Abogados expertos en denuncias por Injurias y Calumnias

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¿Ha sido víctima de injurias y o calumnias presencialmente o por Internet? Puede denunciarlo y en LETRADOX Abogados le podemos ayudar en todo el proceso, al igual que hemos hecho con cientos de clientes satisfechos en toda España.

A continuación le exponemos algunos conceptos importantes sobre esta materia.

Mercedes de Parada, abogada y directora de Letradox

El delito de injuria se encuentra regulado en el Capítulo I del Título XI del Código Penal y más concretamente en los artículos 208, 209 y 210.

Artículo 208. Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 209. Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.

Artículo 210. El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando estas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de infracciones administrativas.

La injuria es la imputación de hechos o la manifestación de opiniones que lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. No obstante, solo serán punibles las injurias que se consideren graves.

El delito de injurias consiste en deshonrar o desacreditar intencionalmente a una persona. No es delito si los dichos tienen relación con un asunto de interés público.

En relación con los artículos, el 208 regula la definición de injuria y las que constituyen un delito que son solo las graves. El artículo 209 expresa la pena que se debe de cumplir si la injuria se ha hecho con publicidad. Por último, el artículo 210 refleja una situación especial en la que el acusado de injuria quedará exento de responsabilidad penal probando la verdad de las imputaciones.

La acción típica en las injurias es la imputación de hechos o la emisión de juicios de valor deshonrosos que lesionan la dignidad de una persona. Se pueden emitir verbalmente, por escrito o a través de manifestaciones gráficas, pero, en todo caso, su contenido ha de ser objetiva y gravemente ofensivo.

Para su comisión se exige dolo y el ánimo de menospreciar, deshonrar o desacreditar al sujeto pasivo. Asimismo, se establece un tipo agravado del delito de injurias cuando se hacen con publicidad.

No obstante, el acusado de injuria quedará exento de responsabilidad si prueba la certeza de las imputaciones cuando se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.

 

Abogados expertos en denuncias por Injurias y Calumnias

 

CALUMNIA.

El delito de calumnia se encuentra regulado en el Capítulo I del Título XI del Código Penal y más concretamente en los artículos 205, 206 y 207.

Artículo 205. Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 206. Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.

Artículo 207. El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.

El delito de calumnia se refiere a la acción de imputar a alguien, de manera pública y falsa, la comisión de un delito que pueda dar lugar a sanciones penales. La calumnia es una forma de difamación especialmente grave porque implica acusaciones falsas que pueden dañar gravemente la reputación y el honor de la persona afectada.

En relación con los artículos, el 205 expresa en que se basa la imputación por el delito de calumnia. El artículo 206 regula la pena que deberá cumplir el imputado por este tipo de delito. Por último, el artículo 207 establece la posible exención de responsabilidad penal para el acusado por un delito de calumnia.

Este último artículo, en otras palabras, regula que, si el acusado puede proporcionar pruebas de que su declaración falsa fue de buena fe y se basó en hechos reales, no será considerado culpable de calumnia y no recibirá ninguna pena. Esta disposición legal busca proteger a las personas que puedan haber cometido una acusación falsa involuntaria pero que tenía fundamento en la realidad.

El delito de calumnia consiste en imputar un delito a una persona a sabiendas de que es falso. Los elementos del tipo básico son los siguientes:

  • La atribución de un hecho constitutivo de delito.
  • La imputación es falsa y se emite con manifiesto desprecio hacia la realidad.
  • La imputación tiene que hacerse de modo específico, no basta con atribuciones vagas, inconcretas o ambiguas. Es decir, la imputación tiene que referirse a hechos concretos, determinados e inequívocos.
  • El delito imputado ha de ser perseguible de oficio, esto es, un delito público.
  • La falsa atribución ha de dirigirse a una persona inconfundible, lejos de conjeturas y sospechas.
  • El autor ha de conocer el carácter ofensivo de la imputación y el menoscabo del honor de la víctima o actuar con temerario desprecio hacia la verdad.

 

 

INJURIAS Y CALUMNIAS EN INTERNET.

Cuando hablamos de injurias nos referimos a aquellas acciones que atentan contra la dignidad de otra persona. En este caso lo más común son los comentarios que se expresan sobre otra persona con la intención de desprestigiarla. Por lo tanto, es algo que se expresa mediante la palabra, ya sea escrita o hablada, o mediante imágenes y contenido gráfico.

Esto hace que Internet y las redes sociales, como vía de comunicación, sean sitios en los que se pueden encontrar con frecuencia este tipo de comentarios que atentan contra la dignidad de otra persona. Además, encontramos en Internet una herramienta en la que muchas personas encuentran un supuesto anonimato y comodidad que les invita a realizar este tipo de comentarios.

El derecho al honor está contemplado en la Constitución. Para protegerlo, las injurias están castigadas por el Código Penal. Si son hechas con publicidad, en este caso, difundiéndolas a través de las redes sociales, la multa pasa a ser de 6 a 14 meses.

 

El otro delito importante contra el honor de las personas es la calumnia. Tiene características similares a las de la injuria, ya que también se busca un desprestigio de otra persona. Pero en este caso se trata concretamente de la acusación de un delito sabiendo que la información que estamos publicando sobre la otra persona es falsa.

Al igual que ocurre con las injurias, Internet es un lugar en el que se producen una gran cantidad de calumnias. La facilidad de difundir mensajes y que estos lleguen a mucha gente es un gran incentivo para los delincuentes para emitir informaciones falsas sobre otra persona.

Las calumnias están castigadas por el Código Penal, incluidas también las que se comenten por Internet. Las penas establecidas castigan las calumnias con multa de 4 a 10 meses. Sin embargo, las calumnias realizadas con publicidad, como pueden ser difundiéndolas a través de las redes sociales, tienen penas de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 6 meses a 2 años.

 

DEFENSA DE DELITOS DE INJURIAS Y CALUMNIAS EN INTERNET.

Si te acusan por injurias o calumnias debido a diferentes comentarios que has realizado a través de Internet y las redes sociales, lo primero que debes hacer es ponerte en contacto con un abogado especializado en delitos cometidos en Internet. La defensa del caso es clave, ya que encontramos situaciones en las que se puede reducir la pena.

Por una parte, encontramos la posibilidad del perdón por parte de la víctima. En este caso, el acusado podrá quedar libre de cualquier tipo de responsabilidad. Por otra parte, si el acusado reconoce los delitos se le reducirá la pena establecida. La difusión de determinados mensajes a través de las redes sociales puede provocar la acusación de injurias o calumnias.

En las redes sociales, cada vez es más frecuente insultar gratuitamente bajo el anonimato, o un pseudónimo con un perfil falso en Facebook o Twitter. Todo, bajo una gran falta de educación e ignorancia, basada en la falta de valores. Nos sorprende ver cómo se sigue pensando y argumentando que las redes sociales están para escribir, expresar y publicar lo que a uno le venga en gana.

Muchas de esas conductas conllevan importantes consecuencias jurídicas y legales. Es cierto que las redes sociales, como Facebook y Twitter hoy día son el medio de comunicación más empleado.

La ciudadanía opina sin escrúpulos, para bien o para mal. Es el instrumento favorito de contacto y donde se intercambian críticas e insultos muy graves. Hablar a través de Internet es igual que la comunicación oral tradicional. Incluso peor, pues queda constancia visible de todo.

Los delitos de injurias y calumnias se denuncian a partir de una querella criminal, que se presenta ante el Juzgado de Instrucción o ante las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Esta querella deberá presentarla la víctima del delito o sus representantes legales, y será necesario que esté asistida por su abogado o procurador.

Antes de interponer la querella será necesario que se haya intentado celebrar un acto de conciliación entre las dos partes, y es requisito acompañar esta prueba para admitirla a trámite (tal como establecen los art. 278 y 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

 

JURISPRUDENCIA DE DELITO POR INJURIAS Y CALUMNIAS DE NACIONAL ESPAÑOL VIVIENDO EN EL EXTRANJERO.

Si un nacional español comete un delito de injuria y calumnia en otro país, el proceso dependerá de la legislación del país donde se cometió el delito. Generalmente, la persona será sujeta a la jurisdicción y leyes locales.

Esto implica que el proceso legal, incluyendo investigación, acusación y juicio, se llevará a cabo conforme a las normas del país en cuestión. Sin embargo, en algunos casos, existen tratados internacionales que pueden influir en el proceso, como tratados de extradición o asistencia legal mutua entre España y el país en cuestión, los cuales pueden permitir cierta cooperación o intervención de autoridades españolas.

La Ley Orgánica del Poder Judicial acerca de esta comisión de delitos en el extranjero expresa lo siguiente:

También conocerá la jurisdicción española de los delitos que hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables fueren españoles o extranjeros que hubieran adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho y concurrieren los siguientes requisitos:

  1. a) Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución, salvo que, en virtud de un Tratado internacional o de un acto normativo de una Organización internacional de la que España sea parte, no resulte necesario dicho requisito, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.
  2. b) Que el agraviado o el Ministerio Fiscal interpongan querella ante los tribunales españoles. Este requisito se considerará cumplido en relación con los delitos competencia de la Fiscalía Europea cuando esta ejercite efectivamente su competencia.
  3. c) Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o, en este último caso, no haya cumplido la condena. Si sólo la hubiere cumplido en parte, se le tendrá en cuenta para rebajarle proporcionalmente la que le corresponda.

Además, regula numerosos delitos y sus requisitos para que se puedan juzgar en territorio español, sin embargo, el delito de injurias y calumnias en cuestión no se encuentra. No obstante, nos podemos acoger al apartado 3.p del artículo 23 LOPJ: Cualquier otro delito cuya persecución se imponga con carácter obligatorio por un Tratado vigente para España o por otros actos normativos de una Organización Internacional de la que España sea miembro, en los supuestos y condiciones que se determine en los mismos.

La solución en caso de que se cometa un delito de un nacional español en otro país puede ser la aplicación de un acuerdo o tratado internacional.

Primero hay que acudir al REGLAMENTO DE BRUSELAS 1 BIS si el delito se ha cometido en Europa ya que este reglamento recoge numerosos procesos a seguir en caso de reconocimientos de derechos o vulneración de algún bien jurídico protegido.

Seguidamente, en caso de no poder aplicar este Reglamento porque no se cumplan sus ámbitos de aplicación se puede probar con aplicar la LEY DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL o ver los TRATADOS INTERNACIONALES que tiene España con otros países.

Posteriormente cabe mencionar los TRATADOS DE EXTRADICIÓN que tiene España con otros países. En España los requisitos, condiciones y procedimiento para la extradición están regulados por los tratados internacionales y por las leyes de los Estados implicados. De esta forma la extradición solo se concederá atendiendo al principio de reciprocidad.

Además de todos los países de la Unión Europea, España tiene acuerdos con Armenia, Corea del Sur, Mónaco, Reino Unido, Sudáfrica o Suiza. Todos ellos están adheridos al Convenio del Consejo de Europa (Ceex) que entró en vigor en 1963. Así por ejemplo, España ha firmado numerosos acuerdos de extradición bilaterales con países de otros continentes como son Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Cuba, Ecuador, Estados Unidos, Liberia, Marruecos, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, entre otros.

En el ámbito de la Unión Europea existe un procedimiento de cooperación entre autoridades jurisdiccionales que sustituye al trámite de extradición, mucho más complejo y lento, que se conoce como Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) cuyo proceso es más ágil.

 

SENTENCIAS RELEVANTES SOBRE LA COMPETENCIA JURIDICA INTERNACIONAL.

En materia penal resulta complicado encontrar sentencias relevantes. En el orden civil hay en abundancia.

Tribunal Supremo. Sala Cuarta, de 12/06/2003 REC:4231/2002. La cuestión planteada en el presente recurso de casación unificadora consiste en  determinar si la jurisdicción  española es o no competente para conocer de la demanda de  reclamación de cantidad interpuesta por actores de nacionalidad extrajera, que son contratados en  España por un determinado Ministerio para prestar su actividad en una dependencia del mismo sita  en el país donde residen aquellos.

En el caso actual consta probado que los 7 demandantes, de nacionalidad colombiana, fueron  contratados en Madrid el 1-1-91 por el Ministerio de Educación y Cultura para trabajar en el Centro  Cultural y Educativo Español «Reyes Católicos» de Bogotá (Colombia), estipulándose expresamente  en los contratos que «el régimen laboral aplicable sería el de Colombia» y que «se someten de  mutuo acuerdo, para cualquier interpretación, reclamación o litigio a la jurisdicción laboral y  tribunales de Colombia».

Posteriormente, una vez pasados los recursos pertinentes de ambas partes, el Tribunal Supremo declaró que es aplicable el CONVENIO DE BRUSELAS Y SON COMPETENTES LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES, aunque los trabajadores demandantes sean colombianos y residan en su país puesto que el demandado es un ministerio español.

 

 

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