LA DESHEREDACIÓN: Concepto y requisitos.

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LA DESHEREDACIÓN: Concepto, causas, requisitos, prueba
¿Se puede desheredar a un hijo? ¿Cuáles son las causas de desheredación? ¿A quién le corresponde la prueba de desheredación?
Éstas y otras preguntas son constantes en nuestro despacho al tratar el caso de desheredación.
En este blog , como complementos al vídeo que podéis ver accediendo a este link, trataremos esta importante cuestión:
En primer lugar es importante definir el concepto de desheredación:
Desheredares privar de la legítima.
Por ello nos tenemos que remontar a las partes que componen la herencia: Son tres partes o tercios: el tercio de legítima estricta, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición.
Pues bien, al desheredar privamos al desheredado de todo, incluida la parte del tercio de legítima estricta, que es una parte, en principio indisponible y que el legislador establece que es una parte que se “da” de la herencia de los ascendientes a descendientes (gralm.), por ley.
Sólo podemos desheredar por las causas legales (establecidas en el Código Civil), por tanto es numerus claususy no cabe interpretación amplia, sino más bien restrictiva de esta figura.
Pero ¡ojo! se tiende a mantener SIEMPRE lo establecido en el testamento y por tanto si el causante-testador quiere desheredar, se presume que correcatemnte se deshereda y que es legítima la causa porque ello está relacionado con principios jurídicos tan importantes como la conservación del negocio jurídico, abogar por mantener siempre la voluntad del testador, por el ppio. favor testamenti , porque se tiende a una libertad de pacto y de testamento (así por ejemplo en derecho catalán o navarro , ya establecida la libertad de testar)y a atenuar la rigidez de la legítima forzosa (art. 3 CC).
El Tribunal Supremo en Sentencias de 3 de junio de 2014 y 31 de enero de 2015 ha sentado jurisprudencia determinando que cabe una interpretación amplia de las causas de desheredación, en especial de la causa del art. 853 CC que determina el maltrato de obra, y por tanto, también cabe desheredar por maltrato psicológico sufrido. (Relacionado incluso con el Art. 10 CE que proclama como uno de los derechos fundamentales del ordenamiento jurídico español, la dignidad humana)
Será importante en el caso determinar el tiempo que ha habido abandono emocional, la falta de comunicación, el padecimiento que ha supuesto etc.
Todo ello para que si el desheredado niega la causa de desheredación, podamos probar que es cierta (y viceversa)… ; es decir, que si no concurre causa de desheredación acreditada, se retrotraigan las actuaciones y cobremos la parte de herencia que nos corresponde.
¿Cómo se prueba ese maltrato psicológico? ¡Amigo, esta es la clave!. ¿Por qué? Porque la causa de ser cierta la causa de desheredación corresponde a los herederos del testador si el desheredado la negase, y por ello la prueba es fundamental.
¿La solución? Hay muchas pero una de ellas que se nos ocurre es la de Acta de notoriedad del art. 209 RN realizada junto con el testamento que acredite que el causante no tiene relación con el desheredado, que le ha abandonado y que le ha maltratado psicológicamente, o que le ha injuriado muy gravemente de palabra. El acta puede incluir acta de manifestaciones del resto de familiares o un dictamen de un perito que acredite el maltrato psicológico sufrido.
Así por ejem. sería importante para acreditar lo que el TS define como abandono familiar, conducta reiterada de menosprecio etc.
Hay maneras de preconstituir la prueba, es decir, de anticipar la prueba por si el desheredado el día de mañana, la niega, tener pruebas para determinar que es cierta y por tanto correcta la deheredación. Y viceversa, si no hay esa prueba podemos determinar que no es cierta la causa de desheredación y por tanto que no procede y que nos den la parte de la herencia que nos corresponde. Los ejemplos de antes son buena muestra de ello.
El conocimiento de LETRADOX ABOGADOS del derecho civil y notarial en esta materia y nuestra experiencia con éxito en casos de desheredación de clientes nos avalan para poder ofrecerle el mejor asesoramiento si tiene algún problema jurídico en este campo. No es un tema sencillo pero le daremos solución. Lucharemos por nuestros clientes, por usted, siempre.
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Atentamente,
Mercedes de Parada Rodríguez
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