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¡El IRPH nulo según la Audiencia Provincial de Madrid!

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Bufete de abogados en Madrid
Tlf. (+34) 645958948
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Nueva Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid contra el IRPH de las hipotecas.
¿Tienes IRPH en tu hipoteca? Este artículo te interesa.
Son muchos los clientes que quieren reclamar el IRPH de su hipoteca. Y por ello se ponen en contacto con nosotros. Como Despacho de Abogados expertos en casos hipotecarios IRPH Tlf: 645958948. LETRADOX) . Además esta nueva Sentencia condenando el IRPH es un nuevo balón de oxígeno para los deudores hipotecarios y todos los clientes con IRP en sus hipotecas.
 
 
La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madridha declarado nulo tanto el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH)de Bancos como el de Entidades que se aplicaba a la hipoteca de la demandante y confirma el fallo dictado en primera instancia y la obligación de Bankia de devolver todo lo cobrado de más desde el inicio de la hipoteca más los intereses.
Los magistrados han desestimado de este modo el recurso de apelación interpuesto por la entidad. Contra el fallo de la primera instancia.
Entre los argumentos en los que se han basado, consideran probado que Bankia conocía que el Euríbor caería «considerablemente», pero a pesar esto permitió que la afectada siguiese abonando altas cuotas con la imposición de este índice, el cual ha sido declarado abusivopor varias jurisprudencias menores.
Ante estos argumentos se opuso la representación del banco, que alegó que la cláusula era «clara y comprensible», por lo que el tipo de interés variable tampoco podría ser anulado «porque no generaba desequilibrio y no era contrario al principio de buena fe en las contrataciones.
Sin embargo, la sala se ha sumado al criterio de Audiencias como la Álava o Vizcaya, y se posiciona del lado de los consumidores al entender que la cláusula deja a éstos en situación de desequilibrio máxime cuando en la época de los hechos, las entidades ya eran conscientes de que era «más conveniente» ajustar los préstamos al Euríbor «por escasa que fuera la diferencia».
Y es que, en su opinión, la referencia del tipo de interés variable al IRPH «puede inducir a error al cliente sobre un aspecto fundamental del contrato y llevarle a adoptar una decisión irracional».
La sentencia -que Bankia recurrirá ante el Supremo- explica que la situación económica de la afectada habría sido «más favorable y muy diferente» si la entidad le hubiera aclarado los beneficios de vincular su hipoteca al Euríbor, en vez de al IRPH.
En España, algo más del 90% de las hipotecas utilizan como referencia el euríbor. Sin embargo, hace un par de años, Société Générale calculaba que en España había aproximadamente un millón de hipotecas referenciadas al IRPH. Una cifra que, tras la desaparición en octubre de 2013 de los índices hipotecarios IRPH Cajas, IRPH Bancos y Ceca aún sigue vigente el IRPH de entidades financieras, podría haberse reducido hasta el medio millón.
¿Tiene IRPH en su hipoteca? ¿Sabe qué cláusulas abusivas tiene y cómo combatirlas? Consúltenos sin compromiso : LETRADOX Tlf: 912980061 / 645958948.  info@letradox.es C/ Jorge Juan 141, Madrid (previa cita).
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada nºcol. 118.218 ICAM
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¡El IRPH, nulo, según la Audiencia Provincial de Madrid!

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  El IRPH, nulo, según AP Madrid.
 
Nueva Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid contra el IRPH de las hipotecas.
¿Tienes IRPH en tu hipoteca? Este artículo te interesa.
Son muchos los clientes que quieren reclamar el IRPH de su hipoteca. Y por ello se ponen en contacto con nosotros como Despacho de Abogados expertos en casos hipotecarios IRPH Tlf: 645958948. LETRADOX) . Además esta nueva Sentencia condenando el IRPH es un nuevo balón de oxígeno para los deudores hipotecarios y todos los clientes con IRP en sus hipotecas.

 

 
La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madridha declarado nulo tanto el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH)de Bancos como el de Entidades que se aplicaba a la hipoteca de la demandante y confirma el fallo dictado en primera instancia y la obligación de Bankia de devolver todo lo cobrado de más desde el inicio de la hipoteca más los intereses.
Los magistrados han desestimado de este modo el recurso de apelación interpuesto por la entidad. Fue contra el fallo de la primera instancia.
Entre los argumentos en los que se han basado, consideran probado que Bankia conocía que el Euríbor caería «considerablemente», pero a pesar esto permitió que la afectada siguiese abonando altas cuotas con la imposición de este índice, el cual ha sido declarado abusivopor varias jurisprudencias menores.
Ante estos argumentos se opuso la representación del banco, que alegó que la cláusula era «clara y comprensible», por lo que el tipo de interés variable tampoco podría ser anulado «porque no generaba desequilibrio y no era contrario al principio de buena fe en las contrataciones.
Sin embargo, la sala se ha sumado al criterio de Audiencias como la Álava o Vizcaya, y se posiciona del lado de los consumidores al entender que la cláusula deja a éstos en situación de desequilibrio máxime cuando en la época de los hechos, las entidades ya eran conscientes de que era «más conveniente» ajustar los préstamos al Euríbor «por escasa que fuera la diferencia».
Y es que, en su opinión, la referencia del tipo de interés variable al IRPH «puede inducir a error al cliente sobre un aspecto fundamental del contrato y llevarle a adoptar una decisión irracional».
La sentencia -que Bankia recurrirá ante el Supremo- explica que la situación económica de la afectada habría sido «más favorable y muy diferente» si la entidad le hubiera aclarado los beneficios de vincular su hipoteca al Euríbor, en vez de al IRPH.
En España, algo más del 90% de las hipotecas utilizan como referencia el euríbor. Sin embargo, hace un par de años, Société Générale calculaba que en España había aproximadamente un millón de hipotecas referenciadas al IRPH. Una cifra que, tras la desaparición en octubre de 2013 de los índices hipotecarios IRPH Cajas, IRPH Bancos y Ceca aún sigue vigente el IRPH de entidades financieras, podría haberse reducido hasta el medio millón.
¿Tiene IRPH en su hipoteca? ¿Sabe qué cláusulas abusivas tiene y cómo combatirlas? Por ello Cconsúltenos sin compromiso : LETRADOX Tlf: 912980061 / 645958948.  info@letradox.es C/ Jorge Juan 141, Madrid (previa cita).
Mercedes de Parada Rodríguez
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La indemnización por accidente de trabajo

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La indemnización por accidente de trabajo. Todo lo que debe saber.
Abogado para indemnización accidente laboral: LETRADOX 
La Ley General de la Seguridad Social regula que se podrá percibir algún tipo de indemnización. Debido a sufrir algún tipo de lesión permanente que no provoque una incapacitación al trabajador. 
Es decir, cualquier tipo de lesión deformidad definitiva o mutilación que haya sido provocada por un accidente de trabajo o por una enfermedad profesional. Este accidente no debe ocasionar una incapacidad permanente pero si puede llegar a originar una alteración o disminución en la integridad física del trabajador. 
 
 
 
Si el trabajador ha sufrido algún tipo de accidente puede acudir a nuestro despacho. Donde un abogado experto podrá aconsejarle en la forma más efectiva de proceder para poder cobrar una indemnización por el accidente sufrido.
Existen varios tipos de indemnizaciones que puede recibir el trabajador dependiendo de la causa que haya provocado el accidente. 
 
Puede recibir una indemnización por esta se da cuando el accidente se ha producido en todo o en parte por no tener las obligatorias medidas de seguridad que protegen al trabajador.
O una indemnización por seguro de convenio. Esta indemnización debe de estar reflejada en el convenio colectivo que regula debido a la profesión que tiene el trabajador.
Existen una serie de indemnizaciones fijadas mediante la utilización de un baremo. Estas cantidades deberán ser abonadas mediante un solo pago. Por la entidad obligada a ello debido a las prestaciones de incapacidad permanente.
Esta indemnización no priva al trabajador de poder seguir en la empresa.
Las indemnizaciones son aplicadas a los trabajadores que trabajen por cuenta ajena, se encuentren afiliados y en alta o en situación asimilada en el momento de que ocurre el accidente laboral.
Este baremo se encuentra regulado entre otras normas, en la Orden Ministerial ESS/66/2013, de 28 de enero.
Aquí se encuentra la tabla con las cuantías por las cuales el trabajador recibirá la indemnización dependiendo de la lesión, mutilación, o deformidad con carácter definitivo que haya sufrido.
En la tabla de las cuantías se encuentra el cuerpo humano dividir en partes (cabeza, cara, aparato genital, extremidades, etc…). Y dentro de estas partes se encuentra dividido por órganos, y dentro de ellos por grado de secuelas.
Por ejemplo: en cara, podemos ir a ojo, derecho o izquierdo, y ver la cantidad de indemnización que recibiríamos si tuviéramos una discusión de la agudeza visual de un ojo en más del 50%.
U otro ejemplo, cuando perdemos un dedo, o una oreja, etc…
Cada secuela se encuentra cuantificada por una cantidad determinada de euros de indemnización. Esta cuantía puede ser fija o un tramo máximo/mínimo.
¿Tiene alguna duda? Llámenos sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOS puede hace por usted. Tlf. (+34) 645958948 o bien envíenos un email a info@letradox.es
 
Gracias a todos nuestros clientes y seguidores de redes sociales por hacer de LETRADOX el despacho más recomendado.
 
Atentamente,
Mercedes de Parada Rodríguez Abogada nºcol. 118.218 ICAM
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¿Qué hacer ante un accidente de trabajo? Todas las claves en este artículo

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Abogados para accidente o accidente de trabajo: LETRADOX
¿Has sufrido un accidente laboral? ¿No sabes lo que hacer? En letradox podemos ayudarte.
Los accidentes laborales ocurren desgraciadamente de manera muy frecuente, por lo que es importante saber actuar ante ello.
 
 
En primer lugar, en el caso de ser el trabajador quien sufre un accidente. Primero tiene que acudir a la mutua, y no al centro de salud. Una mutua es una entidad colaboradora de la Seguridad Social sin ánimo de lucro. Estas cubren la mayoría de los accidentes laborales. En caso de no poder acudir directamente a una mutua, el trabajador podrá ser atendido en un centro de salud.
Si el accidente provoca una baja laboral, se deberá remitir el parte de incapacidad a la mutua en un plazo de 3 días, y si la baja se prolongase, se deberá emitir el parte cada 7 días, en el plazo que dure la baja laboral, la mutua podrá realizar cuantas pruebas precise, y será ella la que dicte el alta laboral.
Si quiere saber cómo proceder mejor ante una baja laboral, puede usted acudir tanto al despacho de Madrid como el de Alcalá de Henares de Letradox y estaremos encantados de asesorarle.Si reside fuera de la Comunidad de Madrid, le podemos atender por teléfono o desde el email info@letradox.es y llevar su caso igualmente.
En el caso de ser ud empresario, como empresa, ante un accidente laboral, es su obligación la de preparar a sus empleados para actuar frente a los accidentes laborales, y dotar a los empleados de todas las medidas de protección para poder  prevenir y protegerse en caso de accidente, estas medidas son tales como, guantes, cascos, extintores en regla, (según el trabajo, obviamente) etc…
Si se produce el accidente laboral, el empresario deberá trasladar al trabajador a la mutua o si no procediera al centro de salud a la mayor brevedad posible de tiempo. La empresa es la encargada de remitir el informe preceptivo a la mutua en un plazo máximo de 5 días, si el accidente fuera grave, debe remitir el informe en un plazo de 24 horas. Con el informe deberán acudir a la mutua, en caso de que no hayan podido ir con anterioridad para tramitar la baja del trabajador.
Con el informe del accidente realizado por la mutua se deberá acudir a la oficina de la Seguridad Social, con los datos del trabajo, y el informe del accidente para poder tramitar la baja del trabajador.
La empresa durante el período en el que el trabajador se encuentre de baja médica deberá seguir pagando, salvo si finaliza su contrato durante la baja. Este salario pagado durante la baja será descontado de los seguros sociales, lo que provoca una disminución en el coste de la prestación de la mutua o a la Seguridad Social
Si la baja se ha producido por un accidente común o una enfermedad laboral, el trabajador no recibirá salario hasta el tercer día. A partir de ese momento, recibirá un salario del 60% por parte de la empresa. A partir del decimosexto día al vigésimo, será la mutua o la Seguridad Social quien se haga cargo del salario, del vigésimo-primer día hasta la fecha de alta, se abonara por parte de la Mutua o de la Seguridad Social el 75% de la base de cotización del salario.
La empresa podrá despedir a un trabajador en el caso de que cause baja de forma continuada, esto es si su falta de asistencia alcanza el 20% de jornadas hábiles en dos meses consecutivos o si alcanza el 25% en cuatro meses discontinuos, en un periodo dentro de doce meses. Este tiempo no podrá ser computable por accidentes de trabajo, maternidad, lactancia o riesgo en el embarazo.
¿Tiene alguna duda? Llámenos sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOS puede hace por usted. Tlf. (+34) 645958948 o bien envíenos un email a info@letradox.es
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ABOGADOS PARA ACCIDENTE DE TRABAJO. MADRID , ALCALÁ DE HENARES

Abogados Accidente de trabajo, Madrid, Alcalá de Henares y toda España. LETRADOX 

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También disponemos de oficina en Alcalá de Henares.
Si necesita un abogado para accidente de trabajo, en Madrid o Alcalá de Henares , LETRADOX es la solución. 
 
 
 
¿Que es un accidente de trabajo? Un accidente de trabajo queda descrito en el artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social, consiste en “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”.
Un accidente de trabajo puede sufrirlo tanto una persona que trabaja por cuenta ajena, un trabajador autónomo (persona que trabaja por cuenta propia), y las empleadas de hogar.
Se deben dar dos requisitos esenciales para que estemos ante un accidente laboral, son los siguientes:
    Debe de tratarse de una lesión corporal, como dice la ley. Una lesión corporal es todo daño o menoscabo corporal que ha sido provocado ya sea por una enfermedad, una herida o un golpe.
    Este accidente debe producirse debido al trabajo, es decir, debe de haber una relación directa de causalidad entre la lesión y el trabajo.
Si se cumplen estos dos requisitos estamos ante un accidente de trabajo.
Existen varios supuestos tasados por la ley, que son accidentes de trabajo, estos supuestos son:
Accidentes provocados por la realización de tareas dentro del ámbito laboral, estas tareas pueden ser las habituales que realice el trabajador, como diferentes a las habituales (art. 115.2c LGSS)
Los accidentes que se han producido durante la jornada laboral y en el lugar donde se realiza el trabajo son considerados accidentes laborales, sin embargo, cabe prueba en contrario, es decir, que se podría demostrar que pese a sufrir este accidente en el lugar y el centro de trabajo no tiene nada que ver con él.
Accidentes denominados “in itinere”, estos son los accidentes que tienen lugar tanto al ir como al volver del trabajo, pero no debe haber interrupciones entre el trabajo y el accidente, y debe emplearse un itinerario habitual.
Accidentes que se han sufrido por el trabajador al seguir el mandato del empresario, para realizar su tarea.
Los accidentes que sufren los trabajadores en el tiempo que tienen para sus actividades sindicales también se consideran como accidente laboral.
Las enfermedades provocadas por el trabajo, estas enfermedades deben relacionarse de forma verídica con el trabajo realizado por el trabajador, o las enfermedades agravadas por el trabajo son consideradas también como accidente laboral.
Pueden ser considerados como accidente laboral, aquellos accidentes por los cuales se hayan producido debido a un error o delito del empresario, de un compañero de trabajo o de alguna persona la cual este ligada a la empresa de alguna forma.
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TODO SOBRE LA RECLAMACIÓN DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

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TODO SOBRE LA RECLAMACIÓN DE LA PLUSVALÍA
¿Se puede reclamar la plusvalía?. Si ud ya abonó la plusvalía municipal, tiene que saber que ahora es factible la reclamación en algunos casos.
El impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU), es el comúnmente conocido como plusvalía municipal. Este impuesto ha traído una gran controversia debido al estallido de la burbuja inmobiliaria. Este impuesto lo que grava es el incremento que se produce del valor de los terrenos urbanos sobre los que se ha edificado el inmueble en el momento de su transmisión. Y  este impuesto, se debe pagar aunque el contribuyente haya sufrido una pérdida en el valor.
 
                                                                                          Foto: Casa Franklin. Epstein Arquitectos
El impuesto de plusvalía municipal, ha sido recientemente declarado inconstitucional*  por parte del Tribunal Constitucional. Por lo que es recomendable plantear un recurso contra el mismo si su caso se encuadra en el supuesto de hecho . El importe a reclamar de este impuesto depende de la variación que ha sufrido el terreno. Pero se encuentra alrededor de entre 3.000€ y 6.000€, cantidad por tanto nada desdeñable.
El impuesto de plusvalía es un impuesto que siempre sale a pagar, independientemente del caso en el que el contribuyente haya tenido una ganancia o una pérdida en la transmisión, esto se debe a que la fórmula de cálculo del impuesto no es un porcentaje sobre dicha pérdida o ganancia originada por la transmisión, sino sobre el valor catastral del inmueble, en relación con el número de años que dicho inmueble haya estado dentro del patrimonio del contribuyente.
El tribunal constitucional ha declarado la inconstitucionalidad del tributo únicamente en los casos en los que queda demostrado que no se ha producido ningún tipo de incremento del valor en el momento en el que se ha llevado a cabo la transmisión del terreno/ vivienda.
En el caso de que podamos reclamar dicho impuesto, la ley nos remite a cumplir una serie de plazos, estos plazos dependen en gran medida de si la liquidación del impuesto la ha llevado a cabo el propio Ayuntamiento, o si ha sido el propio contribuyente el que ha presentado una autoliquidación.
Si nos encontramos en el primer caso, el contribuyente tiene un plazo de un mes para interponer el recurso, si no lo hace, la liquidación será firme y ya no se podrá reclamar.
Sin embargo, si nos encontramos ante el segundo caso, y es el propio contribuyente el que ha presentado su propia autoliquidación ante el Ayuntamiento, se tendrá un plazo de 4 años para poder reclamar el impuesto y la posterior devolución, plazo que empieza a computar desde el mismo momento en el que se ha producido el pago del impuesto.
Los recursos que se deben interponer para reclamar el impuesto dependen de si estamos ante un Ayuntamiento de “gran población” o no.
Si estamos ante un Ayuntamiento de “gran población” el recurso será potestativo, pudiendo ser el propio contribuyente el que pueda ir contra la liquidación en el plazo de un mes, si este recurso se desestima, se interpondrá un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
Si estamos en el caso de un Ayuntamiento que no esté considerado de “gran población” se deberá interponer un recurso de reposición de forma obligada, en el plazo de un mes, en caso de desestimarse, el contribuyente solo podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente en un plazo de dos meses.
No obstante, siempre es mejor, contar con asesoramiento de LETRADOX ABOGADOS (TLF 645958948) para llevar a cabo los trámites y que, si procede en su caso, pueda obtener la devolución de lo pagado de más.
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¿Cómo elegir abogado? Te damos unos consejos

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¿Cómo elegir abogado?
 
Comenzemos con una pregunta, de ejemplo, que nos suelen hacer los clientes “¿puedo reclamar si mi hipoteca tiene IRPH?” Esa no es la pregunta primera, tiene que ser la respuesta. ¿Por qué? 
Porque en Letradox Abogados, Madrid y Alcalá de Henares recomendamos siempre. Que el estudio de toda Escritura de préstamo hipotecario tiene que ser el primer paso antes de reclamar por IRPH, o cualquier otra acción; dado que de dicho documento, junto con una serie de cuestiones que se conocen en la primera consulta. Es como realmente se puede hacer el diagnóstico más fiable sobre su problema y la solución.
A menudo ocurre que el cliente viene con el problema y el diagnóstico ya hecho por él mismo, o incluso con la solución. Gran error. Se puede y debe uno siempre informar. Pero no sustituir el conocimiento que se pueda haber adquirido leyendo blogs o informaciones de Internet. Con el estudio que un abogado experto en la materia puede realizar. Por ello, si duda que pueda tener alguna irregularidad en su hipoteca. Por ejemplo, sea del tipo que sea, o simplemente para cerciorarse que está correcta, consúltenos sin compromiso.
Otro punto de partida principal es acudir al despacho que sea especialista en la materia. En Letradox Abogados, Madrid y Alcalá de Henares, somos expertos en Civil, Mercantil e Hipotecario porque nuestra experiencia, formación y buenos resultados en estas materia nos avalan.
 Al igual que un médico de familia no puede operar del corazón, un abogado que lleva accidentes o que lleva asuntos laborales no puede ni debe llevar asuntos que no conozca dado que las repercusiones para el cliente pueden ser graves; y no se puede saber de todo.
Una vez que haya contactado con el abogado especialista no es lo más importante el encontrar uno que le ofrezca sólo buen precio, dado que, si su caso se gana obtendrá mucho más, y una defensa buena y de calidad tiene un coste. 
Por tanto, el comparar para encontrar lo más barato no es extrapolable al ámbito de los servicios jurídicos. Además, si se gana el caso con costas. El dinero que usted haya abonado le será reintegrado dado que lo abonará la otra parte. Por ello, confíe en un especialista, que se ocupe de su caso y que le consiga resultados; no de alguien que no le ofrezca todas las garantías.
En asuntos hipotecarios, por ejemplo,  esta premisa básica antedicha es fundamental dado que es una materia muy particular, no estudiada en la carrera de Derecho y cuyo conocimiento y estudio no es predicable del común de los abogados, por ello, el encontrar el verdadero experto y conocedor de la materia, se torna aún más complicado.
Es por eso por lo que la pregunta no es si puede o no reclamar si tiene IRPH su hipoteca , al igual que la pregunta no es que si le tienen que operar si le duele la espalda…siguiendo con el símil de la Medicina. La cuestión es comprender que tiene que ser “tratado” diagnosticado por un profesional y éste le dirá qué se puede llevar a cabo, qué puede conseguir, qué riesgos hay y que beneficios y todas las cuestiones relevantes para defender sus derechos, que obtenga una solución y que a la postre la mejoría sea relevante.
Los clientes «mejor informados» que a veces parece que imponen un determinado criterio, en realidad se están tirando piedras contra su propio tejado dado que, cada profesional es conocedor de lo que tiene que hacer y la mejor manera para hacerlo, y hay que dejar actuar con independencia una vez depositada la confianza. 
Cada abogado al que se le encomienda un asunto es conocedor de la preocupación y desasosiego que hay detrás de cada asunto para cada cliente, porque es muy importante para él. Por ello, lo mejor que podemos hacer por un cliente es tranquilizarle diciéndole que el asunto está en buenas manos, y después de trabajar duro para conseguir los resultados, ofrecérselos y obtener su satisfacción.
Sólo con rigor y profesionalidad se puede atraer a un cliente y sólo con resultados hacer que continúe y que revalide la confianza depositada. Este es el compromiso LETRADOX.  
¿Cómo elegir abogado? No es tarea fácil, pero asegúrese primero que el abogado le entiende, que tiene experiencia, que es reconocido y reconocible, que es buen profesional, y que en la primera consulta le transmite profesionalidad y confianza. Si esas premisas coinciden, enhorabuena, porque ha encontrado a su abogado.
En Letradox queremos cumplir sus expectativas, por ello, si estña buscando letrado, llámenos  sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOS puede hacer por usted. tlf. (+34) 645958948 o bien envíenos un email a info@letradox.es
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La Cláusula de vencimiento anticipado en tu hipoteca: cláusula nula por abusiva.

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CLÁSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO EN LAS HIPOTECAS:
ES NULA POR ABUSIVA
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Si quiere encontrar un buen abogado en Alcalá de Henareso Madrid, o que pueda llevar su caso en toda España, en este artículo le ofreceremos los consejos clave.
Hoy 26 de enero de 2017 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado Sentencia determinando que las cláusulas de vencimiento anticipado de las hipotecas son nulas.
En casi todos los préstamos hipotecarios existe dicha cláusula, por lo que, de nuevo, ha habido un duro revés por parte del TJUE que se ha posicionado a favor de los consumidores.
 
 
Esta Sentencia junto con la de 21 de diciembre de 2016 de cláusula suelo y la STS 705/2015 sobre gastos de formalización de la hipoteca, viene a consolidar una línea de defensa clara a favor del consumidor, el gran perjudicado en todos estos años en los préstamos hipotecarios.
La cláusula que hoy se ha determinado nula es la de vencimiento anticipado, es decir, aquella por la cual, con tan solo un impago de la cuota hipotecaria, se podía dar por cancelado/ resuelto el préstamo e iniciar un procedimiento de ejecución hipotecaria.
Aunque en la práctica vienen siendo 3 cuotas, no deja de ser una estipulación existente en los préstamos hipotecarios que es nula por abusiva y que puede suponer un muy grave perjuicio al cliente particular.
Es ahora más necesario que nunca defender los derechos de los consumidores que están siendo reconocidos desde instancias europeas y luchar por lo que es suyo. Siempre con profesionalidad, rigor y prudencia, pero con firmeza.
¿Tiene alguna duda?
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¿Pueden las empresas / empresarios reclamar por cláusula suelo y gastos de la hipoteca?

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         Mercedes de Parada Rodríguez.

         Abogada nºcol. 118218 ICAM 
 
¿Pueden los empresarios / empresas reclamar por cláusula suelo y gastos de la hipoteca? 
 
Si está buscando un abogado en Madrid, Alcalá de Henares o cualquier sitio de España. Para llevar su caso de reclamación de gastos de la hipoteca o cláusula suelo. Y es una empresa o es usted empresario, aquí le damos algunas claves:
 
¿Me afecta como empresario el Real Decreto del gobierno sobre cláusula suelo?
 

No, porque su ámbito es para consumidores y no para profesionales. El art. 2 del “RD -ley de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo” dispone:

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
 
Las medidas previstas en este real decreto-ley se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que incluyan una cláusula suelo cuyo prestatario sea un consumidor.
¿Hay jurisprudencia que elimina la cláusula suelo en contratos con empresarios?
 
Sí. Algunas de estas Sentencias son: Audiencia Provincial de Cáceres 3 de junio de 2013, de Córdoba de 18 de junio de 2013 o de Soria de 18 de febrero de 2016, las cuales han declarado la nulidad de la cláusula suelo en casos en los que el actor no tenía la condición de consumidor.
El leitmotiv de estas Sentencias y que también recoge la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº6 de Jaén de 4 de noviembre de 2016. Es que es nula una cláusula suelo si la Entidad financiera no puede probar que la hipoteca ha sido negociada y que las condiciones no estaban predispuestas por la Entidad. Aunque se trate de un no consumidor (empresas, profesionales etc).
 
El Juzgado de Primera Instancia de Vitoria en Sentencia de 27 de octubre de 2016 determina que una efectiva negociación sera necesaria y concretamente haber negociado la cláusula individualmente. Si no se cumple este parámetro se puede reclamar y ganar.
 
La Audiencia Provincial de Toledo en Sentencia de 18 de octubre de 2016 dispone que sí que procede y puede prosperar una reclamación de empresas por cláusulas abusivas. Y especialmente, la cláusula suelo.
 
¿Cuáles son los parámetros para que las empresas puedan reclamar?
 
Se tendrá que alegar bien que la cláusula suelo no supera el control ordinario de incorporación. También acreditar que la mencionada cláusula fue impuesta en contra del principio de la fe contractual en ejercicio de un abuso de la posición dominante del predisponente (la entidad financiera). Así como falta de reciprocidad, de proporcionalidad o falta de información.
 
¿Pueden los empresarios reclamar a la Entidad bancaria para obtener la devolución de los intereses cobrados de más por aplicación de la cláusula suelo en sus préstamos hipotecarios?
 
Sí. Las empresas también pueden reclamar la eliminación de la cláusula suelo.
En estos casos, será necesario un estudio muy particularizado del caso dado que al no tener la condición de consumidores y no estar encuadrados a priori en la protección general de la LGCU y aplicarse el control de transparencia, la reclamación no sigue los parámetros generales de los particulares y la fundamentación jurídica es diferente.
 
Tanto en casos de cláusula suelo como es casos de gastos de la hipoteca, es pues fundamental el asesoramiento previo particularizado de su caso, y si, estudiada la documentación de su caso, y analizadas todas las circunstancias damos luz verde porque resulta procedente, llevarlo a cabo y defender sus derechos y reclamar lo que le corresponde.  
 
 
 

¿Pueden los empresarios o Empresas reclamar la cláusula suelo?

CLÁUSULA SUELO
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada nºcol. 118.218 ICAM
C/ Jorge Juan nº141,3ºA.  28028 Madrid
Tlf: 645958948 / Fax: 912980061
Abogados cláusula suelo Alcalá de Henares, Madrid y toda España
 
¿Pueden los empresarios reclamara la Entidad bancaria para la devolución de los intereses cobrados de más por aplicación de la cláusula suelo en sus préstamos hipotecarios?
Sí. Las empresas también pueden reclamar la eliminación de la cláusula suelo.
En estos casos, será necesario un estudio muy particularizado del caso dado que al no tener la condición de consumidores y no estar encuadrados a priori en la protección general de la LGCU y aplicarse el control de transparencia, la reclamación no sigue los parámetros generales de los particulares y la fundamentación jurídica es diferente.
 
 
 
¿Cuáles son los honorarios por llevar a cabo la reclamación?
Tras un primer estudio gratuito, si es factible la reclamación se procederá a enviar el presupuesto, el cual será de un pequeño anticipo para el honorario del procurador para presentar la reclamación y al estimarse nuestra demanda, un porcentaje de la cantidad que se recupere. Le enviaremos no obstante un presupuesto detallado con toda la información.
¿Cuáles son los parámetros para que las empresas pueden reclamar?
Se tendrá además que alegar bien que la cláusula suelo no supera el control ordinario de incorporación, acreditar que la mencionada cláusula fue impuesta en contra del principio de la fe contractual en ejercicio de un abuso de la posición dominante del predisponente, la entidad financiera, así como falta de reciprocidad, de proporcionalidad o falta de información.
¿Hay jurisprudencia que elimina la cláusula suelo en contratos con empresarios?

 

Sí. Algunas de estas Sentencias son también: Audiencia Provincial de Cáceres 3 de junio de 2013, de Córdoba de 18 de junio de 2013 o de Soria de 18 de febrero de 2016, las cuales han declarado la nulidad de la cláusula suelo en casos en los que el actor no tenía la condición de consumidor.
 
¿Dónde puedo reclamar?
 
En LETRADOX ABOGADOS 
Tlf, 645958948 
info@letradox.es
www.letradox.com