Normativa sobre Drones, LETRADOX ABOGADOS drones Madrid y Alcalá

 

 

Nueva regulación sobre drones
 

 

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NORMATIVA SOBRE DRONES
 
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¿Cuál es la normativa sobre drones? 
 
En Letradox Abogados estamos al tanto de todas las novedades jurídicas en cuanto a drones. Los problemas jurídicos abundan y el asesoramiento jurídico se hace muy necesario. En este artículo repasamos la normativa sobre drones de la mano de Mercedes de Parada, abogada de LETRADOX ABOGADOS.

 

 

 

La ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Ha sido modificada por el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre. Por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotas por el control remoto.
Según se establece en la Exposición de Motivos del nuevo Real Decreto, éste ha modificado el artículo 50 de la Ley 18/2014. Y por su parte, establece temporalmente el régimen jurídico aplicable a las aeronaves de uso civil. En tanto en cuanto, se procede a la reglamentación del tal precepto en el real decreto.

 

 

Sigue mencionando en su art. 1 en relación con la exposición de motivos que, ‘’este real decreto establece el marco jurídico definitivo aplicable a la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) no sujetas a la normativa de la Unión Europea, tal es el caso de las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) de masa máxima al despegue inferior a los 150 kg y las de masa máxima al despegue superior excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo o destinadas a operaciones de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, guardacostas o similares’’.

 

 

El uso del dron afecta a la seguridad ciudadana. Por lo que en desarrollo del art. 42 de la Ley 21/2003, de Seguridad Aérea, se expresan los requerimientos establecidos para ‘’los usuarios de las aeronaves pilotadas por control remoto destinadas exclusivamente a actividades deportivas, recreativas, de competición y exhibición, así como a las actividades lúdicas propias de las aeronaves de juguetes, para evitar que interfieran y pongan en riesgo la seguridad y regularidad de las operaciones aéreas’’. Según dispone el Real Decreto 1036/2017.

 

 

En suma, para analizar los cambios, se hace imprescindible mencionar el art. 2 del Real Decreto de 2017 en relación con los sujetos a los que se les aplicará su régimen jurídico.

 

      Así, es de aplicación ‘’a las aeronaves civiles pilotadas por control remoto (RPA) cuya masa máxima al despegue sea inferior a los 150 kg o, cualquiera que sea su masa máxima al despegue, cuando estén excluidas de la aplicación del Reglamento (CE) 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008.

 

      También será de aplicación a las aeronaves civiles pilotadas por control remoto (RPA), cualquiera que sea su masa máxima al despegue, que efectúen actividades de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contraincendios, guardacostas o similares. 

 

      Por último, es de aplicación a los elementos que configuran el sistema de aeronave pilotada por control remoto (RPAS, por sus siglas en inglés «Remotely Piloted Aircraft Systems»)’’.

 

 

En esta línea, es importante recalcar que, hasta entonces, solamente era posible el uso de los drones en el medio rural; sim embargo, tal como dispone el Real Decreto, será posible en ciudades, siempre y cuando se respete la seguridad ciudadana y se encuentre usted en posesión de un certificado de aeronavegabilidad, entre otros requisitos a cumplir.

 

 

De acuerdo con estas novedades, los desplazamientos de los drones en las zonas urbanas oscilará entorno a los 100 metros, mediando una distancia mínima de 50 metros en horizontal con respecto de los edificios y personas.

 

En consecuencia, las empresas de envíos, no podrán utilizar el medio aéreo pues las distancias serían mayores a las permitidas.

 

 

Por lo que respecta al uso del dron como divertimento, es necesario conocer que el uso nocturno se prohibe y los vuelos en la ciudad también, excepto que el dron pese menos de 250 gramos y se encuentre el usuario a 8 km como mínimo de los aeropuertos, a 120 metro de altura como máximo sin lluvia, viento o niebla, y en espacio aéreo no controlado.

 

 

No hay que olvidar que el dron como juguete se define como aquella aeronave ‘’no tripulada diseñada para el juego de niños menores de 14 años o cuyo uso esté previsto para dicho fin’’, de conformidad con Reglamentos de la UE (2006, 2007 y 2010).

 

 

En conclusión, es un tema de actualidad, que puede influir incluso en el uso de los niños de sus juguetes, y que, no está de más, conocer de primera mano sus consecuencias. Por ello, Letradox se pone manos a la obra para estudiar su régimen jurídico para estar a disposición de sus clientes.

 

 

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Atentamente,

 

 

 

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