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¿Es ud accionista de Bankia o preferentista?¡Recuperen su dinero!

DESPACHO DE ABOGADOS LETRADOX
 
C/Jorge Juan 141. Madrid.
 
 
Abogados expertos derecho hipotecario y bancario
 
En Madrid, Alcalá de Henares, Majadahonda, Pozuelo de Alarcón…y toda la Comunidad de Madrid y resto de España
 
¿Es ud accionista de Bankia o preferentista?¡Recuperen su dinero!
En el despacho de abogados LETRADOX estamos firmemente comprometidos con todos aquellos afectados por productos bancarios tóxicos, preferentes, acciones de Bankia, cláusula suelo, …etc.
 
Si usted compró acciones de Bankia o preferentes, dispone de un corto plazo para poder reclamar. No pierda la oportunidad y recupere su inversión más el interés legal del dinero.
 
La jurisprudencia mayoritaria tiene clara la postura a seguir y protegen a los ahorradores que fueron en su mayor parte engañados para hacerse con unos productos que han resultado ser abusivos.
 
Si ése es su caso, coméntenoslo sin compromiso y previa petición de cita al tlf. 645 958 948, resolveremos sus dudas, cuanto antes y emprenderemos las acciones pertinentes a fin de poder recuperar su dinero.
 
Estudiamos cada caso particularizadamente y no emprendemos acciones colectivas, sino individuales, dado que cada perfil del contratante es diferente y las circunstancias en las que se contrató también.
Es necesario aportar la orden de compra de las acciones , como documento principal, sin perjuicio de que, si ud no dispone de esa información, se solicita a su entidad y ésta nos la facilita.
 
En cuanto al tema de la minuta de honorario, procurador y poder notarial, el precio de LETRADOX es sumamente económico y se le da todo tipo de facilidades para el pago. No lo piense más y actúe. ¡Le esperamos!
 
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada nº col. 118218 ICAM
 
Despacho de Abogados LETRADOX
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¿Tiene la hipoteca en yenes?¿Es una hipoteca multidivisa?¡Actúe y recupere su dinero!

 

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Despacho de abogados especialista derecho Hipotecario y Bancario.
En Madrid, Alcalá de Henares , Pozuelo de Alarcón, Majadahonda…
También Abogados especialistas. LETRADOX. Tlf. 645 958 948
 
¿Tiene la hipoteca en yenes? ¿Es una hipoteca multidivisa? ¡Actúe y recupere su dinero!
Desde el despacho de abogados LETRADOX, especialista en Derecho Hipotecario y Bancario, queremos darle algunas de las claves para que cese el perjuicio que probablemente pueda estar sufriendo en estos mismos momentos y deje de pagar más de lo que le corresponde por su préstamo hipotecario.
HIPOTECA EN YENES – HIPOTECAS MULTIDIVISAS
Para empezar una de las prácticas habituales de los Bancos años atrás ha sido la de referenciar los tipos de interés a divisas o incluso conceptuar el propio capital en moneda extranjera. Es especialmente relevante el caso de Hipotecas en yenes.
Son numerosas las sentencias que están determinando que los clientes, a la hora de contratar, no tenían suficiente información sobre los riesgos financieros que suponía referenciar su hipoteca a una divisa y están decretando la nulidad de dichas cláusulas. O bien por abusivas, o por incurrir en error.
Más allá de los fundamentos jurídicos que alegamos en las demandas, en cada caso además, es preciso analizar la problemática particular. Pero en todos los casos hay una constante común, y es que la apreciación del yen frente al euro, sin embargo, ha hecho que las cuotas hipotecarias se incrementasen espectacularmente y que un préstamos de aprox. 300.000 euros pasase por lo tanto a ser de aprox. 500.000 por dicho cambio.
Sin duda una muy elevada cantidad y que el cliente, además  de haberlo sabido, no lo hubiera aceptado .
Por lo tanto si ése es su caso o el de alguna persona que conozca, no dude en ponerse en contacto con nosotros y sin compromiso alguno le diremos la solución a este problema a fin de que no tenga que seguir viéndose agraviado por este perjuicio.
 
 
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En Madrid- Alcalá de Henares- Majadahonda. También cobertura en todo el territorio nacional

Ahorre aprox. 30.000 euros eliminando la cláusula suelo – hipotecaria

CLAUSULA SUELO
 
HIPOTECAS
 
ABOGADOS-CLÁUSULAS SUELO
 
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Ahorre aprox. 30.000 euros en su hipoteca eliminando la cláusula suelo
 
 
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Cláusulas suelo de la hipoteca
 
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De las múltiples prácticas bancarias fraudulentas o dudosas de legalidad, cuanto menos, que se han venido produciendo estos últimos años, destaca la inclusión de las denominadas cláusulas suelo como una de las primeras en volumen y también en los daños que supone para el deudor hipotecario.
¿Cómo saber si mi hipoteca tiene cláusula suelo?
 
 
Muchos de nuestros clientes quieren saber en primer lugar si su hipoteca tiene cláusula suelo y se puede por tanto reclamar por ello, y exigir que se elimine y que en su caso, se devuelva por el Banco las cantidades indebidamente cobradas por éste.
La famosa cláusula suele aparecer al reflejarse en la Escritura los límites a la variabilidad del tipo de interés.
Es ahí donde consta generalmente la cláusula fijando un tipo mínimo que, en cualquier caso, habrá que abonar. Este tipo puede ser del 3,5 ..del 5…etc. Ahí hay variaciones entre unos casos y otros.
Es decir, en todo caso, sea cual sea el tipo que le correspondería aplicar en su préstamo hipotecario, se está estableciendo un mínimo, que deberá abonarse en cualquier caso.
Al margen de las consideraciones jurídicas y fundamentos jurídicos que incluimos en las demandas, debe saber que la jurisprudencia mayoritaria está admitiendo que es una cláusula abusiva y la eliminación de la misma.
¿Cómo se elimina la cláusula suelo de la hipoteca?
El procedimiento tiene 3 fases que son necesarias llevar a cabo:
1)      Reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de su Entidad
2)      Reclamación ante el Banco de España
3)     Y demanda judicial
Por lo tanto sea cual sea la fase en la que se encuentre, podemos ayudarle a llevar a cabo la reclamación. Es necesario además presentar una demanda judicial dado que en las dos anteriores fases no se consigue el objetivo de eliminar la cláusula y devolver las cantidades, pero sí que sirven como prueba cualificada en sede judicial.
Por último si quiere un despacho de abogados especialista en derecho hipotecario, no lo dude y llámenos las 24h al tlf. 645 958 948 Letradox-Abogados (www.letradox.com). Disponemos de posibilidad de llevar casos en toda España. Nuestras oficinas físicas están en Madrid, Alcalá de Henares y  también Majadahonda.
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada
Derecho Hipotecario
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TUS ABOGADOS DE CONFIANZA PARA SEPARACION O DIVORCIO

ABOGADOS SEPARACION DIVORCIO
Alcalá de Henares, Madrid, Pozuelo de Alarcón, Boadilla del Monte, Majadahonda, Torrejón de Ardoz…
En toda España
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Abogados especialistas en separaciones y divorcios.
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Despachos: en Madrid capital (Calle Jorge Juan) y en Alcalá de Henares (Parque Empresarial la Garena)
Si usted está buscando un abogado para su separación o divorcio, o para modificación de medidas, cuente con la letrada Mercedes de Parada Rodríguez (socia del despacho de abogados LETRADOX), especialista en Derecho Civil- Familia- Separaciones y divorcios.
Respondemos las dudas más frecuentes que nos suelen plantear los clientes al iniciar el proceso de separación o divorcio:
¿Cuanto cuesta el procedimiento de separación o divorcio?
En una primera consulta es donde se analiza el caso de cada cliente, se estudia la complejidad y se interroga acerca de una serie de cuestiones que serán determinantes para saber la cuantía, entre otras: si es de mutuo acuerdo o es contencioso, los bienes a repartir, si hay hijos menores…etc.
Además en nuestro despacho LETRADOX tendrá el mejor asesoramiento y la mejor defensa y un precio muy económico. Puede pagar hasta en 6 meses sin intereses.
¿Cuales son los trámites previos a la separación o divorcio?
Una vez decida contratarnos como sus abogados, le informaremos puntualmente de todos los documentos que son necesarios, o bien para plantear la demanda o bien para contestar a la misma. Es necesario procurador para plantear el procedimiento. Contamos con procuradores que pueden asumir su representación procesal o si lo desea, podemos trabajar con procuradores que usted ya conozca. En cada caso la documentación que presentamos es diferente, en función de las alegaciones que realizamos.
¿En LETRADOX se da un trato personalizado a cada cliente?
Por supuesto. Estudiamos pormenorizadamente cada caso y además nos adaptamos a las necesidades de cada cliente. Y cada cliente puede comunicarse telefónicamente con la abogada que lleva su caso, tantas veces como lo deseé a fin de solventar dudas jurídicas que puedan surgir durante el proceso. Del mismo modo, ya sea por email o por teléfono nos ponemos en contacto con el cliente con cada novedad que haya sobre su caso y le requerimos para que nos aporte la información que sea necesaria.
La atención al cliente es fundamental y en nuestro despacho nos esforzamos porque la comunicación y la confianza cliente-abogado sea óptima.
Por lo tanto no lo dude y ¡Cuéntenos su caso!. Finalmente queremos ser sus abogados, ayudarle y defender sus intereses en el proceso de separación y divorcio de la mejor manera posible.
Además si quiere ver un vídeo que concentra la filosofía del despacho en esta materia, acceda al siguiente link: https://www.youtube.com/watch?v=po-Mi0KvTKM
Muchas gracias por confiar en LETRADOX
tlf. 645 958 948
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada
Socia del despacho LETRADOX
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Por lo cual para cualquier duda, sugerencia, aclaración, póngase en contacto en:
DPTO DE ATENCION AL CLIENTE: info@letradox.es
¡MUCHAS GRACIAS!

 

Derecho del Deporte. (Ligas profesionales, Clubes deportivos…)

ABOGADO ESPECIALISTA DERECHO DEL DEPORTE
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Amplia cobertura nacional e internacional
DERECHO DEL DEPORTE.
Conceptos básicos I
El Derecho del Deporte es una rama del Derecho apasionante y muy específica. Para adentrarnos además en este mundo y familiarizarnos con el mismo, es necesario aclarar algunos conceptos básicos. Este será el punto de partida para iniciar el trayecto. ¿Nos acompañáis?
También desde este Blog jurídico confeccionado por el despacho Letradox- Abogados. No podíamos dejar de abordar esta materia, ya que suscita mucha curiosidad entre nuestros lectores. Y del mismo modo, queremos dar a conocer esta faceta de nuestro despacho. Y animaros también  a que, en casos jurídicos relacionados con Derecho del Deporte, contactéis con nosotros sin compromiso para ayudaros. (www.letradox.com) tlf. 645 958 948.
LIGA DE FUTBOL PROFESIONAL – Letradox-Abogados
En numerosas ocasiones escuchamos estas palabras; pero… ¿Sabés cómo se refiere la ley a este concepto?
En primer lugar las Federaciones deportivas españolas donde exista competición oficial de carácter profesional y ámbito estatal se constituirán Ligas. Integradas exclusiva y obligatoriamente por todos los clubes que participen en dicha competición.

En segundo lugar las Ligas profesionales tendrán personalidad jurídica. Y gozarán también de autonomía para su organización interna y funcionamiento respecto de la Federación deportiva española correspondiente de la que formen parte.
Los Estatutos y reglamentos de las Ligas profesionales serán aprobados por el Consejo Superior de Deportes. Previo informe de la Federación deportiva española correspondiente. Y debiendo incluir, además de los requisitos generales señalados reglamentariamente, un régimen disciplinario específico.
Son competencias de las Ligas profesionales, además de las que pueda delegarles la Federación deportiva española correspondiente, las siguientes:

  • a) Organizar sus propias competiciones. En coordinación con la respectiva Federación deportiva española y además de acuerdo con los criterios que, en garantía exclusiva de los compromisos nacionales o internacionales, pueda establecer el Consejo Superior de Deportes.
  • b) Desempeñar, respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión.
  • c) Ejercer la potestad disciplinaria.
¿CÓMO SE CONSTITUYE UN CLUB DEPORTIVO? -Letradox-Abogados
Algunas de las pautas legales para hacerlo son las siguientes:
A los efectos de la Ley se consideran clubes deportivos las asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas que tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.

Los clubes deportivos, en función de las circunstancias, se clasifican en:

  • a) Clubes deportivos elementales.
  • b) Clubes deportivos básicos.
  • c) Sociedades Anónimas Deportivas.
Todos los clubes, cualquiera que sea su finalidad específica y la forma jurídica que adopten. También  deberán inscribirse en el correspondiente Registro de Asociaciones Deportivas.
El reconocimiento a efectos deportivos de un club se acreditará mediante la certificación de la inscripción a que se refiere el apartado anterior.
Para participar en competiciones de carácter oficial, los clubes además deberán inscribirse previamente en la Federación respectiva. Esta inscripción deberá hacerse a través de las Federaciones autonómicas, cuando éstas estén integradas en la Federación española correspondiente.
Por ello para participar en competiciones oficiales de ámbito estatal o de carácter internacional. Los clubes deportivos deberán adaptar sus Estatutos o reglas de funcionamiento a las condiciones establecidas en la Ley. Su inscripción se efectuará, además, en la Federación española correspondiente.

Por eso la constitución de un club deportivo elemental dará derecho a obtener un Certificado de Identidad Deportiva.
Para la constitución de estos clubes será suficiente que sus promotores o fundadores, siempre personas físicas, suscriban un documento privado en que figure, como mínimo, lo siguiente:

  • a) Nombre de los promotores o fundadores y del delegado o responsable. También con sus datos de identificación.
  • b) Voluntad de constituir el club, finalidad y nombre del mismo.
  • c) Un domicilio a efectos de notificaciones y relaciones con terceros.
  • d) El expreso sometimiento a las normas deportivas del Estado. Y, en su caso,también a las que rigen la modalidad de la Federación respectiva.

Por último los clubes deportivos podrán establecer sus normas internas de funcionamiento de acuerdo con principios democráticos y representativos.

¿Tienes dudas aún por resolver? ¡¡Contáctanos!! Además estaremos encantados de atenderte en nuestras oficinas.
LETRADOX
Abogados especialistas en Derecho del Deporte y representación de jugadores.
TLF. 645 958 948
(Departamento de Atención al Cliente: info@letradox.es)
Letradox-Abogados; con nosotros
Nunca caminarás sólo” ( You´ll never walk alone)
Mercedes de Parada Rodríguez, 
Abogada, Socia del despacho.

 

LETRADOX felicita al Premio Cervantes 2013-2014 Elena Poniatowska

Premio Cervantes-Alcalá de Henares- Elena Poniatowska
 www.letradox.com Abogados-Mercedes de Parada
tlf: 645 958 948
Madrid-Alcalá de Henares-Majadahonda

En primer lugar desde el despacho de abogados de Letradox queremos felicitar a la nueva ganadora del prestigioso premio Cervantes , Elena Poniatowska, la cual recibirá el galardón en Alcalá de Henares, este miércoles en el Paraninfo de la famosa Universidad.

Nuestro reconocimiento a Elena Poniatowska.

Estos días Alcalá de Henares, será la sede mundial de la cultura y nuestro despacho de abogados, que además tiene su ubicación de sede central en esta ciudad, no podía desaprovechar también la ocasión de compartir con todos vosotros, seguidores del blog, esta noticia.

Además aprovechamos para recordaros que estaremos encantados de resolver vuestros problemas legales, con la máxima profesionalidad y garantías y un coste económico.

Y también recomendaros la webs:

www.letradox.com

www.alcaladehenaresabogado.com

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ABOGADOS- Lawyers

Civil- Penal- Mercantil-también Hipotecario

LETRADOX Abogados en Alcalá de Henares, Madrid, Majadahonda. Separaciones, divorcios, herencias, testamentos, sociedades…

Letradox Abogados. Tus abogados de confianza en Alcalá de Henares, Madrid,  y también en Majadahonda.

Especialistas en Separaciones, divorcios. También en  herencias, testamentos, sociedades …

www.letradox.com    tlf: 645 958 948

¡Le esperamos!

Dudas frecuentes sobre SUCESIONES, HERENCIAS, TESTAMENTOS Abogados Alcalá de henares Majadahonda Mercedes de Parada

 

Abogados Alcalá de Henares, Abogados Alcala de Henares, Abogados Majadahonda, Abogados Torrejón de Ardoz, Abogados San Fernando

 

 

ABOGADOS ALCALA DE HENARES SUCESIONES HERENCIAS TESTAMENTOS
TLF INFO: 645 958 948
Resolución de dudas frecuentes sobre Herencias, Sucesiones y Testamentos
(Abogados Alcalá de Henares. Mercedes de Parada)

 

En numerosas ocasiones se presentan algunas dudas sobre estas materias que en el post de hoy y los sucesivos intentaremos aclarar.

 

En cualquier caso, para cualquier consulta adicional no dude en ponerse en contacto con nosotros (Abogada Mercedes de Parada, Alcalá de Henares, Madrid, Majadahonda Tlf: 645 958 948)
¿Qué es la sucesión?
Hay que partir de la base de que el estudio de la sucesión mortis causa se enmarca dentro del derecho de sucesiones, que puede definirse como la parte del derecho civil que regula la transmisión por el causante y adquisición por el causahabiente de la relaciones jurídicas, derechos y obligaciones, del primero.
Regulación de la sucesión
En el Código Civil podemos encontrar la principal regulación de la materia. Especialmente en los artículos 657 y siguientes. Así pues, es importante destacar que “La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen por su muerte” (Art. 659 CC). En la sucesión juegan un papel fundamental los herederos, así, éstos suceden al difunto por el hecho de su muerte en todos sus derechos y obligaciones (Art. 661 CC)
Clases de sucesión
Con frecuencia se plantean dudas es esta cuestión. De manera muy sistemática y resumida podemos destacar que hay dos clasificaciones básicas. Atendiendo a su origen o atendiendo a sus efectos.

 

Según el origen la sucesión puede ser testada, intestada, mixta y contractual.
Atendiendo a sus efectos, la sucesión puede ser universal (heredero) o particular (legatario).

 

¿Qué se puede heredar?

 

Para resolver esta cuestión, podemos hacer referencia a la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de octubre de 1943. En ésta se recoge que son intransmisibles los derecho de carácter público, los derechos personalísimos y aquellos derechos que tengan carácter patrimonial y duración limitada a la vida de una persona, ya sea por ley o convencionalmente.
¿Qué diferencia hay entre heredero y legatario?
Según el artículo 660 del Código Civil, se llama heredero a aquella persona que sucede a título universal y se llama legatario a aquel que sucede a título particular.
Así pues el heredero se subroga en la posición del causante convirtiéndose en titular activo y pasivo de todas sus relaciones jurídicas transmisibles mortis causa, mientras que el legatario adquiere solamente algunos objetos particulares, concretos y determinados.
Existen otras diferencias importantes en cuanto a las deudas de las que responde uno u otro.

 

 

Dudas en cuanto a la interpretación
En numerosas ocasiones se producen dudas en cuanto a la interpretación del testamento. Esta dudas provienen en muchos casos de determinar, realmente, cual era la voluntad del testador. Por ejemplo, ¿Quería el fallecido que la persona que nombra fuera su heredero con todas las consecuencias que ello supone, o simplemente lo nombró como heredero cuando realmente se debe considerar un legatario?.
Jurídicamente es una cuestión compleja ya que hay tesis doctrinales contrapuestas. Básicamente se agrupan en tesis subjetivistas y tesis objetivistas, según defiendan que realmente hay que valorar la intención o que lo que prevalece es la propia denominación. Los artículos en los que se apoyan unos y otros son 668 y 675 del Código Civil, y por otra parte, 660 y 768.
En sucesivos artículos abordaremos en mayor profundidad ésta y otras muchas cuestiones en el ámbito de la sucesión.
Para cualquier duda o consulta legal, será un placer atenderle y tramitar toda la herencia, sucesión o testamento con la máxima profesionalidad y un coste económico.
Mercedes de Parada Rodríguez,

 

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