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Los drones: el futuro ya está aquí
 
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Son muchas las dudas que suscita el régimen jurídico de los drones. Una realidad ya presente en muchas actividades. Y para la que se hace imprescindible contar con asesoramiento jurídico de un abogado. 
 
 
 
El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. De aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia para las operaciones con aeronaves pilotadas por control remoto. Los llamados drones, de peso inferior a los 150 kg al despegue. En el que se establecen las condiciones de explotación de estas aeronaves para la realización de trabajos técnicos y científicos.
 
La AESA hace una distinción dependiendo del tipo de peso del dron:
 
Los drones inferiores a 2 kg son los únicos que pueden volar más allá del alcance visual del piloto. Además pueden alcanzar una altura máxima de 120 metros. Y no es necesario un curso o certificado por parte de la AESA.
 
Las naves de hasta 25 kg (también catalogadas como Clase LAPL) no necesitan un permiso para el pilotaje, pero el piloto tiene que hacer una declaración responsable a la AESA de su utilización además de una notificación cinco días antes de su vuelo. El dron debe estar dentro del alcance visual del piloto. A una distancia máxima de 500 m y a una altura sobre el terreno de 120 m. Para la obtención de fotografías o filmaciones es necesario un permiso especial.
 
Los drones con un peso mayor de 25 kg (Clase 2) son los que necesitan unos permisos más exigentes. El piloto necesita un certificado básico o avanzado emitido por una organización de formación aprobada tras superar un curso. Además sumado a una autorización de la AESA para poder iniciar su actividad.
 
Actualmente se pueden utilizar drones para realización de trabajos aéreos como son las actividades de investigación y desarrollo; los tratamientos aéreos, fitosanitarios y otros que supongan esparcir sustancias en el suelo o la atmósfera, incluyendo actividades de lanzamiento de productos para extinción de incendios; la observación y vigilancia aérea incluyendo filmación y actividades de vigilancia de incendios forestales; la publicidad aérea, emisiones de radio y TV, y para las operaciones de emergencia, búsqueda y salvamento.
           
Esta primera regulación temporal permite el uso de drones, sobre zonas no habitadas y por ahora no está permitido el uso en ciudades o sobre aglomeraciones de personas al aire libre, como pueden ser parques de ciudades, playas llenas de gente, campos de fútbol., etc.
Por lo que, en el caso de películas, se podrán usar siempre que no sea en zonas urbanas. Las manifestaciones, fiestas o conciertos por ahora no será posible grabarlos con drones, excepto que tengan lugar en recintos completamente cerrados (incluyendo el techo).
 
Los recintos completamente cerrados (un pabellón industrial o deportivo, un centro de convenciones, un domicilio particular, etc.) no están sujetos a la jurisdicción de AESA, al no formar parte del espacio aéreo. Los titulares de esos recintos pueden decidir si autorizan el vuelo de drones en su interior y en qué condiciones.
 
Los pilotos de drones, indistintamente del tamaño de la aeronave, deberán acreditar que poseen los conocimientos teóricos necesarios para obtener una licencia de piloto.
Además, si no tuvieran una licencia de piloto, deben acreditar que tienen más de 18 años.
En segundo lugar, deberán presentar un certificado médico, de Clase LAPL (para aeronaves de hasta 25 Kg) o Clase 2 (para las de más de 25 Kg).
Finalmente deberán acreditar que disponen de los conocimientos adecuados de la aeronave que van a pilotar y de su pilotaje, por medio de un documento que puede ser emitido por el operador, por el fabricante de la aeronave o una organización autorizada por éste, o por una organización de formación aprobada.
 
Todos los drones, sin excepción, deben de llevar fijada en su estructura una placa de identificación en la que deberá constar, de forma legible y a simple vista, la identificación de la aeronave, mediante la designación específica, número de serie si es el caso, nombre de la empresa operadora y los datos para contactar con la misma.
Además, los que pesen más de 25kg al despegue deben estar inscritos en el Registro de Matrícula de Aeronaves de AESA y disponer de certificado de Aeronavegabilidad.
Los que pesen menos, no tendrán que cumplir estos dos requisitos.
 
Para poder realizar trabajos aéreos, vuelos de prueba y vuelos especiales con un dron es necesario un seguro de responsabilidad civil frente a terceros por cada aparato.
Además, el límite de cobertura del seguro dependerá de la masa máxima del aparato al despegue y la compañía aseguradora debe estar autorizada por la Dirección General de Seguros en el ramo de responsabilidad civil vehículos aéreos. De hecho, los operadores deberán de presentar junto con la declaración responsable un certificado emitido por la compañía de seguros en el que expresamente se indique que dicha aseguradora se encuentra autorizada y que se cumple con los requisitos establecidos para cada una de las aeronaves y actividades declaradas por el operador.
 
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