Abogados Derecho Laboral Alcalá de Henares. LETRADOX

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Tenemos despacho en Madrid y en Alcalá de Henares

 

En LETRADOX Abogados contamos con un experimentado y profesional equipo experto en Derecho Laboral.

LLámanos sin compromiso a los teléfonos 912980061 ó 645958948 o escríbenos al email info@letradox.es para pedir tu cita presencial, online o por videoconferencia y pdoer ayudarte sobre tu caso.

 

A continuación resolvemos algunas de las dudas más frecuentes de nuestros clientes:

El derecho procesal laboral se regula en la ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

 

Evitación del proceso y conciliación previa, art. 63 LRJS: será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones.

 

Proceso laboral ordinario: actos preparatorios (arts. 76-79 LRJS) y diligencias preliminares, la demanda, su admisión (arts. 80 y 81 LRJS), señalamiento de la conciliación y del juicio oral (art. 82 LRJS), suspensiones de la conciliación y del juicio (art. 83 LRJS), celebración de la conciliación y del juicio (arts. 84 y 85 LRJS), la prueba, su documentación en el acto del juicio oral (art. 89 LRJS), los medios de prueba (art. 90 y ss. LRJS), la sentencia y diligencias finales (arts. 97-100 LRJS).

 

Proceso por despido disciplinario, art. 103 y ss. LRJS

 

Proceso de impugnación de sanciones, art. 114 y ss. LRJS

 

Proceso de extinción de contrato por causas objetivas, por despido colectivo y otras causas de extinción, art. 120 y ss. LRJS; y art. 124 y ss. LRJS

Tipos de contrato de trabajo tras la reforma laboral del Estatuto de los Trabajadores:

 

Antes de nada, se debe concretar el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores, que de acuerdo a su art. 1, será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, denominada empleador o empresario.

 

Con la reforma laboral introducida por el RD 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo; los tipos de contrato de trabajo en España han sido objeto de importantes modificaciones relativas a la contratación laboral.

 

1.- Contrato de trabajo indefinido: para evitar la temporalidad el contrato fijo indefinido se establece sin límite de tiempo y dentro del mismo existen varios tipos como el contrato para personas con discapacidad o el de Alta Dirección

 

2.- Contratos de duración determinada:

 

  • Desaparición del contrato por obra y servicio determinado

El contrato por obra y servicio determinado desaparece en la nueva regulación. Con este cambio, las nuevas modalidades de contrato de duración determinada se relacionan con las circunstancias de producción o con la sustitución de la persona trabajadora.

 

  • Contrato por circunstancias de la producción

Este tipo de contrato está establecido para situaciones muy concretas, como variaciones de la actividad normal y su duración no podrá superar los 6 meses, ampliables como máximo a 1 año por convenio.

 

  • Contrato por sustitución de persona trabajadora

Se introduce un cambio en este tipo de contrato por el que el sustituto puede iniciar la prestación de servicios durante 15 días antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida.

 

  • Contrato de trabajo fijo discontinuo

Esta modalidad de contrato es la utilizada preferentemente para una actividad estacional o de temporada, así como por ETT y contratas y subcontratas. Las personas trabajadoras, mediante este contrato, tienen los mismos derechos que en el indefinido, entre ellos, la indemnización por despido.

 

Este tipo de contrato, además, se caracteriza por ser siempre los mismos trabajadores los contratados por un empresario, pero no trabajan durante todo el año; el contrato no tiene fecha de finalización; y la actividad de trabajo no se repite en las mismas fechas.

 

La última novedad se introdujo por el RD 6/2023, de 19 de diciembre, (con efectos desde el 20/03/2024), por el que se modifican entre otros los arts. 81, 89, 97 y 101 de la LRJS. Asimismo, se crea el procedimiento testigo en la jurisdicción social, con objeto de agilizar los procedimientos en los que se hayan presentado demandas idénticas con anterioridad:

Cuando ante un juez o tribunal estuviera pendiente una pluralidad de procesos con idéntico objeto y misma parte demandada, el órgano jurisdiccional, siempre que conforme a la presente ley no fueran susceptibles de acumulación o no se hubiera podido acumular, deberá tramitar preceptivamente uno o varios con carácter preferente y suspendiendo el curso de los demás hasta que se dicte sentencia en los primeros.

Una vez firme la sentencia, se deja constancia de ella en los procesos suspendidos y se notifica a las partes de los mismos a fin de que, en el plazo de 5 días, puedan interesar los demandantes la extensión de sus efectos en los términos del art. 247 LRJS, la continuación del procedimiento o bien desistir la demanda.

 

Por último, también se incorpora la extensión de efectos, que habilita a personas no involucradas en un procedimiento judicial a beneficiarse de una sentencia firme, generando un impacto más amplio en la justicia laboral. Se tramitaría por el siguiente procedimiento:

 

 

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