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Claves para crear tu e-commerce

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Claves para crear tu e-commerce
 
El e-commerce o comercio electrónico es un método de compraventa de bienes, productos o servicios valiéndose de internet como medio. Es decir, comerciar de manera online.
 
Esta modalidad de comercio se ha vuelto muy popular con el auge de Internet y la banda ancha. Así como por el creciente interés de los usuarios a comprar por Internet.
 
 
 
Letradox: ABOGADOS E-COMMERCE
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Al hablar de E-commerce es requisito indispensable referirse a la tecnología como método y fin de comercialización. Puesto que esta es la forma como se imponen las actividades empresariales. El uso de las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) para promover la comercialización de bienes y servicios dentro de un mercado. Conlleva al mejoramiento constante de los procesos de abastecimiento y lleva el mercado local a un enfoque global. Permitiendo que las empresas puedan ser eficientes y flexibles en sus operaciones.
 
Existe multitud de razones por la cual los comercios están optando por este tipo de comercio. En lugar del comercio tradicional:
     No existen barreras geográficas para el cliente. Por lo que se puede entrar en un mercado más amplio
     Ventaja competitiva respecto al comercio tradicional
     Posibilidad de segmentar a los clientes al trabajar online. Mejorando la comunicación y lanzando campañas especializadas. Incluso extender el horario de venta las 24 horas al día, los 7 días de la semana, 365 días al año
     Extender el alcance de tu negocio a nuevos usuarios, pero reducirlo respecto a otros.
     Reducir costes de producción, capital, administración, entre otros.
 
Existen varios tipos de comercio electrónico. Dependiendo de la naturaleza de sus transacciones y de la forma en que generan sus ingresos. Los tipos son los siguientes:
     B2B (Business-to-Business): Empresas que comercian con otra empresas u organizaciones.
     B2C (Business-to-Consumer): Empresas que comercian con consumidores. Este tipo es el más habitual.
     B2G (Business-to-Government): Empresas que comercian con instituciones del gobierno.
     C2C (Consumer-to-Consumer): Comercio entre particualres, es decir, consumidores que compran y venden a otros clientes.
     C2B (Consumer-to-Business): Consumidores que venden a negocios, muy popular en productos de segunda mano.
 
¿Presencia en Internet o Comercio electrónico?
Puede parecer lo mismo, pero ni mucho menos. La mayoría de las empresas ya cuentan con presencia en Internet. Por lo que se han preocupado es por desarrollar sitios institucionales. En estos casos, lo que se pretende es complementar algunas actividades tradicionales de Marketing.  Como por ejemplo, brindar información adicional y promocionar la compañía. Algunas hoy en día no han entrado en el mundo del marketing digital. Y no han entendido las grandes herramientas con las que se puede contar en Internet y el mundo de personas a las que se les puede llegar a través de la red.
En algunos casos, las empresas muestran reticencia a brindar información detallada sobre productos. Puesto que el objetivo es inducir a los visitantes a comunicarse con la empresa por las vías tradicionales. Como la visita presencial o la llamada telefónica, y de este modo ponerse en contacto con los potenciales clientes.
Por otra parte, encontramos los sitios de comercio electrónico, que son muy diferentes. En éstos, el objetivo final es cerrar la operación electrónicamente con el pago (y en algunos casos con la entrega). Siendo estos procesos realizados por Internet. Sin esta transacción no podríamos hablar de e-commerce. Donde lo que realmente importa es que dicha transacción afecte la cuenta de resultados de cualquier negocio. Convirtiéndose en un gran generador de utilidades. Normalmente, este tipo de sitios incluye información detallada de los productos. Fundamentalmente porque los visitantes apoyarán su decisión de compra en función de la información obtenida y de la percepción de confianza y solvencia que el sitio web les haya generado respecto a la empresa.
 
Una vez que hemos visto, lo que es la e-commerce, las ventajas y los diferentes tipos que existen. Vamos a analizar los diferentes pasos que debe de hacer una persona para constituir una e-commerce. Tanto en el plano empresarial como en el plano legal.
 
Desde un punto de vista empresarial, lo primero que se debe de tener en cuenta es que el mercado es muy extenso y cada día aparecen nuevos productos que se lanzan a través de las qebs, por lo que tenemos un gran numero de competidores.
Se debe de identificar el producto que vamos a comercializar, para ello existen diferentes estrategias por las que optar, una de ellas es centrarte en un nicho de mercado especifico en el que pueda haber un huevo para ofrecer nuevos productos y servicios.
 
 
TRAMITES LEGALES PARA CREAR UNA TIENDA ONLINE
 
Existen dos maneras para abrir una tienda a través de Internet. Lo más sencillo es darse de alta como autónomo según el producto que se vaya a comercializar. de esta forma, se pueden emitir las facturas correspondientes a los clientes y cumplir con las obligaciones fiscales que requiere la actividad
Pasos para darse de alta como autónomo:
El trámite mínimo comprende el alta en hacienda y en la seguridad social. En el caso de que vayas a abrir un local o establecimiento, también tendrás que tramitar en el Ayuntamiento la licencia de apertura, y si fueras a realizar obras de mejora o acondicionamiento, la licencia de obras. También deberás comunicar al organismo de tu CCAA competente la apertura del centro de trabajo. Desde julio de 2015 ya no es obligatorio legalizar el libro de visitas ante la inspección de trabajo. En el caso de que fueras a contratar algún trabajador deberás realizar una serie de trámites adicionales
Alta en Hacienda
El primer trámite que debes realizar es darte de alta en Hacienda antes de iniciar tu actividad. Para ello debe presentar la declaración censal (modelos 036 y 037), en la que notificarás tus datos personales, la actividad a la que te vas a dedicar, la ubicación de tu negocio y los impuestos que tendrás que pagar.
Cada vez que haya una variación en estos datos deberás presentar de nuevo el modelo 036 o 037 con la correspondiente modificación.
El modelo 037 es una versión simplificada del modelo 036 que pueden utilizar casi todos los autónomos (salvo por ejemplo los que tengan regímenes especiales de IVA o deban figurar en el registro de operaciones intracomunitarias) ya que podrán presentarlo todas las personas físicas dotadas de NIF y en las que el domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa, siempre y cuando no estén incluidos en los regímenes especiales del IVA (con excepción del simplificado, agricultura, ganadería y pesca o de recargo de equivalencia) ni figuren en el registro de devolución mensual (REDEME), el de operadores intracomunitarios, o el de grandes empresas.
A la hora de declarar la actividad tendrás que seleccionar alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), regulados en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, donde se incluyen unos amplios listados de actividades empresariales y profesionales. Lo normal será que estés exento del pago del IAE, ya que sólo se debe pagar en el caso de facturar más de un millón de euros anuales. Si no estuvieras exento deberás presentar el modelo 840/848.
 
Alta en la Seguridad Social
En un plazo de 30 días desde que te des de alta en Hacienda deberás darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Para ello tendrás que presentar el modelo TA0521 en alguna de las administraciones de la Seguridad Social junto con fotocopia del DNI o equivalente y fotocopia del alta en Hacienda. En el caso de una comunidad de bienes, deberás aportar copia del contrato suscrito entre los socios comuneros, y si te das de alta como socio de una sociedad, original y copia del documento de constitución de la sociedad.
En el momento del alta definirás tu base de cotización y las coberturas por las que cotizas. Teniendo en cuenta la nueva reglamentación del paro del autónomo, te puede interesar cotizar por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y por desempleo, aunque te suponga un 2,2% adicional de cotización. En algunas actividades de mayor riesgo, como en buena parte del sector de la construcción, es obligatorio cotizar por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
 
 
La otra fórmula para crear una e-commerce es constituir una sociedad y abrir la tienda como una empresa. En este caso los trámites son algo más complejos y lleva un poco más de tiempo. En primer lugar, hay que decidir el tipo de sociedad que se quiere formar (limitada o anónima). Lo más recomendable para el comercio electrónico son las sociedades limitadas o las sociedades civiles.
A partir de ahí se deben seguir los pasos normales para la constitución de empresas. Es decir, solicitar al Registro Mercantil un nombre para la sociedad, redactar una escritura pública de constitución con los datos de los socios y su participación correspondiente y firmarla ante notario. También es necesario abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad con una aportación de al menos 3.000 euros para las sociedades limitadas o de 60.000 euros en el caso de las anónimas. Por último, hay que solicitar a Hacienda el NIF provisional y darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
 
Las leyes que deben cumplir las tiendas online en España:
Una vez decidida la fórmula a utilizar, lo primero que hay que hacer es registrar el dominio de la página web que actuará como tienda online. Pero antes de empezar a vender, se deben cumplir las tres leyes vigentes en España para el comercio electrónico.
 
La es la Ley de Protección de Datos (LOPD) según la cual se deben dar de alta los ficheros que tengan datos personales en la Agencia Española de Protección de Datos e informar a los clientes de los medios existentes para cancelar, corregir o acceder a la información
Los pasos para el proceso de implantación de la LOPD serán:
            •         Identificación de los ficheros que contengan datos de carácter personal (empleados, clientes, proveedores, etc…).
            •         Identificación del nivel de seguridad que se les aplica.
            •         También Identificación del Administrador del Fichero.
            •         Elaboración del Documento de Seguridad.
            •         Formación al Responsable del Fichero.
            •         Información a los propietarios de los datos, sobre la existencia de los                               ficheros.
            •         Inscripción de los ficheros en el Registro de la Agencia Española de                                 Protección de Datos.
            •         Elaborar una política de privacidad para nuestra empresa
            •         Contar con un formulario de recolección de datos que permita el                                      consentimiento previo y expreso.
Cabe recordar que existen diferentes niveles de protección y tratamiento de datos. En el caso de un comercio electrónico, deberemos adaptarnos al nivel básico o al intermedio en el caso de almacenar nosotros mismos la información relacionada con los datos bancarios.
            •         Nivel básico: datos identificativos, como el NIF, NºSS, nombre, apellidos,                                   dirección, teléfono, firma, imagen, e-mail, nombre de usuario, número de                                  tarjeta, matrícula, etc…
            •         Nivel medio: datos a cerca de infracciones administrativas o penales,                              solvencia o crédito, datos tributarios o de la Seguridad Social, datos de                           prestación servicios financieros, y datos referentes a la personalidad o                                    comportamiento de las personas, como gustos, costumbres aficiones etc…
 
 
Otra ley a cumplir es la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSICE). En la web deben aparecer todos los datos del administrador de la pagina, así como las condiciones de uso, el contacto y la denominación social de la tienda.
Establece la necesidad de que plataforma de ecommerce albergue en un lugar visible y accesible a cualquier usuario los datos básicos del negocio, tales como:
            •         Nombre o denominación social y datos de contacto.
            •         Nº de inscripción del registro en el que esté inscrito el negocio.
            •         NIF
Además de:
            •         Precio de los productos, indicando si van incluidos los impuestos, gastos de envío, etc
            •         Si se precisa o no de una autorización administrativa previa.
            •         Datos del Colegio profesional, número de colegiado, título académico y Estado de la UE en el que se expidió, con su homologación, si se tuviese y fuese necesario.
Las condiciones del servicio recogen los derechos y obligaciones de los clientes y usuarios y deben ser aceptadas de previa y expresamente por el usuario antes de adquirir cualquier producto o servicio de nuestra plataforma de ecommerce.
De la misma forma que los datos básicos de la empresa, deben colocarse en un lugar visible y de fácil y acceso y estar redactadas de manera clara, concisa.
Estas condiciones deben recoger todos los aspectos que regulan el servicio ofrecido en nuestro comercio electrónico:
            •         Normativa de uso del sitio
            •         Propiedad intelectual
            •         Condiciones de la compra
            •         Derechos del usuario
            •         Obligaciones del Usuario
            •         Formas de pago
            •         Política de Devoluciones
    •.     Política de Privacidad
 
Por último, es necesario contemplar la Ley de Consumidores y Comercio Electrónico:
Básicamente, cualquier tienda virtual debe cumplir los siguientes requisitos:
1. Se deberá mostrar de forma clara e inequívoca el precio final del producto o servicio contratado antes de que se concluya la transacción y deberá ser aceptado expresamente por el consumidor. En caso de que el cliente no tenga acceso al precio definitivo desde el comienzo de la transacción, podrá recuperar la diferencia entre el coste inicial y el final. Además, con los bienes y servicios cuyo precio no puede calcularse de antemano o se hacen mediante presupuesto, se deberá informar de cuáles son los criterios para determinar dicho precio.
2. Se amplía el plazo de devolución de productos de los actuales 7 días hábiles a 14 días naturales. Además, el empresario habrá de cercionarse de que el consumidor ha quedado suficientemente informado. En caso de que el consumidor no sea informado, el plazo podría ampliarse a 12 meses, contados desde la fecha de expiración del periodo inicial.
3. Será obligatorio poner a disposición del comprador un formulario de desistimiento, común en toda Europa y que deberá ser facilitado junto con la información previa al contrato de compra.
4. En comercio electrónico, el comprador ha de ser debidamente informado, hasta el último paso de la transacción o proceso de compra, de que la aceptación de la oferta obliga al pago por su parte.
5. El empresario o vendedor será el encargado de asumir los riesgos que pudiera sufrir el producto durante el transporte hasta que sea entregado al consumidor.

 

6. El vendedor no podrá cobrar un recargo sobre el precio del producto a los consumidores o clientes por pagar mediante tarjeta de crédito o cualquier otro medio de pago una cantidad superior de lo que cuesta ofrecer esos servicios de pago.
 
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¿Qué es SouthSummit y por qué LETRADOX tenía que estar?

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South Summit es un evento internacional de Startups celebrado en Madrid lleno de innovación y emprendimiento que se ha celebrado los días 4 a 6 de octubre de 2017,  la sexta edición. En 2016 además se congregaron más de 12.500 asistentes, 6.700 emprendedores y 600 inversores.
 
Por ello Letradox Abogados, como abogados expertos en empresas y startups han estado presentes en el evento y también han dado a conocer todos los servicios jurídicos que nuestro despacho puede ofrecer.
          Primero las Startups’ son las protagonistas de South Summit y actualmente, son un tipo innovador de empresas que compiten sin ninguna duda en todos los sectores empresariales:  así como moda; salud; turismo; arte; cultura; inversión; energía y sostenibilidad; deporte; […]
            Cada participante no solamente tiene la posibilidad de ponerse en contacto con otras ‘Startups’ de su sector; sino que además las que pasaron con éxito el proceso de selección, compiten por ser una de las 100 mejores de su categoría y obtener por ello, financiación, visibilidad e incluso también, pactos estratégicos y con mayores facilidades para darse a conocer en el ámbito internacional.
            El encuentro ha tenido lugar  en ‘La N@VE’, un espacio habilitado en la zona de Villaverde, para acoger a todos los participantes de South Summit que estén dispuestos a vender sus ideas de la mejor forma posible ante grandes compañías e inversores.
            Dependiendo del interés particular de cada asistente, South Summit da opción a diferentes tipos de tickets o entradas. Así, no todos los participantes podrán mantener una reunión uno a uno o a determinadas conferencias, charlas con inversores, o incluso, eventos VIP. De todas formas, está claro que cada ‘Startup’, por una vía o por otra van a poder darse a conocer en el evento que congrega a tantos emprendedores e inversores.
           Por último en LETRADOX Abogados estamos dispuestos, sin duda alguna, a apoyar legalmente a nuevos emprendedores y así,  desarrollar una vez más nuestra faceta vanguardista e innovadora de la mano de las ‘Startups’.
            Por este motivo, creemos que la asistencia a South Summit 2017 será muy fructífera para nuestro desarrollo profesional.
 
 
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Nueva sentencia ganada de gastos de la hipoteca LETRADOX

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SENTENCIA GANADA GASTOS DE LA HIPOTECA
 
 
 
Letradox atesora una nueva Sentencia ganada sobre gastos de la hipoteca.
 
 
LETRADOX, el despacho de abogados de Madrid y Alcalá de Henares de referencia , ha obtenido en el día de hoy una nueva Sentencia plenamente estimatoria sobre  gastos de la hipoteca o dicho formalmente, demanda judicial para la reclamación de los gastos de formalización del préstamo hipotecario.
En este caso, el Juzgado de Alcalá de Henares, con acierto y siendo respetuoso con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y con la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, además ha estimado la demanda interpuesta y ha decretado la nulidad de la cláusula quinta en la cual se imponía al cliente todos los gastos de formalización del préstamo hipotecario.
En consecuencia de la nulidad de dicha cláusula, el cliente recuperará más de 4.400 euros y además no le habrá costado nada el procedimiento, y dado que se le devuelve la provisión hecha y es el Banco quien tiene que pagar los costes de la reclamación. Por ello, una Sentencia plenamente satisfactoria que se une a los éxitos del despacho en Derecho Hipotecario, además consolidando así a Letradox como el despacho de referencia del Corredor del Henares y Madrid para reclamaciones en relación a la hipoteca y Bancos.
En el caso de que ud también quiera reclamar dichos gastos, estamos a su disposición.
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Mercedes de Parada Rodríguez Abogada nºcol. 118.218 ICAM
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La RECLAMACIÓN de la PLUSVALÍA MUNICIPAL.

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Prácticamente todos los pisos, locales y demás inmuebles urbanos en España se revalorizan año tras año de manera constante. Así, desde que compramos o adquirimos por otro título un inmueble hasta que lo transmitimos de nuevo.  Con toda seguridad habrá aumentado su valor.
Por eso, si adquirimos un inmueble hace unos años con un valor de, por ejemplo, 90.000 y ahora lo vendemos o transmitimos de nuevo por un valor de 150.000 , habrá ‘aflorado una plusvalía’ de 60.000 €.
Pues bien, existe un impuesto que grava precisamente esa plusvalía.  Y que viene establecido por los Ayuntamientos. Quienes se encargan íntegramente de su gestión.
Concretamente, el hecho imponible que grava el impuesto es la obtención de un incremento de valor experimentado por terrenos urbanos que se pone de manifiesto cuando se transmite por cualquier título (venta, herencia, donación… etc.) su propiedad o cualquier derecho real sobre el mismo.
Tras la reciente Sentencia nº 59/2017 de 11 de mayo de 2017 del Tribunal Constitucional, (sin perjuicio de las anteriores Sentencias nº 26/2017 y 37/2017). Se puede empezar a hablar del fin del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en adelante IIVTNU. En aquellos supuestos en los que el precio de venta del inmueble es inferior al precio de adquisición que en su día abonó el sujeto pasivo.
En la referida sentencia el Tribunal Constitucional declara inconstitucionales los preceptos de la Ley de Haciendas Locales 110.4 LHL. Por no proveer supuestos en los que pueda no existir capacidad económica susceptible de imposición, al no existir incremento de valor del terreno. Y también, por impedir al sujeto pasivo aportar prueba en contrario, para poner de manifiesto esa inexistencia de incremento de valor.
El Constitucional considera que el impuesto municipal vulneraba el principio constitucional de capacidad económica. En la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien. «Sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo» computable entre uno (mínimo) y veinte años (máximo).
Según los datos de 2015, últimos disponibles. Los ayuntamientos recaudaron por este concepto 2.625 millones de euros.
El pasado mes de febrero. El Tribunal Constitucional ya se había pronunciado en los mismo términos en el caso del régimen foral de Guipúzcoa. La sentencia nº 59/2017 amplía esa interpretación a todo el territorio nacional y deja en manos del legislador las modificaciones o adaptaciones del régimen legal del impuesto.
La plusvalía debe reclamarse en primera instancia ante el ayuntamiento que cobró el impuesto. Además se debe presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos.
El Tribunal Constitucional dijo en la sentencia nº26/2017 que debía presentarse un informe técnico, también una valoración pericial contradictoria que mostrase la pérdida patrimonial y la revalorización del suelo por lo que con las escrituras de compra y venta se justifica suficientemente la pérdida
Mientras más elevadas sean las pérdidas del contribuyente, también más fácil es que éste pruebe la ausencia del hecho imponible.
Por ello consúltenos sin compromiso llamando al teléfono 645958948 o 912980061
También al email info@letradox.es.
Mercedes de Parada Rodríguez
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Las claves de las Reclamaciones al BANCO POPULAR

 
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Las claves de las Reclamaciones al BANCO POPULAR
 
¿Era usted accionista de Banco Popular? ¿Ha perdido todo su dinero? ¿Se puede reclamar? ¿Necesita asesoramiento en Madrid, Alcalá de Henares u otro punto de España o el extranjero? ¿Necesita un abogado para su reclamación contra Banco Popular (Santander)? En LETRADOX Abogados (www.letradox.com hablamos su idioma.
 
 
 
El anuncio de la compra de Banco Popular por parte de Banco Santander ha generado todo un revuelo en el sector financiero.
Una de las grandes preguntas que se plantean es si podrán reclamar los inversores todo lo perdido ahora que la entidad financiera ha sido adquirida por el banco Santander.
Las acciones de la entidad han sido amortizadas a valor cero. Más de 300.000 inversores, de todo tipo de perfil, se han visto afectados.
Accionistas, pequeños inversores, consejeros e incluso empleados del banco comienzan a preparar demandas ante la pérdida total de sus inversiones en la entidad.
Una vez más los ahorradores pagan las consecuencias de una mala gestión, algo intolerable.
Los afectados están comenzando a organizarse entre ellos alentados por las rarezas de la situación. Es la primera vez que se aplica el Mecanismo Único de Resolución.
El propósito del Mecanismo Único de Resolución (MUR) es garantizar la resolución ordenada de los bancos en quiebra con un coste mínimo para los contribuyentes y la economía real.
Cuando la totalidad de las normas del Mecanismo Único de Resolución entren en vigor, se aplicarán a los bancos de los Estados miembros de la zona del euro y de aquellos países de la UE que decidan sumarse a la unión bancaria.
El Mecanismo Único de Resolución, es un elemento esencial de la unión bancaria europea, cuyos objetivos fundamentales son los de reforzar la confianza en el sector bancario, evitar el pánico bancario y el contagio, minimizar la relación negativa entre los bancos y los emisores soberanos y eliminar la fragmentación del mercado interior de los servicios financieros.
 
A diferencia del Mecanismo Europeo de Supervisióque vela por la buena conducta y situación de la banca, el Mecanismo Único Resolución  trata de ser el brazo ejecutor de las medidas oportunas una vez que los bancos tienen problemas.
 
Dado que es la primera vez que se utiliza el Mecanismo Único de Resolución existen numerosas lagunas legales que los abogados están analizando. Aun así, las posibilidades de reclamar son altas.
 
Puede reclamar cualquier accionista, bonista o inversor de deuda subordinada que haya visto reducida a cero el valor de su participación.
También, quienes vendieron sus títulos antes del rescate, pueden estudiar plantear una reclamación en función de cuándo adquirieran los acciones.
 
Será más difícil para quienes compraron y vendieron títulos durante las semanas en las que ya se conocía la delicada situación financiera que atravesaba el banco, independientemente del alcance final.
 
La consecuencia inmediata que tiene esta resolución es que, desgraciadamente, los más de 300.000 accionistas han visto como ha  desaparecido todo su capital. Pero sí que hay formas de recuperar el dinero invertido en el Popular.
Con la última ampliación realizada en 2016, el Banco Popular no reflejó su situación real en el balance. Y aquellos que habían acudido a esa ampliación, en principio, tienen derecho a reclamar su dinero o recuperar su inversión por vía judicial.
 
Es aconsejable que los afectados reclamen en un primer momento una reclamación ante el servicio de atención al cliente de la sucursal . Allí donde se suscribió el producto afectado para recibir su devolución.
En caso de que no prospere, se aconsejan llevar a cabo una demanda en los tribunales.
La querella es la forma para ejercer la acción penal que suele ser utilizada por los grandes inversores y los fondos institucionales para allanar el camino en las reclamaciones civiles. La acción civil es la mejor opción para los pequeños ahorradores, ya que es la mejor forma para lograr una indemnización por el daño ocasionado, es más rápida y más barata que una querella para un particular.
A menos que  se establezca algún mecanismo de resolución extrajudicial, como un procedimiento de mediación o arbitraje. El procedimiento en los tribunales podría demorarse alrededor de cinco años. En función del tiempo que dure la fase de instrucción.
Por la vía civil, las resoluciones a las que lleguen los tribunales de primera instancia podrán ser recurridas. Tanto por los demandantes como por el propio banco.
A diferencia de la vía penal, en España no existen las demandas civiles colectivas. Por ello deben presentarse y resolverse tantas reclamaciones como afectados haya.
 
 
Hay un plazo para ejercitar acciones legales. Empieza a contar en el mismo momento en el que se conoce el problema o alcance real de la situación. Es decir, en el momento del rescate, independientemente de cuándo se haya invertido en acciones o deuda de Banco Popular.
A partir de ahí, se establece un periodo que varía entre los tres y los cinco años en función del tipo de delito y vía de actuación para poder reclamar.
 
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LOS DRONES: el futuro ya está aquí. Abogados dron drones LETRADOX www.letradox.com

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Los drones: el futuro ya está aquí
 
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Son muchas las dudas que suscita el régimen jurídico de los drones. Una realidad ya presente en muchas actividades. Y para la que se hace imprescindible contar con asesoramiento jurídico de un abogado. 
 
 
 
El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. De aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia para las operaciones con aeronaves pilotadas por control remoto. Los llamados drones, de peso inferior a los 150 kg al despegue. En el que se establecen las condiciones de explotación de estas aeronaves para la realización de trabajos técnicos y científicos.
 
La AESA hace una distinción dependiendo del tipo de peso del dron:
 
Los drones inferiores a 2 kg son los únicos que pueden volar más allá del alcance visual del piloto. Además pueden alcanzar una altura máxima de 120 metros. Y no es necesario un curso o certificado por parte de la AESA.
 
Las naves de hasta 25 kg (también catalogadas como Clase LAPL) no necesitan un permiso para el pilotaje, pero el piloto tiene que hacer una declaración responsable a la AESA de su utilización además de una notificación cinco días antes de su vuelo. El dron debe estar dentro del alcance visual del piloto. A una distancia máxima de 500 m y a una altura sobre el terreno de 120 m. Para la obtención de fotografías o filmaciones es necesario un permiso especial.
 
Los drones con un peso mayor de 25 kg (Clase 2) son los que necesitan unos permisos más exigentes. El piloto necesita un certificado básico o avanzado emitido por una organización de formación aprobada tras superar un curso. Además sumado a una autorización de la AESA para poder iniciar su actividad.
 
Actualmente se pueden utilizar drones para realización de trabajos aéreos como son las actividades de investigación y desarrollo; los tratamientos aéreos, fitosanitarios y otros que supongan esparcir sustancias en el suelo o la atmósfera, incluyendo actividades de lanzamiento de productos para extinción de incendios; la observación y vigilancia aérea incluyendo filmación y actividades de vigilancia de incendios forestales; la publicidad aérea, emisiones de radio y TV, y para las operaciones de emergencia, búsqueda y salvamento.
           
Esta primera regulación temporal permite el uso de drones, sobre zonas no habitadas y por ahora no está permitido el uso en ciudades o sobre aglomeraciones de personas al aire libre, como pueden ser parques de ciudades, playas llenas de gente, campos de fútbol., etc.
Por lo que, en el caso de películas, se podrán usar siempre que no sea en zonas urbanas. Las manifestaciones, fiestas o conciertos por ahora no será posible grabarlos con drones, excepto que tengan lugar en recintos completamente cerrados (incluyendo el techo).
 
Los recintos completamente cerrados (un pabellón industrial o deportivo, un centro de convenciones, un domicilio particular, etc.) no están sujetos a la jurisdicción de AESA, al no formar parte del espacio aéreo. Los titulares de esos recintos pueden decidir si autorizan el vuelo de drones en su interior y en qué condiciones.
 
Los pilotos de drones, indistintamente del tamaño de la aeronave, deberán acreditar que poseen los conocimientos teóricos necesarios para obtener una licencia de piloto.
Además, si no tuvieran una licencia de piloto, deben acreditar que tienen más de 18 años.
En segundo lugar, deberán presentar un certificado médico, de Clase LAPL (para aeronaves de hasta 25 Kg) o Clase 2 (para las de más de 25 Kg).
Finalmente deberán acreditar que disponen de los conocimientos adecuados de la aeronave que van a pilotar y de su pilotaje, por medio de un documento que puede ser emitido por el operador, por el fabricante de la aeronave o una organización autorizada por éste, o por una organización de formación aprobada.
 
Todos los drones, sin excepción, deben de llevar fijada en su estructura una placa de identificación en la que deberá constar, de forma legible y a simple vista, la identificación de la aeronave, mediante la designación específica, número de serie si es el caso, nombre de la empresa operadora y los datos para contactar con la misma.
Además, los que pesen más de 25kg al despegue deben estar inscritos en el Registro de Matrícula de Aeronaves de AESA y disponer de certificado de Aeronavegabilidad.
Los que pesen menos, no tendrán que cumplir estos dos requisitos.
 
Para poder realizar trabajos aéreos, vuelos de prueba y vuelos especiales con un dron es necesario un seguro de responsabilidad civil frente a terceros por cada aparato.
Además, el límite de cobertura del seguro dependerá de la masa máxima del aparato al despegue y la compañía aseguradora debe estar autorizada por la Dirección General de Seguros en el ramo de responsabilidad civil vehículos aéreos. De hecho, los operadores deberán de presentar junto con la declaración responsable un certificado emitido por la compañía de seguros en el que expresamente se indique que dicha aseguradora se encuentra autorizada y que se cumple con los requisitos establecidos para cada una de las aeronaves y actividades declaradas por el operador.
 
¿Tiene alguna duda? Llámenos sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOS puede hacer por usted. tlf. (+34) 645958948 o bien envíenos un email a info@letradox.es.
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Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada nºcol. 118.218 ICAM
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La negligencia médica y la mala praxis médica. LETRADOX ABOGADOS. Madrid , Alcalá de Henares

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Las negligencias médicas y mala praxis médica. Ud. puede reclamar
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¿Está ud afectado por alguna mala praxis o negligencia de dentista o médica en general? 
Las reclamaciones de pacientes contra clínicas dentales presentadas ante el Colegio de Odontólogos han aumentado casi un 35 % en 2017 respecto al año 2016, pasando de 76 a 100 reclamaciones.
Este aumento coincide con la mercantilización de la Odontología, Enrique Llobell, presidente del colegio de odontólogos de Valencia ha mostrado «seria preocupación» por este incremento de quejas.
Este problema comienza con aquellas clínicas donde el paciente es considerado como un cliente, primando los intereses mercantilistas. Y no como un paciente, donde prima la ética y los principios medico-sanitarios.
Es por todo esto que más del 60 % de las reclamaciones recibidas tienen su origen en clínicas de empresas mercantiles que utilizan el sistema “low cost” para sus tratamientos.
Dos han sido los escándalos delictivos que ocuparon numerosas portadas el pasado año. Las cadenas dentales Funnydent y Vitaldent han dejado un arroyo de pacientes afectados. Además con los tratamientos pagados y a medio hacer.
Sin embargo, la caída de estas cadenas low cost no ha sorprendido a los odontólogos. Que además llevan años denunciando los peligros de la liberalización del mercado en el sector y la “negligente” actitud de la Administración al no poner coto a la burbuja de las franquicias. En Cataluña, el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos  registró 500 reclamaciones de pacientes en 2015, el 80% contra este tipo de cadenas.
Estas cadenas dentales emplean los bajos precios de gancho para captar clientes. Y una vez dentro del circuito, los dependientes aconsejan tratamientos complementarios, a veces innecesarios, que inflan el precio final.
La salud no puede ser low cost y no puede prevalecer el modelo empresarial sobre el sanitario.
Los odontólogos aseguran que la actitud de los gobiernos ha sido “negligente” y que ahora se les ha ido de las manos siendo necesario regular el sector.
La Administración tiene que intervenir para asegurar la calidad y la salud oral de los pacientes.
El modelo de las clínicas de falso low cost ha roto el lazo médico-paciente porque se trata a los pacientes como clientes”. Los pacientes pasan por muchas manos diferentes porque en estas clínicas hay una rotación de profesionales muy elevada. Los odontólogos no conocen al paciente y no han seguido su caso, por lo que son más vulnerables a la hora de tomar decisiones en caso de surgir problemas.
Para el organismo colegial, esta situación sólo puede atajarse con una mayor regulación de este tipo de centros y de la publicidad sanitaria confusa que muchos de ellos promueven para atraer pacientes. Una reivindicación lanzada desde el Consejo General de Dentistas de España a la que el CODECS se suma en aras de lograrun cambio legislativo para que la mayoría del patrimonio social y del número de socios de este tipo de empresas corresponda a dentistas.
 
¿Está ud afectado por alguna mala praxis o negligencia de dentista o médica en general? 
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Asesoramiento preventivo en la compraventa de viviendas

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¿Esta usted pensando en comprarse una vivienda de nueva construcción? En Letradox Abogados Madrid y Alcalá de Henares y toda España, podemos ayudarle.
 
 
La compra de una vivienda es seguramente la inversión mas importante que puede realizar una persona por lo que es conveniente informarse de todos los pasos a dar para llegar a hacerlo.
El promotor de la vivienda, tiene la obligación de dar una serie de información al cliente, además se debe informar de forma veraz, eficaz y suficiente sobre las características básicas de la vivienda, local, garajes o anejos que vende. Esta información es también  importante ya que el cliente puede obligar al promotor a cumplir toda la información.
El promotor esta obligado a facilitar de forma clara y transparente el precio, la forma de pago y los medios de pago sobre el inmueble, además de  las distintas garantías que debe constituir el promotor y el descuento a realizar sobre las cantidades a cuenta.
En caso de realizarse la venta sobre plano, a la hora de entregar el inmueble, se debe aportar el Libro del Edificio mediante acta, este libro contiene las distintas licencias y autorizaciones para la primera ocupación de la vivienda.
Es obligatorio que se ponga a disposición de los clientes que compren una vivienda un Certificado de Eficiencia Energética. Esto es un documento por el cual se acrediten todas las características energéticas que tenga el edificio. Si la vivienda se encuentra situada en la Comunidad de Madrid, el certificado deberá inscribirse en el Registro de Certificados.  Por ello se le otorgara al edificio una etiqueta energética, que deberá de utilizarse en la publicidad del inmueble.
También si el edificio se ha construido a partir del año 2007, este certificado también deberá constar en el Libro del Edificio, en caso contrario se podrá pedir una copia al colegio de arquitectos.
Si el edificio se ha construido antes del año 2007, es además el propietario del inmueble quien debe solicitar la elaboración del certificado a un típico certificador
Por último este certificado tiene una validez máxima de 10 años desde su emisión.
¿Tiene alguna duda? Llámenos sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOS puede hace por usted. Tlf. (+34) 645958948 o bien envíenos un email a info@letradox.es
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Los abogados del sector del lujo: LETRADOX

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LETRADOX ABOGADOS: Abogados, sector del lujo.

 

El lujo es un sector en el que sus consumidores son un grupo de personas y empresas totalmente exclusivo y exigente. Por lo que el objetivo final es la plena satisfacción del cliente. Y buscando la plena confianza del cliente con el producto o servicio.
En Letradox abogados somos muy conscientes de lo difícil que es situarse dentro del sector del lujo, es un sector muy privilegiado en el que no cualquier empresa puede introducirse, por lo que estar en este sector es todo un honor y una satisfacción para las empresas.
En la actualidad, sabemos que el sector del lujo se basa en la exclusividad, el prestigio y la calidad, por lo que las empresas de este sector tienen que hacer todo lo posible por mantener la imagen de marca, su autenticidad y conservar los extraordinarios productos o servicios que los identifican, junto con el importante prestigio de la marca.
Además en Letradox abogados somos especialistas en este sector, ayudando a distintas empresas del sector del lujo en todos esos problemas legales que se originan en el día a día de las empresas. Actualmente vivimos en un mundo globalizado, por lo que las amenazas contra el sector del lujo son ya una constante, estas amenazas pueden ser de diferente índole.
Las empresas de lujo necesitan de un despacho de abogados en el que la calidad del servicio y la atención personalizada al cliente sea su mayor valor, en Letradox abogados podemos hacer frente a cualquier controversia jurídica que se presente.
Letradox abogados presta un servicio único, completo y exclusivo para poder satisfacer todas las necesidades e inquietudes de nuestros clientes, algunos de los temas que tratamos son los siguientes:
    Completo asesoramiento en diversos temas contractuales, como los contratos publicitarios, patrocinio, cesión de derechos de imagen, distribución exclusiva y selectiva.
    Tareas de investigación, y análisis de la diferentes legislaciones tanto estatal como internacional con la correspondiente aplicación de cada caso concreto.
    Asesoramiento en diversos temas como son la protección de diseños, patentes, y marcas.
    Resolución de casos problemáticos como la falsificación de productos, marcas o servicios.
    Instrucción en temas sobre el derecho de la competencia y la competencia desleal.
    Orientación sobre temas contenciosos relacionados con el derecho de propiedad intelectual, derechos de imagen y derecho de propiedad industrial
    Asesoramiento jurídico en temas comerciales internacionales, como son las exportaciones e importaciones.
    Completo asesoramiento en todo tipo de temas fiscales, tanto nacionales como internacionales.
    Asistencia jurídica en temas de protección a los consumidores, comercio electrónico, paginas webs y datos personales.
    Consultoría sobre alquileres de bienes inmuebles, factoring o leasing.
A continuación, mostramos parte de la legislación aplicable en el asesoramiento llevado a cabo:
 
    Ley 34/1998, de 11 de noviembre de 1988, General de publicidad
    Ley 29/2009, de 30 de diciembre de 2009, de Competencia Desleal
    Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, Ley de Propiedad Intelectual
    Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas
    Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes
    Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
    Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales
Uno de los graves problemas a los que se enfrenta el sector del lujo, es el relacionado con las falsificaciones ya que la cantidad que mueven los productos falsificados al año es de alrededor de medio billón de dólares, lo que supone el 2,5% del comercio mundial.
Encontrar un abogado que defienda los intereses de la empresa del lujo contra las falsificaciones en fundamental. 
Sólo en la Unión Europea, los productos falsificados representan alrededor del 5% de las importaciones, alrededor de unos 85.000 millones de euros, entre los diferentes artículos que más se falsifican son el calzado, la ropa, relojes, maquinaria eléctrica, productos de cuero e instrumentos médicos.
Los productos más pirateados en el mundo son las zapatillas Nike, los productos de Louis Vuitton (si bien esta empresa es la que mas dinero dedica a la lucha contra las falsificaciones), los relojes Rolex, las Gafas Ray-Ban (los expertos advierten de la falta de protección a los rayos ultravioleta), los productos Apple (se han dado caso de electrocutados por usar productos falsificados) y la cosmética MAC (los expertos alertan de su peligrosidad).
Sin embargo, no siempre estamos ante falsificaciones, ya que pueden ser imitaciones o copias. Las diferencias son las siguientes:
    Falsificaciones: tienen el objetivo de crear un producto con el fin de hacerlo pasar por original de una marca concreta, la falsificación no puede distinguirse del original en sus aspectos esenciales.
    Imitación: intenta reproducir el producto original sin intentar hacerlo pasar por el original, el objetivo es el de vender un producto similar, no busca el engaño al consumidor, y su precio es muy inferior
    Copia: es un producto que se encuentra inspirado en otro original, sin embargo se ve a simple vista que no es original y la calidad es muy inferior. No provoca el engaño al consumidor, pero puede llegar a ser peligroso en ciertos objetos como cosméticos o juguetes.
¿Tiene algún tipo de problema relacionado con las falsificaciones? En Letradox Abogados, podemos ayudarle.

 

Las nuevas plataformas de venta al por mayor con origen en diferentes países asiáticos, gravan aun mas la ya de por si perjudicial situación de las falsificaciones, plataformas como Aliexpress o Alibaba, ponen a disposición de los consumidores distintos productos los cuales no han pasado por unos estrictos controles de calidad y pueden llegar a ser incluso perjudiciales para la salud de los consumidores.
 
Queremos ayudarle en la exigente tarea de representar y defender sus intereses extrajudicial y judicialmente. LETRADOX, siempre cerca de usted,
 
Mercedes de Parada Rodríguez
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El contrato de alquiler. Aspectos básicos . LETRADOX ABOGADOS MADRID Y ALCALÁ

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EN LETRADOX TE PODEMOS AYUDAR CON TU CONTRATO DE ALQUILER, PARA RESOLVER TODAS LAS DUDAS QUE TENGAS
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¿Que es un alquiler?
El alquiler consiste en un contrato de arrendamiento por el cual una de las partes (arrendador) se compromete ceder el uso y disfrute de la vivienda por un tiempo determinado a la otra parte (arrendatario), mientras este se compromete a pagar una renta determinada libremente por las partes, y a devolver la vivienda tal y como se la encontró.
¿Se debe formalizar un contrato para alquilar una vivienda?
Definitivamente si, un contrato sirve para ambas partes, tanto arrendador como arrendatario, para protegerse, ya que puede usarse como prueba ante posibles discrepancias que puedan surgir entre las partes, por lo que antes de firmarlo, es importante conocer y entender todas las cláusulas. Además en Letradox estaremos encantados de asesorarle sobre este contrato y aclararle cualquier tipo de duda que usted tenga.
¿Debe el inquilino entregar una fianza?
Sí, es obligatorio en el momento de formalizar el contrato que el inquilino haga entrega de una fianza equivalente a la mensualidad, la cual el propietario deberá depositar en el IVIMA.
¿Se puede modificar la renta del alquiler?
La renta sera fijada libremente por las partes a la hora de establecer el contrato, s. Sin embargo, para los contratos posteriores al 6 de junio de 2013, se actualizaran conforme a los términos pactados por las partes, o en su defecto, conforme al IPC
Mientras que los contratos anteriores a esa fecha podrá actualizarse conforme al IPC+
¿Cuando puede extinguirse el contrato de arrendamiento?
El contrato quedara extinguido si alguna de las partes incumple sus obligaciones. Lo más común es que finalicen debido a que el arrendador no realice las reparaciones necesarias, o el arrendatario no realice el pago de la renta o de la fianza.
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