Entradas

¿Cómo hereda una PAREJA DE HECHO?

 
LETRADOX ABOGADOS
 
Tlfs: 912980061 / 645958948
Sede central: Calle Jorge Juan 141, 3ºA. MADRID.
 
 
DERECHO SUCESORIO
 
 
en la PAREJA DE HECHO
 
 
 
¿Cómo se hereda en una pareja de hecho? 
En LETRADOX ABOGADOS ayudamos a las parejas de hecho a que resuelvan sus temas sucesorios y que si alguno fallece su pareja no quede desprotegida. Nuestro conocimiento del Derecho Civil y la legislación específica nos permitirá darle el asesoramiento que necesite.
 
 
Algunas de las preguntas que suelen surgir tales como ¿Tiene la pareja de hecho derecho a hereder? ¿Puede heredar la pareja de hecho sin firmas testamento? ¿Qué bienes de la herencia le corresponden a la pareja de hecho? las tratamos en este artículo.  
Lo primero que la pareja de hecho tiene que hacer, si quiere tener los mismos derechos que un matrimonio en caso de fallecimiento, es dejar por escrito su situación.Una opción es inscribirse en el registro de uniones de hecho, si existe en su comunidad, y la otra posibilidad es la de elevar su posición ante notario.
A partir de aquí, hay que tener en cuenta que el testamento será vital para que la herencia se garantice en todos los casos posibles en España.Sin embargo, existen diferencias entre autonomías.
¿En qué Comunidad Autónoma las parejas de hecho pueden recibir herencia sin firmar testamento?
La legislación española no dicta nada en referencia a las herencias entre parejas de hecho.Así que serán las autonomías las que rijan esta situación. En algunos casos, tendrán los mismos derechos que los matrimonios, y en otros no gozarán de ninguno:
      País Vasco, Navarra y Baleares ofrecen los mismos derechos de herencia a las parejas de hecho que a las personas casadas.
      Cataluña ofrece una cuarta parte, la mitad o el total de la herencia a la pareja de hecho, dependiendo de la familia que tenga.
      Aragón permite residir en la vivienda habitual de la persona fallecida, si vivían juntos allí, durante un año. Además, puede quedarse con el ajuar de la casa.
      Andalucía también permite residir un año en la vivienda habitual, aunque cuenta exactamente a partir de la fecha de fallecimiento del propietario.
      La Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, no contiene previsión alguna en materia sucesoria
El resto de autonomías, no ofrecen ninguna protección a las parejas de hecho. Todos los bienes ý derechos pasarían a manos de los hijos o de otros familiares. A menos, claro está, que hubiese un testamento.
Cómo redactar un testamento entre la pareja de hecho
Incluso en las autonomías donde gozan de prácticamente los mismos derechos que los matrimonios. El testamento es recomendable para todas las parejas de hecho. Pero, en el caso de que estén registradas en las autonomías donde no tienen derechos, sin testamento no tendrían nada a su nombre.
Con un testamento, trámite sencillo y poco costoso, se puede solventar esta disfunción. Antes de ello, mejor asesorarse. 
¿Cómo pueden repartirse las herencias las parejas de hecho?
-Los herederos naturales, sean hijos o padres, siempre tendrán derechos a heredar intocables. A menos que el fallecido no tenga padres ni descendencia. En ese caso, la pareja de hecho puede recibir el cien por cien de la herencia. Si se especifica en el testamento.
-Si la persona desaparecida tiene hijos, ellos se llevarán dos terceras partes de la herencia. Su compañera o compañero podrá recibir la tercera parte restante.
-Si no hay hijos pero sí están los padres del fallecido o fallecida, la mitad de la herencia es para ellos. Y la otra mitad puede ser para la pareja de hecho.
-Si dos personas en pareja de hecho compran una vivienda a nombre de ambos, la mitad de esa propiedad estará a nombre del miembro que sobreviva. Pero luego, el resto se dividirá entre ella y los padres, o con los hijos a dos terceras partes para ello. En este caso, es mejor llegar a un acuerdo y dejarlo todo ante notario. Si no se alcanza, la casa puede ser subastada.
Sin duda, el testamento es el documento más necesario en el caso de una pareja de hecho cuando hablamos de herencias.
No dejes que la persona a la que amas se quede desprotegida por haber olvidado este trámite.
Si necesitas asesoramiento específico en tu caso y requieres ayuda, ponte en contacto con nosotros.
Abogados expertos en Derecho Civil , Sucesorio.
LETRADOX ABOGADOS
Tlfs: 912980061 / 645958948
Sede central: Calle Jorge Juan 141, 3ºA. MADRID.

 

3 consejos después del divorcio de LETRADOX ABOGADOS. En Madrid y Alcalá de Henares

LETRADOX ABOGADOS
Despacho de abogados en Alcalá de Henares
Bufete de abogados en Madrid
Tlf. (+34) 645958948
Sede central: C/ Jorge Juan nº141. Madrid.
3 consejos después del divorcio 
Si está buscando un bufete de abogados en Alcalá de Henares o en Madrid para separación o divorcio o bien para modificación de medidas establecidas en Sentencia, tenemos la solución: LETRADOX ABOGADOS www.letradox.com
En este blog os damos tres consejos muy útiles si os habéis divorciado o separado, dado que son aspectos que no siempre se tienen en cuenta y el hacerlo os evitará más de un quebradero de cabeza.
1ª) MODIFICAR EL TESTAMENTO
Probablemente al estar casados usted hizo un testamento y es común que se incluyesen cláusulas a favor de su esposo o esposa.
Pues bien, si se ha separado o divorciado y no ha cambiado su testamento, en el momento del fallecimiento su ex puede tener los derechos que le otorgó en testamento. Puede que esto sea lo que usted quiera, pero puede ser que no; así que téngalo en cuenta y cámbielo a tiempo, dado que si no luego habrá muchos problemas con sus herederos a su fallecimiento,
2º) REVISAR SEGUROS
Seguros de vida, del hogar…etc. ¿Quién es el beneficiario? ¿Qué condiciones tienen?. Quizá sea necesario adecuar su nueva situación a los beneficiarios de los seguros de vida, así que le recomendamos que lo cambie.
3º) MODIFICAR TITULARIDADES DE CUENTAS
Puede que haya alguna cuenta en la que tanto su ex como usted apareciesen como cotitulares, téngalo en cuenta y reajuste su nueva situación y con ello las titularidades de cuentas
Éste aspecto también estará relacionado en si han hecho o no liquidación de su Régimen económico matrimonial (generalmente de sociedad de gananciales).
¿Tiene alguna duda o quiere que le ayudemos y asesoremos en estas cuestiones? Consúltenos sin compromiso en el tlf 645958948 o por email en info@letradox.es
Nuestra experiencia nos avala y los buenos resultados son una constante. Confíe en un despacho líder, de confianza y que le entienda y proteja, confíe en LETRADOX ABOGADOS.
Podemos llevar su caso en todo el territorio nacional y tenemos una amplia cobertura a nivel internacional. Contamos con despachos en Madrid y Alcalá de Henares, en las principales calles además de cada una de las poblaciones: C/ Jorge Juan 141, en Madrid y C/ Mayor 26, 2ºB . Oficina “ Insula”en Alcalá de Henares. Estamos siempre cerca de usted en las más exclusivas ubicaciones.
¿Tiene alguna duda? Llámenos sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOS puede hacer por usted. tlf. (+34) 645958948 o también envíenos un email a info@letradox.es .
Gracias a todos nuestros clientes y seguidores de redes sociales por hacer de LETRADOX el despacho más recomendado.
Atentamente,
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada nºcol. 118.218 ICAM
CEO de LETRADOX ABOGADOS
Abogados en Alcalá de Henares
Además Abogados en Madrid

 

Y también Abogados en toda España. 

LA DESHEREDACIÓN: Concepto y requisitos.

LETRADOX ABOGADOS
 
Despacho de abogados en Alcalá de Henares
Bufete de abogados en Madrid
Bufete de abogados en Alcalá de Henares
 
Tlf. (+34) 645958948
Sede central: C/ Jorge Juan nº141. Madrid.
LA DESHEREDACIÓN: Concepto, causas, requisitos, prueba
¿Se puede desheredar a un hijo? ¿Cuáles son las causas de desheredación? ¿A quién le corresponde la prueba de desheredación?
Éstas y otras preguntas son constantes en nuestro despacho al tratar el caso de desheredación.
En este blog , como complementos al vídeo que podéis ver accediendo a este link, trataremos esta importante cuestión:
En primer lugar es importante definir el concepto de desheredación:
Desheredares privar de la legítima.
Por ello nos tenemos que remontar a las partes que componen la herencia: Son tres partes o tercios: el tercio de legítima estricta, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición.
Pues bien, al desheredar privamos al desheredado de todo, incluida la parte del tercio de legítima estricta, que es una parte, en principio indisponible y que el legislador establece que es una parte que se “da” de la herencia de los ascendientes a descendientes (gralm.), por ley.
Sólo podemos desheredar por las causas legales (establecidas en el Código Civil), por tanto es numerus claususy no cabe interpretación amplia, sino más bien restrictiva de esta figura.
Pero ¡ojo! se tiende a mantener SIEMPRE lo establecido en el testamento y por tanto si el causante-testador quiere desheredar, se presume que correcatemnte se deshereda y que es legítima la causa porque ello está relacionado con principios jurídicos tan importantes como la conservación del negocio jurídico, abogar por mantener siempre la voluntad del testador, por el ppio. favor testamenti , porque se tiende a una libertad de pacto y de testamento (así por ejemplo en derecho catalán o navarro , ya establecida la libertad de testar)y a atenuar la rigidez de la legítima forzosa (art. 3 CC).
El Tribunal Supremo en Sentencias de 3 de junio de 2014 y 31 de enero de 2015 ha sentado jurisprudencia determinando que cabe una interpretación amplia de las causas de desheredación, en especial de la causa del art. 853 CC que determina el maltrato de obra, y por tanto, también cabe desheredar por maltrato psicológico sufrido. (Relacionado incluso con el Art. 10 CE que proclama como uno de los derechos fundamentales del ordenamiento jurídico español, la dignidad humana)
Será importante en el caso determinar el tiempo que ha habido abandono emocional, la falta de comunicación, el padecimiento que ha supuesto etc.
Todo ello para que si el desheredado niega la causa de desheredación, podamos probar que es cierta (y viceversa)… ; es decir, que si no concurre causa de desheredación acreditada, se retrotraigan las actuaciones y cobremos la parte de herencia que nos corresponde.
¿Cómo se prueba ese maltrato psicológico? ¡Amigo, esta es la clave!. ¿Por qué? Porque la causa de ser cierta la causa de desheredación corresponde a los herederos del testador si el desheredado la negase, y por ello la prueba es fundamental.
¿La solución? Hay muchas pero una de ellas que se nos ocurre es la de Acta de notoriedad del art. 209 RN realizada junto con el testamento que acredite que el causante no tiene relación con el desheredado, que le ha abandonado y que le ha maltratado psicológicamente, o que le ha injuriado muy gravemente de palabra. El acta puede incluir acta de manifestaciones del resto de familiares o un dictamen de un perito que acredite el maltrato psicológico sufrido.
Así por ejem. sería importante para acreditar lo que el TS define como abandono familiar, conducta reiterada de menosprecio etc.
Hay maneras de preconstituir la prueba, es decir, de anticipar la prueba por si el desheredado el día de mañana, la niega, tener pruebas para determinar que es cierta y por tanto correcta la deheredación. Y viceversa, si no hay esa prueba podemos determinar que no es cierta la causa de desheredación y por tanto que no procede y que nos den la parte de la herencia que nos corresponde. Los ejemplos de antes son buena muestra de ello.
El conocimiento de LETRADOX ABOGADOS del derecho civil y notarial en esta materia y nuestra experiencia con éxito en casos de desheredación de clientes nos avalan para poder ofrecerle el mejor asesoramiento si tiene algún problema jurídico en este campo. No es un tema sencillo pero le daremos solución. Lucharemos por nuestros clientes, por usted, siempre.
Podemos llevar su caso en todo el territorio nacional y tenemos una amplia cobertura a nivel internacional. Contamos con despachos en Madrid y Alcalá de Henares, en las principales calles de cada una de las poblaciones.
Estamos siempre cerca de usted en las más exclusivas ubicaciones y a un precio sis competencia. Por eso, LETRADOX crece cada día más y es más recomendado.
¿Tiene alguna duda? Llámenos sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOS puede hacer por usted. Tlf. (+34) 645958948 o bien envíenos un email a info@letradox.es . IMPRESCINDIBLE CITA PREVIA.
Gracias a todos nuestros clientes y seguidores de redes sociales por hacer de LETRADOX el despacho más recomendado y ser uno de los referentes en las principales páginas jurídicas de la actualidad.
Atentamente,
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada nºcol. 118.218 ICAM
CEO de LETRADOX ABOGADOS
Abogados en Alcalá de Henares
Abogados en Madrid
Y Abogados en toda España.

TRÁMITES DE LA SUCESIÓN. HERENCIAS. Letradox Abogados

TRÁMITES DE LA SUCESIÓN. HERENCIAS. Letradox Abogados

LETRADOX ABOGADOS
Tu despacho de abogados de confianza en Madrid, Alcalá de Henares y amplia cobertura nacional e internacional
Derecho de Sucesiones, testamentarías, herencias
ABOGADOS
Tlf. 645958948
info@letradox.es
www.letradox.com
Los TRÁMITES DE LA SUCESIÓN. TESTAMENTARÍAS. HERENCIAS
 
 
En el vídeo de esta semana trataremos una cuestión de muchísimas utilidad, cuales son los principales trámites de la sucesión, es decir, qué hacer tras el fallecimiento de una persona. Lo que se viene denominando como testamentarías y muy relacionado, evidentemente con la herencia.
Pues bien, como explica Mercedes de Parada, abogada del bufete,  despacho de abogados LETRADOX (www.letradox.com) , el primer paso es obtener del Registro Civil el certificado de defunción del causante. Hay que pedir varios y su expedición es gratuita.
Posteriormente será necesario acudir al Registro General de Actos de Ultima Voluntad. Es un registro administrativo que nos dirá si el causante había hecho testamento o no. Si lo ha hecho, nos dirá en qué notaría y en qué fecha, para que de esa manera podamos localizarlo.
Si no ha hecho testamento, se expedirá una certificación negativa, es decir, que el causante no ha hecho testamento, o al menos que no consta en dicho registro. Recordad que cabe la posibilidad de haber hecho testamento ológrafo.
Posteriormente conviene pedir un certificado al Registro de contratos de seguro con cobertura de fallecimiento, en el que nos dirán si el causante (fallecido) tenía algún seguro de vida a su favor.
Conviene a continuación conocer el título sucesorio, es decir, si hay testamento, en cuyo caso ése será el título sucesorio, o si no lo hay, en cuyo caso, hay que hacer la declaración de herederos abintestato.
Esa declaración de herederos se puede hacer o bien ante Notario (si el causante dejó esposo o esposa, ascendientes o descendientes) o bien judicialmente, si no.
A continuación hay que hacer un inventario del activo y el pasivo y redactar el cuaderno particional.
Por último recordar que hay que pagar los impuestos. El Impuesto de sucesiones y el de Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (antigua plusvalía). El plazo es de 6 meses desde el fallecimiento del causante, pero se pueden pedir prórrogas.
Los trámites generales son los expuestos, pero conviene contar con un abogado espcializado para llevar el caso. Cuente con nosotros y le asesoraremos y le tramitaremos la sucesión con diligencia y profesionalidad.
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada, nºcol. 118.218 ICAM
LETRADOX ABOGADOS
En Madrid, Alcalá de Henares y toda España,
Tlf. 645 958 948
info@letradox.es
www.letradox.com
TRÁMITES DE LA SUCESIÓN. HERENCIAS. Letradox Abogados