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Externalizar servicios jurídicos en LETRADOX Abogados

Externalizar servicios jurídicos en LETRADOX® Abogados

 

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(English version below)

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LETRADOX® Abogados

C/ Jorge Juan 141. 3A. Madrid

Tlfs: 912980061 / 645958948

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Abogados inmigración. Immigration attorneys. Invest. LETRADOX®

Abogados inmigración. Immigration attorneys. Invest. LETRADOX® Lawyers

If you are looking for immigration lawyers in Spain to invest or reside in our country; with professionalism and experience. Letradox® is the solution.

Do you want to come to live or invest in Spain? Our experienced immigration attorneys can help you.

We can help you whether you come from an EU Member State or from other countries.

You can see the information in our article on the requirements in each case.

Whether you want to work in Spain, invest, buy property or want to rest, we will study and solve your case.

See our video with the information and with videos of some of the most spectacular places in southern Spain:

VIDEO

CASE 1. CITIZENS EU

 

 

We summarize the cases in which Citizens of a Member State of the European Union, of a State party to the Agreement on the European Economic Area and Switzerland who meet the requirements described will have the right to reside in Spain on a permanent basis.

Accredit one of the following conditions:

ASSUMPTION 1: having legally resided in Spain for a continuous period of five years. For these purposes, legal residence will be considered that in which, during the last five years, the person proves:

     Employee in Spain, or

    Have been a self-employed worker in Spain, or

     Sufficient financial resources

     Have been a student and have been enrolled in a public or private center

    Be a national of a Member State, family member accompanying a citizen of the Union or the European Economic Area, who meets one of the above conditions.

 

  2: having been a self-employed worker or an employee and having ceased their activity due to having reached the age established in Spanish legislation for accessing retirement with the right to a pension.

ASSUMPTION 3: have been an employee and have ceased to occupy the paid activity due to early retirement, when they have carried out their activity in Spain for at least the last twelve months and have resided in Spain continuously for more than three years.

 4: having been a self-employed or employed worker and having ceased to carry out their activity as a result of permanent disability, having resided in Spain for more than two years without interruption.

ASSUMPTION 5: having been a self-employed or employed worker and after three consecutive years of continuous activity and residence in Spain, you carry out your activity in another Member State, maintaining your residence in Spain, returning to Spanish territory daily or, at least, once a week.

 6: being a national of a State of the Union and family member (spouse or registered de facto partner, direct descendant or of their spouse or partner under 21 years of age or incapable or older than that age who lives in their care, or direct ascendant or of their spouse or registered partner who lives in their charge) of the self-employed worker or employee who acquires permanent residence by meeting the requirements of ASSUMPTIONS 2, 3, 4 or 5 mentioned.

Immigration Attorneys

CASE 2. CITIZENS OF OTHER STATES

 

Citizens of other States

If you are a citizen of another country (not a member of the European Union) you can also come to Spain to reside if you meet certain requirements. Find out from our lawyers about the conditions for entry, stay, studies, residence, family reunification, residence and work and other authorisations that foreign citizens from third countries can obtain, without prejudice to the provisions of special laws and international treaties to which Spain is a party.

– Stay in Spain. Stay in Spain for a period of no more than 90 days (except in the case of studies, non-labour practices or volunteering).

– Temporary residence. Residence in Spain without employment.

– Family reunification.

– Residence and work in Spain.

– Students, stays for research or training, student mobility, non-work placements and voluntary work. Information on residence for foreigners who wish to carry out any of these activities in Spain and for their family members.

– Residence authorisations for exceptional circumstances (cases of roots, humanitarian reasons, minors under guardianship who reach the age of majority without authorisation and authorisations for women who are victims of gender violence).

– Temporary residence for foreigners who have voluntarily returned to their country. Authorisation for residence or residence and work that foreigners who have returned to their country of origin voluntarily or on the basis of a voluntary return programme may obtain, once the period of validity of the non-return commitment has expired.

– Modifying an authorisation. Information on modifications of authorisations.

– Long-term residence. Authorisation to reside in Spain indefinitely and to work under the same conditions as Spaniards.

– Return authorisation. Allows you to leave Spain and return within a period of no more than 90 days.

– Minors. Information on procedures related to foreign minors.

– Renewal of authorisations.

– Collective management of hiring at origin. Collective management allows the hiring of workers who are not in Spain and do not reside in Spain, selected in their countries of origin based on generic offers presented by employers.

– Youth mobility agreements.

 

CASE 3. CITIZENS LINKED TO THE WORLD OF BUSINESS AND TALENT

Citizens of other States: authorisations linked to the world of business and talent.

 

In the event that you want to come to Spain in these cases, we will explain the entry and residence conditions for foreign citizens who want to invest and undertake business in Spain as well as those working as highly qualified professionals, intra-corporate transferees, researchers and professors hired by universities, higher education and research bodies or centres or business schools in Spain (regulated in Law 14/2013, of 27 September, on support for entrepreneurs and their internationalisation).

 

SPECIAL BUSINESS. CINEMALAW

 

We have produced a specific article on the conditions of entry of foreigners to shoot a film in Spain (from our CINEMALAW® Department in which we deal with specific legal issues in the audiovisual field).

SEE OUR VIDEO ABOUT INVEST IN CINEMA : VIDEO

 

WE ARE WAITING FOR YOU

 

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Our lawyers have already helped hundreds of people like you to come to Spain legally.

We have a complete team of lawyers and our office, based in Madrid, has offices in the main Spanish cities.

Our experience and professionalism will allow you to know that you are well advised for you, your family and your business.

Leading business people already trust us with their residency in Spain. Our team is waiting for you to meet us, without obligation, to get to know us and explain our way of working.

You enjoy Spain and take care of your business and we will take care of the rest.

The peace of mind of knowing that you are in good hands.

 

Call us or write to us so that we can advise you on your case and that you can reside in Spain.

 

CONTACT US

LETRADOX® Lawyers / Attorneys

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Abogados para ARBITRAJE INTERNACIONAL. LETRADOX®

Abogados para ARBITRAJE INTERNACIONAL. LETRADOX®

(Vídeo explicativo abajo. / Video below)

 

Arbitraje internacional.  (English version below).  International arbitration

En LETRADOX® Abogados ayudamos a su empresa en el asesoramiento, defensa y representación tanto ante Tribunales de justicia, nacionales e internacionales , como en procedimientos de arbitraje internacional ante las principales cortes de arbitraje de España e internacionales. También en mecanismos extrajudiciales previos de resolución de conflictos.

Nuestros abogados con experiencia acreditada y demostrable en procedimientos, desde disputas sencillas hasta conflictos de alta complejidad técnica y cuantía, están preparados para resolver su caso y trabajar para su empresa con altas dotes de profesionalidad, eficacia, compromiso y confidencialidad.

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Para más información consúltenos.

LETRADOX® Abogados. www.letradox.com

International arbitration. At LETRADOX® Lawyers we help your company in advising, defending and representing in national and international courts of justice, as well as in international arbitration procedures with the main arbitration courts in Spain and in the world. We can also help you in previous extrajudicial mechanisms for conflict resolution.

Our attorneys, with proven and demonstrable experience in procedures, from simple disputes to highly complex technical and quantitative conflicts, are prepared to resolve your case and work for your company with high levels of professionalism, efficiency, commitment and confidentiality.

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(English version below)

El arbitraje internacional es un mecanismo de resolución de disputas en Comercio Internacional que resulta muy útil por las ventajas que supone respecto a los tribunales de justicia. La agilidad, confidencialidad y flexibilidad de este mecanismo permite obtener una significativa ventaja.

La práctica del comercio internacional lleva aparejada una serie de conflictos, con proveedores, clientes y en general con empresas internacionales. Para canalizar estas disputas se puede incluir, por voluntad de las partes, cláusulas de sometimiento a arbitraje.

De esta manera si un proveedor no paga lo establecido, si una empresa no acomete su función, o si, en general, no se cumple lo establecido en el contrato, podemos acudir a este mecanismo.

En primer lugar, es necesario emprender un mecanismos extrajudicial de solución de controversias. En esta negociación es importante contar con abogados especializados, como los de LETRADOX® Abogados. Posteriormente, y si fuera necesario proseguir, se insta el procedimiento arbitral.

Para la defensa de los intereses de las empresas en esta materia se necesita de un amplio conocimiento del Derecho, de la práctica internacional y del comercio así como del mecanismo arbitral a cuyo sometimiento están vinculadas las partes.

Hay diversas cortes de arbitraje. Recomendamos igualmente que nos consulten para que les informemos cuales son las más prestigiosas y fiables.

La información continuada al empresario de cada paso para una comunicación fluida sobre el estado del caso internacional, será una característica en aquellos casos en los que le representemos. Una completa y sólida defensa de su empresa, preparada concienzudamente con rigor, detalle y profesionalidad será la cualidad que ud. denote por parte de nuestro equipo, y unos resultados satisfactorios, será lo que le haga recomendarnos.

LETRADOX® Abogados. Arbitraje y litigación internacional

English version

 

International arbitration is a dispute resolution mechanism in International Trade that is very useful due to the advantages it entails with respect to the courts of justice. The agility, confidentiality and flexibility of this mechanism allows to obtain a significant advantage.

The practice of international trade involves a series of conflicts, with suppliers, clients and in general with international companies. In order to solve these disputes, at the will of the parties, clauses of submission to arbitration may be included.

In this way, if a supplier does not pay what is established, if a company does not undertake its function, or if, in general, the provisions of the contract are not fulfilled, we can resort to this mechanism.

First, it is necessary to undertake an out-of-court dispute resolution mechanism. In this negotiation it is important to have specialized lawyers, such as those of LETRADOX® Lawyers. Subsequently, and if it is necessary to continue, the arbitration procedure is instituted.

In order to defend the interests of companies in this matter, a broad knowledge of law, international practice and trade is needed, as well as the arbitration mechanism to which the parties are bound.

There are various arbitration courts. We also recommend that you consult us so that we can inform you which are the most prestigious and reliable.

The continuous information to the employer of each step for a fluid communication on the state of the international case, will be a characteristic in those cases in which we represent him. A complete and solid defense of your company, conscientiously prepared with rigor, detail and professionalism will be the quality that you denote by our team; and satisfactory results, will be what makes you recommend us.

LETRADOX® Lawyers. International arbitration and litigation

 

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VÍDEO SOBRE ARBITRAJE INTERNACIONAL

VIDEO. INTERNATIONAL ARBITRATION.

 

Abogada/ Lawyer

Doña/ Ms. Mercedes de Parada

Nº col. 118.218 ICAM

Sentencia del Tribunal Supremo

Abogados expertos Donaciones Madrid y Alcalá de Henares

Abogados expertos Donaciones Madrid y Alcalá de Henares

 

LETRADOX Abogados

Tlfs. 912980061 / 645958948

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C/ Hermosilla 144. 1ºE Madrid sede central

Despacho en Alcalá de Henares

 

¿Quiere saber si le conviene fiscalmente más donar o esperar a la sucesión? ¿Quiere que un abogado experto en donaciones y sucesiones le ayude en todo el proceso? ¿Ha tenido una reclamación de hacienda por una donación o una sucesión mal liquidada?

Sea cual sea su problema en relación con compraventa, donaciones y sucesiones, le podemos ayudar como hemos hecho con cientos de clientes en su caso. Llámenos sin compromiso.

Vídeo:

¿Por qué elegir a LETRADOX Abogados para mi caso de Sucesiones , Donaciones o compraventas?

 

En este artículo reflexionamos sobre la materia de la que somos expertos y aclaramos algunas dudas frecuentes:

 

  1. Donaciones y Sucesiones.

 

El Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España define como donación:

“Es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra que la acepta. Para que sea válida la donación de la cosa inmueble ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario.

La sustitución en cambio, tiene como definición el acto de suceder una persona a otra en sus derechos y obligaciones.

Ambas de estas situaciones están reguladas de manera conjunta en la ley, diferenciándolas en adquisiciones inter vivos y mortis causa, respectivamente, por la naturaleza de dicha adquisición.

Y en España poseen regulación tanto nacional, como comunitaria.

 

  1. Comunidad de Madrid como residencia fiscal.

 

 

En cuanto al artículo 27 de la Ley 22/2009 que establece que “Los tributos cuyo rendimiento se cede a las Comunidades Autónomas se regirán (….) en los términos previstos en este título, por las normas emanadas de la Comunidad Autónoma competente según el alcance y los puntos de conexión establecidos en el mismo. (….)”. También nos tenemos que fijar en el artículo 32 de la misma ley.

 

Art.32: “1. Se cede a la Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto sobre sucesiones y donaciones producido en su territorio.Se considera en el territorio de una Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de los sujetos pasivos residentes en España, según los siguientes puntos de conexión:

a. En el caso del impuesto que grava las adquisiciones “mortis causa” y las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario, en el territorio donde el causante tenga su residencia habitual a la fecha de devengo.

b. En el caso del impuesto que grava las donaciones de bienes inmuebles, cuando éstos radiquen en el territorio de esa Comunidad Autónoma.

c. En el caso del impuesto que grava las donaciones de los demás bienes y derechos, en el territorio donde el donatario tenga su residencia habitual a la fecha de devengo.

5. En los supuestos previstos en las letras a) y c) del apartado 2 anterior, se aplicará la normativa de la Comunidad Autónoma en la que el causante o donatario hubiere tenido su residencia habitual conforme a lo previsto en el artículo 28.1. 1.º.b) de esta Ley”.

 

Por otro lado, en el artículo 28 de la misma ley establece que se consideran personas físicas residentes en territorio español lo son de una Comunidad Autónoma:

 

Art. 28: “1. Cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días (….) b. del período de cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones”.

 

Sin embargo, en el ámbito nacional, para ser residente habitual en España tienes que cumplir unas condiciones según el artículo 9 de la Ley 35/2006 que son: permanecer más de 183 días durante el año en España o que tenga el núcleo de sus intereses económicos de manera directa o indirecta en España.

 

  1. Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Castilla La Mancha.

 

El artículo 17 bis. Habla sobre las bonificaciones de la cuota del Impuesto sobre sucesiones y Donaciones en adquisiciones inter vivos. Art.17

En las adquisiciones ‘inter vivos’, incluida la percepción de cantidades por beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, se establecen las siguientes bonificaciones en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

1) En función del importe de la base liquidable de sus respectivas declaraciones tributarias, los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, podrán aplicarse en la cuota tributaria la que corresponda de las siguientes bonificaciones:

a) Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea inferior a 120.000 euros, una bonificación del 95 por ciento de la cuota tributaria.

b) Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea igual o superior a 120.000 euros e inferior a 240.000 euros, una bonificación del 90 por ciento de la cuota tributaria.

c) Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea igual o superior a 240.000 euros, una bonificación del 85 por ciento de la cuota tributaria.

2) Los sujetos pasivos con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento podrán aplicarse una bonificación del 95 por ciento de la cuota tributaria.

El mismo porcentaje de bonificación se aplicará a las aportaciones sujetas al impuesto que se realicen al patrimonio protegido de las personas con discapacidad regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad.

Estas bonificaciones son compatibles con la establecida en el apartado anterior y se aplicarán con posterioridad a la misma.”

 

  1. Impuesto de Donaciones y Sucesiones en Madrid.

 

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones se encuentra regulado en la Comunidad de Madrid en  se rigen por el Decreto legislativo 1/2010, de 21 de octubre, estando regulado en el Capítulo III Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Para calcular este impuesto, primero debemos de aplicar las posibles reducciones que encontramos en los artículo 21 a 22 bis,  dependiendo de las situación en la que nos encontremos y si es una adquisición mortis causa o inter vivos.

Una vez aplicadas las deducciones, se utilizara la tabla del artículo 23 para calcular la tarifa. Esto se hace según la base liquidable del bien objeto de impuesto, seleccionando la cantidad más cercana a la base liquidable, y aplicando al resto el porcentaje que aparece en la cuarta columna, luego sumando las dos cantidades para obtener la tarifa.

 

Base liquidable

(hasta euros)

Cuota íntegra

(euros)

Resto base liquidable

(hasta euros)

Tipo aplicable

(porcentaje)

0,00 0,00 8.313,20 7,65
8.313,20 635,96 7.688,15 8,50
16.001,35 1.289,45 8.000,66 9,35
24.002,01 2.037,51 8.000,69 10,20
32.002,70 2.853,58 8.000,66 11,05
40.003,36 3.737,66 8.000,68 11,90
48.004,04 4.689,74 8.000,67 12,75
56.004,71 5.709,82 8.000,68 13,60
64.005,39 6.797,92 8.000,66 14,45
72.006,05 7.954,01 8.000,68 15,30
80.006,73 9.178,12 39.940,85 16,15
119.947,58 15.628,56 39.940,87 18,70
159.888,45 23.097,51 79.881,71 21,25
239.770,16 40.072,37 159.638,43 25,50
399.408,59 80.780,17 399.408,61 29,75
798.817,20 199.604,23 En adelante 34,00

 

Una vez obtenida la tarifa, para llegar a la cuota tributaria se tendrá que multiplicar la tarifa por el coeficiente correspondiente, que dependerá de la cantidad de la base liquidable, y el grupo en el que se encuentre el heredero o beneficiario,

según lo establece el artículo 24. Estos grupos se encuentran regulados en el artículo 21.1 de esta Ley:

  • Grupo I: descendientes y adoptados menores de veintiún años.
  • Grupo II: descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • Grupo III: colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad.
  • Grupo IV: colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños.
Patrimonio Preexistente en euros Grupos del artículo 20
I y II III IV
De 0 a 403.000 1,00 1,5882 2,00
De más de 403.000 a 2.008.000 1,05 1,6676 2,1
De más de 2.008.000 a 4.021.000 1,10 1,7471 2,2
De más de 4.021.000 1,20 1,9059 2,4

 

Por último, a la cuota se le aplicara las bonificaciones del artículo 25 de la Ley, siendo el apartado 1 para las adquisiciones mortis causa, y el apartado 2 para las adquisiciones inter vivos, dependiendo de los Grupos en los que se encuentren los beneficiarios.

 

  1. Impuesto Sucesiones y Donaciones en el ámbito nacional.

 

En cuanto al hecho imponible, y en el caso que nos ocupa, según el artículo 10.1. b) del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, “constituye hecho imponible:

b) La adquisición de bienes y derechos por donación o por cualquier otro negocio jurídico a título gratuito inter vivos”.

 

La deducción de cargas está regulada en el artículo 36 del mismo reglamento que el hecho imponible.

Art. 36: “Para determinar el valor neto de los bienes o derechos adquiridos por donación o por cualquier otro negocio jurídico a título lucrativo e inter vivos equiparable, únicamente serán deducibles las cargas o gravámenes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 31.1 de este Reglamento”,

el artículo 36 se refiere a lo siguiente: art.31.1.

“2. Cuando en los documentos prestados no contase expresamente la duración de las pensiones, cargas o gravámenes deducibles, se considerará ilimitada.

3. Se entenderá como valor del censo, a efectos de su deducción, el capital que deba entregarse para su redención según las normas del Código Civil o de las legislaciones forales.

4. A dichos efectos, el valor de las pensiones se obtendrá capitalizándose al interés básico del Banco de España, y tomando del capital resultante aquella parte que, según las reglas establecidas para valorar los usufructos, corresponda a la edad del pensionista, si la pensión es vitalicia, o la duración de la pensión si es temporal.

En la valoración de las pensiones temporales que no se extingan al fallecimiento del pensionista, no regirá el límite fijado en la de los usufructos.

Para la corrección del valor así obtenido, el interesado podrá solicitar la práctica de la tasación pericial contradictoria.”.

 

En este caso, el sujeto pasivo sería el donatario (el sobrino) ya que según el artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

Art.5 “Estarán obligados al pago del impuesto a título de contribuyentes, cuando sean personas físicas: b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos equiparables, el donatario o favorecido por ellas”.

 

En las adquisiciones por título de donación o equiparable, si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado las reducciones a que se refiere el apartado 1 del Art.20 de la Ley de ISD o no resultase aplicable a los sujetos pasivos la normativa propia de la Comunidad, la base liquidable coincidirá, en todo caso, con la imponible (…).

– tipo de gravamen, si la Comunidad Autónoma no expresa nada acerca de su tipo de gravamen será el siguiente:

 

Artículo 22 viene regulada la cuota tributaria:

“2. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el coeficiente o la cuantía de los tramos a que se refiere el apartado anterior, o no resultase aplicable a los sujetos pasivos la normativa propia de la Comunidad se aplicará el que corresponda de los que se indican a continuación, establecidos en función del patrimonio preexistente del contribuyente y del grupo, según el grado de parentesco, señalado en el artículo 20:”

 

En este caso tanto el coeficiente multiplicador coincide con el de Castilla La Mancha y con la Comunidad de Madrid.

 

 

Tenemos una sentencia (Sentencia con número de resolución 344/2022 de la Audiencia Provincial de Tarragona sección 3) en el cual el objeto del litigio es la nulidad de una donación encubierta bajo la compraventa de una finca. inscribe por compraventa la porción de una cuarta parte de la finca a favor de cada uno de los demandados.

Alega la actora que su madre, doña Estrella, fallecida en el año 2016, vendió el inmueble familiar que formaba su único patrimonio (la mitad indivisa) a los demandados;

que su madre no necesitaba vender el patrimonio familiar pues estaba ingresada en una residencia de ancianos y, además, cobraba una pensión del Instituto nacional de la Seguridad Social.

Alega asimismo que en la compraventa no existió precio, al no constar en poder de la difunta la suma obtenida fruto de la venta; que el precio de la vivienda en el año de la venta ascendía a 185.700 €, por lo que la mitad vendida debía ascender a 92.850 €.

Afirma que se trata de una donación simulada bajo el concepto de compraventa, por lo que debe declararse nula pues, además, se realizó para perjudicar a legitimarios.

Los demandados se opusieron a la demanda alegando que la venta se produjo 14 años antes del fallecimiento de la vendedora, en concreto el 14 de enero de 2002 y que se reservó el usufructo vitalicio; que la actora no tuvo conocimiento de la venta dado que no tenía relación con la familia; que la finada ingresó en la Residencia el 7 de marzo de 2016;

que el valor que otorga la actora a la vivienda no fue el valor de venta. Alegan que la vendedora residía en una casa antigua y en pésimo estado, que precisaba costosos arreglos, por lo que pactó con los demandados la venta de la finca con reserva de usufructo, por el precio de 16.230 €; el precio se abonó en metálico, firmándose carta de pago en la propia escritura, ignorando qué hizo la vendedora con el dinero, ya que estaba en plenas facultades y tenía libre disposición patrimonial, sin que se pueda pretender que justifiquen o acrediten el destino del dinero.

Alegan que tenían capacidad económica en la fecha de la compra de la vivienda, pues disponían de tres tipos de ingresos: procedentes del rendimiento de una tienda, del trabajo personal y de unas rentas; además, afirman que el demandado recibió una donación de 15.000 € procedente de su tío don Gervasio, que había sido afortunado con un premio de lotería en la Navidad de 2001.

Una vez efectuada la compra, la vendedora la habilitó para residir en la misma al resto de su vida, hasta que en el año 2016 tuvo que ingresar en la residencia de ancianos municipal de Amposta.

En cuanto a esto, se concluye que la resolución estima la demanda ya que se trata de un contrato simulado con simulación absoluta por lo que se le declara la nulidad.

A pesar de esto, se recurre la sentencia, pero la Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación.

 

La simulación absoluta y la relativa son dos tipos de simulaciones que se suelen dar y hay que saber distinguirlas.

La doctrina y la jurisprudencia han aclarado la diferencia entre ambas en la STS 29-07-1993 que considera que estamos ante una simulación absoluta “cuando el propósito negocial inexistente por completo por carencia de causa”, por otro lado, se considera que estamos ante una simulación relativa “cuando el negocio aparente o simulado encubre otro real o disimulado”.

 

  1. Ejemplos de cálculo.

 

Como ejemplo explicativo, vamos ahora a comparar cual sería el impuesto por donaciones correspondiente a la donación de una casa por  un valor de 350.000 euros para los siguientes casos.

 

  1. De padre a hijo, en Madrid.

Un bien de 350.000 euros, calculando la tarifa, nos da una cantidad de 40.072,37+28.108,61, para un total de 68.180,98 euros. Como un hijo se encuentra dentro de los Grupos I y II, al ser descendiente, de las herencias,

se utilizara un coeficiente multiplicador de 1,000, lo que nos dejara en 68.180,98 euros, pero en Madrid, en adquisiciones inter vivos, a los miembros de los Grupos I y II se les aplicara una bonificación del 99%, lo que nos daría un cuota final de 681,81 euros.

 

  1. De tío a sobrino en Madrid.

La tarifa se mantendría en 68.180,98 euros, no variando, pero a ser un sobrino un familiar de tercer grado, se encontraría dentro del Grupo 3, por lo que se utilizaría un coeficiente de 1,5882 para calcular la cuota a pagar, lo que daría un impuesto de 108.285,03 euros.

En Madrid además, se aplicaría a los miembros del Grupo 3 una bonificación del 25%, lo que nos da una cuota final de 81.213,77 euros.

 

  1. De padre a hijo en Castilla La Mancha.

Un bien de 350.000 euros nos da una tarifa de 40.011,04+28.205,58, para un total de 68.206,62 euros. Como el hijo es descendiente directo, se encuentra dentro de los Grupos I y II, por lo que se le aplicara un coeficiente de 1,000, lo que nos daría una cuota de 68.206,62 euros.

En Castilla la Mancha, además, para los grupos I y II en adquisiciones inter vivos, para cantidades superiores a 240.000 euros, se aplicara una bonificación del 85%, lo que daría una cuota a pagar de 10.232,49 euros.

 

  1. De tío a sobrino en Castilla la Mancha.

La tarifa sería de 68.206,62 euros. Al ser un familiar de tercer grado, se encontraría en el Grupo III, por lo que se utilizaría un coeficiente de 1,5882, lo que daría una cuota final de 108.341,64 euros.

 

  1. Caso Duquesa de Alba.  Un ejemplo sobre casos de donaciones

 

Duquesa de Alba al fallecer, repartió la herencia a sus seis hijos.

El problema que aquí se plantea es que la Duquesa de Alba tributó por la herencia en la Comunidad de Madrid, pero la Comunidad de Andalucía exige que la herencia se tendría que haber tributado allí.

Por eso, tenemos que saber qué se considera residencia fiscal para saber dónde tiene el deber de tributar por el ISD.

En cuanto al artículo 28 de la Ley 22/2009 aclara que requisitos se tienen que cumplir para la tributación en la Comunidad de Madrid los cuales son que la persona permanezca en el territorio un período de cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al día de devengo.

Siguiendo estos requisitos, nace aquí la controversia, pues la Junta de Andalucía argumenta que la Duquesa de Alba pasaba más de la mitad del año en el Palacio de Dueñas, mientras que Madrid argumenta lo contrario.

 

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Aspectos fiscales de las patentes. LETRADOX® Abogados

Aspectos fiscales de las patentes. LETRADOX® Abogados

 

DERECHO DEL SECTOR SANITARIO ASPECTO LEGALES Y FISCALES

Como abogados del sector sanitario traemos a estudio hoy PATENT BOX, patentes y propiedad industrial. Ahondamos en estas cuestiones de actualidad.  Nuestro departamento fiscal le puede ayudar en su empresa.

Como abogados expertos en esta materia, en caso de que su empresa necesite servicios externos de propiedad industrial en el ámbito sanitario, quedamos a su disposición en nuestros datos de contacto:

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 EXAMEN DE LA CUESTIÓN PARA EL DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL: LAS PATENTES

 

El marco normativo de esta figura está constituido por, en el contexto comunitario, el Convenio de la Patente Europea o Convenio de Múnich[1], y, en el contexto nacional, la Ley de Patentes [2] (de aquí en adelante LP). Podemos entender la patente como aquel vehículo jurídico que permite a su titular proteger sus invenciones, elevándose a la concepción de ser un título de propiedad industrial y englobando un conjunto de derechos o facultades para el titular o inventor[3].

En cuanto a su objeto, este está encaminado a fomentar el desarrollo del mercado y de la economía, la competitividad (puesto que la protección de una invención siempre lleva a buscar nuevas alternativas), así como promover la innovación del sector tecnológico (I+D+i)[4]. Es por ello, que, también recogen y protegen las innovaciones sanitarias, es decir, los medicamos y demás productos sanitarios (ej. vacunas), incluidos los tecnológicos.

Entre sus características, la patente establece un monopolio en tanto a su titular, que le permite explotar la patente por el mismo, o los terceros a quienes la trasmita mediante licencia. El plazo de duración de este derecho es de 20 años improrrogables (después pasarán a dominio público)[5].

En el Convenio, en el primer apartado del artículo 52, se establece la posibilidad de que una invención obtenga la patente, en caso de que cumpla los siguientes requisitos: novedad, actividad inventiva y ser susceptible de aplicación industrial.  En lo que respecta al requisito de novedad, esta es latente cuando la invención no se encuentra en el estado de la ciencia.

Por este  último término, Estado de la Ciencia, se entiende como todo lo que está al alcance del público antes de solicitarse la patente. . Por su parte, el examen de novedad se compondrá por la delimitación de la invención, y por la averiguación de si la invención solicitante de patente es idéntica a otra que ya existiera en el Estado de la Técnica[6].

La actividad inventiva es aquella que posee una invención cuando “no resulta del estado de la técnica de manera evidente para un experto en la materia” (artículo 8 LP).

En tanto a la aplicación industrial, ésta existe si el objeto de una invención puede llegar a ser producido o fabricado en todo tipo de industria[7].

Estos eran los requisitos positivos de una patente. No obstante existen una serie de excepciones reguladas en el artículo 5 LP, el cual afirma que no serán objeto de invención métodos matemáticos, las teorías científicas y los descubrimientos.

En observancia del artículo 82 de la Ley de Patentes, pueden ser objeto de otros derechos reales, pudiéndose transmitir, ya sea ínter vivos o mortis causa. Esta transmisión puede darse a través de la cesión, otorgando al cesionario todas las facultadas propias de la patente, de forma ilimitada (véase los artículo 84, 85 y 86 de la Ley de Patentes); o bien, a través de licencias, pero en este supuesto, se transmiten las facultades de explotación parcialmente, con determinadas condiciones.

 

Certificados complementarios de protección.

Por otra parte, en el caso de los productos sanitarios, farmacéuticos y fitosanitarios, pueden otorgarse para los mismos los llamados Certificados Complementarios de Protección, mediante los cuales se extiende, para aquellos productos protegidos mediante patente, por un período de hasta 5 años, dicha protección. En concreto se expedirá para aquellas patentes otorgadas sobre ingredientes activos o un conjunto de estos que estén presentes en un producto sanitario. Asimismo, se pueden otorgar a estos una vez que caduque la patente. Se requerirá que los productos sanitarios haya adquirido una autorización de comercialización.

 

PATENTBOX: ASPECTOS FISCALES DE LAS PATENTES

 

Esta figura objeto de comentario busca fomentar el crecimiento económico de las empresas mediante el uso de los intangibles que constituyen las figuras de propiedad industrial, como la que en nuestro caso nos compete, las patentes, mediante la reducción de un porcentaje de los ingresos que componen la Base Imponible, que nazcan de la cesión de los derechos de uso o explotación de estos intangibles.

El patent box no se aplicará a la cesión del derecho de uso o explotación de:  marcas, obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, de derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen, de programas informáticos, equipos industriales, comerciales o científicos, ni de cualquier otro derecho. Por ende, sí se pueden aplicar a las patentes de productos farmacéuticos y médicos.

Se encuentran regulado en la  la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del  Impuesto sobre Sociedades (en adelante, “LIS”), en su artículo 23. Según el mismo, aquellas rentas que provengan de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos, modelos, plano, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre aquellas informaciones vinculadas a experiencias industriales o científicas, podrán reducir de la base imponible el porcentaje que acaezca a multiplicar por 60% el resultado del siguiente coeficiente[8]:

 

Abogados patentes

COEFICIENTE =

[Gastos directos CREACIÓN del activo intangible del cedente + gastos de SUBCONTRATACIÓN NO VINCULADA con la empresa] : [Gastos de CREACIÓN del activo intangible del cedente + gastos de SUBCONTRATACIÓN (vinculados y no vinculados) + gastos ADQUISICIÓN activo intangible]

No se incluirán gastos financieros, ni amortizaciones de inmuebles, ni gastos que no se encuentren vinculados de forma directa con la creación del activo, nunca siendo posible que el resultado sea superior a 1.

La finalidad del patent box radica en permitir que aquellos contribuyentes que acrediten haber desarrollado una actividad inventora se beneficien de la reducción fiscal, y no tanto aquellos meramente compran invenciones a terceros.

Hasta la fecha de 1 de julio de 2016, el porcentaje que determinaba la reducción de los ingresos que deben componer la base imponible era del 60%, a condición de que el titular de la patente (o el adquiriente de la misma) generase ingresos de un mínimo del 25%. Con la modificación del artículo 23 antes mencionado, se estableció un régimen transitorio. Mediante este, aquellas cesiones o ventas  de intangible que se realizasen hasta el 30 de junio de 2021, estarían sujetas a la anterior versión de la LIS, es decir la anterior al 1 de julio de 2016; para las licencias se les aplicará la versión de la ley que estuviera en vigor cuando se firmase el contrato.

Abogados patentes

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[1] Convenio de Múnich sobre Concesión de Patentes Europeas, de 5 de octubre de 1973 (versión consolidada tras la entrada en vigor del Acta de revisión de 29 de noviembre de 2000).

[2] Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

[3] Botana Agra, M. (2017). Invención y Patente. En Manual de Propiedad Industrial. (pp. 99-112). Madrid: Marcial Pons.

[4] Garbayo Blanch, J. (2017). Derecho de Patentes. En Derecho de la Propiedad Intelectual: derechos de autor y propiedad industrial. (pp. 242-328). Valencia: Tirant lo Blanch.

[5] Broseta Pont, M. y Martínez Sanz, F. (2016). Manual de Derecho Mercantil. Barcelona: Tecnos.

[6]Estado de la Técnica: Constituye el estado de la técnica cualquier prueba de que su invención ya se conocía.

[7] Garbayo Blanch, J. (2017). Derecho de Patentes. En Derecho de la Propiedad Intelectual: derechos de autor y propiedad industrial. (pp. 242-328). Valencia: Tirant lo Blanch.

[8] El importe del numerador del coeficiente se incrementará en un 30 por ciento, siempre que se cumpla que el numerador no supere al importe del denominador.

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LOS IMPUESTOS DE LAS HERENCIAS. LETRADOX ABOGADOS

LOS IMPUESTOS DE LAS HERENCIAS. LETRADOX ABOGADOS

 

En el momento de abrirse la sucesión hereditaria, entra en juego el Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones. Este impuesto queda regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre.

BASE IMPONIBLE

Para determinar la base imponible de este impuesto, debemos calcular el valor neto de la participación individual  de cada uno de los causahabientes en el caudal hereditario, es decir, el valor real  de los bienes y derechos al cual se le deducen las cargas o gravámenes, deudas y demás gastos objeto de deducción. Se seguirá el siguiente esquema:

 

1º. Determinación del Caudal Relicto. Para ello, a la masa hereditaria se le sumará las presunciones de integración recogidas el artículo 11 del anterior cuerpo legal y el ajuar doméstico, equivalente al 3% sobre el caudal relicto.

El caudal relicto, estará compuesto por bienes:

Que integran jurídicamente la herencia del fallecido.

Otros bienes adicionales.

Los que constituyan el ajuar doméstico. Se valorará el 3% del Importe del Caudal relicto del causante, salvo prueba en contrario de su inexistencia o que su valor es inferior al que resulta de aplicación. Asimismo, los interesados pueden probar un valor superior al del 3%.

Asimismo, se presumirán que forman parte del caudal relicto los bienes:

De todas las clases que hubiesen pertenecido al causante de la sucesión hasta un año antes de su fallecimiento (salvo prueba en contrario).

Aquellos que durante los tres años anteriores al fallecimiento hubieran sido adquiridos a título oneroso en usufructo por el causante y en nuda propiedad por un heredero, legatario, pariente dentro del tercer grado o cónyuge de cualquiera de ellos o del causante.

Los bienes y derechos que hubieran sido transmitidos por el causante durante los cuatro años anteriores a su fallecimiento, reservándose el usufructo de los mismos o de otros del adquirente o cualquier otro derecho vitalicio, salvo cuando se trate de seguros de renta vitalicia contratados con entidades dedicadas legalmente a este género de operaciones.

Valores y efectos depositados y cuyos resguardos se hubieren endosado, si con anterioridad al fallecimiento del endosante no se hubieren retirado aquéllos o tomado razón del endoso en los libros del depositario, y los valores nominativos que hubieren sido igualmente objeto de endoso, si la transferencia no se hubiere hecho constar en los libros de la entidad emisora con anterioridad también al fallecimiento del causante.

2º. Deducciones. Se podrán aplicar las siguientes deducciones para calcular el valor neto de los bienes:

Cargas deducibles: como los censos y las pensiones que reducen el valor real de los bienes. Se aplica a los legados.

Deudas Deducibles: dentro de las cuales se incluyen las personales del causante, como deudas tributarias, de la Seguridad Social o hipoteca. No se aplica a legados salvo de parte alícuota.

Gastos Deducibles: son aquellos que ha realizado el heredero, pero están relacionados con la sucesión (testamentaria y última enfermedad). No se aplicará  a los legados.

3º Partición y adjudicación: en este punto se determinar el valor de adquisición individual. Se aplicar el principio de proporcionalidad del artículo 27 del Real Decreto 169/1991, de 8 de noviembre, para determinar el valor de la cuota ideal individual.

4º Acumulaciones: si aplica, se acumularán a la sucesión, cuando el causante es el contratante individual o el asegurado en el colectivo. También se acumularán las donaciones realizadas en los 5 años anteriores al fallecimiento.

 

BASE LIQUIDABLE

La base liquidable de este impuesto se calcular aplicando a la base imponible las reducciones que hayan sido aprobadas por la Comunidad Autónoma dada. En caso de que la CCAA no aprobase las reducciones, se aplicarán las siguientes:

VER TABLA EN LA LEY

 

CUOTA ÍNTEGRA

En caso de que la CCAA no apruebe la tarifa o no hayan asumido competencias en materia del impuesto sobre sucesiones y donaciones , o para los sujetos a los que no resultare aplicable la normativa de la CCAA , se aplicarán las siguientes tarifas reguladas en la ley de este impuesto, que se aplicarán a la base liquidable. 

VER TABLA EN LA LEY 

 

COEFICIENTE MULTIPLICADOR

 

Se tributará por la cuota íntegra en función del patrimonio preexistente a la sucesión. Se multiplicará la cuota por el coeficiente multiplicador  del artículo 22 del impuesto, en caso de que las CCAA no hayan aprobado su propio coeficiente multiplicador.

VER TABLA EN LA LEY

 

DEDUCCIONES Y BONIFICACIONES. Cuota a pagar.

Tenemos las deducciones y bonificaciones recogidas en el artículo 23 de la ley del impuesto, además de las autonómicas y las estatales . Destacamos:

→ Deducción por doble imposición internacional: la sujeción del impuesto se da por obligación personal, el contribuyente podrá deducirse la menor de las siguientes cantidades:

* El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero.

* El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de este impuesto al incremento patrimonial que corresponda a los bienes que radiquen o derechos que puedan ser ejercitados fuera de España, cuando fuesen sido sometidos a gravamen en el extranjero por un impuesto similar.

→ Bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla.

Se efectuará una bonificación del 50% de la cuota, cuando el causante hubiera tenido su residencia habitual a la fecha de devengo en Ceuta y Melilla, durante los cinco años anteriores, contados de fecha a fecha que finalicen el día anterior al del devengo.

Esta bonificación se elevará al 99% para aquellos causahabientes comprendidos en los grupos I y II del artículo 20 de la ley.

Por último, aplicando estas deducciones o bonificaciones y aquellas que contemplan las distintas Comunidades Autónomas, obtendremos la cuota a pagar

 

DEVENGO

Este se produce con el fallecimiento. Cualquier cuestión que se tenga que hacer tiene que ser antes del fallecimiento. Ejemplo: Si alguien tiene una discapacidad y tiene que heredar, tiene que sacar el certificado antes del devengo.

 

 

INMUEBLES COMO PARTE DEL CAUDAL HEREDITARIO

 

En función de cómo se produzca el reparto de la herencia, en el caso de que en el caudal hereditario haya algún inmueble, junto con el impuesto de sucesiones se pagará el de Transmisiones Patrimoniales o ITP y por Actos Jurídicos Documentados o AJD, lo cual sucederá cuando haya exceso de de adjudicación en el reparto, es decir, los que mayor parte de la herencia reciban, pagarán ITP y AJD en tanto a los bienes recibidos en exceso. Los excesos que cumplan con lo expuesto en el artículo 1062 del Código Civil , no se entenderán como transmisiones patrimoniales.

“Artículo 1.062 del Código Civil: Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.

Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga.”

 

 

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LOS IMPUESTOS DE LAS HERENCIAS. LETRADOX ABOGADOS

Calificación concurso de acreedores

Abogados expertos Madrid concurso y quiebra. LETRADOX

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Analizamos en este artículo algunas cuestiones en relación a los concursos en los últimos años:

 

Con la entrada en vigor del Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2021-2024, la elaboración de la Estadística del Procedimiento Concursal (nº. plan 8313) queda encomendada al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España (en adelante, CORPME) (nº IOE 30219) desde 2021.

La estadística del procedimiento concursal (EPC) tiene como función proporcionar información trimestral sobre el número de deudores concursados y algunas de sus características principales, como la denominación del deudor concursado, su forma jurídica; tipo de concurso (voluntario, necesario o consecutivo); clase de procedimiento (ordinario, abreviado o exprés).

Asimismo, en el caso de los deudores concursados que ejerzan una actividad empresarial, y se encuentren inscritos en el Registro Mercantil correspondiente, la estadística proporcionará información de otras variables obtenidas conjuntamente del NIF de la empresa concursada recogido del Registro Público Concursal (en adelante, RPC), con los datos recogidos en la base de datos de explotación gestionada por el CORPME, que incluye toda aquella información recogida en los depósitos de cuentas inscritos en los Registros Mercantiles de todo el territorio nacional.

Los deudores concursados son denominados “empresas concursadas” para diferenciarlos de las personas físicas concursadas, ejerciendo o no una actividad profesional.

Tales variables son:

-Actividad económica principal de la empresa concursada

-Tramo de volumen de negocio anual de la empresa concursada

-Número total de asalariados: tramo de asalariados al que pertenece la empresa concursada

-Antigüedad de la empresa concursada

ÁMBITO

Se tienen en cuenta distintos ámbitos (poblacional, geográfico y temporal) para poder procesar toda la información.

-Ámbito poblacional: está constituido por todas las remisiones de información de los Juzgados de lo Mercantil, Juzgados de primera instancia, Juzgados de primera Instancia e Instrucción con competencia mercantil, Notarios, Registros Mercantiles, Cámaras de Comercio y otros Registros Públicos al Registro Público Concursal.

-Ámbito geográfico: territorio nacional. Los procedimientos concursales son categorizados por provincias donde se ubican los juzgados que tramitan dichos procedimientos.

El expediente de concurso se presentará en el juzgado con competencia mercantil de la provincia en el que el deudor tenga el centro de sus intereses principales, esto es, el lugar donde el deudor ejercer de forma habitual la administración de intereses, siendo a su vez reconocible por terceros.

-Ámbito temporal: la información se recogerá cada día, sin embargo, se agrupará en los juzgados en el mes natural. La difusión de las estadísticas tiene una periodicidad trimestral.

DEFINICIONES

-Denominación del deudor concursado: denominación social de la empresa concursada inscrita en el Registro Mercantil correspondiente, o, en su caso, nombre y apellidos de la persona física concursada.

-NIF del deudor concursado en situación de insolvencia: se incluyen a personas físicas y jurídicas. Sin embargo, se realiza una distinción de los deudores concursados que son personas jurídicas que realizan una actividad empresarial y a los que denominada empresas concursadas, de las personas físicas concursadas que realicen o no una actividad empresarial.

-Forma jurídica de empresa: Se distingue a las empresas según la forma societaria para la realización de su actividad: sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada u “otras formas societarias” (colectivas, comanditarias, cooperativas, etc.).

-Provincia, tipo y número de Juzgado: Se identifica el juzgado donde comienza el procedimiento concursal, en virtud de la provincia donde éste radica, su tipología y su número.

-Provincia del Registro mercantil: en el caso de empresas concursadas se anotará la provincia de dicho registro mercantil para futuras consultas.

-Tipo de resolución: Auto dictado por el Juez de lo mercantil que declara el concurso de acreedores.

En caso de concurso voluntario, y presentada la solicitud y toda la documentación por el deudor, el juez dicta auto declarando el concurso.

Si solicitud es presentada por algún acreedor, la declaración se retrasara hasta el momento en el que el deudor comparezca ante el juez para confirmar su estado de insolvencia. En el caso de que el deudor haya solicitado un mediador concursal para la consecución de un acuerdo extrajudicial de pagos, y no haya sido aceptado, o cumplido, el mediador deberá instar la declaración del concurso; el juez dictará auto de declaración.

-Fecha de resolución: Corresponde al día, mes y año en el que el auto de declaración de concurso es dictado por el juez.

-Tipo de concurso: voluntario, necesario o consecutivo.

        -Voluntario: concurso en el que la solicitud es presentada por el deudor dentro de los dos meses siguientes a la fecha en la que se hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia. La insolvencia podrá ser actual o inminente.

        -Necesario: concurso en el que la solicitud es presentada por cualquiera de los acreedores del deudor. Se deberá especificar el origen del crédito, la naturaleza, importe, fechas de adquisición y vencimiento, y la situación del crédito en el momento de la solicitud.

         -Consecutivo: concurso en el que la solicitud es presentada por un mediador concursal una vez no haya sido aceptado o cumplido el acuerdo extrajudicial de pagos. Se retomará el procedimiento pre concursal.

-Clase de procedimiento: ordinario, abreviado o exprés.

          -Procedimiento ordinario: procedimiento normal de tramitación de un expediente de concurso.

          -Procedimiento abreviado: será aplicable cuando el deudor sea una persona natural o jurídica que esté autorizada a presentar balance abreviado y la estimación in de su pasivo no sea superior a un millón de euros. Se reducen los plazos previstos en la Ley Concursal.

         -Procedimiento exprés: procedimiento que declara y concluye el concurso de acreedores por insuficiencia de masa activa.

-Tramo de asalariados: Se determinará el tramo de número de asalariados al que pertenece cada deudor concursado de acuerdo al número de asalariados que la empresa concursada haya aportado en la hoja de datos generales de las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil. Los tramos serán los siguientes:

 uno a dos asalariados; de 3 a cinco asalariados; seis a nueve asalariados; de diez a 19 asalariados; 20 a 49 asalariados;  50 a 99 asalariados; a partir de 100 asalariados.

-Actividad económica de la empresa: Se determinará su pertenencia a alguna de las siguientes agrupaciones de actividades según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas del 2009 (CNAE-2009), siendo esta Clasificación el resultado del proceso internacional de revisión denominado Operación 2007, acorde a la información reportada por la empresa en la hoja de datos:

Agricultura y pesca, que se corresponden con la sección:

A Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca

Industria y energía, que se corresponden con:

B Industrias extractivas

C Industrias manufactureras

D Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación

 E Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado

Construcción y promoción inmobiliaria, que se corresponde con:

F Construcción

Comercio, que se corresponde con la sección:

G Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas

 Transporte y almacenamiento, que se corresponde con la sección:

H Transporte y almacenamiento

Hostelería, que se corresponde con la sección:

 I Hostelería

 Actividades profesionales, que se corresponde con las secciones:

J Información y comunicación

K Actividades financieras y de seguros

L Actividades inmobiliarias

M Actividades profesionales, científicas y técnicas

Actividades administrativas, que se corresponde con las sección:

N Actividades administrativas y servicios auxiliares

Resto de servicios, que se corresponde con las secciones:

O Administración Pública y Defensa; Seguridad Social Obligatoria

P Educación

Q Actividades sanitarias y de servicios sociales

R Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento

S Otros servicios

T Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico; actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio

U Organismos Extraterritoriales

-Tramo de volumen de negocio: El tramo de volumen de negocio al que pertenece cada empresa concursada se determina en relación a la información extraída de la cuenta de pérdidas y ganancias de las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil. Los tramos serán los siguientes, en millones de euros:

Menos de 0,25;  0,25 a 0,50; entre 0,50 a 1;  1 a 2; entre 2 a 5;  5 a 10; 10 o más.

-Antigüedad de la empresa: se establece el número de años de la vida de la empresa de forma anterior a la declaración de concurso a partir del año de constitución inscrito en el Registro Mercantil. Los tramos oscilan de 0 a 4 años; entre 5 a 8 años;  9 a 12 años; entre 13 a 16 años, y  17 a 19 años, y así sucesivamente.

MÉTODO DE RECOGIDA Y DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN

A partir de 2021 la información será obtenida de las remisiones que los agentes designados realizan al Registro Público Concursal. Se procesarán de forma semi automática por operaciones especialistas en el procedimiento concursal pertenecientes al CORPME.

Desde 2021 toda información es publicada de forma trimestral en el Portal Estadístico del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España.

COMENTARIO A LAS ESTADÍSTICAS

concurso de acreedores quiebra 

El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 habilita una nueva prórroga concursal. Hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, el deudor no tiene el deber de solicitar liquidación de la masa activa cuando se conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos o las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio concursal.

No obstante, a pesar de la ampliación moratoria hasta el 31 de diciembre de 2021 ya se puede observar una tendencia de un incremento concursal.

En el primer trimestre de 2021 el número de deudores concursados asciende a 2799, lo que supone un aumento del 86.5% respecto al mismo trimestre del año anterior. Más detalladamente, los concursos de acreedores de personas físicas aumentan un 91,5%; los de los autónomos un 334,4%; las Sociedades limitadas crecen un 49,5%; las sociedades anónimas un 36,4%; y otros tipos un 25%. Se puede llegar a concluir que cuanto menor es la dimensión de la persona jurídica o del emprendedor, existe un mayor incremento concursal debido a la menor disponibilidad por parte de las empresas pequeñas de recursos económico-financieros y herramientas para hacer frente a situaciones de insolvencia.

El incremento concursal de las personas físicas lleva de la mano el incremento de los casos de segunda oportunidad, al ser la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social – Ley de segunda oportunidad- un mecanismo legal que permite a las personas físicas hacer frente a sus deudas a través de un proceso de concurso de acreedores de persona física, que por circunstancias ajenas a su voluntad son incapaces de hacer frente a sus pagos.

Si bien es cierto, se debería comparar las estadísticas del T1 de 2021 con el T1 del 2019 debido a que el año 2020 es un año extraño en el que se ha paralizado la actividad. Por ello, comparando los Datos del 2021 realizado por el Colegio de Registradores y  los datos del 2019 realizado por el INE se observa lo siguiente: aumento de los concursos de personas naturales en un 101,40%; de los autónomos en un 509,2%;  las S.L. un 23,25%. Disminución de los concursos de las S.A en un 10,89% y las incluidas en otras formas de empresas en un 16,67%.

Es recomendable tener en cuenta los acuerdos de refinanciación y los pagos por parte del Fondo de Garantía Salarial para poder realmente conocer el índice de la economía sumergida concursal. Los acuerdos de refinanciación en el 1T 2021 se han visto reducidos en un 24% en comparación con el 1T 2020 y un 16% respect 1T 2019. En relación a los pagos del FOGASA, estos han aumentado en un 3,7% en el 1T 2021 siendo la ratio que los compara con el número de concurso de acreedores de 1,08% -la ratio muestra que debería haber al menos un 8% más de concurso de acreedores a través de este mecanismo legal-.

Las Comunidades autónomas con mayor número de deudores concursados en el 1T 2021 son Cataluña (948), Comunidad de Madrid (381) y Comunidad Valenciana (366), alcanzando entre las tres el 60,6% del total de deudores concursados. Canarias y Navarra sufren los mayores aumentos (322,7% y 300% respectivamente).

En cuanto a las empresas concursadas por actividad económica principal, en el 1T 2021 ha habido 1260 empresas concursadas, siendo Cataluña (329) y Madrid (239) las más afectadas. En Madrid, los sectores más afectados son los de Hostelería (52 de las 239 empresas concursadas); Comercio al por mayor y al por menor; (37 de las 239); y Construcción (26 de las 239)

Durante el Segundo trimestre los deudores concursados descendieron el 6,4% sobre el primer trimestre. La difra de deudores concursales alcanza los 2.600, lo que supone un aumento del 85% respecto al mismo periodo del año anterior. De una forma más detallada: se experimenta un aumento -con respecto al año anterior en el mismo periodo- de los concursos de personas físicas del 65,8%, de los autónomos del 441,1%; de las empresas de responsabilidad limitada de 62,9%, y de las otras formas de empresa del 38,9%. Las Sociedades anónimas en este caso no han sufrido variación alguna respecto del año anterior, no obstante, existe una disminución del 28,9% respecto al primer trimestre del 2021.

En el ámbito autonómico, con un total de 1115 de empresas concursadas por actividad económica principal en el 2T 2021 son Madrid (287), Cataluña (272) las más afectadas. En Madrid, los sectores más afectados en relación al número total de empresas concursadas en razón de la actividad económica principal en toda España son la Educación con 11 empresas concursadas de las 23 declaradas en todos el territorio nacional; Actividades administrativas y servicios auxiliares con 23 empresas concursadas de las 55 en todo el territorio nacional; y otros servicios con 11 sobre 33en todo el territorio nacional.

En el caso que atendamos al número total de empresas concursadas en Madrid (287) por sectores, sin tener en cuenta los números totales de toda España, los sectores más afectados son el Comercio con 50 empresas concursadas de 287; Hostelería con 44; y Construcción con 41.

Haciendo una comparación de los dos primeros trimestres del año 2021, se puede concluir que ha habido un aumento de 48  empresas concursadas más en Madrid; con una reducción de las empresas concursadas en Hostelería, pero un aumento en Comercio y Construcción.

CAUSAS

Se puede apreciar la concentración de la insolvencia en aquellos sectores que han sido afectados de una mayor manera por la restricción de su actividad debido a la pandemia como el Comercio y la hostelería -ambas mencionadas como las más afectadas en los dos primeros periodos de 2021 en Madrid, junto con la Construcción-. A nivel nacional, el sector del Comercio encabeza con 215 las empresas concursadas sobre el total de 1115 en el segundo periodo de 2021. Le siguen el Transporte y Almacenamiento con 178; y las actividades financieras y de seguro con 177.

Por ello, el temor que crece a medida que van desapareciendo las ayudas o medidas locales de apoyo fiscal concebidas durante la pandemia, va dado de la mano del crecimiento constante y progresivo de las insolvencias de las empresas españolas.

Otra de las causas se debe a la existencia principalmente de empresas pequeñas y medianas que caracteriza el mercado español; pues bien, estas empresas tienen un menor margen para reaccionar y actuar ante circunstancias imprevisibles o negativos, dependiendo en gran medida de las medidas que el Gobierno conceda.

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LETRADOX® Abogados gana nueva sentencia de 100.000€ al banco.

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La Sentencia firme del caso ganado por  LETRADOX® al banco ha supuesto que el cliente recupere aprox. 100.000 euros.

El fallo del Procedimiento Ordinario del Juzgado de Primera Instancia nº 101 bis de Madrid anula la cláusula multidivisa del préstamo hipotecario de los clientes. La Sentencia es firme al haber transcurrido los veinte días hábiles y no haber habido recurso.

De nuevo buenas noticias para los clientes de nuestra empresa LETRADOX® Abogados.

En este caso hemos logrado la nulidad de una hipoteca Multidivisa bajo la dirección letrada de doña Mercedes de Parada Rodríguez en el juzgado de Madrid especializado en asuntos hipotecarios. (Jdo. 101 bis Madrid).

Este caso de éxito se suma a todos los que ha llevado el despacho en esta materia dado que no ha habido una sola desestimación de la demanda. Por tanto, en todos los casos los clientes han recuperado el dinero y se ha ganado el caso al Banco en una impecable actuación procesal del despacho.

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Abogados e-commerce

Adaptación legal de e-commerce. Abogados.

Adaptación legal de e-commerce. Abogados. Es una cuestión fundamental para empezar a desarrollar tu negocio online. La AYUDA LEGAL PARA TIENDAS ONLINE se torna imprescindible hoy en día. ¿Qué leyes hay que cumplir? ¿A dónde acudir? Muchas preguntas y hoy una respuesta: www.letradox.com

Hoy en Letradox Abogados os hablamos acerca del E-Commerce.
El E-commerce lo podemos definir como el comercio electrónico, compras online.
Este nuevo tipo de negocio está ganando mucha fuerza en estos años.
Y como todo, tiene sus bases legales. Y en Letradox os ayudamos a conocerlas.

Poner en conocimiento que no todo en internet es E-Commerce.
Existe también el marketplace. Que se puede definir como un escaparate online.
En este marketplace se encuentran varias empresas.
En cambio en el E-commerce solo es venta de una empresa concreta.

Existen diferentes tipos de E-Commerce, dependiendo de su función.
Esta función puede ser de finalidad, destinatario, objeto y plataforma.

Los tipos más conocidos son los de destinatario.
Que son a quien van dirigidos los productos ofertados.

Estos tipos son:

Business to Business (B2B) De empresa a empresa, es decir, entre ellas.

Business to Consumer (B2C) De empresa a consumidor, es el más usual.

Consumer to Consumer (C2C) De consumidor a consumidor, de persona a persona directamente.

Business to Employee (B2E) De empresa a trabajador, se realiza internamente en las empresas.

Goverment to Consumer (G2C) De gobierno a consumidor, ayuda a los tramites online.

Consumer to Business (C2B) De consumidor a empresa, es el menos usual.

Como ventajas de crear este tipo de negocio podemos encontrar.

La flexibilidad en el tiempo, pues puedes trabajar desde casa.

Es más fácil para conciliar la vida laboral y personal, que tanto cuesta a veces.

Tienes más autonomía pues tú lo elaboras a tu gusto.

Tienes un menor desembolso para comenzar, pues solo necesitas un dominio en internet y un servidor de alojamiento.

Alguna desventaja también tiene, como la alta competencia.

Habría que hacer un estudio de mercado para saber bien las necesidades de los consumidores.

Y a la hora de las entregas, para que lleguen a tiempo.

Pero con la logística es complicado, pues hay pocos servicios.

Ahora hay que crearlo, siguiendo unos pasos.

Primero tienes que comprar un dominio. El dominio debe estar relacionado con el producto.

Después elegir una herramienta de E-commerce. Lo más fácil es que sea online.

Luego habrá que seleccionar la forma de pago.

Es importante que tengamos diferentes formas, para que el cliente le sea más fácil.

Un paso importante es elegir el tipo de producto que vamos a vender, tanto si es físico como digital.

Y cuidar la logística, encontrar un servicio de logística que sea beneficioso para nosotros y para el comprador.

Una vez ya ese creado es bueno darse a conocer.

Una forma es haciendo post en internet, elaborar una descripción que llame la atención.

Lo mejor en la descripción sería que tenga mucha información sobre el producto.

Haz la página sencilla y que sea fácil de buscar para el consumidor.

Proporciona una lista de lo más vendido.

Deja que la gente valore el producto y la página. Y que otros consumidores puedan ver esas valoraciones.

Sobre todo deja a la vista los derechos del consumidor. Y ten unas bases legales asequibles para que el consumidor las vea.

El crear una web adaptada a la legislación es fundamental para evitar problemas legales y con los clientes. También es importante a nivel reputacional.

De esta forma darás más seguridad a los consumidores y tú estarás respaldado por esas bases legales.

Deja claro en esas bases legales tu política de reembolsos y cambios de los productos, la privacidad.

Para redactar todas estas cuestiones no vale un copia y pega pues cada comercio tiene unas particularidades, por ello es importante que la adaptación se realice de manera específica para tu tienda online ecommerce.

En Letradox te ayudamos con todas las cuestiones legales.

La mayoría de nuestros clientes empresas seleccionan la modalidad de iguala mensual para que nos encarguemos de todo por una cuantía mensual. www.letradox.com Tlfs. 912980061 / 645958948 info@letradox.es para enviarnos tu consulta.

¿Qué significa de todo? Pues la adaptación legal, de protección de datos, gestión de reclamaciones, puesta en contacto con Consumo, asesoramiento jurídico, defensa en procedimientos extrajudiciales y judiciales, informarte de las novedades legislativas que te afectan, informarte del cambio de regulación de tu negocio, y mucho más…etc

Nos fijaremos, entre otras, en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSICE).

Esta norma regula el comercio electrónico y los servicios de internet, cuando formen parte de una actividad económica.

En esta ley se exigen una serie de obligaciones que tienen que tener quienes prestan el servicio, que se encuentran en el art. 10 LSSICE, entre otros.

Además se tiene que poder acceder a esta información por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita.

También se regula la responsabilidad que tienen los prestadores de los servicios y esta puede ser
civil, penal y administrativa. Si tienes algún problema con ello, te ayudamos, no te preocupes.

La responsabilidad de los prestadores se encuentra recogida en los arts. 13 a 17 de la LSSICE.

También se establecen en el art. 27 de la Ley 34/2002 las obligaciones necesarias para poder contratar.

Por último nos detendremos en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

En él se encuentran recogidos todos los derechos que tiene el consumidor y que tienes que conocerlos (o dejárnoslo a nosotros, que es más fácil, para que tú te dediques a vender).

Y otra de las leyes importantes en las que fijarse es en la Ley de Protección de Datos.

Contamos con una abogada especialista en esta materia que lleva más de 10 años en el sector legal de la protección de datos, por tanto, tendrás la tranquilidad de que estarás bien asesorado y todo será correcto.

Podemos ayudarte en LETRADOX a comenzar o seguir y ampliar tu negocio de E-commerce, asesorando y ayudándote con todas las cuestiones legales que se te planteen.

En septiembre retomamos nuestros buenos propósitos…y nuestras listas interminables de cosas por hacer… 
Si tienes un comercio electrónico (tienda online / e-commerce), ¡olvídate de quebraderos de cabeza legales y llámanos para que te ayudemos en toda la adaptación legal de tu empresa!

 Asesoramiento jurídico integral.

 Adaptación a toda la legislación nacional e internacional aplicable a tu negocio.

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 Resolución de conflictos extrajudiciales y judiciales.

 Redacción y revisión de contratos.

 Defensa en juicio y en procedimientos arbitrales de consumo.

 Y mucho más….

Todo lo que necesitas, para que tú te dediques sólo a vender.
En estos artículos y vídeo te damos algunos tips gratuitos muy interesantes:

¿A qué esperas para dejarte ayudar y olvidarte de todo lo que no sea vender y hacer prosperar tu negocio?

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Letradox® gana a Bankia una demanda 160.800 euros más costas

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El despacho Letradox gana así el 100% de las demandas interpuestas en casos de derecho hipotecario y bancario.

La Sentencia del juzgado madrileño es firme y por tanto no cabe recurso de la Entidad Bancaria. El caso ganado por Letradox a uno de los despachos más importantes a nivel internacional trató sobre Preferentes de Bankia.

La letrada que ha dirigido el asunto, doña Mercedes de Parada, fundadora y CEO de Letradox nos comenta que » hubo numerosas cuestiones procesales complejas en el presente caso pero confiamos en que al igual que en todos los casos que llevamos, éste también lo ganaríamos y ha sido así; y podríamos recuperar a los clientes todo el dinero invertido, así como las costas del procedimiento para que fuera la demandada quien asumiese también ese coste» .

El despacho suma esta buena noticia a la reciente nueva apertura de una nueva sede a nivel nacional, concretamente en Viveiro (Lugo). Galicia. Este despacho se incorpora a la red de despachos Letradox cuya sede principal se encuentra en Madrid en la emblemática Calle Jorge Juan 141 de Madrid.

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