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Artículo del letrado Marcos Rivas en la Revista Invest in Spain. ICEX

Artículo del letrado Marcos Rivas en la Revista Invest in Spain. ICEX

 

LETRADOX® Abogados S.L.P

C/ Jorge Juan nº141, Madrid

Tlf. 912980061

info@letradox.ex

 

En la revista Invest in Spain del ICEX, el Socio COO de LETRADOX® Abogados S.L.P. Marcos Rivas Fernández ha realizado un artículo jurídico sobre la cláusula rebus sic stantibus y el Comercio Internacional.

ICEX España Exportación e Inversiones es una entidad pública empresarial de ámbito nacional que tiene como misión promover la internacionalización de las empresas españolas y la promoción de la inversión extranjera. (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo).

Les adjuntamos los links a la publicación y la revista en formato digital:

Nº40 Año 2020 Revista del ICEX, Invest in Spain, información de interés para las empresas de capital extranjero:

Link:

ARTÍCULO

Link:

Revista completa ICEX. INVEST IN SPAIN. Nº40

 

En el artículo, que les invitamos a leer, se recogen algunas consideraciones jurídicas  que deben primar para establecer el equilibrio de todas y cada una de las relaciones comerciales surgidas en el panorama internacional para ayudar a todos los operadores intervinientes a solventar sin litigiosidad las inevitables consecuencias jurídicas de los incumplimientos contractuales.


In ICEX’s Invest in Spain magazine, the COO Partner of LETRADOX® Abogados S.L.P., Marcos Rivas Fernández has written a legal article about the rebus sic stantibus clause and International Trade.

ICEX Spain Export and Investments is a national public business entity whose mission is to promote the internationalization of Spanish companies and the promotion of foreign investment . (Ministry of Industry, Commerce and Tourism).

In the article, which we invite you to read, some legal considerations are collected that must take precedence to establish the balance of each and every one of the commercial relationships that arise on the international scene to help all the intervening operators to solve the inevitable consequences without litigation about legal breaches of contract.

 

LETRADOX® Abogados S.L.P

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Artículo del letrado Marcos Rivas en la Revista Invest in Spain. ICEX

LETRADOX® Abogados gana nueva sentencia de 100.000€ al banco.

LETRADOX® Abogados gana nueva sentencia de 100.000€ al banco. 

La Sentencia firme del caso ganado por  LETRADOX® al banco ha supuesto que el cliente recupere aprox. 100.000 euros.

El fallo del Procedimiento Ordinario del Juzgado de Primera Instancia nº 101 bis de Madrid anula la cláusula multidivisa del préstamo hipotecario de los clientes. La Sentencia es firme al haber transcurrido los veinte días hábiles y no haber habido recurso.

De nuevo buenas noticias para los clientes de nuestra empresa LETRADOX® Abogados.

En este caso hemos logrado la nulidad de una hipoteca Multidivisa bajo la dirección letrada de doña Mercedes de Parada Rodríguez en el juzgado de Madrid especializado en asuntos hipotecarios. (Jdo. 101 bis Madrid).

Este caso de éxito se suma a todos los que ha llevado el despacho en esta materia dado que no ha habido una sola desestimación de la demanda. Por tanto, en todos los casos los clientes han recuperado el dinero y se ha ganado el caso al Banco en una impecable actuación procesal del despacho.

Buen hacer, conocimiento, profesionalidad, preparación y garantía de servicio de calidad son las señas de identidad de Letradox.

Si ud quiere revisar su caso, póngase en contacto con nosotros y únase a los cientos de clientes satisfechos.

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Envíenos su consulta a info@letradox.es y obtendrá respuesta en menos de 24 horas.

En el vídeo de Youtube sobre este artículo podrá obtener más información.

En toda España

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Abogados e-commerce

Adaptación legal de e-commerce. Abogados.

Adaptación legal de e-commerce. Abogados. Es una cuestión fundamental para empezar a desarrollar tu negocio online. La AYUDA LEGAL PARA TIENDAS ONLINE se torna imprescindible hoy en día. ¿Qué leyes hay que cumplir? ¿A dónde acudir? Muchas preguntas y hoy una respuesta: www.letradox.com

Hoy en Letradox Abogados os hablamos acerca del E-Commerce.
El E-commerce lo podemos definir como el comercio electrónico, compras online.
Este nuevo tipo de negocio está ganando mucha fuerza en estos años.
Y como todo, tiene sus bases legales. Y en Letradox os ayudamos a conocerlas.

Poner en conocimiento que no todo en internet es E-Commerce.
Existe también el marketplace. Que se puede definir como un escaparate online.
En este marketplace se encuentran varias empresas.
En cambio en el E-commerce solo es venta de una empresa concreta.

Existen diferentes tipos de E-Commerce, dependiendo de su función.
Esta función puede ser de finalidad, destinatario, objeto y plataforma.

Los tipos más conocidos son los de destinatario.
Que son a quien van dirigidos los productos ofertados.

Estos tipos son:

Business to Business (B2B) De empresa a empresa, es decir, entre ellas.

Business to Consumer (B2C) De empresa a consumidor, es el más usual.

Consumer to Consumer (C2C) De consumidor a consumidor, de persona a persona directamente.

Business to Employee (B2E) De empresa a trabajador, se realiza internamente en las empresas.

Goverment to Consumer (G2C) De gobierno a consumidor, ayuda a los tramites online.

Consumer to Business (C2B) De consumidor a empresa, es el menos usual.

Como ventajas de crear este tipo de negocio podemos encontrar.

La flexibilidad en el tiempo, pues puedes trabajar desde casa.

Es más fácil para conciliar la vida laboral y personal, que tanto cuesta a veces.

Tienes más autonomía pues tú lo elaboras a tu gusto.

Tienes un menor desembolso para comenzar, pues solo necesitas un dominio en internet y un servidor de alojamiento.

Alguna desventaja también tiene, como la alta competencia.

Habría que hacer un estudio de mercado para saber bien las necesidades de los consumidores.

Y a la hora de las entregas, para que lleguen a tiempo.

Pero con la logística es complicado, pues hay pocos servicios.

Ahora hay que crearlo, siguiendo unos pasos.

Primero tienes que comprar un dominio. El dominio debe estar relacionado con el producto.

Después elegir una herramienta de E-commerce. Lo más fácil es que sea online.

Luego habrá que seleccionar la forma de pago.

Es importante que tengamos diferentes formas, para que el cliente le sea más fácil.

Un paso importante es elegir el tipo de producto que vamos a vender, tanto si es físico como digital.

Y cuidar la logística, encontrar un servicio de logística que sea beneficioso para nosotros y para el comprador.

Una vez ya ese creado es bueno darse a conocer.

Una forma es haciendo post en internet, elaborar una descripción que llame la atención.

Lo mejor en la descripción sería que tenga mucha información sobre el producto.

Haz la página sencilla y que sea fácil de buscar para el consumidor.

Proporciona una lista de lo más vendido.

Deja que la gente valore el producto y la página. Y que otros consumidores puedan ver esas valoraciones.

Sobre todo deja a la vista los derechos del consumidor. Y ten unas bases legales asequibles para que el consumidor las vea.

El crear una web adaptada a la legislación es fundamental para evitar problemas legales y con los clientes. También es importante a nivel reputacional.

De esta forma darás más seguridad a los consumidores y tú estarás respaldado por esas bases legales.

Deja claro en esas bases legales tu política de reembolsos y cambios de los productos, la privacidad.

Para redactar todas estas cuestiones no vale un copia y pega pues cada comercio tiene unas particularidades, por ello es importante que la adaptación se realice de manera específica para tu tienda online ecommerce.

En Letradox te ayudamos con todas las cuestiones legales.

La mayoría de nuestros clientes empresas seleccionan la modalidad de iguala mensual para que nos encarguemos de todo por una cuantía mensual. www.letradox.com Tlfs. 912980061 / 645958948 info@letradox.es para enviarnos tu consulta.

¿Qué significa de todo? Pues la adaptación legal, de protección de datos, gestión de reclamaciones, puesta en contacto con Consumo, asesoramiento jurídico, defensa en procedimientos extrajudiciales y judiciales, informarte de las novedades legislativas que te afectan, informarte del cambio de regulación de tu negocio, y mucho más…etc

Nos fijaremos, entre otras, en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSICE).

Esta norma regula el comercio electrónico y los servicios de internet, cuando formen parte de una actividad económica.

En esta ley se exigen una serie de obligaciones que tienen que tener quienes prestan el servicio, que se encuentran en el art. 10 LSSICE, entre otros.

Además se tiene que poder acceder a esta información por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita.

También se regula la responsabilidad que tienen los prestadores de los servicios y esta puede ser
civil, penal y administrativa. Si tienes algún problema con ello, te ayudamos, no te preocupes.

La responsabilidad de los prestadores se encuentra recogida en los arts. 13 a 17 de la LSSICE.

También se establecen en el art. 27 de la Ley 34/2002 las obligaciones necesarias para poder contratar.

Por último nos detendremos en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

En él se encuentran recogidos todos los derechos que tiene el consumidor y que tienes que conocerlos (o dejárnoslo a nosotros, que es más fácil, para que tú te dediques a vender).

Y otra de las leyes importantes en las que fijarse es en la Ley de Protección de Datos.

Contamos con una abogada especialista en esta materia que lleva más de 10 años en el sector legal de la protección de datos, por tanto, tendrás la tranquilidad de que estarás bien asesorado y todo será correcto.

Podemos ayudarte en LETRADOX a comenzar o seguir y ampliar tu negocio de E-commerce, asesorando y ayudándote con todas las cuestiones legales que se te planteen.

En septiembre retomamos nuestros buenos propósitos…y nuestras listas interminables de cosas por hacer… 
Si tienes un comercio electrónico (tienda online / e-commerce), ¡olvídate de quebraderos de cabeza legales y llámanos para que te ayudemos en toda la adaptación legal de tu empresa!

 Asesoramiento jurídico integral.

 Adaptación a toda la legislación nacional e internacional aplicable a tu negocio.

 Protección de datos .

 Gestión de reclamaciones.

 Resolución de conflictos extrajudiciales y judiciales.

 Redacción y revisión de contratos.

 Defensa en juicio y en procedimientos arbitrales de consumo.

 Y mucho más….

Todo lo que necesitas, para que tú te dediques sólo a vender.
En estos artículos y vídeo te damos algunos tips gratuitos muy interesantes:

¿A qué esperas para dejarte ayudar y olvidarte de todo lo que no sea vender y hacer prosperar tu negocio?

Letradox Abogados

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Fusiones y adquisiciones por Crisis Covid19. Letradox® Abogados

Fusiones y adquisiciones por Crisis Covid19. Letradox Abogados

 

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Escríbenos a info@letradox.es 

 

La actual crisis económica originada por la pandemia del Covid-19, coronavirus,  ha supuesto un verdadero aluvión de consultas de empresas en relación a su reestructuración.

Ya anunciamos en nuestro artículo y vídeo que os adjuntamos a continuación que el concurso de acreedores era una medida a tomar solamente cuando otras opciones más continuistas no fueran posibles.

Vídeo: https://www.youtube.com/watch?v=dysW3Y-Gm8A&t=3s

Artículo:  https://www.letradox.com/sin-categoria/es-el-concurso-de-acreedores-en-la-empresa-la-solucion-para-la-crisis-del-coronavirus-letradox-abogados/

En esta ocasión estudiaremos la fusión y adquisición de empresas.

Muchas PYMES e incluso grandes empresas encontrarán solidez para continuar y obtener liquidez y viabilidad mediante esta figura jurídica.

En primer lugar debemos establecer el concepto de fusión: En virtud de la fusión, dos o más sociedades mercantiles inscritas se integran en una única sociedad mediante la transmisión en bloque de sus patrimonios y la atribución a los socios de las sociedades que se extinguen de acciones, participaciones o cuotas de la sociedad resultante, que puede ser de nueva creación o una de las sociedades que se fusionan.

En este tipo de operaciones debemos establecer las pautas a llevar a cabo con previsión, coordinación y en la medida de lo posible acuerdo entre todos los operadores.

Nuestra labor legal, fiscal y contable es muy importante para el buen fin de la operación.

Una pregunta recurrente en nuestros clientes es la posición en la que quedan los socios de las sociedades que se fusionan, a ese respecto, aclarar que los socios de las sociedades extinguidas se integrarán en la sociedad resultante de la fusión, recibiendo un número de acciones o participaciones, o una cuota, en proporción a su respectiva participación en aquellas sociedades.

La valoración que se lleve a cabo será determinada tal y como establece la ley En las operaciones de fusión el tipo de canje de las acciones, participaciones o cuotas de las sociedades que participan en la misma debe establecerse sobre la base del valor real de su patrimonio, dispone la Ley de 3 de abril de 2009 que regula la materia.

En la actual situación de crisis, los Estados están legislando una serie de pautas excepcionales,

(o no legislando y regulando situaciones que pueden ser interpretables, lo que es peor), por lo que el estudio de las normas concretas que se vayan aprobando en España (y en otros Estados, si la fusión es con una empresa extranjera) será un requisito sine qua non para determinar el marco regulatorio.

Así reflexionábamos en nuestro artículo sobre la residencia fiscal :

https://www.letradox.com/sin-categoria/la-residencia-fiscal-convenios-doble-imposicion-y-covid-19-letradox-abogados/

Vídeo: https://www.youtube.com/watch?v=AxoIp_NDCM4

Toda fusión, recordemos, que habrá de ser acordada necesariamente por la junta de socios de cada una de las sociedades que participen en ella, ajustándose estrictamente al proyecto común de fusión, con los requisitos y formalidades establecidos en el régimen de las sociedades que se fusionan.

Además de la fusión, existe la posibilidad de llevar a cabo una cesión total.

Una sociedad inscrita podrá transmitir en bloque todo su patrimonio por sucesión universal, a uno o a varios socios o terceros, a cambio de una contraprestación que no podrá consistir en acciones, participaciones o cuotas de socio del cesionario.

Cuando la sociedad cedente y el cesionario o cesionarios fueran de distinta nacionalidad:

la cesión global de activo y pasivo se regirá por lo establecido en sus respectivas leyes personales. En las sociedades anónimas europeas se estará al régimen que en cada caso les fuere aplicable.

If you want to merge with a Spanish company or carry out an acquisition of a Spanish company, contact us to carry out the entire legal process.

This time we will study the merger and acquisition of companies.

Many SMEs and even large companies will find solidity to continue and obtain liquidity and viability  through this legal figure. First of all we must establish the concept of merger:

By  the merger, two or more Registered mercantile companies are integrated into a single company through the block transfer of their assets and the attribution to the partners of the companies that are extinguished of shares,  participations or quotas of the resulting company, which may be a new creation or one of the merging companies.


In this type of operations we must establish the guidelines to be carried out with foresight, coordination and, as far as possible, agreement between all operators.

Our legal, fiscal and accounting work is very important for the good end of The operation.

A recurring question in our clients is the position in which the partners of the companies that are in this regard, they merge, clarify that the partners of the extinct companies will be integrated into the company resulting from the merger, receiving a number of shares or participations, or a quota, in proportion to their respective participation in those companies.


Carried out will be determined as established by law In merger operations the type of exchange of shares, participations or quotas of the companies that participate in it must be established on the basis of the real value of their assets, as provided by Law of April 3, 2009 that regulates the matter.

In the current crisis situation, the States are legislating a series of exceptional guidelines,
(or not legislating and regulating situations that may be interpretable, which is worse), so the Study of the specific regulations that are being approved in Spain (and in other States, if the merger is with a foreign company) will be a sine qua non requirement to determine the framework regulatory.

 

En caso de que desee asesoramiento adicional sobre esta materia , en nuestra empresa,  LETRADOX® abogados , encontrará la solución.

 

 

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Fusiones y adquisiciones por Crisis Covid19. Letradox Abogados

E-sports: ¿El teletrabajo de los deportistas para el confinamiento? por LETRADOX ABOGADOS

E-sports: ¿El teletrabajo de los deportistas para el confinamiento? por LETRADOX ABOGADOS

La crisis del coronavirus nos ha dejado y lamentablemente aún nos deja, numerosas escenas dramáticas en todo el mundo. Dentro de esta situación nueva hay cabida también para escenas de solidaridad entre la población, que son la cara amable de estos duros momentos en España y en todo el mundo. Sin ser ajenos a esta fatal situación, hoy queremos poner el foco en una noticia «amable» para estos tiempos difíciles:

Nuestro Dpto. de Derecho Deportivo ha confeccionado este artículo en el que repara en una oportunidad insólita para los deportistas. Nuestra inspiración vino al ver la carrera de MotoGP virtual.

Link a la noticia:

https://www.lavanguardia.com/deportes/20200327/48118939469/marc-marquez-alex-marquez-carrera-virtual-motogp-coronavirus-declaraciones-previas.html

Si bien esta realidad ha estado desde que existen los videojuegos, ahora se acelera este tipo de competiciones al ser una competición válida y plausible en tiempos de confinamientos.

Los deportistas (esperemos que en un futuro no muy lejano) seguirán entrenando al aire libre y practicando sus deportes en los diferentes espacios habituales: campo de juego, piscina, circuitos…etc. pero el que puedan «teletrabajar» y que se adecuen a competiciones virtuales u online puede no ser algo tan extraño en los próximos meses. Estas competiciones se pueden realizar entre los propios deportistas profesionales en cada ámbito, o bien incluso con amateurs.

El mundo de los videojuegos o e-sports podría no ser sólo para los jugadores profesionales «virtuales» y dar cabida también a otras configuraciones. Se amplían los horizontes de esta industria con motivo del confinamiento en las viviendas y las prohibiciones a salir de casa.

Desde LETRADOX Abogados hemos apostado desde hace años por los e-sports en nuestro Dpto. de Derecho del Deporte.

Empresas y jugadores nos tienen como referencia en este campo, dado que el asesoramiento integral que proporciona nuestro despacho les da la seguridad jurídica que necesitan, ahora también queremos ser el despacho de referencia tuyo, lector que estás leyendo estas líneas.

¿En qué campos? En la contratación de tus sponsors, y contratos de publicidad en general, en los aspectos mercantiles de tus empresas, en el ámbito laboral… y en general en todo aquello que necesitas para que tú disfrutes de lo que más te gusta y confíes en nosotros para tus asuntos legales.

Además, si eres deportista, ponte en contacto con nosotros para organizar tu competición y poder seguir disfrutando de toda la emoción del deporte…pero a través de videojuegos o vías online y desde casa.

#yomequedoencasa #esports

 

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E-sports: ¿El teletrabajo de los deportistas para el confinamiento? por LETRADOX ABOGADOS

Crisis coronavirus

Aspectos jurídicos de la crisis del coronavirus. LETRADOX® ABOGADOS

Aspectos jurídicos de la crisis del coronavirus. LETRADOX® ABOGADOS

Laboral, Mercantil, Civil, Protección de datos…etc.

 

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Aspectos jurídicos de la crisis del coronavirus. LETRADOX® ABOGADOS

 

 

A continuación, reseñamos algunos de los aspectos jurídicos principales que deben conocer de la crisis del coronavirus, que también pueden ver en este vídeo:

(LINK) VÍDEO CRISIS CORONAVIRUS, Aspectos jurídicos

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 es el principal marco normativo, así como los  RD 7/2020 y 8/2020.

Recordemos siempre el Art.3 CC:

Las normas se aplicarán según la realidad social del tiempo en el que han de ser aplicadas.

CIVIL:

Contractual:

 

Las extraordinarias circunstancias hace que en los contratos tenga que aplicarse la cláusula siempre predispuesta no expresamente, de rebus sic stantibus:

Si las circunstancias cambian, cambian también los términos, y aquí el estudio de cada caso por abogados para alcanzar un acuerdo razonable será fundamental.

 

MERCANTIL / FISCAL:

RD Ley 7/2020

Artículo 14. Aplazamiento de deudas tributarias.

1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020.

Ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior. 2.

Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

4. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

a) El plazo será de seis meses.

b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

Línea de avales para las empresas y autónomos para paliar los efectos económicos del COVID-19 y ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO

(RD Ley 8/2020)

 

Artículo 40. Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado.

  1. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia.
  2. Siempre que se asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.

 

Plazo del deber de solicitud de concurso.

  1. Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.
  2. Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses.
  3. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá éste a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.

 

 

HIPOTECARIO:

 

  • Si estás adquiriendo tu vivienda habitual (no segundas residencias)
  • Demostrar que eres afectado por la crisis del Covid19 y te encuentras en situación de vulnerabilidad económica: (…)

 

Artículo 10. Fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores.

Los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal.

Sin perjuicio de la aplicación a éste, en su caso, de las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas, antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión. (RD Ley 8/2020)

 

 

 

CONSUMIDORES Y USUARIOS:

 

Artículo 18. Garantía en el mantenimiento de los servicios de comunicaciones electrónicas y la conectividad de banda ancha.

Excepcionalmente, mientras esté en vigor el estado de alarma:

las empresas proveedoras de servicios de comunicaciones electrónicas mantendrán la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público contratados por sus clientes a fecha del inicio de la aplicación del estado de alarma.

Todo ello de forma que no podrán suspenderlos o interrumpirlos por motivos distintos a los de integridad y seguridad de las redes.

 

Garantía en la prestación del servicio universal de telecomunicaciones.

 

Suspensión de la portabilidad.

 

Artículo 21. Interrupción del plazo para la devolución de productos durante vigencia del estado de alarma.

Durante la vigencia del Estado de Alarma o sus posibles prórrogas, se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial bien on-line.

El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo.

 

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LABORAL:

 

Las empresas están utilizando el mecanismo de ERTEs para intentar paliar los efectos y que las empresas vuelvan a ser viables.

Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos

Artículo 22. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor.

Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma:

Que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público.

Y en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.

O bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.

 

Con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

 

En los supuestos en que se decida por la empresa la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en las circunstancias descritas en el apartado 1, se aplicarán las siguientes especialidades, respecto del procedimiento recogido en la normativa reguladora de estos expedientes:

a) El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa.

La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.

b) La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada prevista en este artículo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.

c) La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

 

d) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días.

 

Para la tramitación de los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada que afecten a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

O en algunos de los regímenes especiales que protejan la contingencia de desempleo:

Será de aplicación el procedimiento especifico previsto en el Real Decreto 42/1996, de 19 de enero, por el que se amplía la protección por desempleo a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado en situación de cese temporal o reducción temporal de jornada, salvo en lo relativo al plazo para la emisión de resolución por parte de la Autoridad Laboral y al informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se regirán por lo previsto en los apartados c) y d) del apartado anterior.

 

 

Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio del personal encuadrado en los Regímenes Especiales de los Funcionarios Públicos como consecuencia del virus COVID-19. (RD Ley 7/2020)

 

Artículo 5. Carácter preferente del trabajo a distancia. (RD Ley 8/2020)

Artículo 6. Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada.

 

AUTÓNOMOS.

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida:

Al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.

 

Más información:

https://www.letradox.com/sin-categoria/abogados-laboralistas-para-tramitar-erte-letradox/

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FAMILIA, MENORES

Excepción al RD de estado de alarma, casos en los que sí se permite salir del domicilio:

ART.7. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

 

PENAL:

Aunque los índices de delincuencia están bajando, si hay o puede haber comisión de delitos en las viviendas: Seguiremos el cauce establecido: interposición de Denuncia /o Querella criminal.

  • Violencia en el domicilio
  • Delito de falsedad (si se comprueba que se ha incumplido medidas del decreto estado de alarma, en relación a la movilidad.

Etc.

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

  • Sanciones por incumplimiento medidas del decreto estado de alarma, en relación a la movilidad.
  • Recientemente la STJUE 19 de marzo de 2020 interinos y la posibilidad de que sea el juez nacional quien estudie el caso para la compensación.

(Aunque no es un aspecto propiamente de la crisis, sí que es una Sentencia importante de la que hemos tenido conocimiento durante la misma, y de la que hemos hecho un artículo específico):

 

https://www.letradox.com/sin-categoria/pronunciamiento-europeo-para-responder-sobre-la-situacion-de-los-interinos-los-nuevos-funcionarios-letradox-abogados/

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PROTECCIÓN DE DATOS

Según la AEPD:

La empresa podrá conocer si la persona trabajadora está infectada o no, para diseñar a través de su servicio de prevención los planes de contingencia que sean necesarios.

O que hayan sido previstos por las autoridades sanitarias.

 

Los infectados deberán informar a su empleador y al servicio de prevención o, en su caso, a los delegados de prevención (Ley de Prevención de Riesgos Laborales)

Se puede tomar la temperatura ; debe obedecer a la finalidad específica de contener la propagación del coronavirus

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Recordamos además que:

Los juzgados no se cerrarán y ha asegurado que se seguirán prestando «servicios esenciales» en procesos «urgentes y preferentes en los que se alegue vulneración de derechos»

 

SE han suspendido los plazos:

Disposición adicional segunda. Suspensión de plazos procesales.

D.A. tercera: suspensión plazos administrativos.

Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad

 

1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales.

El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

 Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. 

 

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Para evaluar su caso particular o el de su empresa, en LETRADOX Abogados hemos habilitado el email info@letradox.es para atender sus consultas de la manera más rápida y eficiente posible.

Gracias a todos y especialmente a los trabajadores y profesionales que luchan por nuestra salud, seguridad y derechos. Más sobre nuestro manifiesto aquí: https://www.letradox.com/sin-categoria/reclamaciones-por-coronavirus-letradox-abogados/

 

Los principales aspectos jurídicos de la crisis del coronavirus. LETRADOX® ABOGADOS

 

 

Para cualquier duda, como siempre:

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Entrevista a José Manuel Otero Lastres . Por LETRADOX abogados

Hoy en la sección de REFERENTES  de Letradox Abogados entrevistamos a don José Manuel Otero Lastres.

 

 

Don José Manuel Otero Lastres . Cv.

Desde 1986 es catedrático de Derecho mercantil en la Universidad de Alcalá.

Le ha sido otorgada la Cruz de Honor de San Raimundo de Peñafort.

Junto a su faceta académica, destaca su labor profesional de abogado, tanto en el ejercicio libre de la profesión (mejor abogado de España en Propiedad Intelectual en 2012 en votación organizada por la revista Best Lawyers y Cruz al Mérito en el Servicio de la Abogacía) como en su condición de árbitro, que es de la Corte Española de Arbitraje, donde preside su comisión de estudios y publicaciones, y de la Cámara de Comercio Internacional, donde figura como miembro correspondiente del Institut of International Business Law and Practice.

También preside la Sección sexta del Jurado de Autocontrol de la Publicidad.

Ha desarrollado una intensa actividad literaria.

Ha sido vicepresidente del Comité Español de Disciplina Deportiva, dependiente del Consejo Superior de Deportes, y en la actualidad es miembro de la Junta Directiva del Real Madrid, C.F., por tercera vez, desde el 1 de junio de 2009.

 

 

 

 

El General del Ejército, Jefe de la Asesoría Jurídica de la Guardia Civil don Fernando García Mercadal entrevistado por Letradox

El General del Ejército Jefe de la Asesoría Jurídica de la Guardia Civil don Fernando García Mercadal y García Loygorri entrevistado por Letradox Abogados.

 

En la sección REFERENTES de Letradox, las entrevistas a los Referentes del Mundo del Derecho y de la Empresa.

En esta ocasión tenemos el placer de presentaros la entrevista que hemos realizado al General don Fernando García Mercadal y García Loygorri, Jefe de la Asesoría jurídica de la Guardia Civil, y anteriormente Jefe de la Asesoría Jurídica del Ejército.

Repasamos los aspectos más destacados de su ejemplar trayectoria y le preguntamos sobre la rama del Derecho jurídico militar entre otras cuestiones.

A continuación recogemos el curriculum vitae de don Fernando y las preguntas que le realizamos.

Fernando García-Mercadal y García-Loygorri es general auditor del Cuerpo Jurídico Militar y jefe de la Asesoría Jurídica del Ejército.

Es académico de número y vicedirector de la Real Academia matritense de Heráldica y Genealogía,

Doctor en Derecho, con Premio Extraordinario, por la Universidad de Navarra (1992).
Doctor en Ciencias Políticas, sobresaliente cum laude, por la Universidad Rey Juan Carlos (2018).

Máster en Estudios Sociales Aplicados, con calificación de sobresaliente, por la Universidad de Zaragoza (2001).

Subdirector del Gabinete de la Presidencia del Congreso de los Diputados (VII Legislatura).

Académico C. de la Real de Jurisprudencia y Legislación, y Vicepresidente de su Sección de Derecho Premial.

Académico C. de la Real de la Historia y de la Real de Nobles y Bellas Artes de San Luis.

Representante de España en la International Comission for Orders of Chivalry.
Premio Internacional de Protocolo 1998 (Instituto Internacional de Protocolo) y Premio Archiduquesa Mónica de Austria 2010 (Confederation Internationale de Genealogie et d´Heraldique).
Profesor colaborador del Máster en Protocolo, Comunicación y Organización de eventos (URJC) y del Máster en Protocolo, Ceremonial y Actos Sociales (Universidad de Zaragoza).

Además de las Grandes Cruces al Mérito Militar y de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, está en posesión de las siguientes distinciones civiles:

Encomienda de la Real Orden de Isabel la Católica, Encomienda de la Orden del Mérito Civil, Cruz Distinguida de 1ª Clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort y Cruz de la Orden de Alfonso X el Sabio.

1. Don Fernando, qué le llevo a usted a especializarse en el ámbito Jurídico Militar. ¿Fue primero su vocación jurídica y posteriormente la militar o desde el principio supo que quería vincular ambos aspectos?

2. Cuál es la organización de la jurisdicción militar y qué funciones son las que lleva a cabo dicho Cuerpo jurídico militar, dado que muchas veces no se conoce por otros compañeros juristas de otras ramas.

3. Recientemente impartió una conferencia en el Ciclo de Conferencias sobre el Toisón de Oro , es ud académico en Real Academia matritense de Heráldica y Genealogía, Académico C. de la Real de Jurisprudencia y Legislación, y Vicepresidente de su Sección de Derecho Premial y Académico C. de la Real de la Historia y de la Real de Nobles y Bellas Artes de San Luis ; ha recibido el Premio , Hidalgos de España sobre Heráldica, Genealogía y Nobiliaria,

Es usted un gran jurista que combina con su profundo y extraordinario conocimiento de la Historia de España.

¿Cuáles han sido sus referentes históricos; personas a las que ha admirado y que le han servido de inspiración para su vocación en el ámbito jurídico-militar?

4. ¿Considera que al igual que en las demás áreas del Derecho, hay un impacto de las nuevas tecnologías?

5. Desde su extraordinaria experiencia y trayectoria, ¿qué consejos daría a un abogado joven que inicia su andadura en la vida profesional?

6. Además de su producción científica en el ámbito histórico y de las instituciones premiales también ha realizado obras jurídico militares. ¿Qué nos puede decir sobre sus últimos trabajos o la obra que esté realizando en estos momentos?.

7. Y para terminar la entrevista, cómo valora la evolución reciente y el futuro del Ejército.

En el vídeo pueden ver las respuestas.

Muchas gracias por su atención.

www.letradox.com

 

Letradox

Abogados para agencias inmobiliarias. LETRADOX

ABOGADO INMOBILIARIO: Por qué es importante.

En España se producen miles de transacciones inmobiliarias al día de distinto tipo. Generalmente alquileres y compraventas.

Nos asombra la cantidad de problemas jurídicos que surgen ligados a estas operaciones. El problema es la falta de asesoramient preventivo en estas operaciones. Es por ello por lo que un abogado especialista en derecho inmobiliario puede evitar problemas futuros. Es importante tomar conciencia de la labor preventiva de los abogados para la ayuda en la redacción de los escritos frecuentes en este ámbito.

Si es un particular que quiere vender su casa o comprar una a través de una agencia inmobiliaria, o bien es una empresa que necesita asesoramiento, no lo dude y confíe en nosotros para el asesoramiento previo.

LETRADOX ABOGADOS Tlf: 912980061 / 645958948
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Abogados expertos IRPH

El IRPH. ¿Qué es y cómo se reclama? Sentencia del TJUE

EL IRPH. ¿QUÉ ES Y CÓMO SE RECLAMA? SENTENCIA DEL TJUE

La controversia acerca del índice IRPH en las hipotecas con intereses a tipo variable esta servida.

Las posiciones sobre el interés variable del IRPH han sido objeto de varias sentencias. Las posturas tomadas en las mismas no han sido pacíficas y han mostrado la dificultad del tema. Así mientras la Audiencia Provincial de Madrid considera abusiva y nula la cláusula que incluye este índice, el Tribunal Supremo la admite como válida. La incertidumbre queda patente con sentencias posteriores y contrarias a la del alto tribunal. Un ejemplo, la del 15 de enero del juzgado de Amurrio (País Vasco).

La abusividad de la cláusula podría ser declarada en base al principio de transparencia. Al tratarse de una condición general en el contrato, sería necesario, no solo superar el filtro de incorporación, sino de transparencia de la cláusula. La Audiencia Provincial la consideró abusiva y nula en base a este último filtro. No se informaba completa y adecuadamente al consumidor sobre la misma. Se oscurecía e imposibilitaba su completo entendimiento por su complicada naturaleza.

La información debida al consumidor sobre el IRPH y las consecuencias que ello debería tener son examinadas. Los hipotecados se quejan de que los préstamos referenciados al IRPH no superaban los controles de transparencia. Y esto se debe a que el índice se fijaba según los datos que manejaba el banco sin que el consumidor fuera informado de ello. Ni se le hubiesen mostrado cuadros comparativos de la evolución del IRPH respecto al EURÍBOR en los últimos años.

Frente a esta postura, el Supremo sentencia su validez. El control de transparencia por la jurisdicción civil en las cláusulas generales no se lleva a cabo sobre condiciones generales que reflejen disposiciones legales o administrativas. Este es el caso de la cláusula sobre IRPH.

Del mismo modo, entra en discusión sobre el mayor o menor beneficio de sustituir del índice IRPH por el del EURÍBOR. Tendiendo en cuenta que las hipotecas con referencia en el IRPH son en media más caras que el EURÍBOR. Concretamente, 1.000 euros al año en una hipoteca media de 150.000 euros a 25 años, según la OCU. Los índices empleados distintos del EURÍBOR suelen ser ciertamente faltos de transparencia en su cálculo. Además de fácilmente manipulables por los bancos.

El IRPH, como índice oficial, desapareció en 2013. Pero sigue vigente para las hipotecas firmadas anteriormente. Principalmente, en los préstamos hipotecarios a más de tres años para comprar vivienda libre. Y tuvo una gran comercialización entre los años 2006 y 2007, con el sector inmobiliario a pleno rendimiento.

Queda patente por tanto la dificultad del asunto en los tribunales, y por ello, es de vital importancia la futura sentencia que se espera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En espera desde la cuestión prejudicial elevada el mes de enero del pasado año.

El lunes 25 de febrero comienza la vista oral en el TJUE. Será esta sentencia la que finalmente disipe dudas y arroje luz sobre la cuestión. Y será conocida hacia la segunda mitad de 2019. A la espera de dicha sentencia, los bancos comienzan a negociar. Su propuesta: sustituir este interés variable por un tipo fijo. De esta manera podría subsanarse la posible cláusula abusiva pero ¿es lo más adecuado?. Subsanándose podríamos cerrarnos las puertas que el TJUE pueda abrir. Podríamos estar renunciando al reembolso de cantidades que no deberían haberse cobrado.

Mientras tanto, los bancos empiezan a hacer sus cálculos. Según Goldman Sachs, los costes para la banca se situarían entre los 7.000 y los 44.000 millones de euros. Sabadell, Unicaja, Bankia, BBVA, Santander y CaixaBank tendrían que hacer frente a un coste antes de impuestos de entre 4.600 y 29.249 millones de euros.

ADICAE considera que el resarcimiento del abuso del sector bancario solo puede ser posible por medio de la devolución íntegra para cada afectado. Y calcula que dicha devolución podría cifrarse en los 20.000 euros de media por hipoteca.

La Comisión Europea envió un informe al TJUE. Y consideró que el consumidor debe tener la información indispensable y necesaria antes de firmar cualquier contrato. Esto se traduce en que la cláusula de IRPH como índice de referencia sería nula en caso de no haber sido comercializada transparentemente. Las asociaciones de consumidores hablan de que la cláusula del IRPH debería tener el mismo tratamiento que la cláusula suelo.

A parte de la información, la Comisión Europea también recalcó y atizó a la interpretación de la justicia española. Recogida en la sentencia del Tribunal Supremo. Y aseguró que el IRPH no ofrece ninguna garantía de transparencia. Pudiendo llegar a ser abusivo.

La sentencia que dicte el TJUE será totalmente vinculante. Y puede corregir lo dictaminado por el Tribunal Supremo.

En cuanto a la postura del Estado. El Gobierno presentó un escrito ante el TJUE en junio de 2018, a través de la Abogacía del Estado. En él se posicionó en contra de la opinión de la Comisión Europea. Este dato debe cogerse con pinzas. Pues a pesar de que en aquel momento Pedro Sánchez ya era Presidente del Gobierno. Aún no había designado a Marco Aguiriano, socialista, al frente de la Secretaría de Estado para la UE. Órgano encargado de redactar las observaciones.

Dicho esto, las asociaciones de consumidores han solicitado al Gobierno que cambie su posición respecto al litigio. Que se sitúen en la opinión de la Comisión Europea o, al menos, se mantengan imparciales. Respetando la independencia judicial. Se ha llegado a formular en el Congreso de los Diputados una Proposición No de Ley en relación con esta iniciativa.

Esta situación, a la espera del fallo del TJUE, está provocando el aplazamiento de pleitos de nulidad. Es el caso de las Audiencias Provinciales de Guipúzcoa o Las Palmas. Otras, como las Audiencias Provinciales de Barcelona, Álava, o Vizcaya, continuan con sus respectivos asuntos.

Lo más recomendable hasta la sentencia del TJUE es no aceptar acuerdos precipitadamente. Y ser prudentes. Consultar a sus abogados sobre el asunto y esperar la resolución, el acuerdo podría no ser el más idóneo. Será la sentencia la que aporte soluciones definitivas. Y Letradox Abogados estará presente para asesorarle.

Para más información, consulte el siguiente video y visite nuestro canal de YouTube: LETRADOX ABOGADOS.