Asesoramiento cambio de tipo de Hipoteca. Abogados
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Asesoramiento cambio de tipo de Hipoteca. Abogados
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Las dudas sin totalmente comprensibles debido a la situación de alza de tipos en la que nos encontramos.
Para poder responder correctamente es necesario analizar la Escritura de préstamo hipotecario.
En LETRADOX Abogados tenemos una gran experiencia en materia hipotecaria y podemos darte la respuesta adecuada en una decisión tan importante para tu futuro económico.
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Si está leyendo este artículo probablemente necesita información sobre la nulidad eclesiástica y un abogado que le represente y asesore.
Respondemos algunas de las principales preguntas a las que nos enfrentamos diariamente.
¿Quién solicita la nulidad eclesiástica del matrimonio?
En primer lugar debe conocer que la nulidad puede ser solicitada por cualquiera de los cónyuges. Si ambas partes están de acuerdo en instar la nulidad el proceso será de mutuo acuerdo y si no hay consenso en cualquier caso puede realizarse.
¿Si hemos tenido hijos en el matrimonio podemos pedir la nulidad?
El hecho de tener hijos no impide la nulidad del matrimonio.
¿Puedo alegar cualquier causa para solicitar la nulidad?
No, las causas están tasadas.
¿Dónde se recogen las causas de nulidad del matrimonio?
Las causas se recogen en el Código de Derecho Canónico.
¿Cualquier abogado puede representarme en el proceso de nulidad?
No. Debe tener unos requisitos que determina el Código de Derecho Canónico.
¿Los abogados de LETRADOX® pueden representarme para pedir la nulidad del matrimonio?
Sí, porque nuestros letrados cumplen con los requisitos exigidos.
¿Es confidencial la información que proporcione al abogado?
Por supuesto. Toda la información que nos proporcione está amparada por el secreto profesional así como por la ley de protección de datos. Nuestros letrados le garantizan profesionalidad y discreción máxima.
¿Tienen experiencia en procedimientos matrimoniales?
Sí, los letrados cuentan con experiencia en la resolución de casos judiciales de matrimonio. Numerosos clientes de toda España han confiado en nuestro despacho desde la inauguración del mismo.
¿Cómo puede contactar e iniciar mi petición de nulidad del matrimonio?
Es necesario una primera cita con nuestros abogados para valorar el cumplimiento de las causas de nulidad antedichas y comenzar el proceso. La primera consulta será sin compromiso para que se conozcan los detalles del caso, conozca a nuestros letrados y la forma de trabajar, le podamos orientar sobre su nulidad y le demos la información necesaria.
Nos puede contactar vía email a info@letradox.es o por teléfono, 912980061 o bien 645958948.
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If you are reading this article, you probably need information about ecclesiastical annulment and a lawyer to represent and advise you.
We answer some of the top questions we face on a daily basis.
Who requests the ecclesiastical annulment of the marriage?
First of all, you should know that the annulment can be requested by either spouse. If both parties agree to request the annulment, the process will be by mutual agreement and if there is no consensus, it can be carried out in any case.
If we have had children in the marriage, can we request annulment?
Yes, the fact of having children does not prevent the annulment of the marriage.
Can I allege any cause to request annulment?
No, the causes are appraised.
Where are the causes of nullity of marriage collected?
The causes are collected in the Code of Canon Law.
Can any lawyer represent me in the annulment process?
No. It must have certain requirements determined by the Code of Canon Law.
Can LETRADOX® lawyers represent me to request the annulment of the marriage?
Yes, because our lawyers meet the required requirements.
Is the information I provide to the attorney confidential?
Of course. All the information you provide us is protected by professional secrecy as well as by data protection law. Our lawyers guarantee professionalism and maximum discretion.
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How can I contact and initiate my petition for annulment of marriage?
A first appointment with our lawyers is necessary to assess compliance with the aforementioned causes of nullity and start the process. The first consultation will be without commitment so that the details of the case are known, meet our lawyers and the way they work, we can guide you about your annulment and give you the necessary information.
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Diferencias de los Impuestos en Francia y España. LETRADOX® Abogados
Analizamos las diferencias y similitudes de los Impuestos en Francia y España.
Vídeo resumen. LETRADOX® Abogados.
(Vídeo y artículo en español y en francés)
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FISCALITÉ
Aujourd’hui, nous allons commenter brièvement, au niveau du droit, un sujet assez sensible pour la société en général : la fiscalité.
Nous examinerons les principaux impôts espagnols et leurs équivalents français afin de mettre en évidence les caractéristiques qui diffèrent et celles qui sont similaires.
En Espagne, le droit fiscal est régi par plusieurs lois, règlements, décrets et directives européennes qui constituent une énorme source de droit.
En effet, il existe de nombreuses taxes et leurs spécialités.
IRPF
Parmi les plus «célèbres» figurent l’impôt sur le revenu des personnes physiques (IRPF) et son équivalent français «l’impôt sur le revenu», l’impôt sur les sociétés et la taxe sur la valeur ajoutée.
Il convient de rappeler que cette dernière est présente dans toute l’Europe puisque cette taxe a été harmonisée au niveau communautaire.Nous commençons par l’impôt sur le revenu des personnes physiques, qui est prélevé sur le revenu des citoyens.
Dans les deux pays, cet impôt est direct, personnel et subjectif car il tient compte de plusieurs facteurs sociaux pour déterminer les montants qui peuvent être déduits dans chaque ménage avant de faire la déclaration aux autorités fiscales («trésor public» en français).
Le fait générateur de l’impôt prend en compte les mêmes revenus, à savoir : les revenus du travail ; les revenus des capitaux mobiliers et immobiliers ; les activités économiques et les gains et pertes en capital.
En outre, dans les deux systèmes fiscaux, l’impôt sur la fortune et les droits de donation et de succession sont liés à l’IPRF lorsqu’il s’agit de déclarer leurs revenus aux autorités fiscales.
En effet, il existe plusieurs situations dans lesquelles les personnes peuvent commettre l’erreur de penser qu’un revenu correspond à l’impôt sur le revenu des personnes physiques (IRPF) alors que dans ce cas, elles doivent payer l’impôt sur la fortune ou les droits de donation et de succession.
Cela se produit souvent dans les cas d’héritage, par exemple.
Il convient ensuite d’ajouter qu’en cas de double imposition, il faut se référer à la loi, aux conventions et aux traités internationaux.
En termes de différences, il convient de rappeler que l’Espagne est un pays moins centralisé que la France et que, par conséquent, chaque communauté peut générer et administrer des impôts spéciaux, ce qui n’est pas le cas en France, l'»impôt sur le revenu» étant un impôt d’État.
Il convient d’ajouter que le champ d’application n’est pas le même, puisque l’Espagne prend en compte le critère de la résidence pour définir les contribuables, alors que la France prend en compte le domicile fiscal lui-même.
L’impôt sur le revenu des personnes physiques est également un impôt périodique.
Cela signifie que chaque 31 décembre, le contribuable devra payer l’IRPF. En France, c’était le cas il n’y a pas si longtemps.
Mais tout a changé suite à une loi avec l’apparition du prélèvement dit «à la source».
Cela permet de déduire l’impôt chaque mois par le biais d’un système de retenue. L’objectif principal de ce processus est de faciliter les formalités et de rendre l’impôt moins «douloureux» afin qu’il soit plus facile à payer car tout n’est pas payé en une seule fois mais chaque mois vous devez payer une partie de l’IRPF.
L’impôt sur les sociétés
En ce qui concerne l’impôt sur les sociétés, il faut dire que l’équivalent français est très similaire.
Sans parler des calculs de pourcentage pour les déductions et autres opérations complexes, la seule différence très notable est qu’en France le critère d’application territoriale est la simple localisation géographique des bénéfices, alors qu’en Espagne c’est le critère de la résidence.
Ainsi, pour justifier les similitudes, nous pouvons affirmer que l’impôt est, dans les deux pays, un impôt personnel, direct, proportionnel, périodique et étatique.
En outre, les entités et entreprises publiques qui n’ont pas de but commercial sont exemptées de l’IS, sauf si elles ont un but lucratif et peuvent concurrencer les entités privées.
Enfin, pour éviter la double imposition, il est conseillé de consulter la loi, les conventions et les traités internationaux.
TVA
En ce qui concerne la TVA, il convient de noter que cette taxe est harmonisée dans toute l’Union européenne. L’Espagne et la France étant des États membres, la TVA est la même.
En effet, cette dernière est réglementée par la directive 2006/112 du 28 novembre 2006. Il s’agit d’un impôt réel, indirect, objectif, proportionnel et instantané.
Le fait générateur de l’impôt est constitué par les livraisons de biens et les prestations de services, y compris les opérations intracommunautaires.
La seule différence entre les pays de l’UE en matière de TVA est le pourcentage du taux d’imposition.
Toutefois, nous constatons que la France et l’Espagne sont très similaires puisque la TVA est plus ou moins de 20% dans ces deux pays voisins.
Comme il s’agit d’une taxe présente partout et que les gens ne se rendent généralement pas compte qu’ils paient la TVA sur absolument tout, procédons à une brève explication du fonctionnement de la TVA.
Fondamentalement, la TVA est la taxe en amont et en aval d’une chaîne d’entrepreneurs qui pourront déduire la TVA en amont.
Le premier producteur ne devra rien supporter et le consommateur final devra supporter la TVA sans pouvoir la déduire.
En résumé, nous pouvons dire que tant en Espagne qu’en France, l’impôt en général est assez pénible pour les personnes physiques et morales.
Les impôts de ces deux pays sont très similaires et diffèrent principalement par des particularités liées à des points de vue propres à chaque pays et à des opérations mathématiques.
Impuestos Francia y España
FISCALIDAD
Hoy vamos a comentar brevemente, desde el punto de vista jurídico, un tema bastante sensible para la sociedad en general: la fiscalidad.
Examinaremos los principales impuestos españoles y sus equivalentes franceses para destacar las características que difieren y las que son similares.
En España, el derecho fiscal se rige por una serie de leyes, reglamentos, decretos y directivas europeas que constituyen una enorme fuente de derecho.
De hecho, hay muchos impuestos y sus especialidades.
Entre los más destacados están el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y su equivalente francés «impôt sur le revenu», el impuesto de sociedades y el impuesto sobre el valor añadido.
IRPF
Comenzamos con el impuesto sobre la renta de las personas físicas, que grava los ingresos de los ciudadanos.
En ambos países, este impuesto es directo, personal y subjetivo, ya que tiene en cuenta varios factores sociales para determinar las cantidades que pueden deducirse en cada hogar antes de hacer la declaración a Hacienda.
El hecho imponible tiene en cuenta las mismas rentas, a saber: los rendimientos del trabajo; los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario; las actividades económicas y las ganancias y pérdidas patrimoniales.
Además, en ambos sistemas fiscales, el impuesto sobre el patrimonio y el impuesto sobre donaciones y sucesiones están vinculados al IPRF a la hora de declarar sus ingresos a Hacienda.
De hecho, hay varias situaciones en las que las personas pueden cometer el error de pensar que una renta es el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) cuando en realidad tienen que pagar el impuesto sobre el patrimonio o el impuesto sobre donaciones y sucesiones.
Esto ocurre a menudo, por ejemplo, en los casos de herencia.
A continuación, hay que añadir que, en caso de doble imposición, hay que remitirse a la ley, a los convenios y a los tratados internacionales.
En cuanto a las diferencias, hay que recordar que España es un país menos centralizado que Francia y, por tanto, cada comunidad puede generar y administrar impuestos especiales, lo que no ocurre en Francia, ya que el «impôt sur le revenu» es un impuesto estatal.
Hay que añadir que el ámbito de aplicación no es el mismo, ya que España tiene en cuenta el criterio de la residencia para definir a los contribuyentes, mientras que Francia tiene en cuenta el propio domicilio fiscal.
El impuesto sobre la renta de las personas físicas también es un impuesto periódico.
Esto significa que cada 31 de diciembre el contribuyente tendrá que pagar el PIT. En Francia, este era el caso no hace mucho tiempo.
Pero todo cambió a raíz de una ley con la aparición de la llamada «retención en origen».
Esto permite deducir los impuestos cada mes mediante un sistema de deducciones. El objetivo principal de este proceso es facilitar los trámites y hacer menos «doloroso» el impuesto para que sea más fácil de pagar porque no se paga todo de una vez sino que cada mes hay que pagar una parte del IRPF.
IMPUESTO DE SOCIEDADES
En cuanto al impuesto de sociedades, hay que decir que el equivalente francés es muy similar.
Por no hablar de los cálculos porcentuales de las deducciones y otras operaciones complejas, la única diferencia muy notable es que en Francia el criterio de aplicación territorial es la simple localización geográfica de los beneficios, mientras que en España es el criterio de la residencia.
Así, para justificar las similitudes, podemos afirmar que el impuesto en ambos países es un impuesto personal, directo, proporcional, periódico y estatal.
Además, las entidades y empresas públicas que no tienen una finalidad comercial están exentas del IS, a menos que tengan una finalidad lucrativa y puedan competir con las entidades privadas.
Por último, para evitar la doble imposición, es aconsejable consultar la ley, los convenios y los tratados internacionales.
IVA
En cuanto al IVA, hay que señalar que este impuesto está armonizado en toda la Unión Europea. Como España y Francia son Estados miembros, el IVA es el mismo.
De hecho, está regulada por la Directiva 2006/112 de 28 de noviembre de 2006. Es un impuesto real, indirecto, objetivo, proporcional e instantáneo.
El hecho imponible es la entrega de bienes y la prestación de servicios, incluidas las operaciones intracomunitarias.
La única diferencia entre los países de la UE en cuanto al IVA es el porcentaje del tipo impositivo.
Sin embargo, podemos ver que Francia y España son muy similares, ya que el IVA es más o menos del 20% en estos dos países vecinos.
Como es un impuesto que está en todas partes y la gente no suele darse cuenta de que paga el IVA en absolutamente todo, vamos a explicar brevemente cómo funciona el IVA.
Básicamente, el IVA es el impuesto de entrada y salida de una cadena de empresarios que podrán deducir el IVA soportado.
El primer productor no tendrá que pagar nada y el consumidor final tendrá que pagar el IVA sin poder deducirlo.
En resumen, podemos decir que tanto en España como en Francia, los impuestos en general son bastante gravosos para las personas físicas y jurídicas.
Los impuestos en estos dos países son muy similares y difieren principalmente por peculiaridades ligadas a los puntos de vista específicos de cada país y a las operaciones matemáticas.
Para cualquier cuestión sobre fiscalidad España- Francia consúltenos en:
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Impuestos Francia y España
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Indemnización a los afectados del Cartel de los Coches. ABOGADOS
La controversia relativa al Cartel de los Coches (en adelante, el “Cartel”) se remonta al año 2015, cuando diversas marcas constituyeron un cártel para facilitarse entre sus miembros información confidencial y conseguir así una ventaja competitiva.
Según la Ley de Defensa de la Competencia, concretamente su Disposición adicional cuarta, se entiende por cártel como “todo acuerdo secreto entre dos o más competidores cuyo objeto sea la fijación de precios, de cuotas de producción o de venta, el reparto de mercados, incluidas las pujas fraudulentas, o la restricción de las importaciones o las exportaciones.”
El Cártel intercambió información secreta, por lo que sus miembros pudieron controlar el mercado de la posventa y distribución de vehículos llegando a afectar a más de 10 millones de consumidores, tanto empresas como particulares que adquirieron un vehículo entre los años 2006 y 2013.
Fue en el año 2015 cuando la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (en adelante, “CNMC”) impuso una serie de multas a los miembros del Cartel, siendo la mayor sanción de la historia la que alcanzó los 171 millones de euros.
Algunos de los sancionados como las marcas del grupo Volkswagen y Seat fueron condonadas por su colaboración con el organismo regulador a la hora de sacar a la luz este asunto. Es lo que se conoce como el programa de clemencia. Mediante el mismo, aquellas empresas que formen parte de un cártel y comuniquen la existencia del mismo, facilitando la investigación pertinente, y permitiendo que la Autoridad de Competencia (la CNMC) lo investigue, se beneficiarán de la exención del pago de una multa dada o bien una reducción de su importe. Destacar que sólo esta exenta de pagar una multa la primera empresa del cártel que aporte información, mientras que, la segunda y siguientes del mismo cártel que colaboren con la Autoridad de Competencia únicamente se podrá favorecer de una reducción del importe de la multa.
En el año 2019, la Audiencia Nacional, ante las reclamaciones de las diversas marcas sancionadas, ratificó la multas, al igual que el Tribunal Supremo. Hasta la fecha ha ratificado las multas de hasta 15 marcas, esperando tomar la misma decisión para el resto de componentes del Cártel. Se estima que la acción del Cártel supuso un sobreprecio de hasta un 10% de los vehículos.
¿Quién puede solicitar una indemnización?
Todos aquellos consumidores que hayan adquirido un vehículo entre los años 2006 y 2013. Según el artículo 8.1.c de la a Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios la indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos es uno de los derechos básicos de los consumidores.
¿Qué marcas fueron sancionadas?
Las marcas que fueron sancionadas fueron: Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Mercedes, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota y Volvo.
¿Cuándo deben reclamar el precio del sobreprecio?
Los afectados deben reclamar el sobreprecio en el plazo de 1 año desde la publicación de las sentencias del Supremo.
¿Qué documentación debe acompañar a la demanda?
Junto al escrito de demanda deben aportarse toda prueba documental que pruebe el sobreprecio de los vehículos:
Contratos de Compraventa, Alquiler o Leasing.
Justificantes de pagos.
Fichas técnicas de los vehículos.
¿A cuánto ascenderán las indemnizaciones?
Las mismas pueden oscilar entre los 1.500 y 2.500 euros, en función de la marca sancionada y el modelo de vehículo.
Además, en Letradox Abogados poseemos una dilatada experiencia procesal, sobre todo en materia de reclamación de cantidades, solicitud de indemnizaciones y resarcimiento del daño causado, apostando por una asesoramiento y defensa minucioso, eficiente y efectivo. Por ello, si usted considera que es afectado por alguna de marcas miembro del Cártel de los Coches no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Indemnización a los afectados del Cártel de los Coches. ABOGADOS
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¿Tiene problemas para decidir cual es la póliza para su caso? ¿Ha tenido un problema con su seguro de ciberseguridad? ¿Quiere tener defensa jurídica en su seguro de directivos?
Los seguros de ciberseguridad y de directivos han aumentado en los últimos años. En este artículo abordamos algunas cuestiones de interés.
Y recuerde que si quiere asesoramiento para su caso en particular, contáctenos sin compromiso:
En cuanto al contenido de los seguros de ciberseguridad/ estructura de las pólizas de seguros se dividen en tres partes. Primero, tenemos “¿Qué se asegura?”, segundo “¿Qué restricciones hay?” y, por último, “¿Qué no se asegura?”.
Empezaremos hablando de la primera parte (¿Qué se asegura?). Las pólizas de ciberseguridad cubren la asistencia preventiva informática, la asistencia preventiva legal, la responsabilidad civil, la asistencia post-siniestro tanto legal como informática, la aplicación anti-secuestro y la pérdida de beneficios. Límite por siniestro y anualidad para todas las garantías de x € y sublímite de pérdidas de beneficios de hasta el 25% generalmente.
En cuanto a la segunda parte, las restricciones vienen a ser las mismas para las pólizas, algunas de ellas que tienen en común son: Asistencia telefónica (solo una consulta), gastos de recuperación de imagen, gastos de recuperación de gastos borrados, daño reputacional (10 veces al año) y redes sociales (10 veces al año), protección de identidad e interrupción del negocio (periodo máximo de 30 días), por ejemplo. Las restricciones que no tienen en común son las citadas a continuación: Aplicación anti-secuestro (50 dispositivos), adaptación a la normativa aplicable de protección de datos (1 al año), implantación de medidas de seguridad (1 al año).
Por último, lo que tienen en común de estas dos pólizas es que no te asegura nada que haya sido provocado por dolo o mala fe, incidencias, los siniestros y solicitudes relativos a la protección de datos personales que no se refieran a la legislación española, pérdidas de datos que no sean los referidos en los contratos, paradas programadas o periodos de actividad, etc.
En cuanto a la responsabilidad civil de los administradores y directivos no está asegurada en ninguna póliza de ciberseguridad.
En estos casos el trabajo del abogado será estudiar, conforme a la ley, si el siniestro está dentro del ámbito de la póliza o no. No siempre es tan fácil como una simple lectura de la póliza para su consideración, teniendo que estudiar la ley y la jurisprudencia de aplicación.
Antes de hacer ninguna reclamación es mejor que nos consulte.
La Sala Tercera del Tribunal Supremos en su Sentencia 188/2022, de 15 de febrero de 2022, Sala de lo Contencioso Administrativo, resuelve una causa acerca de un asunto en el que se vulnera la protección de datos personales por parte de COMMCENTER, S.A y la Agencia Española de Protección de Datos interpone una demanda.
La sentencia 188/2022 dictada por la sala tercera del Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación interpuesto por COMMCENTER, S.A., empresa distribuidora oficial de Movistar, y confirma la sanción impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (“AEPD”) a la entidad recurrente en fecha 3 de octubre de 2018 por infracción del Artículo 9.1 de la ahora ya derogada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (“LOPD”). La sanción ascendía a 40.001 euros.
El hecho que motivó el inicio del procedimiento contra la citada entidad y la posterior sanción fue la filtración de catorce contratos de financiación que contenían una gran cantidad de datos personales (nombres, domicilios, teléfonos, estado civil, familiares a cargo, ingresos, situación laboral, cargos, números de cuentas corrientes, importes financiados, mensualidades y la firma del contratante) que se enviaron a una cuenta de correo errónea (la del denunciante). COMMCENTER, S.A. consideró que hubo un mal uso del formulario por parte de una de sus empleadas que, al rellenar la solicitud de financiación de algunos clientes, incluyó la dirección de correo electrónico del denunciante pensando que esa dirección era inexistente, al aludir a la provincia donde se ubica la tienda, para así poder dar curso al procedimiento de financiación, que exigía la introducción de una dirección de correo electrónico.
Por último, el Tribunal Supremo indica que solo resulta exigible a los responsables y encargados del tratamiento la adopción e implementación de medidas técnicas y organizativas que permitan evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
En este caso, el Tribunal llega a la conclusión de que las medidas adoptadas por la recurrente, como encargada del tratamiento, no fueron suficientes, ya que el programa utilizado no contenía ninguna medida de seguridad para comprobar si la dirección de correo electrónico era real o ficticia y si correspondía a la persona cuyos datos estaban siendo tratados.
Por tanto, entiende el Tribunal que el estado de la técnica en el momento de los hechos permitía establecer medidas para comprobar la veracidad de la dirección de email. Indica para finalizar el Tribunal que el hecho de que la filtración se produjera en última instancia por la actuación negligente de una empleada no exime a la empresa de su responsabilidad. Por todo ello, confirma la sanción impuesta por la Agencia Estatal de Protección de Datos.
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Accionistas: por inexactitud en la información aportada, incumplimiento de obligaciones, uso privilegiado de información, procesos de fusiones o una mala situación financiera de la organización.
Acreedores: por romper el contrato de manera injustificada o una mala situación financiera de la organización.
Competencia: por violar prácticas del mercado, patentes, derechos o competencia desleal.
Compradores: por información engañosa, falsa o inexacta y ocultación de datos.
Terceros: que se hayan sentido perjudicados por una mala gestión o negligencias por parte de la directiva del negocio.
Trabajadores: por incumplimiento del contrato, discriminación, despido ilegal, acoso laboral o sexual o procesos de regulación de empleo.
Administración: por infracciones tributarias o prácticas de empleo.
Liquidadores de la sociedad: pueden presentar reclamaciones contra el antiguo equipo de dirección organización por la toma de decisiones y acciones que han llevado a la compañía a la situación actual.
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Reclamaciones: se abonará cualquier pérdida que derive de una reclamación por contaminación, actuaciones incorrectas en materia de empleo y contratación o reclamaciones por incumplimiento en materia de protección de datos.
Indemnizaciones: En caso de condena por cumplimiento indebido de una obligación de la póliza, se pagará la indemnización económica obligatoria, así como las indemnizaciones interpuestas por la Agencia Tributaria.
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Responsabilidad de los administradores en entidades externas o participadas.
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Reclamaciones por prácticas de empleo indebidas.
Responsabilidad concursal.
Gastos de publicidad o restitución de imagen pública.
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La resolución 683/2015 del Juzgado de Primera Instancia No. 10 de Vigo, a 14 de julio de 2015, consiste en una demanda por parte de la compañía Pescanova S.A. a Ace Europa Group. Pescanova S.A. reclama un importe por los gastos de defensa y representación legal que la demandante tuvo que realizar con motivo del proceso penal iniciado como Diligencias Previas, Procedimiento Abreviado nº 31/2013 por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, en virtud de diversas denuncias interpuestas contra los administradores y directivos de Pescanova , SA, a la que se imputaron los delitos, según los casos, de falsificación de cuentas anuales, falsedad de información económico-financiera y utilización de información relevante.
Pescanova S.A reclama a la aseguradora el coste de la asistencia jurídica contratada con Baker & Mackenzie, por un total de 145.754,04 euros. Ace Europa argumento que no debía de pagar los costes, debido a que Pescanova S.A no cumplió con su deber de declarar al asegurador, como se le pedía de manera específica en el cuestionario que debía de completar, su situación de insolvente, que fue camuflada bajo una falsedad de las cuentas. Debido a que esto es una falta grave, la aseguradora estipulaba que llevaba a la nulidad del contrato.
Pescanova S.A demanda a la aseguradora, y la resolución es a favor de la aseguradora. Pescanova S.A recurre ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, y una vez más, el fallo es a favor de la aseguradora.
Si es usted directivo y quiere saber si su actuación entra dentro de lo establecido en la póliza o no; podemos ayudarle, como hemos realizado con numerosos clientes en estos casos. Abogados expertos seguros Ciberseguridad. LETRADOX
Abogados para defensa de personas con discapacidad. LETRADOX®
En LETRADOX Abogados tratamos todas las cuestiones jurídicas que afectan a las personas con discapacidad. Estamos en constante estudio de todas las novedades legislativas. Una de estas reformas ha sido la Ley 8/2021.
Comentamos algunos de los aspectos de esta ley más relevantes:
El pasado 3 de septiembre de 2021, entró en vigor la nueva Ley 8/2021 .
Ley de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
MOTIVACIONES
Esta nueva regulación está inspirada: en el respeto a la dignidad de la persona con discapacidad y la libre voluntad de ésta. También la tutela de sus derechos fundamentales.
La idea central de la reforma es proporcionar el apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. Así se iguala a todas las personas, tengan o no discapacidad. Todo ello desde el respeto de la voluntad, deseos y preferencias. Establece las salvaguardias necesarias en caso de que se precisen con el fin de garantizar sus derechos.
Los principales cambios que trae consigo son varios.
REFORMA CÓDIGO CIVIL
La reforma en el Código Civil es la más extensa, pues sienta las bases del nuevo sistema basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad.
Uno de los cambios más importantes es que se sustituye el sistema de incapacitación judicial por un procedimiento de provisión de medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica en condiciones de igualdad.
Estas medidas de apoyo, deben respetar la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad.
TRIBUNAL SUPREMO
Aunque sobre este aspecto ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo en su sentencia 589/2021, de fecha 8 de septiembre de 2021, que se pronuncia favorablemente a la adopción de medidas de apoyo en contra de la voluntad de la persona.
AUTOTUTELA
Otro de los cambios más importantes es que se modifican los regímenes de protección de la persona con discapacidad y se enfatiza en su capacidad de autotutela.
Se otorga preferencia a las medidas preventivas, esto es, a las que puede tomar el interesado en previsión de una futura necesidad de apoyo, que han de prevalecer sobre las medidas que se establecen externamente.
Por lo tanto, se refuerza la figura de la guarda de hecho, que se transforma en medida de apoyo al dejar de ser una situación provisional siempre que se manifieste como suficiente y adecuada para la salvaguarda de los derechos de la persona con discapacidad.
CURATELA
Respecto a la curatela, principal medida de apoyo de origen judicial para las personas con discapacidad. Tiene carácter subsidiario, ya que su aplicación está condicionada a la inexistencia de otras salvaguardas adecuadas y suficientes para la protección de la persona.
Es de aplicación cuando se necesitan apoyos de forma continuada.
DEFENSOR JUDICIAL
El nuevo texto recoge también la figura del defensor judicial, prevista para situaciones en que exista conflicto de intereses entre la figura de apoyo y la persona con discapacidad o imposibilidad coyuntural de que la figura de apoyo habitual lo ejerza.
No se introduce en la reforma especiales modificaciones en esta figura, salvo las terminológicas.
Se eliminan del ámbito de la discapacidad la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, que la nueva ley considera poco adaptadas al sistema de promoción de la autonomía de las personas adultas con discapacidad.
INCAPACIDAD
Se suprime la declaración de incapacidad en las resoluciones judiciales. El procedimiento de provisión de apoyos sólo puede conducir a una determinación de los actos para los que la persona con discapacidad requiera el apoyo.
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LETRADOX® Abogados te ayudamos.
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Abogados sanciones Comunidad de Propietarios. LETRADOX
¿Se ha cometido un delito en su Comunidad de Propietarios?
¿Ha sido denunciada su Comunidad por el Ayuntamiento o un vecino?
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Si es usted el presidente o un vecino que esté buscando la solución, en LETRADOX podemos ayudarle puesto que somos Abogados y Administradores de fincas colegiados y conocemos perfectamente el problema…y la solución.
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La comunidad de propietarios se basa en un conjunto de derechos y obligaciones sobre los elementos comunes de una finca o edificio, ejercitados por sus miembros mediante la instauración de órganos que están regidos por la ley de Propiedad Horizontal,
al igual que la comunidad de propietarios en general.
La ley no le otorga a las comunidades de propietarios personalidad jurídica propia e independiente de sus miembros, por lo que esto deja una pregunta,
¿Puede una comunidad de propietarios ser responsable civilmente?
¿Puede serlo en otros campos del derecho?
Abogados sanciones Comunidad de Propietarios. LETRADOX
Responsabilidad Civil.
Aun sin esa personalidad jurídica, la comunidad de propietarios, sí que tiene una serie de obligaciones recogidas en la Ley de Propiedad Horizontal, como en su artículo 10, que establece:
“a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes,
incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.
b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal
y, en todo caso,
las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad,
o mayores de setenta años,
con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes,
así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.
c) La ocupación de elementos comunes del edificio o del complejo inmobiliario privado durante el tiempo que duren las obras a las que se refieren las letras anteriores
d) La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes, así como la constitución de un complejo inmobiliario, tal y como prevé el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, que resulten preceptivos a consecuencia de la inclusión del inmueble en un ámbito de actuación de rehabilitación o de regeneración y renovación urbana.
e) Los actos de división material de pisos o locales y sus anejos para formar otros más reducidos e independientes, el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio, o su disminución por segregación de alguna parte, realizados por voluntad y a instancia de sus propietarios, cuando tales actuaciones sean posibles a consecuencia de la inclusión del inmueble en un ámbito de actuación de rehabilitación o de regeneración y renovación urbanas.”
En caso de incumplimiento de estas obligaciones por culpa de la comunidad, y no de un particular, si podrá realizarse reclamaciones contra la comunidad de propietarios, por ejemplo, si por humedades se le causa daño a un tercero a o un miembro propietarios,
como en la Sentencia Civil Nº 371/2020, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 5, Rec 335/2020 de 21 de Octubre de 2020, en la cual una comunidad de propietarios se opuso a la demanda, denegando su responsabilidad,
al argumentar que cumplió con su deber de conservación actuando sobre la cubierta del edificio y que la causa de las humedades era achacable al estado de la ventana, elemento privativo cuya conservación y reparación es cometido de la propiedad,
pero el informe pericial determino que el daño había sido de la fachada, y sentencio a la comunidad a resarcir daños materiales y morales.
La ley de Propiedad Horizontal establece de qué responderá la comunidad de propietarios con sus fondos comunes en defecto de no haber un seguro que cubra el daño, y en caso de no haberlos, responderán los miembros según sus participaciones en la comunidad.
El artículo 28 de la ley del Régimen Jurídico del Sector Público establece que
podrán ser sancionados por infracciones administrativas las personas físicas y jurídicas,
así como, cuando una Ley les reconozca capacidad de obrar,
los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos,
que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa.
Esto quiere decir, que en caso de que una ley le reconozca capacidad de obrar a las comunidades de propietarios,
sí podrían ser objeto de sanciones administrativas, pues serían capaces de realizar infracciones administrativas,
pero la Ley de Propiedad Horizontal no otorga a la comunidad de propietarios capacidad de obrar, la capacidad de obrar en nombre de los miembros se lo otorga al presidente y a los órganos, por ser elegidos por los miembros y poder ejercer los derechos comunes a todos los propietarios.
La propia Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 10.2 establece que las sanciones administrativas se impondrán a los individuos, no a la comunidad de propietarios.
Por tanto, las sanciones administrativas se interpondrán contra órganos o miembros de la comunidad de propietarios, pero no contra la comunidad en sí.
Otro ámbito a tener en cuenta en las comunidades de propietarios son las infracciones laborales,
ya que una comunidad de propietarios, aun sin tener a nadie contratado, debe dad cumplir con la regulaciones contra riesgos laborales.
El Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, estipula en su artículo 2
que son sujetos responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracción en la presente Ley, junto con una serie de casos adicionales del 2.1 al 2.14.
Pero en todos estos casos, no se encuentra la inclusión de las sociedades de propiedades.
Esto significa que el autor de los delitos, quitando lo estipulado anteriormente, será una persona física,
ya sea un administrador o el presidente de la comunidad, dependiendo de las acciones y de las responsabilidades que les corresponda a cada uno según sus actuaciones u omisiones.
Por tanto, las penas impuestas afectaran a los individuos, no a la comunidad de propietarios.
La comunidad de propietarios no es un ente con personalidad jurídica propio e independiente de sus miembros, por lo que no entra dentro de los casos establecidos en el artículo 31 bis del CP,
artículo que regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas,
tratándose de una asociación de individuos con responsabilidad y derechos comunes que eligen una serie de personas para que los administren y los ejecuten en su nombre de manera conjunta, pero no de una entidad jurídica con derechos, bienes y personalidad independiente.
Al no tener personalidad jurídica propia, no puede ser autora de delitos,
a menos que se cometa el delito en su seno y/o con su colaboración, y sea uno de los delitos específicos que si pueden dirigirse contra entres sin personalidad jurídica.
Entre estos delitos encontramos aquellos contra la salud pública, contra la propiedad como la estafa o los daños informáticos,
contra la propiedad intelectual, la financiación y enaltecimiento del terrorismo o de los delitos de odio, delitos
contra la humanidad como la trata de seres humanos, cohecho, falsificación de moneda y tarjetas de crédito o débito.
Solamente la comisión de estos delitos puede en teoría considerar a la comunidad de propietarios como responsable penal del mismo.
Esto significa que el autor de los delitos, quitando lo estipulado anteriormente, será una persona física,
ya sea un administrador o el presidente de la comunidad, dependiendo de las acciones y de las responsabilidades que les corresponda a cada uno según sus actuaciones u omisiones.
Por tanto, las penas impuestas afectaran a los individuos, no a la comunidad de propietarios.
Conclusión. Abogados sanciones Comunidad de Propietarios. LETRADOX
Las comunidades de propietarios, aunque comunes en el ordenamiento jurídico, debido a que no posee personalidad jurídica, no pueden ser objeto de penas o sanciones, debido a que legalmente no pueden cometer delitos
(menos en las circunstancias y los delitos específicos mencionados anteriormente),
por lo que cualquier delito o infracción cometido por una comunidad de propietarios, es en realidad un delito cometido por uno o varios miembros de la misma, y la responsabilidad será de las personas físicas.
Abogados sanciones Comunidad de Propietarios. LETRADOX
https://www.letradox.com/wp-content/uploads/2023/04/Letradox-Abogados-scaled.jpg25601920letradoxhttps://www.letradox.com/wp-content/uploads/2020/05/logo-letradox.jpegletradox2021-09-25 09:14:582023-09-25 09:33:57Abogados sanciones Comunidad de Propietarios. LETRADOX
Las nuevas realidades sociales conllevan nuevos problemas jurídicos.
Hasta hace apenas unos años no estaba tan extendida la comida a domicilio pero la pandemia ha impulsado los pedidos. Los restaurantes han cambiado su modelo de negocio y se ha añadido una nueva propuesta: cocinas fantasmas. Lo importante es hacer la comida y enviarla a domicilio y que se haga con rapidez para que llegue pronto. Para ello, las ubicaciones tienen que estar en el centro de las ciudades.
Generalmente los propios restaurantes tienen sus cocinas pero ahora la cocina puede no tener restaurante.
Esta nueva situación produce olores y ruidos en los locales que afectan a los vecinos.
Numerosas consultas tanto de vecinos afectados como de hosteleros hemos recibido en el último año.
En LETRADOX tratamos de que los derechos de ambas partes puedan coexistir y convivir, de tal manera que el negocio de comida para llevar no afecte al derecho a la tranquilidad y descanso de los vecinos.
Cocina fantasma. Abogados
Primero, siempre procedemos por vía extrajudicial para tratar de:
Llegar a un acuerdo.
Conocer si el restaurante cuenta con las licencias y permisos necesarios.
Si el acuerdo no es posible o la documentación legal no está en regla es el momento de proceder judicialmente para solucionar la situación.
Llegados a este punto es fundamental contar con el asesoramiento de abogados especializados para que cada paso se haga de manera correcta. La precipitación y la falta de asesoramiento pueden empeorar la situación y que haya un camino irreversible en la solución que nos conduzca inevitablemente a la vía judicial sin los pasos previos indispensables.
Por tanto, si usted es un vecino o un representante de una Comunidad de Propietarios que se ven afectados por ruidos y olores de una instalación de una cocina cercana; o bien si es un hostelero que quiere adaptar su negocio a la legalidad y al respeto a la convivencia, en LETRADOX le asesoramos, como hemos venido realizando desde hace años.
¿Has recibido carta del Banco sobre LIBOR de la Hipoteca?
LETRADOX ABOGADOS
Tlfs. 912980061/ 645958948
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Si has recibido una carta del Banco en la que te advierten que tienes que elegir para el cambio de las condiciones de tu hipoteca, te aconsejamos que nos contactes para que no tengas ninguna sorpresa desagradable.
Antes de elegir conoce las consecuencias de tu decisión de la mano de un experto abogado en Hipotecas.
¿Por qué me envían esta carta? ¿Qué consecuencias tiene que responda? ¿Qué es el Libor? ¿Qué ocurre si tengo una reclamación en curso? ¿Me puede afectar la decisión del Libor que tome? Te resolvemos todas tus dudas.
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Entrevista en COPE a Mercedes de Parada. LETRADOX® Abogados
En el día de hoy, 13 de abril de 2021, la letrada Mercedes de Parada, fundadora y CEO de LETRADOX S.L.P. ha sido entrevistada para los informativos de la cadena de radio COPE sobre cuestiones de actualidad jurídica.
Adjuntamos un fragmento de la entrevista en el link
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Entrevista en COPE a Mercedes de Parada. LETRADOX® Abogados
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