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ABOGADOS ESPECIALISTAS NULIDADES ECLESIASTICAS.

ABOGADOS ESPECIALISTAS NULIDADES ECLESIASTICAS. LETRADOX®

 

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Si está buscando un equipo de abogados, profesionales, con experiencia y preparación para instar la nulidad eclesiástica de su matrimonio, en LETRADOX® Abogados tiene la solución pues llevamos más de 20 años de experiencia en el mundo del Derecho.

Hemos llevado a cabo procedimientos en toda España. Nuestras sedes principales se ubican en Madrid pero también tenemos punto de atención con letrados en diferentes poblaciones de Galicia, León, Alicante, Alcalá de Henares, Murcia y Zaragoza entre otras ciudades.

Nos puede conocer más en este vídeo: https://www.youtube.com/watch?v=QTi-bxAmxTg

 

Si está leyendo este artículo probablemente necesita información sobre la nulidad eclesiástica y un abogado que le represente y asesore.

Respondemos algunas de las principales preguntas a las que nos enfrentamos diariamente.

 

¿Quién solicita la nulidad eclesiástica del matrimonio?

 

En primer lugar debe conocer que la nulidad puede ser solicitada por cualquiera de los cónyuges. Si ambas partes están de acuerdo en instar la nulidad el proceso será de mutuo acuerdo y si no hay consenso en cualquier caso puede realizarse.

 

¿Si hemos tenido hijos en el matrimonio podemos pedir la nulidad?

 

El hecho de tener hijos no impide la nulidad del matrimonio.

 

¿Puedo alegar cualquier causa para solicitar la nulidad?

 

No, las causas están tasadas.

 

¿Dónde se recogen las causas de nulidad del matrimonio?

 

Las causas se recogen en el Código de Derecho Canónico.

 

¿Cualquier abogado puede representarme en el proceso de nulidad?

 

No. Debe tener unos requisitos que determina el Código de Derecho Canónico.

 

¿Los abogados de LETRADOX® pueden representarme para pedir la nulidad del matrimonio?

 

Sí, porque nuestros letrados cumplen con los requisitos exigidos.

 

¿Es confidencial la información que proporcione al abogado?

 

Por supuesto. Toda la información que nos proporcione está amparada por el secreto profesional así como por la ley de protección de datos. Nuestros letrados le garantizan profesionalidad y discreción máxima.

 

¿Tienen experiencia en procedimientos matrimoniales?

 

Sí, los letrados cuentan con experiencia en la resolución de casos judiciales de matrimonio. Numerosos clientes de toda España han confiado en nuestro despacho desde la inauguración del mismo.

 

¿Cómo puede contactar e iniciar mi petición de nulidad del matrimonio?

 

Es necesario una primera cita con nuestros abogados para valorar el cumplimiento de las causas de nulidad antedichas y comenzar el proceso. La primera consulta será sin compromiso para que se conozcan los detalles del caso, conozca a nuestros letrados y la forma de trabajar, le podamos orientar sobre su nulidad y le demos la información necesaria.

 

Nos puede contactar vía email a info@letradox.es o por teléfono, 912980061 o bien 645958948.

Sede central: C/ Jorge Juan 141. Madrid.

LETRADOX® Abogados.

 

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SPECIALIST LAWYERS ECCLESIASTICAL NULLITIES. LETRADOX®

 

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If you are looking for a team of lawyers, professionals, with experience and preparation to request the ecclesiastical annulment of your marriage, at LETRADOX® Lawyers you have the solution because we have more than 20 years of experience in the world of Law.

 

We have carried out procedures throughout Spain. Our main offices are located in Madrid, but we also have a service point with lawyers in different towns in Galicia, León, Alicante, Alcalá de Henares, Murcia and Zaragoza, among other cities.

 

You can learn more about us in this video: https://www.youtube.com/watch?v=QTi-bxAmxTg

If you are reading this article, you probably need information about ecclesiastical annulment and a lawyer to represent and advise you.

 

We answer some of the top questions we face on a daily basis.

 

Who requests the ecclesiastical annulment of the marriage?

 

First of all, you should know that the annulment can be requested by either spouse. If both parties agree to request the annulment, the process will be by mutual agreement and if there is no consensus, it can be carried out in any case.

 

If we have had children in the marriage, can we request annulment?

 

Yes, the fact of having children does not prevent the annulment of the marriage.

 

Can I allege any cause to request annulment?

 

No, the causes are appraised.

 

Where are the causes of nullity of marriage collected?

 

The causes are collected in the Code of Canon Law.

 

Can any lawyer represent me in the annulment process?

 

No. It must have certain requirements determined by the Code of Canon Law.

 

Can LETRADOX® lawyers represent me to request the annulment of the marriage?

 

Yes, because our lawyers meet the required requirements.

 

Is the information I provide to the attorney confidential?

 

Of course. All the information you provide us is protected by professional secrecy as well as by data protection law. Our lawyers guarantee professionalism and maximum discretion.

 

Do they have experience in matrimonial proceedings?

 

Yes, the lawyers have experience in resolving marriage court cases. Numerous clients from all over Spain have trusted our office since its inauguration.

 

How can I contact and initiate my petition for annulment of marriage?

 

A first appointment with our lawyers is necessary to assess compliance with the aforementioned causes of nullity and start the process. The first consultation will be without commitment so that the details of the case are known, meet our lawyers and the way they work, we can guide you about your annulment and give you the necessary information.

 

You can contact us by email at info@letradox.es or by phone, 912980061 or 645958948.

Headquarters: C/ Jorge Juan 141. Madrid.

LETRADOX® Lawyers.

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Indemnización a los afectados del Cártel de los Coches. ABOGADOS

Indemnización a los afectados del Cartel de los Coches. ABOGADOS

La controversia relativa al Cartel de los Coches (en adelante, el “Cartel”) se remonta al año 2015, cuando diversas marcas constituyeron un cártel para facilitarse entre sus miembros información confidencial y conseguir así una ventaja competitiva.

Según la Ley de Defensa de la Competencia, concretamente su Disposición adicional cuarta, se entiende por cártel  como “todo acuerdo secreto entre dos o más competidores cuyo objeto sea la fijación de precios, de cuotas de producción o de venta, el reparto de mercados, incluidas las pujas fraudulentas, o la restricción de las importaciones o las exportaciones.

 

El Cártel intercambió información secreta, por lo que sus miembros pudieron controlar el mercado de la posventa y distribución de vehículos llegando a afectar a más de 10 millones de consumidores, tanto empresas como particulares que adquirieron un vehículo entre los años 2006 y 2013.

Fue en el año 2015 cuando la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (en adelante, “CNMC”) impuso una serie de multas a los miembros del Cartel, siendo la mayor  sanción de la historia la que alcanzó los 171 millones de euros.

Algunos de los sancionados como las marcas del grupo Volkswagen y Seat fueron condonadas por su colaboración con el organismo regulador a la hora de sacar a la luz este asunto. Es lo que se conoce como el programa de clemencia. Mediante el mismo, aquellas empresas que formen parte de un cártel y comuniquen la existencia del mismo, facilitando la investigación pertinente, y permitiendo que la Autoridad de Competencia (la CNMC) lo investigue, se beneficiarán de la exención del pago de una multa dada o bien una reducción de su importe. Destacar que sólo esta exenta de pagar una multa la primera empresa del cártel que aporte información, mientras que, la segunda y siguientes del mismo cártel que colaboren con la Autoridad de Competencia únicamente se podrá favorecer de una reducción del importe de la multa.

En el año 2019, la Audiencia Nacional, ante las reclamaciones de las diversas marcas sancionadas, ratificó la multas, al igual que el Tribunal Supremo. Hasta la fecha ha ratificado las multas de hasta 15  marcas, esperando tomar la misma decisión para el resto de componentes del Cártel. Se estima que la acción del Cártel supuso un sobreprecio de hasta un 10% de los vehículos.

¿Quién puede solicitar una indemnización?

Todos aquellos consumidores que hayan adquirido un vehículo entre los años 2006 y 2013. Según el artículo 8.1.c de la a Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios la indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos es uno de los derechos básicos de los consumidores.

¿Qué marcas fueron sancionadas?

Las marcas que fueron sancionadas fueron: Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Mercedes, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota y Volvo.

¿Cuándo deben reclamar el precio del sobreprecio?

Los afectados deben reclamar el sobreprecio en el plazo de 1 año desde la publicación de las sentencias del Supremo.

¿Qué documentación debe acompañar a la demanda?

Junto al escrito de demanda deben aportarse toda prueba documental que pruebe el sobreprecio de los vehículos:

  • Contratos de Compraventa, Alquiler o Leasing.
  • Justificantes de pagos.
  • Fichas técnicas de los vehículos.

¿A cuánto ascenderán las indemnizaciones?

Las mismas pueden oscilar entre los 1.500 y 2.500 euros, en función de la marca sancionada y el modelo de vehículo.

Además, en Letradox Abogados poseemos una dilatada experiencia procesal, sobre todo en materia de reclamación de cantidades, solicitud de indemnizaciones y resarcimiento del daño causado, apostando por una asesoramiento y defensa minucioso, eficiente y efectivo. Por ello, si usted considera que es afectado por alguna de marcas miembro del Cártel de los Coches no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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LETRADOX Abogados

Contacte en Tlfs. 912980061 / 645958948 

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En las principales ciudades de España. 

 

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Video corporativo LETRADOX ABOGADOS

Nuevo vídeo corporativo de LETRADOX® Abogados

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La fiscalidad de los ERTE. LETRADOX ABOGADOS

La fiscalidad de los ERTE. LETRADOX ABOGADOS

 

 IMPLICACIONES FISCALES DE LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO

 

 

Una de las consecuencias de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID – 19, ha sido la implantación de la figura de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (en adelante, “ERTE”). Por ello, es importante conocer las implicaciones fiscales de los mismos:

 

  1. Existen dos pagadores distintos: la empresa y el SEPE (véase consulta V1378 – 17).

 

Según manifiesta la Dirección General de Tributos, la retribución de quienes se ven afectados por un ERTE, con independencia de que esta proceda del Estado o de la Empresa, tendrá la consideración de rendimiento del trabajo, por ende, sujeto al Impuesto sobre las personas físicas (en adelante, “IRPF”).  Además, a la hora de determinar la obligación de declarar los rendimientos del trabajo, existirán dos pagadores, el Servicio de Empleo Público Estatal (en adelante, “SEPE”) y la empresa.

 

Al existir dos pagadores, el límite establecido en el artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, “LIRPF”), mediante el cual no existe obligación de declarar la obtención de rendimientos del trabajo cuando los mismos no excedan de 22.000, se reduce a 14.000 euros, en caso de existir más de un pagador, siempre que las cantidades percibidas por el segundo y demás pagadores (por orden de cuantía) sea de superior en su conjunto a 1.500€ mensuales. En caso de no superar esta cantidad se mantiene el límite en 22.000 €.

 

  1. El beneficiario del ERTE pierde el derecho de aplicar la deducción por maternidad durante el periodo de tiempo en el que el contrato de trabajo se encuentre suspendido (véase consultas V1955 – 13 y V1957 – 13).

 

En caso de que el contrato de trabajo del contribuyente se encuentre suspendido por un ERTE, el contribuyente perderá el derecho a aplicar la deducción por maternidad durante el período de tiempo que dure dicha suspensión.  Este fenómeno sucede debido al no cumplimiento del requisito de la realización de una actividad por cuenta propia o ajena.

 

Dicho requisito se establece en el artículo 81 de la LIRPF. Asimismo, una vez finalizado el período de suspensión del contrato por el ERTE, el contribuyente podrá solicitar de nuevo esta el abono anticipado de esta deducción presentando el modelo de Hacienda 140.

 

  1. Declaración de nulidad del ERTE: implicaciones en el IRPF (véase consultas V1493-18, V1507 – 18, V0121-19 y V2856 – 19).

 

La declaración de nulidad del ERTE por parte de un órgano judicial supone el reconocimiento del trabajador de su derecho a obtener el importe descontado por la empresa, y consecuentemente, la obligación de devolver las prestaciones obtenidas por desempleo al ser consideradas como indebidas.

 

Asimismo, la situación del trabajador, a nivel tributario, se regularizará de la siguiente forma:

 

  • Se imputará en el período en el que la resolución judicial haya adquirido firmeza, los rendimientos reconocidos en la sentencia, siendo posible la aplicación de la reducción del 30 % por rendimiento irregular.
  • En caso de circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos que la sentencia reconozca que sean percibidos en períodos impositivos distintos a los que fueran exigibles, se realizará una autoliquidación complementaria, sin imposición alguna de sanción, ni recargos ni de intereses de demora.
  • Por la devolución de las cantidades indebidas que hayan sido percibidas en calidad de prestación por desempleo se deberá presentar una solicitud de rectificación por el año (o los años) en los que se hubieran imputado estas cantidades.

 

 

ERTE POR FUERZA MAYOR COMO CONSECUENCIA DE UN BROTE DE COVID – 19

 

En observancia del Real Decreto – ley 24/2020, de 26 de junio, se posibilita la realización de un nuevo ERTE por fuerza mayor cuando se origine un brote por COVID – 19, estableciéndose exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social de hasta el 80% y el 60% cuando se produzcan cierres de los centros de trabajo. Así lo establece la Disposición Adicional 1ª del anterior cuerpo legal, el cual afirma que :

 

“Las empresas y entidades que, a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, de los porcentajes de exención previstos a continuación, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores:

 

  1. a) El 80 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

 

  1. b) Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre”.

 

Supuesto habilitante para la aplicación de los ERTES de Fuerza Mayor por causa de los brotes de Covid – 19.

 

 

Estarán facultados para solicitar la tramitación de los ERTES de fuerza mayor ocasionados por los rebrotes las empresas y entidades  que vean impedida su actividad económica, en alguno (o algunos) e inclusive en la totalidad de sus centros de trabajo como consecuencia a la implementación de las nuevas medidas de contención para el evitar la propagación del virus. Por lo tanto, podrán acogerse a estos ERTES:

 

  • Aquellas empresas que tengan ERTES ya vigentes.
  • Aquellas que hayan renunciado a los ERTES tramitados inicialmente.
  • Aquellas que todavía no hayan iniciado hasta la fecha la tramitación de ningún ERTE.

 

Es primordial que no exista la prestación de ninguna actividad en los centros de trabajo afectados para que la empresa pueda iniciar esta solicitud.

 

 

 

Tramitación ante el SEPE

 

Las empresas deberán presentar una nueva solicitud colectiva (o la primera en caso de no haber tramitado previamente un ERTE), para poder establecer derecho a las prestaciones extraordinarias desarrolladas en el artículo 25 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo (véase Anexo I) y de forma supletoria, se aplicará el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores (véase Anexo II).

 

Cuestiones a tener en cuenta.

 

  1. Se aplicará la suspensión de contratos temporales, la imposibilidad de despedir y el mantenimiento de contrato establecidos en el Disposición Adicional 6ª del Real Decreto – Ley 8/2020, de 17 de marzo, con las siguientes peculiaridades:

 

–   Para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias en materia de cotización a la Seguridad Social a partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 24/2020, el plazo de 6 meses del compromiso de mantenimiento del empleo se computará desde la entrada en vigor del Real Decreto – ley 24/2020, de 26 de junio.

 

–  Recalcar que la suspensión de los contratos temporales, supone la interrupción del cómputo de la duración máxima de los mismos.

 

– Las causas alegadas por la empresa para tramitar un ERTE de fuerza mayor por “rebrote” no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

 

  1. El ERTE deberá afectar a todos los trabajadores del centro (o centros) de trabajo afectados por las medidas de restricción o contención del virus.

 

  1. Las empresas que tramiten un ERTE podrán beneficiarse de los siguientes porcentajes de exoneración en tanto a los trabajadores adscritos y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados:

 

–  80 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

 

60% Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, hasta el 30 de septiembre.

 

 

Como se puede apreciar, en caso de que una empresa posea los requisitos exigidos en el Real Decreto – Ley 24/2020, podrán solicitar el trámite de un nuevo ERTE (pudiendo ser el primero si previamente no se ha tramitado ninguno), y consecuentemente, tendrá las implicaciones fiscales antes referidas

 

 

ANEXO I

 

“Artículo 25. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo en aplicación de los procedimientos referidos en los artículos 22 y 23.

 

  1. En los supuestos en que la empresa decida la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo por las causas previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con base en las circunstancias extraordinarias reguladas en este real decreto-ley, el Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, adoptarán las siguientes medidas:

 

  1. a) El reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo, regulada en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

 

  1. b) No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

 

  1. Podrán acogerse a las medidas reguladas en el apartado anterior, además de las personas trabajadoras incluidas en el artículo 264 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aquellas que tengan la condición de socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado que tengan previsto cotizar por la contingencia de desempleo. En todos los casos se requerirá que el inicio de la relación laboral o societaria hubiera sido anterior a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.

 

  1. Las medidas previstas en el apartado 1 serán aplicables a las personas trabajadoras afectadas tanto si en el momento de la adopción de la decisión empresarial tuvieran suspendido un derecho anterior a prestación o subsidio por desempleo como si careciesen del período mínimo de ocupación cotizada para causar derecho a prestación contributiva, o no hubiesen percibido prestación por desempleo precedente. En todo caso, se reconocerá un nuevo derecho a la prestación contributiva por desempleo, con las siguientes especialidades respecto a la cuantía y duración:

 

  1. a) La base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, trabajados al amparo de la relación laboral afectada por las circunstancias extraordinarias que han originado directamente la suspensión del contrato o la reducción de la jornada de trabajo.

 

  1. b) La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa.

 

  1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reconocimiento del derecho a la prestación por desempleo se ajustará a lo dispuesto en la normativa legal y reglamentaria para los supuestos de suspensión temporal del contrato o de reducción temporal de la jornada derivados de causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.
  2. En el caso de las personas socias trabajadoras de cooperativas a las que se refiere el apartado 2, la acreditación de las situaciones legales de desempleo exigirá que las causas que han originado la suspensión o reducción temporal de la jornada hayan sido debidamente constatadas por la autoridad laboral competente de acuerdo con el procedimiento regulado en el Real Decreto 42/1996, de 19 de enero, por el que se amplía la protección por desempleo a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.

 

  1. Las prestaciones por desempleo percibidas por los trabajadores fijos discontinuos y por aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo como consecuencia del impacto del COVID-19 durante periodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, podrán volver a percibirse, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo. Para determinar el periodo que, de no haber concurrido esta circunstancia, hubiera sido de actividad laboral, se estará al efectivamente trabajado por el trabajador durante el año natural anterior en base al mismo contrato de trabajo. En caso de ser el primer año, se estará a los periodos de actividad de otros trabajadores comparables en la empresa. Esta medida se aplicará al mismo derecho consumido, y se reconocerá de oficio por la Entidad Gestora cuando el interesado solicite su reanudación.”

 

ANEXO II

 

“Artículo 47. Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

 

[…]

 

3.Igualmente, el contrato de trabajo podrá ser suspendido por causa derivada de fuerza mayor con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 51.7 y normas reglamentarias de desarrollo.”

 

En caso de que desee que le ayudemos en su caso,

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La fiscalidad de los ERTE. LETRADOX ABOGADOS

Fiscalidad COMPRAVENTA DE EMPRESAS. LETRADOX ABOGADOS

Fiscalidad COMPRAVENTA DE EMPRESAS. LETRADOX ABOGADOS

 

La compraventa de empresas es un contrato atípico y por lo tanto nos acogemos al artículo 1255 del Código Civil. También en el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital, y su respectivo Reglamento, así como la Ley de Modificaciones Estructurales de las  sociedades de capital.

 

La forma habitual de proceder con la compraventa de una empresa, de adquirir su titularidad, es:

mediante la adquisición de las acciones o participaciones que comportan su capital social, lo que se conoce como share deal, otorgando al adquiriente la condición de socio, junto con una serie de derechos económicos (beneficios) y políticos (derecho de voto).

 

El adquiriente podrá adquirir la totalidad de las participaciones o acciones o bien, parte de ellas, teniendo control en la sociedad adquirida en función de dicha cuota adquirida.

Con la compraventa de las acciones o participaciones, de forma indirecta, el comprador adquiere el activo (recursos) y el pasivo (deudas) de la sociedad, liberando así al vendedor.

 

En el share deal, el contrato se celebrará en entre el comprador y los socios de la sociedad , siendo conveniente  redactar una serie de cláusulas de garantías y manifestaciones de aquellos pasivos ocultos, y previamente realizar una due diligence.

 

La transmisión de las acciones se encuentra regulada en los arts. 120-125 LSC, mientras que las de las participaciones en los arts. 106-111 LSC.

Por otro lado, la compraventa también se puede realizar mediante la compra directa del activo de la empresa o asset deal, que a diferencia del anterior caso, no adquiere el pasivo o deuda, beneficiando así al comprador.

Este podrá seleccionar aquellos que le interesen (compra total o parcial de los assets) y descartar del objeto de la compraventa aquellos que que tengan vicios o defectos ocultos. Para aquellos bienes que sean esenciales para la sociedad se requerirá de acuerdo expreso de la Junta.

Se considera carácter esencial del activo cuando el importe de la operación supere el 25% del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado.

 

A la hora de elegir qué tipo de operación hay que llevar a cabo, habría que atender al caso concreto, en función de la situación previa del pasivo de la sociedad objeto de la compraventa y de los vicios o defectos ocultos de sus  bienes.

 

ASPECTOS FISCALES

 

En cuanto al vendedor, en caso de ser una persona jurídica, sufrirá una alteración patrimonial, estando sujeta a la base imponible del Impuesto de Sociedades (en adelante, “IS”), relativa a la diferencia entre el precio de transmisión y el de adquisición, es decir, tributará al tipo impositivo del 25%, pudiéndose reducir dicho importe que deba ingresarse mediante exenciones para evitar la doble imposición.

 

En caso de que estemos ante una persona física, la transmisión, ya sea de valores como de bienes de la sociedad, estará sujeta al Impuesto sobre las Personas Físicas (en adelante, “IRPF”), como ganancia o pérdida patrimonial.

 

¿Y los impuestos indirectos? Pues bien, para la adquisición de activos y pasivos, esta operación estará sujeta a IVA, estando pues, sujeta pero no exenta, así como a Actos Jurídicos Documentados (en adelante, “AJD”). No obstante, no se repercutirá IVA en los siguientes casos:

 

  • Transmisión de la totalidad de los activos o patrimonio empresarial, según el artículo 7.1. LIVA.
  • Transmisión de una rama de Actividad, artículo 7.1. LIVA.
  • Transmisión de un bien inmueble (artículo 20.2.22 LIVA), concretamente, estarán exentas de IVA las segundas y posteriores transmisiones de inmuebles, siendo de aplicación el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (en adelante, “ITP”). Cabe destacar que el transmitiente, está facultado para ejercer la renuncia a la exención del IVA, que encaso de aplicarse la renuncia, la escritura de transmisión del inmueble estará sujeta a AJD .

 

En el caso de la adquisición de acciones o share deal:

estaríamos ante una operación sujeta y exenta de IVA, en función del artículo 20.1.81 LIVA. Asimismo, estaría exenta de ITP y AJD, según el artículo 108 de la Ley de Mercado de Valores.

Todo ello salvo que el patrimonio de la sociedad cuyas participaciones o acciones se transmiten estuviera compuesto, principalmente, de inmuebles, por ejemplo, una sociedad que posea propiedades de real state, o un complejo importante de edificios en calidad de filiales y sucursales, o centros de trabajo (ej. fábricas).

 

Dicho esto, vemos un marco fiscal más flexible para las operaciones de share deal, pues están exentos, en tanto a los impuestos indirectos, de IVA, AJD e ITP, para el caso de la mayor parte del patrimonio de la sociedad esté constituido por inmuebles.

Estaríamos pues, en el escenario idóneo para operaciones de share deal  de sociedades online, sobretodo en el sector de IT.

 

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LOS IMPUESTOS DE LAS HERENCIAS. LETRADOX ABOGADOS

LOS IMPUESTOS DE LAS HERENCIAS. LETRADOX ABOGADOS

 

En el momento de abrirse la sucesión hereditaria, entra en juego el Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones. Este impuesto queda regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre.

BASE IMPONIBLE

Para determinar la base imponible de este impuesto, debemos calcular el valor neto de la participación individual  de cada uno de los causahabientes en el caudal hereditario, es decir, el valor real  de los bienes y derechos al cual se le deducen las cargas o gravámenes, deudas y demás gastos objeto de deducción. Se seguirá el siguiente esquema:

 

1º. Determinación del Caudal Relicto. Para ello, a la masa hereditaria se le sumará las presunciones de integración recogidas el artículo 11 del anterior cuerpo legal y el ajuar doméstico, equivalente al 3% sobre el caudal relicto.

El caudal relicto, estará compuesto por bienes:

Que integran jurídicamente la herencia del fallecido.

Otros bienes adicionales.

Los que constituyan el ajuar doméstico. Se valorará el 3% del Importe del Caudal relicto del causante, salvo prueba en contrario de su inexistencia o que su valor es inferior al que resulta de aplicación. Asimismo, los interesados pueden probar un valor superior al del 3%.

Asimismo, se presumirán que forman parte del caudal relicto los bienes:

De todas las clases que hubiesen pertenecido al causante de la sucesión hasta un año antes de su fallecimiento (salvo prueba en contrario).

Aquellos que durante los tres años anteriores al fallecimiento hubieran sido adquiridos a título oneroso en usufructo por el causante y en nuda propiedad por un heredero, legatario, pariente dentro del tercer grado o cónyuge de cualquiera de ellos o del causante.

Los bienes y derechos que hubieran sido transmitidos por el causante durante los cuatro años anteriores a su fallecimiento, reservándose el usufructo de los mismos o de otros del adquirente o cualquier otro derecho vitalicio, salvo cuando se trate de seguros de renta vitalicia contratados con entidades dedicadas legalmente a este género de operaciones.

Valores y efectos depositados y cuyos resguardos se hubieren endosado, si con anterioridad al fallecimiento del endosante no se hubieren retirado aquéllos o tomado razón del endoso en los libros del depositario, y los valores nominativos que hubieren sido igualmente objeto de endoso, si la transferencia no se hubiere hecho constar en los libros de la entidad emisora con anterioridad también al fallecimiento del causante.

2º. Deducciones. Se podrán aplicar las siguientes deducciones para calcular el valor neto de los bienes:

Cargas deducibles: como los censos y las pensiones que reducen el valor real de los bienes. Se aplica a los legados.

Deudas Deducibles: dentro de las cuales se incluyen las personales del causante, como deudas tributarias, de la Seguridad Social o hipoteca. No se aplica a legados salvo de parte alícuota.

Gastos Deducibles: son aquellos que ha realizado el heredero, pero están relacionados con la sucesión (testamentaria y última enfermedad). No se aplicará  a los legados.

3º Partición y adjudicación: en este punto se determinar el valor de adquisición individual. Se aplicar el principio de proporcionalidad del artículo 27 del Real Decreto 169/1991, de 8 de noviembre, para determinar el valor de la cuota ideal individual.

4º Acumulaciones: si aplica, se acumularán a la sucesión, cuando el causante es el contratante individual o el asegurado en el colectivo. También se acumularán las donaciones realizadas en los 5 años anteriores al fallecimiento.

 

BASE LIQUIDABLE

La base liquidable de este impuesto se calcular aplicando a la base imponible las reducciones que hayan sido aprobadas por la Comunidad Autónoma dada. En caso de que la CCAA no aprobase las reducciones, se aplicarán las siguientes:

VER TABLA EN LA LEY

 

CUOTA ÍNTEGRA

En caso de que la CCAA no apruebe la tarifa o no hayan asumido competencias en materia del impuesto sobre sucesiones y donaciones , o para los sujetos a los que no resultare aplicable la normativa de la CCAA , se aplicarán las siguientes tarifas reguladas en la ley de este impuesto, que se aplicarán a la base liquidable. 

VER TABLA EN LA LEY 

 

COEFICIENTE MULTIPLICADOR

 

Se tributará por la cuota íntegra en función del patrimonio preexistente a la sucesión. Se multiplicará la cuota por el coeficiente multiplicador  del artículo 22 del impuesto, en caso de que las CCAA no hayan aprobado su propio coeficiente multiplicador.

VER TABLA EN LA LEY

 

DEDUCCIONES Y BONIFICACIONES. Cuota a pagar.

Tenemos las deducciones y bonificaciones recogidas en el artículo 23 de la ley del impuesto, además de las autonómicas y las estatales . Destacamos:

→ Deducción por doble imposición internacional: la sujeción del impuesto se da por obligación personal, el contribuyente podrá deducirse la menor de las siguientes cantidades:

* El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero.

* El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de este impuesto al incremento patrimonial que corresponda a los bienes que radiquen o derechos que puedan ser ejercitados fuera de España, cuando fuesen sido sometidos a gravamen en el extranjero por un impuesto similar.

→ Bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla.

Se efectuará una bonificación del 50% de la cuota, cuando el causante hubiera tenido su residencia habitual a la fecha de devengo en Ceuta y Melilla, durante los cinco años anteriores, contados de fecha a fecha que finalicen el día anterior al del devengo.

Esta bonificación se elevará al 99% para aquellos causahabientes comprendidos en los grupos I y II del artículo 20 de la ley.

Por último, aplicando estas deducciones o bonificaciones y aquellas que contemplan las distintas Comunidades Autónomas, obtendremos la cuota a pagar

 

DEVENGO

Este se produce con el fallecimiento. Cualquier cuestión que se tenga que hacer tiene que ser antes del fallecimiento. Ejemplo: Si alguien tiene una discapacidad y tiene que heredar, tiene que sacar el certificado antes del devengo.

 

 

INMUEBLES COMO PARTE DEL CAUDAL HEREDITARIO

 

En función de cómo se produzca el reparto de la herencia, en el caso de que en el caudal hereditario haya algún inmueble, junto con el impuesto de sucesiones se pagará el de Transmisiones Patrimoniales o ITP y por Actos Jurídicos Documentados o AJD, lo cual sucederá cuando haya exceso de de adjudicación en el reparto, es decir, los que mayor parte de la herencia reciban, pagarán ITP y AJD en tanto a los bienes recibidos en exceso. Los excesos que cumplan con lo expuesto en el artículo 1062 del Código Civil , no se entenderán como transmisiones patrimoniales.

“Artículo 1.062 del Código Civil: Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.

Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga.”

 

 

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derecho hipotecario

Reclamación de intereses de la hipoteca 

Reclamación de intereses de la hipoteca 

Una nueva sentencia del Tribunal Supremo ha entrado a valorar los intereses derivados de las cláusulas abusivas.

El supremo ha establecido que el banco tendrá que abonar los intereses generados por los pagos de las cláusulas abusivas. Además tendrán que pagarlos desde que se contrato la hipoteca.

Hasta ahora se estaban pagando los intereses que se habían generado desde que se reclamó la nulidad de las cláusulas. 

Este nuevo giro es porque entiende que los consumidores tienen que restaurar la situación anterior a la exigencia de dichas cláusulas.

En este caso que valora la sentencia. El cliente solicitó además de la nulidad de la cláusula la restitución de las cantidades que había abonado indebidamente como consecuencia de la aplicación de la cláusula. Y esta sentencia se centra solo en discutir el tema de los intereses.

Lo que establece el Supremo es que tiene que volver el cliente a su situación anterior. Pues al declararse nula la cláusula es como si no hubiera existido. Por ello debe imponerse a la entidad que abone las cantidades que le correspondería pagar si no hubiese existido dicha cláusula.

Por eso también se puede considerar que hay un enriquecimiento injusto por parte del banco. Pues el Supremo entiende que el banco se esta lucrando al no tener que pagar los costes generados de las cláusulas abusivas. 

Además se puede equiparar también al pago indebido. Ya que al no tener que pagar los gastos generados se estaba ahorrando toda la parte que le correspondía.

Es por todo ello que al final el Supremo ha declarado que los intereses se abonaran desde la fecha en que se realizaron los pagos. Y no desde que se inició la reclamación de nulidad por vía judicial.

Si quiere reclamar su dinero y que el banco le devuelva lo que ha pagado de más. No lo dude más y consultanos. Estaremos encantados de poder ayudarte con tu caso. Déjalo en manos expertas. Como son las de nuestro abogados, que son expertos en derecho hipotecario.

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Derecho de los extranjeros

Como obtener residencia de estudiante en España 

Como obtener residencia de estudiante en España 

Si eres extranjero y tienes pensado venir a España para estudiar, trabajar o vivir. En Letradox Abogados queremos daros unas pautas de lo que podéis hacer.

En primer lugar es saber que visado pedir para venir. Si va ser de turismo si solo quieren venir a ver España. Este tiene una vigencia de permanencia de tres meses.

Otro visado es el de estudiante que dará permanencia durante el tiempo que duren los estudios que se vayan a cursar.

Y el ultimo visado que se puede pedir es el visado de residencia.

Cuando uno se quiere instalar en España tiene que poder demostrar que tiene sus propios medios para mantenerse durante la instancia en España. O en cambio tendrán que tener un contrato de trabajo.

Además del visado se necesitan otros requisitos. Como el pasaporte con una vigencia de al menos cuatro meses. El justificante que acredite los recursos económicos. Si es como estudiante la matrículas o certificado que acredite la admisión al centro educativo.

También los cónyuges e hijos menores de 18 años del estudiante, que soliciten visado para acompañar a éste durante el tiempo que duren los estudios, deberán presentar los mismos requisitos exigidos para el titular. 

Además de acreditar suficientes medios económicos para el sostenimiento de su familiar, que según la legislación vigente es el 75% del IPREM para el primer familiar . Y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas que vayan a integrar la unidad familiar en España. 

Saber que es importante también que 60 días antes del vencimiento de su residencia y hasta los 90 días después efectué de forma electrónica la autorización de búsqueda de empleo. O también su interés por emprender. Eso si acreditando el tener seguro médico contratado y los medios económicos suficientes.

En este caso, el plazo para resolver es de 20 días. Si ha trascurrido este plazo sin obtener una respuesta la autorización deberá entenderse que esta concedida.

Hay una ley  en la que se establecen posibilidades a los extranjeros para permanecer en España. Esta ley se ha actualizado este año. Es la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Por todo ello si necesita un abogado para que le ayude a conseguir la permanencia en España. Contacte con Letradox  Abogados. Le aconsejaremos la mejor forma para la permanencia aquí en España.

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luces y vistas

Problema con las ventanas del vecino

Problema con las ventanas del vecino

En este post queremos hablarles sobre que es la servidumbre de luces y vistas. 

El derecho de servidumbre de luces y vistas es aquel que tiene o puede ejercer una finca sobre otra. Habrá primer que determinar que finca es la dominante y cual la sirviente. 

La finca que sea sirviente puede oponerse o no al derecho de servidumbre que la finca dominante quiera realizar.

Esta servidumbre de luces y vistas se encuentra regulado en el Código Civil en sus artículos 580 a 584. 

En estos artículos encontramos los tipos de dicha servidumbre y el derecho de adquisición o negación. Además de los limites legales que establecen.

El derecho de luces es aquel que se tiene para abrir ventanas o huecos. Pero tiene sus limitaciones. Como por ejemplo en los muros medianeros no se podrá abrir ningún hueco o ventana sin el consentimiento de ambas partes. 

En cambio cuando no son muros medianeros el art. 581CC establece como se pueden abrir ventanas o huecos cuando están contiguas a una finca ajena.

Con el derecho de vistas es muy similar al derecho de luces. Con la diferencia que en los muros no medianeros no se podrá abrir ventanas o balcones con vistas rectas si no hay dos metros de distancia entre las dos fincas.

Si el problema es que su vecino ha abierto alguna ventana que da a su vivienda. Y cree que esa ventana le priva de su intimidad. Le asesoraremos.

Por todo ello si tiene algún problema con su vecino por temas de servidumbre. Contacte con Letradox Abogados. Estaremos encantados de ayudarle con sus problemas vecinales. Deje estos asuntos en manos expertas de abogados.

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