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Empresarios. Cuestiones fiscales. Crisis Covid-19. Letradox Abogados

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Los empresarios, de diversos sectores, acuden a nosotros en estos días con numerosas dudas respecto a la normativa aplicada.

En el presente artículo resolvemos algunas dudas en materia fiscal, societario y laboral.

No obstante es preferible un asesoramiento jurídico caso por caso.

Mañana lunes 13 de abril volverán al trabajo los sectores no esenciales también. Es preferible no obstante que se instaure el teletrabajo. De esta manera se limitará la afluencia en el transporte y los posibles contagios.

En la normativa aprobada: Se insta a las empresas a la aplicación de mecanismos de teletrabajo, siempre que este sea posible por las características del puesto que se ocupe. Para poder implementar dicha medida, se deberá llevar a cabo una evaluación de riesgos tal y como se establece en el art. 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

El Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo entró en vigor el 13 de marzo de 2020 y contempla una serie de medidas para la flexibilización de aplazamientos de deudas tributarias para pymes y autónomos.

Se aplican estas medidas a pymes y autónomos con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019. El aplazamiento es opcional, hay que solicitarlo. Se aplicará a las deudas tributarias de todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13-3-2020 y hasta el 30-5-2020, ambos inclusive. También es aplicable a las deudas tributarias derivadas de retenciones, IVA y pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.

El aplazamiento es por 6 meses, y en los 3 primeros no habrá intereses de demora.

El RDL 8/2020 amplía los plazos hasta el 30 de abril y el 20 de mayo.

Recordamos que los plazos administrativos y todos los plazos procesales de prescripción y de caducidad, se encuentran suspendidos mientras esté vigente el estado de alarma.

Si en su empresa se ha efectuado un ERTE, recordamos que éste es el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (“ERTE”), que está regulado en el artículo 47 ET. Es una medida legal de carácter temporal que, cuando  concurren causas debidamente justificadas de índole económica, organizativa, técnica, productiva (ERTE por causa objetiva) o por una situación de fuerza mayor (ERTE por fuerza mayor), permite a las empresas optar por:   (i) la suspensión temporal de contratos de trabajo o (ii) la reducción temporal de la jornada de trabajo de sus empleados.

Los trabajadores afectados por ERTE, sea del tipo que sea, tendrán derecho a la prestación por desempleo. Este derecho se reconoce a todos los trabajadores, incluso aquellos que no cumplan con el período mínimo de cotización (360 días en los últimos 6 años). Además, el tiempo durante el cual se perciba la prestación, no será tenido en cuenta a los efectos de los períodos máximos de percepción establecidos.

El artículo 40 del RD 8/2020 posibilita, durante la duración del estado de alarma, la celebración de juntas en sociedades, por videoconferencia (que asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto) así como la adopción de decisiones mediante votación por escrito y sin sesión aun cuando dichos sistemas no estén previstos en los estatutos sociales.

El artículo 40 del RD 8/2020 suspende el plazo para formular las cuentas anuales hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. Se prorroga también el plazo de aprobación de las cuentas anuales, que se extenderá a los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

En caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurra causa de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma.

 

Estas son algunas de las medidas de los reales decretos aprobados que también hemos tenido la oportunidad de explicar en este vídeo:

https://www.youtube.com/watch?v=fbD03YHz1A0&t=6s

 

En cuanto a los créditos ICO, por último, apuntamos lo siguiente:

Características de la Línea de Avales

Podrán solicitar estos avales de forma exclusiva las pymes y autónomos afectados por los efectos económicos del COVID-19.

Los solicitantes no deben estar en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 y ni en procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020.

El aval garantiza el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones de operaciones solicitadas por autónomos y pymes y tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un máximo de cinco años.

Con el fin de garantizar que pymes y autónomos son los beneficiarios reales de los avales, el Acuerdo del Consejo de Ministros refuerza y precisa las previsiones del anterior.

Se establece explícitamente que el precio de los créditos para los clientes que se beneficien del aval deberá, con carácter general, ser inferior al de los préstamos y otras operaciones para la misma tipología de cliente que no contaran con dicha garantía.

Asimismo, se incluye la prohibición de que las entidades comercialicen otros productos o servicios o condicionen la concesión del préstamo avalado a su contratación.

Las pymes y autónomos interesados podrán solicitar la garantía para sus operaciones hasta 30 de septiembre de 2020.

El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea, por Acuerdo de Consejo de Ministros.

En cuanto a los créditos ICO abusivos, se han denunciado por parte de autónomos y pymes algunas prácticas tales como intereses elevados o vinculación a contratación de otros productos, de ahí que sea indispensable, como para todas las operaciones mercantiles, contar con asesoramiento especializado.

 

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Empresarios. Cuestiones fiscales. Crisis Covid19. Letradox Abogados

E-sports: ¿El teletrabajo de los deportistas para el confinamiento? por LETRADOX ABOGADOS

E-sports: ¿El teletrabajo de los deportistas para el confinamiento? por LETRADOX ABOGADOS

La crisis del coronavirus nos ha dejado y lamentablemente aún nos deja, numerosas escenas dramáticas en todo el mundo. Dentro de esta situación nueva hay cabida también para escenas de solidaridad entre la población, que son la cara amable de estos duros momentos en España y en todo el mundo. Sin ser ajenos a esta fatal situación, hoy queremos poner el foco en una noticia «amable» para estos tiempos difíciles:

Nuestro Dpto. de Derecho Deportivo ha confeccionado este artículo en el que repara en una oportunidad insólita para los deportistas. Nuestra inspiración vino al ver la carrera de MotoGP virtual.

Link a la noticia:

https://www.lavanguardia.com/deportes/20200327/48118939469/marc-marquez-alex-marquez-carrera-virtual-motogp-coronavirus-declaraciones-previas.html

Si bien esta realidad ha estado desde que existen los videojuegos, ahora se acelera este tipo de competiciones al ser una competición válida y plausible en tiempos de confinamientos.

Los deportistas (esperemos que en un futuro no muy lejano) seguirán entrenando al aire libre y practicando sus deportes en los diferentes espacios habituales: campo de juego, piscina, circuitos…etc. pero el que puedan «teletrabajar» y que se adecuen a competiciones virtuales u online puede no ser algo tan extraño en los próximos meses. Estas competiciones se pueden realizar entre los propios deportistas profesionales en cada ámbito, o bien incluso con amateurs.

El mundo de los videojuegos o e-sports podría no ser sólo para los jugadores profesionales «virtuales» y dar cabida también a otras configuraciones. Se amplían los horizontes de esta industria con motivo del confinamiento en las viviendas y las prohibiciones a salir de casa.

Desde LETRADOX Abogados hemos apostado desde hace años por los e-sports en nuestro Dpto. de Derecho del Deporte.

Empresas y jugadores nos tienen como referencia en este campo, dado que el asesoramiento integral que proporciona nuestro despacho les da la seguridad jurídica que necesitan, ahora también queremos ser el despacho de referencia tuyo, lector que estás leyendo estas líneas.

¿En qué campos? En la contratación de tus sponsors, y contratos de publicidad en general, en los aspectos mercantiles de tus empresas, en el ámbito laboral… y en general en todo aquello que necesitas para que tú disfrutes de lo que más te gusta y confíes en nosotros para tus asuntos legales.

Además, si eres deportista, ponte en contacto con nosotros para organizar tu competición y poder seguir disfrutando de toda la emoción del deporte…pero a través de videojuegos o vías online y desde casa.

#yomequedoencasa #esports

 

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E-sports: ¿El teletrabajo de los deportistas para el confinamiento? por LETRADOX ABOGADOS

Calificación concurso de acreedores

¿Es el concurso de acreedores en la empresa la solución para la crisis del Coronavirus? Letradox® Abogados

¿Es el concurso de acreedores en la empresa la solución para la crisis del Coronavirus? Letradox® Abogados

 

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Especialistas en concurso de acreedores.

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En cada empresa las circunstancias son diferentes, por tanto para saber cual es la medida más adecuada hay que estudiar cada caso y valorar todas las posibilidades legales que tenemos y que mejor encajan en casa supuesto. Valoraremos la solución más adecuada para lograr la viabilidad de la empresa.

Partiendo de esta premisa tenemos que valorar la figura del concurso de acreedores.

 

 

En LETRADOX Abogados hemos llevado a cabo el asesoramiento de numerosas empresas y se ha defendido los  intereses del concursado en concursos de acreedores. Si esta vía resulta la elegida debemos recordar estos parámetros:

Lo que tradicionalmente se llamaba quiebra y suspensión de pagos desde el año 2003 se denomina concurso de acreedores.

El concurso viene regulado en la Ley Concursal:

Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Una norma especial que hay que tener en cuenta en primer lugar es la aprobada en el RD 8/2020:

«Artículo 43. Plazo del deber de solicitud de concurso.

1. Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado
de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Hasta que
transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no
admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado
durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubiera presentado
solicitud de concurso voluntario, se admitirá éste a trámite, con preferencia, aunque fuera
de fecha posterior.

2. Tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, mientras esté
vigente el estado de alarma, el deudor que hubiera comunicado al juzgado competente
para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores para
alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener
adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque hubiera vencido el plazo a
que se refiere el apartado quinto del artículo 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio,
Concursal.» 

Los tres presupuestos a tener en cuenta son: subjetivo, objetivo y formal :

Ppto. Subjetivo

La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica

Ppto. Objetivo

La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor común.

Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.

Si la solicitud de declaración de concurso la presenta el deudor, deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.

Ppto. Formal. 

Artículo 8. Juez del concurso.

Son competentes para conocer del concurso los jueces de lo mercantil

¿Quién puede solicitar un concurso de acreedores?  Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor, cualquiera de sus acreedores y el mediador concursal cuando se trate del procedimiento regulado en el Título X de esta Ley.

¿Qué documentación tiene que acompañar a la demanda o solicitud de concurso de acreedores?

  1. En el escrito de solicitud de declaración de concurso, el deudor expresará si su estado de insolvencia es actual o si lo prevé como inminente.
  2. A la solicitud se acompañarán los documentos siguientes:

1.º Poder especial para solicitar el concurso. Este documento podrá ser sustituido mediante la realización de apoderamiento apud acta.

2.º La memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor, de la actividad o actividades a que se haya dedicado durante los tres últimos años y de los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular, de las causas del estado en que se encuentre y de las valoraciones y propuestas sobre la viabilidad patrimonial.

Si el deudor fuera persona casada, indicará en la memoria la identidad del cónyuge, con expresión del régimen económico del matrimonio.

Si el deudor fuera persona jurídica, indicará en la memoria la identidad de los socios o asociados de que tenga constancia, de los administradores o de los liquidadores y, en su caso, del auditor de cuentas, así como si forma parte de un grupo de empresas, enumerando las entidades integradas en éste, y si tiene admitidos valores a cotización en mercado secundario oficial.

Si se tratase de una herencia, se indicarán en la memoria los datos del causante.

3.º Un inventario de bienes y derechos, con expresión de su naturaleza, lugar en que se encuentren, datos de identificación registral en su caso, valor de adquisición, correcciones valorativas que procedan y estimación del valor real actual. Se indicarán también los gravámenes, trabas y cargas que afecten a estos bienes y derechos, con expresión de su naturaleza y los datos de identificación.

4.º Relación de acreedores, por orden alfabético, con expresión de la identidad, domicilio y dirección electrónica de cada uno de ellos, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas. Si algún acreedor hubiera reclamado judicialmente el pago, se identificará el procedimiento correspondiente y se indicará el estado de las actuaciones.

5.º La plantilla de trabajadores en su caso y la identidad del órgano de representación de los mismos si lo hubiere.

  1. Si el deudor estuviera legalmente obligado a llevar contabilidad, acompañará además:

1.º Cuentas anuales y, en su caso, informes de gestión o informes de auditoria correspondientes a los tres últimos ejercicios.

2.º Memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas y depositadas y de las operaciones que por su naturaleza, objeto o cuantía excedan del giro o tráfico ordinario del deudor.

3.º Estados financieros intermedios elaborados con posterioridad a las últimas cuentas anuales presentadas, en el caso de que el deudor estuviese obligado a comunicarlos o remitirlos a autoridades supervisoras.

4.º En el caso de que el deudor forme parte de un grupo de empresas, como sociedad dominante o como sociedad dominada, acompañará también las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados correspondientes a los tres últimos ejercicios sociales y el informe de auditoría emitido en relación con dichas cuentas, así como una memoria expresiva de las operaciones realizadas con otras sociedades del grupo durante ese mismo período.

  1. (Derogado)
  2. Cuando no se acompañe alguno de los documentos mencionados en este artículo o faltara en ellos alguno de los requisitos o datos exigidos, el deudor deberá expresar en su solicitud la causa que lo motivara.

En el procedimiento de concurso, tendremos, entre otros aspectos, que determinar la Masa Activa, la Masa Pasiva y la Lista de acreedores.

SE puede abogar por un convenio para afrontar la solución entre deudor y acreedores o bien se puede abogar por una liquidación directamente.

¿Es el concurso de acreedores en la empresa la solución para la crisis del Coronavirus?

Estudiaremos su caso para conocer qué solución es la mejor.

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LETRADOX en el Diario de León: Reclamamos Acciones Popular

LETRADOX en el Diario de León: Reclamamos Acciones Popular

El Diario de León en su edición del domingo 1 de marzo de 2020 en papel y digital, ha entrevistado a los letrados de LETRADOX®  S.L.P. , doña Mercedes de Parada , CEO y socia fundadora y Marcos Rivas, socio COO, en relación a la reclamación de las acciones del Banco Popular.

Los letrados advierten que el plazo para reclamar se acaba y que si hay accionistas del Banco Popular que perdieron sus acciones y el dinero invertido, pueden reclamar. Ya hay sentencias firmes de la Audiencia Provincial de León.

Link a la noticia en el periódico en su versión digital: NOTICIA

El despacho, que cuenta con cientos de casos de éxito en toda España en esta materia , ofrece la posibilidad de atender personalmente a los afectados en León a fin de poderles informar sin compromiso de cómo reclamar.

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Asistimos al I Congreso Nacional de la Sociedad Civil

Asistimos al I Congreso Nacional de la Sociedad Civil

Los letrados del despacho de abogados LETRADOX®  S.L.P., Mercedes de Parada y Marcos Rivas, acuden al I Congreso Nacional de la Sociedad Civil.

En dicho evento acudieron también entre otras personalidades, la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, y el que fuera embajador de España ante la Santa Sede, alcalde de la Coruña y caballero de la orden del imperio británico, don Francisco Vázquez.

El evento fue inaugurado con un diálogo entre los ex presidentes del Gobierno de España: José Mª Aznar y Felipe González y durante los dos días que duró se desarrollaron las mesas de diálogo con diversos expertos de renombre en diversas áreas.

Este evento se ha celebrado en el Casino de Madrid.

Desde Letradox felicitamos a los organizadores del Congreso, que resultó un éxito.

La información la pueden ampliar en este link así como en la página web de la asociación Sociedad Civil Ahora.

https://www.abc.es/sociedad/abci-llega-congreso-nacional-sociedad-civil-repensar-espana-202002251012_noticia.html

 

 

Conferencia Aspectos legales del sector inmobiliario. LETRADOX Abogados

Conferencia Aspectos legales del sector inmobiliario. LETRADOX Abogados

Mercedes de Parada, abogada directora de Letradox, durante la ponencia sobre Aspectos Legales del sector inmobiliario que ha impartido ante profesionales del sector inmobiliario, empresarios internacionales y representantes de fondos de inversión.

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Cliente recupera 90.000 euros al anular Letradox®su Hipoteca Multidivisa

Cliente recupera 90.000 euros al anular Letradox®su Hipoteca Multidivisa

 

Nuevo caso de éxito del despacho LETRADOX® ABOGADOS.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que es firme y que es con costas, anula la hipoteca multidivisa del cliente y la cláusula de gastos.

Haciendo el recálculo a euros, el cliente ha obtenido más de 90.000 euros, así como las costas del procedimiento, dado que la sentencia es estimatoria.

Este nuevo caso se suma a los éxitos del despacho, el cual mantiene su porcentaje del 100% de casos ganados en asuntos hipotecarios y bancarios.

El cliente, de Alcalá de Henares, nos ha manifestado su agradecimiento por esta importante victoria.

Nos asegura que puede respirar tranquilo dado que la existencia de la hipoteca multidivisa le estaba suponiendo que no amortizase la deuda. Incluso a pesar de llevar más de diez años pagando religiosamente las cuotas.

Recordemos que las hipotecas multidivisa prometían en su día una seguridad y estabilidad, que lejos de ser así se convirtieron en la peor pesadilla de los prestatarios. Éstos descubrieron que después de años de pagar no bajaba su capital a amortizar.

Por suerte, la tendencia jurisprudencial ahora mismo es la de estimar este tipo de casos y que los clientes puedan tener una nueva oportunidad.

Al estimarse la demanda, procedemos a realizar el recálculo a euros ab initio, y en este caso ha arrojado una suma superior a los 90.000 euros. Sin duda el nuevo año ha venido cargado de felicidad para los clientes de Letradox y nuestro despacho y estamos seguros de que va a seguir así.

Si usted tiene una hipoteca multidivisa o quiere que le revisemos su préstamo hipotecario sin compromiso, póngase en contacto con nosotros. Igualmente, si invirtió en acciones del Banco Popular, también llámenos para informarle.

Este titular se puede volver a repetir con ud: «Cliente recupera 90.000 euros al anular Letradox®su Hipoteca Multidivisa »

Podemos ayudarle como ya hemos hecho con cientos del clientes en toda España.

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La letrada del despacho y directora, Mercedes de Parada, nos lo explica en este vídeo: VÍDEO

Reclamar dinero perdido en Acciones Popular Galicia. Abogados

Reclamar dinero perdido en Acciones Popular Galicia. Abogados

Cada vez son más las sentencia por las que los clientes recuperan su dinero invertido en acciones del banco Popular.

La entidad bancaria Banco Popular venía demostrando una imagen de fortaleza artificial, que no era así. Los clientes mantenían sus inversiones, o realizaban nuevas, basados en esa visión que no se correspondía con la realidad. Muchos de ellos invirtieron sus ahorros y lo perdieron todo.

Algunos tenían acciones del Banco Pastor, pero en este caso, también se pueden reclamar, porque pasaron a ser del Banco Popular, y posteriormente del Banco Santander, quien absorbió a éste. Así pues tanto si tenía acciones del banco Pastor, como del Banco Popular, las podemos reclamar con éxito y que recupere su inversión.

Han sido cientos de casos de éxito, con un porcentaje de casos ganados del 100% de nuestro despacho en materia hipotecaria y bancaria.

Esta noticia de la Voz de Galicia de hoy, es un ejemplo más del buen momento para reclamar judicialmente.

En nuestro despacho le atenderemos sin compromiso explicándole todo detalladamente y resolviendo todas las dudas que pueda tener, a fin de que podamos trabajar con ud y recuperar su inversión.

Llevamos casos en toda España. Recientemente hemos abierto despacho en Viveiro, Lugo, para atender a todos los clientes de Galicia afectados. Concretamente por las zonas de Lugo, Viveiro, Burela, y la Mariña lucense en general; pero también en La Coruña y otras zonas de Galicia.

Póngase en contacto con nosotros para que le podamos ayudar como ya hemos hecho con cientos de clientes y que podamos atenderle en nuestras oficinas o desplazarnos hasta su domicilio.

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Oficina Galicia: Calle Puxigueira , Covas, Viveiro.

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Madrid Central

 La movilidad urbana en España y en Europa

 La movilidad urbana  en España y en Europa

Las nuevas tecnologías  han permitido un mayor desarrollo en todos su sectores. Es por eso que  no es de menos, destacar la importancia de las mismas en el sector automovilístico.

En  este post analizaremos los nuevos servicios que ofrecen tanto los coches,  las motos,  y otras alternativas de micromovilidad, como las bicis y patinetes eléctricos. 

En primer lugar, señalar que gracias al carsharing (coche compartido) se han podido obtener múltiples ventajas.

Previamente,  señalar  que se ha conseguido reducir la contaminación en las grandes ciudades. Asimismo, ha logrado descongestionar los espacios públicos ocupados por vehículos particulares. Destacamos el dato de que un coche compartido puede llegar a sustituir hasta 10 vehículos particulares. Así pues, logra impulsar un nuevo ecosistema de movilidad sostenible. 

En este novedoso sector, los primeros en lanzarse fueron Car2Go (ahora conocido como Share Now) y eMov. Al haber poca competencia en el sector otras marcas aprovecharon la ventajas del msimo. Es por ello que, surgieron otras como Zity, Wible y Drive Now. 

Cada una de estas marcas, está respaldada por grandes empresas. Por ejemplo, en el caso de Share Now, es BMW, o de eMov Citröen. 

El carsharing, se caracteriza por ofrecer un servicio de movilidad compartida al cual se accede a través de una app del móvil. El usuario solo tiene que localizar en su teléfono (smartphone) el coche más próximo y proceder a su reserva. Una vez que se ha llegado al destino deseado, se aparca el coche. El precio será más o menos flexible; dependerá de la tarifa escogida (horas, minutos y días). 

Además, apuntar que se trata de una propuesta limpia de movilidad para ciudades, como  con el caso de Madrid Central,  ya que son coches eléctricos e híbridos . 

Aunque al principio solo se encontrasen este tipo de vehículos en el centro, cada día su presencia aumenta en los barrios cercanos o periferia. 

Es por tanto que, el carsharing busca fomentar un mercado basado en un ecosistema ideal. Por ello, necesita del soporte de las políticas locales y autonómicas que lo incentiven y respalden. 

En segundo lugar, hablaremos del caso de las motos compartidas. Estas, presentan unas cualidades muy ventajosas. Son pequeñas, rápidas, no contaminan y son fáciles de aparcar. Es por ello, que el número de usuarios en las ciudades (Madrid, Barcelona y Valencia ) ha ido aumentando  cada vez más. 

Hablamos del concepto motosharing ( moto compartida)  y las principales marcas de este sector en España son las siguientes. Podemos encontrar eCooltra, Ioscoot, Coup. Muving, Acciona Movilidad  y Movo (filial de Cabify) . 

Hablaríamos en este sentido, de una mercado competitivo donde cada marca se diferencia de la otra por una serie de cualidades. 

En el caso de la eCooltra, podemos destacar que fue la marca pionera y quien más motos tiene a día de hoy (4.500 motos eléctricas). Además, esta marca se encuentra en otros países europeos como en Portugal (Lisboa) e Italia (Milán y Roma), sumando un total de 500.000 usuarios. 

En lo que respecta a Ioscoot, fue una marca que nació en la capital catalana. Se diferencia del resto por un diseño más robusto y con una pantalla de navegación en el centro. Destacaríamos la  Coup, que se caracteriza por ser estar en expansión y Muving , que es tanto una marca operadora como fabricante. Esta última se encuentra arraigada en varias ciudades como Málaga, Valencia o Zaragoza. 

En lo relativo a su funcionamiento señalamos  lo siguiente. Al igual que el carsharing, a este tipo de motos también se accede por la app del móvil. Una vez descargada, puedes elegir la moto más cercana y basta con dar al botón de “Iniciar” en la app para desbloquearla y “start” para empezar.  

Como todo servicio, se deben respetar las medidas de seguridad, como en este caso, el casco. El usuario dispondrá del casco que ofrece la empresa o si lo prefiere podrá usar el suyo propio. Los precios resultan bastante atractivos ya que las tarifas se encuentran entre los 0,19€min o 0,25€ min, en función de la marca. 

En tercer lugar, destacamos las otras alternativas de movilidad que podemos encontrar. 

Hablaríamos del caso de los patinetes y las bicicletas. Ambos contribuyen a un nuevo modelo de construcción de transporte colaborativo que deben cumplir y compartir las ciudades. 

Además, tanto las bicis como los patinetes, favorecen al ecosistema de micromovilidad urbana. 

  • En el caso de las bicis, estas, ofrecen comodidad en los recorridos de corta distancia. En España, encontramos : la BiciMad en Madrid, Bicing en Barcelona, Minibisi Valencia o Bilbao Bizi en Valencia. Estas marcas se caracterizan por  ser públicas y tener estaciones fijas donde volver a dejarlas.  

Por el contrario, encontraríamos empresas de bicis privadas como:  Mobike, Scoot o Ofo o Donkey Republic y el sistema de  “free floating” que carece de puntos fijos para dejarlas. 

Podemos señalar que al contrario de los dos servicios anteriores, en el caso de las bicis, se dan más vacíos legales, y casos de vandalismo. Este último hecho, ha derivado en que empresas privadas  (Ofo y Obike ) dejen de ofrecer sus servicios en ciudades como Madrid y Granada. 

  • Por otro lado, señalaremos el caso de los patinetes eléctricos. A pesar de ser lo más  novedosos en llegar, su presencia en las calles no pasa desapercibida.Podemos verlos en varios lugares como Madrid , Barcelona, Zaragoza, Málaga, Valencia… . En el caso de Madrid, destacaríamos que es la ciudad, que a fecha del 2019, tiene mayor número de patinetes eléctricos, como motivo de su aprobación municipal en febrero.  

La marca más notoria es Jump. Se trata del servicio de alquiler de patinetes eléctricos compartidos de Uber. Además, se posiciona como el primer operador de las 18 licencias que ha otorgado el Ayuntamiento de Madrid. 

Sin embargo, destacamos otras marcas en España que también están posicionadas en este nicho. Así pues, encontraríamos Lime, Voi, Movo, Acciona, Koko, Flash o Bolt. 

Este servicio emplea el mismo funcionamiento: se accede a él a través de una app y  sigue un proceso similar a los señalados. 

Un  dato curioso a destacar sobre los patinetes es el siguiente. La mayoría de ellos, empiezan o finalizan en una parada de metro o bus,  por lo que favorecen el transporte público. 

En definitiva, tanto lo coches, como las motos,  las bicis y los patinetes eléctricos confeccionan un modelo de negocio solidario con el medio ambiente. La clave principal es la tecnología, la cual ha permitido que se gane eficiencia adaptándose a una situación de demanda creciente. Es por ello que resulta imprescindible conocer la regulación de dicho sector y de esta manera no sentirse desamparado en este nuevo modelo de negocio. 

En LETRADOX®ABOGADOS, conocemos todo lo que necesitas saber. El equipo de abogados se pondrá a tus disposición ofreciéndote un trabajo de calidad y profesional tanto en : 

  • Reclamaciones a terceros 
  • Actividades con el seguro 
  • Accidentes en los vehículos o  causados a terceros
  • Rotura o pérdida de la cosa
  • Imposición de multas o sanciones
  • Responsabilidad civil y penal 
  • Cuantificación del daño causado 

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Infracciones, multas, sanciones

Guía de actuación ante la sanción de la AEPD. Letradox Abogados

Guía de actuación ante la sanción de la AEPD. Letradox Abogados.

La AEPD cuando recibe una denuncia o reclamación. Solicita los siguientes documentos que sería conveniente que se aportaran ante la AEPD. Con la finalidad de darle respuesta a la solicitud de información formulada por la Agencia.

  1. Si la reclamación esta relacionada con la instalación de cámaras de videovigilancia:
  • Se tiene que facilitar a la Agencia fotografías del cartel o carteles informativos en las que se posible apreciar tanto su ubicación como los datos mostrados.
  • Copia de las comunicaciones informativas remitidas a los trabajadores para informales de la finalidad de la instalación de las cámaras.
  • En el caso de que se haya encargado a un tercero la visualización y tratamiento de las imagines captadas por las cámaras, aportar copia del contrato suscrito.
  • Marca y modelo de las cámaras y lugares donde están instaladas. De forma que se acredite las imágenes captadas por las cámaras.
  • Indicación del plazo de conservación de la imágenes registradas. Medidas adoptadas para garantizar que solo personal autorizado accede a las grabaciones.
  • Copia del registro de actividades del tratamiento en relación al tratamiento realizado.

2. Si la reclamación esta relacionada con la inclusión en un fichero de solvencia patrimonial:

  • Documentos justificativos del requerimiento previo de pago y de su entrega a su destinatario o de su no rechazo.
  • Documento justificativo de la exclusión de fichero de morosidad, en su caso.
  • Contrato con el afectado.
  • Documento acreditativo de la identidad del afectado solicitado en el momento de la contratación.
  • Detalle de los datos del afectado que obran en sus sistemas y origen de los mismos.

3. Si la reclamación esta relacionada con la publicación de datos personales en internet:

  • Datos de la cuenta utilizada para la publicación (correo electrónico, IPS, etc).
  • Política de privacidad e información proporcionada al usuario a la que se refiere el art.13 RGPD.
  • Documento justificativo del consentimiento del afectado para la publicación.
  • Documento justificativo de la eliminación de la información, en su caso.
  • Documento justificativo de la cancelación de los datos, en su caso.
  • Documento justificativo de la corrección del error ( en casos de cruces de datos, por ejemplo).

4. Si la reclamación esta relacionada con publicidad y comunicaciones comerciales o promocionales:

  • Documento acreditativo del consentimiento del afectado. Origen de los datos personales del afectado en sus sistemas y modo de obtención.
  • Documento justificativo de la cancelación de datos personales para tratamiento con fines publicitarios, en su caso.

Una vez que haya aportado la documentación requerida, la agencia adopta:

  • La decisión adoptada a propósito de esta reclamación.
  • En el supuesto de ejercicio de derechos regulados del artículo 15 al 22 del RGPD, acreditación de la respuesta facilitada al reclamante.
  • Informe sobre las causas que han motivado la incidencia que ha originado la presente reclamación.
  • Informe sobre las medidas adoptadas para evitar que se produzcan incidencias similares, fecha de implantación de las mismas y controles efectuados para comprobar su eficacia.
  • Cualquier otra que considere relevante.

En cuanto a la forma en la que podrá iniciarse el procedimiento dependerá del tipo de procedimiento.

Puede ser de oficio o a instancia de parte:

  • Cuando el procedimiento se refiera exclusivamente a la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del RGPD. En este caso, cuando se presentase ante la AEPD una reclamación. La agencia evalúa su admisibilidad a trámite.  Por tanto, debe tenerse en cuenta que no toda reclamación determina en el inicio automático del procedimiento.
  • Cuando el procedimiento tenga por objeto la determinación de la posible existencia de una infracción de lo dispuesto en el RGPD y la normativa española de protección de datos. Se iniciará de oficio por la AEPD o por la reclamación interpuesta por el interesado.
  • Por la comunicación a la AEPD por parte de la autoridad de control de otro Estado miembro de la UE de la reclamación formulada ante la agencia.


Plazos de resolución del procedimiento:

Los plazos en los que la AEPD deberá de dictar resolución vendrán determinados por el supuesto de hecho que haya motivado la incoación del procedimiento.

  • En los supuestos en que el procedimiento se refiera exclusivamente a la falta de atención de los artículos 15 a 22 del RGPD. El plazo para resolver el procedimiento será de seis meses. (A contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite).
  • Cuando el procedimiento tenga por objeto la determinación de la posible existencia de una infracción de lo dispuesto en el RGPD. El procedimiento tendrá una duración máxima de nueve meses.
  • En el caso de que la AEPD recibiese comunicación por parte de la autoridad de control de otro Estado miembro de la UE de la reclamación formulada ante la misma. El plazo será de nueve meses.

Efectos de la ausencia de resolución en el plazo legalmente establecido.

Si la AEPD no cumple con los plazos establecidos. La falta de resolución expresa dentro del plazo establecido. Conlleva a unas diferentes consecuencias:

  • Se considera estimada la reclamación por la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del RGPD.
    En los procedimientos en los que la AEPD actué de oficio. Transcurridos nueve meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio. Se producirá su caducidad. Lo cual conlleva al archivo de actuaciones.

Las resoluciones de la agencia ponen fin a la vía administrativa. Ello significa que si una persona o entidad no esta conforme con la resolución. Puede recurrirla. Tiene dos vías:

  • Recurso de Reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

Estos dos recursos no son excluyentes entre ellos. Se puede interponer recurso de reposición. En el caso de que la resolución sea negativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo. También, cabría la opción de interponerlo directamente el recurso contencioso-administrativo. Por tanto, si queremos recurrir una resolución de la AEPD tenemos dos opciones.

Recurso de Reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos:

  • El plazo para interponer el recurso de reposición es de un mes a contar desde que se notificase la resolución de la AEPD.
    Contra la resolución de este recurso solo se puede acudir a los Tribunales a través de la interposición de un recurso contencioso-administrativo.
  • El plazo de la AEPD para contestar este recurso es de un mes.

Recurso contencioso-administrativo ante la Sala contencioso-administrativa de la Audiencia Nacional:

  • El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo es de dos meses a contar desde que se notifica la resolución de la AEPD.

En caso de que primero se interponga recurso de reposición ante el Director de la AEPD, el plazo para interponer el recurso contencioso ante la Audiencia Nacional será: dos meses desde que se dicte la resolución del recurso de reposición. Sin embargo, si la AEPD no resuelve el recurso de reposición. El plazo es de seis meses a contar desde que debiera haberse resuelto el recurso de reposición.