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¿QUÉ ES EL IRPH de las HIPOTECAS?

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¿QUÉ ES EL IRPH DE LAS HIPOTECAS?
 
Este lunes el Despacho de Abogados Letradox (Madrid y Alcalá de Henares) resuelve una duda frecuente en Derecho hipotecario: ¿Qué es el IRPH de las Hipotecas?.
Como siempre, toda la información en vídeo en nuestra canal de Youtube Mercedes Parada / Letradox y por escrito en el Blog Letradox.
………………………………………………………………………………………………………………………………………….
El IRPH es un índice de referencia hipotecaria al que se encuentran vinculados algunos préstamos hipotecarios. No obstante, la mayoría suelen estar referenciados al EURIBOR, que es un índice mucho más conocido.
En noviembre de 2.013 se dejaron de publicar el IRPH de Cajas y el IRPH de Bancos y fueron sustituidos por otros; entre ellos el IRPH de Entidades.
El problema que ha ocurrido con dicho cambio, e incluso con el propio establecimiento del IRPH es que se pueden considerar en cierto modo índices abusivos. Se puede considerar como una cláusula abusiva porque son susceptibles de manipulación por la Entidad bancaria.
No han tenido un carácter negociado; además , y lo que en términos económicos le parecerá más interesante, es que supone el estar pagando mensualmente usted muchos más intereses que lo tendría que abonar si su hipoteca estuviera referenciada al EURIBOR.
Toda la información previa, adecuada y suficiente en relación a este aspecto, no se tenía por el cliente en el momento de contratar, como estamos constatando.
En conclusión la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº1 de San Sebastián considera que el IRPH es nulo y condena a la Entidad bancaria a pagar al cliente todos los intereses que éste le ha pagado desde el momento del nacimiento del préstamo hipotecario.
Por último esta Sentencia abre la puerta a una reclamación que es factible, primero por vía extrajudicial y luego judicialmente. Evidentemente hay que analizar cada caso en particular y para ello estamos a su completa disposición en el teléfono 645958948 o también en el email:  info@letradox.es
Muchas gracias por seguirnos y hasta la semana que viene.
Que tengáis una muy buena Semana Santa.
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada, nºcol. 118.218 ICAM
 
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Abogados para DERECHO DEL CINE & OSCARS 2016

 

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Abogados especialistas derecho del cine
 
 
 
 
DERECHO DEL CINE: OSCARS 2016
 
DERECHO DEL CINE 
Desde el despacho de Abogados LETRADOX (tlf. 645958948 / info@letradox.es ) no hemos podido pasar por alto esta noche tan especial y hemos realizado una edición especial de nuestro blog dedicada al Derecho del cine con motivo de la ceremonia de los Oscars 2016.
Todo el glamour de la alfombra roja, las estrellas de Hollywood, las mejores películas, una noche inolvidable para los amantes del séptimo arte y … también la ocasión ideal para dar unas pinceladas de aspectos jurídicos importantes.
Es imprescindible un abogado conocedor del derecho del cine para asesorar a todas las personas intervinientes en este apasionante mundo que nos hace soñar y nos narra historias increíbles.
El cine y el Derecho, dos mundos que aparentemente tienen poco qué ver pero que en la realidad están indisolublemente unidos.
A la hora de realizar una producción cinematográfica entran en juego numerosos conceptos jurídicos y es importante dominar casi todas las disciplinas para dar una respuesta global: derecho civil (contratos, derechos de imagen, copyright, marcas, alquileres de locales, escenarios etc.), derecho fiscal (fiscalidad de las producciones, de las coproducciones, régimen especial de Canarias), derecho administrativo (subvenciones y ayudas públicas, licencias de rodajes), derecho penal (sanciones por infracción de ciertos derechos), derecho mercantil (régimen de sociedades), derecho laboral (contratos laborales de las personas intervinientes en la producción) y un largo etcétera….
Es por tanto una rama del Derecho apasionante, que si bien no tiene autonomía propia, aúna casi todas las disciplinas. Todo ello con el telón de fondo de la ley del cine de 55/2007 de 28 de diciembre. Esta ley da un marco normativo general y regula una serie de ayudas.  Es pues importante tenerla en cuenta, y no menos importante la legislación europea de ayudas a la coproducción.
Cada vez son más los clientes que demandan un asesoramiento completo y un apoyo en España de los complicados pero apasionantes aspectos legales de toda película  o corto que se quiere producir.
Además esta noche, LETRADOX quiere estar presente en la gran noche del cine y este artículo es nuestro pequeño homenaje a todos las personas que hacen posible día tras día el crear películas que nos sumergen en apasionantes narraciones.
Si quieren contar con un despacho de abogados que comparta su pasión por el cine y la rigurosidad y seriedad de todos los aspectos legales a tener en cuenta. LETRADOX es su despacho. (Con posibilidad de cobertura nacional e internacional).
Muchas gracias por confiar en nosotros y por seguirnos y esta noche «…and the Oscar goes to…YOU!»
Mercedes de Parada
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CURSO DE DERECHO HIPOTECARIO

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Duración: 4 horas / Se dará certificado de asistencia.
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MODIFICACIÓN DE MEDIDAS TRAS SENTENCIA DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO

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MODIFICACIÓN DE MEDIDAS TRAS SENTENCIA SEPARACIÓN Y DIVORCIO
 
 
 
 
 
 

Como bien explicamos en el vídeo, partimos de la base de una pareja que inició un procedimiento de separación o divorcio y obtuvo una serie de medidas.
Estas medidas recogían tanto aspectos personales como aspectos patrimoniales.
Pues bien, ha pasado el tiempo y esas medidas se pueden cambiar si han cambiado las circunstancias.
Vamos a ver cuales son los requisitos:
 Tiene que ser un cambio objetivo, sustancial, de una cierta entidad, involuntario, ciertos tintes de permanencia e imprevisible, según las reglas de la diligencia media. Pues bien, si cumple con todos estos requisitos se darían los elementos clave para instar el cambio. Podemos acudir al procedimiento de modificación de medidas.
Por ejemplo, si uno de los cónyuges es despedido y por tanto se encuentra en paro, evidentemente es un hecho que cumple, en principio, los requisitos anteriores y que justificaría el cambio.
Hay que decir que el procedimiento de modificación de medidas puede ser de mutuo acuerdo o contencioso.
Será de mutuo acuerdo si ambos ex cónyuges  aprueban las medidas a tomar y por tanto deciden las mismas conjuntamente. De esta manera cabe la posibilidad de que el procedimiento se presente con un solo abogado y un solo procurador.
También puede ser contencioso, si ambas partes no están de acuerdo en las medidas a tomar y cada una «lucha» por las medidas que se han de interponer. En este caso, cada parte se presenta con su abogado y su procurador.
El Tribunal Supremo lo considera como un procedimiento independiente, de tal manera que tiene sus propias reglas, por ejemplo de competencia. ¿Qué juzgado es el competente para el procedimiento de modificación de medidas aprobadas en Sentencia?.
Pues puede ser, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de residencia del menor, si hay menores.
Es muy importante la prueba y dado que es muy casuístico habrá que estar a cada caso particular.
Por tanto, para analizar cada caso, estamos a vuestra entera disposición en el teléfono 645 958 948 o bien en el email: info@letradox.es ,
Os esperamos!
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Cómo eliminar la cláusula suelo. En 3 sencillos pasos

CÓMO ELIMINAR LA CLÁUSULA SUELO

En 3 sencillos pasos

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¡¡Hola amigos!!
Comenzamos el año con novedades.
Incluiremos en nuestros posts semanales también video blogs para que podáis seguir de primera mano información puntual sobre temas de actualidad jurídica de una manera mucho más didáctica, cercana y atrayente.
Nuestro primer video blog versa sobre un tema de candente actualidad, cómo eliminar la cláusula suelo. Han sido muchos los comentarios y sugerencias para realizar este video, y aquí lo tenéis:
¡Os podéis suscribir al canal de Youtube o a cualquiera de nuestras redes sociales para tener cada semana el post del blog o el video blog! Os esperamos,
Link del video:
https://www.youtube.com/watch?v=Sn7cEt0Gkc4
Muchas gracias,
Mercedes de Parada Rodríguez
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3 consejos jurídicos en tus COMPRAS NAVIDEÑAS

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3 CONSEJOS JURÍDICOS EN TUS COMPRAS NAVIDEÑAS:
 
(Imagen de la película Shopaholic)
En este artículo del despacho de abogados LETRADOX, analizamos algunas de las dudas frecuentes que suelen surgir en materia de consumo.
 
1º) Si no estoy satisfecho o cambio de opinión o me devuelven mi dinero.
 
No tenemos derecho a que nos devuelvan el dinero si después de haber comprado un producto queremos cambiarlo, salvo:
Cuando el establecimiento anuncie por cualquier medio que si el consumidor no queda satisfecho con el producto se le devuelve el dinero.
Que el producto se haya comprado fuera del establecimiento comercial (Internet, venta por catálogo, venta a domicilio …etc) en cuyo caso tiene derecho de desistir de la compra en los plazos legalmente establecidos.
Que el producto sea defectuoso, no sea posible su reparación o sustitución y se encuentre dentro del período de garantía.
 
2º) He devuelto un artículo y me dan un vale. Quiero mi dinero.
 
Los comerciantes pueden establecer las condiciones en las que admiten la devolución de productos comprados en sus establecimientos, siempre que éstos no sean defectuosos.
Se trata de una garantía comercial que la tienda ofrece al consumidor voluntariamente. Por lo tanto, si la condición establecida es que la devolución de productos se hace a través de un vale, el establecimiento no tiene la obligación de devolver el dinero.
 
3º) El establecimiento me quiere cobrar una comisión por pagar con tarjeta y no tiene derecho a ello.
 
Los establecimientos que de forma voluntaria acepten tarjeta como forma de pago deberán tenerlo anunciado (normalmente lo hacen a través de la exhibición en el escaparate de los logotipos de las tarjetas admitidas).
El consumidor debe pagar la cantidad por la que está anunciado el producto o servicio, pudiendo el empresario, si así lo publicita, cobrarle al consumidor además un importe por la utilización de este medio de pago.
En tarjetas de débito puede cargar un 0,1% del valor de la operación, si ésta es inferior a 20 euros, y un 0,2 % si es superior a esta cantidad, con un máximo de 7 céntimos de euro. Para tarjetas de crédito estos porcentajes son el 0,2 % y el 0,3 % respectivamente, además no habiendo importe máximo establecido.
Asimismo, el empresario puede fijar una cantidad mínima para el pago con tarjeta, siempre que así esté anunciado en el lugar donde se exhiben los logotipos de las tarjetas admitidas.
Por ello esperamos que este artículo haya sido de utilidad para nuestros seguidores en redes sociales y clientes, y si también tienen cualquier duda adicional, no duden en preguntárnosla a través del correo info@letradox.es
¡Muchas gracias!.
 
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Además Abogados en Madrid, Alcalá de Henares, Majadahonda, Pozuelo , Boadilla…etc

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Contrato de arras antes de la compraventa. Dudas frecuentes

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CONTRATO DE ARRAS EN LA COMPRAVENTA. DUDAS FRECUENTES
 
                                                                                                                                                         Foto: lainformacion.com
 
 
 
 
Uno de los casos por los que nuestros clientes nos han preguntado recientemente en Alcalá ha sido sobre algunas dudas en la interpretación de ciertos contratos de arras.
El contrato de arras es un contrato que se suele realizar antes de la compraventa y cuya regulación legal es escasa,
En el art. 1.454 del Código Civil se dice que:«Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.» 
 
No es derecho imperativo o de ius cogens, si no derecho dispositivo. 
Generalmente cuando se va a comprar un piso, las partes pactan una cantidad de dinero como señal para reservar su postura y que posteriormente se realice efectivamente dicho contrato de compraventa.
Pero, ¡ojo!, hay distintos tipos de arras, y hay que especificar en cada caso de qué tipo se trata dado que sus consecuencias jurídicas son muy diferentes según se trate de un tipo u otro.
Los tipos de arras son 3: confirmatorias, penales y penitenciales.
Según jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, si no se especifica qué tipo de contrato de arras es, serán arras confirmatorias.
En el caso de que las arras sean confirmatorias, se entiende que, como su propio nombre indica, es un anticipo que confirma el contrato de compraventa posterior y que el resto de dinero se entregará cuando se efectúe el contrato. Quien desista del contrato tiene la «carga» de que la otra parte le puede pedir el cumplimiento del mismo e indemnización de daños y perjuicios.
Si las arras son penales, se entiende que también hay que cumplir el contrato, y de no hacerse, se aplicará lo dispuesto en el art. 1454 del Código Civil.
Si las arras son penitenciales o de desistimiento, no hay obligación de cumplir el contrato pero sí se aplica lo dispuesto en el art. 1454 del Código Civil.
Así pues, ante un contrato de arras, hay que determinar en primer lugar el tipo de arras de que se trata para saber los efectos jurídicos que ello puede causar.
Consúltenos su caso particular para que lo podamos analizar y darle una solución al problema planteado.
Tanto en la realización del contrato de arras previo a la compraventa, como en el contrato posterior, así como en el asesoramiento pertinente sobre el préstamo hipotecario es muy recomendable contar con un profesional que supervise el procedimiento, le diga cómo hacerlo, y defienda sus intereses.
Probablemente, la compra de un piso y la firma de un contrato de préstamo hipotecario, sea el acto con mayor trascendencia económica en su vida, por tanto, si en estos momentos, no busca ayuda profesional ¿cuándo lo va a hacer?
Es mejor poder abordar el asunto desde el principio. Y no cuando ya existe una situación patológica y tratamos de enmendar errores del pasado. De ahí, insistimos una vez más en la importancia de la función cautelar del profesional del Derecho. Como el abogado, en el asesoramiento previo.
Si en su día no contó con esta ayuda, y quiere resolver la situación. Confío en que estemos a tiempo aún de poder reconducirlo y buscar una solución a su problema. Le esperamos.
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MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL DEUDOR HIPOTECARIO

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ESPECIALISTAS EN ASUNTOS DE DERECHO CIVIL, HIPOTECARIO Y BANCARIO
 
 
 
MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL DEUDOR HIPOTECARIO
 
Debido a la situación de crisis actual, numerosos deudores hipotecarios han visto como cada vez era más frecuente afrontar con dificultades los pagos de sus cuotas de la hipoteca. Y en algunos casos, se han visto obligados a dejar de pagarlas dado que les era imposible hacer frente a las mismas.
Sensibilizados con esta gran problemática actual. Se han venido dando diversas respuestas jurídicas y fomentando medidas para paliar en cierto modo las ejecuciones hipotecarias y proteger al deudor hipotecario.
 
Una de estas medidas es la propuesta por Ley 1/2013 de protección de los deudores hipotecarios. Concretamente nos centraremos en su primer artículo, en el que se define los colectivos especialmente vulnerables y se determina que respecto a ellos
Hasta transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de esta Ley. No procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a persona que actúe por su cuenta. La vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas en este artículo.
 
Se da por tanto una prórroga de 4 años para suspender los lanzamientos cuando como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria, el acreedor (generalmente un Banco).Además se ha adjudicado la vivienda habitual del deudor.
 
No obstante, la aplicación de esta medida está condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos que la ley señala.
 
Por tanto, es necesario acatar el fondo y la forma que dichos artículos preceptúan para vernos favorecidos por esta medida extraordinaria.
 
Lo adecuado es que, una vez personados en el procedimiento de ejecución hipotecaria y con la asistencia letrada del abogado/a y la representación procesal del procurador/a. Además se presenten en el Juzgado correctamente los requisitos.
 
Si quiere más información sobre ésta u otras medidas de protección de deudores hipotecarios. No dude en consultarnos. Estamos a su disposición.
Mercedes de Parada Rodríguez
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ERRORES FRECUENTES EN MATERIA DE CONSUMO

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ERRORES FRECUENTES EN MATERIA DE CONSUMO
 
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En este artículo del despacho de abogados LETRADOX, analizamos algunas de las dudas frecuentes que suelen surgir en materia de consumo.
 
1º) Si no estoy satisfecho o cambio de opinión o me devuelven mi dinero.
 
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También cuando el producto sea defectuoso, no sea posible su reparación o sustitución y se encuentre dentro del período de garantía.
 
2º) He devuelto un artículo y me dan un vale. Quiero mi dinero.
 
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Se trata de una garantía comercial que la tienda ofrece al consumidor voluntariamente. Por lo tanto, si la condición establecida es que la devolución de productos se hace a través de un vale, el establecimiento no tiene la obligación de devolver el dinero.
 
3º) El establecimiento me quiere cobrar una comisión por pagar con tarjeta y no tiene derecho a ello.
 
Los establecimientos que de forma voluntaria acepten tarjeta como forma de pago deberán tenerlo anunciado (normalmente lo hacen a través de la exhibición en el escaparate de los logotipos de las tarjetas admitidas).
El consumidor debe pagar la cantidad por la que está anunciado el producto o servicio, pudiendo el empresario, si así lo publicita, cobrarle al consumidor además un importe por la utilización de este medio de pago.
En tarjetas de débito puede cargar un 0,1% del valor de la operación, si ésta es inferior a 20 euros, y un 0,2 % si es superior a esta cantidad, con un máximo de 7 céntimos de euro. Para tarjetas de crédito estos porcentajes son el 0,2 % y el 0,3 % respectivamente, además no habiendo importe máximo establecido.
Asimismo, el empresario puede fijar una cantidad mínima para el pago con tarjeta, siempre que así esté anunciado en el lugar donde se exhiben los logotipos de las tarjetas admitidas.
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