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LETRADOX Abogados en el Telediario TVE. Hipotecas

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Hoy día 2 de noviembre la letrada Mercedes de Parada ha sido entrevistada para Televisión Española.

LINK A LA INTERVENCIÓN DE MERCEDES DE PARADA EN EL TELEDIARIO DE TVE1 DE LAS 15.00

¿Cómo afecta el Euribor negativo a millones de prestatarios? ¿Puede ser negativo el tipo de interés?

¿Cómo afecta la cláusula suelo a los hipotecados?

Mercedes de Parada responde a estas frecuentes preguntas en la entrevista para Televisión Española emitida en el Telediario de las 15.00 horas.

Desde Letradox hemos ganado cientos de casos en relación a cláusulas abusivas de los préstamos hipotecarios. Cláusulas suelo, gastos de la hipoteca, IRPH, multidivisa; ejecuciones hipotecarias y recientemente hemos conseguido la nulidad de tarjetas revolving de nuestros clientes que les cobraban intereses abusivos.

Para analizar su caso sin compromiso, póngase en contacto con nosotros.

 

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Abogada experta vivienda

Reclame la cláusula suelo de su préstamo cancelado. Letradox® Abogados

El Tribunal Supremo abre las puertas a otra avalancha de demandas frente a los bancos.

Este mensaje está dirigido a todos aquellos que hayan tenido una hipoteca con cláusulas abusivas. Por su parte, podrán reclamar su nulidad así como, la restitución de aquello que indebidamente fue pagado a pesar de que el préstamos haya sido extinguido.

La reciente sentencia 662/2019 de Tribunal Supremo, que fue publicada el pasado  mes de diciembre, asienta la doctrina de que la extinción del contrato de préstamos hipotecario no priva a aquellos que fueron prestatarios de solicitar la nulidad de la cláusula suelo y la restitución de lo indebidamente pagado.

Así pues, dicha sentencia pasa a reconocer un criterio que venía siendo defendido por la gran parte de las audiencias provinciales. Asimismo, el fallo pronunciado abre una vía alternativa para que los clientes puedan iniciar nuevas demandas contra su banco sobre los contratos vencidos.

La pretensión principal de dicha sentencia es el expresar que  a pesar de que, un contrato haya terminado o haya sido cancelado para poder ejercitar acciones y reclamar lo que se le debe, sí será posible reclamar por cláusulas abusivas.

Y todo ello, pese haber pagado la hipoteca (bien por venta de inmueble que estaba hipotecado, o por el pago total adeudado o por otras causas como una ejecución hipotecaria).

Por lo que, sí será posible reclamar la cláusula suelo de un préstamos cancelado. Ya que, incluso aunque el préstamos o hipoteca esté ya cancelada sí se puede reclamar. Además, se podría obtener todo lo que se ha estaba pagando de más, en virtud de esa cláusula suelo.

Por lo tanto, esta doctrina del Tribunal Supremo, es muy importante ya que abre las vías a la reclamación.

Con todo ello, resaltar que aquellos contratos de eliminación de la cláusula suelo que se hayan podido realizar, podrán sostenerse en base jurisprudencial;  que permitirá la recuperación del dinero perdido; por lo que reportaría un beneficio económico

En definitiva, el Tribunal Supremo ha decidido que dicha consumación o extinción del contrato no es impedimento para el ejercicio de la acción de nulidad de una cláusula abusiva y que no se puede privar al consumidor de ejercitar dichas acciones.

Para más información, les dejamos el siguiente enlace de Youtube; https://www.youtube.com/watch?v=tmIiQkFWgT0

Desde Letradox® Abogados le ofrecemos seguridad y profesionalidad. Le llevaremos su caso de la mano de la grandes expertos y profesionales del sector. Son ya varios los casos de éxitos obtenidos en dicho ámbito. 

No dude en ponerse en contacto con nosotros, somos su Despacho de abogados. 

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La Voz de Galicia: nuevo despacho de LETRADOX en Galicia

«La Voz de Galicia: nuevo despacho de LETRADOX en Galicia»

En el periódico del domingo de la Voz de Galicia en su contraportada aparece la noticia de que el despacho de Abogados LETRADOX desembarca en Viveiro y abre nueva oficina en la zona.

De esta manera Letradox acerca sus servicios jurídicos a Galicia a fin de dar un trato más directo y personal, sin perjuicio de que ya viene llevando casos en toda España desde hace más de 5 años.

El rotativo gallego se ha hecho eco de la especialidad en Derecho Bancario del despacho, si bien los letrados llevan con éxito asuntos en otras disciplinas tales como Civil, Laboral, Administrativo, Penal y Mercantil.

Los gallegos podrán reclamar judicialmente en nuestro despacho las cláusulas abusivas de sus préstamos hipotecarios, IRPH; Gastos de la Hipoteca; Vencimiento anticipado, Aval, Cláusula suelo…etc. así como Acciones Popular , Preferentes Bankia, entre otras especialidades.

Si ud. cree haberse visto afectado por estas cuestiones, estamos para ayudarle y defender sus derechos. Nos puede llamar sin compromiso a los teléfonos 912980061 ó 645958948 o bien nos puede escribir a info@letradox.es

Analizaremos sin compromiso su caso para darle una primera orientación, gratuita. Gracias por la confianza de nuestros clientes gallegos y nuestra gran acogida en la zona. Les esperamos en LETRADOX – Viveiro.

derecho hipotecario

El TJUE y los gastos de la hipoteca. Letradox Abogados

EL TJUE Y LOS GASTOS DE LA HIPOTECA. LETRADOX ABOGADOS

Las cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios vuelven a traspasar nuestras fronteras. El titular del Juzgado de Primera Instancia nº6 de Ceuta dictó un Auto el 13 de marzo de 2019 por el que planteó una cuestión prejudicial al TJUE. Dentro del procedimiento 190/2018, que se lleva en el mismo Juzgado.

El Juez pone en duda la compatibilidad del reparto de los gasto de la hipoteca de los contratos de préstamo con el Derecho comunitario.

Antes de continuar con este artículo, hemos de recordar la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015 (Rec. 2658/2013). La archiconocida resolución considera nulas las cláusulas que imponen al consumidor todos los gatos derivados de la hipoteca.

Esta Sentencia decretó la nulidad de una pluralidad de cláusulas que venían impuestas por los bancos. Entre ellas la cláusula suelo de intereses moratorios. La cláusula de atribución al cliente de los gastos del contrato. La cláusula del destino profesional o empresarial del bien hipotecado. También, incluso, la clausura de vencimiento anticipado.

Desde la mencionada sentencia, ha habido un recorrido en el que las sentencias del TS más relevantes han sido dictadas este 2019. Concretamente el 23 de enero. A los recursos 44/2019, 46/2019, 47/2019, 48/2019 y 49/2019.

Las resoluciones parten de la base de que las cláusulas que adjudican todos los gastos de la hipoteca al prestatario son nulas. El TS considera que son abusivas. Pero, a pesar de ello, se encarga de distribuirlos entre el banco y el prestatario cuando hay transparencia.

Con todo esto. Se interpone una demanda en la que se solicita la nulidad de la cláusula de un contrato hipotecario ante el JPI nº6 de Ceuta  Por la que se impone al prestatario el pago de la totalidad de los gastos de la hipoteca. Y considerando dicha cláusula abusiva.

Acto seguido, el JPI plantea una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Con el fin de que se pronuncie sobre si las últimas resoluciones del TS que reparten los gastos hipotecarios son contrarias al Derecho de la UE. Incluida su jurisprudencia. En relación con la protección de los consumidores frente a las cláusulas abusivas.

Al Juzgador de Ceuta le asaltan las dudas sobre la cuestión. Pues si efectivamente se declaró por parte del TS la nulidad de susodichas cláusulas por abusivas. ¿Qué sentido tiene el reparto posterior que hace el mismo tribunal sobre los gastos de constitución de la hipoteca?

En el escrito presentado al órgano jurisdiccional de la UE, el magistrado comenta este aspecto. El Alto Tribunal “justificaba ya la abusividad de la cláusula de gastos hipotecarios por su carácter genérico e indiscriminado y sin distribución alguna, respecto del total de gastos de constitución del préstamo hipotecario”. Y, refiriéndose a la reciente jurisprudencia de 2019, denuncia que el TS distribuye estos gastos entre el prestatario y el banco. Cuando estas cláusulas habían sido declaradas nulas con anterioridad por el tribunal por su abusividad.

El Juez plantea dos solicitudes. Teniendo realmente en cuenta la Directiva 93/13/CEE de 5 de abril de 1993. Que versa sobre la abusividad de las cláusulas en contratos celebrados con consumidores.

La primera de ellas consiste en que diga un criterio concreto para determinar si la jurisprudencia del TS es conforme al Derecho de la UE. Concretamente la jurisprudencia reciente del 23 de enero de 2019. Que considera como válidas las cláusulas que reparten los gastos de la hipoteca. Tanto los de gestoría, como notaría, como la comisión de apertura.

La segunda consiste en el hecho de que el Tribunal Supremo realice una interpretación que integre cláusulas nulas por abusivas. Habiendo habido una supresión de las mismas y sus efectos que en nada afectan a la subsistencia del contrato de préstamo.

Resumiendo, el Juzgado de Primera Instancia de Ceuta pretende un pronunciamiento expreso. En el que el TJUE declare si es conforme al Derecho de la Unión la posibilidad de distribuir o moderar los gastos hipotecarios. Cuando ya ha sido declarada la nulidad de las cláusulas que imponen dichos gastos por abusivas.

Este futuro pronunciamiento por parte del TJUE podría consolidar las bases o criterios. Con la finalidad de que todo órgano jurisdiccional tenga unos criterios unánimes al respecto.

Es una cuestión prejudicial esperada por los consumidores. Las asociaciones de consumidores se quejaban de que el Tribunal Supremo no podía moldear los efectos de una cláusula abusiva. Y pedían la devolución íntegra del dinero a los consumidores.

Se espera que a finales de este 2019 o a principios de 2020 haya una resolución que aclare la situación. Y que determine si los consumidores tiene derecho a recuperar todos los gastos hipotecarios. O únicamente la mitad.

No es la primera vez ni será la última que las cláusulas abusivas terminan en Europa. Hace varios días fuimos conocedores de la Sentencia del TJUE sobre las cláusulas de vencimiento anticipado. Y hablamos de ello en este blog.

La citada Sentencia respondía a unas cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Barcelona. Y consideró abusiva la cláusula de vencimiento anticipado, por lo que se tiene por no puesta la misma . A su vez, la resolución establece que el juez nacional no pude modificar ni conservar parcialmente la cláusula.

Esta resolución afecta a 20.000 procedimientos de desahucio, que se encuentran suspensos. Y a la espera de un pronunciamiento como este por parte del TJUE y de la próxima reforma legal. Que entrará en vigor el 16 de junio en España.

Hoy en día, cada vez que encendemos la televisión o abrimos un periódico nos encontramos con el asunto de los gastos hipotecarios. Una materia compleja que exige un asesoramiento jurídico especial y de calidad. Como el que ofrece LETRADOX ABOGADOS. Con unos servicios legales y una experiencia legal destacadas. LETRADOX ABOGADOS es el Despacho especialista en Derecho hipotecario.

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NUEVA LEY HIPOTECARIA. LETRADOX ABOGADOS.

CAMBIOS DE LA NUEVA LEY HIPOTECARIA. SE APRUEBA LA NUEVA LEY HIPOTECARIA.

Hoy se ha aprobado la nueva ley hipotecaria. Ésta responde a la necesidad de transposición de la normativa europea con un retraso de 3 años. La directiva europea sobre los contratos de crédito para bienes inmuebles.

La mayoría de enmiendas propuestas por el Senado fueron rechazadas en la votación por el Congreso.

Esta ley es aplicable a todos los préstamos concedidos por personas físicas o jurídicas de manera profesional.

La principal meta buscada es aumentar la protección del consumidor. (concepto el cual amplía su  definición al igual que lo hace el de “inmueble”). Conseguir así mismo una mayor transparencia. Por ello, se aumenta el control de transparencia tanto formal y material. Es decir, sobre la redacción y conocimiento de las cláusulas de manera respectiva.

Se intenta conseguir una información más personalizada sobre obligaciones. Hará falta prestar especial intención a la ficha europea FEIN. Además, se evaluará al cliente, su solvencia y advertirá sobre las cláusulas más notorias. Así se reducirá el riesgo de impago. Además tendrán la obligación de consultar los historiales de los clientes en la Central de información de Riesgos.

Más puntos relevantes a tener en cuenta a partir de la aprobación de la ley son:

La ley recoge de manera explicita quién asume los gastos de la hipoteca. Todos los gastos correrán a cuenta del banco exceptuando la tasación. Aranceles notariales, gestoría, inscripción registral y el impuesto de AJD debe asumirlos el banco. Solo la tasación será aquel que el titular del préstamo deba hacer frente.

Por otro lado, bajan las comisiones por amortización anticipada. Al igual que en un préstamo de tipo fijo, el titular pagará una comisión por amortización anticipada. Esta cuantía podrá ser negociada entre la entidad bancaria y el cliente. Sin embargo, se fijan unos límites que además son entre sí excluyentes. Si el reembolso anticipado es durante los cinco primeros años de contrato será de 0,15%. en cambio, durante los tres primeros años se fija el 0,25%. En definitiva, si el cliente decide cancelar el préstamo pagará menos por las comisiones.

Los intereses de demora en el pago. La nueva ley los sitúa en el valor del interés del préstamo más tres puntos. Y ello pese a que el TS dictó que no podían establecerse más de dos puntos porcentuales sobre el interés pactado. Aunque cierto es que hace unos años se llegaban al 25%

El notario deberá ser visitado obligatoriamente un día antes. Con esta medida se busca que el cliente reciba un asesoramiento gratuito y eficaz. 

Tras los grandes revuelos en materia de cláusulas suelo. Esta nueva ley hipotecaria prohibe que a las hipotecas con un interés variable se les aplique esta cláusula. De este modo se cierra la puerta a la proliferación de estas cláusulas tantas veces declaradas abusivas. Y además, el interés remuneratorio no podrá ser negativo.  Que evita la irónica situación de que la entidad pague por prestar dinero.

En este punto es muy relevante la referencia indirecta hecha al IRPH. Ya en este blog hemos tratado la controversia por este índice de referencia, aquí el enlace. Y todavía continuamos a la espera de sentencia del TJUE sobre el asunto. Parece que se ha buscado evitar el uso de este tipo de indices al pedir que. El índice debe ser “claro, accesible, objetivo, y verificable” así como no “susceptible de influencia” por los bancos. (Parece que el IRPH contaba con cierta falta de transparencia).

En relación a las hipotecas multidivisas. Créditos también muy presentes en nuestros tribunales. Decir que el tipo de cambio con euro será inicialmente el del BCE en fecha de solicitud. El banco informará periódicamente al cliente del incremento acaecido y mecanismos para reducir riesgos. Y en cualquier caso siempre que la cuota difiera en más del 20% del importe que hubiera pagado con el tipo vigente en la firma.

Con esta ley también se facilitará el cambio de hipoteca variable a fija. Esto se hará abaratando la conversión.

El cliente podrá subrogar sin costes y de manera libre su hipoteca. serán las entidades las que establezcan un mecanismo de compensación. Ello teniendo en cuenta los intereses cobrados y pendientes.

Además se amplía el plazo para los embargos de las casas. La vida del préstamo se divide en dos mitades. Si es necesaria ejecución hipotecaria se procederá del siguiente modo. Si la mora sucede en la primera mitad de vida, para abrir la ejecución, el impago debe ser igual al 3% del capital o igual a 12 cuotas. Será de bien el 7% o bien 15 cuotas si es en la segunda mitad.

Finalmente, en concordancia con movimientos actuales sociales, aparece el “crédito verde”. Mediante esta medida se busca impulsar fuentes renovables. Edificios energéticamente eficientes. La propuesta consiste en eximir a estas de pagar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

Por otra parte, no se podrá vincular la concesión de hipotecas a la contratación de otros productos. Antes era común asociar las hipotecas a la adquisición de productos como un seguro de hogar, por ejemplo. Sí se permitirán, en cambio, bonificaciones.

La entrada en vigor es uno de los puntos problemáticos. Mientras que unos grupos proponían su entrada en vigor tras 3 meses tras su publicación en el BOE.  Excepto para aquellos puntos de necesario desarrollo reglamentario. (como pudieran ser las normas de transparencia). Otros abogaban por lo fijado en el texto original, la entrada en vigor en 30 días. Excepto: cláusulas sobre el asesoramiento, la cláusula suelo y variación de tipo de interés. finalmente se aprobó la enmienda propuesta y se establece una vacatio legis de 3 meses.

No obstante, la norma no tendrá carácter retroactivo. No se aplicará a los contratos de préstamo suscritos con anterioridad. Las excepciones a esta regla general, sin embargo, son dos. En primer lugar, aquellas que tengan cláusula de vencimiento anticipado. Y en segundo lugar, en el caso de novación tras la entrada en vigor.

Por todo ello si tiene alguna duda en cómo le afectara la nueva ley. O si por el contrario tiene algún problema con su hipoteca. No dude en contactar con Letradox Abogados. Son tus abogados de confianza y expertos en la materia.

RECLAMACIÓN DE CLÁUSULAS SUELO DE EMPRESA. POR LETRADOX ABOGADOS.

RECLAMACIÓN DE CLÁUSULAS SUELO DE EMPRESA.

El pasado 25 de enero de 2019 el TS dictó una novedosa sentencia sobre cláusulas suelo.

Esta sentencia tiene una gran relevancia a nivel jurídico y empresarial. Hasta ahora, las demandas presentadas eran, generalmente, por parte de consumidores y usuarios. La peculiaridad es que los demandantes en este caso tienen la condición de empresarios.

El asunto llega a plantear recurso de casación. Así como un recurso extraordinario por infracción procesal. Desde la primera instancia se fue dando la razón a las pretensiones de la parte actora, los demandantes.

Las diferentes instancias fueron declarando nula la cláusula. Los fundamentos jurídicos exponían que dicha cláusula no había superado el control de incorporación. Es decir, no presentaba cognoscibilidad suficiente para el adherente. A lo largo de la sentencia todo puede parecer bastante familiar. El resultado es la conocida nulidad de esta cláusula y restitución de lo pagado de más. Una realidad que ya se había visto en otras sentencias pero en base a al TRLGDCU. Sin embargo, como se ha dicho, la relevancia y complejidad reside en la condición de empresarios de los sujetos. Estos habían suscrito el crédito hipotecario para la creación de una peluquería. No se encontrarían amparados por tanto en esta ley. No es de aplicación en el caso y aún así se puede llegar a una solución bastante similar si no idéntica.

Pese a incluso el recurso de casación, la solución fue siempre clara para los tribunales. Los demandantes tuvieron derecho a percibir el exceso pagado por esta cláusula declarada nula. La cual, en el caso concreto establecía un tipo de interés mínimo del 3,75%. Se debieron recalcular las cuotas sin cláusula suelo (de Euribor 12 meses más diferencial). En definitiva, se estimaron las pretensiones aun en su condición de suscriptores del crédito como empresarios.

Esta sentencia abre una nueva puerta en el ámbito de reclamación de cláusulas suelo. Da oportunidades a empresarios y profesionales, no consumidores y usuarios, que puedan encontrarse en esta situación. Es decir, ha dejado de ser una opción única para el concepto de consumidor.

Si usted cree que puede estar en esta situación le asesoraremos. Letradox Abogados tiene las claves para esta reclamación si eres empresario. para más información sobre el asunto acceda a este link:


Abogada experta

Cláusula suelo. Abogados expertos

Cláusula suelo. Abogados expertos.

El viernes salió la noticia de que la Sección 28 de la Audiencia provincial de Madrid ha dictaminado una Sentencia. En dicha sentencia se condena a la banca a que se devuelva el dinero que se cobró por las cláusulas suelo más sus intereses.

En la SAP de Madrid Nº603/2018 de 12 de noviembre de 2018. Se da la razón a una asociación  en una macrodemanda que presentaron en la que se demandaba a 101 entidades bancarias. Quedándose posteriormente en 40 por las fusiones de las diferentes entidades. 

La macrodemanda presentada ante el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid se considera la mayor acción judicial de la historia de España contra la banca.

Con esta sentencia de la Audiencia Provincial se confirma el fallo que se dictaminó en la Sentencia del Juzgado Mercantil nº11 de Madrid del 7 de abril de 2016. En la que se declara nulas las cláusulas suelos al ser determinadas como abusivas. Con el pequeño matiz en esta sentencia de a audiencia que se aplica el carácter retroactivo.

El fallo de la Sentencia de la Audiencia Provincial así lo establece la retroactividad. “Se estima íntegramente el recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 7 de abril de 2016 del Juzgado Mercantil Nº 11 de Madrid. Y se revoca parcialmente tal resolución, en lo relativo al pronunciamiento de condena a la restitución de cantidades. La cual, en lugar de lo que se dispuso, habrá de comprender todas las sumas percibidas por las entidades cuya condena se mantiene. Por aplicación del citado tipo de estipulación identificada como cláusula suelo, con el interés legal a ello aparejado”.

Esto quiere decir que los clientes damnificados podrán recuperar lo que pagaron de más desde la firma de la hipoteca. Además de con los intereses legales.

La sentencias siguen la estela del TJUE. Este determino que los bancos deberían de devolver el dinero que los clientes pagaron de más por las cláusulas suelo.

Ahora después de este sentencia de la Audiencia falta saber si la banca recurrirá la sentencia en casación ante el Tribunal Supremo y ver que dictaminará. Si al final se recurre.

En letradox Abogados estaremos atentos a cualquier novedad. Por ello si quiere recuperar su dinero, que creé que ha pagado de más en su hipoteca. No lo dude, contacte con nosotros.

Letradox Abogados expertos en derecho hipotecario.

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Las cláusulas suelo tras el RD 1/2017: Todo lo que debes saber

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¿Cómo saber que la oferta del banco de cláusula suelo es adecuada?
¿Cómo reclamar lo pagado de más por cláusula suelo tras el RD 1/2017?
¿Y también Cómo recuperar su dinero?
Son muchas las dudas que asaltan a los clientes con préstamos hipotecarios estos días. La aplicación del real decreto sobre cláusulas suelo no está siendo exenta de polémica y ya hoy mismo, jueves día 2 de febrero de 2017, algunas entidades han mostrado reticencias a la devolución en todos los casos de lo cobrado de más por cláusulas suelo.
 
 
En este escenario, la incertidumbre se vuelve total y el asesoramiento de profesionales en Derecho Civil e Hipotecario como LETRADOX se torna indispensable a fin de que tenga todas las garantías jurídicas para el mejor asesoramiento, no ya en este trámite, sino en cualquier aspecto en general en derecho hipotecario.
Caixabank y BBVA han hablado abiertamente de hacer frente en torno a la mitad de casos dado que consideran que no es todos los préstamos concurren las clásulas suelo abusivas y por tanto nulas.
¿Cómo saber si su caso es uno de los que devolverán las cuantías o si no? Necesitamos analizar su Escritura de préstamo hipotecario.
También analizando la misma observaremos si tiene otras cláusulas abusivas como la de los gastos de la hipoteca y que podrá reclamar.
¿Tiene alguna duda? Llámenos sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOS puede hacer por usted. tlf. (+34) 645958948 o bien envíenos un email a info@letradox.es .
Gracias a todos nuestros clientes y seguidores de redes sociales por hacer de LETRADOX el despacho más recomendado.
Atentamente,
Mercedes de Parada Rodríguez
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¿Pueden las empresas / empresarios reclamar por cláusula suelo y gastos de la hipoteca?

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         Mercedes de Parada Rodríguez.

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¿Pueden los empresarios / empresas reclamar por cláusula suelo y gastos de la hipoteca? 
 
Si está buscando un abogado en Madrid, Alcalá de Henares o cualquier sitio de España. Para llevar su caso de reclamación de gastos de la hipoteca o cláusula suelo. Y es una empresa o es usted empresario, aquí le damos algunas claves:
 
¿Me afecta como empresario el Real Decreto del gobierno sobre cláusula suelo?
 

No, porque su ámbito es para consumidores y no para profesionales. El art. 2 del “RD -ley de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo” dispone:

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
 
Las medidas previstas en este real decreto-ley se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que incluyan una cláusula suelo cuyo prestatario sea un consumidor.
¿Hay jurisprudencia que elimina la cláusula suelo en contratos con empresarios?
 
Sí. Algunas de estas Sentencias son: Audiencia Provincial de Cáceres 3 de junio de 2013, de Córdoba de 18 de junio de 2013 o de Soria de 18 de febrero de 2016, las cuales han declarado la nulidad de la cláusula suelo en casos en los que el actor no tenía la condición de consumidor.
El leitmotiv de estas Sentencias y que también recoge la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº6 de Jaén de 4 de noviembre de 2016. Es que es nula una cláusula suelo si la Entidad financiera no puede probar que la hipoteca ha sido negociada y que las condiciones no estaban predispuestas por la Entidad. Aunque se trate de un no consumidor (empresas, profesionales etc).
 
El Juzgado de Primera Instancia de Vitoria en Sentencia de 27 de octubre de 2016 determina que una efectiva negociación sera necesaria y concretamente haber negociado la cláusula individualmente. Si no se cumple este parámetro se puede reclamar y ganar.
 
La Audiencia Provincial de Toledo en Sentencia de 18 de octubre de 2016 dispone que sí que procede y puede prosperar una reclamación de empresas por cláusulas abusivas. Y especialmente, la cláusula suelo.
 
¿Cuáles son los parámetros para que las empresas puedan reclamar?
 
Se tendrá que alegar bien que la cláusula suelo no supera el control ordinario de incorporación. También acreditar que la mencionada cláusula fue impuesta en contra del principio de la fe contractual en ejercicio de un abuso de la posición dominante del predisponente (la entidad financiera). Así como falta de reciprocidad, de proporcionalidad o falta de información.
 
¿Pueden los empresarios reclamar a la Entidad bancaria para obtener la devolución de los intereses cobrados de más por aplicación de la cláusula suelo en sus préstamos hipotecarios?
 
Sí. Las empresas también pueden reclamar la eliminación de la cláusula suelo.
En estos casos, será necesario un estudio muy particularizado del caso dado que al no tener la condición de consumidores y no estar encuadrados a priori en la protección general de la LGCU y aplicarse el control de transparencia, la reclamación no sigue los parámetros generales de los particulares y la fundamentación jurídica es diferente.
 
Tanto en casos de cláusula suelo como es casos de gastos de la hipoteca, es pues fundamental el asesoramiento previo particularizado de su caso, y si, estudiada la documentación de su caso, y analizadas todas las circunstancias damos luz verde porque resulta procedente, llevarlo a cabo y defender sus derechos y reclamar lo que le corresponde.  
 
 
 

Todo sobre el RD de mecanismo extrajudicial sobre cláusula suelo

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REAL DECRETO de medidas urgentes de protección de
consumidores en materia de cláusulas suelo.
Abogados
Si quiere encontrar un buen abogado en Alcalá de Henares o Madrid, éste es su blog y su despacho LETRADOX.
Hoy en Letradox Abogados os explicamos los principales aspectos del real decreto sobre cláusula suelo que ha sido aprobado hoy.
La norma se llama concretamente “REAL DECRETO de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo” y viene a raíz de las demandas de los ciudadanos, tras las Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 sobre retroactividad total en la devolución de los intereses cobrados de más por los Banco por la cláusula suelo, de dar una solución definitiva a este problema.
Se quiere llevar a cabo una serie de “medidas dirigidas a la protección a los consumidores estableciendo un cauce que les facilite la posibilidad de llegar a acuerdos con las entidades de crédito”.
 
Recordemos que esto no es nada nuevo puesto que, para reclamar por la cláusula suelo lo primero siempre es acudir al Servicio de Atención al Cliente de la Entidad e intentar llegar a un acuerdo. Por tanto este mecanismo como tal ya estaba y los Bancos tenían un plazo máximo de dos meses para contestar. En este vídeo lo explicábamos pormenorizadamente:
Pues bien, la medida extrajudicial que ahora se propone YA EXISTE. No aporta casi nada nuevo. Y de hecho, si la Entidad hubiera querido negociar en fase extrajudicial hasta ahora, lo podía haber hecho, pero las Entidades se han negado a atender la petición extrajudicialmente y no quedaba más remedio a los particulares que acudir a la vía judicial.
El banco es juez y parte y decide a priori si tiene ud derecho o no a la devolución y calcula unas cuantías, que pueden no ser las correctas. Por ello, ¿confía en que el banco haga un pronunciamiento a su favor y que le dé lo que le ha estado negando hasta ahora? ¿Sabe si su caso tienes los elementos jurídicos para estar incurso en este real decreto o no? ¿Va a dar al banco todo el poder de decidir sin estar asesorado? ¿Sabe si el acuerdo al que se llegue será correcto económica y jurídicamente?.
Lamentablemente, muy probablemente no. Por todo ello, es fundamental que tenga asesoramiento de abogados expertos en Derecho Hipotecario que le ayuden en los trámites y que puedan tratar con el Banco a fin de que se llega a la mejor solución para usted.
Cabe incluso la posibilidad de que la Entidad le diga que su caso no está inserto en la cobertura del real decreto y que no le devuelvan nada. En ése caso también, asesórese para ver si es así o no, y en caso de que no lo sea, para poder reclamar. No se conforme con aceptar a ciegas la propuesta del banco sin saber al 100% que es correcto.
Otra novedad es que en el RD se dan 3 meses para que el banco y el cliente lleguen a un acuerdo. Hasta ahora el plazo para que la Entidad responda a la petición extrajudicial era de 2 meses…por tanto, no hay un avance significativo.
Resulta sorprendente que en el Real Decreto se determine en qué casos procede una condena en costas, cuando es un asunto judicial… Es un claro ejemplo de medida a favor de los bancos para que no paguen las costas judiciales.
Ahora más que nunca no se deje engañar y defienda sus legítimos intereses. Estamos para ayudarle y defender lo que es suyo.
Podemos llevar su caso en todo el territorio nacional y tenemos una amplia cobertura a nivel internacional. Contamos con despachos en Madrid y Alcalá de Henares, y con posibilidad de llevar su caso en toda España. Estamos siempre cerca de usted en las más exclusivas ubicaciones.
¿Tiene alguna duda? Llámenos sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOS puede hacer por usted. tlf. (+34) 645958948 o bien envíenos un email a info@letradox.es .
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