¿Pueden las empresas / empresarios reclamar por cláusula suelo y gastos de la hipoteca?

LETRADOX ABOGADOS
 
En Madrid, Alcalá de Henares y toda España
 
C/ Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid
 
Tlf: 645958948 / Email: info@letradox.es
Tus abogados de confianza expertos en Derecho Civil, Hipotecario y Bancario
 





                                                               
         Mercedes de Parada Rodríguez.

         Abogada nºcol. 118218 ICAM 
 
¿Pueden los empresarios / empresas reclamar por cláusula suelo y gastos de la hipoteca? 
 
Si está buscando un abogado en Madrid, Alcalá de Henares o cualquier sitio de España. Para llevar su caso de reclamación de gastos de la hipoteca o cláusula suelo. Y es una empresa o es usted empresario, aquí le damos algunas claves:
 
¿Me afecta como empresario el Real Decreto del gobierno sobre cláusula suelo?
 

No, porque su ámbito es para consumidores y no para profesionales. El art. 2 del “RD -ley de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo” dispone:

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
 
Las medidas previstas en este real decreto-ley se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que incluyan una cláusula suelo cuyo prestatario sea un consumidor.
¿Hay jurisprudencia que elimina la cláusula suelo en contratos con empresarios?
 
Sí. Algunas de estas Sentencias son: Audiencia Provincial de Cáceres 3 de junio de 2013, de Córdoba de 18 de junio de 2013 o de Soria de 18 de febrero de 2016, las cuales han declarado la nulidad de la cláusula suelo en casos en los que el actor no tenía la condición de consumidor.
El leitmotiv de estas Sentencias y que también recoge la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº6 de Jaén de 4 de noviembre de 2016. Es que es nula una cláusula suelo si la Entidad financiera no puede probar que la hipoteca ha sido negociada y que las condiciones no estaban predispuestas por la Entidad. Aunque se trate de un no consumidor (empresas, profesionales etc).
 
El Juzgado de Primera Instancia de Vitoria en Sentencia de 27 de octubre de 2016 determina que una efectiva negociación sera necesaria y concretamente haber negociado la cláusula individualmente. Si no se cumple este parámetro se puede reclamar y ganar.
 
La Audiencia Provincial de Toledo en Sentencia de 18 de octubre de 2016 dispone que sí que procede y puede prosperar una reclamación de empresas por cláusulas abusivas. Y especialmente, la cláusula suelo.
 
¿Cuáles son los parámetros para que las empresas puedan reclamar?
 
Se tendrá que alegar bien que la cláusula suelo no supera el control ordinario de incorporación. También acreditar que la mencionada cláusula fue impuesta en contra del principio de la fe contractual en ejercicio de un abuso de la posición dominante del predisponente (la entidad financiera). Así como falta de reciprocidad, de proporcionalidad o falta de información.
 
¿Pueden los empresarios reclamar a la Entidad bancaria para obtener la devolución de los intereses cobrados de más por aplicación de la cláusula suelo en sus préstamos hipotecarios?
 
Sí. Las empresas también pueden reclamar la eliminación de la cláusula suelo.
En estos casos, será necesario un estudio muy particularizado del caso dado que al no tener la condición de consumidores y no estar encuadrados a priori en la protección general de la LGCU y aplicarse el control de transparencia, la reclamación no sigue los parámetros generales de los particulares y la fundamentación jurídica es diferente.
 
Tanto en casos de cláusula suelo como es casos de gastos de la hipoteca, es pues fundamental el asesoramiento previo particularizado de su caso, y si, estudiada la documentación de su caso, y analizadas todas las circunstancias damos luz verde porque resulta procedente, llevarlo a cabo y defender sus derechos y reclamar lo que le corresponde.