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Abogados sanciones Comunidad de Propietarios. LETRADOX

Abogados sanciones Comunidad de Propietarios. LETRADOX

 

¿Se ha cometido un delito en su Comunidad de Propietarios?

¿Ha sido denunciada su Comunidad por el Ayuntamiento o un vecino?

¿Necesita defensa judicial para su Comunidad de Propietarios?

Si es usted el presidente o un vecino que esté buscando la solución, en LETRADOX podemos ayudarle puesto que somos Abogados y Administradores de fincas colegiados y conocemos perfectamente el problema…y la solución.

Nos puede llamar a los teléfonos 912980061 ó 645958948 o escribirnos al email info@letradox.es para concertar su cita.

 

¿POR QUÉ ELEGIR LETRADOX ABOGADOS PARA LA DEFENSA DE SU COMUNIDAD DE PROPIETARIOS?

 

  1. Introducción.

La comunidad de propietarios se basa en un conjunto de derechos y obligaciones sobre los elementos comunes de una finca o edificio, ejercitados por sus miembros mediante la instauración de órganos que están regidos por la ley de Propiedad Horizontal,

al igual que la comunidad de propietarios en general.

La ley no le otorga a las comunidades de propietarios personalidad jurídica propia e independiente de sus miembros, por lo que esto deja una pregunta,

¿Puede una comunidad de propietarios ser responsable civilmente?

¿Puede serlo en otros campos del derecho?

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  1. Responsabilidad Civil.

Aun sin esa personalidad jurídica, la comunidad de propietarios, sí que tiene una serie de obligaciones recogidas en la Ley de Propiedad Horizontal, como en su artículo 10, que establece:

“a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes,

incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.

b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal

y, en todo caso,

las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad,

o mayores de setenta años,

con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes,

así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.

  1. c) La ocupación de elementos comunes del edificio o del complejo inmobiliario privado durante el tiempo que duren las obras a las que se refieren las letras anteriores

 

  1. d) La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes, así como la constitución de un complejo inmobiliario, tal y como prevé el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, que resulten preceptivos a consecuencia de la inclusión del inmueble en un ámbito de actuación de rehabilitación o de regeneración y renovación urbana.

 

  1. e) Los actos de división material de pisos o locales y sus anejos para formar otros más reducidos e independientes, el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio, o su disminución por segregación de alguna parte, realizados por voluntad y a instancia de sus propietarios, cuando tales actuaciones sean posibles a consecuencia de la inclusión del inmueble en un ámbito de actuación de rehabilitación o de regeneración y renovación urbanas.”

En caso de incumplimiento de estas obligaciones por culpa de la comunidad, y no de un particular, si podrá realizarse reclamaciones contra la comunidad de propietarios, por ejemplo, si por humedades se le causa daño a un tercero a o un miembro propietarios,

como en la Sentencia Civil Nº 371/2020, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 5, Rec 335/2020 de 21 de Octubre de 2020, en la cual una comunidad de propietarios se opuso a la demanda, denegando su responsabilidad,

al argumentar que cumplió con su deber de conservación actuando sobre la cubierta del edificio y que la causa de las humedades era achacable al estado de la ventana, elemento privativo cuya conservación y reparación es cometido de la propiedad,

pero el informe pericial determino que el daño había sido de la fachada, y sentencio a la comunidad a resarcir daños materiales y morales.

La ley de Propiedad Horizontal establece de qué responderá la comunidad de propietarios con sus fondos comunes en defecto de no haber un seguro que cubra el daño, y en caso de no haberlos, responderán los miembros según sus participaciones en la comunidad.

El artículo 28 de la ley del Régimen Jurídico del Sector Público establece que

podrán ser sancionados por infracciones administrativas las personas físicas y jurídicas,

así como, cuando una Ley les reconozca capacidad de obrar,

los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos,

que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa.

Esto quiere decir, que en caso de que una ley le reconozca capacidad de obrar a las comunidades de propietarios,

sí podrían ser objeto de sanciones administrativas, pues serían capaces de realizar infracciones administrativas,

pero la Ley de Propiedad Horizontal no otorga a la comunidad de propietarios capacidad de obrar, la capacidad de obrar en nombre de los miembros se lo otorga al presidente y a los órganos, por ser elegidos por los miembros y poder ejercer los derechos comunes a todos los propietarios.

La propia Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 10.2 establece que las sanciones administrativas se impondrán a los individuos, no a la comunidad de propietarios.

Por tanto, las sanciones administrativas se interpondrán contra órganos o miembros de la comunidad de propietarios, pero no contra la comunidad en sí.

Otro ámbito a tener en cuenta en las comunidades de propietarios son las infracciones laborales,

ya que una comunidad de propietarios, aun sin tener a nadie contratado, debe dad cumplir con la regulaciones contra riesgos laborales.

El Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, estipula en su artículo 2

que son sujetos responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracción en la presente Ley, junto con una serie de casos adicionales del 2.1 al 2.14.

Pero en todos estos casos, no se encuentra la inclusión de las sociedades de propiedades.

Esto significa que el autor de los delitos, quitando lo estipulado anteriormente, será una persona física,

ya sea un administrador o el presidente de la comunidad, dependiendo de las acciones y de las responsabilidades que les corresponda a cada uno según sus actuaciones u omisiones.

Por tanto, las penas impuestas afectaran a los individuos, no a la comunidad de propietarios.

La comunidad de propietarios no es un ente con personalidad jurídica propio e independiente de sus miembros, por lo que no entra dentro de los casos establecidos en el artículo 31 bis del CP,

artículo que regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas,

tratándose de una asociación de individuos con responsabilidad y derechos comunes que eligen una serie de personas para que los administren y los ejecuten en su nombre de manera conjunta, pero no de una entidad jurídica con derechos, bienes y personalidad independiente.

Al no tener personalidad jurídica propia, no puede ser autora de delitos,

a menos que se cometa el delito en su seno y/o con su colaboración, y sea uno de los delitos específicos que si pueden dirigirse contra entres sin personalidad jurídica.

Entre estos delitos encontramos aquellos contra la salud pública, contra la propiedad como la estafa o los daños informáticos,

contra la propiedad intelectual, la financiación y enaltecimiento del terrorismo o de los delitos de odio, delitos

contra la humanidad como la trata de seres humanos, cohecho, falsificación de moneda y tarjetas de crédito o débito.

Solamente la comisión de estos delitos puede en teoría considerar a la comunidad de propietarios como responsable penal del mismo.

Esto significa que el autor de los delitos, quitando lo estipulado anteriormente, será una persona física,

ya sea un administrador o el presidente de la comunidad, dependiendo de las acciones y de las responsabilidades que les corresponda a cada uno según sus actuaciones u omisiones.

Por tanto, las penas impuestas afectaran a los individuos, no a la comunidad de propietarios.

  1. Conclusión.   Abogados sanciones Comunidad de Propietarios. LETRADOX

Las comunidades de propietarios, aunque comunes en el ordenamiento jurídico, debido a que no posee personalidad jurídica, no pueden ser objeto de penas o sanciones, debido a que legalmente no pueden cometer delitos

(menos en las circunstancias y los delitos específicos mencionados anteriormente),

por lo que cualquier delito o infracción cometido por una comunidad de propietarios, es en realidad un delito cometido por uno o varios miembros de la misma, y la responsabilidad será de las personas físicas.

 

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¿Cómo solicitar los fondos NEXT GENERATION? LETRADOX Abogados

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¿Quiere solicitar los fondos next generation? ¿ Quiere conocer la documentación necesaria para solicitarlos? o bien ¿ha sido demandado o denunciado por una mala administración de dichos fondos y quiere asesoramiento legal? Sea cual sea su problema con los fondos Next Generation, en Letradox podemos ayudarle. En primer lugar, veamos qué son estos fondos:

 

  1. Fondos Next Generation.

Los fondos Europeos Next Generation son planes de recuperación post-pandemia centrados en diferentes planos de desarrollo comunitario, con una inversión total de 750 billones de euros, para el desarrollo tecnológico, de la salud, la resiliencia, la igualdad y el medioambiente en Europa. España ha recibido 3.420 millones de estos fondos para utilizar dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, específicamente a los planes de Agenda Urbana y Vivienda.

El importe de la subvención sería del 40% del coste de la actuación, teniendo un límite de 3.000 euros por vivienda, con un coste mínimo en cada actuación igual o superior a 1.000 euros por vivienda.

Estas subvenciones, aunque de cantidad y ayuda considerables, apenas fueron utilizadas, debido a una serie de problemas para su obtención.

 

  1. Nuevas tecnologías.

Un problema cada vez más evidente, pero cada vez menos acuciante, es la falta de adaptación generacional a las nuevas tecnologías. Ciudadanos de 40 o 50 años, o aún más mayores, están acostumbrados a realizar sus trámites en oficinas específicas, no a utilizar la página web del Gobierno de su Comunidad Autónoma.

Estas páginas, aunque simples para ciudadanos más jóvenes y acostumbrados, suponen un reto, ya que no es solo rellenar todos los datos que pide la solicitud, sino demás obtener todos los certificados y documentos necesarios. Obtener un certificado de empadronamiento ya es un trámite digital que requiere de utilizar el sistema de acceso Cl@ve, haber renovado los certificados electrónicos del DNI o haber instalado certificados de acceso en un ordenador especifico. Renovar los certificados del DNI requiere ir a una comisaria provista de las máquinas de DNI, y obtener un lector de DNI.

Obtener los certificados para un ordenador requiere de asistencia directa del ayuntamiento o entidades de ayuda al ciudadano, instalar un sistema de acceso remoto a su ordenador, y dejar que un funcionario le instale los certificados correspondientes.

Pero esto significa que solo se podrán realizar trámites desde ese ordenador específico, no de otra unidad, y se necesita un certificado para cada persona diferente.

Todo este salto tecnológico y digital produce una necesidad de adaptación a medios con los que muchos de los ciudadanos que van a utilizarlo no están acostumbrado, lo que aumenta las dificultades y la inclinación a utilizar asesoramiento jurídico para lidiar con las problemas del proceso.

  • Documentación.

Uno de los problemas para la obtención de esta subvención fue los documentos que requería. Estos eran los mismos ya se presentaran por internet o presencialmente.

Algunos documentos varían según comunidad autónoma, y estos son específicos de Canarias.

Solicitud:

esto requiere rellenar la solicitud dentro de la página del gobierno, con los datos requeridos.

Documentación Técnica:

  • Proyecto de la actuación a realizar o en su defecto memoria justificativa de la actuación, que deberán contar con la conformidad del destinatario último. La documentación mínima de esta memoria será descripción, presupuesto desglosado y planos. Asimismo, se incluirá la cuantía de la ayuda solicitada.
  • Certificado de eficiencia energética de la vivienda en su estado actual, con el contenido requerido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio , firmado por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma.
  • Certificado de eficiencia energética obtenido considerando realizadas las actuaciones previstas en el proyecto, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda.
  • Certificado de la instalación térmica, en su caso, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma de acuerdo con el RITE (Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios).
  • Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de los elementos objeto de ayuda antes de la actuación.
  • Título habilitante, solicitud y/o licencia cuando sea precisa, o comunicación previa.
  • Si la obras están iniciadas, licencia urbanística o, en el caso de comunicación previa, incluirá una declaración responsable de que no fue requerido por el ayuntamiento para su subsanación.

Documentación Administrativa:                      ¿Cómo solicitar los fondos NEXT GENERATION? LETRADOX Abogados

  • Cumplimiento del principio DNSH, evaluación favorable de adecuación o, en su caso, una declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
  • Titularidad o derecho de usufructo, en escritura pública, certificado, nota simple registral o cualquier otro documento que acredite la titularidad de la propiedad o del derecho de usufructo del inmueble, en el caso de que la solicitante sea una persona física que no conste como titular catastral
  • Empadronamiento, mediante certificado o volante de empadronamiento de los propietarios, usufructuarios o arrendatarios
  • Contrato de alquiler vigente, en caso de que la parte solicitante sea el arrendatario de la vivienda objeto de la solicitud de ayuda, deberá aportar contrato de alquiler vigente y acuerdo suscrito con el propietario de la vivienda, en el que este, manifieste que conoce el alcance de las obras a realizar y autoriza al inquilino a la ejecución de las mismas
  • Límites máximos de las ayudas, por declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas, especificando el cumplimiento de los límites máximos de las ayudas establecidas por la normativa de la Unión Europea. (Apartado 2 del artículo 45 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre)
  • Declaración responsable de que la empresa no está en crisis de acuerdo a la definición de “empresa en crisis” que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (Unión Europea) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014
  • Agente o gestor de la rehabilitación, y en su caso, acuerdo del destinatario último de las ayudas que faculte y autorice al agente o gestor de la rehabilitación
  • Documento acreditativo del alta como terceros en el SEFLogIC, en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC) del destinatario último de la ayuda y del agente o gestor de la rehabilitación en caso de cesión de los derechos de cobro de la ayuda (esto varía según comunidad autónoma).
  • Anexo V. Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)
  • Anexo VI. Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

De toda esta documentación, que ya de por si es extensa y compleja, queda comentar la especial dificultad de ciertos documentos específicos.

Certificado de eficiencia energética en viviendas: este documento encuentra su principal dificultad en la cantidad de documentación que requiere, como los datos de identificación del edificio o vivienda, incluyendo su referencia catastral, una descripción de las características energéticas del edificio, un desarrollo del procedimiento que se ha utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética.

En el caso de los edificios ya existentes, qué normativa sobre ahorro y eficiencia energética se aplicó en el momento de su construcción, posibles recomendaciones para mejorar la eficiencia energética del edificio, la calificación de eficiencia energética del edificio, expresada mediante una etiqueta energética, la fecha de la visita al inmueble y descripción de las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo por el técnico competente durante la fase de calificación energética, ya que es necesario de contratar un técnico para que certifique dicha eficiencia, que deberá de medir las fachadas, sótanos, cubiertas y huecos, por su interior o exterior, preparar la descripción, identificación, medición y valoración de potencias y consumos eléctricos, calefacción, agua caliente sanitaria, refrigeración e iluminación (esto último en caso de local comercial), y fachadas, huecos y lucernarios y redactar una valoración en función de la antigüedad y el tipo de inmueble, entre otros elementos.

Esto es mucha información, la cual un ciudadano de a pie corriente no va a conocer, o incluso saber dónde buscarla, situación que puede extrapolarse a otros muchos documentos de la solicitud. Por ejemplo, muchos ni siquiera sabrán que es el SEFLoglC, como acceder a él o como y que requisitos puede tener el darse de alta, lo cual a su vez conlleva otro trámite propio, como muchos de estos documentos, que a su vez necesitan otro tramites con otros requisitos para poder obtener la documentación principal.

Este documento, deberá de hacerse dos veces, uno para la vivienda en su estado actual, y otro para el proyecto que se está desarrollando, duplicando las revisiones y costes del técnico. El certificado de instalaciones térmicas es otro documento que requiere no de u experto sino lidiar con el órgano competente de la comunidad autónoma, lo cual puede llevar aún más tiempo al ser un órgano público que debe de lidiar con las peticiones de todos los ciudadanos de su jurisdicción.

Otro punto que dificulta el utilizar las ayudas, es el contante control de la Administración sobre el dinero utilizado. Una vez otorgada la ayuda, anualmente la administración realizara revisiones y comprobaciones para determinar cómo se ha utilizado el dinero, en que se ha invertido y si la inversión se alinea con el proyecto presentado y la finalidad del mismo. Esto genera dificultades a las personas en busca de dicha subvención, al encontrarse bajo revisión anual de como usan el dinero de la subvención, eliminando completamente la autonomía de uso e inversión del solicitante de la subvención.

Esto produce una gran preocupación en el solicitante, ya que en caso de que el Estado determine que los fondos no se está utilizando para el fin determinado, o no se están utilizando de la manera correcta o eficiente, podrán ordenar su devolución, lo que podría llegar a derrumbar el proyecto entero y producir serios problemas para los solicitantes.

  1. Costes de asesoramiento jurídico.

Una vez visto la dificultad documental y la densidad de los mismos, es comprensible que muchos solicitantes piden asistencias a sus abogados y asesores jurídicos para que les ayuden a lidiar con la tramitación de estas subvenciones. Esto supone un gran coste para los posibles solicitantes, ya que les obliga a emplear los servicios de expertos legales para lidiar con una amplia variedad de elementos, los cuales producen un coste muy alto, y el dinero recibido de la subvención no tiene en cuento estos cuantiosos gastos.

El contratar un servicio jurídico para lidiar con los problemas expuestos en el segundo y tercer punto, es una gran idea, si no fuese porque el tercer punto puede unirse con este último punto. Si se ha invertido tanto tiempo y dinero en asistencia legal para lidiar con el problema, y luego el solicitante esta en riesgo de que le quiten la subvención por revisiones anuales, esto puede llevar a los solicitantes a no considerar la subvención, ya que le riesgo, coste y dificultad sobrepasan los posibles beneficios.

  1. Conclusión. ¿Cómo solicitar los fondos NEXT GENERATION? LETRADOX Abogados 

Los fondos Next Generation Europeos son una gran idea para ayudar al desarrollo de importantes áreas, como es la energía, y tiene impresionantes fondos para cumplir esa labor. Pero la forma de su implementación por el gobierno español, el salto generacional y tecnológica, mezclado con la insistencia de digitalizar todos los procesos posibles, y la gran cantidad de documentación necesaria para siquiera llevar a cabo la solicitud hacen mella en su viabilidad.

Para rematar esto, el hecho de que haya revisiones anuales para determinar si se ha hecho un uso eficiente y correcto del dinero, lo que puede llevar a que se le quite la subvención, unido a los costes legales necesarios para pedir asistencia jurídica, producen una subvención donde los posibles riesgos y costes superan en gran medida  a los posibles beneficios.

 

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Abogados expertos en denuncias por Injurias y Calumnias

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¿Ha sido víctima de injurias y o calumnias presencialmente o por Internet? Puede denunciarlo y en LETRADOX Abogados le podemos ayudar en todo el proceso, al igual que hemos hecho con cientos de clientes satisfechos en toda España.

A continuación le exponemos algunos conceptos importantes sobre esta materia.

Mercedes de Parada, abogada y directora de Letradox

El delito de injuria se encuentra regulado en el Capítulo I del Título XI del Código Penal y más concretamente en los artículos 208, 209 y 210.

Artículo 208. Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 209. Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.

Artículo 210. El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando estas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de infracciones administrativas.

La injuria es la imputación de hechos o la manifestación de opiniones que lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. No obstante, solo serán punibles las injurias que se consideren graves.

El delito de injurias consiste en deshonrar o desacreditar intencionalmente a una persona. No es delito si los dichos tienen relación con un asunto de interés público.

En relación con los artículos, el 208 regula la definición de injuria y las que constituyen un delito que son solo las graves. El artículo 209 expresa la pena que se debe de cumplir si la injuria se ha hecho con publicidad. Por último, el artículo 210 refleja una situación especial en la que el acusado de injuria quedará exento de responsabilidad penal probando la verdad de las imputaciones.

La acción típica en las injurias es la imputación de hechos o la emisión de juicios de valor deshonrosos que lesionan la dignidad de una persona. Se pueden emitir verbalmente, por escrito o a través de manifestaciones gráficas, pero, en todo caso, su contenido ha de ser objetiva y gravemente ofensivo.

Para su comisión se exige dolo y el ánimo de menospreciar, deshonrar o desacreditar al sujeto pasivo. Asimismo, se establece un tipo agravado del delito de injurias cuando se hacen con publicidad.

No obstante, el acusado de injuria quedará exento de responsabilidad si prueba la certeza de las imputaciones cuando se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.

 

Abogados expertos en denuncias por Injurias y Calumnias

 

CALUMNIA.

El delito de calumnia se encuentra regulado en el Capítulo I del Título XI del Código Penal y más concretamente en los artículos 205, 206 y 207.

Artículo 205. Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 206. Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.

Artículo 207. El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.

El delito de calumnia se refiere a la acción de imputar a alguien, de manera pública y falsa, la comisión de un delito que pueda dar lugar a sanciones penales. La calumnia es una forma de difamación especialmente grave porque implica acusaciones falsas que pueden dañar gravemente la reputación y el honor de la persona afectada.

En relación con los artículos, el 205 expresa en que se basa la imputación por el delito de calumnia. El artículo 206 regula la pena que deberá cumplir el imputado por este tipo de delito. Por último, el artículo 207 establece la posible exención de responsabilidad penal para el acusado por un delito de calumnia.

Este último artículo, en otras palabras, regula que, si el acusado puede proporcionar pruebas de que su declaración falsa fue de buena fe y se basó en hechos reales, no será considerado culpable de calumnia y no recibirá ninguna pena. Esta disposición legal busca proteger a las personas que puedan haber cometido una acusación falsa involuntaria pero que tenía fundamento en la realidad.

El delito de calumnia consiste en imputar un delito a una persona a sabiendas de que es falso. Los elementos del tipo básico son los siguientes:

  • La atribución de un hecho constitutivo de delito.
  • La imputación es falsa y se emite con manifiesto desprecio hacia la realidad.
  • La imputación tiene que hacerse de modo específico, no basta con atribuciones vagas, inconcretas o ambiguas. Es decir, la imputación tiene que referirse a hechos concretos, determinados e inequívocos.
  • El delito imputado ha de ser perseguible de oficio, esto es, un delito público.
  • La falsa atribución ha de dirigirse a una persona inconfundible, lejos de conjeturas y sospechas.
  • El autor ha de conocer el carácter ofensivo de la imputación y el menoscabo del honor de la víctima o actuar con temerario desprecio hacia la verdad.

 

 

INJURIAS Y CALUMNIAS EN INTERNET.

Cuando hablamos de injurias nos referimos a aquellas acciones que atentan contra la dignidad de otra persona. En este caso lo más común son los comentarios que se expresan sobre otra persona con la intención de desprestigiarla. Por lo tanto, es algo que se expresa mediante la palabra, ya sea escrita o hablada, o mediante imágenes y contenido gráfico.

Esto hace que Internet y las redes sociales, como vía de comunicación, sean sitios en los que se pueden encontrar con frecuencia este tipo de comentarios que atentan contra la dignidad de otra persona. Además, encontramos en Internet una herramienta en la que muchas personas encuentran un supuesto anonimato y comodidad que les invita a realizar este tipo de comentarios.

El derecho al honor está contemplado en la Constitución. Para protegerlo, las injurias están castigadas por el Código Penal. Si son hechas con publicidad, en este caso, difundiéndolas a través de las redes sociales, la multa pasa a ser de 6 a 14 meses.

 

El otro delito importante contra el honor de las personas es la calumnia. Tiene características similares a las de la injuria, ya que también se busca un desprestigio de otra persona. Pero en este caso se trata concretamente de la acusación de un delito sabiendo que la información que estamos publicando sobre la otra persona es falsa.

Al igual que ocurre con las injurias, Internet es un lugar en el que se producen una gran cantidad de calumnias. La facilidad de difundir mensajes y que estos lleguen a mucha gente es un gran incentivo para los delincuentes para emitir informaciones falsas sobre otra persona.

Las calumnias están castigadas por el Código Penal, incluidas también las que se comenten por Internet. Las penas establecidas castigan las calumnias con multa de 4 a 10 meses. Sin embargo, las calumnias realizadas con publicidad, como pueden ser difundiéndolas a través de las redes sociales, tienen penas de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 6 meses a 2 años.

 

DEFENSA DE DELITOS DE INJURIAS Y CALUMNIAS EN INTERNET.

Si te acusan por injurias o calumnias debido a diferentes comentarios que has realizado a través de Internet y las redes sociales, lo primero que debes hacer es ponerte en contacto con un abogado especializado en delitos cometidos en Internet. La defensa del caso es clave, ya que encontramos situaciones en las que se puede reducir la pena.

Por una parte, encontramos la posibilidad del perdón por parte de la víctima. En este caso, el acusado podrá quedar libre de cualquier tipo de responsabilidad. Por otra parte, si el acusado reconoce los delitos se le reducirá la pena establecida. La difusión de determinados mensajes a través de las redes sociales puede provocar la acusación de injurias o calumnias.

En las redes sociales, cada vez es más frecuente insultar gratuitamente bajo el anonimato, o un pseudónimo con un perfil falso en Facebook o Twitter. Todo, bajo una gran falta de educación e ignorancia, basada en la falta de valores. Nos sorprende ver cómo se sigue pensando y argumentando que las redes sociales están para escribir, expresar y publicar lo que a uno le venga en gana.

Muchas de esas conductas conllevan importantes consecuencias jurídicas y legales. Es cierto que las redes sociales, como Facebook y Twitter hoy día son el medio de comunicación más empleado.

La ciudadanía opina sin escrúpulos, para bien o para mal. Es el instrumento favorito de contacto y donde se intercambian críticas e insultos muy graves. Hablar a través de Internet es igual que la comunicación oral tradicional. Incluso peor, pues queda constancia visible de todo.

Los delitos de injurias y calumnias se denuncian a partir de una querella criminal, que se presenta ante el Juzgado de Instrucción o ante las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Esta querella deberá presentarla la víctima del delito o sus representantes legales, y será necesario que esté asistida por su abogado o procurador.

Antes de interponer la querella será necesario que se haya intentado celebrar un acto de conciliación entre las dos partes, y es requisito acompañar esta prueba para admitirla a trámite (tal como establecen los art. 278 y 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

 

JURISPRUDENCIA DE DELITO POR INJURIAS Y CALUMNIAS DE NACIONAL ESPAÑOL VIVIENDO EN EL EXTRANJERO.

Si un nacional español comete un delito de injuria y calumnia en otro país, el proceso dependerá de la legislación del país donde se cometió el delito. Generalmente, la persona será sujeta a la jurisdicción y leyes locales.

Esto implica que el proceso legal, incluyendo investigación, acusación y juicio, se llevará a cabo conforme a las normas del país en cuestión. Sin embargo, en algunos casos, existen tratados internacionales que pueden influir en el proceso, como tratados de extradición o asistencia legal mutua entre España y el país en cuestión, los cuales pueden permitir cierta cooperación o intervención de autoridades españolas.

La Ley Orgánica del Poder Judicial acerca de esta comisión de delitos en el extranjero expresa lo siguiente:

También conocerá la jurisdicción española de los delitos que hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables fueren españoles o extranjeros que hubieran adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho y concurrieren los siguientes requisitos:

  1. a) Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución, salvo que, en virtud de un Tratado internacional o de un acto normativo de una Organización internacional de la que España sea parte, no resulte necesario dicho requisito, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.
  2. b) Que el agraviado o el Ministerio Fiscal interpongan querella ante los tribunales españoles. Este requisito se considerará cumplido en relación con los delitos competencia de la Fiscalía Europea cuando esta ejercite efectivamente su competencia.
  3. c) Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o, en este último caso, no haya cumplido la condena. Si sólo la hubiere cumplido en parte, se le tendrá en cuenta para rebajarle proporcionalmente la que le corresponda.

Además, regula numerosos delitos y sus requisitos para que se puedan juzgar en territorio español, sin embargo, el delito de injurias y calumnias en cuestión no se encuentra. No obstante, nos podemos acoger al apartado 3.p del artículo 23 LOPJ: Cualquier otro delito cuya persecución se imponga con carácter obligatorio por un Tratado vigente para España o por otros actos normativos de una Organización Internacional de la que España sea miembro, en los supuestos y condiciones que se determine en los mismos.

La solución en caso de que se cometa un delito de un nacional español en otro país puede ser la aplicación de un acuerdo o tratado internacional.

Primero hay que acudir al REGLAMENTO DE BRUSELAS 1 BIS si el delito se ha cometido en Europa ya que este reglamento recoge numerosos procesos a seguir en caso de reconocimientos de derechos o vulneración de algún bien jurídico protegido.

Seguidamente, en caso de no poder aplicar este Reglamento porque no se cumplan sus ámbitos de aplicación se puede probar con aplicar la LEY DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL o ver los TRATADOS INTERNACIONALES que tiene España con otros países.

Posteriormente cabe mencionar los TRATADOS DE EXTRADICIÓN que tiene España con otros países. En España los requisitos, condiciones y procedimiento para la extradición están regulados por los tratados internacionales y por las leyes de los Estados implicados. De esta forma la extradición solo se concederá atendiendo al principio de reciprocidad.

Además de todos los países de la Unión Europea, España tiene acuerdos con Armenia, Corea del Sur, Mónaco, Reino Unido, Sudáfrica o Suiza. Todos ellos están adheridos al Convenio del Consejo de Europa (Ceex) que entró en vigor en 1963. Así por ejemplo, España ha firmado numerosos acuerdos de extradición bilaterales con países de otros continentes como son Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Cuba, Ecuador, Estados Unidos, Liberia, Marruecos, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, entre otros.

En el ámbito de la Unión Europea existe un procedimiento de cooperación entre autoridades jurisdiccionales que sustituye al trámite de extradición, mucho más complejo y lento, que se conoce como Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) cuyo proceso es más ágil.

 

SENTENCIAS RELEVANTES SOBRE LA COMPETENCIA JURIDICA INTERNACIONAL.

En materia penal resulta complicado encontrar sentencias relevantes. En el orden civil hay en abundancia.

Tribunal Supremo. Sala Cuarta, de 12/06/2003 REC:4231/2002. La cuestión planteada en el presente recurso de casación unificadora consiste en  determinar si la jurisdicción  española es o no competente para conocer de la demanda de  reclamación de cantidad interpuesta por actores de nacionalidad extrajera, que son contratados en  España por un determinado Ministerio para prestar su actividad en una dependencia del mismo sita  en el país donde residen aquellos.

En el caso actual consta probado que los 7 demandantes, de nacionalidad colombiana, fueron  contratados en Madrid el 1-1-91 por el Ministerio de Educación y Cultura para trabajar en el Centro  Cultural y Educativo Español «Reyes Católicos» de Bogotá (Colombia), estipulándose expresamente  en los contratos que «el régimen laboral aplicable sería el de Colombia» y que «se someten de  mutuo acuerdo, para cualquier interpretación, reclamación o litigio a la jurisdicción laboral y  tribunales de Colombia».

Posteriormente, una vez pasados los recursos pertinentes de ambas partes, el Tribunal Supremo declaró que es aplicable el CONVENIO DE BRUSELAS Y SON COMPETENTES LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES, aunque los trabajadores demandantes sean colombianos y residan en su país puesto que el demandado es un ministerio español.

 

 

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