales. A continuación, se explican las normativas clave y el tipo
de sanciones que pueden imponerse:

• Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU): Esta ley
permite sancionar a las empresas que apliquen cláusulas abusivas o prácticas desleales
que perjudiquen a los consumidores. Las sanciones pueden variar según la gravedad de
la infracción:
Infracciones leves: Multas que van desde los 150 hasta los 10.000 euros.
graves: Multas entre 10.001 y 600.000 euros.
o muy graves: hasta un millón de euros y posibles sanciones
adicionales, como la suspensión temporal de la actividad o la prohibición de operar
en el sector durante un tiempo determinado.

• Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y Ley Estatal de Vivienda:

Estas leyes establecen
que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato deben ser asumidos
por el arrendador y no por el inquilino.

El incumplimiento de esta normativa se
considera una infracción que, de ser denunciada por el afectado, puede llevar a la
nulidad de la cláusula y a sanciones administrativas. La nulidad implica que el
arrendador o la inmobiliaria debe devolver al inquilino las cantidades pagadas
ilegalmente.

5.2 Sanciones específicas según el tipo de actuación ilícita

Dependiendo del tipo de actuación ilícita que se cometa, las consecuencias legales y sanciones
aplicables varían. A continuación, se detallan algunos de los tipos de infracciones más comunes
y las sanciones correspondientes:

a. Cobro directo del “mes de agencia” o comisiones por servicios de gestión

• Consecuencias legales: Se considera una cláusula abusiva que puede ser declarada nula
por los tribunales. Esto implica la devolución de las cantidades cobradas
indebidamente.

• Sanciones administrativas: La Dirección General de Consumo y las autoridades de
protección al consumidor pueden imponer sanciones económicas a las inmobiliarias que
persistan en aplicar este tipo de comisiones, que oscilan entre infracciones leves y
graves dependiendo de la frecuencia y del importe de los cobros.

b) Exigir al inquilino el pago de un seguro de impago

• Consecuencias legales: La cláusula que impone el seguro de impago al inquilino puede
ser declarada nula. La inmobiliaria o el propietario estarían obligados a reembolsar las
cantidades abonadas por el seguro.

• Sanciones administrativas: Al tratarse de una infracción grave, puede llevar a multas de
hasta 600.000 euros si se considera que la práctica es sistemática y afecta a un número
significativo de consumidores.

c) Incluir cláusulas abusivas que limitan los derechos del inquilino

Estas cláusulas pueden incluir la retención de fianzas de manera injustificada, la penalización
excesiva en caso de retraso en el desalojo, o la prohibición de realizar mejoras mínimas en la
vivienda. Estas disposiciones limitan indebidamente los derechos del inquilino.

• Consecuencias legales: Las cláusulas abusivas pueden ser declaradas nulas, y el
arrendador o la inmobiliaria deben abstenerse de su aplicación. El arrendador podría
estar obligado a devolver los importes cobrados en exceso y, en algunos casos, a
indemnizar al inquilino.

• Sanciones administrativas: En función de la gravedad y el alcance de la infracción, estas
prácticas pueden ser consideradas infracciones graves o muy graves, con sanciones que
pueden alcanzar hasta el millón de euros, especialmente si afectan a un colectivo
amplio de consumidores.

6. CONCLUSIONES

En conclusión, el presente proyecto ha examinado detalladamente el impacto y la respuesta
jurídica ante prácticas abusivas en el sector de los arrendamientos residenciales,
particularmente tras la reciente implementación de la Ley Estatal de Vivienda en mayo de
2023.

Esta ley, junto con otras normativas relevantes como la Ley de Arrendamientos Urbanos y
la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, proporciona un marco de
protección para los inquilinos. Sin embargo, diversas prácticas abusivas —como el cobro de
comisiones adicionales, los contratos temporales injustificados y la imposición del seguro de
impago al arrendatario— han evidenciado la necesidad de una regulación más clara y de la
intervención judicial para garantizar el equilibrio contractual y los derechos de los
consumidores en el alquiler de viviendas.

 

Abogados expertos comisiones inmobiliarias. LETRADOX

C/ Hermosilla 144, 1ºE Madrid

Tlfs. 912980061 / 645958948

email: info@letradox.es

 

Si ud es una inmobiliaria que ha sido denunciada por cobro de comisiones ilegales o prácticas abusivas o bien es un inquilino o propietario que quiere efectuar denuncia contra inmobiliaria; en LETRADOX Abogados somos expertos en cuestiones inmobiliarias y podemos ayudarle.

Contacte en nuestros datos de contacto para reservar su cita con nuestros abogados. 

 

Nobleza y títulos nobiliarios. LETRADOX Abogados

NOBLEZA

 

Preguntas y respuestas sobre Nobleza y títulos nobiliarios. LETRADOX Abogados

LETRADOX Abogados

En toda España

 

Sede principal en Calle Hermosilla nº144, 1ºE Madrid

Tlfs. 912980061 / 645958948

info@letradox.es

 

 

ENTREVISTA a

LETRADOX Abogados

 

Letradox Abogados es un despacho de abogados especializado en derecho nobiliario, títulos nobiliarios y derecho premial. Los socios del despacho poseen linaje nobiliario por lo que tanto por su formación jurídica como por su componente familiar, están altamente especializados en estas cuestiones jurídicas.

 ¿Qué son los títulos nobiliarios ? ¿Cuántos títulos hay en España? 

En 2026 había en España 2709 títulos nobiliarios en posesión de 2218 personas.

En la actualidad, los títulos nobiliarios encuentran su encuadre legal en el artículo 62, apartado f, de la Constitución Española de 1978, que regula la prerrogativa del Rey a conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.

Los consortes legales de quienes tienen dignidades nobiliarias y los cónyuges viudos mientras permanezcan en ese estado, disfrutan del mismo tratamiento que sus cónyuges.

La legislación española reconoce los títulos nobiliarios y protege a sus poseedores legales frente a terceros.

Los títulos nobiliarios españoles no son en ningún caso susceptibles de compra ni de venta, ya que su sucesión se encuentra estrictamente reservada a los parientes de mejor derecho del poseedor del título.

¿Cómo se ingresa en las corporaciones nobiliarias de España?

Hay que probar la nobleza con las pruebas y de la manera admitida en cada una de ellas y según lo que se recoge en sus propias normativas.

Los letrados de Letradox Abogados pertenecen a las corporaciones nobiliarias de la Real Asociación de Hidalgos de España y a la Real Antiquísima y Muy Ilustre Cofradía de Nobles de Nuestra Sra. del Portillo de Zaragoza, de las más antiguas y prestigiosas de España.

¿Debería haber una normativa uniforme aplicable a fin de aportar unidad de criterio en materia nobiliaria?

Como juristas y expertos en leyes, desde Letradox consideramos que por supuesto que nuestra respuesta es evidente y es que Sí, porque así se aportaría un criterio uniforme con mayor seguridad  jurídica y menos discrecionalidad,  si bien no solamente son normas jurídicas sino que también hay un componente de adecuación o de afinidad a la corporación en concreto y valoración de otros requisitos no normativizados en los que la positivización  resulta complicada.

¿Como empezó el interés de su despacho de abogados Letradox en esta materia ?

Nuestra historia familiar ha estado vinculada siempre a esta materia porque al pertenecer a la nobleza desde hace siglos y tener, vamos a decir , un árbol genealógico ; de nobles; pues el interés siempre ha estado ahí.

Nuestra formación jurídica y trayectoria se unió hace años lo que era más un hobbie y un interés personal en esta materia y ha cristalizado hoy en una rama más de las que llevamos en el despacho y en la que se une nuestro interés personal con nuestra profesión de jurista.

¿Quién puede llevar casos de títulos nobiliarios o asesoramiento jurídico en materia? 

Abogados en ejercicio colegiados y con experiencia en materia de Derecho civil y administrativo , como es en el caso de LETRADOX abogados .

¿El ser doctor en Derecho supone tener conocimiento jurídico en materia jurídico-nobiliaria?

Es una pregunta interesante y que creemos importante matizar porque hay mucha confusión al respecto.  Doctor en Derecho , al contrario de lo que determina su propio nombre, es alguien que no tiene que haber estudiado la carrera de Derecho, es decir , ni es jurista ni es abogado; es  alguien que ha investigado y defendido una tesis, enfocado en la especialización académica, doctrinal. Generalmente puede haber hecho un estudio sobre Historia del Derecho y no toda la historia del Derecho sino una cuestión concreta de la Historia.

Por tanto; la conclusión y consecuencia es clara: no tiene la formación jurídica ni puede llevar cuestiones legales ni de títulos nobiliarios ni de legislación nobiliaria en general y tiene que ser un abogado colegiado en ejercicio quien tiene que presentar una demanda judicial o contestar a la misma.  El asesoramiento que pueda dar en materias similares es del todo punto insuficiente y siempre debe haber ser representado por un abogado para cualquier cuestión judicial.  Si no hay formación jurídica no hay asesoramiento adecuado.

Sería conveniente que solamente pudieran ser doctores en Derecho los licenciados en Derecho, porque es mucho más coherente; pero esa es una cuestión de política legislativa, y un debate que se debe abordar cuando haya una reforma en la materia de Universidades. Este debate es más profundo y extralimita el objeto de esta entrevista.

¿Y en cuánto a la formación en Archivos o en Historia, acredita formación jurídica?

La respuesta es la misma; en archivos como mucho se puede hacer un curso sobre propiedad intelectual o de Derecho Administrativo y Público para tener algo de conocimiento de la legislación que regula los documentos en instituciones públicas, pero nunca suple el conocimiento de un jurista y de un abogado en ejercicio y desde luego el entendimiento que puedan tener sobre Sentencias judiciales o por ejemplo dictámenes del Consejo de Estado en títulos nobiliarios es siempre mucho más limitado.

Además a ello se suma que al no ser abogado en ejercicio, la forma de facturar servicios de asesoramiento debe estar o bien como una sociedad o como autónomo; y no estaría sujeto a la responsabilidad y a las estrictas reglas que tenemos los abogados colegiados.

¿Quién sí puede asesorar en materia de derecho nobiliario y premial?

Un jurista. Un jurista es un concepto más amplio que define a cualquier profesional dedicado al estudio, interpretación, enseñanza o aplicación profunda del derecho (jueces, académicos, abogados colegiados).

¿Qué servicios ofrecen desde Letradox Abogados en materia nobiliaria?

Un servicio jurídico integral profesional que abarca todas las cuestiones legales en esta materia; desde la redacción de escritos al Ministerio de Justicia para solicitar la sucesión de títulos nobiliarios, la demanda de mejor derecho de títulos nobiliarios, la contestación a la demanda; recurso de casación ante el Tribunal Supremo, redacción y búsqueda de información y partidas de expedientes de ingreso en corporaciones nobiliarias, etc…

Nuestra experiencia nos avala y nos ha consolidado como un despacho de referencia en España en materia nobiliaria, gracias a un equipo de juristas que conocen por su profesión y por su linaje todas estas cuestiones a la perfección. Además nuestro prestigio profesional y honestidad nos diferencia y nos mantiene con altos estándares en la realización del trabajo encomendado, de principio a fin.

LETRADOX Abogados

En toda España

Sede principal en Madrid en Calle Hermosilla nº144, 1ºE Madrid

Tlfs. 912980061 / 645958948

info@letradox.es

 

 

A continuación incorporamos  fotografía del ingreso de doña Mercedes de Parada y Rodríguez en la Real Asociación de Hidalgos de España y en la Real Antiquísima y Muy Ilustre Cofradía de Nobles de Nuestra Señora del Portillo de Zaragoza, la asistencia de los letrados socios del despacho de abogados Letradox a conferencias y congresos de Realeza y Nobleza en distintas ciudades y  la asistencia a foros expertos. En las fotos con el Rey Simeón de Bulgaria y la aspirante al trono de Portugal, la Duquesa de Braganza.

 

Momento de la jura, entrega de Diploma e Insignia de la Cofradía del Portillo de Zaragoza a la Ilma. Sra. doña Mercedes de Parada Rodríguez.

Screenshot

ABOGADOS ESPAÑA ESTADOS UNIDOS. LETRADOX

ABOGADOS ESPAÑA ESTADOS UNIDOS. LETRADOX

LETRADOX Abogados – Lawyers

Calle Hermosilla nº144. 1ºE Madrid

Tlf. 912980061

Email: info@letradox.es

 

CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE ESPAÑA Y ESTADOS UNIDOS.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, y la embajadora de Estados Unidos en España, Julissa Reynoso, en representación del Gobierno de su país, han firmado el 8 de abril de 2024, el Convenio de Seguridad Social entre España y EE UU que introduce mejoras en la protección social de los trabajadores que desarrollen parte de su vida laboral en ambos países.

PRINCIPALES NOVEDADES.

Las principales novedades que incluye el nuevo texto afectan, en primer lugar, AL CÁLCULO DE LAS PENSIONES ESPAÑOLAS DE SEGURIDAD SOCIAL QUE RESULTARÁN MÁS BENEFICIOSAS. A partir de ahora, se harán DOS CÁLCULOS DE PENSIÓN. Un primero contando únicamente con las cotizaciones en España, y un segundo sumando a ellas el tiempo cotizado en Estados Unidos. Comparados los dos cálculos, se abonará el más favorable.

Hasta ahora, si se tenía derecho a pensión sólo con las cotizaciones en España se pagaba dicha prestación sin que se pudiera hacer el segundo cálculo sumando las cotizaciones en Estados Unidos, aunque el mismo hubiera podido ser de mayor cuantía. Además, SE HA MEJORADO EL CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA DE LAS PRESTACIONES cuando se totalizan cotizaciones de España y Estados Unidos, basándose en las bases de cotización reales anteriores al último día de trabajo en España. Este cambio beneficia especialmente a aquellas personas que desarrollan la última parte de su vida laboral en Estados Unidos, sin que ello perjudique a los que han trabajado en España inmediatamente antes de la solicitud de la prestación.

Otra de las novedades se refiere a la INCORPORACIÓN EN EL CAMPO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO AL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO DE LOS REGÍMENES DE FUNCIONARIOS CIVILES Y MILITARES. Esto supone que aquellas personas que tienen cotizaciones en España en dicho régimen pueden ver mejorados sus derechos a pensión.

Por último, el Convenio introduce MEJORAS EN EL DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES por cuenta propia y amplía el periodo de ese desplazamiento, tanto para autónomos como para trabajadores por cuenta ajena, hasta los 5 años de duración, prorrogables en 2 años por circunstancias excepcionales y sujeto a autorización por la autoridad competente.

El primer convenio bilateral entre ambos países se firmó en 1986 y está en vigor desde 1988. Este nuevo texto tiene por objetivo FAVORECER LA MOVILIDAD DE TRABAJADORES ASEGURADOS EN ESPAÑA Y EEUU Y ESTIMULAR LA ACTIVIDAD ECONÓMICA BILATERAL.

Al acto protocolario de firma del Convenio han asistido también el secretario de Estado de Seguridad Social y Pensiones, Borja Suárez; la secretaria de Estado de Migraciones, Pilar Cancela, y la secretaria general de Inclusión, Mónica Martinez-Bravo. Por parte de EEUU, han asistido Rian Harris, ministra consejera en la Embajada de Estados Unidos y Louise Guallpa-Lliguichuzhca, cónsul general.

LETRADOX Abogados – Lawyers

Calle Hermosilla nº144. 1ºE Madrid

Tlf. 912980061

Email: info@letradox.es

PREGUNTAS FRECUENTES.

¿A QUIÉN SE APLICA EL CONVENIO? A las personas que trabajen o hayan trabajado en uno o ambos países, así como a sus derechohabientes.

¿QUÉ PRESTACIONES SE PUEDEN OBTENER CON EL CONVENIO?

En relación con España: se aplica a las siguientes prestaciones de carácter contributivo del sistema de la Seguridad Social:

  • Pensión por jubilación.
  • Prestaciones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia por enfermedad común o accidente no laboral.

En relación con Estados Unidos: se aplica al Programa Federal de Seguro de Vejez, Supervivencia e Invalidez.

¿CUÁL ES EL SIGNIFICADO DE ESTE CONVENIO? Este Convenio suma los períodos cotizados a la Seguridad Social de España y de Estados Unidos, pero no se suman las cotizaciones concurrentes.

Así pues, la Administración de la Seguridad Social norteamericana tendrá en cuenta todos sus períodos en que el interesado ha cotizado y sólo computará aquellos períodos cotizados a la Seguridad Social española que no se superpongan con los suyos.

De la misma manera, la Seguridad Social española tomará todos sus períodos cotizados, con independencia de que sean obligatorios o voluntarios, y sólo los períodos americanos que no se superpongan.

¿CUÁNDO DEBE SOLICITARSE LA APLICACIÓN DE ESTE CONVENIO? Las pensiones por jubilación se deben solicitar al terminar la vida laboral en Estados Unidos si se reside en Estados Unidos, o en España si se residiera en España en ese momento. Las prestaciones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia por enfermedad común o accidente no laboral se deben solicitar cuando se tengan esas circunstancias.

¿CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO? Para la jubilación, incapacidad permanente (invalidez) y supervivencia (viudedad y orfandad): Cada país examinará por separado la solicitud de pensión atendiendo los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a la pensión contributiva en la forma siguiente:

  • Si el interesado alcanza derecho a la pensión sin necesidad de sumar los períodos de seguro del otro país, le concederá la pensión que le corresponda teniendo en cuenta, únicamente, sus propios periodos de seguro.
  • Si el interesado no alcanza derecho a la pensión según el apartado anterior, se sumarán los periodos de seguro acreditados en el otro país. El importe de la pensión no será íntegro, sino según la proporción existente entre los periodos de seguro cumplidos en el país que la otorgue y la suma de los periodos de España y Estados Unidos.

¿CÓMO SE PERCIBEN LAS PRESTACIONES? Las pensiones por jubilación, invalidez y supervivencia se podrán percibir con independencia de que el interesado resida o se encuentre en España o en Estados Unidos.

Cada país abonará sus propias prestaciones directamente al beneficiario. Las personas que reúnan los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a pensión contributiva podrán percibir ésta de cada uno de ellos.

¿DÓNDE SE PRESENTA LA SOLICITUD DE ESTAS PRESTACIONES ESPAÑOLAS Y NORTEAMERICANAS? La solicitud se dirigirá a la institución competente del país donde resida el interesado:

  • EN ESPAÑA: los centros de atención e información del Instituto Nacional de la Seguridad Social o Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina cuando se trate de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, mediante el impreso de solicitud de jubilación. (y el formulario específico facilitado por el CAISS).
  • EN ESTADOS UNIDOS: la Administración de la Seguridad Social (Social Security Administration, OIO/ Totalization, P.O. Box 17769, Baltimore, Maryland 21235-7741) presentando el impreso E/USA de solicitud de prestaciones a través de Convenio. Dicho impreso lo puede proporcionar la Seguridad Social norteamericana, o pinche en el enlace anterior para bajarlo a su ordenador, o llámenos y le enviaremos una copia.

LETRADOX Abogados – Lawyers

Calle Hermosilla nº144. 1ºE Madrid

Tlf. 912980061

Email: info@letradox.es

RELACIONES ENTRE ESPAÑA Y ESTADOS UNIDOS.

Los principales acuerdos, convenios o tratados que tienen en común España y Estados Unidos son los siguientes:

  • Acuerdo de Defensa entre España y Estados Unidos (1953): Este acuerdo establece la cooperación en materia de defensa entre ambos países, incluyendo la presencia de bases militares estadounidenses en territorio español.
  • Convenio sobre Asistencia Judicial en Materia Penal entre España y Estados Unidos (1990): Este convenio establece los procedimientos de cooperación judicial en casos penales entre ambos países.
  • Acuerdo de Cooperación en Materia de Lucha contra el Narcotráfico (1991): Este acuerdo tiene como objetivo la cooperación en la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado entre España y Estados Unidos.
  • Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta entre España y Estados Unidos (1990): Este convenio tiene como objetivo evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta entre ambos países.
  • Tratado de Extradición entre España y Estados Unidos (1970): Este tratado establece los procedimientos de extradición entre ambos países en casos de delitos graves.
  • Acuerdo de Cooperación en la Lucha contra el Terrorismo (2005): Este acuerdo tiene como objetivo la cooperación en la lucha contra el terrorismo y el intercambio de información entre España y Estados Unidos.
  • Acuerdo Marco de Cooperación en Ciencia y Tecnología (2003): Este acuerdo tiene como objetivo fomentar la cooperación en ciencia y tecnología entre España y Estados Unidos, incluyendo la colaboración en investigación y desarrollo.
  • Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre España y Estados Unidos (2007).
  • Acuerdo sobre Cooperación en la Investigación y Utilización del Espacio Exterior con Fines Pacíficos entre España y Estados Unidos (2007).
  • Acuerdo Marco de Cooperación en Ciencia y Tecnología entre España y Estados Unidos (2003).
  • Acuerdo sobre Cooperación en Investigación, Desarrollo y Adquisición de Tecnología de Defensa (2002).
  • Acuerdo sobre Cooperación en la Lucha contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (2006).
  • Acuerdo sobre Cooperación en la Lucha contra el Crimen Organizado Transnacional (2011).
  • Acuerdo sobre Cooperación en Materia de Seguridad Nuclear (2011).
  • Acuerdo sobre Cooperación en el Desarrollo de Energías Renovables y Eficiencia Energética (2010).
  • Acuerdo sobre Cooperación en la Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes (2008).

 

Para cualquier duda o consulta que quiera realizarnos, concierte su cita en los siguientes datos:

LETRADOX Abogados – Lawyers 

Calle Hermosilla nº144. 1ºE Madrid

Tlf. 912980061

Email: info@letradox.es

ABOGADOS EXPERTOS CATASTRO. LETRADOX

ABOGADOS EXPERTOS CATASTRO. LETRADOX

 

LETRADOX ABOGADOS

C/ Hermosilla nº144, 1ºE , Madrid 

Tlfs. 912980061 / 645958948   Email: info@letradox.es 

 

¿Necesita asesoramiento o realizar algún trámite con el catastro? En LETRADOX podemos ayudarle como venimos haciendo con cientos de clientes en estos casos desde hace años.

A continuación le indicamos algunas de las cuestiones que realizamos y una breve descripción de cada una de ellas:

 

  1. CAMBIO DE TITULARIDAD CATASTRAL

El cambio de titularidad catastral es el procedimiento que permite actualizar los datos de propiedad de un bien inmueble en el Catastro, reflejando quién es el actual titular. Este trámite es fundamental para que el Catastro y el Registro de la Propiedad estén actualizados, lo que facilita la correcta gestión fiscal y asegura que las obligaciones (como el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles) recaigan sobre el propietario actual.

 

  1. SOLICITUDES

Las solicitudes relacionadas con el Catastro permiten gestionar y actualizar distintos aspectos de los bienes inmuebles inscritos, facilitando que su descripción y datos correspondan a la situación real y jurídica. A continuación, se desglosan los principales tipos de solicitudes, con la normativa y el procedimiento correspondiente para cada caso.

 

2.1 MODIFICACIÓN DE COEFICIENTES DE PROPIEDAD

La modificación de coeficientes de propiedad en el contexto de la Propiedad Horizontal se refiere al cambio en las cuotas de participación asignadas a cada propietario en un edificio dividido en varios inmuebles independientes. Estas cuotas determinan el porcentaje de gastos comunes que cada propietario debe asumir y los derechos de voto en las juntas de propietarios y los coeficientes se calculan en función de la superficie, el uso o el valor de cada unidad.

Regulación legal específica:

  • LPH Art. 17: Regula las relaciones entre propietarios en edificios divididos en unidades independientes, estableciendo que cualquier cambio en los coeficientes de propiedad requiere el acuerdo unánime de todos los propietarios.

2.2 MODIFICACIONES POR CAMBIOS DE USOS

La modificación por cambio de uso se realiza cuando el propietario cambia el destino del inmueble (por ejemplo, de uso residencial a comercial o viceversa). Este cambio debe reflejarse en el Catastro para que la valoración y el uso registrados correspondan a la realidad actual del inmueble, asegurando su correcta fiscalidad y concordancia con su destino real.

Regulación legal específica:

  • LH Art. 201: Permite la rectificación de la descripción registral en el Registro de la Propiedad en ciertos casos de modificación de destino o clasificación del inmueble, siempre que el cambio esté debidamente justificado. Este artículo es aplicable en casos donde el cambio de uso implique una alteración significativa en el destino o características físicas de la finca.

 

2.3 BAJA DE INMUEBLES (POR VENTA O POR SER DE SU PROPIEDAD)

La baja de un inmueble en el Catastro se produce cuando una propiedad deja de ser titularidad de una persona, ya sea por transmisión de la misma (venta) o por su salida del ámbito catastral (por ejemplo, demolición).

 

2.4 CERTIFICADOS DE BIENES A NOMBRES DE PERSONAS FÍSICAS O SOCIEDADES (A NIVEL NACIONAL)

Este trámite permite solicitar al Catastro un certificado que acredite los bienes inmuebles inscritos a nombre de una persona física o jurídica en el ámbito nacional. Estos certificados son útiles para múltiples fines, como procedimientos judiciales, transacciones inmobiliarias, herencias, o para la gestión de patrimonios. El certificado refleja los datos catastrales de los inmuebles y puede ser solicitado tanto por el titular como por terceros que demuestren un interés legítimo.

 

Regulación legal específica:

  • RCI art 83: Establece las especificaciones y procedimientos para la emisión de certificaciones catastrales, detallando los requisitos de identificación y los datos que deben incluirse en el certificado solicitado.

2.5 CARTOGRAFÍA CATASTRAL

La cartografía catastral es el conjunto de mapas y planos que reflejan la delimitación, forma y localización de los bienes inmuebles inscritos en el Catastro. Este servicio permite obtener información visual sobre la disposición y los límites de una parcela en relación con sus colindantes, y es de gran utilidad en casos de replanteo de límites, deslindes, gestión de obras y otros procedimientos. La cartografía catastral está disponible para consulta y puede ser solicitada en formato digital o impreso.

 

Regulación legal específica:

  • RCI Art 80: Regula el acceso y uso de la cartografía catastral, estableciendo que los datos gráficos pueden ser consultados y obtenidos por cualquier interesado en la Gerencia del Catastro o a través de servicios en línea, como la Sede Electrónica del Catastro.

 

2.6 FOTOGRAFÍAS AÉREAS CON CERTIFICACIÓN DE FECHA DE VUELO

Este trámite permite a los interesados solicitar fotografías aéreas certificadas que incluyen la fecha exacta de vuelo, las cuales son útiles para verificar el estado o características de una propiedad en un momento específico. Estas imágenes son frecuentemente utilizadas en procedimientos judiciales, gestiones administrativas, conflictos de límites de propiedad y en la documentación de proyectos de urbanismo o medio ambiente.

Regulación legal específica:

  • RCI art 80 Regula el acceso a las imágenes aéreas y establece los procedimientos para obtener copias certificadas con la fecha de vuelo. Este artículo asegura que las imágenes obtenidas tienen una validez oficial en cuanto a su origen y fecha.

 

  1. SUBSANACIÓN DE DISCREPANCIAS

El procedimiento de subsanación de discrepancias permite corregir errores en la información catastral sin necesidad de recurrir a la vía de revisión de los artículos 218 y 219 de la Ley General Tributaria (LGT). Su finalidad es ajustar las descripciones de los inmuebles (como superficie, número de plantas o características constructivas) a la realidad física del bien, ofreciendo una alternativa para corregir errores en el Catastro.

El Catastro Inmobiliario es un registro administrativo de bienes inmuebles al servicio de Administraciones públicas, fedatarios y ciudadanos. Aunque no otorga fe pública sobre la titularidad ni derechos reales, lo cual es competencia exclusiva del Registro de la Propiedad, el Catastro tiene valor probatorio de los datos contenidos en sus registros, los cuales se presumen ciertos (TRLCI Art. 3.3), salvo prueba en contrario.

Tipos de Subsanación de Discrepancias

  1. Por Diferencias en Forma y Superficie: Este tipo de subsanación se aplica cuando existen discrepancias en la descripción física de la superficie o forma de una parcela. Los propietarios deben aportar documentación técnica y gráfica que justifique el cambio, permitiendo así que el Catastro refleje con precisión las características físicas de la propiedad.

 

  1. Por Diferencias por Falta de Plantas: Se utiliza cuando el número de plantas de un inmueble está incorrectamente registrado. Esto puede afectar a la valoración catastral y a la tributación. En estos casos, los titulares deben informar el número correcto de plantas, aportando la documentación pertinente para que el Catastro actualice los datos de acuerdo a la estructura real del edificio.

 

  1. DESLINDES

El deslinde catastral es el procedimiento que permite definir y actualizar los límites exactos entre parcelas colindantes, asegurando una correcta representación en el Catastro y evitando conflictos sobre la ubicación y extensión de las propiedades. Este procedimiento se divide en dos subprocesos clave: el replanteo de parcelas entre colindantes y la presentación de rectificaciones catastrales.

Subprocesos clave:

  1. Replanteos de parcelas entre colindantes: El replanteo de parcelas es el acto de verificar y acordar los límites entre propiedades vecinas. En este proceso, los colindantes, con o sin asistencia de un técnico, establecen de común acuerdo las líneas divisorias entre sus parcelas. Esto es particularmente relevante en caso de incertidumbre o conflicto sobre los límites físicos entre propiedades, que pueden afectar al Catastro y al Registro de la Propiedad.

 

  1. Presentación de Rectificaciones: La rectificación catastral permite corregir errores en los datos catastrales que afectan a los límites, la superficie o la forma de las parcelas. Estas rectificaciones pueden solicitarse cuando existen errores en la delimitación o en la cartografía que no coinciden con la realidad física. Este proceso garantiza que la información catastral sea precisa, lo cual es esencial para la correcta aplicación de impuestos y la prevención de conflictos.

 

  1. SEGREGACIONES Y/O AGRUPACIONES

La segregación es el proceso de dividir una parcela o inmueble en varias partes independientes, mientras que la agrupación consiste en unir dos o más parcelas o unidades en una sola. Este trámite es útil para adaptar la estructura de las propiedades a las necesidades del propietario, como la creación de nuevas unidades inmobiliarias o la fusión de parcelas para simplificar su gestión y administración.

Regulación Legal Específica:

  • Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria: Introducir la necesidad de coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad en las operaciones de segregación y agrupación, asegurando que los datos registrales y catastrales coincidan y proporcionando seguridad jurídica en cuanto a la delimitación y superficie de las fincas.

 

  • Ley del Suelo Estatal 8/2007 y PGOU (Plan General de Ordenación Urbana): En el caso de inmuebles urbanos, el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) y las leyes del suelo de cada comunidad autónoma determinan los requisitos para realizar segregaciones y agrupaciones. de parcelas urbanas. La Ley del Suelo de ámbito estatal regula el desarrollo urbanístico y establece los criterios mínimos para la parcelación urbana, como el tamaño mínimo de parcela y el acceso a servicios básicos.

 

  1. RECURSOS Y ALEGACIONES: NOTIFICACIONES CATASTRALES

Las notificaciones catastrales son actos administrativos mediante los cuales el Catastro informa a los titulares sobre cualquier cambio, actualización o valoración en los datos de sus inmuebles. Estas notificaciones son esenciales para mantener informados a los propietarios sobre decisiones que pueden afectar el valor catastral, la clasificación del suelo o la titularidad. En caso de desacuerdo, los titulares tienen derecho a presentar recursos o alegaciones.

 

  1. ALTAS DE INMUEBLES

 

El alta catastral de inmuebles es el proceso mediante el cual se incorporan nuevos bienes inmuebles al Catastro o se actualizan aquellos que han experimentado cambios físicos o estructurales relevantes. Este procedimiento permite que el Catastro mantenga una base de datos precisa sobre los inmuebles, asegurando una correcta valoración y clasificación de cada propiedad.

 

  1. CERTIFICACIONES DESCRIPTIVAS Y GRÁFICAS DE BIENES INMUEBLES

 

La certificación descriptiva y gráfica de un bien inmueble es un documento expedido por el Catastro que describe las características físicas, económicas y legales de una propiedad, incluyendo su representación gráfica y localización. Este certificado es útil para trámites de compraventa, herencias, hipotecas o cualquier acto jurídico que requiera información detallada del inmueble. Puede aplicarse tanto a bienes rústicos como urbanos y es fundamental para garantizar la transparencia en las transacciones y procedimientos legales que involucran el inmueble.

 

9. EMBARGOS, TRAMITACIÓN Y APLAZAMIENTOS

Este trámite permite al contribuyente gestionar situaciones de embargo o solicitar aplazamientos en el pago de deudas relacionadas con el IBI y otras contribuciones gestionadas por la Diputación Provincial. El aplazamiento puede facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales en situaciones de dificultad económica, mientras que la gestión del embargo busca resolver o negociar las deudas antes de la ejecución.

 

RECLAMACIÓN (POR DUPLICIDAD DE PAGOS U OTROS)

 

Este trámite permite reclamar a la Diputación Provincial en caso de errores en el cobro del IBI, como duplicidades de pago, errores en las importaciones o cualquier otra incidencia en el recibo. Las reclamaciones buscan corregir posibles errores administrativos y evitar cargos indebidos al contribuyente

 

 

Estamos a su disposición para ayudarle con todas las cuestiones extrajudiciales o judiciales en relación con el catastro o el Registro de la Propiedad.

 

ABOGADOS EXPERTOS CATASTRO. LETRADOX

 

LETRADOX ABOGADOS

C/ Hermosilla nº144, 1ºE , Madrid 

Tlfs. 912980061 / 645958948   Email: info@letradox.es 

 

¿Cómo hacer una desheredación? por LETRADOX Abogados

¿Cómo hacer una desheredación? por LETRADOX Abogados

 

Nuestro equipo de abogados expertos en Derecho Civil – desheredaciones.; le facilitarán el asesoramiento jurídico adecuado , así como la representación en juicio si el asunto estuviese judicializado.

Contáctenos en LETRADOX Abogados

tlf. 912980061 / 645958948

email: info@letradox.es  C/Hermosilla 144, 1ºE Madrid

LLevamos casos en toda España

 

DESHEREDACIÓN

 

La desheredación consiste en la privación de la legítima a un heredero forzoso mediante testamento. Solo se considera válida si se adapta a las causas establecidas por la ley y se procede a enunciar de manera clara y motivada en el testamento.

 

Se regula principalmente en los artículos 848-857 del Código Civil.

 

La ley de sucesiones de 2025 ha introducido algunas novedades .

  • Se procede a reconocer el testamento digital , que puede incluir cláusulas de desheredación si se otorgan ante notario por videoconferencia.
  • Se reduce el plazo para aceptar o renunciar a la herencia a seis meses desde el fallecimiento.
  • Se ha procedido a ampliar la capacidad del testador para disponer libremente de sus bienes en ciertos casos ( por ejemplo caso de conflicto o abandono ).
  • Además, se introducen mecanismos de mediación obligatoria en situaciones de conflicto entre herederos.

 

 

Como dice el articulo 848, solo puede establecerse la desheredación por las causas que la ley señale de manera expresa.

Las causas están recogidas entre los artículos 852 y siguientes, muchos de estos referencian las causas recogidas en el articulo 756 “ son incapaces de suceder por causa de indignidad …”

Para poder desheredar a alguien se debe hacer mediante testamento válido, indicando nombre completo, parentesco y motivo legal del desheredado.

Debe existir una causa legal concreta enumeradas en los artículos mencionados anteriormente. Además, deben existir evidencias suficientes que puedan respaldar los hechos alegados.

 

A contonuación, analizamos algunas sentencias sobre esta materia:

 

1.SAP A 2678/2018 –

 

 

«La desheredación hecha fuera de testamento, sin expresión de causa en él, o por causa cuya certeza, si fuere contradicha, no se probare o no fuere de las tipificadas en la ley, anulará la institución de heredero en cuanto perjudique los derechos del desheredado, quedando a salvo, ello no obstante, las mandas y legados que no perjudiquen su legítima (…) no demostrada la causa de la desheredación (artículo 850) por la parte a quien le incumbe, la desestimación es la única decisión posible».

 

Esta sentencia es un caso de cómo no puede darse desheredación por no probarse justa causa.

 

  1. SAP M 10886/2025

 

Esta Sentencia, aunque trata principalmente sobre la pensión alimentaria en un divorcio. Se establece un punto interesante sobre la desheredación.

 

El padre alegó que la falta total de relación con los hijos debía eximirle del pago, porque sería causa equiparable a la desheredación (arts. 152.4 y 853.2 CC).

La Audiencia recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 104/2019 y 101/2020) y dice que:  La falta de relación puede justificar el cese de la pensión de alimentos solo si es imputable exclusivamente al hijo, y solo si esa conducta tiene la gravedad de una causa de desheredación, como el maltrato o injurias graves.

 

En este caso concreto, no se probó que la falta de relación fuera culpa solo de los hijos. Las pruebas (emails) mostraban una relación deteriorada por conflictos familiares mutuos. Por tanto, no se aplica la causa del art. 152.4 CC.

 

 

3: STS 2492/2018

 

En esta sentencia se señala que la privación del derecho a la legítima es excepcional y que debe acreditarse de manera expresa la causa de desheredación, concretando que no toda ausencia de relación familiar justifica la desheredación.

 

 

¿Quiere desheredar? ¿Quiere impugnar un testamento en el que consta su desheredación? ¿Necesita un abogado para defensa en juicio?

Contacte con nuestros letrados para ofrecerle una defensa completa y eficaz.

 

 

(En la fotografía de abajo, el Letrado don Marcos de Rivas, socio del despacho, en la sala de Juntas de Letradox Abogados.)

 

Contáctenos para valorar su caso con toda la seriedad, rigor y profesionalidad. Un completo equipo a su servicio.

Letradox®  Abogados   Tlfs. 912980061 / 645958948   email: info@letradox.es   

C/ Hermosilla 144, 1ºE Madrid

LLevamos casos en toda España

 

 

Abogados expertos en incapacitación y curatela. LETRADOX

Abogados expertos en incapacitación y curatela. LETRADOX 

email: info@letradox.es

Tlfs. 912980061 / 645958948

C/Hermosilla 144, 1ºE Madrid

Llevamos casos en toda España

 

En LETRADOX Abogados tenemos experiencia y preparación en procesos de incapacitación y curatela, nuestros letrados han llevado a cabo con éxito numerosos casos en defensa de los derechos de nuestros clientes.

Si necesita emprender un proceso para incapacitar o para someter a curatela, analizaremos la viabilidad y lo emprenderemos; o bien en caso de ser ud la persona contra la que ha instado el proceso, podemos asumir su representación. Solicite cita en Letradox Abogados en nuestros datos de contacto y cuente con el mejor equipo legal a su servicio.

 

INCAPACITACIÓN 

Hasta el año 2021, el sistema se forjaba alrededor de la incapacitación judicial.

Las personas con discapacidad eran declaradas incapaces mediante procedimiento judicial. Además se les designaba un tutor que asumía la representación y toma de decisiones correspondiente.

Esta figura constituía el remplazo total o parcial de la voluntad de la persona afectada.El marco legal se encontraba en el Código civil (art199-210) antes de ser reformado y la ley 41/2003 sobre protección patrimonial de las personas con discapacidad.

Actualmente , le ley 8/2021 ( https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-9233)  eliminó la incapacidad judicial y la tutela de adultos , implantando un nuevo sistema de apoyo a las personas que poseen alguna discapacidad basado en la igual capacidad jurídica de todas las personas.

-Se elimina toda referencia a “incapacitación judicial “ o “ incapaz”.

-Se intercambia la tutela por la curatela , concebida como una medida de apoyo y no de sustitución

– Además, se incorporan nuevas figuras : autocuratela, guarda de hecho y medidas voluntarias de apoyo.

La intención es sustituir el concepto de incapacitación judicial por el concepto de capacidad jurídica.

Para poder declarar a una persona incapaz judicialmente, debemos presentar una demanda que incluya informes médicos y pruebas que verifiquen esa incapacidad para gestionar sus proprios asuntos por enfermedad o discapacidad. Es necesario determinar el grado de capacidad.

El ministerio fiscal debe supervisar el proceso y proteger los derechos de la persona durante el mismo. Como se ha explicado, la norma en la actualidad prioriza las medidas de apoyo antes que la incapacidad.

Las personas que estaban incapacitadas quedan por lo tanto sometidas a una curatela representativa.

-Aparece también la guarda de hecho , son personas que no ejercen la tutela pero pueden ayudar a la persona discapacitada si lo solicita.

-Se recoge también la figura de defensor judicial en situaciones en las que se puedan dar conflictos de intereses entre la persona de apoyo y la persona con discapacidad.

AMAPAD

La institución específica de Madrid que interviene en estos procesos de curatela es la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad ( que sustituye a la anterior AMTA).

Este organismo actúa como curadora inexcusable cuando el juez lo determina así en un procedimiento judicial.

La AMAPAD no puede iniciar estos procedimientos por si misma pero puede ser propuesta por familiares, el Ministerio Fiscal o el propio interesado.

Para que la AMAPAD pueda intervenir es necesario que haya una resolución judicial que la designe como curadora, que la persona sea mayor de edad y residente en Madrid, que tenga discapacidad. El nombramiento se produce cuando no hay familiares idóneos o el juez lo considera la opción más adecuada.

El procedimiento de provisión de medidas de apoyo se puede iniciar por la propia persona con discapacidad, por su cónyuge, ascendiente, descendiente, hermano. Este debe presentar demanda en el juzgado de primera instancia del lugar de residencia de la persona que necesita apoyo.

Además, también se puede iniciar el procedimiento si se pone en conocimiento al ministerio fiscal del lugar de residencia de la persona necesitada de apoyo los hechos determinantes de dicha necesidad de manera que sea el Ministerio Fiscal, quien si lo considera, inicie el procedimiento.

 

 

Abogados expertos en incapacitación y curatela. LETRADOX

 

CURATELA

 

La curatela en nuestro ordenamiento jurídico se encuentra regulada en el Código civil español , En el  titulo IX “ de las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica “ principalmente en los artículos 249 al 299.

La curatela es una medida judicial que brinda apoyo a personas que necesitan asistencia en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Se diferencia del antiguo sistema de incapacitación porque la curatela respeta la autonomía de la persona y solo interviene en aquellos actos donde necesita apoyo específicamente.

El artículo 249 indica que : “Las medidas de apoyo a las personas mayores de edad o menores emancipadas que las precisen para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica tendrán por finalidad permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad…”

 

El artículo 269 del Código civil dice : “ La autoridad judicial constituirá la curatela mediante resolución motivada cuando no exista otra medida de apoyo suficiente para la persona con discapacidad.

La autoridad judicial determinará los actos para los que la persona requiere asistencia del curador en el ejercicio de su capacidad jurídica atendiendo a sus concretas necesidades de apoyo.

Sólo en los casos excepcionales en los que resulte imprescindible por las circunstancias de la persona con discapacidad, la autoridad judicial determinará en resolución motivada los actos concretos en los que el curador habrá de asumir la representación de la persona con discapacidad.

Los actos en los que el curador deba prestar el apoyo deberán fijarse de manera precisa, indicando, en su caso, cuáles son aquellos donde debe ejercer la representación. El curador actuará bajo los criterios fijados en el artículo 249.

En ningún caso podrá incluir la resolución judicial la mera privación de derechos.”

Los principales cambios normativos :

-En la ley 8/2021 del 2 de junio , ( https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-9233) se suprime la incapacitación judicial y la tutela de adultos y se instaura un sistema de apoyo a las personas con discapacidad, se transforma la curatela en una herramienta de apoyo y no de reemplazamiento, con funciones asistenciales.  Además, se introduce la autocuratela.

-Actualmente, en el 2025, como legislación de apoyo ( no principal ), podemos encontrar también la reciente ley orgánica 1/2025, de 2 de enero y el Proyecto de ley de eficiencia profesional, tienen como objetivo poder agilizar los procedimientos judiciales con relación a la constitución, revisión y extinción de la curatela.

Para establecer la curatela:

El artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece quiénes pueden promover el proceso: «El proceso de adopción judicial de medidas de apoyo a una persona con discapacidad puede promoverlo la propia persona interesada, su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, su descendiente, ascendiente o hermano.»

 

SENTENCIAS INCAPACIDAD Y CURATELA

1.Audiencia Provincial de Badajoz, Sentencia 785/2025, de 8 de mayo

En este sentencia , la sala responde a un recurso de apelación interpuesto a cerca de la revisión de medidas de apoyo.

Esta sentencia ilustra el cambio del modelo jurídico español tras la Ley 8/2021, que eliminó el concepto de incapacitación judicial y lo sustituyó por el sistema de apoyos a la persona con discapacidad.

  1. Audiencia Provincial de Madrid, : SAP M 7393/2025

Cruz Roja Española interpone una demanda contra Fátima y Alicia, sobrinas y herederas de Joaquina, para que se declare válido y eficaz un testamento que la fallecida supuestamente otorgó el 11 de mayo de 2014, en el cual dejaba sus bienes a Cruz Roja, Médicos Sin Fronteras y Cáritas Madrid.

Sin embargo, en un procedimiento judicial de incapacitación iniciado meses antes, Joaquina fue declarada incapaz por sentencia de 4 de junio de 2014, es decir, pocos días después de firmar el testamento.

La Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21) confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Madrid, rechazando la demanda de Cruz Roja.

El testamento fue redactado cuando Joaquina ya estaba afectada por Alzheimer grave. En el procedimiento de incapacitación (iniciado en diciembre de 2013) constaban informes médicos de 2012 y 2013 que diagnosticaban demencia degenerativa tipo Alzheimer. El médico forense examinó a Joaquina el 5 de mayo de 2014 (solo 6 días antes del testamento) y concluyó que no comprendía las consecuencias de sus actos ni podía tomar decisiones.

Por tanto, carecía de la capacidad necesaria para testar.

  1. AAP M 3509/2025

 En esta sentencia, Susana fue declarada incapaz en 2014 por padecer una discapacidad psíquica secundaria a síndrome de Down. Sus hermanas, Herminia y Patricia, fueron nombradas tutoras.

En  el 2024, el Juzgado de 1ª Instancia de Madrid extinguió la tutela y dejó a Susana bajo guarda de hecho de sus hermanas. El Ministerio Fiscal apeló esta decisión alegando que: La guarda de hecho no es suficiente ni adecuada para las necesidades de Dª Susana. Sin embargo la Sala acuerda:

-Suprimir la declaración de incapacidad: coherente con la Ley 8/2021, que elimina esta figura, constituir una curatela representativa a favor de sus hermanas para decisiones patrimoniales, sanitarias y administrativas, establecer una curatela asistencial para supervisión en tareas cotidianas, revisión periódica de las medidas cada tres años, obligaciones de las curadoras: inventario patrimonial, rendición de cuentas anual, contacto personal y respeto a la voluntad de Susana.

  1. 4. STS 1291/2023, de 23 de enero :66/2023, Sala de lo Civil

En este supuesto, el tribunal respondió y estipuló el modo de proceder ante el caso de una mujer que había sido incapacitada parcialmente y sometida a la tutela de su hijo antes de la entrada en vigor de la ley 8/2021.

La cuestión estaba en observar si la medida anterior era muy restrictiva y podía sustituirse por una medida de apoyo menos restrictiva como la guardia de hecho.

“El Tribunal Supremo concluyó que, conforme al nuevo sistema introducido por la Ley 8/2021, la medida de apoyo más adecuada —en supuestos donde ya existe un entorno familiar que presta asistencia efectiva— es la guarda de hecho, y no la curatela representativa. 2

  1. STS Sentencia núm. 854/2024, 12 de junio de 2024.

En este caso, se estructura la sustitución de la antigua tutela por una curatela representativa.

La sala menciona que solo puede imponerse esta medida cuando se haya acreditado mediante informe médico y social que la persona no posee capacidad para expresar de manera libre su voluntad. Sino, debe optarse por medidas menos restrictivas. Se subrayan también en esta sentencia los principios de proporcionalidad y necesidad como requisitos para poder establecer una curatela.

  1. STS 708/2025, de 9 de mayo de 2025

 En esta Sentencia se declara que la curatela no se puede imponer de manera automática ante una incapacidad médica. Los jueces tienen que determinar de manera individual si la persona conserva capacidad para actos de la vida jurídica , tratando de intervenir lo mínimos posible y respetando la voluntad de la persona.

 

 

Fotografía de la Letrada doña Mercedes de Parada, socia directora de LETRADOX Abogados en el despacho de Letradox en la calle Hermosilla 144, 1ºE de Madrid.

Abogados expertos en incapacitación y curatela. LETRADOX 

email: info@letradox.es

Tlfs. 912980061 / 645958948

C/Hermosilla 144, 1ºE Madrid

Llevamos casos en toda España

 

Abogados expertos en incapacitación y curatela. LETRADOX Abogados

 

Contáctenos para valorar su caso en:

Abogados expertos en incapacitación y curatela. LETRADOX 

email: info@letradox.es

Tlfs. 912980061 / 645958948

C/Hermosilla 144, 1ºE Madrid

 

Llevamos casos en toda España

Abogados para baja laboral por enfermedad mental. LETRADOX

Abogados para baja laboral por enfermedad mental. LETRADOX

 

¿Quiere solicitar la baja laboral o una indemnización por enfermedad mental? En LETRADOX Abogados ya hemos ayudado a cientos de personas como usted a mejorar su calidad de vida y a reclamar por los daños sufridos. Cuéntenos su caso sin compromiso y asesórese con nosotros lo antes posible.

LETRADOX Abogados

C/ Hermosilla 144, 1ºE Madrid Tlfs. 912980061 / 645958948 email: info@letradox.es 

 

 LAS BAJAS LABORALES POR
ENFERMEDAD MENTAL

INDEMNIZACIONES

 

En el artículo de hoy abordaremos un tema muy frecuente y que está en aumento en los últimos años. Cada vez son más los casos de trabajadores del mundo de la tecnología que están expuestos a contenido inapropiado. Esto hace que haya un grave daño psíquico. Concretamente, este problema se está dando en moderadores de contenido en redes sociales. Abordamos este problema:

1. DESCRIPCIÓN DEL CONTEXTO

En el contexto actual de las redes sociales, la figura del moderador de contenido ha cobrado relevancia, ya que estos profesionales son responsables de revisar y filtrar publicaciones para asegurar que no infrinjan las políticas de las plataformas.

Sin embargo, su trabajo implica una exposición constante a material perturbador, lo que puede tener un impacto negativo en su salud mental, desencadenando trastornos como ansiedad, depresión y estrés postraumático.

A pesar de la creciente demanda de moderación de contenido, estos trabajadores enfrentan condiciones laborales de alta presión y carecen de apoyo psicológico adecuado, lo que los coloca en una situación de vulnerabilidad.

La falta de reconocimiento de las patologías psicológicas derivadas de su labor como enfermedades profesionales complica la obtención de bajas laborales y la implementación de medidas preventivas efectivas.

Este estudio busca analizar la situación legal de los moderadores de contenido en España en relación con las bajas laborales por problemas de salud mental, examinando el marco legal vigente y la jurisprudencia relevante, así como comparando con otras jurisdicciones internacionales para identificar posibles soluciones y mejores prácticas.

2. MARCO JURÍDICO

2.1 Normativa Laboral Española General
Ley General de la Seguridad Social (LGSS):
● Art. 156.2.e: Permite considerar enfermedades mentales como accidentes laborales
si el trabajo es su causa exclusiva (e.g. estrés postraumático).
● Art. 157: Enfermedades mentales no incluidas en el cuadro de enfermedades
profesionales (RD 1299/2006).
Estatuto de los Trabajadores (RD-Ley 2/2015):
● Art. 4 y 19: Derecho a la protección efectiva de la salud, incluyendo riesgos
psicosociales.
Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL):
● Art. 14.2: Protección integral de la salud psicosocial.
● Art. 15: Obligación de implementar medidas preventivas ante riesgos psicosociales.

Art. 16: Evaluación continua de riesgos laborales, como el estrés por exposición a
contenidos violentos.
● Art. 25: Protección a trabajadores vulnerables por alta exposición a contenidos
perjudiciales.
Real Decreto 1299/2006: No incluye enfermedades mentales en el cuadro de enfermedades
profesionales.
2.2 Normativa Específica para Moderadores de Contenido
Vacío normativo: No existe regulación específica en España que proteja a los moderadores
de contenido expuestos a material traumático. Otras profesiones, como los cuerpos de
seguridad, cuentan con medidas avanzadas de prevención y apoyo psicológico, lo que no
ocurre en esta nueva profesión digital.
2.3 Jurisprudencia Relacionada con Riesgos Psicosociales
● TSJA (Andalucía): Reconoció el ictus por estrés laboral como accidente de trabajo
(Art. 156 LGSS).
● Juzgado de lo Social (Bilbao): Estrés postraumático tras un atraco calificado como
accidente laboral.
● TS 5295/2019: El Tribunal Supremo validó el estrés laboral como motivo legítimo
para una baja, reconociendo los riesgos psicosociales como causa de afectación a la
salud mental.

Conclusión: Aunque el marco legal español ofrece protección frente a riesgos psicosociales,
la falta de una normativa específica para moderadores de contenido genera obstáculos para
su adecuada protección.

 

Analicemos ahora algunas de las sentencias sobre esta problemática:

3. SENTENCIA NUM. 13/2024 DEL JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA

Descripción del caso: La Sentencia 13/2024 del Juzgado de lo Social de Barcelona aborda el
caso de un moderador de contenido digital que, tras sufrir un trastorno de ansiedad severa y
estrés postraumático por la exposición continua a contenidos violentos, demandó el
reconocimiento de su enfermedad como profesional o, alternativamente, como accidente
de trabajo.

El juez, basándose en el artículo 156.2.e) de la Ley General de la Seguridad Social
(LGSS), no reconoció la enfermedad como profesional, pero sí la asimiló a un accidente de
trabajo por su causa laboral directa.

Fallo: Este fallo es importante porque reconoce los riesgos psicosociales asociados al
trabajo de moderación de contenido, un sector donde la exposición a material perturbador
no está tradicionalmente regulada. Se demostró que la exposición continua a imágenes
violentas provocó daños psicológicos graves, algo ya visto en otros sectores como el de las

fuerzas de seguridad, lo que permitió reconocer la baja laboral. Sin embargo, la exclusión
de enfermedades mentales del cuadro de enfermedades profesionales dificulta el acceso a
protección automática en casos similares.

Relevancia: Este precedente marca un avance en el reconocimiento de la salud mental como parte del entorno laboral digital y sugiere la necesidad de reformas legales que incluyan estas patologías como enfermedades profesionales. Además, subraya la responsabilidad de las plataformas tecnológicas para implementar medidas preventivas ante estos riesgos.

Comparativa Internacional y Análisis

Europa y EE. UU. comparten la falta de normativas específicas para moderadores de contenido. En Europa, la Directiva 89/391/CEE proporciona un marco general, pero no abarca los riesgos particulares de este trabajo. En EE. UU., las demandas colectivas han
establecido precedentes, aunque sin una legislación clara y uniforme.

El avance en ambos continentes sigue siendo gradual, con la necesidad de nuevas normativas que protejan mejor la salud mental de los moderadores, especialmente a través de la presión sindical en Europa y los precedentes judiciales en EE. UU.

 

¿Quiere solicitar la baja laboral o una indemnización por enfermedad mental? En LETRADOX Abogados ya hemos ayudado a cientos de personas como usted a mejorar su calidad de vida y a reclamar por los daños sufridos. Cuéntenos su caso sin compromiso y asesórese con nosotros lo antes posible.

LETRADOX Abogados

C/ Hermosilla 144, 1ºE Madrid Tlfs. 912980061 / 645958948 email: info@letradox.es 

 

Abogados para baja laboral por enfermedad mental. LETRADOX