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¿Cómo reclamar la eliminación de la cláusula suelo y lo pagado de más?

ABOGADOS CLÁUSULA SUELO ALCALÁ DE HENARES
100% CASOS DE ÉXITO en TODA ESPAÑA.
¿QUÉ SIGNIFICA LA RETROACTIVIDAD TOTAL de la CLÁUSULA SUELO?
¿Y ahora qué?
Despacho de Abogados en Alcalá de Henares y Madrid, eliminación cláusula suelo. 100% efectividad. Resultados satisfactorios 100% casos.
LETRADOX ABOGADOS.
En toda España.
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Eliminamos su cláusula suelo. Con garantías.
En este vídeo os aclaramos algunas cuestiones que suscita la STJUE del día de hoy.
¡No se deje engañar por segunda vez! Y antes de firmar nada con el Banco, consúltenos. Se sorprenderían de todos los acuerdos en los que el cliente ha firmado que no iba a reclamar. Y ha perdido así un derecho adquirido que le supone una gran cantidad de dinero.
Esta STJUE no significa que mañana vaya al banco y recupere el dinero automáticamente, sino que permite que se pueda reclamar al banco y darle a usted la razón, pero canalizado por el cauce adecuado.
Por ello, debemos insistir, en que si quiere recuperar su dinero, tener garantía de éxito al 100% y que cuente con el mejor asesoramiento sin coste alguno, ¡consúltenos ya! LETRADOX ABOGADOS , en toda España Tlf. 645958948 / info@letradox.es / www.letradox.com
Hoy día 21 de diciembre de 2016 ha salido la Sentencia del TJUE sobre eliminación de cláusula suelo y hasta dónde alcanzaba la retroactividad de la devolución de lo indebidamente cobrado de más por el Banco. Se dilucidaba si la retroactividad sería total, es decir, desde el mismo momento de suscripción del préstamo hipotecario o bien si estaba limitada al 9 de mayo de 2013, como defendía nuestro TS.
La fecha del 9 de mayo de 2013 se estipuló por el Tribunal Supremo en Sentencia de 2015, y determinaba que esa era la fecha desde la que procedía sin lugar a dudas la devolución de los intereses.
De manera sorpresiva para muchos, tras las conclusiones del Abogado General que no estaban en la misma línea de este fallo, el TJUE ha fallado a favor de los clientes, determinando que la retroactividad sea total.
¿Qué significa la retroactividad total? Pues que desde el mismo momento de suscripción del préstamo hipotecario procede la devolución de todos los intereses que como consecuencia de la cláusula suelo ha cobrado el Banco, sin que se tenga que aplicar el límite sentenciado por el Tribunal Supremo.
Este tirón de orejas del TJUE al TS evidencia que, coherentemente con los planteamientos jurídicos básicos, si se determina la nulidad, la consecuencia tiene que ser la retroactividad total, dado que no tiene cabida en un planteamiento coherente que se limite a una fecha intermedia.
Si usted tiene cláusula suelo, póngase en contacto con LETRADOX ABOGADOS en el teléfono 645958948 o bien en el email info@letradox.espara decirle cómo proceder.
¡Ojo! Este fallo no significa que ud, pueda ir al Banco y reclamar lo que ha pagado de más, y si lo hace, como es práctica habitual, quizá pierda el derecho a reclamar lo que le corresponde. No se deje engañar por segunda vez y mejor consúltenos a los profesionales del Derecho expertos en cláusula suelo.
Este fallo del TJUE Tribunal de Justicia de la Unión Europea, permite tener argumentos jurídicos para que, en la reclamación judicial, se consiga la devolución pero no es una aplicación automática.
Estamos para ayudarle,
Póngase en contacto con nosotros en el tlf 645958948
C/ Jorge Juan 141, Madrid (sede central LETRADOX)
Atte,
Mercedes de Parada Rodríguez
CEO & Founder LETRADOX ABOGADOS
Abogada nºcol. 118218 ICAM

 

¿QUÉ SIGNIFICA LA RETROACTIVIDAD TOTAL de la CLÁUSULA SUELO? ¿Y ahora qué?

ABOGADOS CLÁUSULA SUELO ALCALÁ DE HENARES
¿QUÉ SIGNIFICA LA RETROACTIVIDAD TOTAL de la CLÁUSULA SUELO?
¿Y ahora qué?
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Hoy día 21 de diciembre de 2016 ha salido la Sentencia del TJUE sobre eliminación de cláusula suelo y hasta dónde alcanzaba la retroactividad de la devolución de lo indebidamente cobrado de más por el Banco. Se dilucidaba si la retroactividad sería total, es decir, desde el mismo momento de suscripción del préstamo hipotecario o bien si estaba limitada al 9 de mayo de 2013, como defendía nuestro TS.
La fecha del 9 de mayo de 2013 se estipuló por el Tribunal Supremo en Sentencia de 2015, y determinaba que esa era la fecha desde la que procedía sin lugar a dudas la devolución de los intereses.
De manera sorpresiva para muchos, tras las conclusiones del Abogado General que no estaban en la misma línea de este fallo, el TJUE ha fallado a favor de los clientes, determinando que la retroactividad sea total.
¿Qué significa la retroactividad total? Pues que desde el mismo momento de suscripción del préstamo hipotecario procede la devolución de todos los intereses que como consecuencia de la cláusula suelo ha cobrado el Banco, sin que se tenga que aplicar el límite sentenciado por el Tribunal Supremo.
Este tirón de orejas del TJUE al TS evidencia que, coherentemente con los planteamientos jurídicos básicos, si se determina la nulidad, la consecuencia tiene que ser la retroactividad total, dado que no tiene cabida en un planteamiento coherente que se limite a una fecha intermedia.
Si usted tiene cláusula suelo, póngase en contacto con LETRADOX ABOGADOS en el teléfono 645958948 o bien en el email info@letradox.es para decirle cómo proceder.
¡Ojo! Este fallo no significa que ud, pueda ir al Banco y reclamar lo que ha pagado de más, y si lo hace, como es práctica habitual, quizá pierda el derecho a reclamar lo que le corresponde. No se deje engañar por segunda vez y mejor consúltenos a los profesionales del Derecho expertos en cláusula suelo.
Este fallo del TJUE Tribunal de Justicia de la Unión Europea, además permite tener argumentos jurídicos. Para que en la reclamación judicial, se consiga la devolución pero no es una aplicación automática.
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El concurso de acreedores

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Abogados Alcalá de Henares Mercantil
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EL CONCURSO DE ACREEDORES
 
 
Se han incrementado los clientes que requieren asesoramiento sobre concurso de acreedores a raíz de la situación de crisis que se ha venido padeciendo en los últimos años.
En LETRADOX ABOGADOS Madrid y Alcalá de Henares, les asesoramos sobre los casos en los que es conveniente instarlo, así como todos los trámites extrajudiciales y judiciales necesarios para llevar a cabo el mismo.
Es necesario determinar en primer lugar los 3 presupuestos fundamentales para que se pueda solicitar el concurso de acreedores.
Estos tres presupuestos son el subjetivo, el objetivo y el formal -judicial.
El presupuesto subjetivo del concurso de acreedores hace referencia a quién puede ser declarado en concurso. Según la Ley concursal 22/2003 todo deudor, ya sea persona natural o jurídica. También cabe el concurso de la herencia, siempre que ésta no haya sido aceptada pura y simplemente.
El presupuesto objetivo hace referencia  la situación que se tiene que dar para poder instarlo. La respuesta es que se podrá instar siempre que se está en una situación de insolvencia, es decir, siempre que no se puedan cumplir regularmente con las obligaciones exigibles. La insolvencia puede ser actual, pero también futura, es decir, siempre que se prevea que no se podrá cumplir regularmente con las obligaciones exigibles.
Por último el presupuesto formal/ judicial es que se tiene que instar ante el competente juez de lo mercantil.
Tanto si usted es además una persona física o si se trata de una persona jurídica la posible insolvencia, es necesario valorar su caso en primer lugar para, en función de las circunstancias ,  también asesorarle lo más conveniente y llevarlo a cabo.
Estamos a su disposición,
LETRADOX ABOGADOS- Mercedes de Parada
 
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Gracias por seguirnos en redes sociales.
Nos vemos la próxima semana.

 

LA DESHEREDACIÓN: Concepto y requisitos.

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Despacho de abogados en Alcalá de Henares
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LA DESHEREDACIÓN: Concepto, causas, requisitos, prueba
¿Se puede desheredar a un hijo? ¿Cuáles son las causas de desheredación? ¿A quién le corresponde la prueba de desheredación?
Éstas y otras preguntas son constantes en nuestro despacho al tratar el caso de desheredación.
En este blog , como complementos al vídeo que podéis ver accediendo a este link, trataremos esta importante cuestión:
En primer lugar es importante definir el concepto de desheredación:
Desheredares privar de la legítima.
Por ello nos tenemos que remontar a las partes que componen la herencia: Son tres partes o tercios: el tercio de legítima estricta, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición.
Pues bien, al desheredar privamos al desheredado de todo, incluida la parte del tercio de legítima estricta, que es una parte, en principio indisponible y que el legislador establece que es una parte que se “da” de la herencia de los ascendientes a descendientes (gralm.), por ley.
Sólo podemos desheredar por las causas legales (establecidas en el Código Civil), por tanto es numerus claususy no cabe interpretación amplia, sino más bien restrictiva de esta figura.
Pero ¡ojo! se tiende a mantener SIEMPRE lo establecido en el testamento y por tanto si el causante-testador quiere desheredar, se presume que correcatemnte se deshereda y que es legítima la causa porque ello está relacionado con principios jurídicos tan importantes como la conservación del negocio jurídico, abogar por mantener siempre la voluntad del testador, por el ppio. favor testamenti , porque se tiende a una libertad de pacto y de testamento (así por ejemplo en derecho catalán o navarro , ya establecida la libertad de testar)y a atenuar la rigidez de la legítima forzosa (art. 3 CC).
El Tribunal Supremo en Sentencias de 3 de junio de 2014 y 31 de enero de 2015 ha sentado jurisprudencia determinando que cabe una interpretación amplia de las causas de desheredación, en especial de la causa del art. 853 CC que determina el maltrato de obra, y por tanto, también cabe desheredar por maltrato psicológico sufrido. (Relacionado incluso con el Art. 10 CE que proclama como uno de los derechos fundamentales del ordenamiento jurídico español, la dignidad humana)
Será importante en el caso determinar el tiempo que ha habido abandono emocional, la falta de comunicación, el padecimiento que ha supuesto etc.
Todo ello para que si el desheredado niega la causa de desheredación, podamos probar que es cierta (y viceversa)… ; es decir, que si no concurre causa de desheredación acreditada, se retrotraigan las actuaciones y cobremos la parte de herencia que nos corresponde.
¿Cómo se prueba ese maltrato psicológico? ¡Amigo, esta es la clave!. ¿Por qué? Porque la causa de ser cierta la causa de desheredación corresponde a los herederos del testador si el desheredado la negase, y por ello la prueba es fundamental.
¿La solución? Hay muchas pero una de ellas que se nos ocurre es la de Acta de notoriedad del art. 209 RN realizada junto con el testamento que acredite que el causante no tiene relación con el desheredado, que le ha abandonado y que le ha maltratado psicológicamente, o que le ha injuriado muy gravemente de palabra. El acta puede incluir acta de manifestaciones del resto de familiares o un dictamen de un perito que acredite el maltrato psicológico sufrido.
Así por ejem. sería importante para acreditar lo que el TS define como abandono familiar, conducta reiterada de menosprecio etc.
Hay maneras de preconstituir la prueba, es decir, de anticipar la prueba por si el desheredado el día de mañana, la niega, tener pruebas para determinar que es cierta y por tanto correcta la deheredación. Y viceversa, si no hay esa prueba podemos determinar que no es cierta la causa de desheredación y por tanto que no procede y que nos den la parte de la herencia que nos corresponde. Los ejemplos de antes son buena muestra de ello.
El conocimiento de LETRADOX ABOGADOS del derecho civil y notarial en esta materia y nuestra experiencia con éxito en casos de desheredación de clientes nos avalan para poder ofrecerle el mejor asesoramiento si tiene algún problema jurídico en este campo. No es un tema sencillo pero le daremos solución. Lucharemos por nuestros clientes, por usted, siempre.
Podemos llevar su caso en todo el territorio nacional y tenemos una amplia cobertura a nivel internacional. Contamos con despachos en Madrid y Alcalá de Henares, en las principales calles de cada una de las poblaciones.
Estamos siempre cerca de usted en las más exclusivas ubicaciones y a un precio sis competencia. Por eso, LETRADOX crece cada día más y es más recomendado.
¿Tiene alguna duda? Llámenos sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOS puede hacer por usted. Tlf. (+34) 645958948 o bien envíenos un email a info@letradox.es . IMPRESCINDIBLE CITA PREVIA.
Gracias a todos nuestros clientes y seguidores de redes sociales por hacer de LETRADOX el despacho más recomendado y ser uno de los referentes en las principales páginas jurídicas de la actualidad.
Atentamente,
Mercedes de Parada Rodríguez
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TITULIZACIÓN HIPOTECARIA: Todas las claves LETRADOX ABOGADOS Alcalá de Henares y Madrid

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TITULIZACIÓN HIPOTECARIA
TITULIZACIONES HIPOTECARIAS
 
 
Este nombre se ha hecho popular actualmente y está en boca de todos. ¿Qué es la titulización hipotecaria? ¿Se puede plantear la titulización hipotecaria como oposición en ejecuciones hipotecarias? ¿ Cómo saber se la hipoteca está titulizada?
Son muchas las cuestiones que nos plantean nuestros clientes de Madrid y Alcalá de Henares en LETRADOX ABOGADOS en relación a esta materia.
En el vídeo blog que os adjuntamos a continuación se resuelven muchas de ellas y dura apenas dos minutos, así que os animamos a verlo y si tenéis algúna duda adicional, poneros en contacto con nosotros en los datos de contacto que aparecen más abajo.
Acceso al vídeo pinchando en este link:
La titulización es básicamente una forma de ganar liquidez por parte del Banco dado que cede los préstamos hipotecarios a FTA (Fondos de Titulización Hipotecaria), generalmente.
Con esa maniobra se disminuye el riesgo y ganan en cuanto a la posibilidad de volverlos a introducir en el mercado.
Lo que realmente nos puede servir de esa figura jurídica-financiera es que sí que es una baza para el deudor hipotecario. ¿Por qué es importante la titulización para el deudor hipotecario? Porque se puede plantear como oposición a la ejecución. El fundamento de ello es que ya el Banco no es acreedor y no puede ejercitar la acción hipotecaria como tal.
Numerosas sentencias han dado la razón a los deudores y se ha conseguido resultados ventajosos para los deudores hipotecarios aplicando esta baza en el proceso judicial.
Las características de cada caso, de cada hipoteca, de cada titulización, serán la clave para que, efectivamente, al plantearse en el proceso, se consiga el éxito. Por ello, la titulización por sí no es la solución, sino una herramienta. ¿Quiere que estudiemos su caso y le defendamos? Necesitamos la Escritura de préstamo hipotecario y una serie de documentación fácil de conseguir que le comentaremos al llamarnos.
Confíe en un despacho líder, de confianza y que le entienda y proteja, confíe en LETRADOX ABOGADOS.
Podemos llevar su caso en todo el territorio nacional y tenemos una amplia cobertura a nivel internacional. Contamos con despachos en Madrid y Alcalá de Henares, en las principales calles además de cada una de las poblaciones: C/ Jorge Juan y C/ Mayor. Estamos siempre cerca de usted en las más exclusivas ubicaciones.
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Mercedes de Parada Rodríguez
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Abogado para divorcio en Alcalá de Henares o Madrid

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Abogado para divorcio en Alcalá de Henares y Madrid
 
 
Si usted está buscando un abogado para divorcio o separación en Alcalá de Henares o Madrid,LETRADOX ABOGADOS es la solución.
Después de las vacaciones de verano y tras el aumento de la convivencia, son numerosas las parejas que no pueden resolver sus desavenencias y deciden separarse o divorciarse.
¿Cuáles son los pasos a realizar para divorciarse? ¿Cuánto tardan los trámites de divorcio? ¿Cuánto cuesta divorciarse?  ¿Qué medidas hay que tomar antes de un divorcio? Éstas y otras dudas seguro que le asaltarán.
En nuestro despacho LETRADOX encontrará los mejores profesionales, eficaces, de confianza y con un coste asequible, que le ayudarán y tramitarán con la máxima profesionalidad su caso de divorcio o separación.
En nuestro despacho hemos realizado vídeos explicativos de los pasos principales del procedimiento de separación o divorcio. Los puede ver en Youtube en el siguiente enlace:
Si en su caso se trata de modificar las medidas tras la sentencia de separación o divorcio, en este caso, el link es el siguiente:
En LETRADOX ABOGADOS le asesoraremos sobre todas las dudas jurídicas que tengan, le diremos absolutamente todo lo necesario, y verá como hablamos su idioma y le acercamos de una manera muy sencilla y gráfica a los pasos principales del procedimiento.
Por último la documentación necesaria para tramitar todo, la diferencia entre separación y divorcio, la minuta total, las implicaciones de ser un divorcio contencioso o de mutuo acuerdo…; todo le será explicado por nuestros abogados.
Nuestra experiencia nos avala y además los buenos resultados son una constante. Confíe para tramitar su separación o divorcio en un despacho líder, de confianza y que también le entienda y proteja, confíe en LETRADOX ABOGADOS.
También podemos llevar su caso en todo el territorio nacional y además tenemos una amplia cobertura a nivel internacional. Contamos con despachos en Madrid y Alcalá de Henares, en las principales calles además de cada una de las poblaciones: C/ Jorge Juan y C/ Mayor. Estamos siempre cerca de usted.
 
¿Tiene alguna duda? Llámenos sin compromiso al tlf. 645958948 o también envíenos un email a info@letradox.es.
 
Además Gracias a todos nuestros clientes y seguidores de redes sociales por hacer de LETRADOX el despacho más recomendado.
 
¡Hasta la próxima semana!
 
Atentamente,
Mercedes de Parada Rodríguez
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¿CÓMO EVITAR la EJECUCIÓN HIPOTECARIA?

¿CÓMO EVITAR LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA?
 
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ABOGADOS HIPOTECAS
 
 
 
Abogados derecho hipotecario, ejecuciones hipotecarias Madrid y Alcalá de Henares
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¿CÓMO EVITAR LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA?
 
Especial:  HIPOTECAS
 
En este artículo y vídeo de LETRADOX ABOGADOS (Tus abogados de Madrid y Alcalá de Henares) te damos las claves sobre uno de los problemas que mayor afectan hoy en día a numerosas personas lamentablemente , como son las ejecuciones hipotecarias.
 
La legislación vigente, influenciada por las directrices europeas de defensa de los derechos de los deudores hipotecarios. Además da algunas posibilidades que no siempre son conocidas. Y también pueden servir de gran ayuda a la hora de frenar o retrasar la ejecución hipotecaria.
 
Ya son numerosos los casos de éxito en los que LETRADOX ABOGADOS (www.letradox.com) ha logrado finalizar con resultado satisfactorio para los clientes, el siempre complejo asunto de ejecución hipotecaria.
 
En conclusión hay que analizar cada caso para saber qué es lo que realmente quiere el cliente. Además algunos desean abogar por la dación en pago de la vivienda. Otros también quieren permanecer en la misma. Y  otros quieren reestructurar la deuda bancaria. ¿Cuál es su caso?.
 
Además solamente el conocimiento de la legislación civil e hipotecaria y también las nuevas medidas de protección de los deudores hipotecarios en profundidad  hacen que su defensa pueda ser eficaz, eficiente y de éxito.
Y en LETRADOX ABOGADOS lo sabemos.
 
Por último cabe la posibilidad de que podamos hacer: OPOSICIÓN a la ejecución hipotecaria. Esto es importante que lo sepa. De hecho, si el título a ejecutar contiene cláusulas abusivas cabe incluso un sobreseimiento del caso y también que se paralice el procedimiento.
 
Si usted o alguna persona que conoce están en esta situación, antes de que sea demasiado tarde, le encontramos a buscar la salida y ayuda. Además toda la defensa jurídica especializada a un coste económico. ¡Consúltenos su caso sin compromiso!. Queremos ayudarle.
 
Un saludo y hasta la semana que viene,
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada y CEO de LETRADOX ABOGADOS
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Todo sobre la cláusula suelo en la Sentencia TJUE 12 de julio 2.016

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ELIMINAR LA CLÁUSULAS SUELO
 
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Todo sobre la SENTENCIA 12 DE JULIO TJUE SOBRE CLÁUSULA SUELO
 
Muchos clientes de nuestros despachos de Madrid y Alcalá de Henares se han interesado por esta sentencia de la cual ya LETRADOX ABOGADOS(www.letradox.com) venía avisando de su importancia.
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea responderá a la cuestión de la retroactividad en la aplicación de la cláusula suelo. El 12 de julio, los primeros indicios apuntan a que se les devolverá a los clientes lo que han pagado de más como consecuencia de la cláusula suelo, siempre que se reclame judicialmente, con abogado y procurador y no desde el momento de la firma del préstamo hipotecario sino desde la Sentencia del Tribunal Supremo.
¿Qué ha establecido la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea?
 
 
Aún no es definitivo, pero el abogado general parece que indica a que la Sentencia será en el siguiente sentido:
La Sentencia de 12 de julio de 2.016 no abre la vía a la reclamación total por lo que se ha pagado de más como consecuencia de la cláusula suelode su préstamo hipotecario. Por tanto aboga por una retroactividad desde 9 de mayo de 2013 (Sentencia del Tribunal Supremo)
Dicha fecha de 9 de mayo de 2.013 se tenía como referencia porque era la que según Sentencia del Tribunal Supremo del año 2.015, se tendría como punto máximo de retroactividad de las sentencias estimatorias sobre cláusula suelo.
Pues bien, ahora el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determina que será aplicable una retroactividad moderada y parece confirmar lo que estableció el Tribunal Supremo español.
¿Cómo se obtiene la eliminación de la cláusula suelo?
 
Lamentablemente, aunque la jurisprudencia mayoritaria determina que la cláusula suelo no procede porque generalmente ha vulnerado los parámetros de transparencia exigibles, hasta que no se hace la reclamación judicial con abogado y procurador no obtendrá usted realmente lo pagado de más.
NO SE FIE DE LAS PROPUESTAS QUE LE HACE EL BANCO PARA LA ELIMINACIÓN DE LA CLÁUSULA SUELO puesto que el Banco sólo contempla eliminarla, como mucho, pero apenas le devuelven lo que ud ha pagado de más. No firme nada sin asesoramiento.
Entre tener la cláusula suelo a no tenerla la media de ahorro es de 30.000 euros.
¿Quiere que estudiemos su caso en particular sin compromiso y gratis?
 
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Muchas gracias,
Un saludo,
Mercedes de Parada Rodríguez
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Eliminar cláusula suelo

RETROACTIVIDAD de la CLÁUSULA SUELO. EL 12 DE JULIO LO SABREMOS

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RETROACTIVIDAD DE LAS CLÁUSULAS SUELO.
EL 12 DE JULIO DE 2.016 LO SABREMOS.
 
La siguiente fecha va a ser relevante para todos los afectados por cláusulas suelo por cuanto se va a conocer si los efectos son retroactivos desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2.013 o bien desde el momento de la suscripción del préstamo hipotecario en cada caso.
La fecha que hay que tener en cuenta es el 12 de julio de 2.016, ese día además el Tribunal de Justicia de la Unión Europea decidirá sobre esta importante cuestión y que afecta a numerosos clientes.
Ahora bien, como siempre advertimos, hay que analizar cada caso en particular, por cuanto lo que más conviene a un cliente no tiene por qué ser lo mismo para otro en el que su caso no es igual. Así pues la retroactividad total no tiene por qué ser la mejor opción.
No obstante, la retroactividad total sí que es lo más coherente con la nulidad, por cuanto si la nulidad absoluta de pleno derecho o radical significa que nunca ha existido la cláusula en sí y hay que dejar indemnes a los afectados de las posibles consecuencias que la misma ha traído, lo que corresponde es la nulidad desde el principio, cuando se insertó y no sólo desde una fecha como es la de 9 de mayo de 2.013,  cuando se dictó la Sentencia del Tribunal Supremo sobre la materia.
Por ello la cláusula suelo, establecida generalmente en la cláusula tercera bis de los préstamos hipotecarios con la rúbrica del límite a la variabilidad de los tipos de interés, supone además encubrir un préstamo a tipo fijo cuando en realidad se “vende” como variable y por ello hace que el consumidor no se vea beneficiado de las bajadas de los tipos de interés.
Por último si baja el Euribor y usted no lo nota en su hipoteca, puede que tenga cláusula suelo, consúltenos y salga de dudas y además el 12 de julio de 2.016 atentos al televisor que saldrá en las noticias a todas horas la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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DIVISIÓN COSA COMÚN. Resuelve problemas con copropietarios

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¿Quieres ver este artículo en vídeo? Dale al siguiente link;
https://www.youtube.com/watch?v=Gm_6PZDO888
DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN: Resuelve problemas con copropietarios. 
Nuestros clientes del despacho de abogados , bufete,  LETRADOX,  de Madrid Alcalá de Henares nos preguntan en no pocas ocasiones por una solución al siguiente problema, que también lo puede tener usted o alguien que conozca. 
Se trata de aquellos casos en los que existen varios copropietarios de una cosa en común, generalmente una vivienda. 
Son muy habituales estos casos, por ejemplo, unos hermanos que tienen una vivienda en común procedente de la herencia de sus padres, o bien una pareja que compró una casa y ahora se ha separado. ¿Qué ocurre con esa vivienda?
El problema viene cuando algunos de los copropietarios no se hace cargo de los gastos que le corresponden (muchas veces por un mero acuerdo verbal y no escrito), o si no hace frente a los impuestos, las cuotas del préstamo hipotecario…etc.
No obstante, también puede ocurrir que uno de los copropietarios necesite liquidez y quiera vender la parte que le corresponde pero no sabe cómo actuar dado que sabe que la vivienda no solo es suya. 
Cuando no hay acuerdo entre las partes, es necesario que para resolver esos problemas enquistados tenga un interlocutor profesional que se ponga en contacto con los demás para proponer soluciones de manera extrajudicial en primer lugar. Para ello, Letradox Abogados es la mejor opción (tlf. 645 958 948 / email: info@letradox.es) . Tanto por medio de comunicaciones como personalmente si fuera necesario, nos pondremos en contacto con todas las partes de manera conciliadora y amistosa. 
No obstante y si tras las negociaciones no se alcanza un acuerdo, hay que proceder por vía judicial llevando a cabo el procedimiento judicial de división de la cosa común; acción que se lleva a cabo con abogado y procurador. Al ponerse en contacto con nosotros, nos encargaremos de todo, también de la puesta en contacto con el procurador que llevará su caso. Contamos con procuradores en todo el territorio nacional. 
Esta acción judicial tiene su base jurídica en los arts. 392 y ss. del Código Civil. Ningún copropietario está obligado a permanecer en una situación de indivisión, por lo que se puede llevar a cabo con éxito y se pedirán las costas a quien ha impedido o dificultado la división. 
Es necesario analizar cada caso en particular, sin perjuicio de estos apuntes que acabamos de dar de carácter general. 
Si usted o alguien que conozca tiene un problema semejante, llámenos sin compromiso. Queremos ayudarle. Muchas gracias, y hasta la semana que viene, 
Mercedes de Parada Rodríguez
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