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Soluciones legales para viabilidad de la empresas
En la situación actual del mercado tras la crisis sanitaria las empresas deben encontrar estrategias para afrontar su sostenibilidad financiera. El ámbito legal nos proporciona varias figuras que pueden ser útiles para las empresas, estas son la JOINT VENTURE, VENTURE CAPITAL, ENDOWMENT FUND.
La figura societaria del Joint Venture se caracteriza por una colaboración entre dos o más sociedades, actuando cada una de ellas de manera independiente con su propia individualidad, en la cual no se realiza ninguna operación de Fusión o Adquisición entre ellas (M&A2).
A través de este contrato, las empresas llevarán a cabo un proceso de contribución de pérdidas, utilidades, inversión o funciones. Esta figura da lugar un nuevo objeto social en función de las necesidades de la colaboración, pudiendo ser las aportaciones de los socios tanto dinero como bienes, tecnologías, servicios, etc., cuyos beneficios se imputarán en la cuenta de resultados de cada uno de los socios.
Presenta un carácter ad hoc, la vida de la colaboración estará sujeta a un proyecto, por lo que tendrá una duración limitada, estableciendo una declaración de voluntad común destinada a regular sus derechos en este acuerdo.
Por lo tanto, a través de los acuerdos de joint venture, se facilita la constitución de una “sociedad conjunta” en la que cada uno de sus socios mantendrá su individualidad sin llevarse a cabo ninguna operación societaria de M&A.
Régimen fiscal de las Joint Venture
El Régimen fiscal de las Joint Venture dependerá de la forma jurídica que haya adoptado la em-presa conjunta. Por ejemplo, si la sociedad o empresa conjunta adquiere la forma societaria de una Sociedad Limitada (en adelante, “S.L.”) quedará sujeto al siguiente régimen fiscal; Impuesto de Sociedades (IS); I. Valor Añadido (IVA); Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas (IRPF), por ejemplo: 111 (Retenciones de Rendimientos del Trabajo): retenciones a trabajadores en su nómina o a profesionales en las facturas; 115 (Retenciones Alquiler Inmuebles): para el caso de alquileres en los que se aplica una retención al arrendador; 123 (Retenciones Rendimientos Capital Mobiliario): para los casos en los que la empresa reparta por ejemplo dividendos, Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), Otros (ej. IBI, impuestos de basuras, tasas por registros, etc.)
En lo que respecta a la sujeción a las futuras Tasa Tobin o Tasa Google, éstas, cuando se implementen en el régimen fiscal español, serán de aplicación en caso de que la sociedad conjunta ejecute en su objeto social el hecho imponible de estos impuestos indirectos y, además, superen los límites cuantitativos sujetos a su aplicación.
Para incidir en esta figura, analicemos un ejemplo. En la Consulta Vinculante V1005-07 se indica que una entidad de nacionalidad española, constituyó una joint – venture con una sociedad estadounidense bajo la forma de Sociedad Limitada, aportando la sociedad española elementos de inmovilizado material e inmaterial que suponían un 51% de su participación en la joint venture, siendo el restante 49% de participación correspondiente a la sociedad norteamericana.
Por un lado, apreciamos que la constitución de esta “sociedad conjunta” se fundamenta en una aportación de inmovilizado ya existente, y que, por ello, no supondría una nueva inversión.
Por ejemplo, la empresa A dedicada al transporte terrestre aporta a la nueva sociedad su flota de camiones, los cuales ya posee, y la empresa B, dedicada a la floristería, aporta el producto y su know – how, constituyendo así un objeto social basado en la producción y distribución de flores. Así, los beneficios obtenidos con la sociedad conjunta se distribuirán entre la sociedad A y B.
Por otro lado, a la pregunta de si, una sociedad surgida a raíz de un acuerdo de joint – venture, tendrá su propio régimen fiscal, la anterior consulta nos da la respuesta al indicar que: “La sociedad limitada contabilizó dicha aportación por el valor de mercado de los elementos recibidos, con el correspondiente impuesto diferido.”
Asimismo, en la consulta vinculante V5459-16, se indica que “la entidad consultante tiene como actividad principal la educación ejecutiva personalizada. Esta entidad surgió de una joint venture entre dos entidades A y B. “, y en concreto, consulta versa sobre si, a colación de una operación societaria, “la entidad consultante podrá integrar en la base imponible los ajustes extracontables negativos previstos en el artículo 88 de la Ley 27/2014”
Destacados son los casos de joint ventures a nivel internacional, como el de la app GLOVO, y Cabify, las cuales, a través de esta alianza favorecieron la irrupción de ambas sociedades en Latinoamérica.
INVERSIONES DE VENTURE CAPITAL Y SOCIEDADES DE CAPITAL RIESGO
Otro modelo empresarial que puede beneficiar a las empresas en tiempos de vulnerabilidad económica son las INVERSIONES DE VENTURE CAPITAL Y SOCIEDADES DE CAPITAL RIESGO, la Venture Capital es la aportación de capital en una empresa en la situación de fase inicial o al principio del desarrollo y la inversión es cuantiosa en su etapa inicial pero se enfrentan al riesgo de la incertidumbre en el momento de lanzar el producto al mercado, un ejemplo de este tipo de empresa son las tecnológicas.
Por ello la inversión de Venture Capital puede ser en Capital semilla (seed capital); se invierte en ideas de negocio o empresas recién creadas con servicio o producto aún por lanzar al mercado y por lo tanto sin ventas, se encuentra en fase experimental la idea de negocio y el riesgo por la incertidumbre se acrecienta.
El Capital arranque o puesta en marcha (start up capital); es la inversión para establecimiento de la compañía (registro de la misma, web, oficina…) y ejecución de su actividad cuando, aun habiendo ventas, el EBITDA de la empresa es negativo.
El capital aportado es mayor a las inversiones de capital semilla y por último la start up está en una fase más avanzada puede recibir flujos de financiación de mayor tamaño denominadas “other early stage “ (seguimiento de una start up ya invertida) y “late stage venture” (inversión en empresas con crecimiento con ventas y donde ahora el EBITDA es positivo).
En colación a lo anterior se desarrollan diferentes etapas a la hora de realizar las inversiones en este modelo, estas inversiones pueden ser de; Recaudación de fondos: entre 6 meses y 1 año. La entidad de capital riesgo busca fondos de los inversores, pero en ningún caso son invertidos;
Búsqueda de inversiones: una vez que el fondo del capital riesgo se abre a nuevos inversores, se empiezan a buscar oportunidades de inversión y en esta etapa tampoco son invertidos los fondos recaudados con la característica de que se diseñan las comisiones. La duración de este tipo de inversión es hasta cinco años;
Compromiso de inversión: se decide en qué compañías se va a invertir y qué cuantía del fondo se va a destinar a cada una de ellas. En esta etapa se invierten los fondos en las empresas y a priori, no suele dar rentabilidades positivas coincidiendo con el modelo de inversión anterior este suele durar entre 3 y 5 años;
Gestión de inversiones: en esta etapa todo el capital ha sido invertido, a partir de este hecho la entidad gestiona la cartera de empresas resultando los primeros beneficios y se comienza a desarrollar un plan de salida;
Liquidación del fondo: en esta etapa el fondo o inversión se cierra y los beneficios son distribuidos entre los inversores y la entidad de capital riesgo (comisiones).
La figura de Entidades de Capital Riesgo otro modelo para dar solución a la incertidumbre económica de las empresas en la cual el objeto de estas sociedades o entidades se basa en tomar participaciones temporales en el capital de empresas no financieras y de naturaleza no inmobiliaria y en el momento de la toma de participación, no coticen en el primer mercado de las Bolsas de valores o en cualquier otro mercado regulado equivalente.
Estas entidades tienen una gran importancia para las start ups y para las PYMES, pues en ellas encuentran un fuerte apoyo financiero para el desarrollo y puesta en escena de sus ideas de negocio.
La IMPLICACIÓN FISCAL de estos modelos se caracteriza como sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades gozan de un régimen tributario especial basado en la aplicación de determinados beneficios fiscales respecto de las rentas provenientes de las inversiones incluidas dentro de los coeficientes de inversión obligatoria.
Por ello, se benefician de dos beneficios fiscales en dos frentes, en las plusvalías derivadas de la transmisión de las participaciones temporales y en la deducción por doble imposición.
Será de aplicación la exención del 99% de aquellas rentas obtenidas en la transmisión de valores representativos de la participación en el capital o en fondos de inversión de las empresas o en entidades de capital riesgo en que participen, cumpliendo requisitos de la transmisión ha de realizarse a partir del inicio del segundo año a contar desde la adquisición de la participación o de la exclusión de cotización y hasta el decimoquinto, inclusive y excepcionalmente, se podrá ampliar este plazo hasta el vigésimo año, inclusive.
Aquellas rentas que provengan de transmisiones de participaciones en sociedades en las que su activo sea superior al 50% de inmuebles, está exención se condiciona a que al menos el 85% de los mismos estén afectos ininterrumpidamente durante el tiempo de tenencia de los valores al desarrollo de una actividad económica.
Para el caso de que la entidad participada acceda a la cotización en un mercado de valores regulado en la Directiva 2004/39/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo (cotización sobrevenida), la aplicación de la exención se condiciona a que en un plazo no superior a tres años desde el acceso a la cotización se proceda a la transmisión de las participaciones.
No será de aplicación esta exención con la existencia de una vinculación, es decir, cuando se tiene una participación al menos del 25 % del capital social o de los fondos propios, entre el adquirente y la entidad de capital-riesgo o sus socios o partícipes o se trate de un territorio calificado reglamentariamente de paraíso fiscal, salvo que el adquirente sea la entidad participada, alguno de los socios o administradores de la entidad participada u otra entidad de capital-riesgo.
En estos supuestos se entiende que la entidad participada no sale del entorno de la entidad de capital-riesgo y esta vinculación se apreciará en el momento de la transmisión.
Ni tampoco a Rentas obtenidas en la transmisión de valores adquiridos por la entidad de capital-riesgo a una persona o entidad vinculada con la misma o con sus socios o partícipes, si con anterioridad a la citada adquisición existía vinculación entre los socios o partícipes de la entidad y la empresa participada.
Por último esta exención únicamente se aplica respecto de las rentas procedentes de las inversiones incluidas dentro de los coeficientes de inversión obligatoria y no respecto de las referidas a inversiones incluidas dentro del coeficiente de libre disposición.
El Régimen fiscal de los dividendos de estas dos figuras societarias se caracteriza en Dividendos percibidos por las entidades de capital-riesgo en la que se aplica una exención con una deducción del 100% en la cuota íntegra o bien la exención de los dividendos o participaciones en beneficios de entidades que no sean residentes en territorio español, para evitar la doble imposición, a las participaciones en beneficios de las entidades que promuevan o fomenten, no siendo exigible un periodo mínimo de tenencia de las participaciones o un porcentaje de participación y los Dividendos y plusvalías obtenidos por los socios o partícipes de las sociedades y fondos.
Los Dividendos obtenidos por los socios o partícipes tienen derecho a una deducción para evitar la doble imposición del 100 % en la cuota íntegra, siempre y cuando el perceptor sea sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que tenga establecimiento permanente en territorio español.
Si el perceptor es persona física tributará como renta del ahorro, con la exención de los primeros 1.500 euros. Y las Plusvalías obtenidas por los socios y partícipes con respecto de las rentas positivas obtenidas en la transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas de las entidades de capital-riesgo dan derecho a la deducción para evitar la doble imposición interna de la cantidad resultante de aplicar el tipo de gravamen al incremento neto de los beneficios no distribuidos, siempre que el perceptor sea sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que tenga establecimiento permanente en territorio español. Si el perceptor es persona física se producirá la tributación como renta del ahorro.
La última figura societaria es el Endowment Fund como un capital blindado para el largo plazo con vocación de garantizar la financiación de un proyecto en un futuro, este es originario de los Estados Unidos de aplicación en sus universidades y de los conocidos “charities”, adaptándose estructuralmente a cada proyecto, es decir, pueden llegar a tener un carácter irregular en tanto a sus aportaciones (no hay una cuota fija y periódica), además se caracterizan por su supletoriedad, llegando a cubrir meramente un tercio de los gastos operativos, asimismo, es un instrumento de financiación flexible en tanto a sus activos, optimizando los períodos de rentabilidad/riesgo que pueda sufrir cada ciclo económico.
Esta estructura financiera está ideada para generar beneficios sostenibles multigeneracionales, son reservas financieras de instituciones que tienen por objetivo comprometerse con proyectos a largo plazo, y por ello deben gestionarse para garantizar necesidades futuras.
Los principios del Endowment Fund se caracterizan por ser propietario a ser prestamista, entre el 80 – 85% de la cartera tiene que estar invertida en activos de alta rentabilidad, otro carácter es vender cuando los activos estén sobrevalorados y comprar cuando estén infravalorados, aceptar liquidez cuando esta sea adecuada, incrementar las probabilidades de éxito concentrando la búsqueda de valor en los mercados ineficientes e indexando en los mercados eficientes, mantener la asignación de activos dentro de los objetivos a largo plazo evitando el exceso de rotación de cartera y evitar invertir con grandes gestoras apostando por boutiques.
Los Endowment funds se diferencian de las inversiones de capital riesgo o venture capital en el hecho de que el capital riesgo busca una rentabilidad al corto plazo (a los pocos años de vida de una idea de negocio), mientras que los Endowment Funds además de la presente, se orientan al largo plazo, por ejemplo, el FONDO NORUEGO DEL PETRÓLEO, los ingresos de este fondo provienen de la venta del petróleo en el Mar del Norte por parte del Estado Noruego, así como por parte de las inversiones que hacen con estos ingresos unas 9.000 empresas sitas en todo el mundo, ¿cuál es el objetivo del FONDO NORUEGO DEL PETRÓLEO? asegurar que futuras generaciones de noruegos puedan verse beneficiados de la riqueza generada por el petróleo obteniendo altos rendimientos y el Estado noruego se convierte en un inversor a largo plazo.
El Régimen FISCAL del ENDOWMENT FUND como una figura financiera de inversión a largo plazo, debemos atender a las siguientes consideraciones fiscales que se aplican a los fondos desde el punto de vista del partícipe del fondo de inversión y de la entidad en sí misma o entidades de inversión colectiva:
Desde el punto de vista del partícipe del fondo de inversión los partícipes se verán gravados por el Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas o por el Impuesto de Sociedades, en tanto a las Rentas, ya sean positivas o negativas, obtenidas por la transmisión de sus acciones o participaciones o del reembolso de sus participaciones o los resultados distribuidos por las Instituciones de Inversión Colectiva.
En el primer caso, las ganancias y pérdidas patrimoniales se integrarán en la base imponible del ahorro conforme a lo dispuesto en la Ley del IRPF. En caso de que la base fuera positiva, tributará por un gravamen que dependerá de la base liquidable del ahorro del contribuyente y del equilibrio a que se refiera la tributación, según los siguientes tramos:
– Hasta 6.000€: 19%.
– Entre 6.000 y 50.000€: 21%
– Más de 1.000€: 23%
Una de las ventajas fiscales de los fondos de inversión es que el traspaso entre fondos está exento de tributación.
En tanto a la compensación de pérdidas, habría que atender a los criterios de compensación de la Ley del IRPF, en concreto en su artículo 49 y hay que tener en cuenta dos gastos que se pueden deducir los Gastos asociados a la adquisición de participaciones y los Gastos asociados a la venta de participaciones.
Desde el punto de vista de las Instituciones de Inversión Colectiva, están sujetas al Impuesto de Sociedades y al tipo reducido de gravamen del 1% aplicable, en concreto, se verán afectadas, las SICAV y Fondos de Inversión, las Sociedades de Inversión Inmobiliaria y Fondos de Inversión Inmobiliaria.
No estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta del Impuesto de Sociedades los Fondos de Inversión Financieros y las SOCAV que realicen una inversión que inviertan más del 50% de su patrimonio en determinadas Instituciones de Inversión Colectiva o más del 85% de su patrimonio en un único Fondo de Inversión de índole financiera.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados estarán exentas las operaciones de constitución, aumento de capital y las aportaciones no dinerarias en referidas a las SICAV y Fondos de Inversión financieros y a las Instituciones de Inversión Colectiva inmobiliarias que cumplan con determinados porcentajes de inversión de su activo en inmuebles.
Estos tres modelos societarios pueden ser útiles para las empresas en la situación de vulnerabilidad e incertidumbre económica para dar solución a las nuevas inversiones propuestas a realizar, después de analizar estas figuras se puede concluir que la figura del joint venture favorece la constitución de sociedades aprovechando las sinergias de los objetos sociales de cada uno de sus socios, sin perder la individualidad de cada uno de ellos, es cierto que la irrupción de esta nueva sociedad conjunta provoca que se tenga que sujetar a su propio régimen fiscal, al igual que cualquier sociedad de un grupo, solución positiva a la expansión de una sociedad aunque a nivel fiscal supondría las mismas trabas que constituir una filial.
Por otra parte, tenemos las inversiones de venture capital ejecutada por las entidades o sociedades de capital riesgo, éstas buscan la inversión rápida en Startups para tener un beneficio en el corto plazo para posteriormente disolver el fondo y recuperar la inversión, tanto para los inversores como para la entidad aplicándose un flexible régimen fiscal.
Por último, como novedad introducida por el mercado anglosajón el Endowment Fund, basado en la creación de un fondo de inversión, el cual apuesta por una inversión segura y al largo plazo, para contrarrestar crisis futuras.
Los inversores aportan capital e invierten en otras sociedades o ideas de negocio, con un flujo económico constante a diferencia del venture capital obteniendo rentabilidad sin disolución del fondo, sino que se mantiene.
Además estos fondos invierten en sectores estables en el mercado como los comoditties (ej. energía) y no en mayor medida en sectores del mercado más volátiles o inestables.
Ello puede ser una gran opción hacia la sostenibilidad y cambio climático por la inversión en energías renovables y ser partícipe de la economía verde.
Por último, al igual que en el caso del venture capital, muestra un régimen más flexible que el que se puede llegar a apreciar en la sociedad conjunta del joint venture.
No obstante, habrá que tener en cuenta la posible aprobación de la Tasa Tobin o Tasa Google, así como la posible aplicación de estos tributos en los fondos de inversión en caso de superar los límites cuantitativos y los respectivos al hecho imponible expuestos en los Proyectos de Ley aprobados en febrero de 2020.
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