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PropTech y Sector legal. Letradox® Abogados

PropTech y Sector legal. Letradox® Abogados

Ayer día martes 26 de noviembre de 2019 tuvo lugar en el espacio “GoMadrid” (Calle Gran Vía 39) un debate  abierto sobre todo lo relacionado con el  PropTech. 

La abogada Mercedes de Parada,  fue uno de los tres ponentes de expertos que configuraban la mesa, presentándonos todos los aspectos legales relacionados con el objeto del debate. 

El PropTech, llega para mejorar todos los aspectos relacionados con el mercado tradicional inmobiliario. Se trata de un acrónimo inglés (Reino Unido) que ha sido acogido como tendencia  al referirse la la “tecnología aplicada a la propiedad” (“property” y “technology”). 

De esta manera, se pretende crear y otorgar más valor a este sector haciendo uso de la última tecnología. En este sentido: portales inmobiliarios, software de gestión, realidad virtual, big data, o domótica. 

Se persigue concertar su valor en la aplicación y uso de las nuevas tecnologías en base a los diferentes negocios inmobiliarios. 

Desde el ámbito  jurídico, se resaltaba la importancia que acoge el profesional (abogado ) de adaptarse de una forma inminente a los cambios actuales. Esto se debe a que ante todo, nosotros los letrados, debemos adaptarnos a las exigencias de los clientes y del mercado.  

El hecho de “pensar en digital”, no incumbe “pensar primero en la compañía” sino ante todo, en las personas, ya que son el punto de partida.  

Por lo tanto, surge la necesidad de reconfigurar los sectores jurídicos tradicionales con esta nueva visión. Dicho de otro modo, dejar atrás los procesos legales del mundo analógico y llevarlos al mundo actual, al digital. 

Dentro del Derecho Inmobiliario, encontramos multitud de elementos como pueden ser los contratos (arras, compraventa, arrendamientos, derechos reales…) ;a la par que licencias (urbanismo). Por tanto, con el Proptech podremos obtener una  combinación tanto específica (Dº Inmobiliario) como innovadora que presten servicios jurídicos y ayuden al cliente. 

Sin olvidar, en todo momento lo más importante: una visión futura del sector ligada a una transformación digital. Con el fin de dar respuesta a la cuestión de qué efectos positivos tendrá esta herramienta tanto en el individuo, como en el equipo, cliente y demás.  

Así pues, la implantación deberá ser general, que todos participen en este objetivo. Teniendo presente la idea de que cualquier persona del equipo puede aportar ideas, visión de oportunidades… En definitiva, puntos de apoyo que proyecten una visión estratégica y emprendedora dentro de la organización para buscar y lograr el cambio.

Con este nuevo tipo de tendencias (Legaltech, Proptech y Fintech) se llevarán a cabo cambios en los conceptos legales clásicos. El “Digital tkinking” pasará a convertirse en el nuevo ADN del profesional  legal. Por tanto, además de hablar de personas físicas y jurídicas habrá personas electrónicas (robots) que pasarán a ser nuevos agentes protagonistas en los proyectos. 

Como señalaba la abogada Mercedes, el 16 de febrero de  2017, el Parlamento Europeo elaboró  una resolución con reglas de Derecho Civil referida  Robótica.  Cuya función era la de presentarse  como base para la nueva normativa europea. 

De esta forma, consideraba necesaria la creación de un sistema global de registro de robots avanzados dentro del mercado interior de la Unión Europea en los casos en que sea pertinente y necesario. 

Además, pone de relieve que el desarrollo de la tecnología robótica debe orientarse a  complementar las capacidades humanas y no sustituirlas. Ya que,  considera fundamental, que dentro del desarrollo de la robótica y los sistemas de inteligencia artificial los seres humanos tengan en todo momento el control sobre las máquinas inteligentes. 

Estima que debe prestarse especial atención al posible desarrollo de un vínculo emocional entre seres humanos y robots, sin desinteresarse de las posibles consecuencias derivadas del mismo. 

La tendencia actual que apunta el desarrollo de máquinas inteligentes y autónomas, con capacidad para pensar y tomar decisiones de manera independiente, implica ventajas  y desventajas.

En relación a las desventajas podemos encontrar las posibles preocupaciones relativas a los efectos directos e indirectos en el conjunto de la sociedad. 

Sin embargo, se destacan mayor número de ventajas  como: 

Económicas ;  

Seguridad  (en relación al Reglamento de la UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento general de protección de datos) para la protección de datos personales; 

Ética (considerando que la evolución en la robótica debe preservar la dignidad, autonomía y autodeterminación del individuo). 

Siguiendo la misma línea, encontramos otras maravillas tecnológicas que están afectando de una manera positiva al sistema inmobiliario. 

En este sentido, señalamos  en primer lugar el Big data. Se trata de un proceso que permite clasificar grandes toneladas de información que han sido recopiladas durante varios años. Si aplicamos los datos al sector inmobiliario, se permitirá a los individuos y compañías tomar decisiones informadas con respecto a invertir, administrar y operar. Todo ello, en base a un análisis de macro datos. 

El Big data, se puede utilizar en las Porptech para proporcionar información. Como por ejemplo, la  relativa a la historia de la propiedad, el coste de la misma o el cálculo de pago de la hipoteca, entre otras  de sus funciones. 

En segundo lugar, encontramos la Geolocalización. Este, lo están empleando algunas empresas ya que permite conocer dónde estás, sin necesidad de introducir mil datos y poder rastrear pisos en tu ubicación actual. 

Otra de las maravillas tecnológicas es la Realidad Virtual. Gracias a ella se puede simular la visita real a una vivienda, siendo no necesario trasladarse a la dirección del inmueble para recorrer su interior. Con ella se contribuye a mejorar la comodidad de los clientes, quienes tan solo deberán ponerse unas gafas. En este sentido hablaremos de una RV (Realidad Virtual) y RA (realidad aumentada), que ponen a disposición del comprador la posibilidad de ver la vivienda sin haberse construido. 

Seguidamente hablaremos de otros “milagros de la tecnología” como la Domótica.  Se trata de un sistema que conectado a la red, automatiza determinadas funciones desde casa sin que se tenga que hacer nada de nada. U otros, como el uso de Drones que permite ver la vivienda desde un vídeo aéreo. 

Contamos con la presencia de otras aplicaciones para el sector inmobiliario como es el Blockchain. Algunas compañías lo implementan para tramitar pagos del alquiler, eliminando intermediarios y reduciendo los costes de transacción. O por ejemplo, los Chatbots, que permiten al usuario consultar dudas relacionadas con el sector inmobiliario. 

Con todo ello, queda constancia de cómo el mercado inmobiliario se ha ido reinventando en los últimos años gracias a la tecnología y la transformación digital de sus procesos. 

El sector Proptech, ha ido creciendo exponencialmente hasta superar las 230 compañías en España y emplear en la actualidad a más de 5.000 personas. Por tanto, están revolucionando un mercado en el que empieza a imponerse la realidad virtual y las agencias digitales. 

En definitiva, la tecnología, está poniendo “patas arriba” el sector inmobiliario español. Al igual que en el sector financiero con la Fintech, el inmobiliario está siendo colonizado por nuevas empresas cuyo objetivo es innovar y simplificar el negocio a través de herramientas tecnológicas.

España está iniciando una revolución. Desde Letradox® Abogados, apoyamos el auge de las nuevas tecnologías que están empezando a implantarse en el sector jurídico. 

Por último, resaltar que algunos medios de comunicación se han hecho eco de este evento. Algunos de ellos como:

  • «Lawyerpress»: ( https://www.lawyerpress.com/2019/11/29/meetup-proptech-real-estate-real-challenge/ ) y
  • El Jurista: ( http://www.eljurista.eu/2019/12/01/legal-hackers-madrid-organiza-un-meetup-sobre-proptech/ )

Cualquier duda o consulta que quiera realizarnos, cuente con nosotros. Letradox® Abogados es su despacho de confianza. 

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Drones y protección de datos. Letradox Abogados

Drones y protección de datos. Letradox Abogados

En los últimos años el auge de los drones en la sociedad ha ido en aumento. Desde un uso recreativo a un uso profesional. La problemática surge en materia de protección de datos. Estos dispositivos suelen estar dotados de medios para la grabación y reproducción de imagen y sonido.

Ya el artículo 26 del Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre. Por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto. Prevé la obligación de los operadores de drones de:“adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en materia de protección de datos personales y protección de la intimidad”. Pero, ello no fue suficiente ya que surgen muchas dudas respecto al tratamiento de datos.

Por ello, la Agencia Española de Protección de Datos ha publicado la Guía Drones y Protección de Datos. Distingue entre:

  •  Las que no tratan datos.
  • Las que de forma eventual podrían captar información.
  • Aquellas que implica un tratamiento de datos personales (videovigilancia o la grabación de eventos).

La guía no discrimina entre uso privado y profesional. Siendo aplicable en ambos casos. Tanto para los operadores que a través de sus drones registren y/o procesen datos, tales como , imágenes, vídeos, sonidos, datos biométricos, geolocalizaciones, entre otros, relativos a personas identificadas o identificables. 

Tipos de operaciones según el tratamiento de datos

Las operaciones con drones se pueden clasificar en tres categorías según su finalidad:

  • Las que no incluye el tratamiento de datos personales:

Son operaciones con drones con configuraciones muy básicas que pueden o no incluir GPS para asistencia de vuelo pero carecen del uso de captación de imágenes. 

En esta categoría en el ámbito recreativo se incluye el uso de drones con GPS y cámaras. El uso de tales imágenes esta destinado a un uso domestico. O exclusivamente personal que no permite la identificación de personas en las imágenes.  

No se aplica la normativa de protección de datos personales. No obstante,  hay que tener en cuenta la obligación a respetar las zonas privadas (como jardines, patios, terrazas, interior de viviendas, etc).

En caso de que contengan imágenes o datos relativos a personas, matriculas de vehículos, viviendas u objetos que permitan la identificación de personas  habría que anonimizarlo mediante técnicas de difuminado.

  • Las que no incluye el tratamiento de datos personales a priori pero existe riesgo de forma colateral

En operaciones como la inspección de infraestructuras, levantamientos topográficos, inspecciones y/o tratamientos del terreno u otros servicios de fotografía y vídeo (para cine, TV, publicidad, etc.…).

A priori no  incluye el tratamiento  de datos personales porque esa no es su finalidad. Sin embargo, existe el riesgo de que se produzca captura de datos personales de forma no intencionada. Por ejemplo, la captura de imágenes de personas en segundo plano.

Ello podría tener impacto sobre el derecho a la protección de datos y la intimidad de las personas. Para evitarlo aconseja AEPD, minimizar la presencia de personas y objetos que permitan su identificación. Realizando los vuelos de los drones en horarios con poca afluencia de personas o controlando el acceso al lugar del rodaje.

Otra recomendación es minimizar la captura de imágenes a lo realmente necesario. Promover y aplicar características de privacidad desde el diseño, como por ejemplo implantando mecanismos para iniciar y detener la captura de datos en cualquier momento durante la operación. Realizar capturar a mucha distancia para que no sea posible la identificación de personas.

Por ultimo, aplicar el principio de minimización de protección de datos. Es decir, recabar los datos estrictamente necesarios. Evitando el almacenamiento de información innecesaria relativa a personas. Por ejemplo, si las imágenes tienen por finalidad un levantamiento topográfico de una zona de costa, no tiene sentido que se almacene imágenes con los bañistas.

  • Las que tienen tratamiento de datos personales. 

Como es el caso de la videovigilancia o la vigilancia o grabación de eventos.  En estas operaciones de aplicación el RGPD y la LOPDGDD. Cuando un dron realice funciones de captación de imágenes con fines de videovigilancia de lugares privados, le será de aplicación el RGPD.

Implica la obligatoriedad  de cumplir con el deber de información del artículo 13. Pues la realización de un registro de actividades de tratamiento, o la adopción de medidas de seguridad en función del análisis de riesgo realizado. 

El deber de informar sobre el tratamiento de datos personales con fines de seguridad que incluyan captación de imágenes mediante carteles informativos en los accesos a las zonas videovigiladas y de forma visible.

El cartel informativo, debe de indicar:

  • La finalidad,
  • Quien es el responsable del tratamiento
  • La forma en la que los afectados pueden ejercer sus derechos. 

Se deberá de tener en cuenta lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Otro mecanismo para cumplir con el derecho de información. Que se proporcione por medios electrónicos, señalizaciones en el evento, hojas informativas, publicaciones en redes sociales, folletos o pósteres .

Por lo tanto, se debe de encontrar el modo más apropiado de informar a quienes van a verse afectados por el tratamiento de datos.

Tomar medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado a los riesgos para los derechos y libertades de las personas. El objetivo es prevenir cualquier tratamiento no autorizado durante la fase de transmisión de los datos capturados.

Otras medidas de seguridad para tales tratamiento. Seria eliminar o anonimizar cualquier dato personal innecesario. Incorporar  el principio de privacidad desde el diseño en la configuración de la acción de videovigilancia y grabación de eventos. Hacer que los drones sean lo más visibles e identificables posibles. Para que el interesado sepa quien es el responsable del tratamiento de datos.

Normativa sobre Drones, LETRADOX ABOGADOS drones Madrid y Alcalá

 

 

Nueva regulación sobre drones
 

 

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NORMATIVA SOBRE DRONES
 
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¿Cuál es la normativa sobre drones? 
 
En Letradox Abogados estamos al tanto de todas las novedades jurídicas en cuanto a drones. Los problemas jurídicos abundan y el asesoramiento jurídico se hace muy necesario. En este artículo repasamos la normativa sobre drones de la mano de Mercedes de Parada, abogada de LETRADOX ABOGADOS.

 

 

 

La ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Ha sido modificada por el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre. Por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotas por el control remoto.
Según se establece en la Exposición de Motivos del nuevo Real Decreto, éste ha modificado el artículo 50 de la Ley 18/2014. Y por su parte, establece temporalmente el régimen jurídico aplicable a las aeronaves de uso civil. En tanto en cuanto, se procede a la reglamentación del tal precepto en el real decreto.

 

 

Sigue mencionando en su art. 1 en relación con la exposición de motivos que, ‘’este real decreto establece el marco jurídico definitivo aplicable a la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) no sujetas a la normativa de la Unión Europea, tal es el caso de las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) de masa máxima al despegue inferior a los 150 kg y las de masa máxima al despegue superior excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo o destinadas a operaciones de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, guardacostas o similares’’.

 

 

El uso del dron afecta a la seguridad ciudadana. Por lo que en desarrollo del art. 42 de la Ley 21/2003, de Seguridad Aérea, se expresan los requerimientos establecidos para ‘’los usuarios de las aeronaves pilotadas por control remoto destinadas exclusivamente a actividades deportivas, recreativas, de competición y exhibición, así como a las actividades lúdicas propias de las aeronaves de juguetes, para evitar que interfieran y pongan en riesgo la seguridad y regularidad de las operaciones aéreas’’. Según dispone el Real Decreto 1036/2017.

 

 

En suma, para analizar los cambios, se hace imprescindible mencionar el art. 2 del Real Decreto de 2017 en relación con los sujetos a los que se les aplicará su régimen jurídico.

 

      Así, es de aplicación ‘’a las aeronaves civiles pilotadas por control remoto (RPA) cuya masa máxima al despegue sea inferior a los 150 kg o, cualquiera que sea su masa máxima al despegue, cuando estén excluidas de la aplicación del Reglamento (CE) 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008.

 

      También será de aplicación a las aeronaves civiles pilotadas por control remoto (RPA), cualquiera que sea su masa máxima al despegue, que efectúen actividades de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contraincendios, guardacostas o similares. 

 

      Por último, es de aplicación a los elementos que configuran el sistema de aeronave pilotada por control remoto (RPAS, por sus siglas en inglés «Remotely Piloted Aircraft Systems»)’’.

 

 

En esta línea, es importante recalcar que, hasta entonces, solamente era posible el uso de los drones en el medio rural; sim embargo, tal como dispone el Real Decreto, será posible en ciudades, siempre y cuando se respete la seguridad ciudadana y se encuentre usted en posesión de un certificado de aeronavegabilidad, entre otros requisitos a cumplir.

 

 

De acuerdo con estas novedades, los desplazamientos de los drones en las zonas urbanas oscilará entorno a los 100 metros, mediando una distancia mínima de 50 metros en horizontal con respecto de los edificios y personas.

 

En consecuencia, las empresas de envíos, no podrán utilizar el medio aéreo pues las distancias serían mayores a las permitidas.

 

 

Por lo que respecta al uso del dron como divertimento, es necesario conocer que el uso nocturno se prohibe y los vuelos en la ciudad también, excepto que el dron pese menos de 250 gramos y se encuentre el usuario a 8 km como mínimo de los aeropuertos, a 120 metro de altura como máximo sin lluvia, viento o niebla, y en espacio aéreo no controlado.

 

 

No hay que olvidar que el dron como juguete se define como aquella aeronave ‘’no tripulada diseñada para el juego de niños menores de 14 años o cuyo uso esté previsto para dicho fin’’, de conformidad con Reglamentos de la UE (2006, 2007 y 2010).

 

 

En conclusión, es un tema de actualidad, que puede influir incluso en el uso de los niños de sus juguetes, y que, no está de más, conocer de primera mano sus consecuencias. Por ello, Letradox se pone manos a la obra para estudiar su régimen jurídico para estar a disposición de sus clientes.

 

 

¿Tiene alguna duda? Llámenos sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOX puede hacer por usted. Tlf. (+34) 645958948 o bien envíenos un email a info@letradox.es

 

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Son muchas las dudas que suscita el régimen jurídico de los drones. Una realidad ya presente en muchas actividades. Y para la que se hace imprescindible contar con asesoramiento jurídico de un abogado. 
 
 
 
El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. De aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia para las operaciones con aeronaves pilotadas por control remoto. Los llamados drones, de peso inferior a los 150 kg al despegue. En el que se establecen las condiciones de explotación de estas aeronaves para la realización de trabajos técnicos y científicos.
 
La AESA hace una distinción dependiendo del tipo de peso del dron:
 
Los drones inferiores a 2 kg son los únicos que pueden volar más allá del alcance visual del piloto. Además pueden alcanzar una altura máxima de 120 metros. Y no es necesario un curso o certificado por parte de la AESA.
 
Las naves de hasta 25 kg (también catalogadas como Clase LAPL) no necesitan un permiso para el pilotaje, pero el piloto tiene que hacer una declaración responsable a la AESA de su utilización además de una notificación cinco días antes de su vuelo. El dron debe estar dentro del alcance visual del piloto. A una distancia máxima de 500 m y a una altura sobre el terreno de 120 m. Para la obtención de fotografías o filmaciones es necesario un permiso especial.
 
Los drones con un peso mayor de 25 kg (Clase 2) son los que necesitan unos permisos más exigentes. El piloto necesita un certificado básico o avanzado emitido por una organización de formación aprobada tras superar un curso. Además sumado a una autorización de la AESA para poder iniciar su actividad.
 
Actualmente se pueden utilizar drones para realización de trabajos aéreos como son las actividades de investigación y desarrollo; los tratamientos aéreos, fitosanitarios y otros que supongan esparcir sustancias en el suelo o la atmósfera, incluyendo actividades de lanzamiento de productos para extinción de incendios; la observación y vigilancia aérea incluyendo filmación y actividades de vigilancia de incendios forestales; la publicidad aérea, emisiones de radio y TV, y para las operaciones de emergencia, búsqueda y salvamento.
           
Esta primera regulación temporal permite el uso de drones, sobre zonas no habitadas y por ahora no está permitido el uso en ciudades o sobre aglomeraciones de personas al aire libre, como pueden ser parques de ciudades, playas llenas de gente, campos de fútbol., etc.
Por lo que, en el caso de películas, se podrán usar siempre que no sea en zonas urbanas. Las manifestaciones, fiestas o conciertos por ahora no será posible grabarlos con drones, excepto que tengan lugar en recintos completamente cerrados (incluyendo el techo).
 
Los recintos completamente cerrados (un pabellón industrial o deportivo, un centro de convenciones, un domicilio particular, etc.) no están sujetos a la jurisdicción de AESA, al no formar parte del espacio aéreo. Los titulares de esos recintos pueden decidir si autorizan el vuelo de drones en su interior y en qué condiciones.
 
Los pilotos de drones, indistintamente del tamaño de la aeronave, deberán acreditar que poseen los conocimientos teóricos necesarios para obtener una licencia de piloto.
Además, si no tuvieran una licencia de piloto, deben acreditar que tienen más de 18 años.
En segundo lugar, deberán presentar un certificado médico, de Clase LAPL (para aeronaves de hasta 25 Kg) o Clase 2 (para las de más de 25 Kg).
Finalmente deberán acreditar que disponen de los conocimientos adecuados de la aeronave que van a pilotar y de su pilotaje, por medio de un documento que puede ser emitido por el operador, por el fabricante de la aeronave o una organización autorizada por éste, o por una organización de formación aprobada.
 
Todos los drones, sin excepción, deben de llevar fijada en su estructura una placa de identificación en la que deberá constar, de forma legible y a simple vista, la identificación de la aeronave, mediante la designación específica, número de serie si es el caso, nombre de la empresa operadora y los datos para contactar con la misma.
Además, los que pesen más de 25kg al despegue deben estar inscritos en el Registro de Matrícula de Aeronaves de AESA y disponer de certificado de Aeronavegabilidad.
Los que pesen menos, no tendrán que cumplir estos dos requisitos.
 
Para poder realizar trabajos aéreos, vuelos de prueba y vuelos especiales con un dron es necesario un seguro de responsabilidad civil frente a terceros por cada aparato.
Además, el límite de cobertura del seguro dependerá de la masa máxima del aparato al despegue y la compañía aseguradora debe estar autorizada por la Dirección General de Seguros en el ramo de responsabilidad civil vehículos aéreos. De hecho, los operadores deberán de presentar junto con la declaración responsable un certificado emitido por la compañía de seguros en el que expresamente se indique que dicha aseguradora se encuentra autorizada y que se cumple con los requisitos establecidos para cada una de las aeronaves y actividades declaradas por el operador.
 
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