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España y Reino Unido firman un Tratado fiscal sobre Gibraltar. Letradox® Abogados

La nueva situación derivada del Brexit ha hecho que entre  España y Reino Unido se firme  firmar un Tratado fiscal sobre Gibraltar.

El Gobierno ha retomado el Tratado Fiscal sobre Gibraltar para aprobarlo definitivamente. Por su parte, tiene pensado darle luz verde para el próximo martes 11 de febrero de 2020. 

Al ser un tratado internacional deberá ser ratificado por el Congreso y el Senado. Y es que, desde el Tratado de Utrecht en el 1713, es el primer pacto que firman ambas partes. 

Asimismo, por medio de dicho convenio, se evitará la evasión fiscal. Para ello, se van a establecer normas relacionadas con la tributación tanto en España como en Gibraltar. 

Así pues, dicho acuerdo establece la normativa fiscal aplicable que regulará la relación transforteriza entre ambos territorios. El próximo martes, podremos percatarnos de cómo pasará a ser la relación entre los países vecinos tras la salida del Reino Unido de la UE. 

Lo que se persigue, ante todo, es regular la situación de las personas que viven entre ambos territorios. Esto es, por ejemplo, sujetos que vivan una temporada en España y las empresas que centren su actividad en su mayoría en territorio español tributen en este lado de la verja. 

Para poder llevarlo a cabo, se establecen unas normas para que se eviten los conflictos en materia de residencia fiscal de las personas físicas. Y de esta manera, destapar y acabar con las “falsas residencias” en Gibraltar. 

Por su parte, en lo que concierne a las personas jurídicas, se va a establecer su residencia fiscal en el territorio español cuando tengan una actividad significativa en éste. Además, este criterio prevalecerá para los supuestos en los que sea en España donde más ingresos se  obtenga. Así como, porque es el territorio donde tiene la mayoría de sus activos o porque donde tienen la residencia fiscal el mayor porcentaje de sus directivos o propietarios. 

Igualmente, este Tratado Fiscal sobre Gibraltar, dispone un régimen reforzado de cooperación administrativa entre las autoridades de las distintas administraciones tributarias. Dicho régimen contempla el intercambio de información respecto de categorías de rentas y activos concretos y de especial importancia. Considerando que, el fin principal es el de evitar el fraude fiscal en la zona. 

Además, a través de esta «armonía en materia de fiscalidad» se prevé una buena adaptación para que se lleve a cabo un posible  régimen de cooperación.  En este sentido, la UE y la OCDE persiguen que dicha adaptación se fundamente en la transparencia y cooperación administrativa. Así como, unas buenas prácticas fiscales para así, evitar el fraude fiscal y delitos como blanqueo de capitales. 

Aunque parezca una contradicción, al tratarse de una normativa nueva, es independiente de los plazos de salida del Reino Unido. Y es que, a pesar de haber sido firmada en el marco del Brexit, regula una situación que hasta ahora no existía. 

En definitiva, por medio de este acuerdo sobre fiscalidad, se pretende otorgar protección a los intereses financieros. Así como, evitar el fraude y la evasión de impuestos en relación a Gibraltar.

La realidad es que el Brexit se ha hecho efectivo. Desde Letradox® Abogados te garantizamos profesionales  que a través de trabajo y  atención personalizada puedan resolver su caso. 

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España y Reino Unido firman un Tratado fiscal sobre Gibraltar. Letradox® Abogados

La DGT y el BREXIT; LETRADOX® ABOGADOS

 

La posible y eventual salida de Reino Unido de la UE, que por ende, hará que pase a ser considerado como un tercer Estado, traerá consigo una serie de consecuencias. 

Y es que, en el supuesto de que tenga lugar el BREXIT, UK, dejará de formar parte de la UE. Por lo que, todos los acuerdos y pactos en materia de tráfico confeccionados en el marco europeo dejarán de ser válidos y eficaces para los ciudadanos británicos. 

Esto, traducido, hace referencia a que en materia de los permisos de circulación que proceden de UK, sólo serán considerados válidos con condicionantes. 

En este sentido, un ciudadano del Reino Unido, podrá conducir en España legalmente durante los primeros meses posteriores al BREXIT siempre y cuando se realice una homologación. 

Es decir, deberá estar en vigor: renovado, homologado o que haya una sustitución del permiso por uno español que sea equivalente. Con todo ello, se deberá depositar el carné original. 

De esta manera, la DGT ha puesto en marcha un protocolo que permite realizar dichas acciones (homologación, renovación o sustitución) correspondientes de dicho permiso. 

La pretensión principal: obtener el equivalente al español en las mismas condiciones anteriores a la salida del Reino Unido. Sin  necesidad de esperar a la firma de un nuevo convenio entre ambos países.  Y sin el condicionante de tener que obtener un nuevo permiso de conducir español.

Recordar como elementos IMPORTANTES; que para poder SOLICITAR dicha homologación/renovación/ sustitución/ se deberá ser CIUDADANO de UK y tener la RESIDENCIA HABITUAL en ESPAÑA. 

Asimismo, se deberá presentar dicha solicitud antes del día 31 de enero de 2020. De esta manera, se constituye una salvaguardia por parte de la Dirección General de Tráfico. Ya que suceda lo que sea, se podrá realizar el canje del permiso durante el plazo de nueve meses desde la fecha del BREXIT. 

Una vez realizado dicho trámite, se le retirará al usuario el permiso original y se le entregará otro de carácter provisional. 

En el supuesto de partida del Reino Unido de la UE, con acuerdo de retirada, se continuarán aplicando las disposiciones relativas el reconocimiento de permisos de conducción. Se ha determinado que se aplicará hasta el final del periodo transitorio que está previsto el 31 de diciembre de 2020. 

 

Por otra parte, en el caso de que salga UK de la UE y no haya acuerdo de retirada, sí se reconocerán en España los permisos de conducir de origen británico. Siempre y cuando sean válidos, estén en vigor y sean expedidos por las autoridades británicas. Estos, habilitarán a sus titulares a poder conducir en territorio español durante nueve desde la salida de UK. 

Una vez que haya transcurrido el plazo de los nueve meses, se aplicará la normativa general. Además,  los permisos concedidos por las autoridades británicas habilitarán al usuario a conducir en España durante seis meses. Todo ello en base a la entrada de su titular en territorio español o bien cuando obtenga la residencia legal.  

Desde LETRADOX® ABOGADOS, aconsejamos que se solicite el canje del permiso de conducir antes de la posible salida. Sobre todo para aquellas personas   sean titulares de permisos de conducir británicos y que vayan a residir en territorio español

En caso de duda, nos pondremos en contacto con usted, ofreciéndole un servicio cercano y profesional. 

 

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Aspectos legales de los e-sports. Letradox® Abogados

Aspectos legales, e-sports. Letradox@Abogados

Los e-Sports suponen a día de hoy una realidad con dificultades en el mundo jurídico. Afectan a múltiples áreas del derecho como el mercantil y civil (la propiedad intelectual), fiscal o del trabajo. 

Por lo que, a día de hoy supone un reto jurídico de primer orden. 

Podríamos señalar que los e-sports parten del sector del juego, ya que concretamente, nacen de los videojuegos. De esta forma, pasan a ser un espectáculo de masas que se van comunicando por los las redes y medios actuales. 

Por lo que, será necesaria una adecuada regulación. El fin es facilitar el desarrollo de dicha actividad con el objeto de que se promuevan como un foco de talento. Además, pequeños cambios pueden propiciar a un mayor desarrollo de los mismos. Por el contrario, en el caso de que se realicen malas alteraciones o cambios en la ley podrán dificultar su prometedor futuro. 

Asimismo, será necesario el trabajo común de varios profesionales de varios sectores como: el audiovisual, legal y deportivo. La pretensión principal es la de lograr un mayor crecimiento y concepción para que sea aceptado por la población y vaya aumentando su relevancia social. 

Profesionales del sector han considerado que en lo referente al mercado laboral de las relaciones entre jugadores, representantes y clubes, podrían mejorar. 

En este sentido, la regulación de los e-sports podría ser más beneficiosa. Por ejemplo, se podrían aplicar las mismas leyes laborales que a los deportistas profesionales. 

Además, a los e-sports les beneficiaría enormemente tener una asociación profesional para que representase sus intereses. La figura del representante, podría ayudar bastante a dichos jugadores. En este sentido, podría hacerles ser consciente del valor que tienen ellos en el mercado para mejorar y negociar los salarios. 

Desde el ámbito de la propiedad intelectual e industrial, lo más apropiado jurídicamente sería hablar de derechos de imagen de los propios eGamers. Aún así, se trata de actividad que se encuentra situada en un vacío jurídico. Por lo que, lo más conveniente sería regular este sector, ad hoc, con el fin de clarificar dicha situación. 

Actualmente, España se posiciona como uno de los países de su entorno con más penetración en el consumo de los videojuegos. Concretamente se encuentra posicionado como el noveno país del mundo, por realizar ingresos en esta industria del videojuego. 

Tal es así que cuenta con la competición más grande a nivel a nivel europeo. Además, en el  territorio español, se encuentran asentadas las franquicias internacionales más importantes de este sector. Asimismo, se han ido celebrando en nuestro país importantes eventos que incluyen los e-sports. Por ejemplo, eventos anuales como la Madrid Games Week o Tenerife LAN Party. Otros más concretos como los de la League of Legends Champions Series

Hoy en día, el único país de Europa que ha regulado los e-sports es Francia. Lo ha hecho por medio del Decreto nº 2017-8712017; y hace referencia a la “Organización de Competiciones de Videojuegos”. 

Sin embargo, este hecho, no se traduce en que estemos en una situación de un mercado ilegal. Sino que al encontrarnos con un sector aún incipiente, para regular las cuestiones acude al derecho general. Es decir, al derecho mercantil, civil, laboral y fiscal.

Así pues, podríamos resumir que el debate, en todo lo que hace referencia a la regulación en lo siguiente. O bien, que los e-sports pasen a tener su propia regulación específica. O por el contrario, que para resolver las cuestiones que puedan surgir se combine dicha autorregulación con el derecho general. Asimismo, sería necesario dotar de una estructura jurídica adecuada a las relaciones establecidas entre los equipos y los organizadores. 

Desde Letradox®Abogados, nos consideramos como un factor de impulso en el desarrollo de la industria de los videojuegos. Estamos a tu disposición con cualquier duda que puedas tener. Ofrecemos asesoramiento y un trabajo profesional y de confianza. 

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BREXIT, cómo afectará a las empresas españolas

¿Debe el Reino Unido continuar como miembro de la Unión Europea o debe dejarla ?

Esta pregunta está enfocada y centrada en lo que se conoce como “Brexit”. Y es que este “fenómeno”, se caracteriza por referirse a la salida del país de las instituciones europeas.  El término surge al aunar las primeras letras de «Britain» (Reino Unido) con «exit» (salida).

El Reino Unido se unió a la Unión Europea en el año 1 de enero de 1973. Y fue en el año 2016, cuando los británicos decidieron separarse de la UE, poniendo así fin a una relación de más de cuatro décadas. 

¿Cómo se llegó a este punto? 

La celebración del Referéndum en el año 2015, con el primer ministro, David Cameron fue la que propició esta situación.

El 23 de junio de 2016, un 48.1 de los ciudadanos europeos votaron quedarse en la Unión Europea. Sin embargo 51.8, se pronunció para salir de ella. 

Entre otras cosas, la pertenencia a la UE, conlleva la aceptación de las cuatro libertades fundamentales. Estas, se refieren a la libre circulación de trabajadores, mercancías, servicios y capitales.  El principal argumento de la campaña con el “Brexit” era el siguiente. Con la salida de la UE, los británicos iban a recuperar el control de las fronteras. Todo ello referido a poder controlar la inmigración.

El TJUE, determinó que UK podría cancelar en cualquier momento su salida de la UE. Por lo que, al menos en teoría podría no haber sucedido nunca. 

¿Cuáles son los temas del Referéndum?

Además del control de fronteras, la economía es un elemento principal. Quienes están a favor de marcharse sostienen que una vez que Reino Unido se haya liberalizado de las directrices de Europa, podrá obtener más beneficio. Es decir, podrá negociar sus propios acuerdos en términos que les favorezcan. 

¿Qué ha pasado hasta ahora?

La decisión de salir de la UE, causó un verdadero terremoto político. Asimismo, forzó la renuncia del primer ministro, David Cameron. 

Cameron hizo esta promesa, para responder a las peticiones de su propio partido.

Podemos resumir que ha dos bandos. Por un lado, están los que argumentan que ser miembro de la UE, permite al UK vender bienes y servicios a otros países. 

Sin embargo, el otro bando, sostiene que la salida de la UE, permitirá recuperar el control de las fronteras y reducir la inmigración. El fin principal es volver a ser un país soberano. 

Ya son dos años y medio que lleva Gran Bretaña negociando el tipo de relación que quiere con la UE. Asimismo, la que fue ministra, Theresa May, al tiempo que gobernó, negoció los términos de separación, que no dieron sus frutos. Llevó a cabo un primer “acuerdo de divorcio” entre UK y la UE el 25 de noviembre de 2018. El fin era someterlo a votación en el Parlamento. Sin embargo, en el último momento se echó atrás.  La causa principal fue que se encontró sin la mayoría necesaria para aprobarlo. Su estrategia política fue la promesa de regresar con otro pacto mejor. 

Dicho acuerdo presenta un periodo de transición hasta el 31 de diciembre de 2020. Su principal objetivo es dar tiempo a las partes para que puedan negociar los términos de la nueva situación originada. 

Básicamente, se determina cuánto dinero debe pagar Reino Unido a la UE. Del mismo modo, garantizar los derechos de los ingleses tanto en el propio país como fuera. Para los ciudadanos europeos que viven y trabajan en Reino Unido también se respetarían los derechos. 

A pesar de que, May, luchase para lograr la aprobación de su acuerdo, no fue suficiente. Tras una serie de acontecimientos y malestar político, la primera ministra llegó a la conclusión de que había agotado el camino posible. 

Fue entonces cuando el día 24 de julio de 2019, Boris Jonhson se convirtió en primer ministro del Reino Unido. Todo ello tras recibir el encargo de la reina Isabel II para formar gobierno.

Su proyecto es el de abandonar la Unión el 31 de octubre.  Y aunque no medie un pacto con Bruselas, implicaría el reestablecimiento de una frontera dura entre las dos Irlandas con graves consecuencias económicas y políticas. 

Las empresas españolas y el Brexit: cómo podría afectar a los distintos sectores de actividad. 

La relación que existe entre Reino Unido y España ha ido prosperando a lo largo de los años. Esto se debe a factores como la gran afluencia de personas que se ha dado entre los dos países. Hablaríamos tanto de turistas como de migrantes. Otro factor es el de la inversión directa española en Gran Bretaña sobre todo en el sector financiero y de las telecomunicaciones. 

Respecto de España, Reino Unido es el quinto país más importante para las exportaciones tanto de bienes y servicios. Además viene a representar el 6,96% del total. Asimismo, varias industrias (automóvil, aviación, farmacéutica) representan el mayor volumen de negocio entre un país y el otro.

De esta manera, el Brexit causaría un impacto negativo en el estado de los diferentes flujos comerciales existentes.

Por lo tanto, deberemos atender y esperar al acuerdo bilateral que se alcance entre ambos países para saber el impacto que causará. Debemos recordar que España es el sexto territorio más afligido, dentro de ranking de países afectados por el Brexit.  Además, se calcula que la peor parte se la va a llevar la industria del automóvil con un alto impacto, de unos 886 m de euros. 

En todo lo relacionado con los flujos migratorios y turísticos, la salida de Gran Bretaña,  supone uno de los riesgos más importantes para la economía española. Esto se debe a que el RU, representa el principal mercando para la industria turística española. Es decir, los turistas británicos representan más del 23% del total de turistas en España. 

En la dirección opuesta, el Reino Unido es el principal destino de la inversión extranjera directa española. Es el principal inversor extranjero en nuestro país desde el año 1933. Además, es el principal destino de la inmigración española. Esto se debe a que recibe cerca del 14% de inmigrantes españoles. Según estimaciones del Instituto Nacional de Estadística, la cifra de los españoles, a pesar del anuncio del Brexit ha aumentado en los últimos años. 

Por otro lado, destacar lo relativo a la política interna. En este sentido,  la industria española podrá sufrir resentimiento por la pérdida de uno de los principales miembros de la UE. 

¿Cómo debe actuar España con Gibraltar?

Con el fin de garantizar un mayor beneficio económico,España tiene que insistir en la inclusión de Gibraltar en la lista de paraísos fiscales de la UE. El fin sería el de promover el establecimiento de “controles de cambio”. 

Como Gibraltar no pertenece a la Unión Aduanera, España debería mantener el actual estatus con dicha frontera. Así pues, le permitiría controlar todas las mercancías de entrada desde Gibraltar a España. El objeto sería el de evitar : el contrabando, el impago de aranceles, de impuestos indirectos (IVA) o especiales (alcohol y tabaco). Además, garantizar que se cumpla con la normativa de protección al consumidor y medioambiental. 

En lo respectivo con la libertad de prestación de servicios, España debería estar muy atenta a lo que se acuerde. A no ser que se acuerde que Reino Unido pudiese seguir accediendo al Mercado Único Europeo. En este sentido, le ortografía el mantenimiento de su situación actual de libertad. 

¿Qué más puede ocurrir con el Brexit?

Tras dos años y medio después del referendo en el que Reino Unido votó a favor de abandonar la UE, la situación sigue igual. Todavía no está claro qué pasará con el Brexit.

Hay hipótesis que contemplan la idea de desafiar a Johnson y su petición acatada por la reina de suspender el Parlamento a través de la Justicia.

Otra alternativa más drástica sería cancelar el Brexit, dando paso a un nuevo referendo de consulta a la población británica. Sin embargo, no parece que haya el tiempo ni el apoyo suficiente de legisladores. 

Veremos si el Brexit se convertirá en una realidad el 31 de octubre. 

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Luis Martí Mingarro entrevistado por Mercedes de Parada. LETRADOX

Luis Martí Mingarro

ENTREVISTA

 

Don Luis Martí Mingarro, es sin duda uno de los grandes Referentes de la Abogacía de España e Iberoamérica.

Hoy Mercedes de Parada tiene el placer de entrevistarle para la sección de LETRADOX – REFERENTES.

VÍDEO DE LA ENTREVISTA:

 

Don Luis fue Decano de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde 1992.

Ha sido Secretario General del Consejo General de la Abogacía Española hasta 1992.

Ostentó la representación de España en el Consejo de los Colegios de Abogados de la Comunidad Económica Europea, desde 1979 a 1993.

 

Árbitro designado «ad hoc» e institucionalmente en numerosos arbitrajes nacionales e internacionales. Miembro en su día del órgano arbitral de la Banca Española (DIRIBAN), de la Corte de Arbitraje de Madrid, árbitro del Comité de Arbitraje de MERCOSUR para la solución de Controversias.

Catedrático de Hacienda y Contabilidad Públicas, en situación de excedencia, pertenece al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, en situación de excedencia y preside la U.I.B.A. (Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados) desde 1993.

 

Académico de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (2001); miembro de número de la «Internacional Fiscal Asociation» (1970); miembro del «Institut Internacional de Finances Publiques», (1971); miembro de la Academia Tiberina (Roma) 1994; miembro honorario del Colegio de Abogados de Lima (1995); Académico Honorario de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada (1996); Doctor Honoris Causa de la Universidad Complutense de Madrid (2000); Premio Scevola 2004.

Está en posesión de numerosas condecoraciones españolas y extranjeras, entre otras de la Gran Cruz de Honor de San Raimundo de Peñafort; Caballero de la Legión de Honor (Francia); Gran Oficial de la Orden de Mayo (Argentina); Gran Cruz de la Orden Francisco de Miranda (Venezuela); Orden Nacional del Mérito en la Orden de Gran Cruz de Paraguay; Gran Oficial de la Orden de Bernardo O’Higgins (Chile); Orden Amador Guerrero (Panamá), Orden Mérito (Ecuador); Orden de Río Branco (Brasil); Medalla Presidencial de Guatemala; Gran Cruz de la Orden de la Democracia (Colombia); etc…

Las preguntas que le realizamos son las siguientes:

1. Don Luis, ¿por qué decidió dedicar su vida al Derecho?

2. En su carrera como jurista destaca su servicio a las Instituciones jurídicas; fue Decano del ICAM durante 15 años. ¿Qué aspectos recuerda con más satisfacción de aquella dilatada etapa?

3. Repasando la hemeroteca hemos descubierto que ud anticipó y se preocupó ya hace años por algunas de las cuestiones que son hoy en día de plena actualidad, como por ejemplo las nuevas tecnologías. Fue un vanguardista y precursor de esta materia en aquellos tiempos. No obstante, ¿considera que la rápida evolución de las mismas ha podido incluso sobrepasar cualquier pronóstico? ¿Cómo cree que está afectando a la abogacía?

4. Hay que destacar en su trayectoria profesional sus 25 años al frente de la UIBA (Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados). ¿Considera que está habiendo un creciente compromiso de la Abogacía con la defensa del Estado de Derecho y la calidad de las instituciones democráticas en los países iberoamericanos?

5. Desde su extraordinaria experiencia y trayectoria
¿Qué consejos daría a un abogado joven que inicia su andadura en la vida profesional?

6. Usted es un gran referente de la abogacía ; ha realizado numerosos proyectos nacionales e internacionales y tiene una prolífica obra jurídica.
Don Luis, siendo una persona tan dinámica y proactiva, qué nos puede desvelar respecto a los proyectos en los que esté participando actualmente.

7. Y para terminar la entrevista, qué titular nos podría dar de la actualidad jurídica.

 

En el vídeo de la entrevista podéis ver las respuestas de don Luis.

Muchas gracias.

 

Mercedes de Parada

LETRADOX Abogados

 

TS

XII Congreso Nacional de la Abogacía. Letradox Abogados

XII CONGRESO NACIONAL DE LA ABOGACÍA. LETRADOX ABOGADOS

El miércoles 8 de mayo da comienzo el XII Congreso Nacional de la Abogacía en Valladolid. Un evento que contará con la presencia de figuras ilustres del mundo de la abogacía, política y jurídico. Como la Ministra de Justicia, Dolores Delgado. El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera. O el Alcalde de Valladolid, Óscar Puente. Autoridades que coparán la inauguración del evento.

Un evento que contará con la presencia de personas importantes en el mundo del Derecho y de la abogacía. El CEO del Mobile World Capital Barcelona, Carlos Grau. El Vicepresidente primero del Consejo General de la Abogacía y Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, José María Alonso. La Vicepresidenta segunda de la Abogacía y Decana del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, María Eugenia Gay. También el Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid, Javier Garicano. Y el Vicesecretario general  de la Abogacía Española, Jordi Albareda, quien, a su vez, organiza este Congreso.

El Evento dará comienzo con la proyección a los asistentes del Congreso de la Abogacía que tuvo lugar en León en 1970. Esta proyección se recoge en el documental ‘La Defensa por la Libertad. La Abogacía en la Transición’. Una obra realizada por Pilar Pérez Solano, ganadora de un Goya y que peleará de nuevo por el cabezón con este documental. El video muestra el estado y la evolución de la abogacía, Así como su papel, durante los difíciles años de la transición en España.

Un Congreso de una magnitud considerable. Al que acudirán más de 2000 abogados y abogadas. Y estudiantes de Grado y Máster en Derecho deseos de aprender de una experiencia como esta. Estarán presentes 260 ponentes de distintas especialidades y disciplinas jurídicas. Y participarán en Valladolid del 8 al 11 de mayo en el XII Congreso Nacional de la Abogacía.

Se trata de una cita novedosa, vanguardista y fuera de lo común. Tanto por la cantidad de asistentes con que contará como por el formato y los temas que se van a tratar.

El Congreso tiene por bandera el lema: “Fuimos presente. Somos futuro”. Valladolid toma así el relevo de Vitoria, que fue la encargada de organizar el XI Congreso. Esta reunión de presentes y futuros juristas servirá para conmemorar los casi cincuenta años de otro Congreso celebrado en León. El Congreso de León fue importante en la construcción de la abogacía. Y ayudó a modernizar y democratizar España.

Se estima un gran impacto en el sector hotelero y un desembolso económico durante el Congreso de 2 millones de euros.

Eventos como este son los hacen que no sintamos orgullosos de nuestra profesión. De lo que hacemos y cómo ha evolucionado la forma de entender la abogacía en los últimos años. Por ello, porque nuestra pasión es la abogacía y el derecho, hacemos cada día aún mejor nuestro trabajo. Trabajamos para ti. Para ofrecerte el mejor asesoramiento jurídico. Para responder todas tus dudas. Somos Letradox Abogados, tu despacho de confianza.

procedimiento monitorio; reclamar deudas dinerarias

Sentencia del TJUE sobre vencimiento anticipado. Marzo 2019

SENTENCIA DEL TJUE Y CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO. MARZO 2019

El martes 26 de marzo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó Sentencia sobre las cláusulas de vencimiento anticipado de las hipotecas. El fallo da respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo y el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Barcelona. Interpretando la Directiva 93/13 CEE.

Dichas cuestiones prejudiciales consistían en litigios en los que se discutía la abusividad de las cláusulas de vencimiento anticipado. Y concretamente en el supuesto de una demanda de ejecución hipotecaria. Disposiciones estas incluidas en contratos de préstamo que han afectado a miles de familias.

Yendo al grano, el asunto a resolver es si la Directiva es contraria a la práctica de conservar parcialmente la cláusula de vencimiento anticipado. En el supuesto, eso sí, de que se haya declarado abusiva. Procediendo a eliminar los elementos que hacen de la cláusula abusiva. Y, en caso contrario, si el procedimiento de ejecución hipotecaria podría continuar en aplicación de dicha cláusula y aplicando supletoriamente una norma nacional.

La Sentencia arroja diversas ideas claves. Por un lado, el TJUE considera las cláusulas de vencimiento anticipado abusivas. El inicio del procedimiento de ejecución hipotecaria por el impago de una sola cuota se considera abusivo. Cierto es que son pocos los casos en los que se inicia el procedimiento de ejecución hipotecaria por el impago de una cuota. Pero las Cuestiones elevadas por el TS y el JPI se refieren a dos supuestos de esta índole.

Por otro lado, el TJUE considera que si la cláusula es abusiva, se tiene por no puesta. El juez nacional no puede modificar el contenido ni conservar parcialmente la cláusula. Ni si quiera suprimiendo aquellos elementos que convierten la cláusula en abusiva. Por tanto, si la cláusula es abusiva, debe tenerse por no puesta. No cabe el mantenimiento parcial de la cláusula. Si se declara nula, la nulidad es total.

En cuanto a la vigencia del contrato. La decisión de si el contrato puede continuar vigente tras la nulidad de la cláusula corresponde al juez. Cuestión que dependerá de si dicha cláusula tiene carácter esencial en el contrato.

A este respecto. El TJUE también recuerda que según la jurisprudencia comunitaria, cuando el contrato de préstamo no pueda subsistir sin la cláusula abusiva. El Juez puede suprimir la mencionada cláusula y sustituirla por una disposición supletoria del Derecho nacional. Ya que en otro caso, el consumidor se expondría a consecuencias sensiblemente gravosas.

La sustitución de una cláusula abusiva por una norma supletoria nacional estaría justificada, acudiendo a la Directiva. La obligación al magistrado de anular el contrato podría suponer convertir en exigible el pago del importe pendiente de devolución del préstamo. Y en una cantidad imposible de hacer frente por parte del consumidor.

En España, tendríamos que acudir supletoriamente al artículo 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El precepto dispone que puede reclamarse la totalidad de lo adeuda por capital e intereses. En el supuesto de que se hubiera convenido el vencimiento total en caso de falta de pago de, al menos, tres mensualidades.

Esto supone que el Juez puede optar por sustituir la cláusula abusiva por una nueva recogida en el Ordenamiento jurídico español. Con el límite, establecido en el citado artículo, de tres mensualidades sin pagar para poder dar inicio al procediendo de ejecución hipotecaria.

Debe señalarse respecto al banco y en relación con el procedimiento una cuestión. La entidad, puede iniciar el procedimiento de ejecución ordinario en vez del especial de ejecución hipotecaria. Esto se traduce en una situación menos favorable para el consumidor. Pues este procedimiento se dirige contrato todos los bienes del deudor. En suma, el juez puede anular la cláusula abusiva y no sustituiría por otra. Siempre y cuando considere que esta medida no expone al consumidor a consecuencias perjudiciales.

En relación con el asunto fue preguntado Guillem Soler Solé. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Barcelona. Quien planteó una de las cuestiones prejudiciales resueltas por la Sentencia del TJUE.

El Juez considera que el fallo no es claro y que genera dudas jurídicas. Especialmente en relación con la nueva reforma hipotecaria que entrará en vigor en España en el mes de junio. Para el Juzgador la resolución contesta en cierta medida a la cuestión prejudicial planteada por él. Pero no ahonda en todos los detalles.

A ojos de Solé, el contrato de préstamo puede subsistir perfectamente sin la cláusula de vencimiento anticipado. Con este razonamiento, considera inviable el planteamiento del TS. Que pretendáis resolver la duda de si estando en una ejecución hipotecaria el tribunal aprecia una cláusula de vencimiento anticipado abusiva, es posible continuar la ejecución hipotecaria aplicando una norma supletoria procesal de ámbito nacional (el art. 693.2 LEC). El Magistrado de Barcelona explica que esto supondría el archivo de la ejecución hipotecaria.

La cuestión ahora se centra en los 20.000 procedimientos de desahucio suspensos. Que se encuentran a la espera del pronunciamiento por parte del TJUE. Los Jueces en España deberán decidir entre levantar la suspensión del procedimiento. O esperar a la entrad en vigor de la nueva normativa.

El problema radica en que las ejecuciones hipotecarias con tres cuotas sin pagar hoy son conforme a Derecho. Pero a partir del 16 de junio, con la entrada en vigor de la nueva norma, dejarán de serlo.

Esto plantea un escenario en el que habrá Jueces que prefieran esperar a la entrada en vigor de la nueva ley. Y otros optarán por por fin a a suspensión del procedimiento. Teniendo en cuenta que la normativa actual tiene los días contados.

La cláusulas de vencimiento anticipado y las sentencias del TJUE están sembrando dudas. Cuestiones que hasta profesionales jurídicos están teniendo problemas para resolver. Estas situaciones nos obligan a tomar decisiones. Defendernos y asesorarnos con expertos en la materia. Defendernos y asesorarnos con LETRADOX ABOGADOS. El Despacho experto en Derecho Hipotecario. Ofrecemos respuestas a todas tus preguntas.

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Derecho del Deporte o Derecho Deportivo por Letradox Abogados

DERECHO DEL DEPORTE O DERECHO DEPORTIVO POR LETRADOX ABOGADOS

En Letradox Abogados, como especialistas en la materia, queremos ahondar en el Derecho Deportivo. Acercarnos a esta especialidad jurídica desde distintos ámbitos de la misma. Y arrojar luz sobre las peculiaridades y características del tema. Todo ello a través de distintos casos prácticos mediáticos que tuvieron relevancia jurídica. Y que sin duda resultan familiares.

Para ello. Antes de bucear en el Derecho Deportivo, hemos decidido hacer un ranking de los mejores deportistas de la historia de España según Letradox Abogados. Para ponernos en situación sobre qué sujetos (entre otros) pueden estar relacionados con distintas circunstancias jurídico-deportivas:

  1. Rafael Nadal
  2. Pau Gasol
  3. Fernando Alonso
  4. Miguel Induráin
  5. Selección Española de Fútbol
  6. Ángel Nieto
  7. Selección Española de Baloncesto
  8. Carolina Marín
  9. Severiano Ballesteros
  10. Lydia Valentín / Javier Fernández

España es un país de grandes deportistas. Muchos de ellos han llegado a la cima gracias al esfuerzo, la constancia y la dedicación. Pero el camino nunca fue fácil. Y muchos de ellos tuvieron que luchar no solo contra elementos de la competición, sino también contra elementos fuera de la competición.

Rafa Nadal fue objeto de difamación por parte de la exministra francesa Roselyne Bachelot. El tenista mallorquín fue acusado por la Ministra en la época de Sarkozy de dopaje en un programa de la televisión francesa. Nadal emprendió acciones legales al entender vulnerado su derecho al honor. La defensa del tenista reclamó una indemnización por daños y perjuicios de 100.000€. La justicia dio la razón al tenista, pero finalmente la indemnización quedó en 10.000€, que Nadal donó a una ONG.

Pero Nadal no ha sido el único deportista español que ha sufrido difamaciones procedentes del país galo. Pau Gasol también ha recibido acusaciones de dopaje e insinuaciones de medios de comunicación franceses. Es el caso del diario Le Monde, al que parece no le sentó bien la eliminación de Francia en el Europeo de 2015 que se jugaba en el mismo país. El diario, en su blog, relaciona al jugador de los Spurs con el medico Nicolás Terrados. Terrados tuvo problemas con el dopaje en el Tour de Francia de 1998 al encontrar la policía sustancias en su habitación de hotel. El médico español fue declarado inocente cuando expertos médicos argumentaron que las sustancias eran legítimas.

El caso de Lydia Valentín es, cuanto menos, curioso. En 2008 compitió en los JJOO de Pekín quedando en quinta posición. Años más tarde se supo que tres de sus oponentes que quedaron por delante compitieron dopadas. Fueron descalificadas. Y tras un procedimiento, la haltera recibió la medalla de plata de Pekín 2008 en el COE, en enero de 2018. La cosa no quedó ahí. En 2012 Valentín compitió en los JJOO de Londres quedando en cuarta posición. En 2016, el COI anunció la descalificación de las tres primeras clasificadas por dopaje. Lo que sitúa a la de Ponferrada como virtual campeona olímpica de Londres 2012. Virtual porque aun no se ha anunciado oficialmente.

El mundo del Derecho Deportivo cuenta con una gran variedad de ámbitos. No solo con lo relacionado con el dopaje. Sino también con contratos de profesionales del deporte con instituciones deportivas. Contratos de cesión de derechos de imagen. Contratos publicitarios o de patrocinio. O trámites burocráticos y administrativos como presentación de recursos frente a sanciones.

Al hilo de lo último. Podemos hacer referencia a varios casos. Uno de ellos es el del actual futbolista del Valencia CF y ex del Real Madrid CF, Denís Chéryshev. El jugador ruso militaba en las filas del conjunto merengue durante la eliminatoria de dieciseisavos de final de Copa del Rey en la temporada 2015-2016. La temporada anterior, Chéryshev formaba parte de las filas del Villarreal CF. Fue sancionado por el Comité de Competición por acumulación de tarjetas amarillas con un partido sin jugar. Sanción que, al caer su equipo eliminado, debía ser cumplida en la siguiente edición del torneo. Denís no se percató de esta situación y el Real Madrid no era conocedor de la misma, por lo que decidió alinear al ruso en la mencionada eliminatoria frente al Cádiz CF. Cometiendo el club blanco lo que se conoce como alineación indebida (art. 76.1 CDRFEF).

El club gaditano fue conocedor de esta circunstancia y, tras el encuentro, anunció que presentaría recurso por alineación indebida del Real Madrid. Teniendo de plazo para presentar el mismo hasta el día siguiente a las 14 horas. El Cádiz presentó el recurso ante el Juez Único de Competición. Y al estar en una eliminatoria de Copa del Rey, esta se resolvió en favor de los gaditanos. Quedando el Real Madrid eliminado de la competición.

Un caso similar fue el acontecido hace varias semanas con el futbolista del FC Barcelona Juan Brandáriz ‘Chumi’. El jugador culé fue sancionado en el partido de Liga con el FC Barcelona B por acumulación de tarjetas con un partido sin jugar. El club blaugrana entendió que dicha sanción debía cumplirse en el siguiente partido de Liga, no en la Copa. Por ello, alineó a Chumi en el partido de Copa del Rey contra la Levante UD, cometiendo alineación indebida. La diferencia con el caso del Real Madrid radica en que el club granota presentó el recurso fuera de plazo. Lo que llevó a la Jueza única de Competición, Dña. Carmen Pérez, a desestimarlo.

Pero, como hemos dicho, el derecho deportivo abarca más ámbitos. Un caso importante, y que puede sentar un precedente valiosísimo, es el de dos padres que fueron condenados por Sentencia 83/2018 del Juzgado de lo Penal nº2 de Zaragoza por un delito de lesión de la dignidad de las personas por motivos racistas del art. 510.2, a) CP y un delito de resistencia del art. 556.1 CP a 9 y 4 meses de prisión, respectivamente. Por proferir insultos racistas al arbitro, que era de raza negra, en un partido de fútbol de alevines (niños de 10 y 11 años). Insultos como: “negro, negrito, negro de mierda, me cago en tu raza, vete al desierto”. El arbitro fue indemnizado por uno de los culpables con 500€ por responsabilidad civil, en concepto de daños morales.

Por otro lado, adentrándonos en el tema del aseguramiento, están los seguros de responsabilidad civil en el deporte. Las aseguradoras cubren circunstancias que puedan acaecer en un evento deportivo o en carreras populares, por ejemplo. Para estos eventos, existen seguros de accidente, que cubren en caso de fallecimiento, invalidez y asistencia médica. Seguros de responsabilidad civil general, que cubren daños a terceros. Y seguros de contingencias. Además, la ley obliga a contratar un seguro de responsabilidad civil en carreras populares, marchas ciclistas y eventos realizados en la vía pública. Legislado en el RD 1428/2003.

En el caso del deporte profesional, existen seguros dirigidos al deportista profesional. Como los seguros combinados de vida y accidentes, que cubren la invalidez profesional del deportista. También existen seguros para entidades profesionales, como seguros de accidente para cubrir a las plantillas. Seguros de Responsabilidad Civil Generales. O seguros para instalaciones deportivas.

También existen seguros para clubes y asociaciones deportivas. En estos casos, los deportistas federados no requieren seguro adicional de accidentes. Esto se debe a que ya están cubiertos por el seguro de accidentes de la federación a la que pertenezcan. Pero es posible que haya personas dentro del club que no estén federadas. Por ello, la cobertura en caso de accidentes suele ser contratada por el club. Cubriendo la asistencia sanitaria, rehabilitación, rescate, invalidez o fallecimiento. Se suele incluir la cobertura de responsabilidad civil por un posible daño a un tercero en la práctica del deporte. Caso del futbolista que lesiona a otro futbolista durante el transcurso de un partido. Esta cobertura tiene efectividad fuera de las instalaciones deportivas del club.

Como hemos podido ver hasta ahora. El Derecho Deportivo guarda relación con fragmentos de distintas ramas del Derecho. Como el Derecho Civil, en el caso de la responsabilidad civil por daños y perjuicios. El Derecho Penal. O el Derecho Administrativo.

Pero el Derecho Deportivo también guarda relación con el Derecho Tributario o El Derecho Penal-Económico. En nuestro país son varios los deportistas que han sido condenados por delitos contra la Hacienda Pública o fraude fiscal. Es el caso de Marcelo, Cristiano Ronaldo, Messi, Falcao, Modric, José Mourinho, entre otros.

Hablando del tema, llama la atención el caso del ex del Real Madrid, Xabi Alonso. Acusado por el Ministerio Fiscal, que solicita 5 años de prisión, de tres delitos contra la Hacienda Pública durante los ejercicios de 2010, 2011 y 2012. La misma pena que para Iván Zaldía e Ignasi Maestre, el asesor y consultar de Alonso, respectivamente. La Fiscalía también solicita el pago de una multa de 4 millones de euros y, en concepto de responsabilidad civil, el abono de 2.032.845€  de forma solidaria y conjunta a la Agencia Tributaria. Estos 2.032.845€ serían la cantidad total del perjuicio ocasionado por el ex del Liverpool a la Agencia Tributaria.

Lo que hace peculiar el caso de Alonso y le diferencia de los deportistas mencionados dos párrafos atrás, es que el ex red no se ha declarado culpable. Esto se traduce en que el vasco tenga que ir a juicio y enfrentarse a una posible condena e ingreso en prisión.

Pero el Derecho Deportivo no acaba aquí. Si continuamos adentrándonos en la materia vemos más ámbitos. Más elementos y cuestiones jurídicas relevantes.

No es mal momento el presente para hablar de la relación entre el Derecho Deportivo y la publicidad o patrocinio. Muchas veces vemos eventos deportivos patrocinados por empresas, con logos en camisetas oficiales. O nos encontramos en un partido de futbol o de baloncesto y vemos que las camisetas de los equipos llevan una u otra marca. La pregunta entonces es clara. ¿Cómo y por qué acaban esas marcas o empresas en camisetas, eventos deportivos o recientes deportivos?

No podemos continuar sin aportar antes una definición crucial en este apartado, la del contrato de patrocinio. El contrato de patrocinio viene definido en el art. 24 de la Ley 34/1988, General de Publicidad. “Aquél por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador”. El patrocinador aporta una ayuda económica al patrocinado. Y el patrocinado colabora con la publicidad del patrocinador.

El patrocinio deportivo se ha convertido en una de las principales fuentes de ingresos de la mayoría deportistas. Muchas entidades deportivas, sin la aportación económica que suponen los contratos de patrocinio, no podrían competir. Es el caso de atletas que, para poder competir, tienen problemas para conseguir un patrocinador que les ayude.

Por aportar un supuesto real que refleje la importancia del patrocinio deportivo. Hace pocos meses los medios de comunicación se hicieron eco del contrato que la marca deportiva Adidas y el Real Madrid estaban negociando. La marca alemana viste al conjunto blanco. Y se comprometería a pagar 110 millones de euros fijos anuales durante diez años al Real Madrid. Más variables. Lo que nos da una idea de lo importante que puede ser el patrocinio deportivo para los deportistas.

El deporte profesional guarda un nexo inexorable con el Derecho Deportivo. La rama jurídica del deporte, como se puede ver, guarda relación con varias ramas del derecho. Y afecta no solo a deportistas, sino también a clubes, comités, federaciones, agentes profesionales, patrocinadores, etc. Por ello es necesario contar con un servicio jurídico de calidad y que ofrezca soluciones cuando más haga falta. Letradox Abogados puede ayudarle en cualquier problema relacionado con el derecho deportivo y reclamar lo que le corresponde.

Especialistas en inmuebles. Compraventa. Subastas. Herencias. LETRADOX® Abogados

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-Artículo en IDEALISTA


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Derecho de los extranjeros

Como obtener residencia de estudiante en España 

Como obtener residencia de estudiante en España 

Si eres extranjero y tienes pensado venir a España para estudiar, trabajar o vivir. En Letradox Abogados queremos daros unas pautas de lo que podéis hacer.

En primer lugar es saber que visado pedir para venir. Si va ser de turismo si solo quieren venir a ver España. Este tiene una vigencia de permanencia de tres meses.

Otro visado es el de estudiante que dará permanencia durante el tiempo que duren los estudios que se vayan a cursar.

Y el ultimo visado que se puede pedir es el visado de residencia.

Cuando uno se quiere instalar en España tiene que poder demostrar que tiene sus propios medios para mantenerse durante la instancia en España. O en cambio tendrán que tener un contrato de trabajo.

Además del visado se necesitan otros requisitos. Como el pasaporte con una vigencia de al menos cuatro meses. El justificante que acredite los recursos económicos. Si es como estudiante la matrículas o certificado que acredite la admisión al centro educativo.

También los cónyuges e hijos menores de 18 años del estudiante, que soliciten visado para acompañar a éste durante el tiempo que duren los estudios, deberán presentar los mismos requisitos exigidos para el titular. 

Además de acreditar suficientes medios económicos para el sostenimiento de su familiar, que según la legislación vigente es el 75% del IPREM para el primer familiar . Y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas que vayan a integrar la unidad familiar en España. 

Saber que es importante también que 60 días antes del vencimiento de su residencia y hasta los 90 días después efectué de forma electrónica la autorización de búsqueda de empleo. O también su interés por emprender. Eso si acreditando el tener seguro médico contratado y los medios económicos suficientes.

En este caso, el plazo para resolver es de 20 días. Si ha trascurrido este plazo sin obtener una respuesta la autorización deberá entenderse que esta concedida.

Hay una ley  en la que se establecen posibilidades a los extranjeros para permanecer en España. Esta ley se ha actualizado este año. Es la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Por todo ello si necesita un abogado para que le ayude a conseguir la permanencia en España. Contacte con Letradox  Abogados. Le aconsejaremos la mejor forma para la permanencia aquí en España.

Letradox Abogados

C/ Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid

TLF: 645 958 948 / 91 298 00 61

Correo: info@letradox.es