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Abogados Derecho Laboral Alcalá de Henares. LETRADOX

Abogados  Derecho Laboral Alcalá de Henares. LETRADOX

Tenemos despacho en Madrid y en Alcalá de Henares

 

En LETRADOX Abogados contamos con un experimentado y profesional equipo experto en Derecho Laboral.

LLámanos sin compromiso a los teléfonos 912980061 ó 645958948 o escríbenos al email info@letradox.es para pedir tu cita presencial, online o por videoconferencia y pdoer ayudarte sobre tu caso.

 

A continuación resolvemos algunas de las dudas más frecuentes de nuestros clientes:

El derecho procesal laboral se regula en la ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

 

Evitación del proceso y conciliación previa, art. 63 LRJS: será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones.

 

Proceso laboral ordinario: actos preparatorios (arts. 76-79 LRJS) y diligencias preliminares, la demanda, su admisión (arts. 80 y 81 LRJS), señalamiento de la conciliación y del juicio oral (art. 82 LRJS), suspensiones de la conciliación y del juicio (art. 83 LRJS), celebración de la conciliación y del juicio (arts. 84 y 85 LRJS), la prueba, su documentación en el acto del juicio oral (art. 89 LRJS), los medios de prueba (art. 90 y ss. LRJS), la sentencia y diligencias finales (arts. 97-100 LRJS).

 

Proceso por despido disciplinario, art. 103 y ss. LRJS

 

Proceso de impugnación de sanciones, art. 114 y ss. LRJS

 

Proceso de extinción de contrato por causas objetivas, por despido colectivo y otras causas de extinción, art. 120 y ss. LRJS; y art. 124 y ss. LRJS

Tipos de contrato de trabajo tras la reforma laboral del Estatuto de los Trabajadores:

 

Antes de nada, se debe concretar el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores, que de acuerdo a su art. 1, será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, denominada empleador o empresario.

 

Con la reforma laboral introducida por el RD 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo; los tipos de contrato de trabajo en España han sido objeto de importantes modificaciones relativas a la contratación laboral.

 

1.- Contrato de trabajo indefinido: para evitar la temporalidad el contrato fijo indefinido se establece sin límite de tiempo y dentro del mismo existen varios tipos como el contrato para personas con discapacidad o el de Alta Dirección

 

2.- Contratos de duración determinada:

 

  • Desaparición del contrato por obra y servicio determinado

El contrato por obra y servicio determinado desaparece en la nueva regulación. Con este cambio, las nuevas modalidades de contrato de duración determinada se relacionan con las circunstancias de producción o con la sustitución de la persona trabajadora.

 

  • Contrato por circunstancias de la producción

Este tipo de contrato está establecido para situaciones muy concretas, como variaciones de la actividad normal y su duración no podrá superar los 6 meses, ampliables como máximo a 1 año por convenio.

 

  • Contrato por sustitución de persona trabajadora

Se introduce un cambio en este tipo de contrato por el que el sustituto puede iniciar la prestación de servicios durante 15 días antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida.

 

  • Contrato de trabajo fijo discontinuo

Esta modalidad de contrato es la utilizada preferentemente para una actividad estacional o de temporada, así como por ETT y contratas y subcontratas. Las personas trabajadoras, mediante este contrato, tienen los mismos derechos que en el indefinido, entre ellos, la indemnización por despido.

 

Este tipo de contrato, además, se caracteriza por ser siempre los mismos trabajadores los contratados por un empresario, pero no trabajan durante todo el año; el contrato no tiene fecha de finalización; y la actividad de trabajo no se repite en las mismas fechas.

 

La última novedad se introdujo por el RD 6/2023, de 19 de diciembre, (con efectos desde el 20/03/2024), por el que se modifican entre otros los arts. 81, 89, 97 y 101 de la LRJS. Asimismo, se crea el procedimiento testigo en la jurisdicción social, con objeto de agilizar los procedimientos en los que se hayan presentado demandas idénticas con anterioridad:

Cuando ante un juez o tribunal estuviera pendiente una pluralidad de procesos con idéntico objeto y misma parte demandada, el órgano jurisdiccional, siempre que conforme a la presente ley no fueran susceptibles de acumulación o no se hubiera podido acumular, deberá tramitar preceptivamente uno o varios con carácter preferente y suspendiendo el curso de los demás hasta que se dicte sentencia en los primeros.

Una vez firme la sentencia, se deja constancia de ella en los procesos suspendidos y se notifica a las partes de los mismos a fin de que, en el plazo de 5 días, puedan interesar los demandantes la extensión de sus efectos en los términos del art. 247 LRJS, la continuación del procedimiento o bien desistir la demanda.

 

Por último, también se incorpora la extensión de efectos, que habilita a personas no involucradas en un procedimiento judicial a beneficiarse de una sentencia firme, generando un impacto más amplio en la justicia laboral. Se tramitaría por el siguiente procedimiento:

 

 

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Reclamar dinero perdido en Acciones Popular Galicia. Abogados

Reclamar dinero perdido en Acciones Popular Galicia. Abogados

Cada vez son más las sentencia por las que los clientes recuperan su dinero invertido en acciones del banco Popular.

La entidad bancaria Banco Popular venía demostrando una imagen de fortaleza artificial, que no era así. Los clientes mantenían sus inversiones, o realizaban nuevas, basados en esa visión que no se correspondía con la realidad. Muchos de ellos invirtieron sus ahorros y lo perdieron todo.

Algunos tenían acciones del Banco Pastor, pero en este caso, también se pueden reclamar, porque pasaron a ser del Banco Popular, y posteriormente del Banco Santander, quien absorbió a éste. Así pues tanto si tenía acciones del banco Pastor, como del Banco Popular, las podemos reclamar con éxito y que recupere su inversión.

Han sido cientos de casos de éxito, con un porcentaje de casos ganados del 100% de nuestro despacho en materia hipotecaria y bancaria.

Esta noticia de la Voz de Galicia de hoy, es un ejemplo más del buen momento para reclamar judicialmente.

En nuestro despacho le atenderemos sin compromiso explicándole todo detalladamente y resolviendo todas las dudas que pueda tener, a fin de que podamos trabajar con ud y recuperar su inversión.

Llevamos casos en toda España. Recientemente hemos abierto despacho en Viveiro, Lugo, para atender a todos los clientes de Galicia afectados. Concretamente por las zonas de Lugo, Viveiro, Burela, y la Mariña lucense en general; pero también en La Coruña y otras zonas de Galicia.

Póngase en contacto con nosotros para que le podamos ayudar como ya hemos hecho con cientos de clientes y que podamos atenderle en nuestras oficinas o desplazarnos hasta su domicilio.

LETRADOX ABOGADOS

Sede central: C/ Jorge Juan nº141, 3ºA. Madrid

Oficina Galicia: Calle Puxigueira , Covas, Viveiro.

Tlfs: 912980061 / 645958948

info@letradox.es

 

 

ABOGADO URGENTE EN MADRID 24 HORAS. LETRADOX® ABOGADOS

¿NECESITA ABOGADO URGENTE EN MADRID O ALCALÁ DE HENARES? 

Cuente con su despacho de abogados profesionales y especialistas : LETRADOX® ABOGADOS.

Letradox® Abogados es un equipo de abogados expertos y profesionales.

Usted podrá contar con NUESTRO SERVICIO  tanto ENTRE SEMANA  como los FINES DE SEMANA. 

En el caso de que reciba  una notificación de última hora no se preocupe, llámenos y tendrá RESPUESTA EN MENOS DE 24 HORAS.

Nos pondremos en contacto con usted desde la comodidad de su casa, sin necesidad de que se desplace. 

Le asesoraremos  y llevaremos su caso con toda la profesionalidad y el éxito que nos representa. 

Sabemos que es habitual que, en ocasiones, de forma repentina se produzcan situaciones inesperadas. Y que, por este motivo, no sepamos a quién acudir. Pues eso ha terminado. Ahora usted podrá contar con un equipo de abogados especialistas en todas las materias (civil, penal, administrativo, laboral…) EN TODO MOMENTO QUE NECESITE. 

Póngase en contacto con nosotros a cualquier hora y en cualquier momento. 

 Escríbanos un e-mail con sus datos de contacto a la dirección de correo: info@letradox.es. A raíz de él, nos pondremos lo antes posible, en contacto con usted. Asimismo,  si lo prefiere, puede  llamarnos a los teléfonos que aparecen a continuación: 912980061 – 645958948. 

Le garantizaremos un TRABAJO RÁPIDO,  EFECTIVO Y ECONÓMICO. 

Llámenos ahora mismo y le atenderá uno de nuestros abogados en menos de 24 horas en Madrid o Alcalá de Henares. 

Y no se olvide, desde  Letradox® Abogados, le garantizamos un excelente servicio.  Tanto de  urgencia las 24 horas, como festivos y fines de semana en Madrid y Alcalá de Henares.

 

Si tiene alguna urgencia llámenos, no lo dude.

¡Llámenos! Letradox® Abogados, SIEMPRE  A SU SERVICIO. 

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RECLAME sus acciones e inversiones perdidas en el Banco Popular. Letradox® Abogados

¿Quiere reclamar LAS ACCIONES DEL  BANCO POPULAR?

Más de 300.000 inversores han sufrido las consecuencias de la resolución del Banco Popular que fue vendido a Banco Santander por la simple cantidad de 1 €. 

Esto, supuso un perjuicio económico gravísimo ya que,  muchos de los inversores habían depositado sus ahorros en acciones. Todo ello  bajo la  premisa de considerar al Banco Popular una entidad presuntamente segura y solvente. 

Fue en el año 2017 en el mes de mayo, cuando dichos accionistas sin previo aviso del Banco Popular, vieron cómo su inversión desaparecía. 

Este hecho fue bastante impactante ya que, sin preverlo un banco que contaba con más de noventa años de historia se encontraba en una situación plena de insolvencia. Esta trágica situación se tradujo como un “bofetón” para todos aquellos que habían invertido, ya que vieron cómo de un plumazo perdieron su patrimonio. 

Esta entidad bancaria había sido considerada durante décadas, un referente para el panorama bancario español. 

A día de hoy, queda constatado y reflejado que dicha entidad, había falseado las cuentas con las que había persuadido a los inversores. 

El Banco Popular Español S.A. emitió una nota de prensa con fecha de   29  de    abril       de 2016.   En esta,  se anunciaba un beneficio neto de 94   millones de € , creciendo en el primer trimestre del año 2016 un   2,6  % . Y constituyéndose provistas netas por importe de  292 millones de €, un  19’3 % menos que en el primer trimestre de 2015. Se pone de manifiesto que tanto los márgenes como el beneficio neto estaban batiendo las expectativas del mercado. 

   Además,    se resaltaba el control de costes como una de las prioridades del Banco. Así de  este modo, los costes de administración y amortizaciones de  414  millones €, se redujeron un 1,9 %, respecto al mismo periodo del año anterior. Los gastos de administración disminuyeron un  2,5  %. De esta forma, el margen de explotación de la actividad comercial se situó en 337 millones €, un 5’8% más que en el mismo periodo del año anterior.

    Era evidente la fuerte actividad comercial llevada a cabo por Banco Popular Español. El banco presentaba un fuerte ritmo de venta de inmuebles en este primer trimestre de 2016. Con un resultado de venta de 510 millones de € en inmuebles, experimentando un aumento interanual del 4% en el tramo minorista.

    Cabe señalar  un elemento financiero que es  el ratio de capital. Este,  mide la salud financiera de una banco. Pone en relación los fondos con los que cuenta para hacer frente, de forma inmediata, a posibles imprevistos, con el riesgo que asume a través de los activos que tiene en el balance. Para demostrar su solvencia, las entidades financieras están obligadas por el regulador a mantener un porcentaje de capital en relación a sus activos con riesgo. 

Así, en cuanto a la solvencia y la liquidez, Banco Popular Español, puso de manifiesto que a cierre del primer trimestre de 2016 presenta una ratio CET1 phased-in del 12,81%.  

Por lo que mantenía un elevado exceso de capital de 256 p.b. sobre el requerimiento SREP.  El fully loaded alcanzaba el 11,10%, 56 p.b. más que en el primer trimestre de 2015; la ratio de apalancamiento se situaba  en el 5’97%. Lo que hizo que fuese una de las mejores del sector, la ratio LTD marcaba su mejor registro con el 107,3%.

Se manifestó, por último,  en la mencionada nota de prensa, el respaldo internacional que los mercados de capitales otorgaban a Banco Popular.  Todo ello determinado por el conocimiento que los inversores institucionales tienen de su modelo de negocio, de su capacidad de generar beneficios a medio y largo plazo y de su solvencia. 

 

En este mismo año, concretamente en fecha 26 de mayo de 2016, Banco Popular Español S.A. hizo un comunicado a la CNMV. Este mismo, resaltaba los acuerdos adoptados. Que fueron tanto por una parte, los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración del Banco (25/05/2016).   Así como, por la Junta General Ordinaria de Accionistas (11/04/2016). En ellos  se había acordado aumentar el capital social de la Sociedad.  Todo ello, mediante aportaciones dinerarias y con reconocimiento del derecho de suscripción preferente de los accionistas de la entidad. 

Asimismo, se puso de manifiesto que la finalidad del aumento de capital  tenía como objeto fundamental fortalecer el balance de Banco Popular Español S.A . A la par que  mejorar tanto sus índices de rentabilidad como sus niveles de solvencia y de calidad de servicios. 

Banco Popular Español S.A. realizó una ampliación de capital por importe de 2.505 millones de euros con el objetivo de acelerar la normalización de la rentabilidad después de 2016. 

Sin embargo,  han sido detectadas varias las falsedades en la presentación comercial de la ampliación de capital de 2016. Por ejemplo, el cálculo que realizó el Banco sobre los datos y ratios en base a las cifras del negocio principal en las que no incluyó las referidas al negocio inmobiliario. 

Distorsionó  de esta manera,  la realidad sobre sus rentabilidades, haciendo creer así al inversos que era mayor.

Es bastante probable que incluso no solo los datos del folleto de la ampliación del capital de 2016 no refleje la verdadera situación económica de la entidad.  Sino que además,  posiblemente las cuentas del 2015 y muy probablemente de ejercicios anteriores no reflejen adecuadamente la morosidad del banco. 

 Igualmente, el Banco Popular Español S.A. puso a disposición de los inversores el Folleto Informativo de la Ampliación de Capital de 2016, registrado en la CNMV.  El folleto informativo describe los riesgos asociados a la suscripción  de las acciones. Es decir, los riesgos a los que estaba expuesto el Banco Popular en el momento de la ampliación así como,  las medidas tomadas por el equipo gestor de la entidad para cubrir tales riesgos. 

Sin embargo, resultó evidente que el “colchón”del cual disponía Banco Popular para cubrir el riesgo de liquidez era inferior a lo anunciado. 

Por lo que, se dio una manipulación  contable que trasladó el Banco a los inversores, de la cual se considera que  se deriva una responsabilidad civil. Ya que, el Banco contaba con obligación de informar a través del folleto a los sujetos obligados promoviendo la transparencia informativa en el mercado primario. La cual debería de haber cumplido los requisitos de veracidad y de carácter completo. 

A la vista está que  dicha  información a la postre ha resuelto ser falsa. Ya que,  por cuanto tan solo unos meses después, Banco Popular, fue intervenido y adquirido por Banco Santander simbólicamente por el precio de 1€.  

 El 7 /06 /2017 , el FROB, emitió una nota de prensa comunicando que la Comisión Rectora del FROB había procedido a la venta de Banco Popular a Banco Santander.  

En esta nota de prensa, se ponía de manifiesto lo siguiente; 

  Que como parte de la ejecución del proceso de resolución, se ha llevado a cabo la amortización entre otras, de la totalidad de las acciones ordinarias en circulación de Banco Popular. 

 Igualmente señalaba que este proceso ha sido desencadenado por el BCE.  Todo ello, tras constatar la situación de inviabilidad de la entidad y necesidad de intervención. Con el fin de  dar cumplimiento a los objetivos de interés público establecidos en la normativa europea de resolución. 

Por lo tanto, queda claro que la entidad falseó las cuentas con las que sedujo a miles de inversores. Y que además, estas, no reflejaban la situación económica real. 

La justicia está poniendo orden para todos aquellos perjudicados por esta situación. Por eso desde Letradox® Abogados, queremos que actúen de nuestra mano con la  profesionalidad y asesoramiento  legal que les ofrecemos.  

Les recordamos  los pasos  a seguir  para obtener dicha devolución :

En primer lugar, debe facilitarnos toda la información posible sobre las compras de sus bonos y/o acciones. En el caso de no la tenga, el Banco está obligado a entregársela. Deberá saber las fechas en las que invirtió en acciones del Banco Popular. Así como, la cantidad y  los documentos que le mostró el Banco para que usted comprase. En definitiva, cualquier papel o documento que esté asociado con esta entidad financiera en materia de su inversión de acciones o bonos. 

Es muy importante realizar de forma precisa y contundente este primer paso. Ya que la misma, nos va a permitir conocer el momento de realización de la inversión. Así como, la falta de veracidad de la información que le suministraron como afectado. 

No debe dejar pasar el tiempo, ya que es fundamental que se consolide el objetivo: recuperar su dinero y ejercer sus derechos. 

El segundo paso a tener en cuenta es que usted debe contar con abogados especialistas como Letradox® Abogados. Ya que dicha reclamación, se presentará por medio de una demanda y necesitará abogados y procuradores expertos y profesionales. 

Por último, nuestro objetivo es el mismo que el suyo: que recupere toda su inversión en acciones del Banco Popular. En aras a considerar que ha habido un incumplimiento contractual del cual se derivan daños y perjuicios ocasionados. Todo ello, teniendo en cuenta que la legislación está orientada a garantizar que tales inversores dispongan de un conocimiento real y certero de la verdadera situación y perspectiva futura del emisor. 

Perseguimos que se haga justicia  en base a las obligaciones que deberían de haber sido acogidas por la entidad. 

Como es la de comportarse con diligencia y transparencia en interés del cliente.

 Así como, la relativa a la información; que debe ser imparcial, clara y no engañosa. El incumplimiento del deber de veracidad informativa además supone una infracción muy grave según la Ley 26/1988 sobre Disciplina e Intervención de las entidades de crédito. 

Obligación de que el folleto contenga toda la información que sea necesaria para que los inversores puedan hacer una evaluación con la suficiente información de los activos y pasivos. Y de la situación financiera, los beneficios y las pérdidas. Así como, de las perspectivas del emisor y eventualmente del garante y de los derechos inherentes a tales valores. 

Por lo que, referido al  caso que nos ocupa, el Banco Popular Español S.A ha incumplido sus obligaciones contractuales. Tanto por las causas que ya se han expresado anterioridad y que se resumen a continuación :

    Las cuentas anuales de Banco Popular Español SA reflejadas en el folleto informativo de la ampliación de capital de 2016 no reflejaban la imagen fiel de le entidad. 

   – La publicidad, manifestaciones de los comerciales y expresiones externas del Banco Popular llevaron a la parte actora a una idea errónea de la solvencia de la entidad. 

   – Durante la comercialización de las acciones se ocultó la verdadera situación de quiebre de la entidad financiera . 

Es notable y abundante la jurisprudencia que falla a favor de los clientes obligándola la entidad a la devolución de la inversión y condenándola a costas.  (Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº11 de Oviedo (23/03/2018).  O la  Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº4 de Fuenlabrada( 08/01/2019). U otras como la  Sentencia de la Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Madrid (10/06/2019) o Sentencia de la Audiencia Provincial de Vitoria- Gasteiz nº 223/2029 (08/03/2019) ). 

Desde Letradox® Abogados, defendemos sus derechos , protegemos su inversión. Somos abogados especialistas, sabemos cómo hacerlo y queremos ayudarle. 

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LETRADOX® entrevista al Presidente de la Asociación de Delegados de Protección de Datos. Referente en Privacidad.

LETRADOX® entrevista al Presidente ADPD de España

 

LETRADOX® entrevista al Presidente ADPD de España.

🎯Hoy en #Referentes de LETRADOX®️Abogados el Presidente de la Asociación Española de Delegados de Protección de Datos, don Jorge Badiola. El #Referente en Privacidad. 

La AEDPD está integrada por la élite del conocimiento en España en privacidad. 

¡Disfrutad de la entrevista de la letrada Marián Rojo a todo un #Referente! 

Las entrevistas a los #Referentes del mundo del Derecho y de la Empresa, en LETRADOX 

LETRADOX Abogados 

www.letradox.com 

 

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ABOGADOS protección de datos. Preguntas frecuentes

Preguntas en protección de datos. Letradox Abogados

En entorno laboral:

¿La empresa en la que trabajas puede acceder al historial de navegación del ordenador de los empleados?

Si, siempre y cuando exista una política interna de privacidad.Tiene que estipular unas de instrucciones claras y demostrables sobre el uso de dispositivos puestos al servicio del trabajador. Se ha de informar al trabajar de los criterios establecidos. Dicha información ha de ser con carácter previo y explícita  sobre el uso restrictivo de los medios informáticos. Si no es así, conllevaría la vulneración del derecho a intimidad y el secreto de las comunicaciones de los trabajadores.  

En virtud del artículo 87 LOPDGDD. (Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral). La empresa deberá establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales. Respetando los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente. Asimismo, el acceso por el empleador al contenido de dispositivos digitales. Respecto de los que haya admitido su uso con fines privados. Requerirá que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y se establezcan garantías para preservar la intimidad de los trabajadores.

Tales como: la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados.
Los trabajadores deberán ser informados de los criterios de utilización a los que se refiere este apartado.

¿Se puede instalar GPS en los coches de empresa que utilizan los trabajadores?

Si, la legitimación que permite este tratamiento de datos personales sería en virtud del art. 6 RGPD. También el artículo 20.3 del Estatuto de los trabajadores. Establece que el empresario podrá adoptar las medidas que estime mas oportunas de vigilancia y control. Para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales.

La existencia de esta legitimación legitima que no es necesario el consentimiento previo del trabajador. Ello no excluye del cumplimiento del derecho de información del articulo 13 del RGPD. Con carácter previo, los empleadores habrán de informar de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores o los empleados públicos de la existencia y características de estos dispositivos de GPS. Igualmente deberán informales acerca del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación y supresión del tratamiento.

¿Se puede recoger la huella dactilar de un trabajador como sistema de fichaje para el registro horario?

En el tratamiento de la huella deben aplicarse los principios de finalidad y minimización. La huella dactilar es un dato biométrico. Dato especialmente protegido por el RGPD. Calificado como “categoría especial”.
Se deben establecer algunas garantías como la autorización del cifrado, el almacenamiento de esos datos biométricos en un dispositivo personal. Pero no en un almacenamiento centralizado o en el sistema. Como garantía para legitimar el control horario.

El sistema biométricos utilizado debería tener en cuenta que la reutilización de los datos para otros fines, no procede. Están diseñados de tal forma que se pueda revocar el vínculo de identidad.
También se podrán utilizar formatos y tecnologías que impidan la conexión de base de datos biométricos y la divulgación de datos no comprobadas.

El Gabinete Jurídico de la AEPD en su informe 65/2015. Señala que en base a los principios de proporcionalidad y minimización. Lo ideal sería que esos datos biométricos se incorporasen a una tarjeta inteligente en poder del usuario.

De ese modo para acceder a las instalaciones utilizaría la tarjeta y posicionaría su huella sobre el lector. El sistema informático central no almacenaría el algoritmo que estaría en la tarjeta personal.

En cuanto a la custodia de los datos que los trabajadores. Desde la AEPD indican que teniendo como base el articulo 34 del Estatuto de los Trabajadores y el RDLEy 8/2019. Los datos deberán guardarse durante cuatro años.

Se ha de tener en cuenta que si el sistema lo ha instalado una empresa tercera. Deberá firmar un contrato de encargado de tratamiento que defina claramente estas particularidades.

Por último, el artículo 9 del Reglamento General de Protección de Datos establece:

Que el tratamiento sea necesario para el cumplimento de obligaciones previamente establecidas. Para ejercer los derechos en protección de datos. Este es el supuesto por el que el control de la huella digital para la asistencia al puesto de trabajo estará autorizado. Habida cuenta que se busca comprobar que el trabajador cumple con su jornada laboral. En ningún caso este dato debe ser usado para otra finalidad.

Entorno web:

¿Cuáles son las obligaciones a tener en cuenta en el envío de comunicaciones publicitarias a empresas o personas que aparecen en las guías telefónicas? ¿Pueden enviar comunicaciones comerciales por email a esos destinatarios?

No, puesto que La normativa de protección de datos requiere el consentimiento para el tratamiento de la información. Pero no exigía un consentimiento expreso. En el ámbito de la LSSI (y la LGTel) se requiere que quien envíe una comunicación comercial esté en disposición de demostrar que está tratando esos datos una vez ha obtenido el consentimiento expreso.

Para el envió de comunicaciones comerciales debe tenerse en cuenta el medio por el que va a llevarse a cabo la publicidad, en tanto que la realizada por comunicaciones electrónicas resulta de aplicación la LSSICE, exigiendo consentimiento expreso.

Este consentimiento, tiene que ser expreso y previo. Es decir, al tratamiento de datos para el envío del mensaje debe precederle la autorización expresa de su receptor. A través de una manifestación activa de su voluntad consiente el uso de sus datos con dichas finalidades. Dicho de otra forma, para el uso de datos con fines publicitarios en estos dos sectores. No será posible obtener el consentimiento de forma tácita del artículo 14.2 RLOPD. Sino como prevé el RGPD de forma expresa o indubitada.

¿Podrían enviar comunicaciones comerciales a sus contactos de Linkedin? ¿Por qué?

No. Puesto que el envío de correos electrónicos publicitarios no deseados a contactos de linkedin es contrario a LOPDGDD. También a las condiciones de uso de los usuarios de Linkedin. Se ha de obtener expreso consentimiento del receptor para aceptar la recepción de dichos correos comerciales o publicitarios.

Por otra parte, se tiene que tener en cuenta que LinkedIn es una red social. No una base de datos pública.
Como tal red social, no se puede considerar como “datos manifiestamente públicos (art. 45 RDLOPD)”. Por tanto, es fundamental tener el consentimiento del receptor.

También, indicar que la AEPD en su informe jurídico 0342-2008 indica que internet es una fuente de acceso público. Sin embargo, aunque estos datos estén disponibles públicamente, no pueden ser considerados como fuente accesible al público.

¿Podrían comerciar con los datos de sus usuarios y comunicarlos a una los datos a una tercera empresa? ¿Qué aspectos legales tendría que tener en cuenta?

En virtud del informe 2011-0241 sobre la utilización de la red social con fines publicitarios.
En dicho informe señala que, en el ámbito de la red social, el hecho de abrir una cuenta no es equiparable a la de los usuarios que forman parte de ella actuando en un ámbito puramente personal o familiar, ya que aquí la finalidad es otra.

La exención domestica no resulta aplicable. Tal y como señala el Grupo de Trabajo del artículo 29, en su Dictamen 5/2009, sobre redes sociales:

– Si un usuario del servicio de redes sociales actúa en nombre de una empresa o una asociación o utiliza la red principalmente como una plataforma con fines comerciales, políticos o sociales asume todas las obligaciones de un responsable de datos que está revelando datos personales a otro responsable de datos (el servicio de redes sociales) y a terceros (otros usuarios de Servicios de Redes Sociales o, potencialmente, otros responsables de datos con acceso a los mismos) En estas circunstancias, el usuario necesita el consentimiento de las personas concernidas.

En cuanto a la información que aparece en el perfil de los usuarios de redes sociales, con carácter general, revela sus intereses y actividades a todos aquellos que tengan la condición de amigos o a todos los demás usuarios si el perfil se encuentra abierto, ahora bien, la utilización de dichos datos, incluso en el ámbito de la propia red, con fines comerciales exige que dicho tratamiento de datos sea conocido y consentido por el interesado.

En cuanto al envío de correos comerciales por terceros. La utilización del servicio de mensajería de la red social resulta igualmente de aplicación lo previsto en el artículo 21 de la LSSICE. Aquellas opciones planteadas por la red social que permiten importar datos desde otros ficheros de que disponga el consultante. Dicha importación de datos supondrá una cesión de datos al servicio de red social. Tal cesión debe sujetarse al régimen general de comunicación de datos de carácter personal.

Por tanto, la inexistencia de consentimiento de los afectados por el tratamiento para la cesión de datos a la red social dará lugar a una vulneración de lo previsto en la LOPDGDD.

¿Qué información tienen que trasladar a los usuarios para la instalación de cookies en sus terminales?

En virtud del artículo 22 de la LSSI establece que se debe facilitar a los usuarios información clara y completa sobre la utilización de los dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos. Por consiguiente, la información sobre las cookies facilitada en el momento de solicitar el consentimiento debe ser suficientemente completa para permitir a los usuarios entender la finalidad para las que se instalaron y conocer los usos que se les darán. La información sobre cómo revocar el consentimiento y eliminar las cookies deberá de estar a disposición del usuario de forma accesible y permanente.

La Guía AEPD establece diferentes fórmulas para mostrar la información. Una de las fórmulas es la información por capas:

En la primera capa de información:

Se ha de mostrar cuando se accede a la página web— se ha de exponer la información más importante, claramente identificada, pidiendo el consentimiento para instalar las cookies en el navegador. En aquellos casos en que se pretenda obtener un «consentimiento tácito», será necesario advertir en este punto al usuario que si sigue navegando se considerará que ha prestado su consentimiento a la instalación de tales cookies.

El aviso deberá ofrecer la posibilidad de desactivar las cookies mediante un link que dirija a una segunda capa en la que, además, encuentre la restante información requerida por la normativa.

Información a incluir en la primera capa:

– Advertencia del uso de cookies no exceptuadas que se instalan al navegar por dicha página o al utilizar el servicio solicitado.
– Identificación de las finalidades de las cookies que se instalan.
– Información sobre si la instalación y uso de las cookies será solo del editor responsable de la web, o también de terceros asociados a él.
– En su caso, advertencia de que si se realiza una determinada acción, se entenderá que el usuario acepta el uso de las cookies.
– Un enlace a una segunda capa informativa en la que se incluye una información más detallada

Información a incluir en una segunda capa de información:

– Información sobre la definición y función de las diferentes cookies
– Información y posibilidad sobre la forma de desactivar cada uno de esos tipos de cookies enunciados de forma sencilla

¿Qué modalidades tiene la página web para requerir el consentimiento de los usuarios?

El consentimiento expreso en la recogida de datos, podría cumplirse a través de la inclusión de una casilla en una web o el envío de un correo electrónico a la persona que se ha registrado en una web para que confirme dicho registro.

Esta casilla no debe estar premarcada, ya que de esta forma no realiza una manifestación activa de su voluntad.

Este consentimiento, para que sea válido, deberá ir precedido por la información que, si se recaba a través de una página web, estará en la cláusula de privacidad y habrá de recoger los siguientes elementos:

– Quién es el responsable (identidad y datos de contacto).
– Categorías exactas de datos personales que se recogerán y tratarán.
– Finalidades determinadas, explícitas, legítimas y relacionadas con la actividad publicitaria.
– Posibles comunicaciones de datos (sectores específicos y concretos de actividad respecto de los que podrá recibir mensajes publicitarios).
– Derechos del interesado.
– Menores.
– Consentimiento (expreso para la remisión de comunicaciones comerciales).

Sobre la forma de pedirlo, dos tipos de casillas relacionadas con el consentimiento del interesado:

Casilla Opt In:

Casilla no premarcada. Que se deberá incluir en el formulario de registro de datos con la finalidad de que el interesado pueda consentir:

– El tratamiento de sus datos con la finalidad de recibir, por medios electrónicos, comunicaciones comerciales sobre productos y/o servicios que no son similares a los contratados.
– La cesión de sus datos a terceros cuando se vayan a remitir comunicaciones comerciales por medios electrónicos.

Casilla de Opt Out:

Para casos en los que haya una relación contractual previa, se hubieran obtenido los datos lícitamente y sean para productos o servicios de la propia empresa similares a los que fueron objeto de contratación. Casilla no premarcada que se deberá incluir en el formulario de registro de datos con la finalidad de que el interesado se pueda oponer al:
– Tratamiento de los datos con motivo de las finalidades indicadas en el formulario.
– Envío de comunicaciones promocionales por medios no electrónicos.
– Por medios electrónicos sobre productos y/o servicios similares a los contratados.

Abogado Violencia de Género

violencia de género: Abogado especialista en Defensa y Acusación

violencia de género : abogado especialista para defensa y acusación. 
ASESORAMIENTO LEGAL EN:

violencia de género.

En este artículo queremos hablarles sobre la:

violencia de género.

 

Tanto si es un hombre que ha sido acusado y necesita abogado, como si es mujer y quiere denunciar y estar representada en todo momento. Le podemos ayudar. Hemos llevado con éxito casos de violencia de género. 

Si ha sido denunciado, debe contactar con un abogado especialista lo antes posible, porque sólo de esa manera podemos asegurarnos de que su defensa será la óptima. Ser acusado y pasar por un procedimiento penal exige de abogado. Por eso, confíe en nosotros para ayudarle, como lo hemos hecho con otras personas en su situación.

La rápida actuación es importante  en transcurso del procedimiento. La estrategia de defensa debe ser perfilada cuanto antes. Cada minuto cuanta.

En estos últimos años cada vez las estadísticas nos confirman que aumenta esta violencia.

Y nosotros lo que queremos es que disminuya hasta llegar a desaparecer.

Que la sociedad aprenda que con la violencia no se llega ninguna parte.

Da igual si la violencia es ejercida por hombre o por mujer.

En ambos casos no lo podemos permitir.

Es cierto que se da más en los hombres que son violentos.

Pero también hay mujeres que la ejercen.

En Letradox queremos explicaros el procedimiento que se realiza, cuando denunciamos por violencia de género.

En primer lugar aclarar que es violencia de género.

Podemos entender por violencia de género cualquier tipo de violencia, ya sea física o psicológica, que se ejerce contra cualquier persona por razón de su sexo.

Esta violencia además tiene consecuencias negativas en la vida diaria de esa persona.

También podemos decir que es el tipo de violencia que tiene su origen en las relaciones de género dominantes.

Bien ya sabiendo un poco que es la violencia vamos a explicar los aspectos legales.
En primer lugar hablar de las leyes que la regulan.

Una de ellas es la Ley Orgánica 1/2004 de medidas de protección integral.

Esta ley su finalidad principal es acabar con la violencia que se ejerce sobre las mujeres. En ella se establecen diferentes medidas de educación, sanidad, entre otras. También habla de la función de los juzgados de violencia sobre la mujer.

En el art.1 LO 1/2004, se establece el objetivo de esta ley, que dice:

“1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

2. Por esta ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia.

3. La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.”

Otras leyes a tener en cuenta en este ámbito son:

La Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En ella se intenta establecer normas para que al final se consiga una igualdad efectiva entre hombre y mujeres.

También existe un protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Para que sepan cómo actuar en estos casos y puedan proteger a la victima.
El procedimiento a seguir cuando es la mujer la víctima, es más conocido pues se da en más ocasiones y también es más sonado.

El primer paso es el procedimiento policial.

Existen varías vías para interponer una denuncia. Una de ellas es la propia mujer la que llama a la policía y esta acude para formalizar la denuncia.

Otra vía es acudir primero a los servicios sociales para que te ayuden a denunciar.

Otra vía es la denuncia interpuesta por terceros, bien la policía que denuncien de oficio si han presenciado los hechos. Bien un testigo que haya visto los hechos.

O bien el médico que remite el parte de lesiones al juzgado, si considera que hay maltrato.

Después una vez que se ha emitido el atestado policial y se ha detenido al agresor, se pasa ya al juzgado de violencia sobre la mujer.

El detenido se pasa a disposición judicial. Se convoca una audiencia urgente con las partes y el Ministerio Fiscal.

Una vez realizada la audiencia, el juez resuelve y dictamina las medidas que cree oportunas que tiene que establecer.

Ya sean penales o civiles.

Pero qué pasa si es al revés y es el hombre quien recibe esa violencia. ¿Qué pasa?
No hay un trato especial. Tendría que afrontarlo como un delito normal. Necesita también asesoramiento jurídico.

Yendo a denunciar y siguiendo un procedimiento normal. Sin ningún tipo de preferencia.

No lo dude si usted sufre violencia de género ya sea hombre o mujer contacte con nosotros. Le ayudaremos en su caso. Letrados Abogados esta para ayudarles en sus problemas.

Letradox Abogados.
C/Jorge Juan 141,3ºA.Madrid
TLF: 645 958 948/ 91 298 00 61
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La Violencia de género forma parte del Derecho Penal, que puedes ver qué es en este vídeo:

 

Foto publicada sin consentimiento ¿Cómo actuar?

Las novedades sobre la Protección de Datos ¡fácil de entender!

¿Por qué es importante la protección de datos?

– Diariamente estamos facilitando nuestros datos de carácter personal para realizar actividades cotidianas.

Y más aún, con las nuevas tecnologías los datos de carácter personal circulan por internet a una gran velocidad.

Como en compras online, reservas de viajes, transferencias bancarias…

– Hay quien dice incluso que los datos son el petróleo del siglo XXI.

– Estamos hablando de un gran mercado y es importante que exista una legislación que regule este mercado para garantizar la seguridad del mismo.

– Como usuarios necesitamos estar seguros que nuestros datos no van a ser usados para fines ilícitos o tratados de forma irregular.

– Como empresas o titulares de negocios necesitamos tratar los datos personales de forma adecuada.

No solo para evitar sanciones, también el desprestigio que supone para la empresa una mala gestión.

Como puede ser una fuga de datos.

¿Cómo adaptar mi empresa al Reglamento Europeo de Protección de Datos?

– Reglameto UE 2016/679 (RGPD)
– Cambia el modelo de gestión de la protección de datos
– Privacidad desde el diseño y por defecto
– No basta con cumplir la normativa, hay que poder demostrarlo, por lo que todo tiene que estar muy bien documentado.
– Importante contar con asesoramiento jurídico experto.
¿Qué sanciones hay en caso de incumplimiento?
Se prevén sanciones económicas de hasta 20 millones de euros o un 4% del volumen de facturación anual global de la empresa.

¿Qué es el DPO?
El Delegado de Protección de Datos es una nueva figura creada por el RGPD, obligatoria para determinadas empresas.

Pero muy recomendable para todas.

Se trata de una figura cuya principal función es coordinar y dirigir la política de protección de datos de una empresa o negocio. Y además servir de nexo de unión entre el responsable y la autoridad de control (AGPD).

Puede ser una persona de la propia empresa o contratarse a un profesional externo.

Pero,eso si, siempre será nombrado atendiendo a sus cualificaciones profesionales.

No es obligatorio que esté acreditado, sin embargo, siempre ofrecerá más garantías un DPO acreditado.
(No olvidemos que hay que acreditar el cumplimiento)

¿Cuáles son las novedades principales del Reglamento General de protección de datos?

Además de implantar el modelo de privacidad desde el diseño y por defecto y la figura del DPO.

El reglamento contiene otras importantes novedades.

– Forma de obtención del consentimiento
– Nuevos derechos para los interesados (derecho al olvido, portabilidad, limitación).
– Necesidad de notificar las violaciones de privacidad a la AGPD en un plazo de 90 días

¿Qué plazo tengo para adaptar mi empresa a lo dispuesto en la directiva?

El RGPD entró en vigor en 2016, pero él mismo retrasa su aplicación hasta el 25 de mayo de 2018.

Ese día la nueva normativa será plenamente aplicable y todas las empresas tienen que estar adaptadas a ella.

¿Qué servicios ofrece Letradox a las empresas en relación a protección de datos?
Sistema 360, acompañamos al cliente en todo el proceso.
– Implementación o adaptación (obtención del consentimiento, formación a los miembros de la empresa, Análisis de riesgos, Evaluaciones de Impacto, Registro de actividades de tratamiento…)
– Procedimientos ante la AGPD
– Procedimientos judiciales relacionados con esta materia

Puedes ver este vídeo relacionado:

 

¿Qué novedades incorpora el nuevo Reglamento General de Protección de Datos? ¿Qué tiene que hacer mi empresa para adaptarse al mismo?

A partir del 25 de mayo de 2018 será plenamente aplicable la nueva normativa europea sobre protección de datos de carácter personal.
Esta nueva legislación supone un gran cambio en todo el modelo de gestión de los datos de carácter personal a nivel europeo. Pero con implicaciones mundiales.

En este artículo vamos a repasar brevemente las principales novedades que incorpora el Reglamento General de Protección de Datos.

Y como éstas pueden afectar a nuestros negocios.

El 27 de abril de 2018 fue aprobado el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO.

Es relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Aunque fue aprobado en 2016, su artículo 99.2 determina que su aplicación se producirá a partir del 25 de mayo de 2018.

Este Reglamento es de aplicación directa en todo el territorio de la Unión.

Sin embargo, el mismo habilita a los Estado miembros a desarrollar sus propias leyes internas para desarrollar y precisar determinados aspectos del mismo.

En España, el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos se encuentra en fase de tramitación parlamentaria.

No obstante, el mismo tendrá que estar plenamente en vigor desde el momento en que sea aplicable el Reglamento General de Protección de Datos.

Cabe destacar que esta nueva normativa supone un cambio de un modelo más formalista en cuanto a las acciones a realizar por las empresas (registro de ficheros, elaboración de documento de seguridad…).

Pasa a un sistema de Responsabilidad Activa, en el que es el propio responsable quien tiene que acreditar que el tratamiento de los datos de carácter personal que está llevando a cabo es acorde con la normativa vigente.

No podemos olvidar que una de las principales novedades del Reglamento es el incremento de la cuantía de las sanciones económicas. Sobre todo en caso de incumplimiento de sus disposiciones.

Así, una empresa puede llegar a ser multada con hasta 20 millones de euros o hasta el 4% del volumen de su facturación anual.

Además, en esta era de la comunicación en la cual nos encontramos.

Con unos consumidores cada día más formados en el uso de las herramientas digitales y su implementación para realizar acciones de la vida cotidiana.

Tales como: consultar su banco online o contratar unas vacaciones.

Un error en la gestión de los datos de carácter personal imputable a una compañía puede suponer perjuicios irreparables a nivel reputacional. Pues nadie quiere tratar con una empresa que no garantice una adecuada protección de los datos personales de sus usuarios.

Por todo ello, hemos de tener muy presente la necesidad de adaptar nuestro negocio a la normativa sobre protección de datos antes de que sea demasiado tarde.

A grandes rasgos, el RGPD incorpora las siguientes novedades:

El consentimiento

Se trata de uno de los supuestos que legitiman el tratamiento de los datos por parte del responsable.
El RGPD destaca que el mismo tiene “darse mediante un acto afirmativo claro que refleje una manifestación de voluntad libre, específica, informada, e inequívoca del interesado de aceptar el tratamiento de datos de carácter personal que le conciernen” (Considerando 32)

No será válido, por tanto, el consentimiento obtenido por omisión o inactividad.

Tratamientos de datos de menores

El RGPD fija la edad para el consentimiento de los menores en relación a sus datos de carácter personal a los 16 años. Para menores de esta edad será necesario el consentimiento de sus padres o tutores.

Sin embargo, el RGPD permite que los Estados miembros fijen una edad inferior siempre que no sea por debajo de los 13 años. Precisamente el Proyecto de la LOPD en tramitación fija en 13 años de edad la edad mínima para que un menor pueda prestar su consentimiento en esta materia.

Nuevos Derechos de los interesados

La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal 15/1999 contenía los tradicionales derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición).

La nueva normativa incorpora otros derechos como:

El Derecho a la Portabilidad, el Derecho al Olvido, o el Derecho a la limitación del tratamiento.

Este Derecho a la Portabilidad se refiere a la posibilidad de obtener del responsable una copia de los datos de carácter personal que le hayamos facilitado anteriormente en un formato “estructurado, de uso común y lectura mecánica”, para poder transmitirlo a otro responsable.

El Derecho al Olvido es la concreción de los tradicionales derechos de rectificación y oposición aplicados al entorno online.

Siguiendo con la interpretación que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea realizó de esta cuestión en su importante sentencia de 13 de mayo de 2014.

El derecho al olvido supone la posibilidad de ejercitar estos derechos frente a los buscadores.

Sin necesidad de dirigirse contra el alojador del contenido.

La limitación del tratamiento consiste en la posibilidad de solicitar al responsable del tratamiento una limitación en el uso de los datos en determinadas circunstancias.

Como son: inexactitud de los datos, ilicitud del tratamiento, que los datos ya no sean necesarios para los fines que se recogieron pero sí para la gestión de reclamaciones o que el interesado se haya opuesto al tratamiento.

Durante el tiempo que tarde el responsable en verificar que esa oposición cumple todos los requisitos.

Análisis de riesgo

Se trata de un elemento fundamental de la nueva regulación.

Es necesario determinar el riesgo que las actividades llevadas a cabo por el responsable pueden suponer para los derechos y libertades de los titulares de los datos.

Para ello se hace imprescindible el análisis exhaustivo de estas actividades.

El mismo debe quedar plasmado a través de documentos que permitan al responsable demostrar que efectivamente se ha llevado a cabo este análisis con el fin de determinar qué medidas se deben aplicar para evitar y paliar esos riesgos y cómo han de aplicarse.

Registro de actividades de tratamiento

Todos los responsables y encargados del tratamiento de datos de carácter personal deben llevar un registro de las actividades que realizan con esos datos.

El registro debe reflejar, entre otras cuestiones:

Nombre y datos de contacto del responsable,

Encargado, así como sus representantes y el Delegado de Protección de Datos;

Categorías de tratamientos efectuadas por cada responsable;

Transferencias internacionales de datos;

Medidas de seguridad activa aplicadas al tratamiento…

Evaluación de impacto sobre la protección de datos (EIPD)

Cuando el responsable pretenda llevar a cabo tratamientos que conlleven un alto riesgo para los derechos y libertades de los interesados.

Debería realizar una Evaluación de Impacto sobre la protección de datos.

La EIPD es un instrumento para determinar qué riesgos supone el nuevo tratamiento para los titulares de los datos antes de que el mismo llegue a materializarse.

Debiendo implementarse las medidas oportunas para evitarlo.

Notificación de violaciones de seguridad de los datos.

El Reglamento exige la notificación a la Agencia Española de Protección de Datos (o entidad de control competente en cada caso) de las violaciones de seguridad de los datos que se hayan producido.

Esta comunicación tendrá que producirse antes de transcurridas 72 horas desde que el responsable tenga conocimiento de la misma.

Se exceptúan de esta obligación aquellos casos en que se considere improbable que dicha violación de la seguridad pueda afectar a los titulares de los datos.

Cualquier violación de la seguridad tiene que estar documentada.

Delegado de Protección de Datos

Es una nueva figura creada por el Reglamento General de Protección de Datos que será obligatoria para los siguientes casos:

– Autoridades u organismos públicos.

– Responsables o encargados que tengan entre sus actividades principales las operaciones de tratamiento que requieran una observación habitual y sistemática a gran escala.

– Responsables o encargados que tengan entre sus actividades principales el tratamiento de datos personales de categorías especiales de datos (datos sensibles).

Además, el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos, actualmente en tramitación, amplía los supuestos obligatorios a otros.

Como: colegios profesionales, centros docentes de enseñanza reglada.

También entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas.

O incluso prestadores de servicios de la sociedad de la información, establecimientos financieros de crédito.

Entidades aseguradoras y reaseguradoras, entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial…

Transferencias internacionales

En esencia sigue el mismo régimen que la normativa anterior.

Aunque incorpora algunas novedades como las siguientes:

Se amplían los elementos para ofrecer garantías de la seguridad de la trasferencia.

Como son las Normas Corporativas Vinculantes, los Códigos de Conducta o los Esquemas de Certificación.

En estos casos no se hará necesaria la autorización por parte de la autoridad de control.

También se añade la posibilidad de que el responsable pueda transferir datos a terceros países.

Sobre todo que no presenten un nivel adecuado de protección. Si esa transferencia es necesaria para servir a intereses legítimos imperiosos del responsable del tratamiento.

Si no prevalecen sobre ellos los intereses o los derechos y libertades del interesado. Y si el responsable ha evaluado todas las circunstancias concurrentes en la transferencia de datos.

Por todo lo dicho, podemos concluir que es necesario adaptarse lo antes posible a esta nueva regulación.

Y hacerlo asesorado por abogados expertos en la materia que puedan guiarnos en las fases de la aplicación.

Estableciendo un plan de trabajo y asegurándose que cada gestión realizada es acorde a derecho.

Solo de este modo podremos evitar:

Tanto la imposición de sanciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos.

Como el desprestigio que puede producir una gestión inadecuada de los datos de carácter personal.

Te estamos esperando para ayudarte a la nueva normativa de protección de datos.

Llámanos a los tlf. 645958948 / 912980061 / info@letradox.es

 

Abogados para DERECHO DEL CINE & OSCARS 2016

 

Despacho de Abogados LETRADOX
 
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DERECHO DEL CINE: OSCARS 2016
 
DERECHO DEL CINE 
Desde el despacho de Abogados LETRADOX (tlf. 645958948 / info@letradox.es ) no hemos podido pasar por alto esta noche tan especial y hemos realizado una edición especial de nuestro blog dedicada al Derecho del cine con motivo de la ceremonia de los Oscars 2016.
Todo el glamour de la alfombra roja, las estrellas de Hollywood, las mejores películas, una noche inolvidable para los amantes del séptimo arte y … también la ocasión ideal para dar unas pinceladas de aspectos jurídicos importantes.
Es imprescindible un abogado conocedor del derecho del cine para asesorar a todas las personas intervinientes en este apasionante mundo que nos hace soñar y nos narra historias increíbles.
El cine y el Derecho, dos mundos que aparentemente tienen poco qué ver pero que en la realidad están indisolublemente unidos.
A la hora de realizar una producción cinematográfica entran en juego numerosos conceptos jurídicos y es importante dominar casi todas las disciplinas para dar una respuesta global: derecho civil (contratos, derechos de imagen, copyright, marcas, alquileres de locales, escenarios etc.), derecho fiscal (fiscalidad de las producciones, de las coproducciones, régimen especial de Canarias), derecho administrativo (subvenciones y ayudas públicas, licencias de rodajes), derecho penal (sanciones por infracción de ciertos derechos), derecho mercantil (régimen de sociedades), derecho laboral (contratos laborales de las personas intervinientes en la producción) y un largo etcétera….
Es por tanto una rama del Derecho apasionante, que si bien no tiene autonomía propia, aúna casi todas las disciplinas. Todo ello con el telón de fondo de la ley del cine de 55/2007 de 28 de diciembre. Esta ley da un marco normativo general y regula una serie de ayudas.  Es pues importante tenerla en cuenta, y no menos importante la legislación europea de ayudas a la coproducción.
Cada vez son más los clientes que demandan un asesoramiento completo y un apoyo en España de los complicados pero apasionantes aspectos legales de toda película  o corto que se quiere producir.
Además esta noche, LETRADOX quiere estar presente en la gran noche del cine y este artículo es nuestro pequeño homenaje a todos las personas que hacen posible día tras día el crear películas que nos sumergen en apasionantes narraciones.
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Muchas gracias por confiar en nosotros y por seguirnos y esta noche «…and the Oscar goes to…YOU!»
Mercedes de Parada
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