La RECLAMACIÓN de la PLUSVALÍA MUNICIPAL.

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Prácticamente todos los pisos, locales y demás inmuebles urbanos en España se revalorizan año tras año de manera constante. Así, desde que compramos o adquirimos por otro título un inmueble hasta que lo transmitimos de nuevo.  Con toda seguridad habrá aumentado su valor.
Por eso, si adquirimos un inmueble hace unos años con un valor de, por ejemplo, 90.000 y ahora lo vendemos o transmitimos de nuevo por un valor de 150.000 , habrá ‘aflorado una plusvalía’ de 60.000 €.
Pues bien, existe un impuesto que grava precisamente esa plusvalía.  Y que viene establecido por los Ayuntamientos. Quienes se encargan íntegramente de su gestión.
Concretamente, el hecho imponible que grava el impuesto es la obtención de un incremento de valor experimentado por terrenos urbanos que se pone de manifiesto cuando se transmite por cualquier título (venta, herencia, donación… etc.) su propiedad o cualquier derecho real sobre el mismo.
Tras la reciente Sentencia nº 59/2017 de 11 de mayo de 2017 del Tribunal Constitucional, (sin perjuicio de las anteriores Sentencias nº 26/2017 y 37/2017). Se puede empezar a hablar del fin del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en adelante IIVTNU. En aquellos supuestos en los que el precio de venta del inmueble es inferior al precio de adquisición que en su día abonó el sujeto pasivo.
En la referida sentencia el Tribunal Constitucional declara inconstitucionales los preceptos de la Ley de Haciendas Locales 110.4 LHL. Por no proveer supuestos en los que pueda no existir capacidad económica susceptible de imposición, al no existir incremento de valor del terreno. Y también, por impedir al sujeto pasivo aportar prueba en contrario, para poner de manifiesto esa inexistencia de incremento de valor.
El Constitucional considera que el impuesto municipal vulneraba el principio constitucional de capacidad económica. En la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien. «Sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo» computable entre uno (mínimo) y veinte años (máximo).
Según los datos de 2015, últimos disponibles. Los ayuntamientos recaudaron por este concepto 2.625 millones de euros.
El pasado mes de febrero. El Tribunal Constitucional ya se había pronunciado en los mismo términos en el caso del régimen foral de Guipúzcoa. La sentencia nº 59/2017 amplía esa interpretación a todo el territorio nacional y deja en manos del legislador las modificaciones o adaptaciones del régimen legal del impuesto.
La plusvalía debe reclamarse en primera instancia ante el ayuntamiento que cobró el impuesto. Además se debe presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos.
El Tribunal Constitucional dijo en la sentencia nº26/2017 que debía presentarse un informe técnico, también una valoración pericial contradictoria que mostrase la pérdida patrimonial y la revalorización del suelo por lo que con las escrituras de compra y venta se justifica suficientemente la pérdida
Mientras más elevadas sean las pérdidas del contribuyente, también más fácil es que éste pruebe la ausencia del hecho imponible.
Por ello consúltenos sin compromiso llamando al teléfono 645958948 o 912980061
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Mercedes de Parada Rodríguez
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