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Abogados expertos en ingresos en residencias

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Los medios de comunicación acreditan que LETRADOX Abogados es un despacho profesional y confiable para tratar los casos de ingresos en residencias de personas mayores y ancianos. El mayor ejemplo es la inclusión de la opinión de los letrados de LETRADOX Abogados en el reciente artículo sobre ingresos en residencias.

Enlace al artículo de la Revista especializada en mayores de 65 años, «65ymas» en la que cuenta con LETRADOX Abogados. Como bufete experto a nivel nacional en Residencias de Ancianos.

En este link puede acceder al artículo:

https://www.65ymas.com/sociedad/mayores-piden-mas-control-contra-ingresos-involuntarios-en-residencias-es-preocupante_85005_102.html

Extracto: «Desde el bufete Letradox Abogados consideran que la justicia es garantista pero reclaman mayor «agilidad en la resolución» de estos expedientes para acortar plazos y reducir la complejidad del proceso para el entorno familiar»

 

Si Usted o su familia está viviendo una situación complicada relacionada con ingreso en residencia, puede contar con nosotros para ayudarle.

¿Por qué elegir a LETRADOX Abogados para mi caso de ingreso en residencia?          En este vídeo te lo resumimos:

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Abogados reclamación del CANAL DE DENUNCIAS

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Canal de denuncias obligatorio para empresas: cómo cumplir con la Ley 2/2023

El denominado canal de denuncias, denominado legalmente Sistema Interno de Información, se ha convertido en una de las principales obligaciones de compliance para determinadas empresas españolas.

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, establece la obligación de determinadas empresas de disponer de un Sistema Interno de Información que permita comunicar determinadas infracciones con garantías de confidencialidad y protección frente a represalias.

En LETRADOX Abogados asesoramos a empresas en el diseño, implantación y gestión jurídica de sus Sistemas Internos de Información.

¿Qué empresas están obligadas a tener un canal de denuncias?

En el sector privado, están obligadas, con carácter general, las personas físicas o jurídicas que tengan contratados 50 o más trabajadores. La obligación también alcanza a determinadas entidades con independencia del número de trabajadores cuando están incluidas en determinados sectores regulados.

¿Es suficiente con contratar un software?

No. Uno de los errores más habituales es confundir el canal tecnológico con el Sistema Interno de Información.

La Ley exige que el sistema esté diseñado, establecido y gestionado de forma que garantice, entre otras cuestiones, la confidencialidad de la identidad del informante, la protección de los datos personales, la seguridad de la información, la posibilidad de realizar comunicaciones por escrito o verbalmente, el tratamiento efectivo de las comunicaciones y la protección frente a represalias.

Comprar una plataforma informática no significa automáticamente cumplir con la Ley 2/2023.

¿Quién debe gestionar el canal de denuncias?

La organización debe designar un Responsable del Sistema Interno de Información, que debe desempeñar sus funciones con independencia y autonomía.

La Ley permite además determinadas fórmulas de organización y, en determinadas circunstancias, compartir sistemas y recursos. En empresas de entre 50 y 249 trabajadores, por ejemplo, permite compartir el Sistema Interno de Información y los recursos destinados a la gestión y tramitación de las comunicaciones en los términos establecidos legalmente.

¿Puede un despacho de abogados gestionar un canal de denuncias?

La normativa contempla expresamente la posibilidad de que determinadas funciones relacionadas con la gestión del Sistema puedan ser externalizadas. Esto permite que una empresa cuente con asesoramiento jurídico especializado sin necesidad de crear internamente toda la estructura necesaria para gestionar las comunicaciones.

Para la empresa, puede suponer una solución más eficiente y especializada. Para el despacho, supone además la posibilidad de ofrecer un servicio jurídico recurrente, y no únicamente la elaboración inicial de documentos.

¿Qué debe incluir un servicio profesional?

  • Análisis jurídico inicial: determinar si la empresa está obligada y cuál es el régimen aplicable.
  • Diseño del Sistema: establecer estructura, responsables, canales y procedimientos.
  • Reglamento y política interna: documentar las reglas de funcionamiento.
  • Procedimiento de investigación: establecer cómo se reciben, analizan, investigan y resuelven las comunicaciones.
  • Protección del informante: incorporar las garantías legales frente a represalias.
  • Protección de datos: coordinar el Sistema con las obligaciones de privacidad.
  • Formación: formar a las personas responsables y colectivos que deban conocer el funcionamiento.
  • Gestión jurídica: asumir, cuando proceda, determinadas funciones de gestión e investigación.

¿Qué riesgos tiene una empresa que no cumple?

La Ley 2/2023 establece un régimen específico de infracciones y sanciones. Pero el riesgo para la empresa no se limita a una eventual sanción administrativa.

  • Protección de datos.
  • Investigaciones internas defectuosas.
  • Pérdida de evidencias.
  • Conflictos laborales.
  • Responsabilidad de administradores.
  • Incumplimiento de obligaciones de compliance.

Canal de denuncias y compliance empresarial

El Sistema Interno de Información puede integrarse dentro de un programa más amplio de cumplimiento normativo y coordinarse, según las características de la empresa, con el código ético, políticas anticorrupción, prevención del fraude, protección de datos, prevención del acoso, compliance penal y políticas internas de conducta.

¿Necesita su empresa un canal de denuncias?

Si su empresa tiene 50 o más trabajadores, conviene revisar si está obligada a disponer de un Sistema Interno de Información y si el sistema actualmente existente cumple todos los requisitos legales.

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En LETRADOX Abogados ofrecemos asesoramiento jurídico para la implantación, revisión y gestión de Sistemas Internos de Información, adaptados al tamaño y actividad de cada empresa. No se trata solamente de instalar un canal. Se trata de disponer de un sistema jurídicamente válido y operativo.

Abogados para PLAN LGTBI PARA EMPRESAS

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Plan LGTBI para empresas: obligaciones, medidas y protocolo frente al acoso
La normativa española ha incorporado nuevas obligaciones para las empresas en materia de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI.

Desde la aprobación de la Ley 4/2023 y, especialmente, tras la entrada en vigor del Real Decreto 1026/2024, las empresas de más de 50 personas trabajadoras deben contar con un conjunto planificado de medidas y recursos destinados a garantizar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI en el ámbito laboral.

Esta obligación no consiste simplemente en aprobar una declaración de principios. La normativa exige medidas concretas y un protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI.

En LETRADOX Abogados asesoramos a empr

esas en la elaboración, implantación y revisión de sus medidas LGTBI y protocolos de prevención y actuación frente al acoso.

¿Qué empresas están obligadas a tener medidas LGTBI?

El Real Decreto 1026/2024 se aplica a las empresas que tengan más de 50 personas trabajadoras. Para determinar si se alcanza este umbral debe tenerse en cuenta la plantilla total de la empresa y las distintas modalidades de contratación previstas por la normativa.

¿Qué debe hacer una empresa?

Las medidas deben integrarse en la organización de la empresa y abarcar diferentes ámbitos de la relación laboral. Entre otras cuestiones, pueden afectar a:

Acceso al empleo.
Selección y contratación.
Promoción profesional.
Formación.
Igualdad de trato.
Entornos laborales inclusivos.
Permisos y derechos relacionados con la diversidad familiar.
Régimen disciplinario.
Prevención del acoso.

Protección frente a la discriminación.
Comunicación interna.
Seguimiento y evaluación de las medidas.

Protocolo frente al acoso LGTBI

Uno de los elementos fundamentales es el protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI.

El protocolo debe establecer cómo actuar ante una posible situación de acoso o violencia relacionada con la orientación sexual, identidad sexual o expresión de género.

Por ello, no resulta suficiente con disponer de un documento genérico contra el acoso. La empresa necesita contar con un procedimiento claro que permita:

Identificar las conductas susceptibles de constituir acoso.
Establecer los canales de comunicación.
Proteger a las personas afectadas.

Garantizar la confidencialidad.
Determinar quién interviene.
Establecer el procedimiento de investigación.
Adoptar medidas cautelares cuando sean necesarias.

Establecer las medidas de respuesta.
Evitar represalias.
Realizar el seguimiento correspondiente.

¿Debe negociarse?

Sí. La normativa establece reglas específicas sobre la negociación de las medidas planificadas, que varían en función de la existencia de representación legal de las personas trabajadoras y del convenio colectivo aplicable.

Por ello, elaborar simplemente un documento y entregarlo a la empresa puede resultar insuficiente. Es necesario analizar previamente la situación de la empresa y determinar cuál es el procedimiento correcto para adoptar las medidas.

¿Qué relación existe entre el Plan LGTBI y el Plan de Igualdad?

Son instrumentos diferentes, aunque pueden estar estrechamente relacionados. Una empresa puede necesitar simultáneamente Plan de Igualdad, medidas LGTBI, protocolo de acoso sexual, protocolo de acoso LGTBI, auditoría retributiva y registro retributivo.

¿Qué puede hacer un abogado especializado?

El asesoramiento jurídico resulta especialmente útil porque estas obligaciones combinan normativa laboral, negociación colectiva, prevención de riesgos jurídicos, protección de datos y procedimientos internos.

Analizar si la empresa está obligada.

Revisar la situación actual.

Elaborar las medidas planificadas.

Redactar el protocolo frente al acoso LGTBI.

Asesorar durante la negociación.

Adaptar los procedimientos internos.

Formar a las personas responsables.

 

Establecer sistemas de seguimiento.

Revisar y actualizar las medidas.

Evite tener un documento que no se corresponda con la realidad de la empresa

El objetivo no debería ser simplemente tener un Plan LGTBI.

Lo importante es que la empresa disponga de un sistema real, aplicable y jurídicamente adecuado, capaz de responder ante una situación de discriminación o acoso.

¿Necesita su empresa un Plan LGTBI?

En LETRADOX Abogados ofrecemos asesoramiento jurídico para la implantación de medidas de igualdad y no discriminación LGTBI y para la elaboración de protocolos frente al acoso. Contacte con LETRADOX Abogados y analizaremos las obligaciones que corresponden a su empresa.

 

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Abogados reclamaciones por asbesto y mesotelioma

Abogados especialistas en reclamaciones por asbesto y mesotelioma: Guía legal e indemnizaciones

 

La exposición laboral o ambiental al amianto (asbesto) ha sido la causa de severas patologías respiratorias y oncológicas, entre las que destaca el mesotelioma (pleural o peritoneal), así como la asbestosis y el cáncer de pulmón. A pesar de que su uso y comercialización se prohibió formalmente en España en el año 2002, el largo periodo de latencia de estas enfermedades —que puede oscilar entre los 20 y los 50 años— hace que en la actualidad sigan diagnosticándose miles de casos de personas afectadas.

En Letradox Abogados, como despacho de abogados especialista con más de 25 años de trayectoria y más de 27.183 horas de experiencia acumulada en litigios y asesoramiento legal complejo, ponemos a disposición de los afectados y sus familias un servicio integral orientado a la exigencia de responsabilidad civil, laboral y patrimonial para la obtención de las máximas indemnizaciones.

1. Patologías derivadas del amianto y derecho a indemnización

El asbesto fue ampliamente utilizado durante décadas en sectores como la construcción, la naval, el transporte, la metalurgia y la fabricación de materiales de aislamiento o fibrocemento (famosa uralita). La inhalación de sus fibras microscópicas causa daños irreversibles en el organismo.

Los afectados o sus causahabientes (herederos en caso de fallecimiento) tienen derecho a reclamar reparación económica por:

  • Mesotelioma maligno: Tumor agresivo en la pleura o el peritoneo vinculado de forma casi exclusiva a la inhalación de fibras de amianto.

  • Asbestosis: Fibrosis pulmonar crónica que limita de forma severa la capacidad respiratoria.

  • Cáncer de pulmón y de laringe: Enfermedades neoplásicas derivadas del contacto prolongado con el mineral.

  • Afectación familiar/indirecta: Personas que enfermaron por «exposición secundaria» al lavar la ropa de trabajo de familiares expuestos al asbesto.

2. Vías legales para reclamar la máxima indemnización

El ordenamiento jurídico español contempla diferentes vías para reparar el daño causado a los trabajadores y afectados por asbesto. En Letradox Abogados analizamos cada caso de manera pormenorizada para articular la estrategia procesal más eficiente:

Reclamación de Responsabilidad Civil Extracontractual y Patrono

Las empresas que emplearon amianto sin dotar a los trabajadores de las medidas de protección y seguridad laboral pertinentes incurrieron en un incumplimiento grave de la normativa de prevención de riesgos laborales. Se exige una indemnización por daños y perjuicios (daño corporal, daño moral y lucro cesante).

Recargo de Prestaciones de la Seguridad Social

Si se demuestra la falta de medidas de seguridad e higiene por parte de la empresa empleadora, la prestación de incapacidad permanente o viudedad derivada de enfermedad profesional puede verse incrementada con un recargo del 30% al 50% a cargo directo del empresario.

Fondo Nacional de Indemnización a las Víctimas del Amianto

Mediante la normativa que regula el fondo estatal de indemnizaciones para víctimas del amianto, se faculta el acceso a compensaciones económicas administrativas para aquellos supuestos donde la empresa ha desaparecido o el origen del contacto no deviene exclusivamente de un entorno laboral directo.

3. ¿Quiénes pueden reclamar?

Perfil del Reclamante Conceptos Reclamables
Trabajadores diagnosticados Indemnización por daños y perjuicios, reconocimiento de enfermedad profesional y recargo de prestaciones.
Familiares expuestos (secundarios) Indemnización por responsabilidad civil extracontractual por inhalación del polvo de amianto en el entorno doméstico.
Viudos/as, hijos y herederos Indemnización por fallecimiento (daño moral y patrimonial) y reclamación de los derechos sucesorios del perjudicado.

4. El valor del asesoramiento legal experto en Letradox Abogados

Los procedimientos por exposición al asbesto conllevan una elevada complejidad técnica, ya que requieren reconstruir historiales laborales de hace décadas, solicitar informes periciales médicos especializados y litigar contra grandes corporaciones, aseguradoras o la Administración.

Bajo la dirección de Mercedes de Parada Rodríguez, abogada y Socia Directora de la firma, el equipo de Letradox Abogados ofrece:

  1. Estudio de viabilidad sin compromiso: Evaluamos la documentación médica, laboral y técnica para determinar la prosperidad de la acción judicial.

  2. Prueba pericial médica y técnica: Trabajamos junto a peritos médicos y especialistas en higiene industrial para acreditar el nexo causal entre la exposición y la patología.

  3. Representación integral: Acompañamos al cliente en toda la cadena de reclamación, desde la fase previa extrajudicial hasta la obtención de sentencia firme o indemnización.

Contacte con Letradox Abogados

Si usted o un familiar han sido diagnosticados de mesotelioma u otra patología vinculada al amianto, no deje transcurrir los plazos de prescripción. Confíe la defensa de sus derechos a un equipo letrado de máxima solvencia como el de Letradox Abogados.

  • LETRADOX Abogados

    • C/ Hermosilla nº 144, 1ºE, 28028 Madrid

  • Teléfonos: 912 980 061 | (+34) 645 958 948

  • Correo electrónico: info@letradox.es

  • Sitio Web Oficial: www.letradox.com

Es un momento dificil, por eso tiene que confiar en un equipo que entiende por lo que está pasando. En este vídeo le resumimos por qué confiar en LETRADOX Abogados para su caso de cáncer:

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¿Cómo solicitar los fondos NEXT GENERATION? LETRADOX Abogados

¿Cómo solicitar los fondos NEXT GENERATION? LETRADOX Abogados

 

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¿Quiere solicitar los fondos next generation? ¿ Quiere conocer la documentación necesaria para solicitarlos? o bien ¿ha sido demandado o denunciado por una mala administración de dichos fondos y quiere asesoramiento legal? Sea cual sea su problema con los fondos Next Generation, en Letradox podemos ayudarle. En primer lugar, veamos qué son estos fondos:

 

  1. Fondos Next Generation.

Los fondos Europeos Next Generation son planes de recuperación post-pandemia centrados en diferentes planos de desarrollo comunitario, con una inversión total de 750 billones de euros, para el desarrollo tecnológico, de la salud, la resiliencia, la igualdad y el medioambiente en Europa. España ha recibido 3.420 millones de estos fondos para utilizar dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, específicamente a los planes de Agenda Urbana y Vivienda.

El importe de la subvención sería del 40% del coste de la actuación, teniendo un límite de 3.000 euros por vivienda, con un coste mínimo en cada actuación igual o superior a 1.000 euros por vivienda.

Estas subvenciones, aunque de cantidad y ayuda considerables, apenas fueron utilizadas, debido a una serie de problemas para su obtención.

 

  1. Nuevas tecnologías.

Un problema cada vez más evidente, pero cada vez menos acuciante, es la falta de adaptación generacional a las nuevas tecnologías. Ciudadanos de 40 o 50 años, o aún más mayores, están acostumbrados a realizar sus trámites en oficinas específicas, no a utilizar la página web del Gobierno de su Comunidad Autónoma.

Estas páginas, aunque simples para ciudadanos más jóvenes y acostumbrados, suponen un reto, ya que no es solo rellenar todos los datos que pide la solicitud, sino demás obtener todos los certificados y documentos necesarios. Obtener un certificado de empadronamiento ya es un trámite digital que requiere de utilizar el sistema de acceso Cl@ve, haber renovado los certificados electrónicos del DNI o haber instalado certificados de acceso en un ordenador especifico. Renovar los certificados del DNI requiere ir a una comisaria provista de las máquinas de DNI, y obtener un lector de DNI.

Obtener los certificados para un ordenador requiere de asistencia directa del ayuntamiento o entidades de ayuda al ciudadano, instalar un sistema de acceso remoto a su ordenador, y dejar que un funcionario le instale los certificados correspondientes.

Pero esto significa que solo se podrán realizar trámites desde ese ordenador específico, no de otra unidad, y se necesita un certificado para cada persona diferente.

Todo este salto tecnológico y digital produce una necesidad de adaptación a medios con los que muchos de los ciudadanos que van a utilizarlo no están acostumbrado, lo que aumenta las dificultades y la inclinación a utilizar asesoramiento jurídico para lidiar con las problemas del proceso.

  • Documentación.

Uno de los problemas para la obtención de esta subvención fue los documentos que requería. Estos eran los mismos ya se presentaran por internet o presencialmente.

Algunos documentos varían según comunidad autónoma, y estos son específicos de Canarias.

Solicitud:

esto requiere rellenar la solicitud dentro de la página del gobierno, con los datos requeridos.

Documentación Técnica:

  • Proyecto de la actuación a realizar o en su defecto memoria justificativa de la actuación, que deberán contar con la conformidad del destinatario último. La documentación mínima de esta memoria será descripción, presupuesto desglosado y planos. Asimismo, se incluirá la cuantía de la ayuda solicitada.
  • Certificado de eficiencia energética de la vivienda en su estado actual, con el contenido requerido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio , firmado por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma.
  • Certificado de eficiencia energética obtenido considerando realizadas las actuaciones previstas en el proyecto, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda.
  • Certificado de la instalación térmica, en su caso, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma de acuerdo con el RITE (Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios).
  • Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de los elementos objeto de ayuda antes de la actuación.
  • Título habilitante, solicitud y/o licencia cuando sea precisa, o comunicación previa.
  • Si la obras están iniciadas, licencia urbanística o, en el caso de comunicación previa, incluirá una declaración responsable de que no fue requerido por el ayuntamiento para su subsanación.

Documentación Administrativa:                      ¿Cómo solicitar los fondos NEXT GENERATION? LETRADOX Abogados

  • Cumplimiento del principio DNSH, evaluación favorable de adecuación o, en su caso, una declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
  • Titularidad o derecho de usufructo, en escritura pública, certificado, nota simple registral o cualquier otro documento que acredite la titularidad de la propiedad o del derecho de usufructo del inmueble, en el caso de que la solicitante sea una persona física que no conste como titular catastral
  • Empadronamiento, mediante certificado o volante de empadronamiento de los propietarios, usufructuarios o arrendatarios
  • Contrato de alquiler vigente, en caso de que la parte solicitante sea el arrendatario de la vivienda objeto de la solicitud de ayuda, deberá aportar contrato de alquiler vigente y acuerdo suscrito con el propietario de la vivienda, en el que este, manifieste que conoce el alcance de las obras a realizar y autoriza al inquilino a la ejecución de las mismas
  • Límites máximos de las ayudas, por declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas, especificando el cumplimiento de los límites máximos de las ayudas establecidas por la normativa de la Unión Europea. (Apartado 2 del artículo 45 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre)
  • Declaración responsable de que la empresa no está en crisis de acuerdo a la definición de “empresa en crisis” que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (Unión Europea) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014
  • Agente o gestor de la rehabilitación, y en su caso, acuerdo del destinatario último de las ayudas que faculte y autorice al agente o gestor de la rehabilitación
  • Documento acreditativo del alta como terceros en el SEFLogIC, en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC) del destinatario último de la ayuda y del agente o gestor de la rehabilitación en caso de cesión de los derechos de cobro de la ayuda (esto varía según comunidad autónoma).
  • Anexo V. Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)
  • Anexo VI. Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

De toda esta documentación, que ya de por si es extensa y compleja, queda comentar la especial dificultad de ciertos documentos específicos.

Certificado de eficiencia energética en viviendas: este documento encuentra su principal dificultad en la cantidad de documentación que requiere, como los datos de identificación del edificio o vivienda, incluyendo su referencia catastral, una descripción de las características energéticas del edificio, un desarrollo del procedimiento que se ha utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética.

En el caso de los edificios ya existentes, qué normativa sobre ahorro y eficiencia energética se aplicó en el momento de su construcción, posibles recomendaciones para mejorar la eficiencia energética del edificio, la calificación de eficiencia energética del edificio, expresada mediante una etiqueta energética, la fecha de la visita al inmueble y descripción de las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo por el técnico competente durante la fase de calificación energética, ya que es necesario de contratar un técnico para que certifique dicha eficiencia, que deberá de medir las fachadas, sótanos, cubiertas y huecos, por su interior o exterior, preparar la descripción, identificación, medición y valoración de potencias y consumos eléctricos, calefacción, agua caliente sanitaria, refrigeración e iluminación (esto último en caso de local comercial), y fachadas, huecos y lucernarios y redactar una valoración en función de la antigüedad y el tipo de inmueble, entre otros elementos.

Esto es mucha información, la cual un ciudadano de a pie corriente no va a conocer, o incluso saber dónde buscarla, situación que puede extrapolarse a otros muchos documentos de la solicitud. Por ejemplo, muchos ni siquiera sabrán que es el SEFLoglC, como acceder a él o como y que requisitos puede tener el darse de alta, lo cual a su vez conlleva otro trámite propio, como muchos de estos documentos, que a su vez necesitan otro tramites con otros requisitos para poder obtener la documentación principal.

Este documento, deberá de hacerse dos veces, uno para la vivienda en su estado actual, y otro para el proyecto que se está desarrollando, duplicando las revisiones y costes del técnico. El certificado de instalaciones térmicas es otro documento que requiere no de u experto sino lidiar con el órgano competente de la comunidad autónoma, lo cual puede llevar aún más tiempo al ser un órgano público que debe de lidiar con las peticiones de todos los ciudadanos de su jurisdicción.

Otro punto que dificulta el utilizar las ayudas, es el contante control de la Administración sobre el dinero utilizado. Una vez otorgada la ayuda, anualmente la administración realizara revisiones y comprobaciones para determinar cómo se ha utilizado el dinero, en que se ha invertido y si la inversión se alinea con el proyecto presentado y la finalidad del mismo. Esto genera dificultades a las personas en busca de dicha subvención, al encontrarse bajo revisión anual de como usan el dinero de la subvención, eliminando completamente la autonomía de uso e inversión del solicitante de la subvención.

Esto produce una gran preocupación en el solicitante, ya que en caso de que el Estado determine que los fondos no se está utilizando para el fin determinado, o no se están utilizando de la manera correcta o eficiente, podrán ordenar su devolución, lo que podría llegar a derrumbar el proyecto entero y producir serios problemas para los solicitantes.

  1. Costes de asesoramiento jurídico.

Una vez visto la dificultad documental y la densidad de los mismos, es comprensible que muchos solicitantes piden asistencias a sus abogados y asesores jurídicos para que les ayuden a lidiar con la tramitación de estas subvenciones. Esto supone un gran coste para los posibles solicitantes, ya que les obliga a emplear los servicios de expertos legales para lidiar con una amplia variedad de elementos, los cuales producen un coste muy alto, y el dinero recibido de la subvención no tiene en cuento estos cuantiosos gastos.

El contratar un servicio jurídico para lidiar con los problemas expuestos en el segundo y tercer punto, es una gran idea, si no fuese porque el tercer punto puede unirse con este último punto. Si se ha invertido tanto tiempo y dinero en asistencia legal para lidiar con el problema, y luego el solicitante esta en riesgo de que le quiten la subvención por revisiones anuales, esto puede llevar a los solicitantes a no considerar la subvención, ya que le riesgo, coste y dificultad sobrepasan los posibles beneficios.

  1. Conclusión. ¿Cómo solicitar los fondos NEXT GENERATION? LETRADOX Abogados 

Los fondos Next Generation Europeos son una gran idea para ayudar al desarrollo de importantes áreas, como es la energía, y tiene impresionantes fondos para cumplir esa labor. Pero la forma de su implementación por el gobierno español, el salto generacional y tecnológica, mezclado con la insistencia de digitalizar todos los procesos posibles, y la gran cantidad de documentación necesaria para siquiera llevar a cabo la solicitud hacen mella en su viabilidad.

Para rematar esto, el hecho de que haya revisiones anuales para determinar si se ha hecho un uso eficiente y correcto del dinero, lo que puede llevar a que se le quite la subvención, unido a los costes legales necesarios para pedir asistencia jurídica, producen una subvención donde los posibles riesgos y costes superan en gran medida  a los posibles beneficios.

 

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Reclamación exámenes online. Letradox® Abogados

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Es destacada la proliferación actual del teletrabajo y la enseñanza online. Las circunstancias han obligado a cambiar la enseñanza en tiempos de alerta sanitaria. La realización de exámenes online en Universidades , oposiciones, Pruebas de Acceso etc no está exenta de problemas. (Ejemplo. Prueba de Acceso a la Abogacía del año 2020).

Algunos de éstos son los mencionados a continuación.

Si ud se ha visto afectado por alguna de estas vulneraciones, contacte sin compromiso con nosotros para saber qué derechos tiene y cómo actuar.

Los casos en los que se ven afectados los derechos de los estudiantes por las pruebas de evaluación online son, entre otros, los relativos a:

La protección de datos personales y el reconocimiento facial o grabación de las pruebas de evaluación online

De manera orientativa, la CRUE estableció el pasado mes de abril algunas alternativas de realización de pruebas de evaluación online.

Una de estas alternativas es el uso de herramientas tecnológicas de reconocimiento facial del alumno.

Respecto a esta última alternativa ha sido algo más cauta.

Acorde con el informe de la Agencia Española de Protección de Datos, el reconocimiento facial a través de plataformas tecnológicas requiere un acceso a los datos biométricos de cada individuo y por tanto deben de ser tratados conforme al RGPD.

La situación derivada de la COVID19 NO EXIME del cumplimiento de su tratamiento y tampoco, la suspensión de los Derechos Fundamentales. por ello esta legislación debe ser cumplida en la realización de las pruebas, para lo que resulta fundamental la adecuación de la empresa a la normativa de Protección de Datos.

A pesar de que la REACU ha permitido al cambio de memorias de verificación no deja de existir una responsabilidad Autonómica Universitaria de determinación de normas y planes de formación de procedimientos de evaluación que acrediten la igualdad entre los estudiantes.

Pero los datos biométricos suponen datos esenciales que para ser legitimados deben de justificar un interés público esencial que emana de una norma con rango de ley, que a su vez establezca un régimen de garantías de protección de los datos personales.

Sin embargo, el uso de estas plataformas de reconocimiento facial puede ser útiles cuando se preste un consentimiento libre, pero en ocasiones, en la realidad universitaria, puede existir una coacción indirecta sobre las decisiones que pueda tomar un alumno, por lo tanto, en las situaciones en las que existe un desequilibrio entre las partes no puede ser interpretado como libre consentimiento.

En estas ocasiones, en las que no pueda exista un libre consentimiento y no se ofrezcan otras alternativas supondrá una vulneración de los derechos del estudiante, pudiendo velar por su efectividad en los tribunales. Habiendo agotado los trámites internos que ofrece la universidad, se recurrirá por la vía jurisdiccional que conocerá será la Contencioso – Administrativa, impugnando del acuerdo alcanzado por la universidad.1

Del mismo modo que las pruebas orales realizadas tampoco podrán ser grabadas si consentimiento del alumno y, según normativas universitarias, estas de forma general serán públicas, por lo que deberá permitirse que estas pruebas, aunque realizadas telemáticamente, gocen se ese mismo carácter.

 

Escaso tiempo para la correcta realización de la prueba de evaluación

El análisis de varias normativas de universidades, entre las que se encuentran la Universidad de Málaga, Castilla y León, Navarra y Barcelona, establecen criterios similares en la realización de pruebas de evaluación.

Denota la transposición matizada de las normas estatales relativas a los deberes y derechos de los estudiantes y el RD 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Se observan protocolos que deben ser seguidos para la realización de pruebas de evaluación: A efectos de tiempo, se establece un límite que puede ser excedido cuando este sea justificado por el profesor al departamento (artículo 12 de la normativa de evaluación de la UGR, en sintonía con normativa de evaluación de la Universidad de Zaragoza).

Poco se dice al respecto del tiempo mínimo que debe de tener una prueba.Tenemos que acudir al estudio de cada caso para valorar las circunstancias.

La CEUNE ha denunciado la desproporción de los exámenes online. Es debido a  la imposición de tiempo muy limitado para su desarrollo, tratando de garantizar que, al no tener de tiempo suficiente por pregunta, el alumno no copie.

Otros problemas que suelen existir en las pruebas online son los errores de conexión de los propios alumnos y de la propia plataforma del Centro. Por último podemos apuntar la necesidad de una igualdad entre todos los alumnos a fin de que no haya ningún trato discriminatorio.

Ya sea para la defensa en vía universitaria o si llegado el caso fuera necesaria intervención judicial y acudir a los tribunales de lo contencioso administrativo, en Letradox Abogados le podemos ayudar a defender sus derechos.

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Crisis coronavirus

La Sentencia del Tribunal Supremo (2 de julio 2019) y los autónomos

La Sentencia que ha conseguido exonerar todas  las deudas de los autónomos.

Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2019. 

Desde el año 2015, la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA),  lleva reclamando que el deudor pueda abonar de forma fraccionada  las deudas (intereses y  sanciones)  contraídas  con la Administración. 

De hecho, cabe resaltar que el origen de todo ello, fue una sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (2015)  en la cual una persona se había acogido a la Ley de Segunda Oportunidad.

Asimismo, este Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, tiene como fin el de amparar y permitir a toda persona física una nueva posibilidad.

De la misma forma, esta oportunidad está orientada a abrir nuevos horizontes pese haber  fracasado económicamente en el ámbito tanto empresarial como personal. 

De esta manera, por medio de esta Ley de Segunda Oportunidad, se quiere dar la posibilidad a la persona de poder arriesgarse a nuevas oportunidades e iniciativas sin tener que tener de por vida una deuda pública a satisfacer que resulta  imposible. 

Es por ello, que como recuerda ATA  y el fallo de dicha  sentencia, los tribunales pueden llegar a exonerar hasta un 70% de las deudas. Por consiguiente, dicho pasivo  que se ha contraído con la Administración (tanto con Hacienda como con la Seguridad Social) y cómo se fraccionan los pagos.  

Además, se ha establecido también  en el fallo, que los Juzgados de lo Mercantil, sí van a poder actuar en lo relativo a las deudas públicas que hayan generado y contraído los autónomos.

Cuando nos referimos a los mecanismos de segunda oportunidad, tenemos que considerarlos como  desincentivadores de la economía sumergida. En este sentido,  se trata de mecanismos favorecedores de una cultura empresarial que siempre redundará en beneficio del empleo.

En definitiva, los poderes públicos no deberán nunca  dejar  de ofrecer mejoras y soluciones a todos los ciudadanos siendo el fin el de satisfacer el bien común, la seguridad jurídica y por supuesto, la justicia. 

Si tienes cualquier duda o quiere realizar alguna consulta, LETRADOX ®ABOGADOS, es tu despacho, te orientamos en lo que necesites. 

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RECLAMACIÓN DE CLÁUSULAS SUELO DE EMPRESA. POR LETRADOX ABOGADOS.

RECLAMACIÓN DE CLÁUSULAS SUELO DE EMPRESA.

El pasado 25 de enero de 2019 el TS dictó una novedosa sentencia sobre cláusulas suelo.

Esta sentencia tiene una gran relevancia a nivel jurídico y empresarial. Hasta ahora, las demandas presentadas eran, generalmente, por parte de consumidores y usuarios. La peculiaridad es que los demandantes en este caso tienen la condición de empresarios.

El asunto llega a plantear recurso de casación. Así como un recurso extraordinario por infracción procesal. Desde la primera instancia se fue dando la razón a las pretensiones de la parte actora, los demandantes.

Las diferentes instancias fueron declarando nula la cláusula. Los fundamentos jurídicos exponían que dicha cláusula no había superado el control de incorporación. Es decir, no presentaba cognoscibilidad suficiente para el adherente. A lo largo de la sentencia todo puede parecer bastante familiar. El resultado es la conocida nulidad de esta cláusula y restitución de lo pagado de más. Una realidad que ya se había visto en otras sentencias pero en base a al TRLGDCU. Sin embargo, como se ha dicho, la relevancia y complejidad reside en la condición de empresarios de los sujetos. Estos habían suscrito el crédito hipotecario para la creación de una peluquería. No se encontrarían amparados por tanto en esta ley. No es de aplicación en el caso y aún así se puede llegar a una solución bastante similar si no idéntica.

Pese a incluso el recurso de casación, la solución fue siempre clara para los tribunales. Los demandantes tuvieron derecho a percibir el exceso pagado por esta cláusula declarada nula. La cual, en el caso concreto establecía un tipo de interés mínimo del 3,75%. Se debieron recalcular las cuotas sin cláusula suelo (de Euribor 12 meses más diferencial). En definitiva, se estimaron las pretensiones aun en su condición de suscriptores del crédito como empresarios.

Esta sentencia abre una nueva puerta en el ámbito de reclamación de cláusulas suelo. Da oportunidades a empresarios y profesionales, no consumidores y usuarios, que puedan encontrarse en esta situación. Es decir, ha dejado de ser una opción única para el concepto de consumidor.

Si usted cree que puede estar en esta situación le asesoraremos. Letradox Abogados tiene las claves para esta reclamación si eres empresario. para más información sobre el asunto acceda a este link:


Reclamación de daños y perjuicios

La indemnización por daños y perjuicios es una de las más empleadas a la hora de resarcir un mal provocado. Esta figura jurídica de carácter económico es de vital importancia en el tránsito jurídico.

Pese a ser una figura de gran complejidad y extensión, podemos realizar un elenco de los requisitos que se deben dar. En primer lugar tiene que haber un daño, un perjuicio en el patrimonio del afectado. No debe poderse resarcir de otro modo mejor o más apropiado al daño recibido. Es necesario que ese daño y por tanto la obligación de resarcimiento sea imputable al deudor. Y ello enlaza con el otro requisito que sería que el daño debe surgir del incumplimiento de éste.

A grandes rasgos esos serían los requisitos. Podremos ayudarle a dilucidar si estos se cumplen en su concreto caso. Caso en el que tendría derecho a que se le indemnizara no solo por el daño causado, por la perdida sufrida, sino también por aquello que dejó de ganar. Lo primero se conocería como daño emergente mientras que lo segundo y es quizá más desconocido, el lucro cesante. Esto queda regulado en el art. 1106 de nuestro Código Civil.

Habrá que tener en cuenta para la cuantía que la indemnización debe tener carácter reparador. No es una figura punitiva, pese a casos controvertidos que existan. Así mismo, tendrá derecho a que se le indemnice tanto por lo material como por lo personal y daño moral. Estos últimos tendrán una mayor complejidad al valorarse económicamente.

Las situaciones y valoración de indemnizaciones es de no poca dificultad. Será muy aconsejable el asesoramiento jurídico. Tanto para la cantidad como para la situación en la que se tiene derecho a ella, cosa que muchas veces podría no verse claro y sí existir. Y un ejemplo de ello sería si por frustrar una expectativa cierta cabe indemnización. Nosotros nos ponemos a su disposición si quiere saber más. Si quiere conocer qué le ampara. No solo tendrá derecho a realizar una reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato. Cabrá que los elija por responsabilidad extracontractual.

Todas las novedades de esta semana, también en video.

derecho hipotecario

Reclamación de intereses de la hipoteca 

Reclamación de intereses de la hipoteca 

Una nueva sentencia del Tribunal Supremo ha entrado a valorar los intereses derivados de las cláusulas abusivas.

El supremo ha establecido que el banco tendrá que abonar los intereses generados por los pagos de las cláusulas abusivas. Además tendrán que pagarlos desde que se contrato la hipoteca.

Hasta ahora se estaban pagando los intereses que se habían generado desde que se reclamó la nulidad de las cláusulas. 

Este nuevo giro es porque entiende que los consumidores tienen que restaurar la situación anterior a la exigencia de dichas cláusulas.

En este caso que valora la sentencia. El cliente solicitó además de la nulidad de la cláusula la restitución de las cantidades que había abonado indebidamente como consecuencia de la aplicación de la cláusula. Y esta sentencia se centra solo en discutir el tema de los intereses.

Lo que establece el Supremo es que tiene que volver el cliente a su situación anterior. Pues al declararse nula la cláusula es como si no hubiera existido. Por ello debe imponerse a la entidad que abone las cantidades que le correspondería pagar si no hubiese existido dicha cláusula.

Por eso también se puede considerar que hay un enriquecimiento injusto por parte del banco. Pues el Supremo entiende que el banco se esta lucrando al no tener que pagar los costes generados de las cláusulas abusivas. 

Además se puede equiparar también al pago indebido. Ya que al no tener que pagar los gastos generados se estaba ahorrando toda la parte que le correspondía.

Es por todo ello que al final el Supremo ha declarado que los intereses se abonaran desde la fecha en que se realizaron los pagos. Y no desde que se inició la reclamación de nulidad por vía judicial.

Si quiere reclamar su dinero y que el banco le devuelva lo que ha pagado de más. No lo dude más y consultanos. Estaremos encantados de poder ayudarte con tu caso. Déjalo en manos expertas. Como son las de nuestro abogados, que son expertos en derecho hipotecario.

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