Abogados especializados en ciberestafas criptomonedas

 

Abogados especializados en ciberestafas criptomonedas

 

En LETRADOX Abogados somos abogados expertos para ciberestafas de criptomonedas , estafas piramidales y delitos cometidos por Internet.

Infórmese sin compromiso en los teléfonos 912980061 ó 645958948 o en el email info@letradox.es o visítenos en Calle Hermosilla 144 Madrid previa cita.

 

¿Por qué elegir LETRADOX Abogados para mi caso de ciberestafa o estafa por Internet?

 

Son muy variadas las formas y técnicas que utilizan los estafadores para apropiarse de su dinero.

En mucha ocasiones se trata de un delito constitutivo de estafa del artículo 248 del Código Penal, que dice así:

 

Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro,

induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.”

 

Pero hay dos circunstancias adicionales a tener en cuanta más allá del delito base, ambas modificativas de la posible pena.

La primera, es la cuestión sobre la cantidad de dinero estafada. Ateniendo al artículo 250 del Código Penal, en su apartado 1.5º tenemos:

“1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:

5.º El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas”.

 

La segunda cuestión, es la del artículo 249.1 que establece:

 

“1. También se consideran reos de estafa y serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años:

  1. a) Los que, con ánimo de lucro, obstaculizando o interfiriendo indebidamente en el funcionamiento de un sistema de información
  2. o introduciendo, alterando, borrando, transmitiendo o suprimiendo indebidamente datos informáticos
  3. o valiéndose de cualquier otra manipulación informática o artificio semejante,
  4. consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.”

En este caso, se utilizan medios informáticos para la comisión del delito, mediante páginas web falsas y la manipulación de datos en la red para llevar al demandante a invertir en los cryptoactivos.

De esta forma, el hecho sería constitutivo de delito  (ambas tipos agravados del delito de estafa).

 

Pero, también ha de tenerse en cuenta otra serie de situaciones posibles.

 

La primera está relacionada con la cuantía.

Sabemos en muchas ocasiones que nuestro cliente no ha sido la única persona que ha sufrido por parte de esta estafa.

Se podría buscar más personas que hayan sido objeto de esta misma estafa para poder iniciar una demanda o querella penal conjunta,

utilizando medios diversas para encontrarle y comunicarles su opción a unirse a la demanda.

 

En ese caso, si consiguiésemos llegar a la cifra de 250.000 euros en estafa, podría aplicarse el artículo 250.2 que establece:

 

Si concurrieran las circunstancias incluidas en los numerales 4.º, 5.º, 6.º o 7.º con la del numeral 1.º del apartado anterior,

se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.

La misma pena se impondrá cuando el valor de la defraudación supere los 250.000 euros.

 

La segunda cuestión también a destacar es la posibilidad de que la responsabilidad civil o penal cayese sobre una persona jurídica, de acuerdo con el artículo 31 bis del Código Penal.

Abogados especializados en ciberestafas criptomonedas

En ese caso, podríamos aplicar el artículo 251 bis del Código Penal, que establece:

 

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en esta Sección, se le impondrán las siguientes penas:

  1. a) Multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
  2. b) Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada, en el resto de los casos.”

De esta forma, podrían interponer una pena de multa, que de dependerá de la pena de prisión, y como estamos demandado por el artículo 250, cuya pena es hasta de 6 años de prisión, podríamos interponer de entre el quíntuple and triple de la cantidad que ha sido defraudad, más si conseguimos más demandantes.

Por tanto, haría falta realizas ciertas averiguaciones para determinar detalles sobre la situación para poder calcular la pena y los artículos a aplicar.

Otra posibilidad, que dependerá de las investigaciones realizadas, es la posibilidad de que esta estafa se haya realizado con el objetivo de financiar otras actividades ilícitas, como el crimen organizado o incluso el terrorismo, lo que producirá más delitos y una mayor pena.

 

La propia Directiva europea 2017/0226 (COD)

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo y por la que se sustituye

la Decisión Marco 2001/413/JAI del Consejo

 

considera en su preámbulo que el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo son una amenaza para la seguridad,

ya que constituyen una fuente de ingresos para la delincuencia organizada y, por lo tanto,

facilitan otras actividades delictivas como el terrorismo, el tráfico de drogas y la trata de seres humanos.

 

Es por esto que ha de tenerse especial atención a situaciones como esta.

 

Hay numerosas sentencias condenatorias de estafadores nacionales e internacionales, entre ellas por ejemplo sentencia con número de resolución 185/2018 de la Audiencia Provincial condena a Rómulo por un delito del Código Penal, en específico 248.1, 249 y 74.

 

Los hechos probados de dicha sentencia constatan que Rómulo (el acusado) era administrador único de la empresa “Cloudtd Trading&DEVS LTD”, situada en Londres.

Rómulo movido por un ánimo de enriquecimiento ilícito y aparentando una solvencia de la que carecía, suscribió diversos contratos de Trading de Alta Frecuencia en virtud de los cuales se comprometía a gestionar los Bitcoins que le fueron entregados en depósito por cada uno de los contratantes.

Éste debería reinvertir los eventuales dividendos y entregar al vencimiento del contrato las ganancias obtenidas ,a cambio de una comisión que retendría.

Rómulo suscribió un contrato en relación con los bitcoins de en total 11.820,84€ entre los 5 perjudicados, en el momento en el que suscribió los contratos con estas personas, el acusado tenía intención de apoderarse de los bitcoins y no cumplir con sus obligaciones.

Por último, la Audiencia Provincial condena a Rómulo como actor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa a las penas de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y debiendo abonar los perjuicios y las costas.

Además, deberá indemnizar a cada uno de los perjudicados a devolver el dinero que estafó con el valor que estaba en aquel momento el bitcoin.

En cuanto a la responsabilidad civil subsidiaria se declara a “Cloudtd Trading&DEVS LTD”.

En LETRADOX le ayudamos con su caso en particular con todos los medios personales, técnicos y jurídicos disponibles para obtener la recuperación de su dinero. Reserve ya su cita con nuestros abogados para explicarles su caso y comenzar la solución. Le entendemos. Hemos resueltos cientos de casos como el suyo y ahora queremos ayudarle a usted.

Con el prestigio, experiencia y confianza de una gran marca, LETRADOX Abogados.

 

 

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