La letra pequeña de los contratos
La letra pequeña en los contratos
¿Acepta las condiciones generales sin leerlas? ¿Puedo verme afectado por ello?
Son cada vez más las personas que aceptan los términos y condiciones de un contrato sin parase a leerlas.
Ya que les supone una tarea ardua y aburrida, en Letradox podemos asesorarle.
Uno de los mercados en los que las personas no se leen este tipo de condiciones ni cláusulas es el mercado de las compañías telefónicas.
Debemos de atender a que estamos dando nuestro consentimiento a las empresas de telefonía antes de aceptar cualquier condición.
A continuación vamos a analizar lo que el cliente acepta al pasarse de tener ADSL a Fibra Óptica.
El cliente al aceptar las condiciones, da autorización a la compañía telefónica.
Y en concreto a su personal de instalación para entrar en la vivienda
En el caso de que el cliente no quisiera la activación del Servicio de Fibra Óptica, la compañía telefónica podría realizar un cargo al cliente en concepto de indemnización por los gastos de instalación.
En el caso de que fuera la compañía telefónica la que no precisase la activación del servicio, la compañía telefónica deberá de indemnizar al cliente por la compensación por daños y perjuicios ocasionados.
Esta indemnización al cliente no procederá si no se ha podido llevar a cabo la instalación por causas ajenas a la compañía telefónica.
Se tiene un plazo de 90 días normalmente desde que se contrata el servicio, hasta que se produce la instalación. En caso de no producirse, se procederá a la indemnización dependiendo del responsable de no haber realizado la activación.
Las compañías telefónicas no se hacen cargo del correcto funcionamiento de servicios prestados sobre la telefónica tradicional. Tales servicios como: alarmas, centralitas, ascensores, servicios de teleasistencia, etc…
La compañía telefónica no se hace responsable de que el servicio prestado sea menor al contratado por factores externos a ella. Por ejemplo: una mala estructura del lugar donde se encuentra el servicio (WIFI), aparatos tecnologícos obsoletos, etc..
El cliente podrá contratar con la compañía telefónica un servicio de telefonía de voz. En el caso de que sea una potabilidad de otra compañía, será gestionada por la compañía actual.
Sin embargo, si el cliente quiere dar de baja su linea de teléfono y no contratar otra, deberá ser el propio cliente el que se dé de baja por su propia responsabilidad.
Los gastos de instalación podrán ser facturados de forma anticipada a la primera factura por los servicios prestados, o directamente en la factura global del primer mes de prestación del servicio.
Si el cliente no abona el importe de la factura a fecha de su vencimiento, se devengara un tipo de interés de un % dependiendo de la compañía telefónica, así como los gastos de devolución de recibo y otros gastos. El cliente da su consentimiento mediante la aceptación de las condiciones generales para que las compañías telefónicas se cobren las cantidades a través de sus tarjetas de crédito o débito.
Las facturas serán electrónicas, salvo que el cliente prefiera y así lo comunique recibir las facturas en papel.
El cliente se compromete a utilizar el servicio siempre acorde a la legislación española y a la buena fe.
La compañía telefónica deberá avisar con una antelación mínima de un mes si se produce una modificación del contrato, ya afecte al servicio, condiciones, tarifas o normativa. Este aviso puede ser por correo electrónico u otro medio de comunicación. El cliente puede resolver anticipadamente el contrato si manifiesta su disconformidad con las modificaciones.
El cliente puede resolver el contrato comunicándolo con una antelación de 2 días hábiles, o bien la compañía telefónica puede extinguir el contrato si se cumplen una serie de condiciones: extinción de la habilitación, incumplimiento por parte del Cliente por impago superior a 3 meses, suspensión temporal del contrato en 2 ocasiones, cambio del domicilio del cliente, u otras razones
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