Claves para crear tu e-commerce

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Claves para crear tu e-commerce
 
El e-commerce o comercio electrónico es un método de compraventa de bienes, productos o servicios valiéndose de internet como medio. Es decir, comerciar de manera online.
 
Esta modalidad de comercio se ha vuelto muy popular con el auge de Internet y la banda ancha. Así como por el creciente interés de los usuarios a comprar por Internet.
 
 
 
Letradox: ABOGADOS E-COMMERCE
Bufete asesoramiento comercio electrónico 
 
Al hablar de E-commerce es requisito indispensable referirse a la tecnología como método y fin de comercialización. Puesto que esta es la forma como se imponen las actividades empresariales. El uso de las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) para promover la comercialización de bienes y servicios dentro de un mercado. Conlleva al mejoramiento constante de los procesos de abastecimiento y lleva el mercado local a un enfoque global. Permitiendo que las empresas puedan ser eficientes y flexibles en sus operaciones.
 
Existe multitud de razones por la cual los comercios están optando por este tipo de comercio. En lugar del comercio tradicional:
     No existen barreras geográficas para el cliente. Por lo que se puede entrar en un mercado más amplio
     Ventaja competitiva respecto al comercio tradicional
     Posibilidad de segmentar a los clientes al trabajar online. Mejorando la comunicación y lanzando campañas especializadas. Incluso extender el horario de venta las 24 horas al día, los 7 días de la semana, 365 días al año
     Extender el alcance de tu negocio a nuevos usuarios, pero reducirlo respecto a otros.
     Reducir costes de producción, capital, administración, entre otros.
 
Existen varios tipos de comercio electrónico. Dependiendo de la naturaleza de sus transacciones y de la forma en que generan sus ingresos. Los tipos son los siguientes:
     B2B (Business-to-Business): Empresas que comercian con otra empresas u organizaciones.
     B2C (Business-to-Consumer): Empresas que comercian con consumidores. Este tipo es el más habitual.
     B2G (Business-to-Government): Empresas que comercian con instituciones del gobierno.
     C2C (Consumer-to-Consumer): Comercio entre particualres, es decir, consumidores que compran y venden a otros clientes.
     C2B (Consumer-to-Business): Consumidores que venden a negocios, muy popular en productos de segunda mano.
 
¿Presencia en Internet o Comercio electrónico?
Puede parecer lo mismo, pero ni mucho menos. La mayoría de las empresas ya cuentan con presencia en Internet. Por lo que se han preocupado es por desarrollar sitios institucionales. En estos casos, lo que se pretende es complementar algunas actividades tradicionales de Marketing.  Como por ejemplo, brindar información adicional y promocionar la compañía. Algunas hoy en día no han entrado en el mundo del marketing digital. Y no han entendido las grandes herramientas con las que se puede contar en Internet y el mundo de personas a las que se les puede llegar a través de la red.
En algunos casos, las empresas muestran reticencia a brindar información detallada sobre productos. Puesto que el objetivo es inducir a los visitantes a comunicarse con la empresa por las vías tradicionales. Como la visita presencial o la llamada telefónica, y de este modo ponerse en contacto con los potenciales clientes.
Por otra parte, encontramos los sitios de comercio electrónico, que son muy diferentes. En éstos, el objetivo final es cerrar la operación electrónicamente con el pago (y en algunos casos con la entrega). Siendo estos procesos realizados por Internet. Sin esta transacción no podríamos hablar de e-commerce. Donde lo que realmente importa es que dicha transacción afecte la cuenta de resultados de cualquier negocio. Convirtiéndose en un gran generador de utilidades. Normalmente, este tipo de sitios incluye información detallada de los productos. Fundamentalmente porque los visitantes apoyarán su decisión de compra en función de la información obtenida y de la percepción de confianza y solvencia que el sitio web les haya generado respecto a la empresa.
 
Una vez que hemos visto, lo que es la e-commerce, las ventajas y los diferentes tipos que existen. Vamos a analizar los diferentes pasos que debe de hacer una persona para constituir una e-commerce. Tanto en el plano empresarial como en el plano legal.
 
Desde un punto de vista empresarial, lo primero que se debe de tener en cuenta es que el mercado es muy extenso y cada día aparecen nuevos productos que se lanzan a través de las qebs, por lo que tenemos un gran numero de competidores.
Se debe de identificar el producto que vamos a comercializar, para ello existen diferentes estrategias por las que optar, una de ellas es centrarte en un nicho de mercado especifico en el que pueda haber un huevo para ofrecer nuevos productos y servicios.
 
 
TRAMITES LEGALES PARA CREAR UNA TIENDA ONLINE
 
Existen dos maneras para abrir una tienda a través de Internet. Lo más sencillo es darse de alta como autónomo según el producto que se vaya a comercializar. de esta forma, se pueden emitir las facturas correspondientes a los clientes y cumplir con las obligaciones fiscales que requiere la actividad
Pasos para darse de alta como autónomo:
El trámite mínimo comprende el alta en hacienda y en la seguridad social. En el caso de que vayas a abrir un local o establecimiento, también tendrás que tramitar en el Ayuntamiento la licencia de apertura, y si fueras a realizar obras de mejora o acondicionamiento, la licencia de obras. También deberás comunicar al organismo de tu CCAA competente la apertura del centro de trabajo. Desde julio de 2015 ya no es obligatorio legalizar el libro de visitas ante la inspección de trabajo. En el caso de que fueras a contratar algún trabajador deberás realizar una serie de trámites adicionales
Alta en Hacienda
El primer trámite que debes realizar es darte de alta en Hacienda antes de iniciar tu actividad. Para ello debe presentar la declaración censal (modelos 036 y 037), en la que notificarás tus datos personales, la actividad a la que te vas a dedicar, la ubicación de tu negocio y los impuestos que tendrás que pagar.
Cada vez que haya una variación en estos datos deberás presentar de nuevo el modelo 036 o 037 con la correspondiente modificación.
El modelo 037 es una versión simplificada del modelo 036 que pueden utilizar casi todos los autónomos (salvo por ejemplo los que tengan regímenes especiales de IVA o deban figurar en el registro de operaciones intracomunitarias) ya que podrán presentarlo todas las personas físicas dotadas de NIF y en las que el domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa, siempre y cuando no estén incluidos en los regímenes especiales del IVA (con excepción del simplificado, agricultura, ganadería y pesca o de recargo de equivalencia) ni figuren en el registro de devolución mensual (REDEME), el de operadores intracomunitarios, o el de grandes empresas.
A la hora de declarar la actividad tendrás que seleccionar alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), regulados en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, donde se incluyen unos amplios listados de actividades empresariales y profesionales. Lo normal será que estés exento del pago del IAE, ya que sólo se debe pagar en el caso de facturar más de un millón de euros anuales. Si no estuvieras exento deberás presentar el modelo 840/848.
 
Alta en la Seguridad Social
En un plazo de 30 días desde que te des de alta en Hacienda deberás darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Para ello tendrás que presentar el modelo TA0521 en alguna de las administraciones de la Seguridad Social junto con fotocopia del DNI o equivalente y fotocopia del alta en Hacienda. En el caso de una comunidad de bienes, deberás aportar copia del contrato suscrito entre los socios comuneros, y si te das de alta como socio de una sociedad, original y copia del documento de constitución de la sociedad.
En el momento del alta definirás tu base de cotización y las coberturas por las que cotizas. Teniendo en cuenta la nueva reglamentación del paro del autónomo, te puede interesar cotizar por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y por desempleo, aunque te suponga un 2,2% adicional de cotización. En algunas actividades de mayor riesgo, como en buena parte del sector de la construcción, es obligatorio cotizar por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
 
 
La otra fórmula para crear una e-commerce es constituir una sociedad y abrir la tienda como una empresa. En este caso los trámites son algo más complejos y lleva un poco más de tiempo. En primer lugar, hay que decidir el tipo de sociedad que se quiere formar (limitada o anónima). Lo más recomendable para el comercio electrónico son las sociedades limitadas o las sociedades civiles.
A partir de ahí se deben seguir los pasos normales para la constitución de empresas. Es decir, solicitar al Registro Mercantil un nombre para la sociedad, redactar una escritura pública de constitución con los datos de los socios y su participación correspondiente y firmarla ante notario. También es necesario abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad con una aportación de al menos 3.000 euros para las sociedades limitadas o de 60.000 euros en el caso de las anónimas. Por último, hay que solicitar a Hacienda el NIF provisional y darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
 
Las leyes que deben cumplir las tiendas online en España:
Una vez decidida la fórmula a utilizar, lo primero que hay que hacer es registrar el dominio de la página web que actuará como tienda online. Pero antes de empezar a vender, se deben cumplir las tres leyes vigentes en España para el comercio electrónico.
 
La es la Ley de Protección de Datos (LOPD) según la cual se deben dar de alta los ficheros que tengan datos personales en la Agencia Española de Protección de Datos e informar a los clientes de los medios existentes para cancelar, corregir o acceder a la información
Los pasos para el proceso de implantación de la LOPD serán:
            •         Identificación de los ficheros que contengan datos de carácter personal (empleados, clientes, proveedores, etc…).
            •         Identificación del nivel de seguridad que se les aplica.
            •         También Identificación del Administrador del Fichero.
            •         Elaboración del Documento de Seguridad.
            •         Formación al Responsable del Fichero.
            •         Información a los propietarios de los datos, sobre la existencia de los                               ficheros.
            •         Inscripción de los ficheros en el Registro de la Agencia Española de                                 Protección de Datos.
            •         Elaborar una política de privacidad para nuestra empresa
            •         Contar con un formulario de recolección de datos que permita el                                      consentimiento previo y expreso.
Cabe recordar que existen diferentes niveles de protección y tratamiento de datos. En el caso de un comercio electrónico, deberemos adaptarnos al nivel básico o al intermedio en el caso de almacenar nosotros mismos la información relacionada con los datos bancarios.
            •         Nivel básico: datos identificativos, como el NIF, NºSS, nombre, apellidos,                                   dirección, teléfono, firma, imagen, e-mail, nombre de usuario, número de                                  tarjeta, matrícula, etc…
            •         Nivel medio: datos a cerca de infracciones administrativas o penales,                              solvencia o crédito, datos tributarios o de la Seguridad Social, datos de                           prestación servicios financieros, y datos referentes a la personalidad o                                    comportamiento de las personas, como gustos, costumbres aficiones etc…
 
 
Otra ley a cumplir es la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSICE). En la web deben aparecer todos los datos del administrador de la pagina, así como las condiciones de uso, el contacto y la denominación social de la tienda.
Establece la necesidad de que plataforma de ecommerce albergue en un lugar visible y accesible a cualquier usuario los datos básicos del negocio, tales como:
            •         Nombre o denominación social y datos de contacto.
            •         Nº de inscripción del registro en el que esté inscrito el negocio.
            •         NIF
Además de:
            •         Precio de los productos, indicando si van incluidos los impuestos, gastos de envío, etc
            •         Si se precisa o no de una autorización administrativa previa.
            •         Datos del Colegio profesional, número de colegiado, título académico y Estado de la UE en el que se expidió, con su homologación, si se tuviese y fuese necesario.
Las condiciones del servicio recogen los derechos y obligaciones de los clientes y usuarios y deben ser aceptadas de previa y expresamente por el usuario antes de adquirir cualquier producto o servicio de nuestra plataforma de ecommerce.
De la misma forma que los datos básicos de la empresa, deben colocarse en un lugar visible y de fácil y acceso y estar redactadas de manera clara, concisa.
Estas condiciones deben recoger todos los aspectos que regulan el servicio ofrecido en nuestro comercio electrónico:
            •         Normativa de uso del sitio
            •         Propiedad intelectual
            •         Condiciones de la compra
            •         Derechos del usuario
            •         Obligaciones del Usuario
            •         Formas de pago
            •         Política de Devoluciones
    •.     Política de Privacidad
 
Por último, es necesario contemplar la Ley de Consumidores y Comercio Electrónico:
Básicamente, cualquier tienda virtual debe cumplir los siguientes requisitos:
1. Se deberá mostrar de forma clara e inequívoca el precio final del producto o servicio contratado antes de que se concluya la transacción y deberá ser aceptado expresamente por el consumidor. En caso de que el cliente no tenga acceso al precio definitivo desde el comienzo de la transacción, podrá recuperar la diferencia entre el coste inicial y el final. Además, con los bienes y servicios cuyo precio no puede calcularse de antemano o se hacen mediante presupuesto, se deberá informar de cuáles son los criterios para determinar dicho precio.
2. Se amplía el plazo de devolución de productos de los actuales 7 días hábiles a 14 días naturales. Además, el empresario habrá de cercionarse de que el consumidor ha quedado suficientemente informado. En caso de que el consumidor no sea informado, el plazo podría ampliarse a 12 meses, contados desde la fecha de expiración del periodo inicial.
3. Será obligatorio poner a disposición del comprador un formulario de desistimiento, común en toda Europa y que deberá ser facilitado junto con la información previa al contrato de compra.
4. En comercio electrónico, el comprador ha de ser debidamente informado, hasta el último paso de la transacción o proceso de compra, de que la aceptación de la oferta obliga al pago por su parte.
5. El empresario o vendedor será el encargado de asumir los riesgos que pudiera sufrir el producto durante el transporte hasta que sea entregado al consumidor.

 

6. El vendedor no podrá cobrar un recargo sobre el precio del producto a los consumidores o clientes por pagar mediante tarjeta de crédito o cualquier otro medio de pago una cantidad superior de lo que cuesta ofrecer esos servicios de pago.
 
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