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Abogados expertos Donaciones Madrid y Alcalá de Henares

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¿Quiere saber si le conviene fiscalmente más donar o esperar a la sucesión? ¿Quiere que un abogado experto en donaciones y sucesiones le ayude en todo el proceso? ¿Ha tenido una reclamación de hacienda por una donación o una sucesión mal liquidada?

Sea cual sea su problema en relación con compraventa, donaciones y sucesiones, le podemos ayudar como hemos hecho con cientos de clientes en su caso. Llámenos sin compromiso.

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¿Por qué elegir a LETRADOX Abogados para mi caso de Sucesiones , Donaciones o compraventas?

 

En este artículo reflexionamos sobre la materia de la que somos expertos y aclaramos algunas dudas frecuentes:

 

  1. Donaciones y Sucesiones.

 

El Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España define como donación:

“Es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra que la acepta. Para que sea válida la donación de la cosa inmueble ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario.

La sustitución en cambio, tiene como definición el acto de suceder una persona a otra en sus derechos y obligaciones.

Ambas de estas situaciones están reguladas de manera conjunta en la ley, diferenciándolas en adquisiciones inter vivos y mortis causa, respectivamente, por la naturaleza de dicha adquisición.

Y en España poseen regulación tanto nacional, como comunitaria.

 

  1. Comunidad de Madrid como residencia fiscal.

 

 

En cuanto al artículo 27 de la Ley 22/2009 que establece que “Los tributos cuyo rendimiento se cede a las Comunidades Autónomas se regirán (….) en los términos previstos en este título, por las normas emanadas de la Comunidad Autónoma competente según el alcance y los puntos de conexión establecidos en el mismo. (….)”. También nos tenemos que fijar en el artículo 32 de la misma ley.

 

Art.32: “1. Se cede a la Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto sobre sucesiones y donaciones producido en su territorio.Se considera en el territorio de una Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de los sujetos pasivos residentes en España, según los siguientes puntos de conexión:

a. En el caso del impuesto que grava las adquisiciones “mortis causa” y las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario, en el territorio donde el causante tenga su residencia habitual a la fecha de devengo.

b. En el caso del impuesto que grava las donaciones de bienes inmuebles, cuando éstos radiquen en el territorio de esa Comunidad Autónoma.

c. En el caso del impuesto que grava las donaciones de los demás bienes y derechos, en el territorio donde el donatario tenga su residencia habitual a la fecha de devengo.

5. En los supuestos previstos en las letras a) y c) del apartado 2 anterior, se aplicará la normativa de la Comunidad Autónoma en la que el causante o donatario hubiere tenido su residencia habitual conforme a lo previsto en el artículo 28.1. 1.º.b) de esta Ley”.

 

Por otro lado, en el artículo 28 de la misma ley establece que se consideran personas físicas residentes en territorio español lo son de una Comunidad Autónoma:

 

Art. 28: “1. Cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días (….) b. del período de cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones”.

 

Sin embargo, en el ámbito nacional, para ser residente habitual en España tienes que cumplir unas condiciones según el artículo 9 de la Ley 35/2006 que son: permanecer más de 183 días durante el año en España o que tenga el núcleo de sus intereses económicos de manera directa o indirecta en España.

 

  1. Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Castilla La Mancha.

 

El artículo 17 bis. Habla sobre las bonificaciones de la cuota del Impuesto sobre sucesiones y Donaciones en adquisiciones inter vivos. Art.17

En las adquisiciones ‘inter vivos’, incluida la percepción de cantidades por beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, se establecen las siguientes bonificaciones en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

1) En función del importe de la base liquidable de sus respectivas declaraciones tributarias, los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, podrán aplicarse en la cuota tributaria la que corresponda de las siguientes bonificaciones:

a) Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea inferior a 120.000 euros, una bonificación del 95 por ciento de la cuota tributaria.

b) Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea igual o superior a 120.000 euros e inferior a 240.000 euros, una bonificación del 90 por ciento de la cuota tributaria.

c) Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea igual o superior a 240.000 euros, una bonificación del 85 por ciento de la cuota tributaria.

2) Los sujetos pasivos con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento podrán aplicarse una bonificación del 95 por ciento de la cuota tributaria.

El mismo porcentaje de bonificación se aplicará a las aportaciones sujetas al impuesto que se realicen al patrimonio protegido de las personas con discapacidad regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad.

Estas bonificaciones son compatibles con la establecida en el apartado anterior y se aplicarán con posterioridad a la misma.”

 

  1. Impuesto de Donaciones y Sucesiones en Madrid.

 

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones se encuentra regulado en la Comunidad de Madrid en  se rigen por el Decreto legislativo 1/2010, de 21 de octubre, estando regulado en el Capítulo III Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Para calcular este impuesto, primero debemos de aplicar las posibles reducciones que encontramos en los artículo 21 a 22 bis,  dependiendo de las situación en la que nos encontremos y si es una adquisición mortis causa o inter vivos.

Una vez aplicadas las deducciones, se utilizara la tabla del artículo 23 para calcular la tarifa. Esto se hace según la base liquidable del bien objeto de impuesto, seleccionando la cantidad más cercana a la base liquidable, y aplicando al resto el porcentaje que aparece en la cuarta columna, luego sumando las dos cantidades para obtener la tarifa.

 

Base liquidable

(hasta euros)

Cuota íntegra

(euros)

Resto base liquidable

(hasta euros)

Tipo aplicable

(porcentaje)

0,00 0,00 8.313,20 7,65
8.313,20 635,96 7.688,15 8,50
16.001,35 1.289,45 8.000,66 9,35
24.002,01 2.037,51 8.000,69 10,20
32.002,70 2.853,58 8.000,66 11,05
40.003,36 3.737,66 8.000,68 11,90
48.004,04 4.689,74 8.000,67 12,75
56.004,71 5.709,82 8.000,68 13,60
64.005,39 6.797,92 8.000,66 14,45
72.006,05 7.954,01 8.000,68 15,30
80.006,73 9.178,12 39.940,85 16,15
119.947,58 15.628,56 39.940,87 18,70
159.888,45 23.097,51 79.881,71 21,25
239.770,16 40.072,37 159.638,43 25,50
399.408,59 80.780,17 399.408,61 29,75
798.817,20 199.604,23 En adelante 34,00

 

Una vez obtenida la tarifa, para llegar a la cuota tributaria se tendrá que multiplicar la tarifa por el coeficiente correspondiente, que dependerá de la cantidad de la base liquidable, y el grupo en el que se encuentre el heredero o beneficiario,

según lo establece el artículo 24. Estos grupos se encuentran regulados en el artículo 21.1 de esta Ley:

  • Grupo I: descendientes y adoptados menores de veintiún años.
  • Grupo II: descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • Grupo III: colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad.
  • Grupo IV: colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños.
Patrimonio Preexistente en euros Grupos del artículo 20
I y II III IV
De 0 a 403.000 1,00 1,5882 2,00
De más de 403.000 a 2.008.000 1,05 1,6676 2,1
De más de 2.008.000 a 4.021.000 1,10 1,7471 2,2
De más de 4.021.000 1,20 1,9059 2,4

 

Por último, a la cuota se le aplicara las bonificaciones del artículo 25 de la Ley, siendo el apartado 1 para las adquisiciones mortis causa, y el apartado 2 para las adquisiciones inter vivos, dependiendo de los Grupos en los que se encuentren los beneficiarios.

 

  1. Impuesto Sucesiones y Donaciones en el ámbito nacional.

 

En cuanto al hecho imponible, y en el caso que nos ocupa, según el artículo 10.1. b) del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, “constituye hecho imponible:

b) La adquisición de bienes y derechos por donación o por cualquier otro negocio jurídico a título gratuito inter vivos”.

 

La deducción de cargas está regulada en el artículo 36 del mismo reglamento que el hecho imponible.

Art. 36: “Para determinar el valor neto de los bienes o derechos adquiridos por donación o por cualquier otro negocio jurídico a título lucrativo e inter vivos equiparable, únicamente serán deducibles las cargas o gravámenes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 31.1 de este Reglamento”,

el artículo 36 se refiere a lo siguiente: art.31.1.

“2. Cuando en los documentos prestados no contase expresamente la duración de las pensiones, cargas o gravámenes deducibles, se considerará ilimitada.

3. Se entenderá como valor del censo, a efectos de su deducción, el capital que deba entregarse para su redención según las normas del Código Civil o de las legislaciones forales.

4. A dichos efectos, el valor de las pensiones se obtendrá capitalizándose al interés básico del Banco de España, y tomando del capital resultante aquella parte que, según las reglas establecidas para valorar los usufructos, corresponda a la edad del pensionista, si la pensión es vitalicia, o la duración de la pensión si es temporal.

En la valoración de las pensiones temporales que no se extingan al fallecimiento del pensionista, no regirá el límite fijado en la de los usufructos.

Para la corrección del valor así obtenido, el interesado podrá solicitar la práctica de la tasación pericial contradictoria.”.

 

En este caso, el sujeto pasivo sería el donatario (el sobrino) ya que según el artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

Art.5 “Estarán obligados al pago del impuesto a título de contribuyentes, cuando sean personas físicas: b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos equiparables, el donatario o favorecido por ellas”.

 

En las adquisiciones por título de donación o equiparable, si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado las reducciones a que se refiere el apartado 1 del Art.20 de la Ley de ISD o no resultase aplicable a los sujetos pasivos la normativa propia de la Comunidad, la base liquidable coincidirá, en todo caso, con la imponible (…).

– tipo de gravamen, si la Comunidad Autónoma no expresa nada acerca de su tipo de gravamen será el siguiente:

 

Artículo 22 viene regulada la cuota tributaria:

“2. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el coeficiente o la cuantía de los tramos a que se refiere el apartado anterior, o no resultase aplicable a los sujetos pasivos la normativa propia de la Comunidad se aplicará el que corresponda de los que se indican a continuación, establecidos en función del patrimonio preexistente del contribuyente y del grupo, según el grado de parentesco, señalado en el artículo 20:”

 

En este caso tanto el coeficiente multiplicador coincide con el de Castilla La Mancha y con la Comunidad de Madrid.

 

 

Tenemos una sentencia (Sentencia con número de resolución 344/2022 de la Audiencia Provincial de Tarragona sección 3) en el cual el objeto del litigio es la nulidad de una donación encubierta bajo la compraventa de una finca. inscribe por compraventa la porción de una cuarta parte de la finca a favor de cada uno de los demandados.

Alega la actora que su madre, doña Estrella, fallecida en el año 2016, vendió el inmueble familiar que formaba su único patrimonio (la mitad indivisa) a los demandados;

que su madre no necesitaba vender el patrimonio familiar pues estaba ingresada en una residencia de ancianos y, además, cobraba una pensión del Instituto nacional de la Seguridad Social.

Alega asimismo que en la compraventa no existió precio, al no constar en poder de la difunta la suma obtenida fruto de la venta; que el precio de la vivienda en el año de la venta ascendía a 185.700 €, por lo que la mitad vendida debía ascender a 92.850 €.

Afirma que se trata de una donación simulada bajo el concepto de compraventa, por lo que debe declararse nula pues, además, se realizó para perjudicar a legitimarios.

Los demandados se opusieron a la demanda alegando que la venta se produjo 14 años antes del fallecimiento de la vendedora, en concreto el 14 de enero de 2002 y que se reservó el usufructo vitalicio; que la actora no tuvo conocimiento de la venta dado que no tenía relación con la familia; que la finada ingresó en la Residencia el 7 de marzo de 2016;

que el valor que otorga la actora a la vivienda no fue el valor de venta. Alegan que la vendedora residía en una casa antigua y en pésimo estado, que precisaba costosos arreglos, por lo que pactó con los demandados la venta de la finca con reserva de usufructo, por el precio de 16.230 €; el precio se abonó en metálico, firmándose carta de pago en la propia escritura, ignorando qué hizo la vendedora con el dinero, ya que estaba en plenas facultades y tenía libre disposición patrimonial, sin que se pueda pretender que justifiquen o acrediten el destino del dinero.

Alegan que tenían capacidad económica en la fecha de la compra de la vivienda, pues disponían de tres tipos de ingresos: procedentes del rendimiento de una tienda, del trabajo personal y de unas rentas; además, afirman que el demandado recibió una donación de 15.000 € procedente de su tío don Gervasio, que había sido afortunado con un premio de lotería en la Navidad de 2001.

Una vez efectuada la compra, la vendedora la habilitó para residir en la misma al resto de su vida, hasta que en el año 2016 tuvo que ingresar en la residencia de ancianos municipal de Amposta.

En cuanto a esto, se concluye que la resolución estima la demanda ya que se trata de un contrato simulado con simulación absoluta por lo que se le declara la nulidad.

A pesar de esto, se recurre la sentencia, pero la Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación.

 

La simulación absoluta y la relativa son dos tipos de simulaciones que se suelen dar y hay que saber distinguirlas.

La doctrina y la jurisprudencia han aclarado la diferencia entre ambas en la STS 29-07-1993 que considera que estamos ante una simulación absoluta “cuando el propósito negocial inexistente por completo por carencia de causa”, por otro lado, se considera que estamos ante una simulación relativa “cuando el negocio aparente o simulado encubre otro real o disimulado”.

 

  1. Ejemplos de cálculo.

 

Como ejemplo explicativo, vamos ahora a comparar cual sería el impuesto por donaciones correspondiente a la donación de una casa por  un valor de 350.000 euros para los siguientes casos.

 

  1. De padre a hijo, en Madrid.

Un bien de 350.000 euros, calculando la tarifa, nos da una cantidad de 40.072,37+28.108,61, para un total de 68.180,98 euros. Como un hijo se encuentra dentro de los Grupos I y II, al ser descendiente, de las herencias,

se utilizara un coeficiente multiplicador de 1,000, lo que nos dejara en 68.180,98 euros, pero en Madrid, en adquisiciones inter vivos, a los miembros de los Grupos I y II se les aplicara una bonificación del 99%, lo que nos daría un cuota final de 681,81 euros.

 

  1. De tío a sobrino en Madrid.

La tarifa se mantendría en 68.180,98 euros, no variando, pero a ser un sobrino un familiar de tercer grado, se encontraría dentro del Grupo 3, por lo que se utilizaría un coeficiente de 1,5882 para calcular la cuota a pagar, lo que daría un impuesto de 108.285,03 euros.

En Madrid además, se aplicaría a los miembros del Grupo 3 una bonificación del 25%, lo que nos da una cuota final de 81.213,77 euros.

 

  1. De padre a hijo en Castilla La Mancha.

Un bien de 350.000 euros nos da una tarifa de 40.011,04+28.205,58, para un total de 68.206,62 euros. Como el hijo es descendiente directo, se encuentra dentro de los Grupos I y II, por lo que se le aplicara un coeficiente de 1,000, lo que nos daría una cuota de 68.206,62 euros.

En Castilla la Mancha, además, para los grupos I y II en adquisiciones inter vivos, para cantidades superiores a 240.000 euros, se aplicara una bonificación del 85%, lo que daría una cuota a pagar de 10.232,49 euros.

 

  1. De tío a sobrino en Castilla la Mancha.

La tarifa sería de 68.206,62 euros. Al ser un familiar de tercer grado, se encontraría en el Grupo III, por lo que se utilizaría un coeficiente de 1,5882, lo que daría una cuota final de 108.341,64 euros.

 

  1. Caso Duquesa de Alba.  Un ejemplo sobre casos de donaciones

 

Duquesa de Alba al fallecer, repartió la herencia a sus seis hijos.

El problema que aquí se plantea es que la Duquesa de Alba tributó por la herencia en la Comunidad de Madrid, pero la Comunidad de Andalucía exige que la herencia se tendría que haber tributado allí.

Por eso, tenemos que saber qué se considera residencia fiscal para saber dónde tiene el deber de tributar por el ISD.

En cuanto al artículo 28 de la Ley 22/2009 aclara que requisitos se tienen que cumplir para la tributación en la Comunidad de Madrid los cuales son que la persona permanezca en el territorio un período de cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al día de devengo.

Siguiendo estos requisitos, nace aquí la controversia, pues la Junta de Andalucía argumenta que la Duquesa de Alba pasaba más de la mitad del año en el Palacio de Dueñas, mientras que Madrid argumenta lo contrario.

 

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Abogados expertos en CONTRATOS de instalación. LETRADOX

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En muchas cuestiones de juicios de obras de reforma tenemos que acudir a peritajes de técnicos y a cuestiones de Derecho contractual. En este artículo ahondaremos un poco más en estas cuestiones:

 

El derecho contractual son las normas jurídicas que establecen las bases para la formación, interpretación y ejecución de los contratos.

Los aspectos principales entre estas normas, están el Código civil, con su Libro Cuarto, de las Obligaciones y los Contratos, que regula una gran cantidad de ámbitos referentes a los contratos.

Los contratos producen obligaciones entre las partes, que según el artículo 1088, pueden consistir de dar, hacer o no hacer alguna cosa.

Las obligaciones pueden nacer de diferentes lugares como estable el 1089,

de la ley,

de los contratos

y cuasi contratos,

y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia,

pero en lo referente a los contratos, el artículo 1091 establece que:

las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos.

Los contratos son muy diversos en sus obligaciones, dependiendo del tipo de contrato, dependerá la obligación, el pago  y otros elementos del mismo.

Dentro de esto, tenemos contratos como los contratos de obras y servicios están regulados en el Titulo VI,

en el artículo 1544, que lo define como:

un contrato en el que una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto.

El Capítulo III de este título trata este tipo de contratos. Estos contratos se basan en la realización de una obra o servicio a cambio de  un precio.

El artículo 1588 establece que puede contratarse la ejecución de una obra conviniendo en que el que la ejecute ponga solamente su trabajo o su industria, o que también suministre el material para la misma.

Dentro de las obras, en situaciones de instalaciones, por ejemplo, de suelos, como el parqué multicapa, se ha de cumplir una serie de requisitos, especificaciones legales o especificaciones pedidas por el propietario.

El artículo 1598 establece que cuando se conviniere que la obra se ha de hacer a satisfacción del propietario,

se entiende reservada la aprobación, a falta de conformidad, al juicio pericial correspondiente.

Si la persona que ha de aprobar la obra es un tercero, se estará a lo que éste decida.

Es decir, si se establecen una serie de requisitos para la instalación, y tras revisión pericial, están no se han cumplido, se está produciendo un incumplimiento del contrato, según lo establecido en este artículo.

Dentro de las instalaciones y obras de un hogar, muchas veces estas se hacen bajo la dirección, o siguiendo especificaciones del propietario. Otras, en necesario seguir regulaciones específicas para ciertas instalaciones.

Un ejemplo especifico, es la instalación de parqué multicapa, cuya regulación es la Norma UNE-EN 13489, que dentro de sus requisitos, se establece:

“Desviación admisible en anchura ± 0,2.

Cejas (entre elementos) 0,2.

Desviación admisible en escuadría 0,2% de la anchura abarquillado o atejado 0,2% de la anchura.

Curvatura de canto (a lo largo del elemento) 0,1% de la longitud Grosor de la capa noble o capa superior 2,5 mm.”

Estos requisitos establecidos no solo por la norma de instalación, sino también en ocasiones pedidos de manera expresa por el propietario, son las guías para el cumplimiento del 1598, de forma de que si tras la instalación, un perito confirmase que nos e han cumplido estos principios, se daría lugar al incumplimiento del contrato. Esto ocurre en cualquier situación donde la instalación deba de seguir unos requisitos fijos, como el grosor de una puerta, las dimensiones de un papel para una pared, o el material y color de una ventana.

La renovación de fachadas que se consideran Patrimonio histórico, como es el Colegio Mayor San Pablo de Madrid, requieren que se cumplan requisitos muy específicos en sus ventanas, por lo que si se estableciera un contrato de obras, y no se cumplieran con los requisitos especificados a la instaladora, esto recaería en repercusiones legales para el propietario, y en el incumplimiento del contrato.

 

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Reclamar al seguro por nevada. LETRADOX® Abogados

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Seguro Nevadas. Abogados

La gran Nevada que ha caído sobre el centro de España en estos días está provocando cuantiosos daños. Daños en los coches y en las casas sobre todo. Muchos de vosotros nos estáis contactando para reclamar a vuestros seguros. Os animamos a hacerlo para que desde el principio hagamos los escritos jurídicos correctos y evitar problemas posteriores.

En este artículo, os damos algunos datos de interés.

En primer lugar hay que analizar la póliza de seguro suscrita, dado que cada aseguradora y a su vez cada póliza, pueden contener cláusulas diferentes.

Ya se trate de póliza de hogar o la del seguro del coche, e incluso la póliza de vida si se ha producido la muerte de una persona.

Hay que analizar las cláusulas generales y específicas, especialmente las relativas a los eventos meteorológicos. Esta interpretación es preferible realizarla por un abogado experto en Derecho de Seguro.

Una vez que se observa con detenimiento el contrato y los riesgos que cubre, cabe la posibilidad de que encontremos que el daño por nevadas (peso de hielo sobre el vehículo , por desprendimiento de hielo, rocas, caída de árboles…etc.) no estén cubiertos o estén excluidos expresamente.

Esto nos supondrá analizar otro organismo, denominado Consorcio de Compensación de Seguros. Está  regulado en la Ley, (Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros), y como organismo inspirado en el principio de compensación, tiene como fin cubrir los riesgos en los seguros que se determinan en este estatuto legal, con la amplitud que en él se fija o pueda hacerse en disposiciones específicas con rango de ley.

El Consorcio, en materia de riesgos extraordinarios, tendrá por objeto indemnizar, en la forma establecida en su Estatuto Legal, en régimen de compensación, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados.

Pero qué considera riesgos extraordinarios:

  1. a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
  2. b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
  3. c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

Pues bien, en el apartado a) podemos observar como no se incluye nevadas ni heladas.

El Consorcio estará obligado a satisfacer las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios a los asegurados que hayan satisfecho los correspondientes recargos en favor de aquel y se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

  1. a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio no esté amparado por póliza de seguro.
  2. b) Que, aun estando amparado por póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o que, hallándose en una situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o esta hubiera sido asumida por el propio Consorcio.

Ahora bien, en función del origen del daño, la responsabilidad puede ser diferente y habrá que acudir a una vía diferente. Por ejemplo, en los casos de daños por caída de árboles, es responsabilidad del dueño del terreno, que puede ser el Ayuntamiento.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete de junio de 2014 recuerda que si no se tiene seguro, el Consorcio no cubre el daño. Además, el tomador o asegurado ha de encontrarse al corriente del pago del recibo de prima, donde se incluye el recargo correspondiente a la cobertura de los riesgos extraordinarios al Consorcio.

Por último, hay que tener en cuenta que si se produce un accidente de circulación, tenemos que tener en cuenta las normas generales de circulación para determinar si el causante del daño es otro conductor, por alguna imprudencia cometida.

Como nos advierten desde la DGT, durante el invierno son frecuentes las condiciones meteorológicas adversas como la nieve, hielo, niebla, lluvia y viento, que alteran de forma significativa las condiciones en que se desarrolla la circulación, a la vez que generan mayores dificultades a las previstas en el viaje por carretera produciendo en el conductor fatiga visual y aumento de la tensión nerviosa, todo ello lleva consigo una disminución de la atención en la conducción.

Todos estos inconvenientes que se nos pueden presentar, se superan teniendo siempre presentes las 2 Reglas Básicas para la conducción en invierno que son: la PREVENCIÓN y la PRUDENCIA, que nos permitirán circular por carretera en esta época del año en las mejores condiciones de Seguridad Vial.

Esta nevada histórica sobre España, y principalmente Madrid , denominada borrasca Filomena, ha supuesto un evento meteorológico sin precedentes en la capital.

¿Tiene dudas sobre cómo reclamar los daños sufridos por la nevada a su seguro? ¿Ya ha reclamado a su seguro y necesita ayuda legal para cobrar?

Es muy casuístico, por tanto, para tener una respuesta adecuada a su caso es recomendable que contacte con especialistas.

En LETRADOX® Abogados le ayudamos.

Nuestros abogados expertos en seguros se pondrán en contacto con ud.

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Aspectos fiscales de las patentes. LETRADOX® Abogados

Aspectos fiscales de las patentes. LETRADOX® Abogados

 

DERECHO DEL SECTOR SANITARIO ASPECTO LEGALES Y FISCALES

Como abogados del sector sanitario traemos a estudio hoy PATENT BOX, patentes y propiedad industrial. Ahondamos en estas cuestiones de actualidad.  Nuestro departamento fiscal le puede ayudar en su empresa.

Como abogados expertos en esta materia, en caso de que su empresa necesite servicios externos de propiedad industrial en el ámbito sanitario, quedamos a su disposición en nuestros datos de contacto:

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 EXAMEN DE LA CUESTIÓN PARA EL DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL: LAS PATENTES

 

El marco normativo de esta figura está constituido por, en el contexto comunitario, el Convenio de la Patente Europea o Convenio de Múnich[1], y, en el contexto nacional, la Ley de Patentes [2] (de aquí en adelante LP). Podemos entender la patente como aquel vehículo jurídico que permite a su titular proteger sus invenciones, elevándose a la concepción de ser un título de propiedad industrial y englobando un conjunto de derechos o facultades para el titular o inventor[3].

En cuanto a su objeto, este está encaminado a fomentar el desarrollo del mercado y de la economía, la competitividad (puesto que la protección de una invención siempre lleva a buscar nuevas alternativas), así como promover la innovación del sector tecnológico (I+D+i)[4]. Es por ello, que, también recogen y protegen las innovaciones sanitarias, es decir, los medicamos y demás productos sanitarios (ej. vacunas), incluidos los tecnológicos.

Entre sus características, la patente establece un monopolio en tanto a su titular, que le permite explotar la patente por el mismo, o los terceros a quienes la trasmita mediante licencia. El plazo de duración de este derecho es de 20 años improrrogables (después pasarán a dominio público)[5].

En el Convenio, en el primer apartado del artículo 52, se establece la posibilidad de que una invención obtenga la patente, en caso de que cumpla los siguientes requisitos: novedad, actividad inventiva y ser susceptible de aplicación industrial.  En lo que respecta al requisito de novedad, esta es latente cuando la invención no se encuentra en el estado de la ciencia.

Por este  último término, Estado de la Ciencia, se entiende como todo lo que está al alcance del público antes de solicitarse la patente. . Por su parte, el examen de novedad se compondrá por la delimitación de la invención, y por la averiguación de si la invención solicitante de patente es idéntica a otra que ya existiera en el Estado de la Técnica[6].

La actividad inventiva es aquella que posee una invención cuando “no resulta del estado de la técnica de manera evidente para un experto en la materia” (artículo 8 LP).

En tanto a la aplicación industrial, ésta existe si el objeto de una invención puede llegar a ser producido o fabricado en todo tipo de industria[7].

Estos eran los requisitos positivos de una patente. No obstante existen una serie de excepciones reguladas en el artículo 5 LP, el cual afirma que no serán objeto de invención métodos matemáticos, las teorías científicas y los descubrimientos.

En observancia del artículo 82 de la Ley de Patentes, pueden ser objeto de otros derechos reales, pudiéndose transmitir, ya sea ínter vivos o mortis causa. Esta transmisión puede darse a través de la cesión, otorgando al cesionario todas las facultadas propias de la patente, de forma ilimitada (véase los artículo 84, 85 y 86 de la Ley de Patentes); o bien, a través de licencias, pero en este supuesto, se transmiten las facultades de explotación parcialmente, con determinadas condiciones.

 

Certificados complementarios de protección.

Por otra parte, en el caso de los productos sanitarios, farmacéuticos y fitosanitarios, pueden otorgarse para los mismos los llamados Certificados Complementarios de Protección, mediante los cuales se extiende, para aquellos productos protegidos mediante patente, por un período de hasta 5 años, dicha protección. En concreto se expedirá para aquellas patentes otorgadas sobre ingredientes activos o un conjunto de estos que estén presentes en un producto sanitario. Asimismo, se pueden otorgar a estos una vez que caduque la patente. Se requerirá que los productos sanitarios haya adquirido una autorización de comercialización.

 

PATENTBOX: ASPECTOS FISCALES DE LAS PATENTES

 

Esta figura objeto de comentario busca fomentar el crecimiento económico de las empresas mediante el uso de los intangibles que constituyen las figuras de propiedad industrial, como la que en nuestro caso nos compete, las patentes, mediante la reducción de un porcentaje de los ingresos que componen la Base Imponible, que nazcan de la cesión de los derechos de uso o explotación de estos intangibles.

El patent box no se aplicará a la cesión del derecho de uso o explotación de:  marcas, obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, de derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen, de programas informáticos, equipos industriales, comerciales o científicos, ni de cualquier otro derecho. Por ende, sí se pueden aplicar a las patentes de productos farmacéuticos y médicos.

Se encuentran regulado en la  la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del  Impuesto sobre Sociedades (en adelante, “LIS”), en su artículo 23. Según el mismo, aquellas rentas que provengan de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos, modelos, plano, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre aquellas informaciones vinculadas a experiencias industriales o científicas, podrán reducir de la base imponible el porcentaje que acaezca a multiplicar por 60% el resultado del siguiente coeficiente[8]:

 

Abogados patentes

COEFICIENTE =

[Gastos directos CREACIÓN del activo intangible del cedente + gastos de SUBCONTRATACIÓN NO VINCULADA con la empresa] : [Gastos de CREACIÓN del activo intangible del cedente + gastos de SUBCONTRATACIÓN (vinculados y no vinculados) + gastos ADQUISICIÓN activo intangible]

No se incluirán gastos financieros, ni amortizaciones de inmuebles, ni gastos que no se encuentren vinculados de forma directa con la creación del activo, nunca siendo posible que el resultado sea superior a 1.

La finalidad del patent box radica en permitir que aquellos contribuyentes que acrediten haber desarrollado una actividad inventora se beneficien de la reducción fiscal, y no tanto aquellos meramente compran invenciones a terceros.

Hasta la fecha de 1 de julio de 2016, el porcentaje que determinaba la reducción de los ingresos que deben componer la base imponible era del 60%, a condición de que el titular de la patente (o el adquiriente de la misma) generase ingresos de un mínimo del 25%. Con la modificación del artículo 23 antes mencionado, se estableció un régimen transitorio. Mediante este, aquellas cesiones o ventas  de intangible que se realizasen hasta el 30 de junio de 2021, estarían sujetas a la anterior versión de la LIS, es decir la anterior al 1 de julio de 2016; para las licencias se les aplicará la versión de la ley que estuviera en vigor cuando se firmase el contrato.

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[1] Convenio de Múnich sobre Concesión de Patentes Europeas, de 5 de octubre de 1973 (versión consolidada tras la entrada en vigor del Acta de revisión de 29 de noviembre de 2000).

[2] Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

[3] Botana Agra, M. (2017). Invención y Patente. En Manual de Propiedad Industrial. (pp. 99-112). Madrid: Marcial Pons.

[4] Garbayo Blanch, J. (2017). Derecho de Patentes. En Derecho de la Propiedad Intelectual: derechos de autor y propiedad industrial. (pp. 242-328). Valencia: Tirant lo Blanch.

[5] Broseta Pont, M. y Martínez Sanz, F. (2016). Manual de Derecho Mercantil. Barcelona: Tecnos.

[6]Estado de la Técnica: Constituye el estado de la técnica cualquier prueba de que su invención ya se conocía.

[7] Garbayo Blanch, J. (2017). Derecho de Patentes. En Derecho de la Propiedad Intelectual: derechos de autor y propiedad industrial. (pp. 242-328). Valencia: Tirant lo Blanch.

[8] El importe del numerador del coeficiente se incrementará en un 30 por ciento, siempre que se cumpla que el numerador no supere al importe del denominador.

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Co-produce with Spain. CINEMALAW LAWYERS

Co-produce with Spain

In the current dynamics of the Spanish film industry, co-productions are gaining strength year after year. In the last ten years (2005-2015), there have been 560 co-productions of feature films with foreign countries.
What are international co-productions?
They are those films made in co-production with foreign companies, which are governed by the applicable international agreements or, failing that, by the general rules established in the Regulations of the Cinema Law.
Why co-produce with Spain?
Co-productions governed by international agreements are considered national productions, so access to funding sources is the same as for purely national productions.
Fuente Ministerio Cultura España.
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LOS IMPUESTOS DE LAS HERENCIAS. LETRADOX ABOGADOS

LOS IMPUESTOS DE LAS HERENCIAS. LETRADOX ABOGADOS

 

En el momento de abrirse la sucesión hereditaria, entra en juego el Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones. Este impuesto queda regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre.

BASE IMPONIBLE

Para determinar la base imponible de este impuesto, debemos calcular el valor neto de la participación individual  de cada uno de los causahabientes en el caudal hereditario, es decir, el valor real  de los bienes y derechos al cual se le deducen las cargas o gravámenes, deudas y demás gastos objeto de deducción. Se seguirá el siguiente esquema:

 

1º. Determinación del Caudal Relicto. Para ello, a la masa hereditaria se le sumará las presunciones de integración recogidas el artículo 11 del anterior cuerpo legal y el ajuar doméstico, equivalente al 3% sobre el caudal relicto.

El caudal relicto, estará compuesto por bienes:

Que integran jurídicamente la herencia del fallecido.

Otros bienes adicionales.

Los que constituyan el ajuar doméstico. Se valorará el 3% del Importe del Caudal relicto del causante, salvo prueba en contrario de su inexistencia o que su valor es inferior al que resulta de aplicación. Asimismo, los interesados pueden probar un valor superior al del 3%.

Asimismo, se presumirán que forman parte del caudal relicto los bienes:

De todas las clases que hubiesen pertenecido al causante de la sucesión hasta un año antes de su fallecimiento (salvo prueba en contrario).

Aquellos que durante los tres años anteriores al fallecimiento hubieran sido adquiridos a título oneroso en usufructo por el causante y en nuda propiedad por un heredero, legatario, pariente dentro del tercer grado o cónyuge de cualquiera de ellos o del causante.

Los bienes y derechos que hubieran sido transmitidos por el causante durante los cuatro años anteriores a su fallecimiento, reservándose el usufructo de los mismos o de otros del adquirente o cualquier otro derecho vitalicio, salvo cuando se trate de seguros de renta vitalicia contratados con entidades dedicadas legalmente a este género de operaciones.

Valores y efectos depositados y cuyos resguardos se hubieren endosado, si con anterioridad al fallecimiento del endosante no se hubieren retirado aquéllos o tomado razón del endoso en los libros del depositario, y los valores nominativos que hubieren sido igualmente objeto de endoso, si la transferencia no se hubiere hecho constar en los libros de la entidad emisora con anterioridad también al fallecimiento del causante.

2º. Deducciones. Se podrán aplicar las siguientes deducciones para calcular el valor neto de los bienes:

Cargas deducibles: como los censos y las pensiones que reducen el valor real de los bienes. Se aplica a los legados.

Deudas Deducibles: dentro de las cuales se incluyen las personales del causante, como deudas tributarias, de la Seguridad Social o hipoteca. No se aplica a legados salvo de parte alícuota.

Gastos Deducibles: son aquellos que ha realizado el heredero, pero están relacionados con la sucesión (testamentaria y última enfermedad). No se aplicará  a los legados.

3º Partición y adjudicación: en este punto se determinar el valor de adquisición individual. Se aplicar el principio de proporcionalidad del artículo 27 del Real Decreto 169/1991, de 8 de noviembre, para determinar el valor de la cuota ideal individual.

4º Acumulaciones: si aplica, se acumularán a la sucesión, cuando el causante es el contratante individual o el asegurado en el colectivo. También se acumularán las donaciones realizadas en los 5 años anteriores al fallecimiento.

 

BASE LIQUIDABLE

La base liquidable de este impuesto se calcular aplicando a la base imponible las reducciones que hayan sido aprobadas por la Comunidad Autónoma dada. En caso de que la CCAA no aprobase las reducciones, se aplicarán las siguientes:

VER TABLA EN LA LEY

 

CUOTA ÍNTEGRA

En caso de que la CCAA no apruebe la tarifa o no hayan asumido competencias en materia del impuesto sobre sucesiones y donaciones , o para los sujetos a los que no resultare aplicable la normativa de la CCAA , se aplicarán las siguientes tarifas reguladas en la ley de este impuesto, que se aplicarán a la base liquidable. 

VER TABLA EN LA LEY 

 

COEFICIENTE MULTIPLICADOR

 

Se tributará por la cuota íntegra en función del patrimonio preexistente a la sucesión. Se multiplicará la cuota por el coeficiente multiplicador  del artículo 22 del impuesto, en caso de que las CCAA no hayan aprobado su propio coeficiente multiplicador.

VER TABLA EN LA LEY

 

DEDUCCIONES Y BONIFICACIONES. Cuota a pagar.

Tenemos las deducciones y bonificaciones recogidas en el artículo 23 de la ley del impuesto, además de las autonómicas y las estatales . Destacamos:

→ Deducción por doble imposición internacional: la sujeción del impuesto se da por obligación personal, el contribuyente podrá deducirse la menor de las siguientes cantidades:

* El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero.

* El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de este impuesto al incremento patrimonial que corresponda a los bienes que radiquen o derechos que puedan ser ejercitados fuera de España, cuando fuesen sido sometidos a gravamen en el extranjero por un impuesto similar.

→ Bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla.

Se efectuará una bonificación del 50% de la cuota, cuando el causante hubiera tenido su residencia habitual a la fecha de devengo en Ceuta y Melilla, durante los cinco años anteriores, contados de fecha a fecha que finalicen el día anterior al del devengo.

Esta bonificación se elevará al 99% para aquellos causahabientes comprendidos en los grupos I y II del artículo 20 de la ley.

Por último, aplicando estas deducciones o bonificaciones y aquellas que contemplan las distintas Comunidades Autónomas, obtendremos la cuota a pagar

 

DEVENGO

Este se produce con el fallecimiento. Cualquier cuestión que se tenga que hacer tiene que ser antes del fallecimiento. Ejemplo: Si alguien tiene una discapacidad y tiene que heredar, tiene que sacar el certificado antes del devengo.

 

 

INMUEBLES COMO PARTE DEL CAUDAL HEREDITARIO

 

En función de cómo se produzca el reparto de la herencia, en el caso de que en el caudal hereditario haya algún inmueble, junto con el impuesto de sucesiones se pagará el de Transmisiones Patrimoniales o ITP y por Actos Jurídicos Documentados o AJD, lo cual sucederá cuando haya exceso de de adjudicación en el reparto, es decir, los que mayor parte de la herencia reciban, pagarán ITP y AJD en tanto a los bienes recibidos en exceso. Los excesos que cumplan con lo expuesto en el artículo 1062 del Código Civil , no se entenderán como transmisiones patrimoniales.

“Artículo 1.062 del Código Civil: Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.

Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga.”

 

 

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LOS IMPUESTOS DE LAS HERENCIAS. LETRADOX ABOGADOS

Acciones Popular, IRPH , Multidivisa, Ejecuciones Hipotecarias. Abogados

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 Artículo de Mercedes de Parada en Lawyerpress

sobre la situación actual de las reclamaciones a los Bancos

 

El periódico digital de información Jurídica Lawyerpress publicó ayer día 8 de junio de 2020, el artículo de la letrada y socia CEO de LETRADOX Abogados, Mercedes de Parada. Link al artículo: LAWYERPRESS ARTÍCULO DE MERCEDES DE PARADA

En dicho artículo se realiza un resumen de la actualidad en la reclamaciones contra Bancos.

ACCIONES BANCO POPULAR

El pasado día 7 de junio de 2020 se cumplieron 3 años desde la quiebra del Banco Popular.

Es un hecho importante a tener en cuenta , dado que se cumplen los 3 años que fija la Ley del Mercado de Valores para la reclamación. No obstante, el plazo aún no ha transcurrido al estar los plazos suspendidos por el estado de alarma. Además, esta no es la única vía procesal, al ser factible la acción de prescripción de 4 años (o de 5) que fija el Código Civil para estos casos según establece la jurisprudencia.

De todas las cuestiones que llevamos a cabo de Derecho Bancario en nuestro despacho, estamos haciendo especial énfasis en esta cuestión a fin de concienciar a los consumidores de la necesidad de una pronta reclamación.

Así se pudo poner de manifiesto igualmente en las publicaciones de diferentes periódicos, que se han hecho eco de aperturas de despachos de la firma LETRADOX en España: (La Voz de Galicia, respecto al despacho de Viveiro (Lugo), el Diario de León, la apertura en León; y el Heraldo de Aragón, del desembarco en Zaragoza).

IRPH

El índice de IRPH al que están referenciadas algunas hipotecas ha supuesto para muchos consumidores un sobrecoste en su cuota hipotecaria. El TJUE ha avalado la reclamación siempre que se cumplan algunos parámetros. En LETRADOX proporcionamos el servicio de análisis del préstamo hipotecario a fin de conocer si es viable la reclamación (envío a info@letradox.es)

MULTIDIVISA

No son pocas las personas que después de pagar durante años religiosamente su préstamo hipotecario descubren que el capital amortizado no ha disminuido. Esto es porque su préstamo hipotecario es multidivisa y si la divisa de referencia (yen, franco suizo) se ha apreciado ha supuesto esta consecuencia.

La reclamación en vía judicial al banco para subsanar esta situación es posible. De esta manera numerosos clientes están cambiando el rumbo de su préstamo hipotecario y volviendo a ver cómo varía su situación inicial a una mucho más favorable.

Hemos ganado  numerosas sentencias, los tribunales nos dan la razón y finalmente ha hecho que el cliente pueda recuperar su dinero. En este blog podéis ver algunos ejemplos de ello.

 

EJECUCIONES HIPOTECARIAS

Al empeorar la situación económica de los prestatarios del préstamo hipotecario lamentablemente éstos no pueden hacer frente a las cuotas hipotecarias

Es en este momento cuando, en algunos casos, se nos contrata para una renegociación de la deuda , que hemos llevado con éxito en numerosas ocasiones .

Pero a veces cuando el cliente acuda a nuestro despacho ya no es posible esa negociación extrajudicial porque el banco ha interpuesto una demanda de ejecución hipotecaria.

En este caso, lo que nos queda por realizar, es una defensa en vía judicial llevando a cabo la oposición a la ejecución hipotecaria. ESta oposición está basada generalmente en la existencia de cláusulas abusivas en el préstamo hipotecario.

Si usted se encuentra en esta situación puede acudir a nosotros para que llevemos su defensa en vía judicial y pueda permanecer en su vivienda.

Recientemente hemos recibido un auto del juzgado de primera instancia 31 de Madrid que avala nuestra postura y archiva el procedimiento de ejecución hipotecaria iniciado por el banco.

La satisfacción por comunicar al cliente esta noticia hace que sigamos cada día mejorando. Y también luchando por tantos otros clientes a los que también deseamos dar la noticia de que finalmente no van a ser desahuciados de sus viviendas.

LETRADOX® Abogados es un despacho que cuenta con profesionales de las distintas ramas del Derecho. Ofrecemos un servicio integral a particulares y empresas.

Tanto para sus cuestiones en derecho hipotecario y bancario como Mercantil estamos  a su disposición en nuestra sede principal en Madrid así como nuestras oficinas de Galicia, León y Zaragoza. Llevamos casos en toda España y ofrecemos un Servicio Profesional y ajustado a las necesidades de cada cliente.

Le esperamos para que nos consulte sin compromiso sobre su caso.

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Acciones Popular, IRPH , Multidivisa, Ejecuciones Hipotecarias. Abogados

 

LETRADOX® Abogados gana nueva sentencia de 100.000€ al banco.

LETRADOX® Abogados gana nueva sentencia de 100.000€ al banco. 

La Sentencia firme del caso ganado por  LETRADOX® al banco ha supuesto que el cliente recupere aprox. 100.000 euros.

El fallo del Procedimiento Ordinario del Juzgado de Primera Instancia nº 101 bis de Madrid anula la cláusula multidivisa del préstamo hipotecario de los clientes. La Sentencia es firme al haber transcurrido los veinte días hábiles y no haber habido recurso.

De nuevo buenas noticias para los clientes de nuestra empresa LETRADOX® Abogados.

En este caso hemos logrado la nulidad de una hipoteca Multidivisa bajo la dirección letrada de doña Mercedes de Parada Rodríguez en el juzgado de Madrid especializado en asuntos hipotecarios. (Jdo. 101 bis Madrid).

Este caso de éxito se suma a todos los que ha llevado el despacho en esta materia dado que no ha habido una sola desestimación de la demanda. Por tanto, en todos los casos los clientes han recuperado el dinero y se ha ganado el caso al Banco en una impecable actuación procesal del despacho.

Buen hacer, conocimiento, profesionalidad, preparación y garantía de servicio de calidad son las señas de identidad de Letradox.

Si ud quiere revisar su caso, póngase en contacto con nosotros y únase a los cientos de clientes satisfechos.

✅ Hipoteca Multidivisa

✅IRPH

✅Gastos Hipoteca

✅ Ejecuciones Hipotecarias

✅ Avales

✅ Seguros

Acciones Popular (adquiridas desde el año 2007) 

Envíenos su consulta a info@letradox.es y obtendrá respuesta en menos de 24 horas.

En el vídeo de Youtube sobre este artículo podrá obtener más información.

En toda España

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Abogados e-commerce

Adaptación legal de e-commerce. Abogados.

Adaptación legal de e-commerce. Abogados. Es una cuestión fundamental para empezar a desarrollar tu negocio online. La AYUDA LEGAL PARA TIENDAS ONLINE se torna imprescindible hoy en día. ¿Qué leyes hay que cumplir? ¿A dónde acudir? Muchas preguntas y hoy una respuesta: www.letradox.com

Hoy en Letradox Abogados os hablamos acerca del E-Commerce.
El E-commerce lo podemos definir como el comercio electrónico, compras online.
Este nuevo tipo de negocio está ganando mucha fuerza en estos años.
Y como todo, tiene sus bases legales. Y en Letradox os ayudamos a conocerlas.

Poner en conocimiento que no todo en internet es E-Commerce.
Existe también el marketplace. Que se puede definir como un escaparate online.
En este marketplace se encuentran varias empresas.
En cambio en el E-commerce solo es venta de una empresa concreta.

Existen diferentes tipos de E-Commerce, dependiendo de su función.
Esta función puede ser de finalidad, destinatario, objeto y plataforma.

Los tipos más conocidos son los de destinatario.
Que son a quien van dirigidos los productos ofertados.

Estos tipos son:

Business to Business (B2B) De empresa a empresa, es decir, entre ellas.

Business to Consumer (B2C) De empresa a consumidor, es el más usual.

Consumer to Consumer (C2C) De consumidor a consumidor, de persona a persona directamente.

Business to Employee (B2E) De empresa a trabajador, se realiza internamente en las empresas.

Goverment to Consumer (G2C) De gobierno a consumidor, ayuda a los tramites online.

Consumer to Business (C2B) De consumidor a empresa, es el menos usual.

Como ventajas de crear este tipo de negocio podemos encontrar.

La flexibilidad en el tiempo, pues puedes trabajar desde casa.

Es más fácil para conciliar la vida laboral y personal, que tanto cuesta a veces.

Tienes más autonomía pues tú lo elaboras a tu gusto.

Tienes un menor desembolso para comenzar, pues solo necesitas un dominio en internet y un servidor de alojamiento.

Alguna desventaja también tiene, como la alta competencia.

Habría que hacer un estudio de mercado para saber bien las necesidades de los consumidores.

Y a la hora de las entregas, para que lleguen a tiempo.

Pero con la logística es complicado, pues hay pocos servicios.

Ahora hay que crearlo, siguiendo unos pasos.

Primero tienes que comprar un dominio. El dominio debe estar relacionado con el producto.

Después elegir una herramienta de E-commerce. Lo más fácil es que sea online.

Luego habrá que seleccionar la forma de pago.

Es importante que tengamos diferentes formas, para que el cliente le sea más fácil.

Un paso importante es elegir el tipo de producto que vamos a vender, tanto si es físico como digital.

Y cuidar la logística, encontrar un servicio de logística que sea beneficioso para nosotros y para el comprador.

Una vez ya ese creado es bueno darse a conocer.

Una forma es haciendo post en internet, elaborar una descripción que llame la atención.

Lo mejor en la descripción sería que tenga mucha información sobre el producto.

Haz la página sencilla y que sea fácil de buscar para el consumidor.

Proporciona una lista de lo más vendido.

Deja que la gente valore el producto y la página. Y que otros consumidores puedan ver esas valoraciones.

Sobre todo deja a la vista los derechos del consumidor. Y ten unas bases legales asequibles para que el consumidor las vea.

El crear una web adaptada a la legislación es fundamental para evitar problemas legales y con los clientes. También es importante a nivel reputacional.

De esta forma darás más seguridad a los consumidores y tú estarás respaldado por esas bases legales.

Deja claro en esas bases legales tu política de reembolsos y cambios de los productos, la privacidad.

Para redactar todas estas cuestiones no vale un copia y pega pues cada comercio tiene unas particularidades, por ello es importante que la adaptación se realice de manera específica para tu tienda online ecommerce.

En Letradox te ayudamos con todas las cuestiones legales.

La mayoría de nuestros clientes empresas seleccionan la modalidad de iguala mensual para que nos encarguemos de todo por una cuantía mensual. www.letradox.com Tlfs. 912980061 / 645958948 info@letradox.es para enviarnos tu consulta.

¿Qué significa de todo? Pues la adaptación legal, de protección de datos, gestión de reclamaciones, puesta en contacto con Consumo, asesoramiento jurídico, defensa en procedimientos extrajudiciales y judiciales, informarte de las novedades legislativas que te afectan, informarte del cambio de regulación de tu negocio, y mucho más…etc

Nos fijaremos, entre otras, en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSICE).

Esta norma regula el comercio electrónico y los servicios de internet, cuando formen parte de una actividad económica.

En esta ley se exigen una serie de obligaciones que tienen que tener quienes prestan el servicio, que se encuentran en el art. 10 LSSICE, entre otros.

Además se tiene que poder acceder a esta información por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita.

También se regula la responsabilidad que tienen los prestadores de los servicios y esta puede ser
civil, penal y administrativa. Si tienes algún problema con ello, te ayudamos, no te preocupes.

La responsabilidad de los prestadores se encuentra recogida en los arts. 13 a 17 de la LSSICE.

También se establecen en el art. 27 de la Ley 34/2002 las obligaciones necesarias para poder contratar.

Por último nos detendremos en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

En él se encuentran recogidos todos los derechos que tiene el consumidor y que tienes que conocerlos (o dejárnoslo a nosotros, que es más fácil, para que tú te dediques a vender).

Y otra de las leyes importantes en las que fijarse es en la Ley de Protección de Datos.

Contamos con una abogada especialista en esta materia que lleva más de 10 años en el sector legal de la protección de datos, por tanto, tendrás la tranquilidad de que estarás bien asesorado y todo será correcto.

Podemos ayudarte en LETRADOX a comenzar o seguir y ampliar tu negocio de E-commerce, asesorando y ayudándote con todas las cuestiones legales que se te planteen.

En septiembre retomamos nuestros buenos propósitos…y nuestras listas interminables de cosas por hacer… 
Si tienes un comercio electrónico (tienda online / e-commerce), ¡olvídate de quebraderos de cabeza legales y llámanos para que te ayudemos en toda la adaptación legal de tu empresa!

 Asesoramiento jurídico integral.

 Adaptación a toda la legislación nacional e internacional aplicable a tu negocio.

 Protección de datos .

 Gestión de reclamaciones.

 Resolución de conflictos extrajudiciales y judiciales.

 Redacción y revisión de contratos.

 Defensa en juicio y en procedimientos arbitrales de consumo.

 Y mucho más….

Todo lo que necesitas, para que tú te dediques sólo a vender.
En estos artículos y vídeo te damos algunos tips gratuitos muy interesantes:

¿A qué esperas para dejarte ayudar y olvidarte de todo lo que no sea vender y hacer prosperar tu negocio?

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